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<title><![CDATA[Gabinete López-Santiago: Compra y venta de farmacias]]></title>
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<description>Gabinete López-Santiago - Compra y venta de farmacias.</description>
<language>es</language>
<copyright>Gabinete López-Santiago</copyright>
<webMaster>www.helloartworks.com</webMaster>
<pubDate>Thu, 10 May 2012 19:26:43 +0200</pubDate>


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    <title><![CDATA[Gabinete López-Santiago]]></title>
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<item>
    <title><![CDATA[De la duración de los contratos de arrendamiento ]]></title>
    <link><![CDATA[http://www.lopez-santiago.com/index.php?seccion=actualidad&subseccion=derecho_farmaceutico&idActualidadContent=331]]></link>
    <pubDate>Sat, 19 Apr 2008 +0200</pubDate>
    <category domain="http://www.lopez-santiago.com/index.php?seccion=actualidad&amp;subseccion=derecho_farmaceutico"><![CDATA[Derecho farmacéutico]]></category>
    <description><![CDATA[El acuerdo a que llegan las partes a trav&eacute;s de las cl&aacute;usulas contenidas en el propio contrato de arrendamiento es decisivo a la hora de determinar su duraci&oacute;n, adem&aacute;s del estudio pormenorizado de la normativa aplicable en vigor.
<p>Dicho esto, se estar&aacute; a lo pactado por el inquilino farmac&eacute;utico y por el arrendador en el redactado de su contrato siempre que no contravenga el ordenamiento jur&iacute;dico.</p>
<p>Adem&aacute;s, en aquello que no est&eacute; previsto por las partes, se atender&aacute; a la norma que rige actualmente las relaciones arrendaticias en los locales de negocio, esto es, la Ley de Arrendamientos Urbanos 29/1994 de 24 de noviembre &ndash;en adelante LAU- y, en su defecto, el C&oacute;digo Civil.</p>
<p>A partir de la entrada en vigor del contrato de arrendamiento de local de negocio, podemos distinguir tres tipos de contratos:</p>
<p><strong>1) Contratos de arrendamiento de fecha anterior al 9 de mayo de 1985.</strong></p>
<p>Se rigen por&nbsp;la antigua L.A.U., Texto refundido de la Ley de Arrendamientos Urbanos* en lo referente al contrato de arrendamiento de local de negocio, salvo las modificaciones que se apuntan en&nbsp;la Disposici&oacute;n Transitoria&nbsp;Tercera&nbsp;de la vigente.**</p>
<p>Nos hallamos ante dos situaciones arrendaticias a analizar en fecha 1 de enero de 1995:</p>
<ul>
<li><strong>Caso A:</strong>&nbsp;contratos en los que a fecha 1 de      enero de 1995, se encuentren en situaci&oacute;n de pr&oacute;rroga legal.</li>
</ul>
<ul>
<li><strong>Caso B:</strong>&nbsp;contratos en los que a fecha 1 de      enero de 1995,&nbsp;&nbsp;no se hubieren extinguido y por      tanto se estar&aacute; a la duraci&oacute;n fijada en ellos. En este caso, si la      duraci&oacute;n es inferior a la que resultar&iacute;a de la aplicaci&oacute;n de las reglas      que se dir&aacute;n, el arrendatario farmac&eacute;utico podr&aacute; hacer durar el arriendo      conforme a esa aplicaci&oacute;n.</li>
</ul>
<p>En cualquiera de ambos, a la situaci&oacute;n de t&aacute;cita reconducci&oacute;n -art&iacute;culo 1566 del C&oacute;digo Civil-, para los contratos renovados, se aplicar&aacute; la Ley de Arrendamientos Urbanos de 29 de noviembre de 1994.&nbsp;</p>
<ul>
<li><strong>Caso A: Situaci&oacute;n de pr&oacute;rroga legal del inquilino farmac&eacute;utico,      en fecha 1 de enero de 1995.</strong></li>
</ul>
<p>Se extinguen por la jubilaci&oacute;n o fallecimiento del farmac&eacute;utico arrendatario.<br /><br />1. En ese momento       puede subrogarse el c&oacute;nyuge, si realiza la misma actividad, hasta su       fallecimiento o jubilaci&oacute;n.</p>
<p>Esta subrogaci&oacute;n no puede tener lugar si ya se hubieren producido&nbsp;<strong>dos transmisiones</strong>&nbsp;seg&uacute;n el art&iacute;culo 60 del Texto Refundido de Arrendamientos Urbanos de 1964.*<br /><br />2. A la muerte o       jubilaci&oacute;n del titular farmac&eacute;utico, sin existir c&oacute;nyuge sup&eacute;rstite que       contin&uacute;e la actividad o a la muerte o jubilaci&oacute;n de su c&oacute;nyuge subrogado       puede continuar en el contrato un descendiente que realice la misma       actividad, pero s&oacute;lo hasta el 1 de enero de 2015.</p>
<p>Esta subrogaci&oacute;n no puede tener lugar si ya se hubiere producido&nbsp;<strong>una transmisi&oacute;n&nbsp;</strong>seg&uacute;n el art&iacute;culo 60 del Texto Refundido de Arrendamientos Urbanos de 1964.*</p>
<p>El<strong>&nbsp;plazo de extinci&oacute;n puede incrementarse en cinco a&ntilde;os</strong>&nbsp;si el farmac&eacute;utico-arrendatario ha revisado y por tanto, opta por actualizar la renta a partir del requerimiento efectuado por el arrendador o a iniciativa propia, -seg&uacute;n dicha Disposici&oacute;n Transitoria Tercera, en concreto, reglas 1, 5, y 6 que hacen referencia a la variaci&oacute;n experimentada por el &Iacute;ndice de Precios al Consumo anual o interanual, teniendo en consideraci&oacute;n las cantidades asimiladas a renta, y abonando el importe resultante-, o si la renta que estuviese pagando &eacute;ste, a la entrada en vigor de la ley fuera mayor que la que resulte de dicha actualizaci&oacute;n.</p>
<p>En caso de que el&nbsp;<strong>farmac&eacute;utico-arrendatario o su c&oacute;nyuge traspasaran el local</strong>, el contrato durar&aacute; un m&iacute;nimo de diez a&ntilde;os a contar desde su realizaci&oacute;n, tomando como fecha la de la escritura del traspaso a que se refiere el art&iacute;culo 32 del Texto Refundido de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964*, o por los a&ntilde;os que resten y hasta el plazo m&aacute;ximo de 1 de enero de 2015.</p>
<p>Siguiendo con la casu&iacute;stica normativa, la condici&oacute;n de persona jur&iacute;dica del arrendatario conllevar&aacute; que el contrato quede extinguido, por mandato legal, el 1 de enero de 2015,&nbsp;<strong>siempre que desarrolle una actividad comercial</strong>. Para determinar el tipo de actividad, la norma remite a la clasificaci&oacute;n establecida en la norma reguladora del Impuesto de Actividades Econ&oacute;micas y por ende, seg&uacute;n&nbsp;la citada Disposici&oacute;n&nbsp;Transitoria&nbsp;Tercera, apartado&nbsp;12, a&nbsp;los contratos de arrendamiento de local de negocio para oficina de farmacia celebrados antes del 9 de mayo de 1985 y que subsistan el 31 de diciembre de 1999**.</p>
<ul>
<li><strong>Caso B: Contratos de arrendamiento celebrados entre 9 de mayo de      1985 y 31 de diciembre de 1994.</strong></li>
</ul>
<p>Los contratos de arrendamiento celebrados despu&eacute;s de la entrada en vigor del Real Decreto Ley 2/1985 de 30 de abril &ndash;Decreto Boyer- y antes de la entrada en vigor de la Ley de Arrendamientos Urbanos, 29/1994 de 24 de noviembre,&nbsp;al no estar sujetos a pr&oacute;rroga forzosa, les es aplicable la t&aacute;cita reconducci&oacute;n mensual o anual, de conformidad con el art&iacute;culo 1566 del C&oacute;digo Civil.</p>
<p>Se entiende, por tanto, que las partes aplicar&aacute;n la pr&oacute;rroga forzosa si as&iacute; lo han concertado en el contrato, o en su defecto estar&aacute;n a la duraci&oacute;n que hayan fijado en &eacute;l.</p>
<p>Instar la resoluci&oacute;n del contrato por extinci&oacute;n de plazo si consta la pr&oacute;rroga forzosa en el contrato, vulnerar&iacute;a la normativa de base civil que comprende el pacto entre partes.</p>
<p>En la ley no se hace menci&oacute;n alguna a la pr&oacute;rroga no legal y estaremos a la interpretaci&oacute;n contractual jurisdiccional, en su caso.</p>
<ul>
<li><strong>Caso B: Especial menci&oacute;n de los contratos de arrendamiento con      duraci&oacute;n indefinida.</strong></li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<p>Analizamos contratos de arrendamiento que no establecen plazo de duraci&oacute;n, o que disponen expresamente que son <strong>&ldquo;de duraci&oacute;n indefinida&rdquo;.</strong></p>
<p>Si atendemos a la intencionalidad de las partes acerca de la duraci&oacute;n del mismo, en especial es necesario diferenciar el contrato de arrendamiento&nbsp;<strong>a perpetuidad</strong>, que devendr&iacute;a con causa il&iacute;cita y adolecer&iacute;a de nulidad,&nbsp;<strong>del contrato de arrendamiento por tiempo indefinido o indeterminado,&nbsp;</strong>cuando el mismo carece de pacto alguno de vigencia temporal o lo que es igual, cuando no contiene pauta contractual alguna que permita conocer la verdadera intenci&oacute;n de las partes sobre su duraci&oacute;n.</p>
<p>En este sentido se estar&aacute; a la norma de aplicaci&oacute;n y en especial al&nbsp;<strong>art&iacute;culo 1.581 del C&oacute;digo Civil</strong>, por el que si no se hubiese fijado plazo al arrendamiento, se entiende hecho por a&ntilde;os cuando se ha fijado un alquiler anual, por meses cuando es mensual, o por d&iacute;as cuando es diario. En estos supuestos, cesa el arrendamiento, sin necesidad de requerimiento especial, cumplido el t&eacute;rmino.</p>
<p>Entre la jurisprudencia del Tribunal Supremo que avala dicha interpretaci&oacute;n de la duraci&oacute;n en los contratos, hallamos la&nbsp;<strong>STS de 26 de octubre de 1998, STS de 19 de diciembre de 1985, 3 de julio de 1986, 22 de marzo de 1988 y 16 de febrero de 1990, entre otras.</strong></p>
<p>Ello no obsta para las pr&oacute;rrogas legales que fueren de aplicaci&oacute;n, exactamente igual que en un contrato de duraci&oacute;n determinada. De este modo,&nbsp;<strong>un contrato sujeto a&nbsp;la antigua Ley&nbsp;de Arrendamientos Urbanos*, si es anterior al RDL 2/1985, tendr&aacute; derecho a la pr&oacute;rroga forzosa.</strong></p>
<p>En cuanto a los&nbsp;<strong>arrendamientos concertados con posterioridad al RDL 2/1985</strong>&nbsp;(Decreto Boyer), y con anterioridad a la entrada en vigor de la LAU, decir que ya no estaban sujetos a la pr&oacute;rroga forzosa, por lo que hasta la entrada en vigor de la Ley de Arrendamientos Urbanos **, estuvieron en t&aacute;cita reconducci&oacute;n mensual o anual.</p>
<p>A partir de esta Ley**, a tenor de&nbsp;la Disposici&oacute;n Transitoria&nbsp;1&ordf;.1, la t&aacute;cita reconducci&oacute;n lo fue por un plazo de 3 a&ntilde;os.</p>
<p>En la actualidad, las pr&oacute;rrogas legales a que han sido sometidos estar&iacute;an extinguidas y en cuanto a la duraci&oacute;n en este tipo de contratos, a pesar de las tesis doctrinales y la jurisprudencia a que su interpretaci&oacute;n ha dado lugar, estar&iacute;amos en <strong>t&aacute;cita reconducci&oacute;n mensual o anual</strong>, que podr&iacute;a ser interrumpida en cualquier momento por el arrendador con un simple requerimiento al arrendatario farmac&eacute;utico.</p>
<ul>
<li><strong>Caso B: Contratos de arrendamiento celebrados a partir del</strong><strong>&nbsp;</strong><strong>&nbsp;1 de enero de 1995.</strong></li>
</ul>
<p>Estos contratos se rigen, adem&aacute;s de por la voluntad de las partes, y aunque se utilice subsidiariamente el C&oacute;digo Civil, por la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994**, en la que no se hace referencia a un plazo m&iacute;nimo de duraci&oacute;n.</p>
<p><strong>El contrato de arrendamiento, por tanto, se extingue en el plazo convenido</strong>,</p>
<p>Al tratarse de una actividad comercial de venta al p&uacute;blico, ejercitada as&iacute; durante los &uacute;ltimos 5 a&ntilde;os, aunque haya transcurrido dicho plazo de duraci&oacute;n del contrato, si el farmac&eacute;utico-arrendatario notifica fehacientemente con 4 meses de antelaci&oacute;n, su voluntad de renovar su relaci&oacute;n durante 5 a&ntilde;os m&aacute;s, abonando una renta de mercado, el arrendador vendr&aacute; obligado a indemnizar, en los t&eacute;rminos que prev&eacute; la norma, si no acepta la pr&oacute;rroga.</p>
<p>Por defecto, adem&aacute;s, la norma prev&eacute; la resoluci&oacute;n del contrato de arrendamiento en caso de incumplimiento de una serie de obligaciones del arrendatario y el derecho al tanteo, retracto, cesi&oacute;n y la adquisici&oacute;n preferente. Derechos &eacute;stos que, dada su importancia, deber&aacute;n consensuarse entre las partes.</p>
<p>*&nbsp;Decreto 4104/1964 de 24 de diciembre por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964, vigente hasta el 1 de enero de 1995. (el art&iacute;culo 60 hace referencia a transmisi&oacute;n mortis causa a heredero e inter-vivos a socio)</p>
<strong>**</strong>&nbsp;Seg&uacute;n&nbsp;la Disposici&oacute;n Transitoria&nbsp;Tercera, de la Ley de Arrendamientos 29/1994 de 24 de noviembre, actualmente en vigor, de aplicaci&oacute;n a las Oficinas de farmacia, en virtud del apartado n&ordm; 12, para contratos de arrendamiento que subsistan el&nbsp;&nbsp;31 de diciembre de 1999.]]></description>
</item>

<item>
    <title><![CDATA[Medidas de prevención del fraude fiscal y Oficina de farmacia ]]></title>
    <link><![CDATA[http://www.lopez-santiago.com/index.php?seccion=actualidad&subseccion=derecho_farmaceutico&idActualidadContent=332]]></link>
    <pubDate>Sun, 07 Jun 2009 +0200</pubDate>
    <category domain="http://www.lopez-santiago.com/index.php?seccion=actualidad&amp;subseccion=derecho_farmaceutico"><![CDATA[Derecho farmacéutico]]></category>
    <description><![CDATA[La valoraci&oacute;n&nbsp;<strong>de la Oficina de farmacia</strong>&nbsp;est&aacute; sujeta a la comprobaci&oacute;n de valores por&nbsp;la Agencia Tributaria&nbsp;seg&uacute;n el art&iacute;culo 57 de&nbsp;la nueva Ley&nbsp;General&nbsp;Tributaria, aspecto que vienen recogidos tambi&eacute;n en la Ley 36 del a&ntilde;o 2006 de 29 de noviembre.
<p>As&iacute; el valor de la Oficina de farmacia como base de la obligaci&oacute;n tributaria, en un acto de disposici&oacute;n gratuito u oneroso, puede ser comprobado por la Administraci&oacute;n Tribut
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aria, entre otros,&nbsp;<strong>mediante los siguientes medios:</strong></p>
<p><strong>a) Capitalizaci&oacute;n o imputaci&oacute;n de rendimientos</strong>&nbsp;al porcentaje que la ley de cada tributo se&ntilde;ale.</p>
<p><strong>b) Precios medios en el mercado</strong>.</p>
<p><strong>c) Dictamen de peritos de la Administraci&oacute;n.</strong></p>
<p><strong>d) Precio o valor declarado correspondiente a otras transmisiones del mismo bien, teniendo en cuenta las circunstancias de &eacute;stas, realizadas dentro del plazo que reglamentariamente se establezca.</strong></p>
<p><strong>e) Cualquier otro medio que se determine en la ley propia de cada tributo.</strong></p>
<p>La tasaci&oacute;n pericial contradictoria podr&aacute; utilizarse para confirmar o corregir en cada caso las valoraciones resultantes de la aplicaci&oacute;n de los citados medios.</p>
<p>Las normas de cada tributo regular&aacute;n la aplicaci&oacute;n de los medios de comprobaci&oacute;n se&ntilde;alados.</p>
<p>Adem&aacute;s por extensi&oacute;n a las escrituras &ndash;documentos p&uacute;blicos notariales- donde&nbsp;<strong>conste la transmisi&oacute;n de la Oficina de farmacia a t&iacute;tulo oneroso,</strong>&nbsp;&nbsp;y por ende, relativas a actos o contratos por los que se declaren, transmitan, graven, modifiquen o extingan el dominio y los dem&aacute;s derechos reales sobre bienes inmuebles se identificar&aacute;n, cuando la contraprestaci&oacute;n consistiere en todo o en parte en dinero o signo que lo represente, los medios de pago empleados por las partes.</p>
<p>A tal fin, el Notariado est&aacute; obligado a&nbsp;<strong>identificar si el precio se recibi&oacute; con anterioridad o en el momento del otorgamiento de la escritura, su cuant&iacute;a, as&iacute; como si se efectu&oacute; en met&aacute;lico, cheque, bancario o no, y, en su caso, nominativo o al portador, otro instrumento de giro o bien mediante transferencia bancaria.</strong></p>
<p>Igualmente, en las escrituras p&uacute;blicas citadas el Notario deber&aacute; incorporar la declaraci&oacute;n previa del movimiento de los medios de pago aportadas por los comparecientes cuando proceda presentar &eacute;sta en los t&eacute;rminos previstos en la legislaci&oacute;n de prevenci&oacute;n del blanqueo de capitales.</p>
<p>Si no se aportase dicha declaraci&oacute;n por el obligado a ello, el Notario har&aacute; constar esta circunstancia en la escritura y lo comunicar&aacute; al &oacute;rgano correspondiente del Consejo General del Notariado.</p>
<p>En dichas escrituras p&uacute;blicas referidas el Consejo General del Notariado suministrar&aacute; a la Administraci&oacute;n tributaria, la informaci&oacute;n relativa a las operaciones en las que se hubiera incumplido la obligaci&oacute;n de comunicar al Notario el n&uacute;mero de identificaci&oacute;n fiscal para su constancia en la escritura, as&iacute; como los medios de pago empleados y, en su caso, la negativa a identificar los medios de pago.</p>
<p>Estos datos deber&aacute;n constar en los &iacute;ndices informatizados que peri&oacute;dicamente son facilitados a&nbsp;la Agencia Tributaria.</p>
<p>Si como resultado de la&nbsp;<strong>comprobaci&oacute;n practicada por&nbsp;la Agencia Tributaria, se obtuviese un nuevo valor calculado</strong>&nbsp;que fuera superior al declarado por el contribuyente, la Administraci&oacute;n podr&iacute;a hacer esta comprobaci&oacute;n contradictor&iacute;a.</p>
<p>Sin embargo, en todo caso&nbsp;<strong>la Administraci&oacute;n Tributaria&nbsp;a la hora de efectuar una comprobaci&oacute;n de valores ha de seguir el m&eacute;todo de valoraci&oacute;n que mejor se adapte al bien que se valora, justificando y motivando en todo momento su aplicaci&oacute;n, as&iacute; como el resultado que de la misma se derive, pues en ning&uacute;n caso se puede dejar al arbitrio del &oacute;rgano comprobador la pr&aacute;ctica de una valoraci&oacute;n.</strong></p>
En este sentido existe abundante jurisprudencia en la que en torno a la comprobaci&oacute;n de valores se reitera la necesidad de una motivaci&oacute;n suficiente que avale y justifique el valor que obtenga con la misma&nbsp;la Administraci&oacute;n Tributaria.&nbsp;<em>&ldquo;La ausencia de una aut&eacute;ntica y verdadera motivaci&oacute;n convierte el acuerdo de comprobaci&oacute;n del valor en un acto arbitrario, que produce indefensi&oacute;n del contribuyente, que nada puede alegar ni argumentar por cuanto se halla ante un completo vac&iacute;o de razones y criterios que puedan ser discutidos de contrario, todo ello hace que deba ser anulado el acuerdo de comprobaci&oacute;n del valor de los bienes&rdquo;&nbsp;<strong>(Sentencia del Tribunal Supremo de 2 de febrero de 1.996).<a href="#_ftn1">[1]</a></strong></em> <br /> 
<hr size="1" />
<p><a href="#_ftnref">[1]</a> Ley 58/2003 de 17 de diciembre (ex art&iacute;culo 57) General Tributaria</p>
<p>Ley 36/2006 de 29 de noviembre, Medidas para la prevenci&oacute;n del fraude fiscal</p>
<p>&middot;&nbsp;&nbsp;Art&iacute;culo 5 modifica art&iacute;culo 57 de la Ley 58/2003</p>
<p>&middot;&nbsp;&nbsp;Art&iacute;culo 6 modifica art&iacute;culo 24 de la Ley de 28 de mayo de 1862 del Notariado</p>
<p>&nbsp;]]></description>
</item>

