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Inversión de importantes excedentes financiero.

Cuando se habla de "paraísos fiscales" muchos farmacéuticos piensan que se trata de "evasión fiscal", pero en realidad lo que se lleva a cabo es "elusión fiscal", aquí no hay fraude fiscal, sólo se trata de minorar el coste fiscal mediante un completo estudio de la legislación.

Estas compañias sólo actúan a través de otros profesionales, que presentan directamente al cliente, con un grado máximo de discreción, analizando las necesidades de cada inversor y decidiendo que país y qué estructura se necesita en cada caso. Tras la liberalización del movimiento de capitales introducida en nuestro país por el Real Decreto 1816/1991, se facultó a las personas físicas a abrir y mantener cuentas en el extranjero, ya sea en pesetas o en divisas. Además el R.D. 671/1992 establece la liberalización de inversiones extranjeras, y mediante el R.D 672/1992 se ampliaron los supuestos liberalizadores en los que no se exige ningún control administrativo previo.

Es muy sencillo transferir los bienes a los herederos para las personas físicas que poseen los bienes en distintas partes del mundo, estos bienes son protegidos mediante los "offshore trust", y se diversifican en fondos, depósitos en efectivo, bonos, acciones etc...veamos algunos ejemplos:

  • Suiza: Algunos cantones no tienen impuestos sobre las ganancias del capital, existe acuerdo de doble imposición con España, aunque con una regulación especial para evitar el abuso de estos acuerdos.

  • Liechtenstein: Mediante un contrato de fiducia, no existe acceso oficial para conocer el tenedor de los bienes. Para la mera tenencia de bienes el "Anstalt" es el método más utilizado, con un importe mínimo de 40.000 francos suizos. El impuesto sobre el capital se limita al 0,1%.

  • Gibraltar: Los ingresos obtenidos fuera de Gibraltar no están sometidos a tributación, mediante una "overseas company". No hay control de cambios.

  • Holanda: Con un interesante sistema fiscal; se utiliza muy frecuentemente la combinación entre Holanda y Suiza, para combinar la baja tributación de Suiza con los convenios de doble imposición holandeses.

  • Mónaco: Sin impuestos sobre los ingresos, se necesita un capital mínimo de 250.000 francos franceses. Sólo existe control de cambios con Francia.

  • Los tradicionales, ya en desuso, lo constituían Panamá (donde no existen impuestos sobre los dividendos), Islas Jersey (pero las International Business Company exigen más de 1,5 millones de libras esterlinas. Los Trust de las Bahamas, (que otorgan una completa inmunidad fiscal). Luxemburgo (con un 0,1% de impuestos sobre beneficios). Tampoco en Gran Cayman hay impuestos sobre las ganancias del capital

 

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