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Prohibición de llevar a cabo propaganda de las oficinas de farmacia.
Esta prohibición, que viene recogida por la Ley General de Sanidad, por la ley del Medicamento, y por los Estatutos Colegiales, choca, sin embargo con el criterio del Tribunal de Defensa de la Competencia.
Las 17 leyes de Ordenación Farmacéutica han previsto, sin embargo, esta prohibición en sus legislaciones autónomas, suele constituir una falta leve, cuando se produce una sola vez, y no se comete reincidencia.
¿Se puede hacer propaganda de otros servicios que ofrezca la oficina de farmacia?
No han sido pocas las denuncias en este sentido, pues esta cuestión ha sido objeto de amplia controversia:
"el señor ... es titular de una farmacia radicada en el municipio de ... (Madrid); fue denunciado por otros quince titulares de la misma profesión ejercientes en la misma localidad, ante el Colegio Oficial de Farmacéuticos de Madrid, sobre el ejercicio por el denunciado de actos de publicidad de su farmacia mediante el reparto, encargado a terceros e incluso realizado a la puerta de un ambulatorio, de prospectos en los que además de contener una referencia a la farmacia, se da a conocer su actividad en cuanto a óptica (con bonificación de 3.000 ptas. por gafas o lentes de contacto), ortopedia (confección a medida), dermofarmacia (estudio facial) y alimentos de régimen" (Sentencia del Tribunal Supremo RJ 1998\7030).
A este respecto, debemos tener en cuenta que las normas deontológicas de los Colegios de Farmacéuticos, no son simples tratados de deberes morales sin consecuencias en el orden disciplinario, éstas responden a potestades públicas que la ley delega en favor de dichos Colegios, por lo que su transgresión será objeto de acciones disciplinarias.
Hay corrientes doctrinales que deducen de la base XXVI del Estatuto General de los Colegios de 1934, una norma disciplinaria en blanco, normas que la Constitución proclama ilícitas, pero, se debe estimar en función de la justificación del bien jurídico que protegen.
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