<item>
    <title><![CDATA[Las señales o cantidades entregadas a cuenta ]]></title>
    <link><![CDATA[http://www.lopez-santiago.com/index.php?seccion=actualidad&subseccion=derecho_farmaceutico&idActualidadContent=439]]></link>
    <pubDate>Thu, 16 Apr 2009 +0200</pubDate>
    <category domain="http://www.lopez-santiago.com/index.php?seccion=actualidad&amp;subseccion=derecho_farmaceutico"><![CDATA[Derecho farmacéutico]]></category>
    <description><![CDATA[Estos tratos constituyen un aspecto fundamental en la operaci&oacute;n de traspaso de la oficina de farmacia, y suponen el primer acercamiento entre las partes interesadas en la transmisi&oacute;n de &eacute;sta. Jur&iacute;dicamente est&aacute;n muy definidos, y su inobservancia conlleva unas indemnizaciones elevadas, dado el volumen econ&oacute;mico que suponen este tipo de operaciones.
<p>Hay que tener en cuenta que&nbsp;<span style="text-decoration: underline;">de cada diez operaciones de traspaso de oficinas de farmacia, dos no llegan a materializarse</span>, a pesar de haber firmado el precontrato, (ya sea porque finalmente el Banco no concede el cr&eacute;dito, el comprador encuentra otra oficina de farmacia, o el vendedor deshace la operaci&oacute;n). Por ello, nos daremos cuenta de la importancia de esta figura jur&iacute;dica, por lo que resulta fundamental dominar estas fases preparatorias.</p>
<p>El concepto y estudio de las arras, resulta apasionante, y es toda una ciencia, que podr&iacute;a ocupar un libro entero, ya que la casu&iacute;stica, y la particularidad de los casos que se han producido en traspasos de oficinas de farmacia es muy variada.</p>
<p>Aparte de los principios generales de buena fe (lealtad en la negociaci&oacute;n) que se imponen a todo contratante, pueden derivarse, de estos tratos preparatorios, unas consecuencias indemnizatorias por ruptura o soslayamiento del trato preliminar.</p>
<p><strong>Inicialmente, en la doctrina no se consideraba posible obtener una pretensi&oacute;n indemnizatoria como consecuencia de la ruptura de los tratos preliminares, pero a partir del Siglo XIX, Ihering introdujo la tesis de la posibilidad de reclamar ciertas consecuencias jur&iacute;dicas; esta tesis fue aceptada, y hoy se encuentra extendida en nuestra Jurisprudencia, ya que los tratos preliminares se pueden encuandrar en la construcci&oacute;n jur&iacute;dica del precontrato, y por ello, la responsabilidad que se derive de su incumplimiento derivar&aacute; una indemnizaci&oacute;n extracontractual o aquiliniana del art. 1902 del C&oacute;digo Civil, que prev&eacute;: "<em>El que por acci&oacute;n u omisi&oacute;n cause da&ntilde;o a otro, interviniendo culpa o negligencia, est&aacute; obligado a reparar el da&ntilde;o causado</em>". Es decir, si no existe culpa o negligencia, no hay posibilidad indemnizatoria.</strong></p>
<p>Los tratos preliminares, que est&aacute;n constituidos por:</p>
<ul>
<li>La oferta.</li>
</ul>
<ul>
<li>La promesa de contrato</li>
</ul>
<ul>
<li>El precontrato.</li>
</ul>
<p>Son tres figuras jur&iacute;dicas de gran importancia en la gesti&oacute;n del traspaso de una oficina de farmacia, antes de llevar a cabo el contrato definitivo, mediante escritura p&uacute;blica ante Notario.</p>
<p>Sin embargo, los tratos preliminares, son actos jur&iacute;dicos en los que el asesor especializado en gesti&oacute;n de traspasos de farmacias, ha de intervenir, participar, negociar y finalmente, plasmar en un documento, que ambas partes deben encontrar a plena satisfacci&oacute;n..</p>
<p>Hay que tener en cuenta que la Ley 7/1998 de 13 de abril sobre Condiciones Generales de la Contrataci&oacute;n, y la Ley de 19 de julio de 1984 para la Defensa de Consumidores y Usuarios, establecen los supuestos y condiciones en que pueden ser declaradas&nbsp;<strong><span style="text-decoration: underline;">nulos</span></strong>&nbsp;los contratos entre particulares, situaci&oacute;n que es frecuente en las operaciones que estamos estudiando.</p>
<p><strong>Los tratos preliminares</strong></p>
<p>El contrato preparatorio o de promesa, equivale a lo que el Derecho Romano llam&oacute; "pactum de contrahendo", actualmente denominado tambi&eacute;n contrato preliminar, previo o precontrato.</p>
<p>Los tratos preliminares, han sido definidos como aquellos actos que los interesados y sus auxiliares llevan a cabo con el fin de discutir, elaborar y concretar un contrato futuro; tales tratos se constituyen en negociaciones, conversaciones, proyectos, borradores etc.. Todos ellos por s&iacute; mismos no constituyen contrato alguno, ni precontrato de ning&uacute;n tipo, son simplemente negociaciones previas entre las partes, que podr&aacute;n concluir con la firma del precontrato para la oficina de farmacia, o bien, con la ruptura de negociaciones.</p>
<p>Ni el C&oacute;digo Civil ni las dem&aacute;s legislaciones civiles existentes en nuestro pa&iacute;s, regulan los tratos preparatorios, que se encuentran fuera del precontrato o de la misma oferta de venta, si bien, pese a su no reglamentaci&oacute;n, del desarrollo de los mismos, se desprenden consecuencias jur&iacute;dicas y efectos que deben ser tutelados y salvaguardados. Asimismo, el principio general de buena fe, recogido en el art&iacute;culo 7.1 del C&oacute;digo Civil, no afecta s&oacute;lo a las relaciones contractuales, sino a cualquier relaci&oacute;n jur&iacute;dica o social.</p>
<p>El importe de la indemnizaci&oacute;n derivada por la ruptura de un trato preliminar, no podr&aacute; alcanzar nunca la naturaleza e importe que se derivar&iacute;a de la interrupci&oacute;n de un precontrato, o contrato definitivo. La doctrina ha definido este da&ntilde;o como una ofensa a la confianza de obtener un contrato con un tercero. Esta cantidad por resarcimiento solamente se entender&aacute; sujeto a los gastos y desembolsos llevados a cabo en vistas a la ejecuci&oacute;n del contrato proyectado, y no incluir&aacute; nunca la perdida por una oferta m&aacute;s favorable que le hubiese sido formulada al contratante. Recu&eacute;rdese que estamos en presencia de un trato preliminar, no de un precontrato firmado inter partes, ni de una oferta manifestada con los requisitos a que m&aacute;s adelante me referir&eacute;.</p>
<p><strong>La oferta contractual</strong></p>
<p>Es una declaraci&oacute;n de voluntad emitida por una persona y dirigida a otra, u otras, proponi&eacute;ndoles la celebraci&oacute;n de un determinado contrato. Para que esta declaraci&oacute;n de voluntad tenga fuerza y eficacia, ha de efectuarse integrada de todos los elementos necesarios para la existencia del contrato proyectado, es decir, que si se produce una aceptaci&oacute;n, no sea precisa una nueva negociaci&oacute;n de las condiciones del contrato, sino que las mismas vayan ya publicadas en la oferta.</p>
<p>Debemos distinguir entre la oferta contractual, y la invitaci&oacute;n a realizar ofertas o de iniciaci&oacute;n de negociaciones, que se pueden recibir a trav&eacute;s de la publicidad. Para hallarnos ante una oferta contractual v&aacute;lida, deber&aacute; reunir todos los elementos necesarios para la consumaci&oacute;n del contrato, de forma que el comprador &uacute;nicamente se limite a aceptar, sin negociar, las condiciones propuestas.</p>
<p><strong>Requisitos que debe cumplir la oferta contractual:</strong>&nbsp;La oferta contractual debe ser emitida con intenci&oacute;n seria de obligarse por el ofertante, circunstancia que excluye la inclusi&oacute;n en la misma de expresiones tales como "salvo confirmaci&oacute;n", "salvo aprobaci&oacute;n" etc. Si existe aceptaci&oacute;n, el ofertante, l&oacute;gicamente, debe cumplir las condiciones de la oferta efectuada.</p>
<p><strong>La vigencia temporal de la oferta contractual y su caducidad:</strong>&nbsp;La oferta contractual debe efectuarse y mantenerse durante un periodo de tiempo suficiente para permitir al aceptante expresar su conformidad con la misma. En ocasiones me encuentro con compradores de oficinas de farmacia que cuando entregan una oferta al farmac&eacute;utico vendedor,&nbsp;<span style="text-decoration: underline;">pretenden que en 48 &oacute; 72 horas les conteste</span>; como comprender&aacute; el lector, en una operaci&oacute;n de esta magnitud, el farmac&eacute;utico vendedor precisa la opini&oacute;n de su entorno (asesores, familia etc...) precisando un cierto tiempo de reflexi&oacute;n y an&aacute;lisis.</p>
<p>En una oferta contractual deber&aacute; hacerse constar el periodo de tiempo durante el cual, dicha oferta mantendr&aacute; su vigencia. Para el caso de que la oferta no contenga plazo de duraci&oacute;n, la misma deber&aacute; ser mantenida y el ofertante cumplirla por el tiempo razonable que los usos del comercio o la naturaleza jur&iacute;dica del negocio ofertado, exijan. Ser&aacute;n los Tribunales de Justicia quienes, en &uacute;ltima instancia, determinen la suficiencia o no del tiempo transcurrido.</p>
<p>El ofertante es libre de retirar la oferta en el momento que estime oportuno, siempre que no hubiere reca&iacute;do ya aceptaci&oacute;n por parte del contratante. La revocaci&oacute;n no precisa una forma especial de realizaci&oacute;n, pero si ser&aacute; necesario que se de a &eacute;sta la misma publicidad que se le otorg&oacute; a la oferta.</p>
<p>Es igualmente factible que se efect&uacute;e, para la oficina de farmacia, una oferta con car&aacute;cter irrevocable, en cuyo caso, se har&aacute; constar en la publicidad que se haga de la oferta, y el ofertante no podr&aacute; retirar la misma durante el plazo en que se mantenga como irrevocable.</p>
<p><strong>La adaptaci&oacute;n de la oferta contractual</strong></p>
<p>La aceptaci&oacute;n contractual perfecciona el contrato y lo hace variar de r&eacute;gimen jur&iacute;dico, ya que a partir de la declaraci&oacute;n de voluntad recepticia manifestada por el aceptante, nos hallamos en presencia de un compromiso perfeccionado, con todos sus elementos y requisitos. Veamos las circunstancias que ha de presentar la declaraci&oacute;n de aceptaci&oacute;n de la oferta:</p>
<p>Identidad de la aceptaci&oacute;n:&nbsp;<strong>Esta aceptaci&oacute;n debe coincidir con la oferta en todos sus t&eacute;rminos, ya que si el aceptante modificase en alg&uacute;n punto la oferta inicial o introdujese nuevos elementos o circunstancias en la misma, no nos encontrar&iacute;amos ya en el contrato ofertado y, por ende, estar&iacute;amos ante una situaci&oacute;n jur&iacute;dica distinta a la de la oferta contractual (seguramente tratos preliminares de un futuro convenio).</strong></p>
<p>Aceptaci&oacute;n pura y simple:&nbsp;<strong>La voluntad de aceptar debe ser pura y simple, sin que sea posible la introducci&oacute;n de condiciones, cl&aacute;usulas o reservas que modifiquen la oferta y aplacen la prestaci&oacute;n del consentimiento del ofertante. Es decir,&nbsp;<span style="text-decoration: underline;">la oferta se toma o se deja,&nbsp;</span>pero en ning&uacute;n caso se modifica.</strong></p>
<p>Aceptaci&oacute;n recepticia:&nbsp;<strong>La aceptaci&oacute;n de compra de la oficina de farmacia debe ser manifestada como una declaraci&oacute;n de voluntad de car&aacute;cter recepticio, es decir, dirigida al proponente y empleando los medios adecuados para que la misma llegue a su conocimiento.</strong></p>
<p>Forma de llevar a cabo la declaraci&oacute;n de aceptaci&oacute;n:&nbsp;<strong>La declaraci&oacute;n de voluntad aceptando la oferta puede ser llevada a cabo por cualquier medio, ya sea expresa (en forma escrita o verbal), t&aacute;cita o por silencio, (sistema empleado en contrataciones prolongadas entre comerciantes, en las que la falta de protesta o contestaci&oacute;n implica aceptar la oferta); es dif&iacute;cil, sin embargo, que este sistema sea admitido entre desconocidos.</strong></p>
<p><strong>La promesa de contrato</strong></p>
<p>Es una figura jur&iacute;dica distinta a la oferta contractual. Nos encontramos aqu&iacute; ante la situaci&oacute;n de que una persona se ha comprometido con un tercero a la celebraci&oacute;n de un contrato. Este compromiso suele encuadrarse dentro de un precontrato firmado y pactado, ya que para que exista la promesa de contrato, ambas partes deben estar conformes con las condiciones de adquisici&oacute;n y precio de la oficina de farmacia. El art. 1451 de C&oacute;digo Civil prev&eacute; al respecto que "<em>la promesa de vender o comprar, habiendo conformidad en la cosa y en el precio, dar&aacute; derecho a los contratantes para reclamar rec&iacute;procamente el cumplimiento del contrato. Siempre que no pueda cumplirse la promesa de compra y venta, regir&aacute; para vendedor y comprador, seg&uacute;n los casos, lo dispuesto acerca de las obligaciones y contratos".</em></p>
<p>Efectos del incumplimiento de la promesa de contrato:&nbsp;<strong>La Jurisprudencia del Tribunal Supremo viene entendiendo desde 1950, que la promesa de venta cristalizada en un precontrato da derecho a las partes contratantes a exigirse el cumplimiento de las prestaciones pactadas. Caso de efectuarse la reclamaci&oacute;n de ejecuci&oacute;n del contrato, y no ser atendida por una de las partes, la otra podr&aacute; acudir a los Tribunales de Justicia reclamando la ejecuci&oacute;n del pacto efectuado; de ah&iacute; la importancia de que las partes hayan concretado los elementos integrantes de la misma en la promesa pactada.</strong></p>
<p><strong>El precontrato</strong></p>
<p>La elaboraci&oacute;n del acuerdo preparatorio, puede producirse de manera compleja, inici&aacute;ndose con la celebraci&oacute;n de un borrador preparatorio, para posteriormente llevar a cabo el precontrato final.</p>
<p>Debemos tener muy claro en todo momento, (y que no nos enga&ntilde;e la terminolog&iacute;a empleada), que&nbsp;<span style="text-decoration: underline;">el llamado precontrato es, en si mismo, un contrato</span>, puesto que tiene los requisitos del mismo. Lo que ocurre es que las partes deciden asignarle una funci&oacute;n preliminar a falta de concretar algunos datos, documentos, permisos, derechos de tanteo, retracto, adquisici&oacute;n preferente, situaci&oacute;n del personal etc., asegurando as&iacute; la efectividad de su conclusi&oacute;n para un tiempo posterior y m&aacute;s oportuno.</p>
<p>Ha sido muy dificultoso construir dogm&aacute;ticamente la figura del precontrato. Un primer paso lo dio la doctrina cl&aacute;sica, entendiendo por tal aquel que ten&iacute;a por objeto la celebraci&oacute;n de un convenio posterior: es un contrato que promete otro contrato. Si bien, lo que caracteriza al precontrato es que en &eacute;l, se deja al arbitrio de una o ambas partes, la posibilidad de determinar a su voluntad el momento de la exigibilidad o de la puesta en vigor del pacto prometido o proyectado. Por el precontrato, pues, se crea inmediatamente un v&iacute;nculo obligatorio entre las partes, del que nace la peculiar facultad, de uno o ambos interesados, de poner en vigor y en funcionamiento el proyectado contrato.</p>
<p>Requisitos que debe contener el precontrato:&nbsp;<strong>Para celebrar el precontato se necesita la misma capacidad que requiere el contrato definitivo, debiendo igualmente concurrir los mismos requisitos de objeto y forma exigidos para la perfecci&oacute;n de &eacute;ste.</strong></p>
<p>As&iacute;, definido el precontrato como una fase m&aacute;s del proceso negociador que supone la cesi&oacute;n de la oficina de farmacia, y entendiendo el mismo como una parte integrante de aqu&eacute;l, debemos afirmar la aplicaci&oacute;n al precontrato de las normas que nos indica el C&oacute;digo Civil para los compromisos definitivos, adem&aacute;s de las generales de elaboraci&oacute;n del precontrato, y valorando las condiciones especiales de responsabilidad por incumplimiento. En todo caso, nuestro Ordenamiento Jur&iacute;dico permite gran flexibilidad en las condiciones que impongan los contratantes, siempre que sean claras y no se puedan considerar como abusivas, que podr&iacute;an determinar su nulidad.</p>
<p>Seg&uacute;n la Sentencia de la Audiencia de Pontevedra de 30-6-96: "...<em><span style="text-decoration: underline;">hay una referencia literal al traspaso de la titularidad de una oficina de farmacia</span>, con la descripci&oacute;n de todos los elementos que la conforman, ofreci&eacute;ndose con tal claridad el texto del contrato, que la norma no puede ser otra que el art. 1281 del C&oacute;digo Civil, a cuyo tenor, si los t&eacute;rminos del contrato son claros y no dejan duda sobre la intenci&oacute;n de los contratantes, se estar&aacute; al sentido literal de sus cl&aacute;usulas. A partir de tal exposici&oacute;n, es inaceptable concurra alguna causa de posible nulidad del contrato..."</em></p>
<p><strong>&iquest;C&oacute;mo nos aseguraremos que efectivamente nos pagar&aacute;n la cantidad adeudada por la oficina de farmacia, caso de que medien cantidades aplazadas?</strong></p>
<p>Es norma frecuente en otras &aacute;reas de actividad (menos solventes que el sector farmac&eacute;utico), que cuando el comprador no puede hacer frente a los pagos acordados, recurran a judicializar el proceso, de cara a ganar tiempo.</p>
<p>Lo que s&iacute; ocurre es que en ocasiones, no se cierran los traspasos de las oficinas de farmacia con todos los extremos clarificados, por lo que pueden surgir dudas reales sobre las cantidades realmente adeudadas:</p>
<p><em>"La cuesti&oacute;n litigiosa se concreta en determinar cual es la cantidad que adeuda, la parte demandada, como parte del precio convenido por la cesi&oacute;n de un negocio de farmacia y existencias, ascendiendo el precio a 21.990.000 ptas., a los que habr&iacute;a de a&ntilde;adirse el importe de los r&eacute;ditos de las cantidades aplazadas, a un 12% anual, que es lo convenido por las partes. La cesionaria entreg&oacute; al cedente el precio fijado, por un total de 24.957.296, de las cuales ha dejado de pagar 3.489.324 ptas. Adem&aacute;s, entre las partes ahora litigantes, se estipularon tres pr&eacute;stamos, por los que el demandado reconoce adeudar 2.400.912 ptas., cantidad que habr&aacute; de sumar a la anterior y arroja una cantidad de 5.890.236 ptas." (Sentencia del Tribunal Supremo RJ 24261995).</em></p>
<p>Entiendo, que estas situaciones puntuales, se producen por no haber aclarado suficientemente los detalles durante la negociaci&oacute;n; por ello, se precisa, dotarse de un asesoramiento profesional de primera calidad.</p>
<p><strong><em>Las Arras o Se&ntilde;al: Cantidades a Cuenta</em></strong></p>
<p>Las arras constituyen una pieza clave de los contratos de traspaso de oficina de farmacia, el concepto "arras" ha sido muy prostituido, y se le ha dado un alcance que no tiene.</p>
<p>La palabra "arra" procede del t&eacute;rmino fenicio "arrha", que lleva impl&iacute;cita una connotaci&oacute;n de garant&iacute;a o fianza. Adem&aacute;s tiene un concepto vulgar procedente de aquella costumbre hist&oacute;rica (a&uacute;n mantenida hoy), en la que el esposo entregaba unas monedas (arras) a la esposa en el momento de celebraci&oacute;n del matrimonio y como prueba del mismo.</p>
<p>El concepto legal aparece en el art. 1454 del C&oacute;digo Civil: "<em>si hubiesen mediado arras o se&ntilde;al en el contrato de compra y venta, podr&aacute; rescindirse el contrato allan&aacute;ndose el comprador a perderlas, o el vendedor a devolverlas duplicadas"</em>tambi&eacute;n en el art. 343 del C&oacute;digo de Comercio, al establecer que: "<em>las cantidades que, por v&iacute;a de se&ntilde;al, se entreguen en las ventas mercantiles, se reputar&aacute;n siempre dadas a cuenta del precio, y en prueba de la ratificaci&oacute;n del contrato, salvo pacto en contrario</em>", son los art&iacute;culos que regulan las arras.</p>
<p>Sin embargo, en ellos se expresa &uacute;nicamente un concepto estrecho que se refiere s&oacute;lo a una modalidad de arras, las penitenciales en el C&oacute;digo Civil y las confirmatorias en el C&oacute;digo de Comercio.</p>
<p>Por ello, resulta m&aacute;s exacto definir las arras como un objeto tangible, casi siempre una suma de dinero, que un contratante entrega a otro con el fin de asegurar una promesa, garantizando su cumplimiento o facultando para poder rescindirlo libremente, consistiendo en perder la cantidad entregada; pero siempre se hacen efectivas en el momento de la celebraci&oacute;n del contrato. Existen tres tipos de arras:&nbsp;</p>
<ul>
<li>Confirmatorias.</li>
</ul>
<ul>
<li>Penitenciales.</li>
</ul>
<ul>
<li>Penales.</li>
</ul>
<p>Las consecuencias jur&iacute;dicas que se desprenden de los tres tipos de arras son completamente diferentes, y se aconsejar&aacute;, en funci&oacute;n de la operaci&oacute;n, y de los fines pretendidos, un tipo u otro, seg&uacute;n a la parte que se asesore; de tal forma que el cliente quede en una posici&oacute;n lo m&aacute;s ventajosa posible en caso de incumplimiento; y que si &eacute;ste se produce,&nbsp;<span style="text-decoration: underline;">la indemnizaci&oacute;n sea favorable para el farmac&eacute;utico que est&eacute; mejor asesorado.</span></p>
<p>Las arras confirmatorias tienen un concepto de "paga y se&ntilde;al", su finalidad es probar la existencia de un contrato entre las partes. Las penitenciales se llaman tambi&eacute;n de desistimiento, aparecen en el art. 1454 del C&oacute;digo Civil. Por tanto se prev&eacute; que las partes puedan libremente desligarse de un contrato ya perfeccionado. Aunque este art&iacute;culo se refiere s&oacute;lo al contrato de compraventa, las arras pueden ser extensibles a cualquier otro. El plazo durante el cual pueden las partes rescindirlo no est&aacute; cuantificado legalmente, y ser&aacute; el que prudencialmente se estime correcto seg&uacute;n los usos del lugar y siempre antes de la consumaci&oacute;n del contrato.</p>
<p>Por el contrario las arras penales desempe&ntilde;an una funci&oacute;n de pena y resarcimiento de da&ntilde;os en caso de incumplimiento; de forma que en algunos casos se puede exigir judicialmente la ejecuci&oacute;n del contrato, siempre a criterio del Juez. Me he encontrado, en ocasiones, que el precontrato no indicaba plazo, y por tanto si el comprador ya no deseaba adquirir la oficina de farmacia, alegaba que la escritura se firmar&iacute;a "<span style="text-decoration: underline;">el d&iacute;a del juicio final".</span>&nbsp;En la actualidad, las corrientes jurisprudenciales dan una inmediatez manifiesta a aquellos documentos en los que se incluye una duraci&oacute;n "<strong>indeterminada",</strong>&nbsp;que es distinta a "<strong>indefinida</strong>". Recordemos que en este sentido, cuando en un contrato de alquiler indica vigencia "indefinida", los Jueces entienden que la duraci&oacute;n ser&aacute; un d&iacute;a o un mes (en funci&oacute;n de c&oacute;mo se pague la renta), el C&oacute;digo Civil no acepta la duraci&oacute;n infinita de los documentos.</p>
<p>Las arras penales no act&uacute;an s&oacute;lo como entrega de se&ntilde;al o parte del precio a cuenta (lo que en principio ser&iacute;a com&uacute;n a todas ellas), pero tampoco conceden la posibilidad de liberarse de la obligaci&oacute;n: ambas partes deben cumplir y en caso contrario, las arras se pierden, pero no porque faculten (como las penitenciales) para resolver el contrato, sino en virtud del mismo incumplimiento, por v&iacute;a de pena y como resarcimiento del da&ntilde;o; pero la Jurisprudencia no es un&aacute;nime, en algunas Sentencias se aboga por entender que es posible exigir el cumplimiento forzoso de la obligaci&oacute;n (por ejemplo la del 26.6.1995), en otra se entiende que las arras fijadas se convierten en penales (la de 9.9.1989) En suma, la doctrina jurisprudencial, concibe las penitenciales a manera de multa correlativa al derecho de las partes de desistir a su arbitrio del contrato, las penales act&uacute;an como una cl&aacute;usula punitiva, compulsiva del cumplimiento del mismo, de ah&iacute; que cumplan una funci&oacute;n equivalente a la cl&aacute;usula penal, lo que legitima y fundamenta, en cuanto a sus consecuencias y eficacia, la aplicaci&oacute;n anal&oacute;gica de la normativa comprendida en los arts. 1152 y siguientes del C&oacute;digo Civil. Dentro de las arras penales, existen dos subtipos, las puras o cumulativas y las sustitutorias.&nbsp;</p>
<p><strong>Veamos el t&iacute;pico caso en el que tras la firma del precontrato, el comprador posteriormente no</strong>&nbsp;<strong>puede llevar a cabo la compra de la oficina de farmacia.</strong></p>
<p>"...<em>la cl&aacute;usula litigiosa es la siguiente: el precio convenido es de 55.000.000 de ptas, que se pagar&aacute;n as&iacute;: 5.000.000 de ptas., como se&ntilde;al, se dan por recibidas en este acto, y el resto se abonar&aacute;n en el plazo m&aacute;ximo de veinte d&iacute;as de esta fecha, o se perder&aacute; la se&ntilde;al y la opci&oacute;n de compra.", "...siendo un periodo de tiempo tan sumario y perentorio para satisfacer una suma tan importante, la intenci&oacute;n de los vendedores apunta, no a que se facultare al comprador libremente a rescindir el contrato, consintiendo en perder la cantidad entregada, sino, y m&aacute;s razonablemente a insertar un medio coactivo o de presi&oacute;n para evitar el incumplimiento, y se afirma "entendiendo, a su petici&oacute;n, que, por no cumplir el contrato, queda rescindido con las consecuencias en el mismo acordadas..."&nbsp;<span style="text-decoration: underline;">"...el incumplimiento provino de la imposibilidad de conseguir el numerario en el breve espacio de tiempo, y teniendo en cuenta la escas&iacute;sima entidad del perjuicio causado a los vendedores de la oficina de farmacia</span>, ya que poco tiempo despu&eacute;s la traspasaron, por precio presumiblemente superior al pactado (si hubiese sido inferior lo habr&iacute;an hecho saber los demandados), en aplicaci&oacute;n de los principios de buena fe y equidad, interpretados de acuerdo con los criterios objetivos de justicia socialmente admitidos, procede la moderaci&oacute;n de la pena..."Aranzadi AC 19931279.</em></p>
<p>Con frecuencia, en los precontratos llevados a cabo por profesionales poco cualificados se intenta pactar unas arras entre las partes, pero por desconocimiento, no se utilizan los t&eacute;rminos legales expuestos a la hora de redactar los contratos; est&aacute; generalizado el empleo de las palabras "se&ntilde;al" o "parte de precio" para referirse a las arras. Estas expresiones no son correctas, y se deben sustituir por los conceptos antes aludidos de arras confirmatorias, penales o penitenciales, seg&uacute;n las necesidades del caso concreto y en funci&oacute;n del inter&eacute;s que nos manifieste el farmac&eacute;utico a que estemos asesorando.</p>
<p>Dada la generalizaci&oacute;n de estas expresiones en los contratos, la jurisprudencia del Tribunal Supremo ha interpretado las mismas y ha llegado a la conclusi&oacute;n (no un&aacute;nime) de que ante frases de este tipo, debe considerarse que existen arras penales, de forma que no es posible rescindir el contrato para el caso de incumplimiento, perdiendo las arras el comprador o devolvi&eacute;ndolas dobladas; con el consiguiente perjuicio patrimonial.</p>
<p>Tal vez, esta circunstancia, por la frecuencia en que se producen los desestimientos tras un precontrato, es de las m&aacute;s importantes en cualquier compraventa; la legislaci&oacute;n y jurisprudencia es variad&iacute;sima; he estudiado muchos precontratos de traspasos de oficinas de farmacia que finalmente no se llevaron a cabo, con las consecuencias de toda &iacute;ndole que llevan aparejadas (en algunos casos hasta penales), y para no aburrir al lector, s&oacute;lo puedo conminar al farmac&eacute;utico que a la hora de traspasar su oficina de farmacia, o cualquier operaci&oacute;n que tenga una trascendencia similar en el &aacute;mbito patrimonial, se dote de un asesoramiento de primera l&iacute;nea.</p>
<p><strong>Los "Contratos Simulados"</strong></p>
<p>No debo terminar este cap&iacute;tulo sin hacer una menci&oacute;n sobre lo que la legislaci&oacute;n llama "contratos simulados", y que han originado no pocos litigios en los traspasos de oficinas de farmacia, con estos, se pretend&iacute;a distintos objetivos:&nbsp;<span style="text-decoration: underline;">ser propietario de m&aacute;s de una oficina de farmacia,</span>&nbsp;utilizar un testaferro o un fiduciario hasta que el descendiente termina los estudios y para hacerse cargo de la oficina de farmacia, o en casos en que a un farmac&eacute;utico instalado le conced&iacute;an la autorizaci&oacute;n para la apertura de otra oficina de farmacia etc. Pero en estos casos, el farmac&eacute;utico se ver&iacute;a obligado a someterse a los dictados del no profesional, incluso he llegado a leer en la revista Acofar "<em>Se vende farmac&eacute;utica".</em>&nbsp;</p>
<p><em>"la sentencia de instancia expone claramente que el se&ntilde;or M. Compr&oacute; la farmacia, simulando que la compraba el s&oacute;lo, pero que su voluntad real y su verdadera intenci&oacute;n era que fuese propiedad de los dos c&oacute;nyuges, y no la puso a nombre de ella por raz&oacute;n del contencioso que la se&ntilde;ora... manten&iacute;a contra la sanci&oacute;n administrativa. El contrato conten&iacute;a, pues, por parte del comprador, una simulaci&oacute;n relativa que no puede invalidarlo, sino que, por el contrario, tiene que darse por buena la voluntad real" (Tribunal Superior de Justicia de Catalu&ntilde;a RJ 19977662).</em></p>
<p>Estos comportamientos defraudatorios no suelen alcanzar el objetivo previsto por los que lo llevan a cabo, sino, que muy frecuentemente, termina en un litigio judicial<strong>. El utilizar personas interpuestas que se hagan cargo temporalmente de una oficina de farmacia es una operaci&oacute;n adem&aacute;s de irregular, compleja desde el punto de vista de su dise&ntilde;o y ejecuci&oacute;n</strong>; ya que se debe tener presente los distintos &aacute;mbitos en que tiene incidencia un traspaso de estas caracter&iacute;sticas, as&iacute;, ser&aacute; necesario estudiar, sopesar y encardinar perfectamente el tema econ&oacute;mico, de garant&iacute;as, fiscal (a efectos de IRPF, IVA y Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jur&iacute;dicos Documentados), as&iacute; como el tema laboral, colegial, sanitario etc. Tambi&eacute;n resulta problem&aacute;tico la rendici&oacute;n de cuentas, as&iacute; es la Sentencia del Tribunal Supremo RJ 1997143 la sociedad irregular tambi&eacute;n result&oacute; problem&aacute;tica.</p>
<p><em>"... se ocultaba la apariencia de un contrato de compraventa otro por el que aquella pasaba a regentar la oficina de farmacia de la localidad de ... asumiendo la titularidad formal de la misma por un salario mensual a detraer de los beneficios, mientras aqu&eacute;l se reservaba la propiedad de la farmacia, compraventa que puede englobarse en lo que la doctrina ha venido denominando contrato simulado. Hay que entender que hay un comportamiento simulador absoluto, cuando seg&uacute;n las reglas del criterio humano, se evidencia que el contrato no ha tenido la causa expresada, y por las grandes dificultades que encierra la prueba plena de simulaci&oacute;n, por el natural empe&ntilde;o que ponen los contratantes en hacer desaparecer todos los vestigios de la simulaci&oacute;n<span style="text-decoration: underline;">, siendo los 2.000.000 de ptas., una cantidad escasa que no corresponde con el precio real de una oficina de farmacia</span>.(Audiencia Provincial de Teruel. Ar. AC 19961829).</em>]]></description>
</item>

