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Aperturas hasta 1941
Hasta el año 1941 la instalación de oficinas de farmacia estaba totalmente liberalizada, y su apertura sólo estaba sujeta a los condicionantes de las Reales Ordenanzas de 1860.
Con las nuevas circunstancias, principalmente la extensión progresiva de las prestaciones sanitarias y sociales y la concentración de las consultas médicas en determinados lugares, hicieron preciso una planificación para facilitar su reparto geográfico.
Esta limitación de las oficinas de farmacia ya se contemplaba en la Orden de 28 de septiembre de 1934, promulgada en pleno período republicano, si bien, las circunstancias por las que atravesó nuestro país impidieron su aplicación; por lo tanto, no se trata de una práctica de la dictadura franquista, como se ha llegado a decir, sino que en la posguerra, el Reglamento apareció antes que la Ley, ya que lo normado por el Decreto de 24 de enero de 1941 adquirió rango de ley en 1944, con la promulgación de la Ley de Bases de Sanidad Nacional; al amparo de esa Ley, se desarrollaron una serie de normas reglamentarias, en 1957 y 1978.
El Decreto 909/78 constituyó una bomba de relojería a medio plazo, que fue convenientemente recebada por las Ordenes Ministeriales de desarrollo, al remarcar éstas aún más el carácter pseudofuncionarial de las concesiones, bonificándose hasta extremos inconcebibles el ejercicio rural de la profesión, así como para complicar las normas de mediciones de distancia y "bunkerizar" las oficinas de farmacia sitas en núcleos importantes de población, como reconoce el Sr. Canalejo.
Por ello, la mayoría de las solicitudes de oficinas de farmacia terminan siendo objeto de recursos judiciales; además la no percepción de cantidad alguna por parte de los Colegios por la tramitación de los expedientes, favoreció la práctica de solicitudes múltiples, por si en alguna había suerte, aunque estuviesen escasamente fundadas, esto ha generado el colapso de los registros de Comunidades y Colegios.
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