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Canalización de prescripciones médicas.
Ya la Orden de 14 de junio de 1942 disponía la prohibición de la venta, en todo lugar "que no fuese botica constituida", y tal disposición continúa siendo aplicable. La única excepción son los botiquines en zonas turísticas y rurales, que precisan de la autorización específica de la autoridad sanitaria. El farmacéutico debe conocer sus derechos para defender su negocio, ya dice el refrán "los libros han ganado más batallas que las armas".
Constituye infracción del artículo 108.2.B.17 de la Ley 25/1990, del Medicamento, en relación con el artículo 66.3.h) del Estatuto, el dirigismo de recetas a una farmacia concreta, coartando la libertad de elección de farmacia por parte de los usuarios.
El Real Decreto 1410/1977 de 14 de Junio, que regula la relación de los farmacéuticos con la Seguridad Social, contempla como falta cualquier acto u omisión encaminado a coartar la libertad del beneficiario de la Seguridad Social en la libre elección de oficina de farmacia.
¿Se considera canalización y dirigismo de recetas las ventas a prisiones, residencias de ancianos, economatos laborales y centros similares?
Lo propio sería que estas entidades fuesen suministradas por las oficinas de farmacia más cercanas, ya que en caso contrario sería fácilmente adivinable una acción de canalización. No obstante con la nuevas normativas, se regulará en breve plazo esta forma de suministro.
"Ante el inspector prestaron declaración todos los proveedores del centro, y a continuación: «Hay que poner de manifiesto que entre los proveedores está una farmacia, que no es de la población más cercana a la prisión, como dice la normativa. La farmacia que provee los medicamentos es de la mujer de un jefe de servicio». Además, el informe oficial expone que el Inspector indagó sobre el suministro de la farmacia, por lo que si bien la titular de la misma no fue interrogada, es claro que sus relaciones comerciales con la Prisión llamaron la atención de la inspección. (Sentencia del Tribunal Supremo RJ 1999\11)
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