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Desacato colegial

¿Cuándo se incurre en desacato colegial?

Este tema resultó muy polémico en la imposición por parte de los Colegios de la obligación del cierre de la farmacia por vacaciones. Constituía una incidencia típica la duda sobre la legalidad constitucional de la "suspensión de ejercicio profesional" durante el periodo que obligaban a cerrar la oficina de farmacia (existió un antecedente en la Audiencia de Madrid, proceso 1598\1986).

Se consideraba una falta de desacato no efectuar el cierre de la oficina de farmacia, aunque fue desestimado el recurso ante los Tribunales Superiores de Justicia; al igual que ante el Tribunal Supremo (en su sentencia RJ 1993\4748), por el que se sancionaba a un farmacéutico abulense.

Deber de secreto profesional: La Constitución reconoce el derecho a la intimidad personal, ya en 1.284 el rey Federico III exigía a su farmacéutico el guardar secreto por las enfermedades que padeciera.

Deber de información: Es una falta grave el incumplir el deber de farmacovigilancia que permita detectar cuanto antes los efectos adversos de los medicamentos, así como el no instruir adecuadamente a un paciente, o no indagar sobre la hipersensibilidad de fármacos.

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