<item>
    <title><![CDATA[Amortización del traspaso de la oficina de farmacia ]]></title>
    <link><![CDATA[http://www.lopez-santiago.com/index.php?seccion=actualidad&subseccion=derecho_farmaceutico&idActualidadContent=447]]></link>
    <pubDate>Fri, 18 Jan 2008 +0200</pubDate>
    <category domain="http://www.lopez-santiago.com/index.php?seccion=actualidad&amp;subseccion=derecho_farmaceutico"><![CDATA[Derecho farmacéutico]]></category>
    <description><![CDATA[Mediante la modificaci&oacute;n del antiguo "status", respecto al R&eacute;gimen Fiscal aplicable a las amortizaciones del fondo de comercio por el Reglamento del Impuesto de Sociedades, publicado el 24 de Abril de 1997, que derog&oacute; la Orden del 12 de Mayo de 1993 que conten&iacute;a la antigua tabla de coeficientes de amortizaci&oacute;n y norma aplicable a la amortizaci&oacute;n de activos.</p>
<p>Esto supuso&nbsp;para el&nbsp;colectivo farmac&eacute;utico entre otros, una novedad important&iacute;sima en el devenir de los traspasos de oficina de farmacia, ya que es precisamente desde el a&ntilde;o 1996, cuando se&nbsp;han podido&nbsp;deducir fiscalmente las dotaciones contables a la amortizaci&oacute;n de las concesiones administrativas, Fondo de Comercio, Marcas, Derechos de Traspaso, siempre que las mismas hayan sido adquiridas a t&iacute;tulo oneroso entre personas o entidades no vinculadas.&nbsp;</p>
<p>La entrada en vigor de la reforma y adaptaci&oacute;n de la legislaci&oacute;n mercantil en materia contable con base en la normativa de la Uni&oacute;n Europea a mediados del a&ntilde;o 2007 y el Nuevo Plan General de Contabilidad con efectos 1 de enero de 2008, por el que no se admite la amortizaci&oacute;n&nbsp;<strong>contable que no fiscal,</strong>&nbsp;del fondo de comercio, es la que ha provocado un cisma entre la contabilidad y la fiscalidad de la amortizaci&oacute;n del fondo de comercio:</p>
<ul>
<li>A pesar de&nbsp;&nbsp;no      estar condicionada a su imputaci&oacute;n contable en la cuenta de p&eacute;rdidas y      ganancias, entre otros cambios de cuentas y dotaciones*</li>
</ul>
<ul>
<li>Fiscalmente, a la      hora de calcular la base imponible del Impuesto sobre la Renta de las      Personas F&iacute;sicas, se permite seguir deduciendo la amortizaci&oacute;n del fondo      de comercio con el l&iacute;mite anual m&aacute;ximo de la veinteava parte del importe      del fondo de comercio, esto es un 5%. Dichas cantidades deducidas minoran      a efectos fiscales, el valor del fondo.</li>
</ul>
<p>Los requisitos, para el caso de las farmacias, son:</p>
<ol>
<li>Que se haya      adquirido a t&iacute;tulo oneroso</li>
<li>Que se haya dotado      una reserva indisponible de al menos el 5% anual, en el Activo del Balance      de Situaci&oacute;n, con cargo a beneficios del ejercicio, salvo que no hubiera o      fueren insuficientes, con lo cual se emplear&aacute;n reservas de libre      disposici&oacute;n o se dotar&aacute; la misma con cargo a los primeros beneficios de      ejercicios siguientes.</li>
<li>El valor del fondo      de comercio deber&aacute; estar espec&iacute;ficamente determinado en la escritura de      compraventa. Debemos advertir que en caso de indeterminaci&oacute;n, todo se      reduce a la existencia de medios documentales suficientes que prueben el      valor de existencias comerciales y otros activos transmitidos      conjuntamente, ya que, en cualquier caso, la competencia para la      comprobaci&oacute;n y valoraci&oacute;n de las pruebas aportadas la tienen atribuida los      &oacute;rganos de comprobaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n Tributaria.</li>
</ol>
<p>&nbsp;</p>
<p>*Las Oficinas de farmacia que ten&iacute;an registrado un fondo de comercio al cierre del ejercicio 2007 deben tener en cuenta que adem&aacute;s de comprobar al cierre del ejercicio 2008 si ha existido p&eacute;rdida de valor y por tanto, registrar la correcci&oacute;n del mismo con car&aacute;cter irreversible, deben derivar la amortizaci&oacute;n acumulada, hasta ahora en la cuenta 2813, a la cuenta 1143 (Reserva por fondo de comercio) y por supuesto, modificar la cuenta de activo del balance donde figuraba el fondo de comercio: de la 213 a la ahora 204.</p>
<p>RD 1643/1990 de 20 de diciembre vigente hasta 1 de enero de 2008</p>
<p>RD 1514/2007 de 16 de noviembre</p>
<p>Ley 16/2007 de 4 de julio</p>
<p>RDLegislativo 3/2004 TRLIRPF, art&iacute;culo 26.1</p>
<p>RDLegislativo 4/2004 TRLIS, art&iacute;culos 11.3, 11.4, 12.6</p>
<p>Consulta Vinculante de la Direcci&oacute;n General de Tributos V2168-05 de 24 de octubre]]></description>
</item>

<item>
    <title><![CDATA[Amortizaciones aceleradas ]]></title>
    <link><![CDATA[http://www.lopez-santiago.com/index.php?seccion=actualidad&subseccion=derecho_farmaceutico&idActualidadContent=448]]></link>
    <pubDate>Sun, 03 Feb 2008 +0200</pubDate>
    <category domain="http://www.lopez-santiago.com/index.php?seccion=actualidad&amp;subseccion=derecho_farmaceutico"><![CDATA[Derecho farmacéutico]]></category>
    <description><![CDATA[Otra ventaja del Texto Refundido de la Ley de Sociedades en su redacci&oacute;n dada por la Ley 16/2007, a que nos venimos refiriendo, es la posibilidad de la aceleraci&oacute;n de la amortizaci&oacute;n, as&iacute; a efectos fiscales, y para incentivar la inversi&oacute;n la Administraci&oacute;n Tributaria autoriza dicha aceleraci&oacute;n&nbsp; para los elementos de inmovilizado durante un per&iacute;odo o lugar determinado como ha pasado para los per&iacute;odos 1993-1994, 2003-2004 o en Sevilla durante la Exposici&oacute;n Universal. Se trata de incentivos fiscales basados en la amortizaci&oacute;n superior a la depreciaci&oacute;n efectiva, como es el caso tambi&eacute;n de las empresas de reducida dimensi&oacute;n (con un volumen de negocio igual o inferior a 8 millones de Euros) que representan un gran n&uacute;mero de oficinas de farmacia del Estado.</p>
<p>Las inversiones en elementos nuevos de inmovilizado material o de las inversiones inmobiliarias, as&iacute; como los elementos del inmovilizado intangible que figuran en tablas, pueden amortizarse, a efectos fiscales, al porcentaje que resulte de multiplicar por 2 el coeficiente de amortizaci&oacute;n lineal m&aacute;ximo previsto en las tablas de amortizaci&oacute;n.</p>
Trat&aacute;ndose de inversiones en los elementos del inmovilizado intangible con vida &uacute;til definida y fondo de comercio, pueden amortizarse fiscalmente en un 150% de la amortizaci&oacute;n de tales intangibles as&iacute; como de la deducci&oacute;n fiscal que corresponde a los fondos de comercio.]]></description>
</item>

<item>
    <title><![CDATA[La farmacia en la sociedad de gananciales ]]></title>
    <link><![CDATA[http://www.lopez-santiago.com/index.php?seccion=actualidad&subseccion=derecho_farmaceutico&idActualidadContent=469]]></link>
    <pubDate>Wed, 03 Dec 2008 +0200</pubDate>
    <category domain="http://www.lopez-santiago.com/index.php?seccion=actualidad&amp;subseccion=derecho_farmaceutico"><![CDATA[Derecho farmacéutico]]></category>
    <description><![CDATA[Si el r&eacute;gimen vigente en el matrimonio es la sociedad de gananciales, surge la duda si de cara a optimizar el coste fiscal de los ingresos, podr&iacute;a ser aceptable la individualizaci&oacute;n de los rendimientos. (Este tema se trata con profundidad en el apartado de "la oficina de farmacia en el proceso de ruptura matrimonial").
<p>Si entendemos que la oficina de farmacia es un bien ganancial parece que podr&iacute;a entrar en colisi&oacute;n con la actual regulaci&oacute;n que nos indica que el propietario s&oacute;lo puede ser el farmac&eacute;utico que ostenta el t&iacute;tulo; por ello, la corriente jurisprudencial que predomina, a pesar de la controversia existente, tiende a excluirla del r&eacute;gimen de gananciales; as&iacute; si el t&iacute;tulo de farmac&eacute;utico es personal e intransferible, y la&nbsp;autorizaci&oacute;n administrativa tambi&eacute;n tiene un car&aacute;cter personal; cabe deducir que la oficina de farmacia nunca tendr&iacute;a un car&aacute;cter ganancial; sin embargo, a pesar de que el titulo universitario es un&nbsp;bien privativo (seg&uacute;n la Sentencia del Tribunal Supremo del 26-2-1979), ello no indica que el negocio pueda ser de ambos c&oacute;nyuges, de hecho, en la venta, se requiere la participaci&oacute;n de ambos c&oacute;nyuges; situaci&oacute;n que no interfiere con la normativa sanitaria.&nbsp;</p>
<p>Igualmente, para el traslado de la oficina de farmacia, tambi&eacute;n se requiere la aprobaci&oacute;n de ambos. Pero la gesti&oacute;n directa recae sobre el titular.</p>
<p><strong>Individualizaci&oacute;n de rendimientos de la actividad econ&oacute;mica de farmacia</strong></p>
<p>En este sentido, nos planteamos si es posible atribuir por mitad los rendimientos derivados de la explotaci&oacute;n de una farmacia a los dos c&oacute;nyuges, aunque s&oacute;lo uno de ellos sea el titular de la misma y si tiene trascendencia fiscal el hecho de que el c&oacute;nyuge no titular de la farmacia sea o no farmac&eacute;utico, a los efectos de la individualizaci&oacute;n de los rendimientos.</p>
<p>La Direcci&oacute;n General de Tributos en numerosas consultas ha se&ntilde;alado que los rendimientos de las actividades empresariales y profesionales, deben imputarse al contribuyente que realice de forma habitual, personal y directa la ordenaci&oacute;n por cuenta propia de los medios de producci&oacute;n y los recursos humanos afectos a la actividad.</p>
<p>En el caso de actividades regladas, como la farmac&eacute;utica, para que se puedan repartir las rentas entre los dos c&oacute;nyuges es preciso que la actividad sea desarrollada por los dos y que se cumpla la normativa reguladora de la actividad, es decir, que los dos c&oacute;nyuges sean farmac&eacute;uticos y desarrollen conjuntamente la actividad.</p>
<p>Por tanto, seg&uacute;n la Direcci&oacute;n General de Tributos, los rendimientos obtenidos en la explotaci&oacute;n de la farmacia deben imputarse al titular de la misma.</p>
<p>As&iacute; tambi&eacute;n la jurisprudencia ha considerado que en los rendimientos de actividad de farmacia la individualizaci&oacute;n se hace en el c&oacute;nyuge con t&iacute;tulo acad&eacute;mico que habilite.</p>
<p><strong>Atribuci&oacute;n del incremento patrimonial generado por la venta de la farmacia</strong></p>
<p>Dicho esto, se atribuye por mitades el incremento generado por la cesi&oacute;n de oficina de farmacia adquirida con bienes gananciales aunque el titular fuera s&oacute;lo un c&oacute;nyuge.</p>
<p>As&iacute; el Tribunal Econ&oacute;mico Administrativo Central ha refrendado el criterio en Resoluciones como la siguiente:</p>
<p>(&hellip;) &ldquo;<em>En base a lo expuesto y del examen del expediente se deduce que si bien es lo cierto, que la autorizaci&oacute;n administrativa que permite tener abierta una oficina de farmacia, correspond&iacute;a a la interesada, sin embargo, ya que, desde la perspectiva de la legislaci&oacute;n civil, la titularidad jur&iacute;dica de los bienes y derechos integrantes del patrimonio afecto a la actividad o explotaci&oacute;n econ&oacute;mica puede ser atribuibles a ambos en funci&oacute;n del r&eacute;gimen econ&oacute;mico del matrimonio, que en este supuesto es el de gananciales, seg&uacute;n se desprende del expediente, en concreto en diligencia extendida por la Inspecci&oacute;n de Tributos de 2 de abril de 1996 y de que, en la escritura anteriormente referenciada de cesi&oacute;n de la oficina de farmacia se indica en su cl&aacute;usula primera, en lo referente al t&iacute;tulo en virtud del cual se adquiri&oacute; el derecho que se cede que: &ldquo; T&iacute;tulo.-Adquiri&oacute; la cedente dicha oficina de farmacia, por haberla instalado a expensas de su sociedad conyugal, habiendo satisfecho su importe a los respectivos proveedores&hellip;.&rdquo; Es conclusi&oacute;n obligada declarar ajustada a Derecho la regularizaci&oacute;n practicada en el sentido de atribuir por mitad a ambos c&oacute;nyuges el citado incremento generado por dicha venta.(&hellip;) Resoluci&oacute;n n&ordm; 00/4079/1998 TEAC 11.05.01</em></p>
<p>Por lo tanto, la normativa de que el farmac&eacute;utico debe ser el &uacute;nico titular debe interpretarse de una manera laxa, siempre que la intervenci&oacute;n de la segunda persona no suponga la intromisi&oacute;n en la gesti&oacute;n de la farmacia y teniendo en cuenta otros aspectos jur&iacute;dicos, sobre todo civiles.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><em>&nbsp;</em></p>
<p>Normativa interpretativa</p>
<p>Resoluciones de la Direcci&oacute;n General de Tributos: 0594-99, 1730-97, 1290-99, V0334-07, V0532-07, V1858-08.</p>
<p>AN 10 de noviembre de 2005, TSJ Arag&oacute;n 6 de octubre de 2004, TSJ Castilla y Le&oacute;n 23 de octubre de 1995, TEAC 25.02.00, TEAC 09.03.00, TEAC 11.05.01 y STJ Pa&iacute;s Vasco 14.06.99]]></description>
</item>

<item>
    <title><![CDATA[El Tribunal Supremo exige guardia permanente en poblaciones con centro de salud ]]></title>
    <link><![CDATA[http://www.lopez-santiago.com/index.php?seccion=actualidad&subseccion=derecho_farmaceutico&idActualidadContent=890]]></link>
    <pubDate>Sun, 16 May 2010 +0200</pubDate>
    <category domain="http://www.lopez-santiago.com/index.php?seccion=actualidad&amp;subseccion=derecho_farmaceutico"><![CDATA[Derecho farmacéutico]]></category>
    <description><![CDATA[<strong>El Tribunal Supremo considera que en una localidad donde haya Centro de Salud ha de haber una farmacia de guard&iacute;a permanentemente. El Tribunal considera que su situaci&oacute;n les permite obtener mayores beneficios que las oficinas de farmacia ubicadas en poblaciones donde no exista un Centro de Salud.</strong>
<p>Con fecha de 16 de Febrero de 2010, el Alto Tribunal no admiti&oacute; el recurso de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la misma comunidad, de 7 de abril de 2008, a instancia de la Federaci&oacute;n de Empresarios Farmac&eacute;uticos.</p>
<p>La propia existencia de un centro de salud en la localidad en la que radican las farmacias, justifica o amortigua, seg&uacute;n la Sala, la molestia que pueden sufrir sus titulares, por los mayores ingresos que se perciben, a&uacute;n cuando supongan m&aacute;s gasto de personal, y tal y como rese&ntilde;a en los fundamentos de derecho: <em>&ldquo;el car&aacute;cter de servicio p&uacute;blico de las Oficinas de Farmacia y la intervenci&oacute;n que en el actual sistema normativo se establece a favor de la Administraci&oacute;n, imponen una tolerancia, o un deber de soportar, medidas justificadas a&uacute;n cuando supongan, como puede ser este caso, disminuci&oacute;n en sus ingresos.&rdquo;</em></p>
<p>Se alude en la citada sentencia del Tribunal Superior de Justicia, a que desde el Gobierno regional se ha apostado decididamente para que la dispersi&oacute;n poblacional no sea un obst&aacute;culo para que cualquier ciudadano acceda a la prestaci&oacute;n del servicio farmac&eacute;utico.</p>
<p>Y eso, independientemente del lugar de residencia y para que los ciudadanos, residan donde residan, puedan contar con una atenci&oacute;n igual. Esto exige una organizaci&oacute;n distinta en una zona que cuenta con menos oficinas que en otra que cuente con m&aacute;s.&nbsp;</p>
<p>Entiende la mencionada sentencia que son los ciudadanos a los que la norma legal coloca como titulares de inter&eacute;s supremo de la organizaci&oacute;n farmac&eacute;utica. Por ello, una mayor carga de trabajo o mayor obligaci&oacute;n para unas oficinas que para otras, est&aacute; plenamente justificada por la existencia de un centro de salud.</p>
<p>De manera que,&nbsp; a los eventuales beneficios que pueden derivarse de la existencia del centro, se deba asumir la carga de soportar una mayor atenci&oacute;n p&uacute;blica.<strong>&nbsp;</strong></p>
<p><strong><span style="text-decoration: underline;">S&Iacute;NTESIS</span></strong></p>
<p>El supuesto de hecho se ubica en la provincia de Guadalajara. Se justifica que <span style="text-decoration: underline;">una de las 2 Oficinas de las poblaciones donde exista centro de salud tenga que estar permanentemente de guardia</span> ya que no es la misma situaci&oacute;n en la que se encuentran las Oficinas de Farmacia de poblaciones que cuentan con centro de salud que la de farmacias que radican en poblaciones donde no exista tal.</p>
<p>Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha-Sala de lo Contencioso de 7 de Abril de 2008, a instancia de la Federaci&oacute;n de Empresarios Farmac&eacute;uticos de Castilla-La Mancha, recurrida en casaci&oacute;n por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y no admitido el recurso por Sentencia del Tribunal Supremo-Sala de lo Contencioso-Administrativo de 16 de Febrero de 2010, n&ordm; de recurso 3006/08. (*Cendoj)<strong>&nbsp;</strong></p>
<p><strong><span style="text-decoration: underline;">FUNDAMENTOS DE DERECHO Y NORMATIVA</span></strong></p>
<p>Se alude en la citada Sentencia del Tribunal Superior de Justicia, a que desde el Gobierno regional se ha apostado decididamente para que la dispersi&oacute;n poblacional no sea un obst&aacute;culo para que cualquier ciudadano acceda a la prestaci&oacute;n del servicio farmac&eacute;utico independientemente del lugar de residencia y para que los ciudadanos residan donde residan, puedan contar con que la atenci&oacute;n deba ser igual, motivo que exige una organizaci&oacute;n distinta en una zona que cuenta con menos oficinas que otra que cuente con m&aacute;s.</p>
<p>De conformidad con los fundamentos jur&iacute;dicos, la propia existencia de un centro de salud en la localidad en la que radican las farmacias, entiende la Sala que justifica o amortigua la molestia que pueden sufrir sus titulares, por los mayores ingresos que se perciben, a&uacute;n cuando supongan m&aacute;s gasto de personal y tal y como rese&ntilde;a el Tribunal Supremo en el Fundamento de Derecho Cuarto, debido a que:</p>
<p><em>&ldquo;el car&aacute;cter de servicio p&uacute;blico de las Oficinas de Farmacia y la intervenci&oacute;n que en el actual sistema normativo se establece a favor de la Administraci&oacute;n imponen una tolerancia, o un deber de soportar, medidas justificadas a&uacute;n cuando supongan como puede ser este caso, disminuci&oacute;n en sus ingresos.&rdquo;</em></p>
<p>En este sentido, resulta evidente que, si se quiere asegurar un servicio b&aacute;sico del ciudadano por el que el principio que preside la actuaci&oacute;n administrativa es la voluntad de que exista una proximidad entre el servicio de urgencias farmac&eacute;utico y el ciudadano sin distinci&oacute;n donde &eacute;ste resida, deba poder establecerse un sistema de turnos apropiado a la realidad f&iacute;sica y geogr&aacute;fica de cada zona o comarca.</p>
<p>Son, en definitiva, los ciudadanos los que, en cuanto demandantes de asistencia farmac&eacute;utica, la norma legal coloca como titulares de inter&eacute;s supremo de la organizaci&oacute;n farmac&eacute;utica y justifica que si bien es cierto que ello <strong>supone una mayor carga de trabajo o mayor obligaci&oacute;n para unas oficinas que para otras, ello aparece a juicio de la Sala plenamente justificada por la existencia de un centro de salud.</strong></p>
<p>De manera que, a los eventuales beneficios que pueden derivarse de la existencia del centro, se deba asumir la carga de soportar una mayor atenci&oacute;n p&uacute;blica</p>
<p>La fundamentaci&oacute;n normativa, adem&aacute;s de las alusiones a la regulaci&oacute;n auton&oacute;mica se hace eco de la legislaci&oacute;n b&aacute;sica y, en concreto del art&iacute;culo 6 de la Ley 16/1997 de 25 de Abril, de regulaci&oacute;n de Servicios de las Oficinas de Farmacia.</p>
<p><br />(*)Fuente de informaci&oacute;n: Centro de Documentaci&oacute;n Judicial.</p>
<p>Verificaci&oacute;n de la disociaci&oacute;n de datos de car&aacute;cter personal conforme a la LO 15/1999 de 13 de Diciembre, y cumplimiento del Reglamento 3/2010 sobre reutilizaci&oacute;n de sentencias, salvo error u omisi&oacute;n involuntarios.]]></description>
</item>

<item>
    <title><![CDATA[Prohibiciones de poseer más de una oficina de farmacia ]]></title>
    <link><![CDATA[http://www.lopez-santiago.com/index.php?seccion=actualidad&subseccion=derecho_farmaceutico&idActualidadContent=892]]></link>
    <pubDate>Wed, 09 Jun 2010 +0200</pubDate>
    <category domain="http://www.lopez-santiago.com/index.php?seccion=actualidad&amp;subseccion=derecho_farmaceutico"><![CDATA[Derecho farmacéutico]]></category>
    <description><![CDATA[<strong>Un farmac&eacute;utico que pretenda tener una doble titularidad de farmacia, infringe la ley. Por lo tanto, cualquier acto de disposici&oacute;n, incluida la compraventa, es nula.</strong></p>
<p>El Ordenamiento Jur&iacute;dico espa&ntilde;ol no permite tener dos farmacias, y todas las acciones encaminadas a obviar esta regulaci&oacute;n, vulnerar&aacute;n la Ley.</p>
<p>Incluso si obtuviese una presunta segunda titularidad por herencia, un farmac&eacute;utico que ya tenga una farmacia, si se nombrase una regencia, obligatoria cuando fallece el farmac&eacute;utico titular, tambi&eacute;n ser&iacute;a nula y el regente no estar&iacute;a obligado a devolver los beneficios obtenidos.&nbsp;</p>
<p>Si se produjese una venta simulada de la segunda farmacia, ser&iacute;a nula porque existe ilicitud de causa al no haber voluntad real de vender.</p>
<p>Un caso similar, viene recogido por la sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, de 2 de Abril de 2002. La Sala confirm&oacute; la sentencia de la Audiencia Provincial de Teruel que rechaz&oacute; la venta simulada de la farmacia, que fue de su padre, realizada por un farmac&eacute;utico de Alca&ntilde;iz, y la reclamaci&oacute;n de los beneficios pactados con la regente de dicha farmacia.</p>
<p>El farmac&eacute;utico en cuesti&oacute;n quer&iacute;a reservar la titularidad de la farmacia heredada de su padre, para su hijo, estudiante de farmacia.&nbsp; Un conflicto surgido con la farmac&eacute;utica regente, dio lugar al pleito que se fall&oacute; en su contra.</p>
<p>Por ello, desde Gabinete L&oacute;pez-Santiago desaconsejamos aquellas acciones encaminadas a burlar el Ordenamiento Farmac&eacute;utico, que es muy claro en este sentido.</p>
<p><strong><span style="text-decoration: underline;">S&Iacute;NTESIS</span></strong></p>
<p>El Farmac&eacute;utico titular de una farmacia a la muerte de su padre tambi&eacute;n Farmac&eacute;utico y titular de otra farmacia en distinta poblaci&oacute;n, acumul&oacute; dos titularidades de farmacia. Se trataba de proteger el hecho de que su hijo hubiese concluido sus estudios de licenciatura en farmacia. En el a&ntilde;o 1989,&nbsp; fecha del primero de los contratos de venta de Oficina de Farmacia, todav&iacute;a no hab&iacute;a finalizado la carrera, por lo que el actor se encontraba en situaci&oacute;n de doble titularidad, hecho que no est&aacute; permitido. Con el objetivo de obviar la situaci&oacute;n y hasta que su hijo alcanzase la titulaci&oacute;n universitaria debida, suscribi&oacute; un contrato simulado de compraventa.</p>
<p>Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil de 2 de Abril de 2002.(*Cendoj)</p>
<p><strong><span style="text-decoration: underline;">FUNDAMENTOS DE DERECHO Y NORMATIVA</span></strong></p>
<p>Se trata de un supuesto de nulidad por ilicitud de causa en el contrato de compraventa que no constituye delito ni falta y por el que se desestima el recurso de casaci&oacute;n interpuesto.</p>
<p>Respecto al contrato de venta, es inexistente, porque no hay acuerdo de voluntad para la celebraci&oacute;n de la compraventa entre las partes, ni causa y para &eacute;ste no es aplicable el art&iacute;culo 1306 del C&oacute;digo Civil seg&uacute;n jurisprudencia y cita el Fundamento de Derecho Tercero&nbsp; de la Sentencia, la de la Sala de lo Civil de 26 de Junio de 1903.</p>
<p>Como consecuencia de lo anterior y respecto al segundo contrato de regencia de la farmacia &ndash;en el que mediaba un pacto acerca de los beneficios-, la regente no est&aacute; obligada a devolver &eacute;stos, ya que el contrato querido por los contratantes, es nulo. Se trata de un contrato prohibido por una ley administrativa, cuya existencia se encubri&oacute;, con otro de apariencia leg&iacute;tima pero inexistente, la compraventa. A este contrato &uacute;ltimo, el de regencia, es al que se ha aplicado por la sentencia impugnada el principio consagrado en el art&iacute;culo 1306.1 de acuerdo con los principios mantenidos por la jurisprudencia, ya que en este supuesto no se trata de un contrato inexistente, sino nulo por estar prohibido por la ley.</p>
<p><br />(*)Fuente de informaci&oacute;n: Centro de Documentaci&oacute;n Judicial.</p>
Verificaci&oacute;n de la disociaci&oacute;n de datos de car&aacute;cter personal conforme a la LO 15/1999 de 13 de Diciembre, y cumplimiento del Reglamento 3/2010 sobre reutilizaci&oacute;n de sentencias, salvo error u omisi&oacute;n involuntarios.&nbsp;]]></description>
</item>

