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La remuneración de las horas extraordinarias.
Ante la discrepancia de puntos de vista de muchas asesorías y la preceptiva puesta en común con el cliente, nos gustaría centrarnos en la consideración normativa de las HORAS EXTRAORDINARIAS en el Convenio de farmacia.
Por Resolución de 25 de junio de 2008 de la Dirección General de Trabajo se publica el Convenio Colectivo de Farmacia , cuyo código de convenio es el nº 9903895 de ámbito estatal y que incorpora un Texto Articulado del Convenio Colectivo marco para oficinas de farmacias vigente para los años 2007-2010.
Dicho convenio fue declarado nulo como convenio de eficacia general, sin perjuicio de su posible valor como pacto extraestatutario, en virtud de la Resolución de 30 de julio de 2008 que publica la Sentencia de 8 de julio de 2008 dictada por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional.
El Convenio estatal establece que las partes firmantes en el mismo entienden necesario el que se produzca una reducción y a ser posible una eliminación de las Horas Extraordinarias al objeto de posibilitar una vía de acceso al mercado de trabajo del colectivo de personas que se encuentran en desempleo.
A tales efectos, recomiendan que esta práctica desaparezca con objeto de incentivar un incremento de empleo real y efectivo en el sector de oficinas de farmacia.
En el Convenio estatal se prevé que la realización de horas de trabajo, fuera del horario habitual se compensará bien mediante su retribución dineraria a satisfacer en la nómina del mes siguiente bien mediante descansos equivalentes, dentro de los tres meses siguientes a su realización o, si así se acordase entre empresa y trabajador.
El módulo para su retribución será el establecido en el Anexo I al Convenio estatal.
En cuanto a la compensación por tiempo de descanso:
-Valor de una hora extraordinaria diurna laborable = 1 hora y 45 minutos
-Valor de una hora extraordinaria diurna festiva = 2 horas
-Valor de una hora extraordinaria nocturna laborable = 2 horas
-Valor de una hora extraordinaria nocturna festiva = 2 horas y 30 minutos
Se habla asimismo de que tendrán la consideración de horas nocturnas, aquellas comprendidas entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana salvo que contractualmente se hubiese establecido que el trabajo fuere nocturno por su propia naturaleza.
Asimismo dada la obligación legal de prestar servicio de urgencia por parte de las Oficinas de farmacia, las horas extraordinarias, según dispone este Convenio de ámbito estatal, prestadas durante dicho servicio se compensarán mediante retribución dineraria equivalente al número de las efectivamente realizadas según la tabla de retribuciones del Convenio, bien en tiempo de descanso de acuerdo con las necesidades organizativas del centro de trabajo debidamente justificadas y, en este último caso, a cada hora complementaria le corresponderá otra de inactividad.
Los empresarios y el personal de las Oficinas de farmacia situadas en zonas rurales o de características especiales podrán pactar con el titular las formas de compensación del tiempo empleado en el servicio de urgencia.
(De dicha redacción, dicho sea de paso, se desprende que el domingo excepcionándolo como día laboral y por tanto hábil, es equiparado en su tratamiento, al día festivo).
La realización de las horas extraordinarias y los turnos de urgencia serán de mutuo acuerdo entre empresarios y trabajadores.
El número de horas extraordinarias permitido no podrá ser superior a ochenta al año, no entrando en dicho cómputo, ni en el de la duración máxima de la jornada ordinaria (estipulada en 1770 horas para los años 2007 y 2008 y de 1762 horas para los años 2009 y 2010) ni las realizadas en casos de obligada necesidad prevista legalmente o para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes.
En cuanto a la distribución de la jornada debe tenerse en cuenta que entre el final de una jornada diaria y el comienzo de la siguiente mediarán como mínimo doce horas de descanso. Además se tendrá derecho a un descanso semanal de 36 horas ininterrumpido. En caso de realizarse la jornada continuada superior a seis horas, se establecerá durante la misma un descanso de 20 minutos, que tendrá la consideración de tiempo de trabajo efectivo.
Nos ocuparemos de los Convenios de ámbito provincial de aplicación específica, actualmente existentes en Barcelona, Asturias, Alicante, Cádiz, Guipúzcoa y Vizcaya.
El último Convenio de farmacia en vigor para la provincia de Barcelona a partir de 1 de enero de 2005, en concreto fue publicado por el DOGC nº 4499, por el que se dispone la inscripción y publicación del Convenio Colectivo de trabajo para las oficinas de farmacia en la provincia de Barcelona, para los años 2005-2008, cuyo código de Convenio es el nº 0803235.
