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¿Cesión, traspaso o compraventa?
Los magistrados, y todas las legislaciones nos hablan de "traspaso" cuando se refieren a la enajenación de la oficina de farmacia, incluso en la Orden Ministerial del año 1980 habla de cesión, traspaso o venta de farmacia, como si fuesen sinónimos, esto nos ofrece una idea de la falta de preparación jurídica de nuestro poder legislativo de aquellos años. De hecho los tres conceptos tienen matices y significados bastante diferentes:
El término traspaso se refiere a la transferencia de un bien patrimonial entre dos individuos, contemplando la sustitución de un profesional por otro, como ocurre en una transmisión de oficina de farmacia.
El termino compraventa no es correcto, ya que puede producirse el cambio de titularidad de la oficina de farmacia por vía hereditaria, o bien mediante el uso de otras figuras que recoge nuestro Ordenamiento Jurídico, como son el derecho de adquisición preferente, el derecho de tanteo, retracto, por lo tanto éste término no engloba la gran casuística que se puede generar.
Cesión no es un vocablo adecuado, pues ni incluye la venta del inmovilizado material (si es que se produce), ni la venta del inmaterial (fondo de comercio), ni los derechos y obligaciones que a nivel laboral o social se vengan arrastrando. Asimismo, este término no contempla la sustitución de un profesional de la farmacia por otro. Se cede una panadería o un kiosco, pero una farmacia se traspasa.
Por tanto en aras a un correcto uso del lenguaje debería utilizarse el termino traspaso, denominar a estas operaciones cesión o compraventa no es correcto.
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