<item>
    <title><![CDATA[Un contrato verbal de compraventa de oficina de farmacia tiene valor ]]></title>
    <link><![CDATA[http://www.lopez-santiago.com/index.php?seccion=actualidad&subseccion=derecho_farmaceutico&idActualidadContent=899]]></link>
    <pubDate>Mon, 14 Mar 2011 +0200</pubDate>
    <category domain="http://www.lopez-santiago.com/index.php?seccion=actualidad&amp;subseccion=derecho_farmaceutico"><![CDATA[Derecho farmacéutico]]></category>
    <description><![CDATA[<strong>La compraventa de una oficina de farmacia hecha de manera verbal, tiene valor contractual. As&iacute; lo dispuso la Audiencia Provincial de Navarra, al dirimir una demanda sobre la propiedad de una farmacia de Espronceda (Navarra).</strong></p>
<p>Recomendamos extremar la precauci&oacute;n en los pactos verbales que se efect&uacute;en en toda la fase de compraventa de una farmacia, tanto en los tratos preliminares, como en la negociaci&oacute;n de precontratos, como en la tramitaci&oacute;n final.</p>
<p>Estos compromisos verbales pueden asimilarse a un aut&eacute;ntico contrato, como ha ocurrido en muchas ocasiones en transmisiones de oficinas de farmacia, ya que prueba constituir una prueba en una contienda judicial.</p>
<p>Lo determinante para decidir acerca de si ha existido o no el contrato de compraventa de la farmacia, es examinar si se ha producido el consentimiento tanto sobre el objeto como sobre el precio.</p>
<p>La Sentencia estima que el acuerdo entre las partes litigantes fue completo, por lo que carece de toda trascendencia que no llegara a firmarse el documento privado. Este requisito formal no integra la esencia del contrato de compraventa, s&oacute;lo sirve como prueba, indica la Sala.&nbsp;</p>
<p>La Audiencia Provincial recoge en el relato de los hechos, que los farmac&eacute;uticos llegaron al acuerdo de compraventa de una oficina de farmacia en Espronceda; que el comprador entreg&oacute; como adelanto un importe pactado y solicit&oacute; un pr&eacute;stamo bancario. Pero al relajarse los requisitos de instalaci&oacute;n y apertura de farmacias en Navarra, renunci&oacute; a firmar el contrato, porque las farmacias ya no ten&iacute;an el mismo valor y ante la nueva situaci&oacute;n consider&oacute; que el precio solicitado era excesivo.</p>
<p>Por ello, aconsejamos que se dote de un asesoramiento profesional para llevar a cabo las negociaciones previas, promesas de contrato y dem&aacute;s ofertas contractuales.</p>
<p><strong><span style="text-decoration: underline;">S&Iacute;NTESIS</span></strong></p>
<p>Cuesti&oacute;n litigiosa que versa de si entre las partes litigantes se convino o no en su d&iacute;a un contrato de compraventa que ten&iacute;a por objeto una oficina de farmacia en la localidad navarra de Espronceda. No existe documento firmado. Valor probatorio.</p>
<p>Sentencia de la Audiencia Provincial de Navarra de 1 de Febrero de 2002. (*Cendoj)</p>
<p><strong><span style="text-decoration: underline;">FUNDAMENTOS DE DERECHO Y NORMATIVA</span></strong></p>
<p>Estima la Audiencia en sentencia, que el acuerdo entre las partes litigantes se perfeccion&oacute;. Carece de toda trascendencia que no llegara a firmarse el documento privado que obra en los autos, ya que tal como indica la Sala, este requisito formal no integra la esencia del contrato de compraventa, teniendo un car&aacute;cter meramente probatorio.</p>
<p>Las disposiciones normativas forales y por ende el C&oacute;digo Civil, establecen que la compraventa se perfecciona por el consentimiento de las partes sobre sus elementos esenciales. As&iacute; se se&ntilde;ala que la venta se perfeccionar&aacute; entre comprador y vendedor y ser&aacute; obligatoria para ambos, si hubieren convenido en la cosa objeto del contrato y en el precio, aunque ni la una ni el otro se hayan entregado.</p>
<p>En su virtud, abstracci&oacute;n hecha de la documentaci&oacute;n del acuerdo entre las partes, que no es sustancial en el contrato, lo determinante para decidir acerca de si ha existido o no un contrato de compraventa &ndash;a juicio de la Sala- es examinar si ha producido el consentimiento aludido tanto sobre el objeto como sobre el precio.</p>
<p>El Juzgado de Primera Instancia estim&oacute; que no se produjo dicha confluencia de voluntades, habiendo existido tan solo unas conversaciones preliminares.</p>
<p>La Audiencia Provincial tras el nuevo an&aacute;lisis de la prueba practicada, no comparti&oacute; dicha conclusi&oacute;n. En el Acta vertida en el juicio oral se recogen como manifestaciones que &ldquo;llegaron al acuerdo de comprar la farmacia; que le entreg&oacute;-la parte compradora- la fianza de 400.000 pesetas como adelanto para comprar la farmacia; solicit&oacute; pr&eacute;stamo bancario; que al liberalizarse las farmacias se &ldquo;ech&oacute;&rdquo; atr&aacute;s de firmar el contrato porque las farmacias ya no valen lo mismo y ante la nueva situaci&oacute;n el precio pedido era excesivo&rdquo;.</p>
<p>De dichas manifestaciones se desprende, -dice la Sala-, inequ&iacute;vocamente, que el acuerdo entre las partes se perfeccion&oacute; por cuanto no ofreciendo dudas que el objeto de la compraventa era la Oficina de Farmacia, quedaba acreditada tambi&eacute;n la existencia de un acuerdo sobre el precio.</p>
<p>Lo que al parecer ocurri&oacute; fue que en fechas pr&oacute;ximas a haberse alcanzado el acuerdo de la compraventa entr&oacute; en vigor una ley foral en cuya virtud se flexibiliz&oacute; la apertura de oficinas de farmacia, lo que determin&oacute;, consecuentemente, una reducci&oacute;n en el precio de traspaso de dichas oficinas.</p>
<p>As&iacute; la parte compradora quiso resolver el contrato &ndash;como se&ntilde;ala en la Sentencia seg&uacute;n sus propias manifestaciones- pero obviamente la resoluci&oacute;n implica un acuerdo perfecto anterior.</p>
<p><strong><br /></strong></p>
<p>(*)Fuente de informaci&oacute;n: Centro de Documentaci&oacute;n Judicial.</p>
Verificaci&oacute;n de la disociaci&oacute;n de datos de car&aacute;cter personal conforme a la LO 15/1999 de 13 de Diciembre, y cumplimiento del Reglamento 3/2010 sobre reutilizaci&oacute;n de sentencias, salvo error u omisi&oacute;n involuntarios.]]></description>
</item>

<item>
    <title><![CDATA[Los botiquines no constituyen anejos ni activo patrimonial de la oficina de farmacia a la que están vinculados ]]></title>
    <link><![CDATA[http://www.lopez-santiago.com/index.php?seccion=actualidad&subseccion=derecho_farmaceutico&idActualidadContent=900]]></link>
    <pubDate>Fri, 04 Dec 2009 +0200</pubDate>
    <category domain="http://www.lopez-santiago.com/index.php?seccion=actualidad&amp;subseccion=derecho_farmaceutico"><![CDATA[Derecho farmacéutico]]></category>
    <description><![CDATA[<strong>Al adquirir una oficina de farmacia con botiquines, no se adquiere la propidad de los mismos, se tratar&iacute;a de un derecho temporal, pero en nig&uacute;n caso patrimonial. As&iacute; lo recogen varias sentencias del Tribunal Supremo sobre la problem&aacute;tica de los botiquines.</strong><strong>&nbsp;</strong></p>
<p>Por ejemplo, a ra&iacute;z de la Ley de Ordenaci&oacute;n Farmac&eacute;utica de Arag&oacute;n, el Tribunal Supremo se pronunci&oacute; en varias ocasiones en este sentido, entre junio de 2008 y octubre de 2009.</p>
<p>El Alto Tribunal resolvi&oacute; recursos de sentencias que afectaban a muchos botiquines de municipios aragoneses, que ha generado una importante litigiosidad.</p>
<p>En todos los recursos, el Tribunal ratific&oacute; la Ley Auton&oacute;mica de Ordenaci&oacute;n Farmac&eacute;utica que cambi&oacute; radicalmente el criterio de asignaci&oacute;n de botiquines existente. A partir de la ley, se vincularon a la farmacia m&aacute;s pr&oacute;xima o accesible y, preferiblemente, en la misma zona de salud.</p>
<p>Las sentencias&nbsp; dejaron meridianamente clara la diferencia entre la oficina de farmacia, establecimiento privado de servicio p&uacute;blico y el botiqu&iacute;n farmac&eacute;utico, p&uacute;blico en su totalidad.</p>
<p>Por ello, en Gabinete L&oacute;pez-Santiago somos muy rigurosos en la intermediaci&oacute;n de farmacias con botiquines adscritos, para dotar de seguridad jur&iacute;dica a la transmisi&oacute;n.</p>
<p><strong><span style="text-decoration: underline;">S&Iacute;NTESIS</span></strong></p>
<p>Arag&oacute;n. vinculaci&oacute;n de botiquines a farmacias tras la Ley 4/1999 de 25 de marzo de Ordenaci&oacute;n Farmac&eacute;utica para Arag&oacute;n.</p>
<p>El criterio jurisprudencial imperante insiste en que los botiquines no constituyen anejos de las oficinas de farmacia a la que est&eacute;n vinculados, ni activo patrimonial de las mismas.</p>
<p>Entre otra jurisprudencia se analiza:</p>
<p>Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso, de 6 de Junio de 2008. (*Cendoj)</p>
<p>Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso, de 19 de Junio de 2008. (*Cendoj)</p>
<p>Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso, de 18 de Julio de 2008. (*Cendoj)</p>
<p>Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso, de 23 de Julio de 2008. (*Cendoj)</p>
<p>Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso, de 20 de Enero de 2009. (*Cendoj)</p>
<p>Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso, de 27 de Octubre de 2009. (*Cendoj)</p>
<p><strong><span style="text-decoration: underline;">FUNDAMENTOS DE DERECHO Y NORMATIVA</span></strong></p>
<p>Tras la Ley 4/1999 de 25 de Marzo de Ordenaci&oacute;n Farmac&eacute;utica para Arag&oacute;n, se cambia radicalmente el criterio de asignaci&oacute;n de botiquines, vincul&aacute;ndose a la Oficina de Farmacia:</p>
<p>a)&nbsp;&nbsp;&nbsp; M&aacute;s pr&oacute;xima o accesible</p>
<p>b)&nbsp;&nbsp;&nbsp; Preferiblemente en la misma Zona de Salud conforme al art&iacute;culo 27</p>
<p>As&iacute; su Disposici&oacute;n Transitoria Quinta encomienda al Gobierno de Arag&oacute;n la reasignaci&oacute;n de botiquines existentes de acuerdo a esos criterios.</p>
<p>El criterio jurisprudencial imperante insiste en que los botiquines no constituyen anejos de las oficinas de farmacia a la que est&eacute;n vinculados, ni activo patrimonial de las mismas.</p>
<p>En la Sentencia de 6 de Junio de 2008, son objeto de impugnaci&oacute;n las &Oacute;rdenes de la Consejer&iacute;a de Sanidad, Consumo y Bienestar Social de 29 y 30 de Mayo de 2001, que, a su vez, desestimaron los recursos de reposici&oacute;n contra la Orden de 12 de Marzo de 2001, por la que se vincul&oacute; el Botiqu&iacute;n de Monterde a la Oficina de Farmacia de Nu&eacute;valos y el Botiqu&iacute;n de Olv&eacute;s a la Oficina de Farmacia de Maluenda.</p>
<p>En la Sentencia de 19 de Junio de 2008, son objeto de impugnaci&oacute;n la Orden del Consejero de Sanidad, Consumo y Bienestar Social de fecha 5 de Julio de 2001, por la que se estim&oacute; el recurso de reposici&oacute;n contra la Orden de dicho Departamento de 12 de Marzo de 2001, que vincul&oacute; el Botiqu&iacute;n de Pueyo de Santa Cruz a la Oficina de Farmacia de Binaced y en su consecuencia, se estableci&oacute; una nueva vinculaci&oacute;n de dicho botiqu&iacute;n con la Oficina de Farmacia de Almunia de San Juan.</p>
<p>En la Sentencia de 18 de Julio de 2008, son objeto de impugnaci&oacute;n cuatro &Oacute;rdenes del Consejero de Sanidad, Consumo y Bienestar Social de la Diputaci&oacute;n General de Arag&oacute;n de fechas 24 y 31 de Mayo y 5 de Julio de 2001, por las que se desestimaron los recursos de reposici&oacute;n interpuestos contra la Orden de dicho Departamento de 12 de Marzo de 2001, que vincul&oacute; el Botiqu&iacute;n de Malanquilla y Clar&eacute;s de Ribota a la Oficina de Farmacia de Villarroya de la Sierra, el Botiqu&iacute;n de Calcena a la Oficina de Farmacia de Jarque de Moncayo y el de Trasobares a la Oficina de Farmacia de Gotor.</p>
<p>En la Sentencia de 23 de Julio de 2008, son objeto de impugnaci&oacute;n dos &Oacute;rdenes del Consejero de Sanidad, Consumo y Bienestar Social de fecha 21 de Mayo de 2001 por las que se desestimaron los recursos de reposici&oacute;n interpuestos contra la Orden de dicho Departamento de 12 de Marzo de 2001, que vincul&oacute; el Botiqu&iacute;n de San Agust&iacute;n a la Oficina de Farmacia de Albentosa y el Botiqu&iacute;n de Torrijas a la Oficina de Farmacia de Arcos de las Salinas.</p>
<p>En la Sentencia de 20 de Enero de 2009, son objeto de impugnaci&oacute;n la Orden del Consejero de Sanidad, Consumo y Bienestar Social de fecha 12 de Marzo de 2001, que vincul&oacute; el Botiqu&iacute;n de Biel a la Oficina de Farmacia de Luesia.&nbsp;</p>
<p>En la Sentencia de 27 de Octubre de 2009, son objeto de impugnaci&oacute;n siete &Oacute;rdenes del Consejero de Sanidad, Consumo y Bienestar Social de fecha 18 de Mayo de 2001, por las que se desestimaron los recursos de reposici&oacute;n interpuestos contra la Orden de dicho Departamento de 12 de Marzo de 2001, que vincul&oacute; el Botiqu&iacute;n de Adahuesca, Alberuela de Laliena, Azara, Colungo, Alquezar, Bierge y Radiquero a la Oficina de Farmacia de Abiego.</p>
<p>En ellas se alude a la Sentencia del Tribunal Superior de Arag&oacute;n de 22 de Diciembre de 2004 que devino firme tras declararse desierto el recurso de casaci&oacute;n interpuesto por la Asociaci&oacute;n de Farmac&eacute;uticos Comunitarios Rurales de Arag&oacute;n contra la meritada sentencia por Auto del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso, de 18 de Mayo de 2005.</p>
<p>Se instaba por entonces a la diferencia entre <strong>la Oficina de Farmacia, como establecimiento privado,</strong> aunque realizara un servicio p&uacute;blico y el <strong>botiqu&iacute;n farmac&eacute;utico, p&uacute;blico en su totalidad.</strong></p>
<p>El car&aacute;cter p&uacute;blico del botiqu&iacute;n vinculado al Farmac&eacute;utico Titular con plaza en propiedad resultaba inequ&iacute;voco de la Orden de 20 de Febrero de 1962, relativa a los botiquines farmac&eacute;uticos en n&uacute;cleos rurales.</p>
<p>La citada norma atribu&iacute;a su administraci&oacute;n a los Farmac&eacute;uticos con plaza en propiedad en los respectivos partidos si bien el M&eacute;dico Titular del distrito custodiaba el botiqu&iacute;n y velaba por su buen funcionamiento percibiendo por ello una gratificaci&oacute;n asignada por el Ayuntamiento que era quien facilitaba el local para su instalaci&oacute;n. Funci&oacute;n p&uacute;blica subrayada en la Sentencia del Tribunal Supremo de 12 de Marzo de 1992. Del mismo modo Sentencias del Tribunal Supremo de 20 de Septiembre de 1995, 11 de Octubre de 1995 y 25 de Mayo de 1994.</p>
<p><strong>&nbsp;</strong></p>
<p>(*)Fuente de informaci&oacute;n: Centro de Documentaci&oacute;n Judicial.</p>
<p>Verificaci&oacute;n de la disociaci&oacute;n de datos de car&aacute;cter personal conforme a la LO 15/1999 de 13 de Diciembre, y cumplimiento del Reglamento 3/2010 sobre reutilizaci&oacute;n de sentencias, salvo error u omisi&oacute;n involuntarios.&nbsp;]]></description>
</item>

<item>
    <title><![CDATA[Se puede reclamar el impuesto de transmisiones patrimoniales (I.T.P), indebidamente ingresados ]]></title>
    <link><![CDATA[http://www.lopez-santiago.com/index.php?seccion=actualidad&subseccion=derecho_farmaceutico&idActualidadContent=901]]></link>
    <pubDate>Tue, 03 Aug 2010 +0200</pubDate>
    <category domain="http://www.lopez-santiago.com/index.php?seccion=actualidad&amp;subseccion=derecho_farmaceutico"><![CDATA[Derecho farmacéutico]]></category>
    <description><![CDATA[<strong>El Tribunal Econ&oacute;mico Administrativo Central (TEAC) declar&oacute; en unificaci&oacute;n criterio, el 23 de junio de 2010*, que la transmisi&oacute;n global de una farmacia que no se encuentre sujeta a IVA, tampoco est&aacute; sujeta a ITP, salvo los bienes inmuebles afectos a la actividad. Por este motivo, aquellos farmac&eacute;uticos que adquirieron una farmacia, y que indebidamente se les exigi&oacute; el ingreso del I.T.P,&nbsp; entre el 1 de enero de 1992 y el 23 de junio de 2010, pueden reclamarlo, con las excepciones de prescripci&oacute;n o caducidad de acci&oacute;n. Estos cobros se debieron a una err&oacute;nea interpretaci&oacute;n de varias sentencias del Supremo.</strong></p>
<p>La resoluci&oacute;n del TEAC ratifica consultas vinculantes de la Direcci&oacute;n General de Tributos y fundamentos jur&iacute;dicos de varios Tribunales Superiores de Justicia, como el de Asturias. Al tiempo, rechaza los argumentos del Tribunal Econ&oacute;mico Administrativo Regional (TEAR) de Castilla-La Mancha que en resoluci&oacute;n de 26 de junio de 2009, utilizaba indebidamente los fundamentos jur&iacute;dicos de varias sentencias del Tribunal Supremo.</p>
<p>La norma a aplicar a partir del 1 de enero de 1992 no puede ser la que estuvo en vigor entre el 1 de enero de 1987 hasta el 31 de diciembre del 1991, como pretendi&oacute; fundamentar el citado&nbsp; TEAR.</p>
<p>Desde Gabinete L&oacute;pez-Santiago defendimos en todo momento esta postura, que ahora ha sido ratificada por el Tribunal Econ&oacute;mico Administrativo Central (TEAC), como se ven&iacute;a aplicando en otras Comunidades.</p>
<p>Por ello, animamos a reclamar estos importes indebidamente ingresados, a aquellos farmac&eacute;uticos que a&uacute;n no lo hayan hecho.<strong>&nbsp;</strong></p>
<p><strong><span style="text-decoration: underline;">S&Iacute;NTESIS</span></strong></p>
<p>Transmisi&oacute;n de una oficina de farmacia en Sitges (Barcelona) para su clausura y amortizaci&oacute;n por heredera no farmac&eacute;utica del farmac&eacute;utico titular, a la cual le caduc&oacute; el beneficio de reserva de titularidad por estar cursando estudios de farmacia. La transmisi&oacute;n realizada no estaba sujeta a IVA, sino al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas.</p>
<p>Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso, de 22 de Enero de 2004. (*Cendoj)</p>
<p><strong><span style="text-decoration: underline;">FUNDAMENTOS DE DERECHO Y NORMATIVA</span></strong></p>
<p>La Sala estima que el problema fundamental que en el recurso se plantea consiste en determinar <strong>si la transmisi&oacute;n de la Oficina de Farmacia por la heredera del Farmac&eacute;utico Titular fallecido, cuando le hab&iacute;a caducado la reserva de titularidad por estudios de Farmacia y con objeto de proceder a su clausura y amortizaci&oacute;n, puede ser incluida entre las operaciones no sujetas al Impuesto sobre el Valor A&ntilde;adido</strong> por considerarla como transmisi&oacute;n de la totalidad del patrimonio empresarial o profesional continuando el adquirente el ejercicio de la actividad empresarial o profesional.</p>
<p>El art&iacute;culo 5.2 del Real Decreto 909/1978 dispon&iacute;a que &ldquo;cuando una Oficina de Farmacia se encuentre a menos de doscientos cincuenta metros de otra u otras, los Farmac&eacute;uticos colindantes podr&aacute;n optar previamente a su adquisici&oacute;n con objeto de proceder a su clausura y amortizaci&oacute;n y sin que pueda dar lugar ni posibilidad a otra solicitud de autorizaci&oacute;n y apertura en la misma zona.&rdquo;</p>
<p>La norma transcrita creaba a favor de los Farmac&eacute;uticos que se encontrasen en la situaci&oacute;n en ella prevista un derecho de adquisici&oacute;n preferente con una &uacute;nica y exclusiva finalidad: la de proceder a la clausura y amortizaci&oacute;n de la Oficina de Farmacia que se adquiriese como consecuencia de su ejercicio, desapareciendo esta actividad del local y cerrando para el futuro toda posibilidad de apertura de otra farmacia en la misma zona.</p>
<p>En principio la Sala esgrime el criterio de que la transmisi&oacute;n de la totalidad de un patrimonio empresarial o profesional devengar&iacute;a IVA. Sin embargo, en el caso de continuar el adquirente en el ejercicio de la misma actividad, la transmisi&oacute;n deja de estar sujeta a IVA. La idea fundamental que subyace en el precepto es que el patrimonio transmitido no se desafecte de la actividad.</p>
<p>No puede decirse pues, que los Farmac&eacute;uticos adquirentes contin&uacute;en en el ejercicio de la misma actividad empresarial o profesional del transmitente, cuando la Oficina de Farmacia/empresa que aquel les enajena es adquirida no para continuar en la actividad profesional o empresarial de la misma, sino para cerrarla y amortizarla.</p>
<p>A la transmisi&oacute;n que se trata no pod&iacute;a aplic&aacute;rsele, en la &eacute;poca en que se realiz&oacute;, el art&iacute;culo 7.5 del Texto Refundido del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, en la redacci&oacute;n que estuvo en vigor desde el 1 de Enero de 1987 hasta el 31 de Diciembre de 1991. Pues bien, dec&iacute;a la Sentencia de 23 de Abril de 1996, dictada en un recurso de casaci&oacute;n en inter&eacute;s de la Ley, que la transmisi&oacute;n de Oficina de Farmacia realizada durante el lapso temporal comprendido entre el 1 de Enero de 1987 y el 31 de Diciembre de 1991, como es el caso que nos ocupa, est&aacute; sujeta al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales por la pura y simple raz&oacute;n de que tal transmisi&oacute;n no supone el ejercicio de una actividad comercial del Farmac&eacute;utico, antes al contrario, tal transmisi&oacute;n supone la conclusi&oacute;n de su actividad comercial que, en todo caso, queda circunscrita a la dispensaci&oacute;n de preparados farmac&eacute;uticos y dem&aacute;s productos que legalmente se pueden vender en las Oficinas de Farmacia.</p>
<p>La transmisi&oacute;n, que es la &uacute;ltima de las operaciones del titular anterior, no puede considerarse, por tanto, como una operaci&oacute;n de la actividad empresarial, pues con dicha transmisi&oacute;n se opera una especie de novaci&oacute;n subjetiva, que no genera un volumen determinado de ganancias, y se agota la actividad de farmacia.</p>
<p><strong>&nbsp;</strong></p>
<p>(*)Fuente de informaci&oacute;n: Centro de Documentaci&oacute;n Judicial y Tribunal Econ&oacute;mico Administrativo Central.</p>
Verificaci&oacute;n de la disociaci&oacute;n de datos de car&aacute;cter personal conforme a la LO 15/1999 de 13 de Diciembre, y cumplimiento del Reglamento 3/2010 sobre reutilizaci&oacute;n de sentencias, salvo error u omisi&oacute;n involuntarios.&nbsp;]]></description>
</item>

