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Declaración de ruina para oficinas de farmacia.
Es un tema siempre conflictivo el valorar el estado del inmueble para que sea declarado ruinoso, en estos casos, y si el farmacéutico ya ha estudiado la situación donde puede reubicar su oficina de farmacia, mi consejo es que presente una demanda instando a la resolución del contrato; se debe basar en que la oficina de farmacia, como establecimiento sanitario, precisa unas condiciones óptimas de higiene y salubridad.
"...la actora es arrendataria de un local propiedad de la demandada, donde tiene instalada su oficina de farmacia. A consecuencia de la inexistencia de desagües de aguas pluviales, el tiempo transcurrido desde la limpieza de la fosa séptica, se han producido abundantes humedades y grietas, que según presupuesto de un constructor requieren un importe de 1.112.160 ptas, a cuya realización fue requerida la propietaria por acta notarial, sin que ésta accediera al requerimiento. La demandada contestó a la demanda solicitando la iniciación del expediente de declaración de ruina, a tenor del artículo 533.5º de la Ley de Enjuiciamiento Civil, estimada en la sentencia de instancia. (Audiencia Provincial de Valencia. Ar. 1995\267).
Podemos comprobar como una de las causas por las que podemos resolver el contrato, es la declaración de ruina de la finca, si bien se ha de tener claro las condiciones en que podremos trasladar nuestra oficina de farmacia, para que la concesión administrativa no quede en el aire durante un tiempo; este tema se trató en el capítulo de traslados; y a raíz de la cesión a las Comunidades Autónomas de estas competencias, el tema es especialmente farragoso.
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