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Aplicar "Añadidos" a las recetas médicas

¿Cómo puede conocer la Seguridad Social si el "añadido" de la receta es de la enfermera, médico o farmacéutico?

El Real Decreto de 1410/1977 de 14 de Junio, que regula las faltas y sanciones de los farmacéuticos en su relación con la Seguridad Social, en su art. 2.2.5 califica como falta sancionable la facturación de recetas de la Seguridad Social en las que se aprecien enmiendas, raspaduras o añadidos no rectificados en la prescripción médica por el propio Facultativo.

Esta infracción leve consiste en la modalidad de añadido no salvado por el médico.

"Examinada la receta unida al folio 130, si bien se observa que la cantidad parece puesta por una mano distinta que el resto de la receta, este hecho, por sí sólo, no constituye "añadido", ya que la cantidad forma parte del contenido de la receta, y no se ha probado que la cantidad fuera escrita sin contar con el facultativo que firma la receta. Por ello, no se estima cometida dicha infracción" (RJCA 1996\456)

La Inspección ha sido especialmente beligerante en las recetas de fórmulas magistrales, ya que al no necesitar el cupón-precinto, se han producido algunos abusos, que pueden terminar siendo constitutivos de un delito de estafa.

"Aprovechando que el Colegio de Farmacéuticos incluyó por error dos sustancias inexistentes con un importe que podía ser reclamado al Institut Català de la Salut, el acusado consiguió una sustancia de nombre casi igual, a la que etiquetó e identificó falsamente como las erróneas, consiguiendo que médicos y farmacias las recetaran y expendieran, con el lucro existente en la diferencia en su precio y el importe pagado por el Instituto citado (...) Los hechos que hemos declarado probados son legalmente constitutivos de un delito continuado de estafa. No pude merecer otra calificación una conducta en la que se vende una substancia, adquirida a 10,9 pesetas gramos a precio de 1.080 pesetas por aquella misma unidad de cálculo, con el fin último, logrado, de que esta misma substancia y unidad sea atendida por el Institut Català de la Salut a precio de 1.817,94 pesetas por gramo" (ARP 1998\4634. Audiencia Provincial de Barcelona.)

Además, el R.D 1410/1977, establece que en la modulación de las faltas, se aplicará el grado máximo cuando las faltas sean cometidas en connivencia con otras personas.

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