<item>
    <title><![CDATA[Inflexibilidad de los tribunales ante los traslados forzosos de farmacias ]]></title>
    <link><![CDATA[http://www.lopez-santiago.com/index.php?seccion=actualidad&subseccion=derecho_farmaceutico&idActualidadContent=904]]></link>
    <pubDate>Wed, 23 Jun 2010 +0200</pubDate>
    <category domain="http://www.lopez-santiago.com/index.php?seccion=actualidad&amp;subseccion=derecho_farmaceutico"><![CDATA[Derecho farmacéutico]]></category>
    <description><![CDATA[<strong>Los Tribunales de Justicia s&oacute;lo&nbsp; admiten el traslado forzoso de una oficina de farmacia en los supuestos contemplados por las Leyes de Ordenaci&oacute;n Farmac&eacute;utica de cada Comunidad Aut&oacute;noma. La sentencia denegatoria del traslado forzoso de una farmacia de Madrid, dictada por el Tribunal Superior de Justicia de esa comunidad, el 27 de Septiembre de 2005 y confirmada por el Tribunal Supremo en Junio de 2010, as&iacute; lo atestigua.</strong>
<p>La Ley de Ordenaci&oacute;n y Atenci&oacute;n Farmac&eacute;utica de la Comunidad de Madrid, de 1998, contempla tres causas de traslado forzoso de una farmacia: el derribo del edificio sin posibilidad de retorno; la expropiaci&oacute;n que impida su reubicaci&oacute;n; y la imposibilidad de reacondicionamiento.</p>
<p>Una farmacia de Madrid, solicit&oacute; el traslado forzoso porque ten&iacute;a un local lleno de humedades, filtraciones de aguas fecales en el servicio, carencia de agua caliente, de calefacci&oacute;n, de climatizaci&oacute;n, de ventilaci&oacute;n y el local s&oacute;lo ten&iacute;a 29 metros cuadrados. Adem&aacute;s, las condiciones de acceso imped&iacute;an la supresi&oacute;n de barreras arquitect&oacute;nicas. Las condiciones del arrendamiento del local le obligaban a pagar al farmac&eacute;utico cualquier obra de rehabilitaci&oacute;n del inmueble.</p>
<p>A&uacute;n as&iacute;, los Tribunales denegaron el traslado forzoso, al no cumplirse las condiciones de la Ley Auton&oacute;mica de la Comunidad de Madrid. Sin embargo, los propios Tribunales pusieron de manifiesto que el farmac&eacute;utico pod&iacute;a optar por el traslado voluntario, respetando las distancias m&iacute;nimas entre farmacias colindantes.</p>
<p>Desde el Gabinete consideramos una buena opci&oacute;n dejar la farmacia en un estado de abandono, para incoar un traslado forzoso. Lo &uacute;nico que conseguiremos es que nos clausuren la farmacia por no cumplir las condiciones higi&eacute;nico-sanitarias, pero nunca nos servir&aacute; de estrateg&iacute;a para presionar y obtener un traslado forzoso.</p>
<p><strong><span style="text-decoration: underline;">S&Iacute;NTESIS</span></strong></p>
<p>Se desestima el traslado forzoso de oficina de farmacia de Madrid. Posibilidad de reacondicionamiento del inmueble. No existe p&eacute;rdida del derecho al uso del local y no se priva al titular de instar el traslado voluntario.</p>
<p>Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso de 14 de Junio de 2010. (*Cendoj)</p>
<p><strong><span style="text-decoration: underline;">FUNDAMENTOS DE DERECHO Y NORMATIVA</span></strong></p>
<p>El local por lo visto-seg&uacute;n argumenta el Titular Farmac&eacute;utico- presentaba diversas deficiencias, como son humedades, tanto exteriores como interiores, consecuencia de capilaridad: filtraciones de aguas fecales en el servicio; carencia de agua caliente, calefacci&oacute;n o climatizaci&oacute;n y ventilaci&oacute;n adecuada; una superficie &uacute;til de 29,80 m2, insuficiente para las distintas &aacute;reas del local y unas condiciones de acceso que impiden la adaptaci&oacute;n del establecimiento a la Ley 8/1993 de 22 de Junio, sobre promoci&oacute;n de la Accesibilidad y Supresi&oacute;n de Barreras Arquitect&oacute;nicas. Alude adem&aacute;s a la situaci&oacute;n arrendaticia del local, diciendo que no se puede imponer al Farmac&eacute;utico arrendatario la carga de costear las obras de rehabilitaci&oacute;n del inmueble y destaca la finalidad que late en la normativa aplicada de procurar un mejor servicio farmac&eacute;utico.</p>
<p>El cambio fue solicitado y autorizado como traslado forzoso al amparo del art&iacute;culo 36 de la Ley 19/1998 de 25 de Noviembre, de Ordenaci&oacute;n y Atenci&oacute;n Farmac&eacute;utica de la Comunidad de Madrid. El car&aacute;cter forzoso conlleva la facultad de ubicar la nueva Oficina de Farmacia a una distancia inferior a los 250 metros de las farmacias m&aacute;s cercanas, distancia &eacute;sta que no es exigida con car&aacute;cter general por el art&iacute;culo 33 de la misma Ley.</p>
<p>La norma admite tres causas de traslado forzoso: el derribo del edificio sin posibilidad de retorno, la expropiaci&oacute;n que impida la reubicaci&oacute;n de la oficina y por &uacute;ltimo, la imposibilidad de reacondicionamiento.</p>
<p>Incluso el informe del inspector farmac&eacute;utico indica que &ldquo;esta inspecci&oacute;n considera que el local, en las actuales circunstancias no es id&oacute;neo para la actividad sanitaria que se ejerce. Habiendo gran humedad por todas las paredes y siendo el local peque&ntilde;o, inferior a 40 m2, para el fin sanitario&rdquo;.</p>
<p>No obstante lo anterior, la Sentencia se hace eco de la del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, objeto de recurso de casaci&oacute;n por el que Falla y al que no ha lugar, conforme a la cual:</p>
<p>En relaci&oacute;n a las humedades, uno de los informes de los actores sostiene que son reparables por procedimientos al uso en construcci&oacute;n y el perito incluso cuantifica el importe de las reparaciones.</p>
<p>En relaci&oacute;n a las deficiencia de las instalaciones de electricidad, temperatura y ventilaci&oacute;n subsanable mediante la dotaci&oacute;n de las conducciones y aparatos necesarios.</p>
<p>En relaci&oacute;n a la insuficiencia de espacio, se considera no acreditado el hecho de que sea materialmente impracticable el ejercicio de las actividades propias de una farmacia en la superficie con que cuenta el inmueble. Por el contrario, el local fue adquirido en Julio de 1996 mediante traspaso de una antigua oficina de farmacia y result&oacute; autorizada la actividad que ha venido desarroll&aacute;ndose en ella. Nada justifica que entre esa fecha y en la que fue formulada la petici&oacute;n de traslado forzoso -Enero de 1999- hayan aumentado las necesidades de espacio para la pr&aacute;ctica de la actividad farmac&eacute;utica hasta el punto de determinar la notoria insuficiencia del local. La Ley 19/1998 de 25 de Noviembre, de Ordenaci&oacute;n y Atenci&oacute;n Farmac&eacute;utica de la Comunidad de Madrid, permite la existencia de oficinas de farmacia con dimensiones inferiores a los 75 m2 que se exigen para las nuevas oficinas.</p>
<p>Se alega adem&aacute;s que no hay constancia de elemento alguno que prive al solicitante de acudir al procedimiento de traslado voluntario y situar el establecimiento a m&aacute;s de 250 metros de las farmacias cercanas.</p>
<p>Por el tema relativo al arrendamiento, entiende la Sentencia, que los preceptos de la Ley de Arrendamientos Urbanos que se traen a colaci&oacute;n son los que pueden justificar una resoluci&oacute;n del contrato. Por lo que mientras esa resoluci&oacute;n no se haya producido, no es posible hablar de la p&eacute;rdida del derecho al uso del local y por tanto, una causa objetivable bajo la que autorizar el traslado forzoso y que la mejora de las condiciones del local para adecuarlo a las necesidades de un establecimiento farmac&eacute;utico eran posibles con los medios que las leyes arrendaticias utilizan para dirimir las cuestiones que puedan surgir entre propietario y arrendatario de un inmueble, en este supuesto, un local de negocio.<br /></p>
<p>(*)Fuente de informaci&oacute;n: Centro de Documentaci&oacute;n Judicial.</p>
<p>Verificaci&oacute;n de la disociaci&oacute;n de datos de car&aacute;cter personal conforme a la LO 15/1999 de 13 de Diciembre, y cumplimiento del Reglamento 3/2010 sobre reutilizaci&oacute;n de sentencias, salvo error u omisi&oacute;n involuntarios.]]></description>
</item>

<item>
    <title><![CDATA[Imputación e individualización de los rendimientos de la farmacia en renta ]]></title>
    <link><![CDATA[http://www.lopez-santiago.com/index.php?seccion=actualidad&subseccion=derecho_farmaceutico&idActualidadContent=911]]></link>
    <pubDate>Wed, 08 Oct 2008 +0200</pubDate>
    <category domain="http://www.lopez-santiago.com/index.php?seccion=actualidad&amp;subseccion=derecho_farmaceutico"><![CDATA[Derecho farmacéutico]]></category>
    <description><![CDATA[<strong>Los rendimientos de la actividad de farmacia, en tanto que empresariales, se consideran obtenidos&nbsp; por el titular de la misma. Con independencia del r&eacute;gimen econ&oacute;mico matrimonial aplicable a los c&oacute;nyuges; en todo caso, la determinaci&oacute;n de la renta tendr&aacute; en cuenta su origen. Este tema qued&oacute; zanjado con la Sentencia de la Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso, de 26 de julio de 2004.</strong>&nbsp;
<p>Conforme a la legislaci&oacute;n tributaria vigente en ese momento, la Audiencia resolvi&oacute; que la colaboraci&oacute;n de la esposa en la farmacia podr&iacute;a dar lugar a desgravar su retribuci&oacute;n; pero no a la atribuci&oacute;n de rendimientos por mitad de la actividad de la farmacia.&nbsp;</p>
<p>Un farmac&eacute;utico de Santa Cruz de Tenerife, inspeccionado por la Agencia Tributaria, se defendi&oacute; de la imputaci&oacute;n de mayores ingresos &iacute;ntegros, alegando que &eacute;l hab&iacute;a hecho declarar a su c&oacute;nyuge.</p>
<p>La Sentencia dice que la comunidad de gananciales no convierte en gananciales los beneficios de los bienes comunes. Por ello, seg&uacute;n la Audiencia, no puede hablarse de imputaci&oacute;n de las rentas obtenidas por uno de los c&oacute;nyuges a favor del otro, a efectos de la liquidaci&oacute;n del Impuesto sobre la Renta de las Personas F&iacute;sicas.</p>
<p>En los informes ampliatorios de la inspecci&oacute;n, se indica que es el farmac&eacute;utico quien obtiene el rendimiento de la actividad empresarial y no conjuntamente con su esposa.</p>
<p><strong><span style="text-decoration: underline;">S&Iacute;NTESIS</span></strong></p>
<p>Individualizaci&oacute;n de los rendimientos de la actividad empresarial de farmacia.</p>
<p>Sentencia de la Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso de 26 de Julio de 2004. (Fuente de informaci&oacute;n: Centro de Documentaci&oacute;n Judicial).</p>
<p>El Farmac&eacute;utico, obligado tributario desarroll&oacute; durante los ejercicios comprobados por la Inspecci&oacute;n, la actividad de Farmacia, estando dado de alta en el ep&iacute;grafe correspondiente de la Licencia Fiscal.&nbsp;</p>
<p>Seg&uacute;n las comprobaciones efectuadas procede incrementar el rendimiento neto de esta actividad por los siguientes conceptos:</p>
<p>*Mayores ingresos &iacute;ntegros que deben ser imputados al contribuyente por ser quien realiza de forma habitual, personal y directa la ordenaci&oacute;n por cuenta propia de los medios de producci&oacute;n y de los recursos humanos afectos a la actividad y que fueron declarados por su c&oacute;nyuge.</p>
<p>*Mayores gastos deducibles imputables al obligado tributario y que igualmente hab&iacute;an sido computados por su c&oacute;nyuge.</p>
<p>*Menores gastos deducibles que corresponden, en unos casos, a gastos declarados que no se justifican documentalmente, entre otros, a gastos que se justifican con facturas que no re&uacute;nen todos los requisitos reglamentarios y finalmente, existen desembolsos que no constituyen gastos corriente, sino compra de inmovilizados.&nbsp;</p>
<p>*Asimismo procede acumular la parte de los pagos fraccionados que fueron consignados por la c&oacute;nyuge del obligado tributario en sus correspondientes declaraciones.</p>
<p><strong><span style="text-decoration: underline;">FUNDAMENTOS DE DERECHO Y NORMATIVA</span></strong></p>
<p>As&iacute; en relaci&oacute;n con la imputaci&oacute;n de los rendimientos la Audiencia Nacional viene declarando que el matrimonio como instituci&oacute;n, adem&aacute;s de crear v&iacute;nculos de naturaleza personal, genera una serie de relaciones de car&aacute;cter econ&oacute;mico que se derivan de lo establecido en los art&iacute;culos 67 y 68 del C&oacute;digo Civil.</p>
<p>Estos efectos obligacionales del contenido econ&oacute;mico se producen desde la existencia del matrimonio, siendo indiferente el r&eacute;gimen econ&oacute;mico matrimonial que los c&oacute;nyuges estipulen o que legalmente se le atribuya, pues la finalidad de su establecimiento es la indicada en el art&iacute;culo 1318 del C&oacute;digo Civil, es decir, la del &ldquo;levantamiento de las cargas del matrimonio&rdquo;,&nbsp; a cuyo fin, &ldquo;est&aacute;n sujetos&rdquo; los bienes de los c&oacute;nyuges.</p>
<p>La sociedad de gananciales es uno de los sistemas reguladores del r&eacute;gimen econ&oacute;mico matrimonial y mientras subsista el matrimonio o los c&oacute;nyuges no adopten otro sistema &ldquo;se hacen comunes para el marido y la mujer las ganancias o beneficios obtenidos indistintamente por cualquiera de ellos&rdquo;, ganancias o beneficios que &ldquo;ser&aacute;n atribuidos por mitad al disolverse aqu&eacute;lla&rdquo; (art&iacute;culo 1344 del C&oacute;digo Civil).</p>
<p>Por otra parte, la calificaci&oacute;n ganancial de un bien viene determinada por el propio Texto legal (art&iacute;culo 1347) sin perjuicio de la &ldquo;facultad compartida&rdquo;, reconocida en el art&iacute;culo 1355.</p>
<p>Es cierto que el art&iacute;culo 1347.1 del C&oacute;digo Civil, establece que son bienes gananciales &ldquo;los obtenidos por el trabajo o la industria de cualquiera de os c&oacute;nyuges&rdquo;, pero ese &ldquo;hacer com&uacute;n&rdquo; no supone difuminar la titularidad ni el origen de la renta obtenida y aportada puesto que &ldquo;se hacen comunes&rdquo; para cumplir un fin que se prolonga mientras subsista ese sistema de r&eacute;gimen econ&oacute;mico matrimonial.</p>
<p>Los razonamientos de la Audiencia Nacional postulan la aplicaci&oacute;n de las siguientes reglas:</p>
<p>1)&nbsp;&nbsp;&nbsp; Determinaci&oacute;n de la renta de los sujetos pasivos. Cualquiera que sea el r&eacute;gimen econ&oacute;mico del matrimonio aplicable a los c&oacute;nyuges, la determinaci&oacute;n de la renta de los sujetos pasivos tendr&aacute; en cuenta el origen o fuente de la misma, conforme a los criterios siguientes (&hellip;) los rendimientos&nbsp; de actividades empresariales, profesionales o art&iacute;sticas se consideran obtenidos por quienes realicen de forma habitual, personal y directa, la ordenaci&oacute;n por cuenta propia de los medios de producci&oacute;n y los recursos humanos afectos a las actividades.</p>
<p>Se presumir&aacute;, salvo prueba en contrario, que dichos requisitos concurren en quienes figuren como titulares de las actividades empresariales, profesionales o art&iacute;sticas.</p>
<p>2)&nbsp;&nbsp;&nbsp; En la base imponible se integrar&aacute;n exclusivamente las rentas obtenidas por cada sujeto pasivo.</p>
<p>Ya los criterios de la Sentencia del Tribunal Constitucional 45/1989 apuntan a que la renta se entender&aacute; obtenida por los sujetos pasivos en funci&oacute;n del origen o fuente de la misma, cualquiera que sea, en su caso, el r&eacute;gimen econ&oacute;mico del matrimonio, por tanto, se habr&aacute; de estar al car&aacute;cter personal o real de la renta obtenida, adem&aacute;s de lo contemplado en las reglas de &ldquo;individualizaci&oacute;n&rdquo; que la Ley del impuesto contenga, sin que esto suponga confusi&oacute;n o difusi&oacute;n entre los titulares del rendimiento o entre los sujetos pasivos.</p>
<p>Se dice tambi&eacute;n en dicha Sentencia que mientras exista la comunidad de gananciales no puede hablarse de atribuci&oacute;n legal de ganancias o beneficios de los bienes comunes y por ello, de imputaci&oacute;n a efectos de la liquidaci&oacute;n del Impuesto sobre la Renta de las Personas F&iacute;sicas, de las rentas obtenidas por uno de los c&oacute;nyuges a favor del otro, pues no existe una remisi&oacute;n absoluta e incondicional de la norma tributaria a la civil.</p>
<p>En los informes ampliatorios de la inspecci&oacute;n, se indica que es el obligado tributario, quien realiza la ordenaci&oacute;n por cuenta propia de los medios de producci&oacute;n y los recursos afectos a la actividad de forma habitual, personal y directa. &Eacute;l es quien obtiene el rendimiento de la actividad empresarial y no conjuntamente con su esposa.</p>
<p>Conforme a la legislaci&oacute;n sobre la Renta vigente en ese momento, la Audiencia resuelve que la colaboraci&oacute;n de la referida esposa en la farmacia podr&iacute;a dar lugar a la declaraci&oacute;n como gastos de la retribuci&oacute;n satisfecha &ndash;en el caso de que as&iacute; se hubiera producido- pero no a la atribuci&oacute;n de rendimientos por mitad de la referida actividad.</p>
<p>As&iacute; tambi&eacute;n, el car&aacute;cter ganancial, dice la Audiencia que no se desvirt&uacute;a:</p>
<p>1.-Porque el t&iacute;tulo universitario de Farmac&eacute;utico sea un bien privativo pues ello no impide que el negocio de farmacia, explotado por su titular, no pueda ser com&uacute;n.</p>
<p>2.-La autorizaci&oacute;n administrativa es determinante para la valoraci&oacute;n de la Oficina de Farmacia, dado que no es s&oacute;lo una autorizaci&oacute;n para ejercer la actividad, sino para ejercerla en un local porque se cumplen en &eacute;l una serie de requisitos, pero el hecho de que sea una actividad reglamentada por razones de inter&eacute;s no desvirt&uacute;a su condici&oacute;n de empresa comercial susceptible de tr&aacute;fico.</p>
<p>3.-La legitimaci&oacute;n farmac&eacute;utica, en virtud del principio de indivisibilidad propiedad-explotaci&oacute;n de la farmacia a favor de su titular autorizada, atribuye la titularidad dominical al farmac&eacute;utico, pero la propia legislaci&oacute;n sanitaria recoge algunas excepciones a este principio de individualidad, como es el caso del derecho que se otorga durante un tiempo a los herederos y c&oacute;nyuge del farmac&eacute;utico fallecido.</p>
<p>En cambio no regula la situaci&oacute;n del farmac&eacute;utico casado en r&eacute;gimen de gananciales, que no es sino indiferencia, pues el hecho de que sea o no ganancial es una situaci&oacute;n de inter&eacute;s particular o privado que en nada afecta a la titularidad efectiva de la salud p&uacute;blica.&nbsp;</p>
<p>Se aduce adem&aacute;s que los actos dispositivos sobre la farmacia ganancial, sometidos por el C&oacute;digo Civil a la regla de gesti&oacute;n conjunta de los esposos no contradicen la regla administrativa de la indivisibilidad de la propiedad; explotaci&oacute;n de la farmacia a cargo de su titular, pues no entran en su &aacute;mbito de aplicaci&oacute;n, citando para ello varios supuestos:</p>
<p>a) Transmisi&oacute;n de la farmacia ganancial</p>
<p>b) Cambio de actividad a otro lugar</p>
<p>c) Decisi&oacute;n de vender productos de parafarmacia</p>
<p>d) Renuncia a la oficina ganancial</p>
<p>En ellos se precisar&iacute;a la decisi&oacute;n conjunta de ambos c&oacute;nyuges.]]></description>
</item>

<item>
    <title><![CDATA[Interpretación de los tribunales sobre el precio de traspasos de farmacias ]]></title>
    <link><![CDATA[http://www.lopez-santiago.com/index.php?seccion=actualidad&subseccion=derecho_farmaceutico&idActualidadContent=916]]></link>
    <pubDate>Mon, 26 Jan 2009 +0200</pubDate>
    <category domain="http://www.lopez-santiago.com/index.php?seccion=actualidad&amp;subseccion=derecho_farmaceutico"><![CDATA[Derecho farmacéutico]]></category>
    <description><![CDATA[<strong>La sentencia del Tribunal Supremo de 26 de noviembre de 2008, reconoce que en el precio en una escritura p&uacute;blica de compraventa de farmacia, de no ser cerrado, deben determinarse expresamente todas las condiciones del traspaso.</strong>
<p>Asi, en alg&uacute;n caso en que el precio de farmacia se establec&iacute;a en funci&oacute;n de las ventas, surge la duda de si toma como cifra de ventas el importe facturado a la Seguridad Social, o bien, el importe realmente cobrado.&nbsp;</p>
<p>Recientemente, unos farmac&eacute;uticos de C&aacute;diz planteaban, m&aacute;s all&aacute; de los t&eacute;rminos literales del contrato de compraventa, que la &ldquo;facturaci&oacute;n&rdquo; indicada, como tal, en el contrato, se interpretase como &ldquo;facturaci&oacute;n&rdquo;, es decir, la suma realmente entregada por la farmacia a la Seguridad Social en recetas, m&aacute;s la venta libre, sin contabilizar los descuentos.</p>
<p>As&iacute;, se pact&oacute; un precio global en la escritura de compraventa y adem&aacute;s, las partes acordaron un incremento del mismo, para el caso de que se diera la siguiente condici&oacute;n: que en el plazo de cuatro a&ntilde;os, contados a partir del momento de firma de la escritura p&uacute;blica de transmisi&oacute;n, se procediese a la apertura de un nuevo centro de salud en las inmediaciones de la oficina de farmacia. A consecuencia de lo anterior y en un per&iacute;odo determinado de tiempo, deb&iacute;a producirse un incremento en la facturaci&oacute;n de la oficina de farmacia a la Seguridad Social, equivalente, al menos, a un 50% sobre el volumen de ventas que existiese hasta ese momento.</p>
<p>La Audiencia Provincial &ndash;en segunda instancia- realiz&oacute; una interpretaci&oacute;n distinta de la del Juzgador de instancia y consider&oacute; que, pese a la condici&oacute;n de farmac&eacute;uticos de las partes, no se hizo constar m&aacute;s t&eacute;rmino que &ldquo;facturaciones a la Seguridad Social&rdquo;. Ello a pesar de que se sab&iacute;a que, a efectos contables, una cosa es el precio de venta al p&uacute;blico y otra lo que realmente se obtiene de una receta de la Seguridad Social. Apoy&oacute; su argumentaci&oacute;n en la testifical del Colegio de Farmac&eacute;uticos de C&aacute;diz que calific&oacute; de facturaci&oacute;n a la Seguridad Social los listados en los que aparece el precio de venta al p&uacute;blico.&nbsp;</p>
<p>El Tribunal Supremo tambi&eacute;n consider&oacute; que no se hab&iacute;a infringido el C&oacute;digo Civil, pues el contrato hablaba de &ldquo;facturaci&oacute;n a la Seguridad Social&rdquo; y se aplican estrictamente los per&iacute;odos temporales fijados para computar la facturaci&oacute;n.</p>
<p><strong><span style="text-decoration: underline;">S&Iacute;NTESIS</span></strong><strong>&nbsp;</strong></p>
<p>Precio determinable en la compraventa. Interpretaci&oacute;n literal de los contratos de compraventa. C&aacute;diz</p>
<p>Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, 26 de Noviembre de 2008. (Fuente de informaci&oacute;n: Centro de Documentaci&oacute;n Judicial).</p>
<p>El precio global de la operaci&oacute;n &ndash;Escritura de compraventa de Oficina de Farmacia de Noviembre de 2000- incluido mobiliario, dem&aacute;s enseres y existencias, se estipula en m&aacute;s de 800.000 Euros (&hellip;).</p>
<p>&ldquo;Las partes acuerdan el incremento del precio mencionado, en la cantidad de 150.000 euros, para el caso de que se diera la siguiente condici&oacute;n: que en el plazo de cuatro a&ntilde;os contados a partir del momento de firma de la escritura p&uacute;blica de transmisi&oacute;n, se procediese a la apertura de un nuevo centro de salud en las inmediaciones de la Oficina de Farmacia, entre su actual ubicaci&oacute;n y la actual localizaci&oacute;n de un cine pr&oacute;ximo, en la misma calle, a consecuencia de lo cual, y tomando como referencia los &uacute;ltimos doce meses anteriores a la apertura del citado centro de salud, y respecto a los doce meses siguientes a esa apertura, se produjera un incremento en la facturaci&oacute;n de la Oficina de Farmacia a la Seguridad Social equivalente al menos en un 50% sobre el volumen de ventas que existiese hasta ese momento.&rdquo;<strong>&nbsp;</strong></p>
<p><strong><span style="text-decoration: underline;">FUNDAMENTOS DE DERECHO Y NORMATIVA</span></strong></p>
<p>La Audiencia Provincial realiza una interpretaci&oacute;n distinta de la del Juzgador de instancia considerando que, pese a la condici&oacute;n de Farmac&eacute;uticos de las partes, no se hizo constar m&aacute;s t&eacute;rmino que &ldquo;facturaciones a la Seguridad Social&rdquo;, sabiendo que a efectos contables una cosa es el precio de venta al p&uacute;blico y otra lo que realmente se obtiene de una receta de la Seguridad Social, sin que se hiciera precisi&oacute;n alguna a este respecto. Apoya su argumentaci&oacute;n en la testifical del Colegio de Farmac&eacute;uticos de C&aacute;diz que califica de facturaci&oacute;n a la Seguridad Social los listados en los que aparece el precio de venta al p&uacute;blico.&nbsp;</p>
<p>Considera el Alto Tribunal que no se ha infringido el art&iacute;culo 1281.1 del C&oacute;digo Civil. Se corresponde con los t&eacute;rminos literales del a estipulaci&oacute;n pues habla de &ldquo;facturaci&oacute;n a la Seguridad Social&rdquo; y se aplican estrictamente los per&iacute;odos temporales fijados en la estipulaci&oacute;n para computar la facturaci&oacute;n.</p>
<p>La interpretaci&oacute;n realizada por la parte recurrente, pues, va m&aacute;s all&aacute; de los t&eacute;rminos literales del contrato y para poder ser aplicada hubiera necesitado, tal y como se&ntilde;ala la Audiencia, que se hubiera recogido expresamente que la facturaci&oacute;n deb&iacute;a entenderse como facturaci&oacute;n contable, la ganancia realmente percibida por la farmacia una vez realizado el pago al Estado.]]></description>
</item>

