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Amortizaciones de farmacia anteriores a 1.1.1996

Entramos en todo un mundo de casuística, que viene regulado en diferentes Disposiciones Transitorias de la Ley del Impuesto de Sociedades, que nos marca cada caso concreto en que cada traspaso se puede amortizar, y en que cifra. Se debe diseñar un estudio jurídico y fiscal de cada caso, y mediante una simulación del escenario previsible debemos optimizar el impacto fiscal para los traspasos de oficina de farmacia llevado a cabo con anterioridad a la fecha antes mencionada.

Sin embargo, para aquellos farmacéuticos que vendieron su oficina de farmacia entre enero de 1992 y el 7 de junio de 1996, el Tribunal Supremo aún no se ha pronunciado.

Por ello debemos tener claro en todo momento, las condiciones en que podremos amortizar fiscalmente la cantidad millonaria a que ascienden los traspasos. Si por un error formal o de interpretación dejamos de cumplir los requisitos que la Ley exige, supondrá una situación desastrosa para la economía de la oficina de farmacia, ya que si tenemos en cuenta que el precio medio de los traspasos que he gestionado el pasado año, se situó en 175 millones, el podernos deducir el 10%, e incluso un 15% en determinadas situaciones como gasto fiscal, es un aspecto que deberemos asegurarnos completamente, pues no es ninguna frusleria.

Es por ello, que sin ánimo de ser reiterativos, en una operación donde se barajan unas cifras de las magnitudes anteriormente señaladas, podremos llevarnos sorpresas muy desagradables si la operación nos la gestiona un profesional poco avezado.

¿Para oficinas de farmacia adquiridas con anterioridad de 1 de enero de 1996, qué cantidad será deducible, sólo el importe de la amortización acumulada no deducida fiscalmente, o también el 10% calculado sobre el importe total pagado?

A partir del primer periodo impositivo que se inició con posterioridad a 1 de enero de 1996, la parte de la cifra pagada por la cesión del negocio de farmacia que corresponda a fondo de comercio, podrá considerarse gasto fiscalmente deducible con el límite anual máximo de la décima parte del mismo. Que a nadie se le ocurra amortizarse la cantidad acumulada, ya que si el importe que se registra contablemente como amortización ya representa el 10% del importe total pagado por estos conceptos, será el máximo deducible, por lo que restará un importe ya amortizado contablemente y que será deducible en los periodos impositivos siguientes.

¿Cómo amortizar contablemente el importe del Fondo de Comercio adquirido antes de la entrada de la Ley del Impuesto de Sociedades de 1999?.

Efectivamente, queda admitida esta deducción fiscal al amparo de la Ley de Impuesto de Sociedades, siempre por el importe de décimas partes anuales como máximo, aunque estuvieran contablemente amortizadas según lo dispuesto en La Disposición Transitoria Novena de la actual Ley del Impuesto sobre Sociedades.

Esta norma resulta de vital importancia, como vengo diciendo, en la planificación fiscal de farmacias, que antes del año 96, hubieran realizado la compra.

Para ello, debemos ser conscientes que el farmacéutico debe estar en Estimación Directa, si no lo estaba por su volumen de ventas, por que no llegase a los 50 o 100 millones de ventas anuales (según fuese antes o después de la incorporación de la nueva figura tributaria denominada Estimación Directa Simplificada), la planificación fiscal se vería modificada en cierto sentido, como más tarde veremos.

En todo caso, ha de realizarse un planteamiento para conocer cual de las dos situaciones es más favorable, al igual que al hacer la Declaración de la Renta de las Personas Físicas, y valoramos el ahorro fiscal que nos puede suponer el realizar la Declaración individual o conjunta, debemos ahora llevar a cabo dos simulaciones fiscales, analizando el coste fiscal de pago de Impuestos que tendremos que soportar en ambas alternativas. Además, en algunos casos, se deberá tener presente la corrección monetaria en la transmisión de elementos de inmovilizado, ya sea material o inmaterial.

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