Con posterioridad han sido publicados Anexos de actualización salarial y valoración de las horas extraordinarias a través de las revisiones salariales publicadas en el DOGC Nº 4678 de 18 de julio de 2006, DOGC Nº 4939 de 2 de agosto de 2007 y DOGC Nº 5094 de 19 de marzo de 2008 relativas al Convenio Colectivo de trabajo para las oficinas de farmacia de la provincia de Barcelona.
Si nos centramos en el Convenio laboral de oficinas de farmacia para la provincia de Barcelona, en su artículo 17 se establece que la jornada ordinaria de trabajo en las oficinas de farmacia se calcula en un cómputo semanal de 40 horas de trabajo efectivo y un total máximo de 1820 horas anuales.
Tendrán la consideración de horas extraordinarias las que excedan de la jornada ordinaria anual pactada y las que excedan de 40 horas semanales efectivas.
(Recordaremos que en Convenio laboral anterior, se establecía que siempre tendrían la consideración de extraordinarias las que superasen las 9 horas diarias, las que se realizasen en turno de guardia, las consideradas nocturnas y las consideradas festivas).
La condición de las horas que excedan las anteriormente mencionadas son las siguientes:
1.-Las que se realicen entre las horas comprendidas de 6h a 22h se consideran DIURNAS.
2.-Las que se realicen entre las horas comprendidas de 22h a 6h se consideran NOCTURNAS.
3.-Las que se realicen entre las horas comprendidas de 6h a 22h en Domingos y días festivos son horas consideradas como EXTRAORDINARIAS EN DÍA FESTIVO.
4.-Las que se realicen entre las horas comprendidas de 22h a 6h en Domingos y días festivos son horas consideradas como EXTRAORDINARIAS NOCTURNAS EN DÍA FESTIVO.
(Dicho sea de paso, asimismo, como apuntábamos con anterioridad y a raíz de esta consideración, podemos considerar que el Domingo para el Convenio provincial es considerado como DÍA FESTIVO)
A mayor abundamiento, y en relación con esta explicación, el Convenio dice que son considerados únicamente como DÍAS FESTIVOS los señalados como tales en el Calendario Laboral, del Departamento de Trabajo de la Generalidad de Cataluña, teniendo en cuenta aquellas fiestas locales establecidas por los correspondientes Ayuntamientos.
En relación a los servicios de guardia, puede pactarse por escrito la obligatoriedad de ofrecer y hacer como horas extraordinarias las exigidas por la atención de los turnos de guardia para periodos anuales y en este caso, dispone el Convenio provincial que es exigible su realización.
Se retribuyen con las cantidades que se acuerden que como mínimo deben garantizar los importes fijados en el Anexo que acompaña al Convenio y en función de su condición horaria y de días anteriormente mencionados. Todo ello, debe ser llevado a cabo sin perjuicio de los preceptivos descansos mínimos entre jornadas e intersemanales.
El trabajador que haya cubierto un turno de jornada de guardia nocturna en todo caso debe tener derecho a un descanso en el día siguiente al menos equivalente a las horas realizadas de forma extraordinaria: este descanso debe iniciar a partir del fin de las horas extraordinarias.
En cuanto al receso. Todo el personal afectado por el presente Convenio disfruta del descanso dominical. En el caso de que no sea posible, debe descansar necesariamente cualquiera de los 6 días siguientes al domingo.
El Sábado Santo es día considerado como no laborable para este Convenio provincial. No obstante ello, los empresarios y los trabajadores de las oficinas de farmacia situadas en zonas turísticas o de características especiales pueden pactar en cada centro de trabajo otras maneras de compensar este día.
Otro ejemplo: El Convenio Provincial para las Oficinas de farmacia del Principado de Asturias, Código de Convenio Nº 3300895 publicado por Resolución de 9 de mayo de 2005.
Las correspondientes actualizaciones de las tablas salariales están publicadas en los BOPA nº 89 de 18 de abril de 2007, y nº 62 de 14 de marzo de 2008.
En él se establece que la duración de la jornada ordinaria de trabajo con independencia del horario de apertura y cierre de las Oficinas de farmacia fijado por el Colegio Oficial de farmacéuticos será de 40 horas semanales de trabajo efectivo , distribuidas de lunes a sábado ambos inclusive.
