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Condonación de la deuda tributaria tras una Inspección Fiscal.

La condonación es un acto graciable y de liberalidad, es una potestad con un sentido moderador y de equidad. La antigua Ley General Tributaria establecía que las sanciones tributarias sólo podían ser condonadas en forma graciable, que se concederían discrecionalmente por el Ministro de Economía y Hacienda, en los supuestos que sea de interés público, y estos no concurrían en el caso de las sanciones tributarias que se imponían a las oficinas de farmacia, por lo que resultaba poco práctico intentar esta condonación. Así,

"El recurso contempla cuatro sanciones, por valor de 4.923 €, 10.620 €, 5.759 €, y 3.977 €, para los cuatro ejercicios objeto de estudio... La Administración consideró la existencia de anomalías sustanciales, consistentes en la no contabilización de los ingresos netos. La sanción inicial se situó en el 200% de la cuantía dejada de ingresar; teniendo en cuenta que una de las deficiencias halladas por la inspección fue que se trataba de un negocio de farmacia sin libro de existencias. (Sentencia del Tribunal Supremo RJ 1999\4067).

El artículo 75 de la nueva Ley General Tributaria 58/2003, establece que las deudas tributarias sólo podrán condonarse en virtud de Ley, en la cuantía y con los requisitos que en la misma se determinen.

 

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