<item>
    <title><![CDATA[Nulidad de un contrato de compraventa por poderes ]]></title>
    <link><![CDATA[http://www.lopez-santiago.com/index.php?seccion=actualidad&subseccion=derecho_farmaceutico&idActualidadContent=917]]></link>
    <pubDate>Thu, 05 Jun 2008 +0200</pubDate>
    <category domain="http://www.lopez-santiago.com/index.php?seccion=actualidad&amp;subseccion=derecho_farmaceutico"><![CDATA[Derecho farmacéutico]]></category>
    <description><![CDATA[<strong>La Audiencia Provincial de Valencia, en sentencia del 7 de febrero de 2008 declar&oacute; nula la compraventa de una farmacia, al no demostrarse que la farmac&eacute;utica, que otorg&oacute; poderes a sus hermanos, consintiera, o siquiera conociera la decisi&oacute;n de celebrar la compraventa.</strong>
<p>En el proceso se aleg&oacute; la enfermedad mental y la falta de plena capacidad de la farmac&eacute;utica titular. Por ello, en la sentencia se duda de que, en el momento de la compraventa, la titular dispusiera de plena capacidad legal sobre los poderes otorgados con anterioridad.&nbsp;</p>
<p>La Audiencia se&ntilde;al&oacute; que lo correcto hubiera sido instar judicialmente la declaraci&oacute;n total o parcial de incapacidad. De esa manera se hubiera suplido dicho d&eacute;ficit por medio de tutor, pero en todo caso, mediante la oportuna supervisi&oacute;n judicial.</p>
<p>La sentencia recogi&oacute; en sus fundamentos que, con la excusa de dar protecci&oacute;n a la farmac&eacute;utica y evitar que tomase decisiones contrarias a sus intereses, por raz&oacute;n de su enfermedad, se justificara su despatrimonializaci&oacute;n a trav&eacute;s de una contraprestaci&oacute;n meramente simb&oacute;lica, no percibida por la farmac&eacute;utica hasta el momento de la sentencia.</p>
<p>Si los demandados o su familia eran sus acreedores, lo oportuno hubiera sido reclamarle lo que les deb&iacute;a, no acudir a v&iacute;as indirectas para obtener su satisfacci&oacute;n, sin la voluntad aquiescente de la titular, concluy&oacute; la Audiencia.</p>
<p>Por ello, en el Gabinete visamos y valoramos, la capacidad jur&iacute;dica de las partes, ya que el uso incorrecto de unos poderes pueden derivar en la nulidad del contrato de compraventa y del traspaso de la farmacia.</p>
<p>Esto tiene especial relevancia, para el tercero que compra de buena fe, la oficina de farmacia.</p>
<p><strong><span style="text-decoration: underline;">S&Iacute;NTESIS</span></strong></p>
<p>Sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia de 7 de Febrero de 2008. (Fuente de informaci&oacute;n: Centro de Documentaci&oacute;n Judicial).</p>
<p>Se trata la nulidad de la escritura p&uacute;blica de compraventa de Oficina de Farmacia, situada en la provincia de Valencia.&nbsp;</p>
<p>La declara el Juzgado de 1&ordf; Instancia y la ratifica la Audiencia Provincial.&nbsp;</p>
<p><strong><span style="text-decoration: underline;">FUNDAMENTOS DE DERECHO Y NORMATIVA</span></strong></p>
<p>La Audiencia discrepa sobre la distinci&oacute;n entre mandato y representaci&oacute;n, como figuras ajenas entre s&iacute;, puesto que el mandato puede serlo representativo.&nbsp;</p>
<p>Se produce un uso incorrecto del mandato general concedido puesto que los actos que se realizan empleando tales poderes no obedecen a la voluntad conforme de la parte vendedora en el momento en que se plasma la compraventa, con independencia de que no sea hasta pocos d&iacute;as despu&eacute;s que resulten revocados los poderes otorgados a sus hermanos.</p>
<p>Como se&ntilde;ala la doctrina jurisprudencial (Sentencia del Tribunal Supremo de 27 de Enero de 2000) se produce un uso incorrecto del mandato en el supuesto de extralimitaci&oacute;n en el ejercicio del mismo conforme al art&iacute;culo 1714 del C&oacute;digo Civil, ya que las facultades concedidas a los mandatarios para realizar negocios jur&iacute;dicos por cuenta del mandante tienen su origen en la conforme declaraci&oacute;n de voluntad que proviene del mismo, a la que deben ajustarse, <strong>sin autorizar al mandatario a excederse para llevar a cabo negocios con terceros que no eran los previstos, no queridos y por tanto autorizados por quien otorg&oacute; el poder.</strong>&nbsp;</p>
<p>No se demuestra en los autos que el poderdante consintiera, o siquiera conociera la decisi&oacute;n de celebrar el contrato de compraventa de la farmacia.</p>
<p>Si adem&aacute;s se alega la enfermedad mental y la no disposici&oacute;n de plena capacidad, en modo alguno se pod&iacute;a considerar que en el momento de la compraventa se dispon&iacute;a de la voluntad capaz impl&iacute;cita de los poderes otorgados con anterioridad, esto es, que tales poderes siguieran desplegando sus efectos en la consideraci&oacute;n que quien los otorg&oacute; dispon&iacute;a de capacidad para facultar a los apoderados en las decisiones adoptadas. Siendo que lo correcto hubiera sido instar judicialmente desde que se conoc&iacute;a dicha situaci&oacute;n la declaraci&oacute;n total o parcial de incapacidad,&nbsp; suplir dicho d&eacute;ficit por medio de tutor o curador, o en su caso provisionalmente mediante guardador de hecho, pero en todo caso mediante la oportuna supervisi&oacute;n judicial, puesto que a partir de encontrarse la persona incapacitada para decidir, los mecanismos de representaci&oacute;n voluntaria dejan de resultar plenamente operativos.&nbsp;</p>
<p>Fundamenta la Sentencia, &ldquo;sin que con la excusa de dar protecci&oacute;n sui generis a la parte actora fuera de los anteriores cauces, en evitaci&oacute;n de adopci&oacute;n por &eacute;sta de decisiones contrarias a sus intereses por raz&oacute;n de su enfermedad, se justifique&nbsp; la situaci&oacute;n producida en la pr&aacute;ctica, mediante la compraventa realizada, de despatrimonializaci&oacute;n del Titular de la farmacia que le pertenec&iacute;a hasta ese momento, a trav&eacute;s de una contraprestaci&oacute;n, que, se insiste y se reconoce, era meramente simb&oacute;lica y por lo dem&aacute;s, no percibida hasta el momento por aqu&eacute;l.&nbsp;</p>
<p>Y si los demandados o su familia eran acreedores del Titular lo oportuno era reclamarle lo que les deb&iacute;a, pero no acudir a v&iacute;as indirectas para obtener su satisfacci&oacute;n sin la voluntad aquiesciente del mismo.]]></description>
</item>

<item>
    <title><![CDATA[Derecho de adquisición preferente: caso de no respetarse, se genera una indemnización para el comprador ]]></title>
    <link><![CDATA[http://www.lopez-santiago.com/index.php?seccion=actualidad&subseccion=derecho_farmaceutico&idActualidadContent=918]]></link>
    <pubDate>Tue, 02 Jun 2009 +0200</pubDate>
    <category domain="http://www.lopez-santiago.com/index.php?seccion=actualidad&amp;subseccion=derecho_farmaceutico"><![CDATA[Derecho farmacéutico]]></category>
    <description><![CDATA[<strong>El traspaso de una oficina de farmacia sin haber respetado el antiguo derecho de los farmac&eacute;uticos colindantes conllevar&aacute; una indemnizaci&oacute;n para la parte compradora. As&iacute; lo dispone la s</strong><strong>entencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, de 27 de Junio de 2007, sobre una farmacia traspasada en Burgos.</strong>
<p>Seg&uacute;n la Sentencia, la parte vendedora no hab&iacute;a respetado el derecho de adquisici&oacute;n preferente para la amortizaci&oacute;n de la farmacia prevista en la normativa de ordenaci&oacute;n farmac&eacute;utica del Real Decreto 909/78.</p>
<p>Para el Alto Tribunal, la parte vendedora manifest&oacute; que, en el momento de suscribir el contrato, gozaba de plena disponibilidad de la farmacia. Esto pudo llevar a la compradora a entender que la obligaci&oacute;n administrativa de comunicaci&oacute;n acerca de su futura enajenaci&oacute;n, hab&iacute;a sido cumplida previamente.</p>
<p>El Tribunal Supremo estim&oacute; que la indemnizaci&oacute;n de da&ntilde;os y perjuicios correspondiente a la compradora deb&iacute;a quedar reducida al cumplimiento de la cl&aacute;usula penal que se estipul&oacute; en el contrato de arras penales.</p>
<p>Recomendamos extremar la diligencia de la parte vendedora, para cumplir con todos los requisitos que establece la legislaci&oacute;n farmac&eacute;utica.</p>
<p><strong><span style="text-decoration: underline;">S&Iacute;NTESIS</span></strong></p>
<p>Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, de 27 de Junio de 2007. (Fuente de informaci&oacute;n: Centro de Documentaci&oacute;n Judicial).</p>
<p>Los Farmac&eacute;uticos colindantes ejercieron el derecho que les confer&iacute;a el art&iacute;culo 5 del RD 909/1978 de 14 de Abril en relaci&oacute;n con los art&iacute;culos 12 y 13 de la Orden Ministerial de 21 de Noviembre de 1979, que lo desarrolla y adquirieron la farmacia que era titularidad del Farmac&eacute;utico Titular, para su amortizaci&oacute;n.</p>
<p>El Alto Tribunal razona que si bien eran conocidas por ambas partes la normas reglamentarias de las que se desprende un derecho de adquisici&oacute;n preferente por parte de los Farmac&eacute;uticos colindantes, la parte vendedora manifest&oacute; en el momento de suscribir el contrato, gozar de plena disponibilidad de la farmacia, lo que sin duda pudo llevar a la compradora a entender que la obligaci&oacute;n administrativa de comunicaci&oacute;n acerca de su futura enajenaci&oacute;n hab&iacute;a sido cumplida previamente por el demandado Farmac&eacute;utico Titular.</p>
<p>Para ello tambi&eacute;n resultaba determinante la intervenci&oacute;n en el contrato de una entidad especializada en la compraventa de farmacias.&nbsp;</p>
<p><strong><span style="text-decoration: underline;">FUNDAMENTOS DE DERECHO Y NORMATIVA</span></strong></p>
<p>Seg&uacute;n el Tribunal Supremo, constituye una contravenci&oacute;n de las obligaciones del vendedor en orden a poner en conocimiento del comprador todas las circunstancias que pueden influir en la eficacia del contrato y supone una actuaci&oacute;n, al menos negligente, por parte de aqu&eacute;l que, en consecuencia, habr&aacute; de responder de tal incumplimiento de conformidad con lo dispuesto en el art&iacute;culo 1101 del C&oacute;digo Civil sin que por el contrato quepa atribuir a la compradora contribuci&oacute;n alguna de car&aacute;cter culposo en tal incumplimiento.</p>
<p>Dicho incumplimiento del vendedor hace surgir en la compradora la facultad resolutoria prevista en el art&iacute;culo 1124 del C&oacute;digo Civil, con los efectos de poder instar junto con la resoluci&oacute;n contractual el resarcimiento de da&ntilde;os y abono de intereses.&nbsp;</p>
<p>Por un lado, se infiere claramente que la indemnizaci&oacute;n de da&ntilde;os y perjuicios correspondiente a la compradora ha de quedar reducida al cumplimiento de la cl&aacute;usula penal que se estipul&oacute; en el contrato de arras penales con entrega a la misma de la cantidad de 8 millones de pesetas por todos los conceptos &ndash;adem&aacute;s de la devoluci&oacute;n de sus 8 millones de pesetas-.</p>
<p>Respecto a la entidad especializada en compraventas de farmacia falt&oacute; a sus obligaciones contractuales derivadas del arrendamiento de servicios que hab&iacute;a concertado con la actora<strong> </strong>pero por ausencia de la cuantificaci&oacute;n de la cuant&iacute;a de la indemnizaci&oacute;n en la pretensi&oacute;n y no una formulaci&oacute;n de peticiones de cantidad de car&aacute;cter gen&eacute;rico, concluye el Alto Tribunal que genera falta de claridad y precisi&oacute;n en la demanda que impide al tribunal el dictado de una sentencia igualmente clara y precisa &ndash;art&iacute;culo 359 de la Ley de Enjuiciamiento Civil- lo que ha de llevar a la desestimaci&oacute;n de la pretensi&oacute;n incorrectamente formulada.]]></description>
</item>

<item>
    <title><![CDATA[Incumplimiento del contrato en traspasos de oficinas de farmacia ]]></title>
    <link><![CDATA[http://www.lopez-santiago.com/index.php?seccion=actualidad&subseccion=derecho_farmaceutico&idActualidadContent=919]]></link>
    <pubDate>Fri, 25 Jan 2008 +0200</pubDate>
    <category domain="http://www.lopez-santiago.com/index.php?seccion=actualidad&amp;subseccion=derecho_farmaceutico"><![CDATA[Derecho farmacéutico]]></category>
    <description><![CDATA[<strong>El incumplimiento de un contrato de compraventa de farmacia conlleva una indemnizaci&oacute;n, cuando no se puede obligar a su cumplimiento si la farmacia ya ha sido vendida a un tercero, que actu&oacute; de buena fe. As&iacute; lo decidi&oacute; el Tribunal Supremo en la sentencia de la Sala de lo Civil de 4 de julio de 2005.</strong>
<p>El Supremo fall&oacute; a favor de la vendedora, en un contrato de traspaso de farmacia de la provincia de Segovia. La farmac&eacute;utica lo incumpli&oacute; al venderla a un tercero. Pero le oblig&oacute; a indemnizar a la farmac&eacute;utica compradora con la que hab&iacute;a acordado la venta de dicha farmacia.</p>
<p>El Alto Tribunal no pudo obligar a la farmac&eacute;utica vendedora al cumplimiento del contrato, por haberse vendido y entregado la posesi&oacute;n de la oficina de farmacia a un tercero, que obr&oacute; de buena fe. En su lugar, fue condenada a la indemnizaci&oacute;n por da&ntilde;os y perjuicios.</p>
<p>En ocasiones, se firma un contrato privado entre las partes, que no es respetado, ante la aparici&oacute;n de una oferta mejor. En estos casos, los Tribunales entienden que nace un derecho indemnizatorio a la parte que ha resultado perjudicado.</p>
<p><strong><span style="text-decoration: underline;">S&Iacute;NTESIS</span></strong><strong>&nbsp;</strong></p>
<p>Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, de 4 de Julio de 2005. (Fuente de informaci&oacute;n:&nbsp;Centro de Documentaci&oacute;n Judicial).</p>
<p>Se debate el cumplimiento del contrato de compraventa de Oficina de Farmacia o en su caso la nulidad&nbsp; o resoluci&oacute;n, en relaci&oacute;n al pago aplazado convenido, entrega de la posesi&oacute;n de la farmacia y abonar da&ntilde;os y perjuicios ocasionados.</p>
<p><strong><span style="text-decoration: underline;">FUNDAMENTOS DE DERECHO Y NORMATIVA</span></strong></p>
<p>Ante la imposibilidad sobrevenida de llevar a cabo tales actos, por haberse vendido el mismo bien &ndash;la Oficina de Farmacia- a un tercero, parece ser que de buena fe, al que se le entreg&oacute; la posesi&oacute;n dicha, el &oacute;rgano judicial sustituy&oacute; en su sentencia, la realizaci&oacute;n de esas declaraciones y de su correspondiente condena, por devenir imposible, por la de la &ldquo;indemnizaci&oacute;n sustitutoria&rdquo;.</p>
<p>La Sala, (por p&eacute;rdida del objeto o imposibilidad f&iacute;sica o jur&iacute;dica de entregar el mismo), acord&oacute;, en aplicaci&oacute;n del art&iacute;culo 1101 del C&oacute;digo Civil, que tal indemnizaci&oacute;n, por falta de datos en la fase declarativa del proceso, y sin poder sentar las bases para su cuantificaci&oacute;n, se llevara a cabo en ejecuci&oacute;n de sentencia.]]></description>
</item>

<item>
    <title><![CDATA[El derecho de adquisición preferente en la compraventa de farmacias. Procedimiento ]]></title>
    <link><![CDATA[http://www.lopez-santiago.com/index.php?seccion=actualidad&subseccion=derecho_farmaceutico&idActualidadContent=920]]></link>
    <pubDate>Tue, 27 Jan 2009 +0200</pubDate>
    <category domain="http://www.lopez-santiago.com/index.php?seccion=actualidad&amp;subseccion=derecho_farmaceutico"><![CDATA[Derecho farmacéutico]]></category>
    <description><![CDATA[<strong>La sentencia del Tribunal Supremo de 15 de julio de 2008 ratific&oacute; que se hab&iacute;a respetado el derecho de adquisici&oacute;n preferente de la regente. Sucedi&oacute; al juzgar el caso de una farmacia de la Comunidad Aut&oacute;noma de Asturias heredada, que fue vendida a otra farmac&eacute;utica, respetando el precio ofrecido a la regente, ante su falta respuesta.</strong>
<p>La regente defendi&oacute; que fueron los herederos de la farmac&eacute;utica fallecida los que una y otra vez trataron de hacer inoperante ese derecho e impedir a toda costa que la farmacia le pudiera ser traspasada. Seg&uacute;n el Alto Tribunal se&nbsp; acreditaron los diversos requerimientos notariales efectuados por los herederos a la regente, comprobando la falta de aportaci&oacute;n de dep&oacute;sito, aval o garant&iacute;a bancaria por &eacute;sta.</p>
<p>Seg&uacute;n el Supremo, en el procedimiento seguido para el traspaso de la farmacia, se satisficieron las garant&iacute;as establecidas por la normativa farmac&eacute;utica. Tampoco se acredit&oacute; &ndash;a juicio del Tribunal Supremo- que hipot&eacute;ticos defectos hubieran colocado a la regente en una situaci&oacute;n de indefensi&oacute;n.</p>
<p>Aconsejamos no intentar burlar los derechos de adquisici&oacute;n preferente de los regentes, dado que ello no beneficia al vendedor, pero pueden surgir contingencias jur&iacute;dicas.</p>
<p><strong><span style="text-decoration: underline;">S&Iacute;NTESIS</span></strong></p>
<p>Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso, 15 de Julio de 2008. (Fuente de informaci&oacute;n:&nbsp;Centro de Documentaci&oacute;n Judicial).</p>
<p>Desde finales de Abril de 1997 se pod&iacute;a enajenar la Oficina de Farmacia, cumpliendo el orden preferencial previsto en el art&iacute;culo 6.1b) del Real Decreto 909/1978 de 14 de Abril y en el plazo de 18 meses, pues transcurrido el mismo caducar&iacute;a la autorizaci&oacute;n de la Oficina de Farmacia, procedi&eacute;ndose a su clausura, como previene el citado precepto reglamentario.</p>
<p>Quedan acreditados y aportados a los autos los diversos requerimientos notariales realizados por la propiedad a la Regente:</p>
<p>*fijando d&iacute;a para su transmisi&oacute;n</p>
<p>*con designaci&oacute;n de Notario por la Regente</p>
<p>*con aportaci&oacute;n incluso de minuta de la escritura p&uacute;blica a otorgar</p>
<p>*con remisi&oacute;n de telegrama Septiembre de 1999</p>
<p>No aport&aacute;ndose por ella dep&oacute;sito, aval o garant&iacute;a bancaria, no pudi&eacute;ndose producir la transmisi&oacute;n dentro del plazo de 18 de meses a la Regente, verific&aacute;ndose el traspaso a otra Farmac&eacute;utica en escritura p&uacute;blica autorizada en Oviedo en Septiembre de 1999 si bien previamente se intent&oacute; un &uacute;ltimo requerimiento notarial en Septiembre de 1999, a fin de acreditar por la Regente la disposici&oacute;n del dinero para efectuar la transmisi&oacute;n y el otorgamiento de la compraventa al d&iacute;a siguiente.</p>
<p><strong><span style="text-decoration: underline;">FUNDAMENTOS DE DERECHO Y NORMATIVA</span></strong></p>
<p>No se niega que en el supuesto enjuiciado hubiera de respetarse el orden de prelaci&oacute;n que establece el art&iacute;culo 6.1 de aquel Real Decreto 909/1978. M&aacute;s en concreto, no niega que la Regente ocupara en &eacute;l la posici&oacute;n y situaci&oacute;n a que se refiere la letra b) de ese art&iacute;culo 6.1. Lo que se afirma, teni&eacute;ndolo por acreditado,, es que la propiedad, esto es, los herederos de la Farmac&eacute;utica fallecida, realiz&oacute; diversos requerimientos notariales a la Regente a fin de que &eacute;sta ejercitara su derecho, sin que pese a ello aportara dep&oacute;sito, aval o garant&iacute;a bancaria, y sin que pudiera producirse la transmisi&oacute;n a su favor dentro del plazo de 18 meses de que aqu&eacute;lla dispon&iacute;a para no ver caducada la autorizaci&oacute;n de la Oficina de Farmacia.</p>
<p><strong><em>Nota normativa.-Art&iacute;culo 6, RD 909/1978</em></strong></p>
<p><em>1. En los casos de fallecimiento del farmac&eacute;utico, no ser&aacute; de aplicaci&oacute;n el plazo que se&ntilde;ala el art&iacute;culo 5.1, y la adquisici&oacute;n, cesi&oacute;n, traspaso o venta podr&aacute; realizarse en la siguiente forma:</em></p>
<ol>
<li><em>1.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; </em><em>Si el heredero re&uacute;ne los t&iacute;tulos necesarios para continuar al frente de la misma, puede seguir su explotaci&oacute;n o enajenarla.</em><em> </em><em>Si al tiempo de fallecer el farmac&eacute;utico titular de la farmacia su c&oacute;nyuge o hijos estuvieran ya cursando estudios de farmacia y pretendan continuar el ejercicio profesional con la oficina de farmacia, podr&aacute; autorizarse la continuidad en el funcionamiento de la misma hasta que los expresados herederos terminen su carrera, cesando esta reserva la titularidad con la p&eacute;rdida de dos cursos consecutivos o tres alternos.</em></li>
<li><em>2.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; </em><em>A favor del farmac&eacute;utico o farmac&eacute;uticos agregados o participes de la propia oficina de farmacia, a que se refiere el art&iacute;culo primero, tres.</em></li>
<li><em>3.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; </em><em>A favor del farmac&eacute;utico o farmac&eacute;uticos colindantes, en aplicaci&oacute;n de lo establecido en el art&iacute;culo 5.2, y reserva, en su caso, al hijo estudiante de farmacia, de la condici&oacute;n de farmac&eacute;utico agregado o participe.</em></li>
<li><em>4.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; </em><em>Y a favor de cualesquiera otro u otros farmac&eacute;uticos, siendo entonces de aplicaci&oacute;n la oferta de opci&oacute;n o tanteo prevista en el art&iacute;culo 5.2.</em></li>
</ol>
<p><em>2. Alguna de las anteriores decisiones habr&aacute; de adoptarse por los herederos y formalizarse antes de transcurridos dieciocho meses, caducando en otro caso la autorizaci&oacute;n de la oficina de farmacia, procedi&eacute;ndose a su clausura. Durante el mencionado plazo, as&iacute; como mientras dure la reserva de titularidad por estudios de farmacia del c&oacute;nyuge o hijos, la oficina de farmacia podr&aacute; seguir funcionando siempre que, a su frente, figure un farmac&eacute;utico.</em></p>
<p>La Oficina de Farmacia se vendi&oacute; finalmente a otra Farmac&eacute;utica respetando el precio ofrecido en todo momento a la Regente (seg&uacute;n se afirma, igualmente en el informe)y no deviene posible alcanzar la conclusi&oacute;n de que en el procedimiento seguido para el traspaso no se hubieran satisfecho las garant&iacute;as que laten en las previsiones de los art&iacute;culos 12 y 13 de la Orden de 21 de Noviembre de 1979, ni la de que sus hipot&eacute;ticos defectos hubieran colocado a la Regente en una situaci&oacute;n de indefensi&oacute;n.</p>
<p>La tesis central de la Regente, expresada al hilo de discrepar del contenido del informe y sintetizada en la idea de que su conducta no puede entenderse como de renuncia a su derecho de adquisici&oacute;n preferente, habiendo sido los herederos de la Farmac&eacute;utica fallecida los que una y otra vez trataron de hacer inoperante ese derecho e impedir a toda costa que la farmacia le pudiera ser traspasada, sin vacilar en ocultar, negar o, eventualmente, falsear datos e informaciones indispensables para ultimar el traspaso, no se concilia con aquella situaci&oacute;n de hecho que la Sala de instancia tuvo por acreditada al referirse a los diversos requerimientos notariales, a la falta de aportaci&oacute;n de dep&oacute;sito, aval o garant&iacute;a bancaria, y a que el traspaso no pudo producirse a favor de la Regente dentro del plazo de 18 meses en que deb&iacute;a efectuarse.]]></description>
</item>

