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Entrega de recetas en blanco en la farmacia.

¿Qué infracción constituye la entrega de recetas en blanco a la oficina de farmacia?

El artículo 2.3.6 del Real Decreto 1410\77 de 17 de Junio establece como falta grave. "la existencia injustificada en la oficina de farmacia de recetas oficiales de la Seguridad Social, en blanco, firmadas o sin especificar la prescripción". Está considerada como infracción muy grave, pudiendo apartar al profesional a perpetuidad para el ejercicio de la profesión.

"El Abogado del Estado interpone casación contra sentencia por la Audiencia Nacional, en virtud de la cual se estima el recurso deducido por don ...., contra Resolución de la Secretaría, por la que se le imponía sanción de suspensión definitiva del servicio, como responsable de una falta calificada como muy grave, consistente en la entrega de recetas firmadas, sin número de afiliado, sin nombre del enfermo y sin prescripción, así como la entrega de otras también sin prescripción, pero indicando el número del asegurado y el nombre del enfermo, recetas que después eran rellenadas por el Auxiliar de la Farmacia".(Sentencia del Tribunal Supremo RJ 1996\7628).

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