|
Espirítu de la legislación laboral.
Esta legislación constituye una materia jurídica directamente relacionada con el traspaso de farmacias, que debe ser observada con una gran minuciosidad en el diseño y ejecución de su transmisión, con un escrupuloso respeto a las cargas laborales. En estas operaciones, se ha de intentar conjugar los intereses del farmacéutico como empresario, con los derechos adquiridos de los trabajadores, de tal manera que proporcione una salida ética y humana al trabajador, a la vez que resulte lo menos gravoso posible, económica y fiscalmente para el titular de la oficina de farmacia.
Ante la eventualidad de un posible traspaso de oficina de farmacia, conviene que el farmacéutico conozca y utilice las muy variadas modalidades de contratos de trabajo hoy existentes, de tal manera que proporcione una estabilidad laboral a sus trabajadores, sin necesidad de acumular grandes pasivos laborales, que terminarán redundando en el precio de traspaso.
La oficina de farmacia, además de establecimiento sanitario, es también una actividad empresarial, y como tal deberá vigilar el cumplimiento del ordenamiento jurídico derivado de las relaciones de carácter laboral en la transmisión de una farmacia por cualquier causa. Actualmente, la legislación laboral reconoce que estas relaciones pasan íntegramente al cesionario, esto comporta un claro obstáculo al fomento de la actividad empresarial y a la libertad de empresa; ya que estas cargas sociales persiguen a la farmacia como una sombra, pues en una sucesión, no cabe renuncias en este sentido.
Debo advertir y avisar sobre el peligro que supone el soslayamiento de los requisitos en materia laboral en la transmisión de oficina de farmacia, suele ser un tema al que no se otorga la importancia que posee un acto de esta naturaleza. Estas cargas laborales, sociales y fiscales han pasado de recaer sobre el empresario, a incidir en el patrimonio de la empresa, pudiendo poner en peligro su supervivencia.
Las garantías por cambio de empresario, se deben interpretar bajo la doble perspectiva, por un lado la obtención de la rentabilidad del capital invertido, y por otro el respeto a la estabilidad en el empleo, como garantía máxima del derecho de los trabajadores, y elemento básico de cohesión social. En España, los derechos laborales tienen un carácter "cuasi" sagrado, este respeto a los derechos adquiridos debe ser muy minucioso. En países anglosajones, y otros más desarrollados, estos derechos se han de ganar día a día, pudiendo darse el caso de que el presidente de una empresa se encuentre, de un día para otro, limpiando las escaleras: En nuestro país cuando un derecho laboral se consolida, el trabajador se lo lleva casi a la tumba. Este será un aspecto donde si se pretende una mayor competitividad, nuestro legislador deberá llevar a cabo una profunda revisión; tampoco es necesario llegar a la "McDonalización" laboral ·como en Estados Unidos donde hay amplias capas sociales desprotegidas- pero sí un cierta flexibilidad en las condiciones de contratación, que permitan, como en muchos países, que el gasto de personal no sea un gasto fijo sino variable, amoldándose a las circunstancias de la producción.
|