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"Adelanto" de medicamentos

El Real Decreto 1410/77 en su artículo 2.2.3, considera una falta la presencia injustificada en la oficina de farmacia de cupones precinto de asistencia sanitaria de la Seguridad Social desprendidos de sus envases originales (otra actitud prohibida pero tolerada). Se pretende así, que esa costumbre, bastante introducida en nuestro sistema sanitario de "adelantar" la medicación, vaya paulatinamente siendo eliminada, ya que no es conforme al actual ordenamiento jurídico. También esta falta se puede englobar como una sanción por dispensar medicamentos con anterioridad a la presentación de la receta oficial.

¿Es correcto "adelantar" el medicamento, y que posteriormente el enfermo entregue la receta?

"El expediente sancionador concluye con las resoluciones, ahora impugnadas, en las que se considera al demandante autor de cuatro infracciones distintas consistentes en(...) haber dispensado medicamentos con anterioridad a la presentación de la receta oficial de la Seguridad Social. Como consecuencia de dichas infracciones, al demandante se le imponen dos sanciones, en cada una de las resoluciones administrativas impugnadas. Por la primera de ellas, se le impone una multa de 5.000.001 pesetas y 2 meses de cierre y, a través de la segunda, se le impone una multa de 1.100.000 pesetas". (Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, RJCA 1119/1997)

También la ley señala que se debe pedir la cartilla del Seguro, y el DNI si se sospecha alguna falsificación, y que espere a hacer la venta y haga una fotocopia. Pero ¿si no se exige fotocopiadora a las farmacias, y no hay registro de firmas de médicos, ni de defunciones de médicos, como puede el farmacéutico controlarlo?.

La Sentencia de fecha 31 de enero de 2002, del Tribunal Superior de Justicia de Granada, Sala de lo Contencioso-Administrativo, confirmatoria de la sanción impuesta a un farmacéutico titular de una Oficina de Farmacia como autor de una infracción de carácter grave por cuartar la libertad de elección del usuario de Oficina de Farmacia.   

El Tribunal ratifica sancionadora impuesta por la Administración Sanitaria Autonómica en la que, como consecuencia primero, de la denuncia presentada por un pensionista del INSERSO, y después, de la actuación de sus servicios de inspección, se considera que el recurrente, titular de Oficina de Farmacia, dispensaba recetas privadas, quedándose con el cupón precinto, sin cobrarlas, para posteriormente validarlas en recetas de la Seguridad Social, lo que supone una infracción grave tipificada en el artículo 108.2 b) 17 de la Ley 25/1990, de 20 de diciembre, General del Medicamento, como “cualquier acto u omisión encaminado a coartar la libertad del usuario en la elección de la Oficina de Farmacia”. Así, El Tribunal considera correcta la sanción por cuanto que el tratamiento anómalo e irregular que dispensaba el sancionado consistente en la dispensación de recetas privadas que se traducía en la expedición de productos farmacéuticos sin el pago de su precio, que es una acción, que entiende el Tribunal, que paulatinamente coarta la libertad de elección del usuario que se ve en la disyuntiva de pagar las medicinas o acudir a la Oficina de Farmacia del Recurrente, en cuyo caso no las pagaba. Este situación, provocada por un acuerdo en el que participaban el demandante y dos doctores, entiende el Tribunal, como un medio idóneo preordenado a la derivación de clientes, al blindarle una oferta anunciadora de un beneficio tan considerable que coartaba su libre elección, al imponer unas condiciones tan ventajosas como fraudulentas en la dispensación de medicinas de las que no podía gozar en otras Oficinas de Farmacia.

 

 

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