<item>
    <title><![CDATA[El contrato de compraventa de una farmacia hecho por un tutor designado en testamento, es nulo e ineficaz ]]></title>
    <link><![CDATA[http://www.lopez-santiago.com/index.php?seccion=actualidad&subseccion=derecho_farmaceutico&idActualidadContent=923]]></link>
    <pubDate>Sat, 12 Mar 2011 +0200</pubDate>
    <category domain="http://www.lopez-santiago.com/index.php?seccion=actualidad&amp;subseccion=derecho_farmaceutico"><![CDATA[Derecho farmacéutico]]></category>
    <description><![CDATA[<strong>El nombramiento testamentario del tutor no lo legitima para representar al menor de edad ni para administrar sus bienes.</strong> La representaci&oacute;n debe constituirse judicialmente en la forma establecida en el C&oacute;digo Civil, seg&uacute;n una sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia.
<p>Asistimos a un caso, en que tras el fallecimiento de un farmac&eacute;utico titular de una farmacia de la provincia de Valencia, viudo y con una hija menor, en su &uacute;ltima disposici&oacute;n testamentaria instituy&oacute; heredera universal a su &uacute;nica hija y nombr&oacute; tutor a su hermano, t&iacute;o de la ni&ntilde;a.</p>
<p>&Eacute;ste, en representaci&oacute;n de la menor, vendi&oacute; la farmacia a un tercero. La Sala determin&oacute; que el contrato de esa compraventa era ineficaz, ya que la tutor&iacute;a legal de la menor hab&iacute;a reca&iacute;do en otra persona. Por este motivo no conllevaba ninguna obligaci&oacute;n para su patrimonio.</p>
<p>El contrato &ndash;a juicio de la Audiencia- era una aut&eacute;ntica compraventa formalizada por quien no ten&iacute;a la representaci&oacute;n legal de la menor ni pod&iacute;a administrar sus bienes. No puede designarse un tutor simplemente estableci&eacute;ndolo en el testamento.</p>
<p>La instituci&oacute;n tutelar tiene una dimensi&oacute;n p&uacute;blica y queda supeditada a la preceptiva intervenci&oacute;n judicial. Cualquier contravenci&oacute;n al car&aacute;cter imperativo de las normas que regulan la administraci&oacute;n y los actos de disposici&oacute;n de los bienes del menor sujeto a tutela, conllevan su nulidad absoluta.</p>
<p>En estos casos, en el Gabinete recomendamos al designar un albacea, como una persona querida y respetada dentro de la familia, para administrar el patrimonio del testador; pero que difiere de la figura del tutor.</p>
<p><strong><span style="text-decoration: underline;">S&Iacute;NTESIS</span></strong></p>
<p>Sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia de 25 de Junio de 2003. (Fuente de informaci&oacute;n: Centro de Documentaci&oacute;n Judicial).</p>
<p>El 27 de Julio de 1997 falleci&oacute; el Farmac&eacute;utico Titular, viudo y con hija menor.</p>
<p>En su &uacute;ltima disposici&oacute;n testamentaria instituye heredera universal a su &uacute;nica hija y nombra tutor a su hermano con la facultad de administrar los bienes que la titulada herede hasta alcanzar la mayor&iacute;a de edad.</p>
<p>El hermano, ante el fallecimiento del Farmac&eacute;utico Titular, gestion&oacute; ante el Colegio de Farmac&eacute;uticos la continuidad de la explotaci&oacute;n a trav&eacute;s del sistema de regencia, situaci&oacute;n provisional hasta que pudiera traspasarse la licencia y administr&oacute; la farmacia, abriendo en Septiembre de 1997 una cuenta corriente de la que era titular, vinculada a la explotaci&oacute;n de la farmacia.&nbsp;</p>
<p>En Septiembre de 1997, en nombre y representaci&oacute;n de la menor vende a un tercero la Oficina de Farmacia por precio de 85 millones de pesetas, cobrando a cuenta 5 millones de pesetas. Y el resto, cuando obtuviera el nombramiento de tutor y la autorizaci&oacute;n judicial, conviniendo una cl&aacute;usula de resoluci&oacute;n (la tercera) para el supuesto de que no se obtuvieran las autorizaciones judiciales pertinentes; El importe recibido se ingresa en la cuenta corriente citada.</p>
<p>A finales de Octubre de 1997 se promueve expediente de jurisdicci&oacute;n voluntaria para nombramiento de tutor y constituci&oacute;n de tutela de la menor por la que el hermano deb&iacute;a abstenerse de efectuar actos de administraci&oacute;n de los bienes de la menor.</p>
<p><strong><span style="text-decoration: underline;">FUNDAMENTOS DE DERECHO Y NORMATIVA</span></strong></p>
<p>La primera cuesti&oacute;n para la Sala es si se puede instar la nulidad del contrato de compraventa de la Oficina de Farmacia de Septiembre de 1997.<strong>&nbsp;</strong></p>
<p>El nombramiento testamentario del tutor no legitima al designado para representar a la menor de edad ni para administrar sus bienes por cuanto la misma debe constituirse judicialmente en la forma establecida en los art&iacute;culos 229 y 231 del C&oacute;digo Civil y una vez constituida se da posesi&oacute;n de su cargo al tutor nombrado &ndash;art&iacute;culo 259 del C&oacute;digo Civil- inici&aacute;ndose &ldquo;de iure&rdquo; la administraci&oacute;n y representaci&oacute;n. Determina la Sala que el contrato de Septiembre de 1997 es ineficaz&nbsp; -ya que fue otra persona la designada tutora de la menor- y por tanto, sin contenido obligacional para el patrimonio de la menor.</p>
<p>Adem&aacute;s no resulta probado que el importe de los 5 millones de pesetas haya redundado en beneficio del patrimonio de la menor.</p>
<p>El contrato es una aut&eacute;ntica compraventa formalizada por quien no ten&iacute;a la representaci&oacute;n legal de la menor ni pod&iacute;a administrar sus bienes. No pod&iacute;a considerarse al hermano como tutor de la menor.</p>
<p>Con independencia de su falta de representaci&oacute;n, el contrato suscrito, al afectar a una enajenaci&oacute;n de un establecimiento mercantil, estaba sujeto a la preceptiva autorizaci&oacute;n judicial, limit&aacute;ndose, en el mejor de los supuestos, a formalizar un precontrato condicionado a la obtenci&oacute;n de la misma, que es muy diferente a la formalizaci&oacute;n de un contrato de compraventa.</p>
<p>La instituci&oacute;n tutelar tiene una dimensi&oacute;n p&uacute;blica y queda supeditada a la preceptiva intervenci&oacute;n judicial, sancion&aacute;ndose con la nulidad absoluta o radical cualquier contravenci&oacute;n al car&aacute;cter imperativo de las normas que regulan la administraci&oacute;n y los actos de disposici&oacute;n de los bienes del menor sujeto a tutela.&nbsp;</p>
<p>No se acredita que el importe de los 5 millones de pesetas haya redundado en beneficio de la menor, no solo por la falta de justificaci&oacute;n del contenido obligacional del pr&eacute;stamo, supuestamente concedido al Farmac&eacute;utico fallecido, sino porque no se justifica el destino de un importe superior a 3 millones de pesetas y que constitu&iacute;a uno de los presupuestos de una posible transacci&oacute;n que deb&iacute;a someterse a la preceptiva autorizaci&oacute;n judicial.</p>
<p>Porque la prueba practicada demuestra que el contrato de Septiembre de 1997 por el que se vend&iacute;a el establecimiento de farmacia por 85 millones de pesetas ha sido mejorado en cuanto al precio en el contrato de venta formalizada en Noviembre de 1998 por el tutor y defensor judicial de la menor, bajo el control de la autoridad judicial, prueba inequ&iacute;voca de que se persigue el inter&eacute;s y beneficio de la menor.]]></description>
</item>

<item>
    <title><![CDATA[El silencio administrativo positivo no se puede aplicar a la apertura de oficinas de farmacia ]]></title>
    <link><![CDATA[http://www.lopez-santiago.com/index.php?seccion=actualidad&subseccion=derecho_farmaceutico&idActualidadContent=924]]></link>
    <pubDate>Tue, 11 Nov 2008 +0200</pubDate>
    <category domain="http://www.lopez-santiago.com/index.php?seccion=actualidad&amp;subseccion=derecho_farmaceutico"><![CDATA[Derecho farmacéutico]]></category>
    <description><![CDATA[<strong>El silencio administrativo positivo no es de aplicaci&oacute;n en los procedimientos cuyo objeto es decidir sobre solicitudes de autorizaci&oacute;n de oficinas de farmacia. As&iacute; lo dispone la reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo.</strong> Por ejemplo, el auto de la Sala de lo Contencioso de 12 de Diciembre de 2008.
<p>Los procedimientos de autorizaci&oacute;n de oficinas de farmacia son de concurrencia selectiva. La obligaci&oacute;n de resolver no surge con la petici&oacute;n unilateral de los solicitantes, sino que se requiere la tramitaci&oacute;n necesaria para que otros posibles interesados puedan optar a la autorizaci&oacute;n si acreditan mayores m&eacute;ritos.</p>
<p>El Alto Tribunal entiende que estas autorizaciones transfieren, a quien las obtiene, facultades relativas al servicio p&uacute;blico. Los establecimientos de farmacia, aunque no constituyan un servicio p&uacute;blico en sentido estricto, s&iacute; son instrumentos necesarios e insustituibles para la adecuada y eficaz prestaci&oacute;n del servicio p&uacute;blico sanitario.</p>
<p>Sobre el r&eacute;gimen jur&iacute;dico al que debe sujetarse la apertura de oficinas de farmacia, el Supremo se&ntilde;ala que est&aacute;n sujetas a un r&eacute;gimen de autorizaci&oacute;n y no de concesi&oacute;n. Entiende tambi&eacute;n que han de tomarse en consideraci&oacute;n la preexistencia del derecho al libre ejercicio profesional, la libertad de empresa, los valores de libertad y justicia social y la proscripci&oacute;n de situaciones de discriminaci&oacute;n.</p>
<p>Por lo tanto, no podemos considerar el silencio administrativo como una autorizaci&oacute;n de una oficina de farmacia.</p>
<p><strong><span style="text-decoration: underline;">S&Iacute;NTESIS</span></strong></p>
<p>Auto del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso de 12 de Diciembre de 2008. (Fuente de informaci&oacute;n:Centro de Documentaci&oacute;n Judicial).</p>
<p>El Tribunal Supremo transcribe que &ldquo;los procedimientos de autorizaci&oacute;n de Oficinas de Farmacia son procedimientos de concurrencia selectiva, en los que la obligaci&oacute;n de resolver no surge con la petici&oacute;n unilateral de los solicitantes, sino que se requiere la tramitaci&oacute;n necesaria para que otros posibles interesados puedan formular sus peticiones a fin de que la Administraci&oacute;n, en su caso, otorgue la autorizaci&oacute;n a quien acredite tener mayores m&eacute;ritos&rdquo;.&nbsp;</p>
<p><strong><span style="text-decoration: underline;">FUNDAMENTOS DE DERECHO Y NORMATIVA</span></strong></p>
<p>Es jurisprudencia reiterada la que considera que el silencio administrativo positivo no es de aplicaci&oacute;n en los procedimientos cuyo objeto es decidir sobre solicitudes de autorizaci&oacute;n de Oficinas de Farmacia.&nbsp;</p>
<p>Estas autorizaciones no dejan de transferir a quien las obtiene facultades relativas al servicio p&uacute;blico, pues los establecimientos de farmacia, aunque no constituyan un servicio p&uacute;blico en sentido estricto, s&iacute; son instrumentos necesarios e insustituibles para la adecuada y eficaz prestaci&oacute;n del servicio p&uacute;blico sanitario.</p>
<p>Sobre el r&eacute;gimen jur&iacute;dico al que debe sujetarse la apertura de Oficinas de Farmacia:</p>
<p>1)&nbsp;&nbsp;&nbsp; las Oficinas de Farmacia est&aacute;n sujetas a un r&eacute;gimen de autorizaci&oacute;n y no de concesi&oacute;n</p>
<p>2)&nbsp;&nbsp;&nbsp; las Oficinas de Farmacia son establecimientos sanitarios privados de inter&eacute;s p&uacute;blico y no servicios p&uacute;blicos</p>
<p>3)&nbsp;&nbsp;&nbsp; Lo contrario, no se ajusta a la CE en concreto a su art&iacute;culo 128.2 ni a la racionalidad del sistema econ&oacute;mico; que tambi&eacute;n han de tomarse en consideraci&oacute;n la preexistencia del derecho al libre ejercicio profesional, la libertad de empresa, los valores de libertad y justicia social y la proscripci&oacute;n de&nbsp; situaciones de discriminaci&oacute;n</p>
<p>4)&nbsp;&nbsp;&nbsp; En fin, que por todo ello, la recta interpretaci&oacute;n del art&iacute;culo 43.2 de la Ley 30/1992 abona la conclusi&oacute;n que se sostiene.</p>
<p>Ley 30/1992 de 26 de Noviembre de R&eacute;gimen Jur&iacute;dico de las Administraciones P&uacute;blicas y el Procedimiento Administrativo Com&uacute;n.</p>
<p><strong>Art&iacute;culo 43.</strong> Silencio administrativo en procedimientos iniciados a solicitud de interesado.&nbsp;</p>
<p>1. En los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, sin perjuicio de la resoluci&oacute;n que la Administraci&oacute;n debe dictar en la forma prevista en el apartado 3 de este art&iacute;culo, el vencimiento del plazo m&aacute;ximo sin haberse notificado resoluci&oacute;n expresa legitima al interesado o interesados que hubieran deducido la solicitud para entenderla estimada por silencio administrativo, excepto en los supuestos en los que una norma con rango de Ley por razones imperiosas de inter&eacute;s general o una norma de Derecho comunitario establezcan lo contrario.</p>
<p>Asimismo, el silencio tendr&aacute; efecto desestimatorio en los procedimientos relativos al ejercicio del derecho de petici&oacute;n, a que se refiere el <a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/constitucion.t1.html#a29">art&iacute;culo 29 de la Constituci&oacute;n</a>, aquellos cuya estimaci&oacute;n tuviera como consecuencia que se transfirieran al solicitante o a terceros facultades relativas al dominio p&uacute;blico o al servicio p&uacute;blico, as&iacute; como los procedimientos de impugnaci&oacute;n de actos y disposiciones. No obstante, cuando el recurso de alzada se haya interpuesto contra la desestimaci&oacute;n por silencio administrativo de una solicitud por el transcurso del plazo, se entender&aacute; estimado el mismo si, llegado el plazo de resoluci&oacute;n, el &oacute;rgano administrativo competente no dictase resoluci&oacute;n expresa sobre el mismo.</p>
<p><strong>2. La estimaci&oacute;n por silencio administrativo tiene a todos los efectos la consideraci&oacute;n de acto administrativo finalizador del procedimiento. La desestimaci&oacute;n por silencio administrativo tiene los solos efectos de permitir a los interesados la interposici&oacute;n del recurso administrativo o contencioso-administrativo que resulte procedente.</strong></p>
<p>3. La obligaci&oacute;n de dictar resoluci&oacute;n expresa a que se refiere el apartado primero del art&iacute;culo 42 se sujetar&aacute; al siguiente r&eacute;gimen:</p>
<p>4.-En los casos de estimaci&oacute;n por silencio administrativo, la resoluci&oacute;n expresa posterior a la producci&oacute;n del acto s&oacute;lo podr&aacute; dictarse de ser confirmatoria del mismo.</p>
<p>5.-En los casos de desestimaci&oacute;n por silencio administrativo, la resoluci&oacute;n expresa posterior al vencimiento del plazo se adoptar&aacute; por la Administraci&oacute;n sin vinculaci&oacute;n alguna al sentido del silencio.</p>
6.- Los actos administrativos producidos por silencio administrativo se podr&aacute;n hacer valer tanto ante la Administraci&oacute;n como ante cualquier persona f&iacute;sica o jur&iacute;dica, p&uacute;blica o privada. Los mismos producen efectos desde el vencimiento del plazo m&aacute;ximo en el que debe dictarse y notificarse la resoluci&oacute;n expresa sin que la misma se haya producido, y su existencia puede ser acreditada por cualquier medio de prueba admitido en Derecho, incluido el certificado acreditativo del silencio producido que pudiera solicitarse del &oacute;rgano competente para resolver. Solicitado el certificado, &eacute;ste deber&aacute; emitirse en el plazo m&aacute;ximo de quince d&iacute;as.]]></description>
</item>

<item>
    <title><![CDATA[Nulidad de la compraventa de farmacia y retroacción de la autorización administrativa ]]></title>
    <link><![CDATA[http://www.lopez-santiago.com/index.php?seccion=actualidad&subseccion=derecho_farmaceutico&idActualidadContent=930]]></link>
    <pubDate>Sat, 09 May 2009 +0200</pubDate>
    <category domain="http://www.lopez-santiago.com/index.php?seccion=actualidad&amp;subseccion=derecho_farmaceutico"><![CDATA[Derecho farmacéutico]]></category>
    <description><![CDATA[<strong>La Administraci&oacute;n dota a los traspasos de oficina de farmacia de una mayor seguridad jur&iacute;dica, dado que se exige la autorizaci&oacute;n de la compraventa. </strong></p>
<p><strong>L&oacute;gicamente, la autorizaci&oacute;n administrativa decae, si decae el traspaso.</strong></p>
<p>As&iacute;, por ejemplo, el contrato de compraventa de una oficina de farmacia de Valencia de Alc&aacute;ntara (C&aacute;ceres) fue declarado nulo por la jurisdicci&oacute;n civil.</p>
<p>La Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso, de 25 de marzo de 2009 que ratific&oacute; una anterior del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, concluy&oacute; que, al declararse dicha compraventa nula y no llegar a existir, la Administraci&oacute;n pudo dejar la autorizaci&oacute;n sin efecto, tras el procedimiento oportuno, con retroacci&oacute;n al momento inicial.</p>
<p>Seg&uacute;n la sentencia, el comprador carec&iacute;a de un requisito o condici&oacute;n esencial, de conformidad con la normativa administrativa, que considera nulo de pleno derecho el acto por el que se adquieran facultades o derechos, cuando se carezca de los requisitos esenciales para su adquisici&oacute;n.</p>
<p>Para no incurrir en desviaci&oacute;n procesal, el Supremo dej&oacute; fuera del &aacute;mbito del recurso todo lo referente a la nulidad o subsidiaria anulabilidad de la resoluci&oacute;n relativa al nombramiento de una farmac&eacute;utica regente. Esta resoluci&oacute;n que fue objeto de impugnaci&oacute;n independiente en alzada y desestimada por silencio administrativo.</p>
<p>Resulta vital antes de llevar a cabo la compraventa, que el comprador cumpla con todos los requisitos objetivos y subjetivos que exige nuestro Ordenamiento Jur&iacute;dico para ser propietario de una oficina de farmacia.</p>
<p><strong><span style="text-decoration: underline;">S&Iacute;NTESIS</span></strong></p>
<p>Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso, de 25 de Marzo de 2009. (Fuente de informaci&oacute;n: Centro de Documentaci&oacute;n Judicial).</p>
<p>Por ella no ha lugar el recurso de casaci&oacute;n. Por tanto, la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, Sala de lo Contencioso de 20 de Febrero de 2007 deviene firme. Oficina de Farmacia de Valencia de Alc&aacute;ntara.</p>
<p>El contrato de compraventa fue declarado por jurisdicci&oacute;n civil nulo por simulaci&oacute;n absoluta, siendo ese contrato el t&iacute;tulo utilizado para obtener la autorizaci&oacute;n de traspaso. &Eacute;sta se concedi&oacute; al Farmac&eacute;utico compradro en el a&ntilde;o 1996 porque en apariencia cumpl&iacute;a el requisito esencial de la adquisici&oacute;n del bien por compraventa. Si &eacute;sta es nula y no lleg&oacute; a existir, puede la Administraci&oacute;n tras el procedimiento oportuno dejar aquella sin efecto, con retroacci&oacute;n al momento inicial.<strong>&nbsp;</strong></p>
<p><strong><span style="text-decoration: underline;">FUNDAMENTOS DE DERECHO Y NORMATIVA</span></strong></p>
<p>La Sala de Instancia incluye en el fallo de su sentencia 2 pronunciamientos distintos:</p>
<p>1.-Desestima el recurso interpuesto contra la resoluci&oacute;n del Consejero de Sanidad y Consumo de la Junta de Extremadura de 9 de Febrero de 2005 que decidiendo un procedimiento de revisi&oacute;n de oficio y por apreciar que concurr&iacute;a la causa de nulidad de pleno derecho previsto en el art&iacute;culo 62.1.f) de la Ley 3071992 declar&oacute; nulo el acuerdo de 26 de Junio de 1996 del Colegio Oficial de Farmac&eacute;uticos de C&aacute;ceres que hab&iacute;a autorizado el traspaso de la Oficina de Farmacia&nbsp; sita en Valencia de Alc&aacute;ntara.</p>
<p>2.-Declara la inadmisibilidad de las pretensiones deducidas.</p>
<p>Del contenido de la Sentencia por lo que se afirma y razona se aducen algunos razonamientos:&nbsp;</p>
<p>a)&nbsp;&nbsp;&nbsp; De cara a no incurrir en desviaci&oacute;n procesal, por ser un acto no integrado en el procedimiento de revisi&oacute;n de oficio, que trata de una situaci&oacute;n independiente y aut&oacute;noma de &eacute;l, queda fuera del &aacute;mbito del recurso lo referente a la nulidad o subsidiaria anulabilidad de la resoluci&oacute;n relativa al nombramiento de una Farmac&eacute;utica regente &ndash;resoluci&oacute;n que fue objeto de impugnaci&oacute;n independiente en alzada y desestimada por silencio administrativo.</p>
<p>b)&nbsp;&nbsp;&nbsp; El contrato de compraventa fue declarado por jurisdicci&oacute;n civil nulo por simulaci&oacute;n absoluta, siendo ese contrato el t&iacute;tulo utilizado para obtener la autorizaci&oacute;n de traspaso. &Eacute;sta se concedi&oacute; al Farmac&eacute;utico comprador en el a&ntilde;o 1996 porque en apariencia cumpl&iacute;a el requisito esencial de la adquisici&oacute;n del bien por compraventa.</p>
<p>Si &eacute;sta es nula y no lleg&oacute; a existir, puede la Administraci&oacute;n tras el procedimiento oportuno dejar aquella sin efecto, con retroacci&oacute;n al momento inicial. El art&iacute;culo 62.1f) de la Ley 30/1992 considera nulo de pleno derecho el acto por el que se adquieran facultades o derechos cuando se carezca de los requisitos esenciales para su adquisici&oacute;n.</p>
<p>Ello es lo que ocurre en el caso de autos, pues el beneficiario del traspaso carec&iacute;a de un requisito o condici&oacute;n esencial.&nbsp;]]></description>
</item>

<item>
    <title><![CDATA[Comunidad Valenciana: El requisito de permanencia de 3 años, antes del traslado, es aplicable a la farmacia, independientemente del propietario ]]></title>
    <link><![CDATA[http://www.lopez-santiago.com/index.php?seccion=actualidad&subseccion=derecho_farmaceutico&idActualidadContent=934]]></link>
    <pubDate>Mon, 16 Feb 2009 +0200</pubDate>
    <category domain="http://www.lopez-santiago.com/index.php?seccion=actualidad&amp;subseccion=derecho_farmaceutico"><![CDATA[Derecho farmacéutico]]></category>
    <description><![CDATA[<strong>El requisito de permanencia en su ubicaci&oacute;n de c&oacute;mo m&iacute;nimo tres a&ntilde;os, necesario para instar un traslado de farmacia, conforme a la Ley de Ordenaci&oacute;n Farmac&eacute;utica valenciana de 1998, se refiere exclusivamente a la oficina de farmacia.</strong><strong></strong></p>
<p>As&iacute; lo declar&oacute; una sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso, de 25 de Noviembre de 2008, que confirm&oacute; la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, de 20 de febrero de 2006.</p>
<p>A criterio de la Sala, de la lectura de la norma se deduce que la permanencia viene referida a la oficina de farmacia: &ldquo;traslado de la misma dentro del mismo municipio y, en su caso, n&uacute;cleo de poblaci&oacute;n para el que fue autorizada, cuando hayan permanecido al menos tres a&ntilde;os en su ubicaci&oacute;n&rdquo;. En cambio, no afecta a su titular.</p>
<p>La sentencia del Supremo se origin&oacute; a ra&iacute;z de la compraventa de la farmacia. La farmac&eacute;utica titular solicit&oacute; el traslado ese mismo a&ntilde;o. Ella no cumpl&iacute;a los tres a&ntilde;os de permanencia, pero la farmacia comprada, s&iacute;, por lo que se le autoriz&oacute;.</p>
<p><strong><span style="text-decoration: underline;">S&Iacute;NTESIS</span></strong></p>
<p>Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso, de 25 de Noviembre de 2008. (Fuente de informaci&oacute;n: Centro de Documentaci&oacute;n Judicial).</p>
<p>TRASLADO FARMACIAS. Resoluciones de la Conselleria de Sanitat de la Generalitat Valenciana, sobre la autorizaci&oacute;n solicitada por la Titular Farmac&eacute;utica para el traslado voluntario de su Oficina de Farmacia desde su actual emplazamiento a un nuevo local de destino, del mismo municipio de Alicante. Y sobre la denegaci&oacute;n de la autorizaci&oacute;n de traslado de su Oficina de Farmacia, desde su actual emplazamiento de origen, en el municipio de Alicante, a un nuevo local de destino,&nbsp; en el mismo municipio.</p>
<p><strong><span style="text-decoration: underline;">FUNDAMENTOS DE DERECHO Y NORMATIVA</span></strong></p>
<p>Se debate, entre otros argumentos, si la Farmac&eacute;utica &ndash;adquirente en una compraventa de farmacia (25.05.2001)-cuya solicitud de traslado tuvo lugar el 26.05.2001, no cumpl&iacute;a con los 3 a&ntilde;os de permanencia estipulados en el art&iacute;culo 27 de la Ley 6/1998 puesto que acababa de adquirir la farmacia respecto a la cual se autoriz&oacute; el traslado; en relaci&oacute;n a ello la Sala debe significar que de la lectura del citado precepto, se infiere que la permanencia viene referida a la Oficina de Farmacia (&ldquo;traslado de la misma dentro del mismo municipio y, en su caso, n&uacute;cleo de poblaci&oacute;n para el que fue autorizada, cuando hayan permanecido al menos tres a&ntilde;os en su ubicaci&oacute;n&rdquo;) y no a la del Farmac&eacute;utico/a, pero es m&aacute;s, dicha circunstancia viene corroborada por el Decreto 187/01 de 27 de Noviembre del Gobierno Valenciano, que desarrolla la Ley 6/1998 de 22 de Junio de Ordenaci&oacute;n Farmac&eacute;utica de la Comunidad Valenciana, que en su art&iacute;culo 9, dispone lo siguiente:</p>
&ldquo;Los titulares de una Oficina de Farmacia podr&aacute;n solicitar su traslado dentro del municipio, n&uacute;cleo de poblaci&oacute;n para el que fue autorizada, o en su caso, zona del municipio para la que sean autorizadas Oficinas de Farmacia, en aplicaci&oacute;n del &ldquo;M&oacute;dulo II Zonas Tur&iacute;sticas&rdquo; previsto en la Ley 6/1998 siempre que haya permanecido al menos 3 a&ntilde;os en su ubicaci&oacute;n&rdquo;.]]></description>
</item>

