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Acuerdo extraprocesal tras la separación matrimonial.
Es posible siempre que no se produzcan los perjuicios que antes comentaba a los hijos o frente a terceros, si no podría entenderse que existe un enriquecimiento injusto. La Jurisprudencia declara que existe este enriquecimiento injusto cuando se obtiene una ganancia indebida, cuando hay una adquisición patrimonial que no se corresponde con una causa válida de atribución, o cuando se produce un aumento en el patrimonio de uno, con empobrecimiento del otro, si no hay causa que lo justifique.
¿Una vez que se ha dictado sentencia, se puede llegar a un acuerdo extraprocesal de dicha sentencia?
"Lo que procede es que el marido pague a la esposa la mitad de los rendimientos que aquél ha obtenido en la farmacia desde la fecha de presentación de la demanda de estos autos (no desde la separación, como correspondería, puesto que este pronunciamiento es firme) cantidad a determinar en ejecución de sentencia, pero descontándole las pensiones compensatorias que el señor M. le haya abonado desde la misma fecha como consecuencia de la sentencia de separación matrimonial."
Lógicamente que en el hipotético supuesto de que las pensiones compensatorias satisfechas sobrepasen los beneficios o rendimientos a los que la señora ... tiene derecho según esta sentencia, no procedería el pago de tales rendimientos." (Tribunal Superior de Justicia de Cataluña RJ 1997\7662).
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