|
Oficina de farmacia y actividad agrícola.
¿Se puede aplicar la modalidad de estimación objetiva cuando se desarrolla una actividad agrícola, junto con la titularidad de una oficina de farmacia?
Es una cuestión muy polémica, y resulta frecuente en el medio rural, donde compatibilizan ambas actividades. La única razón para no aplicar esta modalidad tributaria, vendría dada por la superación del volumen de rendimientos íntegros del contribuyente en el año inmediato anterior para el conjunto de actividades económicas en los 450.000 euros anuales y para el conjunto de actividades agrícolas ganaderas y forestales en los 300.000 euros anuales. A los efectos de estos dos límites deben computarse a partir del 1 de enero de 2007 no sólo las operaciones correspondientes a las actividades económicas desarrolladas por el farmacéutico contribuyente sino también las correspondientes a las desarrolladas por el cónyuge, descendientes y ascendientes así como por entidades en régimen de atribución de rentas en las que participen cualquiera de los anteriores siempre que, entre otros requisitos, las actividades económicas desarrolladas sean idénticas o similares.
En cuanto al volumen de compras, excluidas las adquisiciones de inmovilizado e incluidos todos los gastos generales de la actividad como alquileres, energía, teléfono, asesoramiento(...) -exceptuándose los gastos derivados de la contratación de personal y las amortizaciones, no deben superar los 300.000 euros anuales.
La renuncia a la Estimación Objetiva tiene efectos por un período mínimo de 3 años, motivo por el cuál todas las actividades pasan por defecto a Estimación Directa Simplificada, así que si se desea tributar por Estimación Directa Normal debe renunciarse a la Simplificada.
Para tributar de nuevo por la Estimación Objetiva debe efectuarse la revocación a dicha renuncia una vez transcurrido el plazo de 3 años, por el que tiene efectos.
Anteriormente la normativa preveía los 600.000 euros para el volumen de ingresos, cuya superación constituía la aplicación del método de estimación directa a la actividad de farmacia, renuncia que tenía un carácter total salvo en la modalidad de coeficientes, en la que podía efectuarse con separación para el conjunto de las actividades empresariales o profesionales, según la Resolución de la Agencia Tributaria de 7-5-1997, que vino a poner orden a esa polémica cuestión.
_________________________________________________________________________________
RIRPF artículos 32 a 39. LIRPF artículos 16.2b y 31.
|