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El Impuesto de transmisiones Patrimoniales tras la separación.
¿Se ha de tributar por Actos Jurídicos Documentados e Impuesto de Transmisiones Patrimoniales por el reparto de los bienes efectuados?
Me remitiría al capítulo correspondiente de este libro, donde se trata el tema con todo detalle; el Real Decreto 1/1993, en su apartado 45 indica que estarán exentas las aportaciones de bienes y derechos verificados por los cónyuges a la sociedad conyugal, las adquisiciones que a su favor, y en pago de las mismas se lleven a cabo, por la disolución y por las transmisiones que por tal causa se hagan a los cónyuges en pago de su haber de gananciales. Existe una abrumadora jurisprudencia al respecto.
No se ha de abonar ningún otro tipo de impuesto o tasa al cónyuge que se queda en propiedad con la oficina de farmacia, ya que la exención fiscal en el reparto de los bienes es total y alcanza al llamado universo patrimonial, independientemente de la naturaleza que tenga el activo.
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