Inicio
Presentación
Nuestras oficinas
Venta de farmacias
Adquisición de farmacias
Cambio de farmacias
Farmacias en venta
Transmisión hereditaria
Asesoría fiscal
Arrendamientos
Concursos de aperturas
Asesoría laboral
Gestión de farmacias
Opinión
Bolsa de trabajo
Consultas on-line
Conferencias


9 Usuarios online
en este momento.

76 Visitas durante
el día de hoy.


Barreras arquitectónicas

El arrendatario, previa notificación escrita al arrendador, podrá realizar en la oficina de farmacia las obras que sean necesarias para adecuar ésta a las limitaciones propias por la condición de minusválido de los posibles clientes, esto viene legislado por el Decreto de Supresión de Barreras Arquitectónicas para los minusválidos, pero siempre correrán a cuenta del farmacéutico, ya que el arrendador se escuda en que si la actividad fuese otra, no tendrían que llevarse a cabo.

El farmacéutico estará obligado al término del contrato, a reponer la oficina de farmacia al estado anterior si así lo exige el arrendador, eliminando la rampa o mecanismo de supresión de barreras utilizado. No obstante y teniendo en cuenta el bajo coste que suele suponer esta pequeña modificación, a mi parecer, considero que no vale la pena desgastar su relación con el arrendador por este tema.

Contacte con nosotros en
Política de privacidad