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Barreras arquitectónicas
El arrendatario, previa notificación escrita al arrendador, podrá realizar en la oficina de farmacia las obras que sean necesarias para adecuar ésta a las limitaciones propias por la condición de minusválido de los posibles clientes, esto viene legislado por el Decreto de Supresión de Barreras Arquitectónicas para los minusválidos, pero siempre correrán a cuenta del farmacéutico, ya que el arrendador se escuda en que si la actividad fuese otra, no tendrían que llevarse a cabo.
El farmacéutico estará obligado al término del contrato, a reponer la oficina de farmacia al estado anterior si así lo exige el arrendador, eliminando la rampa o mecanismo de supresión de barreras utilizado. No obstante y teniendo en cuenta el bajo coste que suele suponer esta pequeña modificación, a mi parecer, considero que no vale la pena desgastar su relación con el arrendador por este tema.
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