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Ausencia de la oficina de farmacia.
¿Una sola ausencia puede ser objeto de sanción?
Cabría pensar, que con la legislación actual, sino se ponen coto a estas rigideces, se pretende convertir a los farmacéuticos en auténticos anacoretas o ermitaños, ya que una simple ausencia de la oficina de farmacia constituye una infracción grave, siendo sancionable, como mínimo con 500.001 ptas. El tipo infractor tiene un carácter general por el riesgo para la salud que se deriva de estar una farmacia abierta sin que al frente de la misma exista un farmacéutico titular o bien un sustituto (figura que tiene como finalidad atender una necesidad coyuntural para situaciones transitorias).
Debo recordar cual es la naturaleza de las oficinas de farmacia para poder comprender porqué se exige para un funcionamiento correcto de las mismas la presencia y actuación profesional de un farmacéutico; es de destacar que las oficinas de farmacia además de desarrollar una actividad de naturaleza comercial, constituyen un establecimiento sanitario de interés público y función social, por ello la asistencia sanitaria se encuadra dentro del Derecho Administrativo.
"El Director General de Salud de la Consejería de Salud de la Comunidad Autónoma de Madrid dictó resolución el 15-9-94 en vía administrativa, relativa a imposición de sanción grave por el funcionamiento de oficina de farmacia sin la presencia y actuación profesional del farmacéutico responsable. Dicha sanción se impone a doña . . como titular de la oficina de farmacia sita en . . (Madrid) por no estar presente en la farmacia los días 28 de noviembre y el 20 de enero. Hechos que se tipifican como infracción grave en el articulo 108.2 d) 4º de la Ley 25/1990 de 20 de Diciembre.
La farmacéutica solicita la nulidad de la sanción, alegando que las ausencias fueron esporádicas y puntuales, acreditando que el día 28 de noviembre se encontraba realizando gestiones en la Consejería de Salud, y que el día 20 de enero se encontraba en una revisión médica.
La simple ausencia de la farmacéutica titular de la oficina de farmacia cuando esté abierta al público, y ello con independencia de que en su ausencia, se hayan dispensado, o no, medicamentos, y con independencia también del tiempo de ausencia y de las razones que pudieran justificarla.
La razones acreditadas por la farmacéutica sancionada no pueden tenerse en cuenta para exonerarla de su responsabilidad, pues lo que se sanciona es la simple ausencia sin más; además las razones esgrimidas en su defensa (asistencia médica y realización de trámites burocráticos), son hechos que la farmacéutica sancionada podía prever con antelación." (Tribunal Superior de Justicia de Madrid. RJCA 1998\2629)
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