No se pronuncia acerca del horario máximo diario, y tan sólo entra a conocer sobre aquellas oficinas de farmacia con horario ampliado, en el que la jornada laboral consistirá en al menos cuatro horas ininterrumpidas de mañana y el resto de la jornada en horario de tarde también ininterrumpido.
Las farmacias de apertura ininterrumpida se regirán por los turnos establecidos en el Anexo II del Convenio, en defecto de acuerdo.
Cuando la oficina de farmacia en el Principado de Asturias esté abierta veinticuatro horas, se establecerán 3 turnos de 8 horas ininterrumpidas cada uno. Los trabajadores sometidos a alguno de los siguientes turnos variables percibirán un complemento correspondiente al turno que realicen, que será el siguiente: a) complemento del 5% sobre el salario bruto mensual, en las Oficinas de farmacia que tengan dos turnos de trabajo, b) complemento del 10% sobre el salario bruto mensual, en las Oficinas de farmacia que tengan tres turnos de trabajo, con independencia, en este caso del plus de nocturnidad que tendrá una cuantía del 20%.
Así como en el Convenio estatal en el provincial para el Principado de Asturias también se entiende necesario que se produzca una reducción y a ser posible la eliminación de las horas extraordinarias. Entre tanto la realización de horas fuera del horario habitual se compensará por descansos equivalentes dentro de los 3 meses siguientes a su realización o, si así se acordase entre empresa y trabajador, también podrán ser compensadas por el abono de las mismas con los siguientes recargos mínimos: diurnas con el 50 por 100, nocturnas y festivas con el 70 por 100.
No se percibirá cantidad alguna en concepto de horas extraordinarias cuando se hubiera establecido que el trabajo fuere nocturno por su propia naturaleza contractual conforme y sin perjuicio de lo establecido como hemos indicado, en este Convenio provincial, para las farmacias de 24 horas.
El Convenio laboral de Oficinas de farmacia de la provincia de Alicante aparece publicado en el Boletín Oficial provincial Nº 205 de 24 de octubre de 2008.
Establece una jornada semanal de 40 horas semanales y 1800 horas anuales. La distribución irregular de la jornada se somete a acuerdo entre el empresario y el trabajador.
Las horas extraordinarias serán abonadas mensualmente junto al resto de retribuciones con los siguientes recargos:
-sobre el valor ordinario de las diurnas se aplica un recargo del 75%
-sobre el valor ordinario de las nocturnas se aplica un recargo del 120%
-sobre el valor ordinario de los domingos y festivos se aplica un recargo del 150%
Dicha remuneración puede sustituirse por compensación de descanso retribuido equivalente dentro de los siguientes 4 meses a su realización.
En cuanto a los servicios de urgencia conforme al artículo 15, el módulo de cálculo sería el siguiente: salario base mensual incluida la antigüedad sin pagas extraordinarias dividido entre 24 días y el resultado obtenido vuelve a dividirse entre 6,66 horas. El cociente se incrementará en un 75% para las horas en servicio de urgencia laborables y en un 150% para las horas en servicio de urgencia realizadas en domingos y festivos.
Como en todos los convenios, en las zonas rurales y de características especiales pueden pactarse en los centros de trabajo otras formas de retribución.
El Convenio laboral de Oficinas de farmacia de Cádiz, publicado en el Boletín Oficial de la provincia nº 234, de 8 de octubre de 2005, establece la jornada laboral anual de 1800 horas, así como preferentemente 40 horas semanales y un máximo de 9 horas de jornada diaria. El período de descanso semanal establece un día y medio ininterrumpido, con preferencia en la planificación de la tarde del sábado y el día completo del domingo.
Se habla de horas de guardia como aquéllas horas extraordinarias prestadas durante dicho servicio y se compensan por descansos equivalentes en los 4 meses siguientes a su realización. Salvo acuerdo entre empresa y trabajador a partir de la entrada en vigor del Convenio su compensación económica, de la siguiente forma: el valor de la hora diurna/nocturna = salario base mensual + antigüedad sin repercusión de pagas extraordinarias, /dividido entre 24 días /dividido entre 6,5 horas. El resultado se verá incrementado en un 50% con respecto a las jornadas laborales en días hábiles y e un 140% con respecto a las jornadas en domingos y festivos.
Las zonas rurales o con características especiales pueden pactar en cada centro de trabajo otras formas de compensar el trabajo. La realización de horas extraordinarias y turnos de urgencia será de mutuo acuerdo entre empresarios y trabajadores.
