Inicio
Presentación
Nuestras oficinas
Venta de farmacias
Adquisición de farmacias
Cambio de farmacias
Farmacias en venta
Transmisión hereditaria
Asesoría fiscal
Arrendamientos
Concursos de aperturas
Asesoría laboral
Gestión de farmacias
Opinión
Bolsa de trabajo
Consultas on-line
Conferencias


28 Usuarios online
en este momento.

272 Visitas durante
el día de hoy.


Separación de Bienes. Antecedentes históricos.

El actual sistema de los derechos civiles de los españoles revela la influencia del Derecho Romano y se enriquece y evoluciona por las distintas concepciones sociales de los pueblos que invaden la Península Ibérica. Repasemos un poco la Historia:

En la Edad Media, convivieron el "ius comune" (o Derecho Romano recuperado por la Universidad de Bolonia), con las reglamentaciones locales, los fueros, que eran una regulación propia que provenía de los usos locales y costumbres.

El Reino de Castilla integró el "ius comune" en su legislación mientras que otros Reinos de España (Cataluña, Baleares, Valencia, Navarra...), aplicaban sus fueros locales, y sólo éste supletóriamente. Cuando el Reino de Castilla, de la Casa de Borbón, en el S. XVIII, gana la Guerra de Sucesión, impone su legislación a toda España. Los Reinos de Cataluña, Baleares y Navarra, perdedores, mantuvieron los fueros, sólo supletóriamente, salvo Valencia, que ni siquiera se le permitió mantener su cuerpo jurídico foral propio.

Esta situación se mantuvo hasta la II República Española (1931-1939), que concedió capacidad legislativa a las Comunidades con fueros, a través de los Estatutos de Autonomía. Pero con el Régimen Franquista, se volvió a la situación anterior.

Tras el advenimiento de la Monarquía Parlamentaria, y con la Constitución de 1978, los distintos ordenamientos civiles en España quedan en plano de igualdad, e incluso en algunas Comunidades Autónomas, el Derecho estatal pasa a operar como supletorio, en aquellas materias no reguladas por el Derecho Foral. En Cataluña, la "Compilació de Dret Civil" es un tratado casi tan minucioso como el propio Código Civil.

Por ello, en algunas Comunidades Autónomas se utiliza como régimen propio el de separación de bienes, si no se expresa fehacientemente la voluntad contraria por medio de las capitulaciones matrimoniales, en el resto de España el régimen legal económico del matrimonio es el de gananciales.

Contacte con nosotros en
Política de privacidad