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Estimación Directa o la Simplificada?
Depende. Aquí como en tantos otros aspectos, generalizar sólo nos puede llevar al error, practicaremos un estudio económico-tributario personalizado para cada oficina de farmacia. Veamos un ejemplo: Un farmacéutico es titular de una farmacia, con los siguientes datos económicos:
Ventas
95.000.000
Compra de existencias
60.000.000
Gastos de personal
7.830.000
Seguridad Social del Titular
400.000
Impuesto de Actividades Económicas
120.000
Impuesto de Bienes Inmuebles
80.000
Gastos financieros
200.000
Suministros (agua y energía)
230.000
Cuota mantenimiento ordenador
170.000
Teléfono
150.000
Seguros (robo, incendio y responsabilidad)
40.000
Cuotas al Colegio de Farmacéuticos
250.000
Asesoría Fiscal y Laboral
250.000
Compras de material diverso
50.000
Libros y revistas especializadas
30.000
Trabajos de reparación y mantenimiento
200.000
Total beneficios netos
25.000.000
Hace tres años adquirió el local donde se encuentra instalada su oficina de farmacia, por 50 millones de pesetas.
En la localidad existen otras cinco farmacias, por lo que está de turno cada cinco días, permaneciendo abierta al público un total de 5.200 horas anuales.
Tiene un cliente que le adeuda 250.000 ptas. desde hace más de un año.
A cierre del ejercicio, el Sistema Nacional de Salud tiene pendiente 5.500.000 ptas.
Si hacemos un estudio comparativo entre la cantidad a pagar en las dos situaciones, nos saldría:
E.D. Simplificada.
Estimación Directa
Ventas
95.000.000
95.000.000
Gastos
70.000.000
70.000.000
Beneficio bruto
25.000.000
25.000.000
Amort. Inm. material
4.500.000
3.000.000
Otros gastos amortizables
1.137.500
0
Base imponible
19.362.500
23.500.000
Vemos que de una forma u otra de tributación estamos minorando la base imponible en 4.138.000 ptas., por lo que si en este caso, nos incluimos en la Estimación Directa Simplificada, estaremos ahorrando en impuestos 1.986.240 ptas. ¿Vale la pena o no llevar a cabo una simulación fiscal?.
Este ahorro puede ser aún mayor en farmacias que lleguen a tener abierto al público las 8.760 horas anuales, por ampliación de horaios, o farmacias en localidades turísticas que en verano no cierran los fines de semana y superan las 3500 horas semanales.
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