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Extinción del contrato.

La Ley de Enjuiciamiento Civil, en su articulo 1563, regula el desahucio y extinción del contrato de arrendamiento El desahucio por falta de pago de las rentas, de las cantidades asimiladas o de las cantidades cuyo pago hubiera asumido el arrendatario en el arrendamiento una finca urbana habitable en la que se realicen actividades profesionales, comerciales o industriales, podrá ser enervado por el arrendatario si en algún momento anterior al señalado para la celebración del juicio, paga al actor o pone a su disposición en el Juzgado o notarialmente el importe de las cantidades en cuya inefectividad se sustente la demanda y el de las que en dicho instante adeude. En todo caso, deberán indicarse en el escrito de interposición de la demanda las circunstancias concurrentes que puedan permitir o no la enervación. Cuando ésta proceda, el Juzgado indicará en la citación el deber de pagar o de consignar el importe antes de la celebración del juicio. Los recursos contra sentencias en las materias a que me estoy refiriendo, tendrán tramitación preferente tanto ante las Audiencias Provinciales como ante los Tribunales Superiores.

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