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Venta de productos zoosanitarios fuera de las oficinas de farmacia.
Constituye una falta grave la dispensación al público de productos zoosanitarios de uso veterinario fuera de la farmacia.
La Sentencia del Tribunal Supremo de 30-9-1988 define con precisión el régimen normativo «la venta al público de medicamentos (incluidos los destinados a la medicina humana o veterinaria) se atribuye con exclusividad a las oficinas de farmacia según dispuso la Base 16 de la Ley de Bases de Sanidad Nacional de 1944, más concretamente, por lo que a los productos zoosanitarios se refiere, en el Real Decreto de 23-1-1981, sobre producción, distribución, utilización y control de tales productos, distribución que se hará, según el art. 7.º a través de los almacenes de distribución farmacéutica legalmente autorizados, de las oficinas de farmacia y de entidades ganaderas autorizadas y para uso de sus miembros, almacenes farmacéuticos a los que, ya desde el Decreto de 10-8-1963 se les exige la existencia del Técnico Farmacéutico Colegiado.
"Los hechos que han determinado el expediente sancionador consisten, en síntesis, en la venta al público por parte del Establecimiento ... de productos zoosanitarios de uso veterinario. A juicio de la Sala, la venta al público en general está suficientemente acreditada por los albaranes obrantes a los folios 41 a 45 del expediente. Tales documentos demuestran que se expenden a favor de determinadas personas, y no a favor de las «entidades o agrupaciones ganaderas» (Sentencia del Tribunal Supremo RJ 1993\7551).
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