En 2007, se ha producido de nuevo la reforma del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y la primera fase de la reforma del Impuesto sobre Sociedades. La nueva ley ha entrado en vigor el 1 de enero de 2007.
I. R. P. F.:
- Se incrementan sustancialmente las cuantías de los mínimos personales y familiares: el mínimo personal aumenta casi el 50%; los mínimos por hijo se incrementan entre un 20% y un 30%, y los mínimos por discapacidad, entre un 13% y un 38%.
- La escala de gravamen tiene 4 tramos –uno menos que hasta ahora-.
- En la tarifa del IRPF e ensanchan los tramos, es decir, los marginales se aplican sobre cuantías de rentas superiores y se reduce dos puntos el marginal máximo, que pasa a ser del 43%. El mínimo se mantiene en un 15% .
- Procede una reducción por rentas del trabajo que se incrementa entre un 8% y un 14% (para las rentas más bajas). Además, por primera vez, esta reducción se podrá aplicar también a determinados trabajadores autónomos.
ESPECIAL CONSIDERACIÓN DE LA TRIBUTACIÓN DEL AHORRO
Otra de las importantes novedades de la reforma se refiere a la tributación del ahorro, que aplicará un tipo único del 18% a todos los productos de ahorro (incrementos patrimoniales –entre ellos la transmisión de la Oficina de farmacia-, depósitos bancarios, libretas de ahorro, seguros y dividendos).
- Se establece un límite único de 8.000€ anuales para las aportaciones a fondos y planes de pensiones y productos ligados a la dependencia.
Esta cifra podrá incrementarse hasta los 24.250€ en caso de discapacidad.
Además, estas aportaciones no podrán superar el 30% de las rentas activas del contribuyente, es decir, las derivadas del trabajo o actividades empresariales. Ese porcentaje se eleva hasta el 50% para los mayores de 52 años.
- Por lo que se refiere a la deducción por adquisición de vivienda habitual, se establece un porcentaje único de deducción, el 15%, sobre la misma base actual, 9.015€.
- Tanto en el caso de la tributación del ahorro, como de los fondos y planes de pensiones y la vivienda se respetarán los derechos adquiridos con anterioridad al 20 de enero de 2006.
IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES
En cuanto al Impuesto sobre Sociedades, los tipos –tanto el general como el que se aplica a las PYMES- se reducirán gradualmente cinco puntos entre 2007 y 2011. También se reducirán gradualmente las deducciones y bonificaciones –un quinto cada año-, excepto las territoriales que se mantendrán como hasta ahora.
LIRPF –L35/2006
RD 439/2007