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Contrato de servicio

Cuando este servicio tenga sustantividad propia dentro de la empresa, es limitado en el tiempo, pero de duración incierta. ¿Se pueden secuenciar estos tipos de contratos temporales? No, constituye un fraude de Ley la consecución de contratos sucesivos temporales; se ha de consignar claramente la causa que lo justifica, no pudiendo aplicarse a trabajos de carácter normal y permanente. En el mismo sentido existen numerosas Sentencias, por ejemplo la AS1992\3843 del Tribunal Superior de Castilla y León.

"puesto que la modalidad contractual de contrato de obra y servicio, no debió ser utilizada para la realización de servicios no limitados en el tiempo, como lo es el desempeñado por el actor, auxiliar de farmacia, no acreditándose por tanto el carácter temporal de la prestación del servicio, la cualidad de duración incierta no puede ser atribuida al servicio prestado por el actor como auxiliar de Farmacia". (Sentencia del Tribunal Supremo 1995\3647).

Atenderemos al Convenio Colectivo de farmacia para ver si se especifica una tarea con sustantividad propia dentro de la actividad normal de la empresa.

Pueden concertarse: a) a tiempo completo              b) a tiempo parcial

Deben comunicarse dentro de los diez días siguientes a su concertación a la Oficina del Servicio de Empleo. Siempre deben celebrarse por escrito.

Se admite una prórroga en el plazo máximo de un año para las oficinas de farmacia. Transcurrido el año, deviene indefinido, salvo prueba en contrario que acredite la naturaleza temporal de la prestación. También si no se ha hecho por escrito, si falta el alta en la Seguridad Social o aquellos celebrados en fraude de ley.

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Artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores. Ley 63/97 de 26 de diciembre. Ley 12/2001 de 9 de julio, aptdo. 10 artículo 1. Ley 43/2006 de 29 de diciembre.

 

 

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