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El despido indirecto. Extinción del contrato de trabajo

Se pueden dar por dos circunstancias:

a) Que el trabajador unilateralmente no desee continuar: Debe comunicarlo con 15 días de antelación, no tiene derecho a subsidio de desempleo, pero lógicamente tendrá previsto otro trabajo.

b) Por abandono de puesto de trabajo: En los casos en que el trabajador deja de ir a la oficina de farmacia, sin dar explicaciones, la ley no explicita cuantos días son necesarios, quedando a juicio del empresario. Se produce una rescisión tácita del contrato, el farmacéutico le ha de enviar una carta por vía notarial (o burofax) con acuse de recibo, indicándole que debido a su abandono, ha habido una rescisión unilateral, conminándole a que pase a por el saldo y finiquito. El farmacéutico debe enviarle esta notificación, ya que se han producido casos en que la oficina de farmacia ha sido demandada por despido verbal, sino existe este documento, nuestra postura podría no quedar clara ante del Juez.

Se distingue la falta de asistencia en que el abandono se asimila a la baja voluntaria y requiere un consentimiento claro e inequívoco por parte del trabajador.

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Jurisprudencia de aplicación.-Sentencia del Tribunal Supremo de 2 de enero de 1999, y Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de 6 de junio de 1997.

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