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Amortizaciones de bienes de escaso valor

De acuerdo con el vigente Texto Refundido de la Ley de Impuesto sobre Sociedades, según el artículo 110, los elementos del inmovilizado material nuevos, puestos a disposición del sujeto pasivo en el periodo impositivo en el que se cumplan las condiciones para los incentivos fiscales de las empresas de reducida dimensión y cuyo valor unitario no exceda de 601,01 Euros, podrán amortizarse libremente, hasta el limite de 12.020,24 Euros, referido al periodo impositivo.  Así puede resultar paradójico, de acuerdo con el espíritu de esta Ley, que si compran para su oficina de farmacia un bien de unos 700 Euros, pueden tardar en amortizarlo desde 6 a 25 años, en función de la naturaleza del bien, sin embargo, si el mismo bien está facturado por importes menores de 601,01 Euros, se lo podrán deducir fiscalmente en su totalidad en el ejercicio.

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