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Sanción por falta de presencia.

¿Qué sanción se impone por la falta de presencia física del farmacéutico propietario en su oficina de farmacia?

Es conducta sancionable, administrativamente, la ausencia de la oficina de farmacia; esta sanción puede caer en el ámbito penal, cuando se produzca alguna dispensación incorrecta, con daño para la salud, y el farmacéutico no se halle físicamente en su establecimiento o no hay intervenido en su dispensación. El funcionamiento de la oficina de farmacia sin la presencia y actuación profesional del farmacéutico responsable constituye un comportamiento irregular, y por ello existen numerosos procesos judiciales al respecto.

"De un examen del expediente se desprende que se incoaron las actas que seguidamente se relacionarán, siendo así que en todas ellas se constató -entre otros extremos- que pese a estar abierta al público la oficina, no estaba presente el farmacéutico titular, el día de 26 de marzo, a las 12 horas, el día 22 de abril, a las 12.20 horas...""...el farmacéutico recurrente se limita en su demanda a afirmar que las visitas se desarrollaron a la misma hora (12.20, 12 y 13 horas), que es cuando él «acostumbra a realizar determinadas gestiones, la mayor parte de las cuales están relacionadas con la oficina de farmacia: entregar las recetas de medicamentos despachados a cargo de la Seguridad Social para su cobro a través del Colegio de Farmacéuticos, realizar ingresos bancarios, gestiones en la propia Inspección de Farmacia, etc.», alegaciones que no pueden excluir el elemento culpabilista de la infracción, pues además de no haberse acreditado que en los momentos de la visita se hallaba realizando las gestiones que genéricamente se citan, tampoco dichas gestiones son personalísimas y por ello los motivos aducidos no justifican la ausencia del farmacéutico frente a su obligación de estar presente por la importancia que tiene su presencia en la dispensa de medicamentos al público para garantizar la protección de la salud."

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