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Valoración de farmacias en procesos de ruptura matrimonial.
¿Cómo se valorarán las ventas de la oficina de farmacia en estos procesos?
De cara a analizar las pensiones compensatorias, un tema siempre discutido y complejo es la valoración de los ingresos reales de la farmacia.
"y cuestiona que sea conocido, a la fecha, los verdaderos ingresos de la contraparte; bien por su ocultamiento por razones de índole fiscal, bien porque los que se reseñan devendría de la expedición de medicamentos en el ámbito de la Seguridad Social mas no de aquellos otros provenientes de consultas privadas o de substancias de parafarmacia."(Audiencia Provincial de Badajoz. AC 1996\1216)
Si se adquirió la oficina de farmacia mediante precio, y se abonó parte con dinero de origen ganancial, y parte con dinero de origen privativo, entonces al patrimonio ganancial le corresponderá una cuota de participación en caso de enajenación de la oficina de farmacia.
¿Si durante el matrimonio se recibe en herencia o donación la oficina de farmacia, quien sería el legitimo propietario en caso de una liquidación de la sociedad de gananciales?
Los bienes donados o dejados en testamento a los cónyuges, conjuntamente y sin especial designación de partes, se entenderán gananciales, siempre que la liberalidad fuere aceptada por ambos y el donante no hubiere dispuesto lo contrario.
En este caso, deberíamos suponer, que tendría un carácter ganancial, si bien, las sentencias judiciales que se han producido en este sentido no han sido unívocas, depende del Magistrado que nos toque, ya decía Pericles: "Todos somos iguales ante la Justicia pero no ante los encargados de administrarla".
La Sentencia del Tribunal Supremo de 26.2.1979 negó la pretensión de una farmacéutica que pretendía excluir de la masa ganancial una farmacia que se adquirió con fondos presuntamente gananciales, habiéndo cursado la licenciatura durante el matrimonio.
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