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Servicio a domicilio.

Esta conducta desde siempre ha sido prohibida, incluso en las Ordenanzas de 1860 que regulaban la profesión. También en la Novísima Recopilación de hace varios siglos. La venta a domicilio de medicamentos, indirecta, dirigida o canalizada, constituye una situación punible.

Aunque la Ley 25/1990 contemple «...una prohibición de venta a domicilio o indirecta de medicamentos... no se alude a dicha forma de venta como integradora de una falta...»; también debemos conocer que el artículo 35, B).6 de la Ley 14/1986 nos indica «...claro exponente de norma sancionadora en blanco» sin que en el precepto apareciese «...referencia alguna a venta indirecta o a domicilio de fármacos, o actividad similar o equiparable a la misma»; Por lo que surge la duda: ¿la esporádica venta, a través, o por medio de mensajero puede considerarse venta indirecta?

" la Inspección de la Conselleria de Sanidad y Seguridad Social levantó Acta en la oficina de farmacia del recurrente, haciéndose constar que dicho farmacéutico preparaba prescripciones de un centro extrahospitalario para el tratamiento de la obesidad, sito en la calle . ., "para lo que se le presentaban por empresas de mensajería las correspondientes recetas y encargos suscritos por los pacientes, archivándose las recetas, abonando el mensajero el importe al farmacéutico y entregando éste a aquél el producto elaborado para que fuese quien lo llevase al domicilio del paciente al que se cobraba en cada caso el importe del producto y los gastos de envío.".(Tribunal Superior de Justicia de Baleares 993/1996).

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