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El arrendamiento financiero o "Leasing".

También llamado arrendamiento financiero, sólo se puede utilizar para bienes afectos únicamente a la actividad empresarial, el activo se financia a cambio del pago periódico de una serie de cuotas, incluyéndose necesariamente en el contrato una opción de compra, cuyas condiciones más relevantes son:

  • La duración mínima será de dos años si son bienes muebles, y 10 años si son inmuebles.

  • Las cuotas periódicas indicarán la parte correspondiente a coste del bien, y la que corresponde a carga financiera.

  • El contrato incluirá una opción de compra, ejecutable al término del contrato.

Para las "empresas de reducida dimensión", (farmacias con la cifra de negocios relativa al período inmediato anterior inferior a 8 millones de euros) el límite deducible de la parte de la cuota satisfecha correspondiente a la recuperación del coste del bien, se eleva al triple del coeficiente máximo de amortización previsto en las tablas, en lugar del doble establecido con carácter general para el resto de entidades. 

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