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Inhabilitación para dispensación de recetas médicas.

¿En qué situación queda un municipio con oficina de farmacia única si el titular es inhabilitado para el despacho de las recetas?

El artículo 7 del R.D 1410/1977, prevé que cuando en la localidad de que se trate exista otra oficina de farmacia, o su inhabilitación no origine un trastorno para la buena marcha de la Seguridad Social, pueda sustituirse una sanción económica por una falta grave o acaso muy grave, inhabilitación que en el caso de las muy graves en grado máximo abarca desde diez años y un día a la definitiva. Es decir que se le atribuye a la administración una facultad de elección de sanción pero sólo en los supuestos de existencia de más de una oficina de farmacia, o que no se ocasione perturbación del servicio para las personas.

 "Entendiendo que no se produciría tal perjuicio habida cuenta que el artículo 9 del Decreto posibilita la adopción de medidas de normalización de la dispensación para los casos anteriores, el Director General consideró que podía adjudicarse un botiquín a cualquiera de las cuatro farmacias más próximas a la localidad. Como frente a ello, el recurrente ni alega su disconformidad ni acredita que el imponer la sanción en forma de inhabilitación reportará un perjuicio a los usuarios, centrando su oposición únicamente en el aspecto de la duración temporal de tal inhabilitación, en comparación con la sanción penal.(RJCA 1996\2685, Tribunal Superior de Justicia de Extremadura)

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