Así también en Cádiz el trabajo en servicio de urgencia completo se entiende sin perjuicio del descanso compensatorio de 12 horas consecutivas y sin perjuicio del descanso compensatorio de domingos y festivos dentro de la semana siguiente por imposibilidad del descanso compensatorio en horas nocturnas.
En el servicio de urgencia el resultado se incrementará en un 60% para las jornadas laborales y en un 150% para las jornadas festivas.
Respecto al Convenio provincial de Guipúzcoa para los años 2007 a 2010, establece una jornada laboral anual de 1744, 1741 y 1738 horas durante los años 2008, 2009 y 2010, respectivamente.
Preferentemente se desarrollará en los centros de trabajo una jornada semanal de 40 horas, pero dada la obligación de prestar servicios en régimen de urgencia y turnos obligatorios, el trabajador estará obligado a realizar horas extraordinarias con los límites que marque el Estatuto de los Trabajadores. Éstas horas tendrán la consideración de estructurales y podrán ser compensadas a criterio del titular, en tiempos equivalentes de descanso retribuido o con los recargos que se fijen.
Así, en día festivo, se compensará hora y media de descanso en día laborable por cada hora extraordinaria de trabajo. El módulo para el cálculo de hora extraordinaria consistirá en el cociente resultante de dividir el salario base anual entre 1744 para el 2008, entre 1741 para el 2009 y entre 1738 para el 2010, con los siguientes recargos: diurnas 75% sobre la hora normal, festivas, 140% sobre la hora normal y nocturnas 100%sobre la hora normal.
También en zonas rurales o de características especiales, en el centro de trabajo pueden pactarse otras formas de retribución.
El servicio de urgencia está considerado entre 22h y 9h y la cantidad mínima a percibir es la de 115,12 € para el licenciado y 98,16 € para el auxiliar. El importe se incrementará cada año según el índice de precios al consumo.
En cuanto al Convenio laboral provincial de Oficinas de farmacia de Vizcaya, código de Convenio nº 4800965, publicado en el Boletín de la provincia de 7 de marzo de 2006, establece una jornada anual de 1760 horas para el año 2006, un descanso mínimo de 12 horas entre jornada y jornada y un descanso semanal de día y medio, así como también una regulación exhaustiva de los servicios de urgencia.
El horario de urgencia, de entre las 22h y las 9h, puede haberse establecido a opción del titular u obligatoriamente y distingue las Oficinas de farmacia domiciliadas en el municipio de Bilbao de las que no lo están en él. De esa forma, en cuanto a las primeras, el titular puede contratar a un nuevo trabajador para su desempeño u ofrecer dichas horas a los trabajadores existentes con los acuerdos o las modificaciones que se acuerden entre la empresa y el trabajador, considerando la jornada ordinaria de 9 horas.
Para las Oficinas de farmacia domiciliadas fuera del municipio de Bilbao, se establece una bolsa de 40 horas dentro del horario ordinario obligatorio.
En cuanto a su remuneración, las horas extraordinarias se abonan con un incremento del 75% sobre el que corresponde a cada hora ordinaria, y las realizadas entre las 22h y las 6h se les añade un incremento del 25% sobre el resultado al que se le ha aplicado previamente ese 75%.
Cabe decir que, en municipios de más de 50.000 habitantes, a la hora festiva se le aplica el 140% de recargo y no puede exigirse además el descanso compensatorio y que, en municipios de menos de 50.000 habitantes, es válido el pacto entre empresa y empleados.
En estos dos últimos Convenios se observará el Decreto 188/1995 de 29 de julio del Departamento de Sanidad del Gobierno Vasco por el que se determina el horario de atención al público de las Oficinas de farmacia.
Del análisis detallado de todas estas disposiciones se desprende que el domingo es equiparado al día festivo y excluido del cómputo de días laborales, cuyo trabajo deberá ser recompensado como de extraordinario.
Por otro lado, sería deseable tener en cuenta específicamente la regulación de las Oficinas de farmacia de horario ampliado, tema del que hasta el momento sólo existen pequeñas pinceladas.
Por último y acorde con el espíritu de estos Convenios, en aras a favorecer la ocupación del personal desempleado, la tendencia de las horas extraordinarias debería ser la del letargo. Cuestionémoslas.
Mª Sandra Martínez Segura
-abogado-
Gabinete López-Santiago
-Barcelona-
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