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Atribución de la farmacia tras la separación matrimonial.
Debido a la gran frecuencia con que los últimos tiempos se están produciendo procesos de separación y divorcio, hace que la situación patrimonial y fiscal de la oficina de farmacia tras un proceso de ruptura matrimonial, sea un asunto problemático, que debe ser objeto de reflexión y estudio.
Se producen por ello, disputas entre los cónyuges sobre la atribución patrimonial de la oficina de farmacia, los avatares judiciales que se suelen plantear son muy variados.
También se da el caso de liquidación de sociedad de gananciales, sin que haya ruptura a nivel personal, sino por un simple cambio del régimen económico de la sociedad matrimonial voluntariamente acordado por los cónyuges.
Incluso los Magistrados del Tribunal Supremo se encuentran con dudas a la hora de interpretar tan dispersa, anacrónica y variada legislación, con la inquietud que esto genera para el farmacéutico. Así, en ocasiones asistimos a Sentencias con una orientación, y una visión de la actividad farmacéutica distinta, según la lleve la Sala 1ª , 2ª ó 3ª del mencionado Tribunal.
La ruptura matrimonial genera, como efecto inherente, un cúmulo de consecuencias que inciden en los ámbitos personal, familiar y patrimonial de quienes la conforman, y que configura, por sí misma, un «nuevo régimen», en el que se diluyen los derechos y obligaciones preexistentes; si a lo largo de este proceso, y junto a la complejidad del régimen jurídico que se extingue, se añade la ausencia de colaboración de los «cónyuges», como acontece con alguna asiduidad, las decisiones a adoptar se tornan de «extremada complejidad», que aún se acentúa cuando recaen o afectan a derechos de carácter «personalísimo», como los que guardan relación con la guarda y custodia de los hijos menores habidos en el matrimonio, según reconoce el ilustre jurista Navarro Pérez.
También en Francia se viene negando sistemáticamente el carácter de bien común de la oficina de farmacia, ya que en el reparto subsiguiente podría verse privado de ella el farmacéutico titular, y debo recordar que esta prohibido todo acuerdo que lleve aparejado el desplazamiento de la gestión de la farmacia a personas distintas de su legítimo propietario.
Toda la regulación se hace más difícil de comprender, porque a pesar de que los litigios, que últimamente son bastante frecuentes, la escasa doctrina sobre la cuestión, (por tratarse de un tema tan concreto y determinado), y la exigencia de incidir en dos campos jurídicos distintos, como son el civil y el administrativo, cuyas delimitaciones son realmente muy difusas, hacen que se compliquen aún más estos litigios.
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