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Oficina de farmacia y ruptura matrimonial.
¿Cómo se lleva a cabo el proceso para la liquidación, partición y adjudicación de los bienes de la sociedad matrimonial entre los cónyuges?
La liquidación se puede hacer en vía extrajudicial, que siempre resultará más cómoda y económica, o bien en un proceso de partición y adjudicación en vía judicial, que siempre erosiona más la relación matrimonial, ya de por sí desgastada. Mi experiencia me dice que los cónyuges no las recuerdan como las mejores semanas de su vida, el periodo de tiempo que en que se llevan a cabo estos procesos, que se endurecen más cuando hay hijos por medio. Tras el fracaso matrimonial, situación traumática ya de por sí, se suma ahora el litigio judicial derivado de la liquidación económica de la sociedad de gananciales.
¿Cómo se realiza esta partición?
En caso de liquidación de la sociedad, la operación de reparto se podrá llevar a cabo en vía extrajudicial o en vía contenciosa (caso de que la extrajudicial no haya resultado con éxito). También se hará en vía contenciosa cuando se intenten menoscabar los derechos que la legislación aporta a los menores, que defendidos por la Administración, evita que puedan salir perjudicados tras el proceso de reparto de los bienes del matrimonio. Siempre se valorarán las circunstancias económicas de cada caso.
"Cabe incrementar, sin embargo, la prestación por «pensión compensatoria» y a favor de la esposa hasta las 100.000 ptas. mensuales; la especial dedicación a la familia (tres hijos), el tiempo de duración del matrimonio (más de diez años); las prestaciones en favor del negocio familiar (farmacia), la renuncia a sus estudios con motivo del matrimonio y a los 19 años de edad, la carencia, por ello, de «cualificación profesional» que le permitiera la consecución de algún ulterior trabajo, ya de por sí difícil; la dedicación futura a la familia al ser quien deberá ostentar la «guarda y custodia» y el caudal, singularmente importante, de quien ha de hacer frente a la prestación, aconsejan, por razones de justicia y equidad incrementar hasta esta cifra la pensión acordada por la sentencia de instancia."(AC 1996\1216).
Por ello, resulta más sencillo el diseño y ejecución de estas operaciones, cuando la ruptura de la sociedad de gananciales se hace de mutuo acuerdo, y sin ruptura de la pareja, en estos casos el Código Civil nos servirá simplemente como una mera orientación, pero sin la situación de estrés y enconamiento conyugal, que se deriva del proceso de ruptura, resulta más fácil y cómodo valorar los activos del matrimonio, para su reparto, con mucha más armonía y tranquilidad.
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