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Bienes gananciales. Concepto.
El art. 1347 del Código Civil establece que serán aquellos obtenidos por el trabajo de cualquiera de los cónyuges, así como los adquiridos a título oneroso a costa del caudal común, y los adquiridos por derecho de retracto, aún cuando lo fuera con fondos privativos.
La sociedad de gananciales se disuelve, cuando se disuelve el matrimonio, cuando la unión matrimonial se declare nula, cuando judicialmente se decrete la separación de los cónyuges y cuando de mutuo acuerdo deseen modificar el régimen económico de la sociedad matrimonial.
Disuelta la sociedad matrimonial, se procede a su liquidación, que comenzará con un inventario del activo y del pasivo.
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