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Prorroga legal de tácita reconducción.

Los contratos que se encuentren en situación de prórroga legal, quedarán extinguidos de acuerdo las siguientes condiciones:

Los arrendamientos cuyo arrendatario fuera una persona física se extinguirán por su jubilación o fallecimiento, salvo que se subrogue su cónyuge, y continúe la misma actividad desarrollada en el local, para lo que se necesitaría que fuese Licenciado en Farmacia.

En defecto de cónyuge supérstite que continúe la actividad o en caso de haberse subrogado éste, a su jubilación o fallecimiento, si en ese momento no hubieran transcurrido veinte años a contar desde la aprobación de la ley, podrá subrogarse en el contrato un descendiente del arrendatario que continúe la actividad desarrollada en el local. En este caso, el contrato durará por el número de años suficiente hasta completar los veinte a contar desde la entrada en vigor de la ley, es decir hasta el año 2015.

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