<item>
    <title><![CDATA[Denegación de traslado forzoso, a pesar del consentimiento de los colindantes ]]></title>
    <link><![CDATA[http://www.lopez-santiago.com/index.php?seccion=actualidad&subseccion=derecho_farmaceutico&idActualidadContent=935]]></link>
    <pubDate>Fri, 02 Oct 2009 +0200</pubDate>
    <category domain="http://www.lopez-santiago.com/index.php?seccion=actualidad&amp;subseccion=derecho_farmaceutico"><![CDATA[Derecho farmacéutico]]></category>
    <description><![CDATA[<strong>Para conseguir una nueva apertura de farmacia, o un traslado, se requiere cumplir con los requisitos legales. </strong></p>
<p><strong>El mero hecho de contar con el permiso de los colindantes no es suficiente para autorizar un traslado o una nueva apertura de farmacia. </strong></p>
<p>A modo de ejemplo, el Tribunal Supremo deneg&oacute; el traslado forzoso de una farmacia de Tudela (Navarra), pedido por segunda vez, ya que el caso estaba juzgado y no se cumpl&iacute;an las condiciones de ese tipo de traslado. As&iacute; lo decidi&oacute; la Sala de lo Contencioso, en sentencia de 15 de octubre de 2009.</p>
<p>La farmac&eacute;utica intent&oacute; cambiar la ubicaci&oacute;n de su farmacia por traslado forzoso, y las farmacias cercanas se opusieron. El Tribunal Superior de Justicia de Navarra dio la raz&oacute;n a las colindantes. Al cabo de 4 a&ntilde;os pidi&oacute; otra vez el traslado forzoso, esta vez con el consentimiento de las farmacias colindantes. Pero el Supremo, confirmando la sentencia del Tribunal Superior, volvi&oacute; a denegarlo porque era el mismo caso que la vez anterior.&nbsp; Y segu&iacute;an sin cumplirse los requisitos del traslado forzoso.</p>
<p>La cronolog&iacute;a de los hechos, fue la siguiente, seg&uacute;n la Sala:</p>
<p>En febrero de 2001 la farmac&eacute;utica titular solicito el traslado de un n&uacute;mero a otro de la misma calle de Tudela. Se acompa&ntilde;&oacute; escrito de la entidad financiera propietaria de los locales, en el que se manifestaba su voluntad de dar por finalizado el contrato de arrendamiento.</p>
<p>El farmac&eacute;utico colindante se opuso al traslado por entender que no respond&iacute;a a fuerza mayor y que no se respetaban las distancias.</p>
<p>Por resoluci&oacute;n el Director General del Departamento de Salud de 2001, se autoriz&oacute; el traslado.</p>
<p>Contra esta resoluci&oacute;n, varios farmac&eacute;uticos colindantes interpusieron recurso de alzada y por desestimaci&oacute;n, interpusieron sendos recursos contencioso administrativos, que los tribunales resolvieron a su favor.</p>
<p>En noviembre de 2004, la farmac&eacute;utica titular realiz&oacute; una nueva petici&oacute;n para el traslado en el mismo sentido. En dicha petici&oacute;n se adujo tanto la desaparici&oacute;n del contrato de arrendamiento anterior por causa legal no imputable a su voluntad, como el derribo f&iacute;sico del edificio en donde se ubicaba el anterior local. Incluso, se aport&oacute; la conformidad de los farmac&eacute;uticos que en su d&iacute;a impugnaron el traslado inicialmente concedido y posteriormente anulado judicialmente. Pero el Supremo no acept&oacute; que esto supusiese un traslado forzoso.</p>
<p><strong><span style="text-decoration: underline;">S&Iacute;NTESIS</span></strong></p>
<p>Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso, de 15 de Octubre de 2009. (Fuente de informaci&oacute;n: Centro de Documentaci&oacute;n Judicial).&nbsp;</p>
<p>TRASLADO OFICINA DE FARMACIA. Resoluci&oacute;n 2142 de 24 de Diciembre de 2004 que deniega el traslado de la Oficina de Farmacia desde el local de origen de la ciudad de Tudela al local existente en otro n&uacute;mero de la misma calle. Se articulan el traslado definitivo y el traslado provisional de la Oficina de Farmacia. El Tribunal Supremo entiende que no ha lugar al recurso de casaci&oacute;n y confirman la denegaci&oacute;n de traslado.</p>
<p><strong><span style="text-decoration: underline;">FUNDAMENTOS DE DERECHO Y NORMATIVA</span></strong></p>
<p>&Iacute;ter cronol&oacute;gico seg&uacute;n la Sala:</p>
<p>1.-Se solicita por la Titular Farmac&eacute;utica, en fecha 28 de Febrero de 2001 el traslado. Se acompa&ntilde;a escrito de fecha 28 de Febrero de 2001 de la entidad financiera, propietaria de los locales, en el que se manifiesta su voluntad de dar por finalizado el contrato de arrendamiento.</p>
<p>2.-El Farmac&eacute;utico colindante se opuso al traslado por entender que no respond&iacute;a a fuerza mayor y que no se respetaban las distancias.</p>
<p>3.-Por Resoluci&oacute;n 1902/2001 de 24 de Diciembre el Director General del Departamento de Salud, se autoriza el traslado.</p>
<p>3.-Contra esta resoluci&oacute;n, otros Farmac&eacute;uticos colindantes, interpusieron recurso de alzada y por desestimaci&oacute;n, interpusieron sendos recursos contencioso administrativos, de los que se obtiene sentencia firme estimatoria.&nbsp;</p>
<p>4.-Con fecha 22 de Noviembre de 2004, la Farmac&eacute;utica Titular realiza una nueva petici&oacute;n para el traslado. En dicha petici&oacute;n se aduce:</p>
<p>*desaparici&oacute;n del contrato de arrendamiento anterior por causa legal no imputable a su voluntad</p>
<p>*el derribo f&iacute;sico del edificio en donde se ubicaba el anterior local y el hecho de que los Farmac&eacute;uticos que en su d&iacute;a impugnaron el traslado inicialmente concedido y posteriormente judicialmente anulado, manifiestan su consentimiento expreso al solicitado ahora en 2004.</p>
<p>No se discute la firmeza tanto de la sentencia de 31 de Octubre de 2003, en cuyo recurso no compareci&oacute; la Titular Farmac&eacute;utica, como de la posterior de 5 de Marzo de 2004 en la que s&iacute; lo hizo.</p>
<p>El acto en cuesti&oacute;n en ambas sentencias era el mismo que el que se debate en el Tribunal Supremo, el traslado de la farmacia a otro local, el mismo en todos los supuestos y en las 2 sentencias se hablaba que se trataba adem&aacute;s de un traslado forzoso.</p>
<p>Y por &uacute;ltimo, en todos los casos, el demandado era el Gobierno de Navarra, como en el litigio ante el Tribunal Supremo.</p>
Se concluye que las partes eran las mismas por m&aacute;s que en este supuesto la Titular Farmac&eacute;utica act&uacute;e como recurrente no como codemandada, y el objeto y las pretensiones son id&eacute;nticas, el traslado de la Oficina de Farmacia al local que finalmente se le deneg&oacute; y las alegaciones tambi&eacute;n eran conocidas en cuanto a las razones del traslado la resoluci&oacute;n del contrato de arrendamiento y la posterior demolici&oacute;n&nbsp; y construcci&oacute;n de un nuevo edificio para satisfacer las necesidades de la arrendadora, hechos y fundamentos jur&iacute;dicos que seg&uacute;n arguye la Sala ya fueron conocidos en los procesos anteriores.]]></description>
</item>

<item>
    <title><![CDATA[La privación injusta de apertura de farmacia no genera responsabilidad patrimonial para la administración ]]></title>
    <link><![CDATA[http://www.lopez-santiago.com/index.php?seccion=actualidad&subseccion=derecho_farmaceutico&idActualidadContent=937]]></link>
    <pubDate>Mon, 12 Oct 2009 +0200</pubDate>
    <category domain="http://www.lopez-santiago.com/index.php?seccion=actualidad&amp;subseccion=derecho_farmaceutico"><![CDATA[Derecho farmacéutico]]></category>
    <description><![CDATA[El Tribunal Supremo deneg&oacute; a una farmac&eacute;utica la responsabilidad patrimonial de la Administraci&oacute;n. Dicha farmac&eacute;utica hab&iacute;a sido privada injustamente de la autorizaci&oacute;n de una nueva apertura de oficina de farmacia en Navalcarnero durante diez a&ntilde;os. La Sala aludi&oacute; que era necesario reconocer un determinado margen de apreciaci&oacute;n a la Administraci&oacute;n. La sentencia de Sala de lo Contencioso, de 16 de Septiembre de 2009, confirm&oacute; la del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 16 de junio de 2004.&nbsp;&nbsp;</p>
<p>Con fecha 9 de Diciembre de 1997, la farmac&eacute;utica interpuso escrito de reclamaci&oacute;n de responsabilidad patrimonial, por los perjuicios personales y econ&oacute;micos sufridos durante aproximadamente 10 a&ntilde;os. Durante ese per&iacute;odo, fue privada injustamente por la Comunidad Aut&oacute;noma de Madrid, de la autorizaci&oacute;n para abrir una oficina de farmacia en un barrio de Navalcarnero.</p>
<p>El per&iacute;odo abarcaba desde el 8 de Mayo de 1987, cuando se deneg&oacute; su solicitud de apertura hasta el 2 de Junio de 1997. En esta &uacute;ltima fecha, la Administraci&oacute;n dict&oacute; resoluci&oacute;n por la que autorizaba a la farmac&eacute;utica a la apertura de oficina de farmacia, en ejecuci&oacute;n de la sentencia del Tribunal Supremo de fecha 9 de Diciembre de 1996.</p>
<p>Al parecer, el farmac&eacute;utico a quien le fue concedida la autorizaci&oacute;n de apertura de farmacia y la citada farmac&eacute;utica, hab&iacute;an solicitado autorizaci&oacute;n para la instalaci&oacute;n de farmacia de n&uacute;cleo en el municipio de Navalcarnero. Se solicitaron en dos n&uacute;cleos distintos. Pero con la particularidad de que, la zona propuesta por la farmac&eacute;utica se encontraba comprendida dentro de la zona m&aacute;s amplia propuesta por el farmac&eacute;utico. La solicitud de &eacute;ste fue anterior y ostentaba prioridad.</p>
<p><strong><span style="text-decoration: underline;">S&Iacute;NTESIS</span></strong></p>
<p>RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DERIVADA DE ANULACI&Oacute;N DE ACTO ADMINISTRATIVO: APERTURA DE OFICINA DE FARMACIA</p>
<p>El Farmac&eacute;utico a quien le fue concedida la autorizaci&oacute;n de apertura de farmacia y la Farmac&eacute;utica actora, hab&iacute;an solicitado la autorizaci&oacute;n para la instalaci&oacute;n de farmacia al amparo del art&iacute;culo 3.1.b) del Real Decreto 909/78 de 14 de Abril en el municipio de Navalcarnero (Madrid) en dos n&uacute;cleos distintos con la particularidad de que la zona propuesta por la actora se encontraba comprendida dentro de la zona m&aacute;s amplia propuesta por aqu&eacute;l, cuya solicitud ostentaba prioridad sobre la de la Farmac&eacute;utica (10 de Enero de 1986 y 13 de Enero de 1986).</p>
<p>Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso, de 16 de Septiembre de 2009. (Fuente de informaci&oacute;n: Centro de Documentaci&oacute;n Judicial).<strong>&nbsp;</strong></p>
<p><strong><span style="text-decoration: underline;">FUNDAMENTOS DE DERECHO Y&nbsp; NORMATIVA</span></strong></p>
<p>A finales de 1997, la farmac&eacute;utica interpuso escrito de reclamaci&oacute;n de responsabilidad patrimonial por los perjuicios personales y econ&oacute;micos sufridos durante aproximadamente 10 a&ntilde;os por haber sido privada injustamente por la Comunidad Aut&oacute;noma de Madrid de la autorizaci&oacute;n para abrir una Oficina de Farmacia en un barrio de Navalcarnero, concretamente entre el 8 de Mayo de 1987, en que se deneg&oacute; su solicitud de apertura y el 2 de Junio de 1997, en que en ejecuci&oacute;n de la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 9 de Diciembre de 1996, la Administraci&oacute;n dict&oacute; resoluci&oacute;n autorizando a la farmac&eacute;utica a la apertura de Oficina de Farmacia.</p>
<p>La sentencia dicta que no ha lugar al recurso de casaci&oacute;n e impone las costas a dicha farmac&eacute;utica.</p>
<p>La Sala se pronuncia y alude a que teniendo en cuenta que la simple anulaci&oacute;n en v&iacute;a judicial del acto administrativo que concedi&oacute; la autorizaci&oacute;n de apertura de farmacia al farmac&eacute;utico y la deneg&oacute; a la farmac&eacute;utica no determinaba, como apreci&oacute; el Tribunal sentenciador de instancia, de forma autom&aacute;tica e ineludible la concesi&oacute;n a &eacute;sta &uacute;ltima, sino que para ello resultaba necesario que la norma se integrara con la apreciaci&oacute;n de conceptos jur&iacute;dicos determinados en que, como reconoce la doctrina jurisprudencial de esta Sala, antes mencionada, es necesario reconocer un determinado margen de apreciaci&oacute;n a la Administraci&oacute;n, la resoluci&oacute;n administrativa denegatoria de la autorizaci&oacute;n de apertura de farmacia no puede estimarse, conforme a los criterios anteriores, como no razonada o irrazonable, a&uacute;n cuando resultara disconforme con el ordenamiento jur&iacute;dico, ya que las circunstancias concurrentes permiten valorar con un margen de apreciaci&oacute;n razonable, los requisitos reglamentarios exigidos para apreciar la existencia de un n&uacute;cleo de poblaci&oacute;n, al amparo de lo dispuesto en el art&iacute;culo 3.1b) del Real Decreto 909/78 de 14 de Abril.&nbsp;<strong>&nbsp;</strong></p>
Al efecto cabe destacar el hecho de que la propia Junta de Gobierno del Colegio de Farmac&eacute;uticos de Madrid formulara propuesta de resoluci&oacute;n en sentido denegatorio, tanto de las peticiones de la farmac&eacute;utica como del farmac&eacute;utico, lo que confirm&oacute; la Asesor&iacute;a Farmac&eacute;utica de la Secretar&iacute;a General de Servicio Regional de Salud de la Comunidad de Madrid, sin que la resoluci&oacute;n, finalmente desestimatoria para la actora, mereciera, por el s&oacute;lo hecho de su anulaci&oacute;n por el orden jurisdiccional, la calificaci&oacute;n de irracional o no razonada en la interpretaci&oacute;n de las circunstancias concurrentes en el presente caso, donde, con independencia de las razones determinantes de la anulaci&oacute;n del acuerdo denegatorio de la apertura de farmacia, no se presentaban con car&aacute;cter indubitado los requisitos exigidos por dicha norma para la concesi&oacute;n, a favor de la farmac&eacute;utica y en contra del farmac&eacute;utico, de la apertura de farmacia as&iacute; como la existencia de un claro n&uacute;cleo de poblaci&oacute;n en el sentido de lo dispuesto en el art&iacute;culo 3.1.b) del RD 908/1978 de 14 de Abril.]]></description>
</item>

<item>
    <title><![CDATA[La interposición de recurso no suspende expedientes de nueva apertura ]]></title>
    <link><![CDATA[http://www.lopez-santiago.com/index.php?seccion=actualidad&subseccion=derecho_farmaceutico&idActualidadContent=941]]></link>
    <pubDate>Sun, 24 Jan 2010 +0200</pubDate>
    <category domain="http://www.lopez-santiago.com/index.php?seccion=actualidad&amp;subseccion=derecho_farmaceutico"><![CDATA[Derecho farmacéutico]]></category>
    <description><![CDATA[As&iacute; lo dictamin&oacute; el Tribunal Supremo en una sentencia de la Sala de lo Contencioso, de 14 de Abril de 2009* relativa a la solicitud de apertura de una nueva oficina de farmacia en la Unidad Territorial Farmac&eacute;utica de Atarfe (Granada).&nbsp;</p>
<p>El Alto Tribunal desgrana los argumentos de dos hermanos Farmac&eacute;uticos recurrentes. Estima, entre otros aspectos, que la cuant&iacute;a de los asuntos en los que se debate la apertura de una nueva Oficina de Farmacia debe calificarse como indeterminada. Esto significa que no procede la &ldquo;treta&rdquo;, en muchas ocasiones utilizada en casaci&oacute;n, conforme a la cual, para que pueda admitirse el recurso de casaci&oacute;n es preciso que de conformidad con lo que expresa la Ley de la Jurisdicci&oacute;n, en la sentencia reca&iacute;da, cualquiera que fuere la materia, se ventile o resuelva una cuesti&oacute;n cuya cuant&iacute;a exceda de ciento cincuenta mil doscientos cincuenta y tres euros.</p>
<p>Seg&uacute;n los Farmac&eacute;uticos, m&aacute;s de dos a&ntilde;os despu&eacute;s de haber acudido al Juzgado para obtener el reconocimiento jur&iacute;dico de su derecho de apertura de farmacia, la Direcci&oacute;n general de Aseguramiento de Sevilla, que hab&iacute;a contestado la demanda insistiendo en que no exist&iacute;an habitantes suficientes para otorgar la apertura, cambi&oacute; radicalmente de signo. Dict&oacute; una resoluci&oacute;n pretendiendo estimar en parte el recurso, cuando lo que realmente hizo es anular la resoluci&oacute;n de la Delegaci&oacute;n de Granada y retrotraer el expediente a la fase anterior a la publicaci&oacute;n, con una &uacute;nica finalidad; perjudicar el derecho leg&iacute;timo de ambos Farmac&eacute;uticos &ndash;seg&uacute;n &eacute;stos- con m&aacute;s puntos en el expediente y que as&iacute; perdieran su leg&iacute;tima expectativa de derecho de apertura, obtenida por haberse seguido escrupulosamente con correcci&oacute;n los tr&aacute;mites establecidos en la legislaci&oacute;n farmac&eacute;utica.&nbsp;</p>
<p>As&iacute; tambi&eacute;n como ya ha ocurrido en otras sentencias, el tema de fondo aludido, o sea, si los recurrentes tienen derecho o no, a aperturar la farmacia, es una materia f&aacute;ctica-a criterio del Tribunal, que no se puede plantear en los recursos de casaci&oacute;n.&nbsp;</p>
<p>Decidimos en Gabinete L&oacute;pez-Santiago traer a colaci&oacute;n esta sentencia porque hace referencia a la suspensi&oacute;n de la tramitaci&oacute;n de un expediente de apertura de farmacia en tanto no recaiga resoluci&oacute;n sobre otros de an&aacute;loga naturaleza referentes al mismo n&uacute;cleo, siempre y cuando ello sea necesario para determinar la prioridad temporal determinante del mejor derecho para obtener dicha autorizaci&oacute;n. Estos motivos son citados en otras, como la del Tribunal Supremo de 23 de Marzo de 2005, 6 de Octubre de 2003 y 16 de Julio de 2001.</p>
<p>El Tribunal Supremo aludi&oacute; a que en la fecha de resoluci&oacute;n de estos expedientes, hab&iacute;an concluido en v&iacute;a administrativa (matiz&oacute; el Tribunal, que en el momento de la sentencia, tambi&eacute;n en v&iacute;a judicial) y que la posibilidad de suspensi&oacute;n de expedientes hasta tanto finalizasen en v&iacute;a judicial paralizar&iacute;a indefinidamente la actividad administrativa, adem&aacute;s de no encontrarse reflejada esta posibilidad en la Ley 30/92-art&iacute;culo 111-que establece que los actos administrativos son inmediatamente ejecutivos, y que la interposici&oacute;n de cualquier recurso, excepto en los casos en que una disposici&oacute;n establezca lo contrario, no suspender&aacute; la ejecuci&oacute;n del acto impugnado.&nbsp;</p>
<p>As&iacute; para que proceda la suspensi&oacute;n habr&aacute; de concurrir alguna de estas dos circunstancias:</p>
<p>a)&nbsp;&nbsp;&nbsp; que la ejecuci&oacute;n pudiera causar perjuicios de imposible o dif&iacute;cil reparaci&oacute;n.</p>
<p>b)&nbsp;&nbsp;&nbsp; que la impugnaci&oacute;n se fundamente en alguna de las causas de nulidad de pleno derecho previstas en la Ley.</p>
<p>A juicio del Tribunal, no constaba que los solicitantes anteriores hubieran peticionado la suspensi&oacute;n de los acuerdos que les denegaron las farmacias en v&iacute;a administrativa a los efectos de que se paralizasen los posibles expedientes posteriores. No constaba tampoco que en dichos dos expedientes pudiera haber razones de inter&eacute;s p&uacute;blico que aconsejasen su inmediata ejecutividad. La suspensi&oacute;n se podr&iacute;a prolongar despu&eacute;s de agotada la v&iacute;a administrativa cuando existiera medida cautelar y los efectos de &eacute;sta se extendieran a la v&iacute;a contencioso-administrativa. Si el interesado interpusiera recurso contencioso-administrativo, solicitando la suspensi&oacute;n del acto objeto del proceso, se mantendr&iacute;a la suspensi&oacute;n hasta que se produjera el correspondiente pronunciamiento judicial sobre la solicitud. En este caso, tal eventualidad no se hab&iacute;a producido.</p>
<p>Seg&uacute;n el Alto Tribunal, la suspensi&oacute;n resultaba improcedente y no ajustada a derecho, siendo en este caso procedente la decisi&oacute;n de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andaluc&iacute;a en este aspecto concreto. Seg&uacute;n aqu&eacute;l la representante de la Junta de Andaluc&iacute;a trataba de alargar indefinidamente la ejecuci&oacute;n de una resoluci&oacute;n por la que se acordaba la autorizaci&oacute;n de una farmacia en la UTF DE Albolote porque supon&iacute;a interferir en la Ley de Ordenaci&oacute;n Farmac&eacute;utica que recientemente tras m&aacute;s de diez a&ntilde;os de &ldquo;falsas intentonas&rdquo; acababan de publicar.&nbsp;</p>
<p>El Tribunal Supremo procedi&oacute; a casar la sentencia recurrida en el particular en que consider&oacute; que deb&iacute;a acordar que se procediera de inmediato a alzar la suspensi&oacute;n del tr&aacute;mite del expediente administrativo procediendo a la sustanciaci&oacute;n del mismo, hasta dictarse la resoluci&oacute;n que procediera en derecho, declar&aacute;ndola nula en ese extremo y sin ning&uacute;n valor ni efecto.]]></description>
</item>

<item>
    <title><![CDATA[Traslado forzoso por ruina del local ]]></title>
    <link><![CDATA[http://www.lopez-santiago.com/index.php?seccion=actualidad&subseccion=derecho_farmaceutico&idActualidadContent=942]]></link>
    <pubDate>Sat, 25 Apr 2009 +0200</pubDate>
    <category domain="http://www.lopez-santiago.com/index.php?seccion=actualidad&amp;subseccion=derecho_farmaceutico"><![CDATA[Derecho farmacéutico]]></category>
    <description><![CDATA[El Tribunal Supremo en la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de 1 de Abril de 2009 deneg&oacute; el traslado forzoso de una farmacia de Madrid que se hallaba en graves condiciones de local.</p>
<p>Gabinete L&oacute;pez-Santiago ya hab&iacute;a analizado la sentencia de instancia del Tribunal Superior de Justicia de Septiembre de 2005. A nuestro parecer profesional, la utilizaci&oacute;n de la v&iacute;a del traslado forzoso, en un expediente administrativo, debe ser responsable y cumplir las exigencias normativas y jurisprudenciales de forma estricta, ya que no da lugar a vaguedades interpretativas.</p>
<p>Aludi&oacute; la Sala a que el traslado forzoso en Madrid admite tres causas: el derribo del edificio sin posibilidad de retorno, la expropiaci&oacute;n que impida la reubicaci&oacute;n de la farmacia y por &uacute;ltimo la imposibilidad de reacondicionamiento.</p>
<p>Entendi&oacute; el Alto Tribunal que no era razonable dotar de unas condiciones m&aacute;s laxas al tercer supuesto. En este sentido, es m&aacute;s adecuado asimilar la imposibilidad de reacondicionar el local con la p&eacute;rdida definitiva de sus aptitud para el desarrollo de las funciones en una farmacia y no con la mayor o menor dificultad para el ejercicio de &eacute;stas.</p>
<p>La funci&oacute;n de las normas sobre distancias &ndash;rese&ntilde;&oacute; el Tribunal- no es ajena al inter&eacute;s p&uacute;blico. De esa forma, la separaci&oacute;n de 250 metros, ya tradicional en el regulaci&oacute;n, trata de evitar la concentraci&oacute;n de farmacias en los lugares m&aacute;s comerciales de las poblaciones, promoviendo as&iacute; una distribuci&oacute;n que acerque los establecimientos a los usuarios.</p>
<p>Si bien es cierto como se indicaba en la Resoluci&oacute;n de la Consejer&iacute;a de Sanidad de Madrid de 2000, que era de inter&eacute;s p&uacute;blico, la prestaci&oacute;n del servicio farmac&eacute;utico en un local dotado de mejores condiciones, tambi&eacute;n entendi&oacute; el Tribunal que ese inter&eacute;s quedar&iacute;a m&aacute;s satisfecho a&uacute;n si la nueva ubicaci&oacute;n de la farmacia se ajustara a las reglas generales de distancia. Seg&uacute;n el Supremo no hab&iacute;a constancia de elemento alguno que privara al solicitante de acudir al procedimiento de traslado voluntario y situar el establecimiento a m&aacute;s de 250 metros de las farmacias m&aacute;s cercanas.<strong>&nbsp;</strong></p>
<p>El Tribunal Supremo aprovech&oacute; para discurrir jur&iacute;dicamente por su jurisprudencia con el fin de tratar las causas de resoluci&oacute;n de los contratos de arrendamiento al amparo de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964.</p>
<p>Entendi&oacute; como tales la p&eacute;rdida o destrucci&oacute;n del local de negocio. Se equiparaba a la destrucci&oacute;n la reconstrucci&oacute;n del local de negocio por siniestro de tal forma que hiciera preciso la ejecuci&oacute;n de obras. &Eacute;stas deber&iacute;an tener un coste que excediera del 50 por 100 de su valor real al tiempo de ocurrir dicho siniestro, sin que para esta valoraci&oacute;n se tuviera en cuenta el suelo.</p>
<p>La citada jurisprudencia ha precisado que se trata de una p&eacute;rdida t&eacute;cnica distinta a la ruina. Adem&aacute;s para determinar el valor hay que atenerse a la tasaci&oacute;n de los t&eacute;cnicos sin tener en cuenta la renta, ni las fluctuaciones del mercado, una vez deducido el valor del solar. En cuanto al siniestro se equipara y se hace extensivo a aver&iacute;as, deterioros, cualquiera que sea la causa que los origine, la acci&oacute;n del tiempo, la calidad de los materiales o negligencias. En este sentido, sentencias del Tribunal Supremo de 4 de Diciembre de 1970, 12 de Mayo y 17 de Junio de 1972 y 13 de Mayo de 1974 entre otras.&nbsp;</p>
<p>El Supremo reconoci&oacute; que el Superior de Justicia de Madrid resolvi&oacute; perfectamente en el sentido conocido de que las mejoras de las condiciones del local para adecuarlo a las necesidades del establecimiento farmac&eacute;utico eran posibles con los medios que las leyes arrendaticias utilizan para dirimir las cuestiones que pudieren surgir entre propietario y arrendatario de un local de negocio.]]></description>
</item>

<item>
    <title><![CDATA[El TSJ de Castilla-La Mancha hace pagar transmisiones patrimoniales (ITP) por la venta de farmacia en espera del pronunciamiento del Tribunal Supremo ]]></title>
    <link><![CDATA[http://www.lopez-santiago.com/index.php?seccion=actualidad&subseccion=derecho_farmaceutico&idActualidadContent=1057]]></link>
    <pubDate>Wed, 14 Sep 2011 +0200</pubDate>
    <category domain="http://www.lopez-santiago.com/index.php?seccion=actualidad&amp;subseccion=derecho_farmaceutico"><![CDATA[Derecho farmacéutico]]></category>
    <description><![CDATA[El farmac&eacute;utico defendi&oacute; que la transmisi&oacute;n de la Oficina de Farmacia, no estaba sujeta a IVA, en virtud del art&iacute;culo 7.1 a) de la Ley del impuesto, ni tampoco el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, art&iacute;culo 7.5 del Real Decreto Legislativo de aplicaci&oacute;n, salvo por lo que respectaba al inmueble donde se ubicaba la farmacia.
<p>&nbsp;</p>
<p>Al expediente de defensa aport&oacute; la resoluci&oacute;n del Tribunal Econ&oacute;mico Administrativo Central de 23 de Junio de 2010 que defiende estos argumentos, como ya hemos comentado en Gabinete L&oacute;pez-Santiago a trav&eacute;s de otros art&iacute;culos.</p>
<p>Sin embargo, dicha tesis no es compartida por el Tribunal de Castilla-La Mancha, conforme a su sentencia de 9 de Septiembre de 2010*. En ella se aludi&oacute; a los fundamentos del Tribunal Supremo, acaso fuera de contexto, de conformidad con los cuales la transmisi&oacute;n de la Oficina de Farmacia no supone el ejercicio de una actividad comercial del farmac&eacute;utico. Al contrario, supone la conclusi&oacute;n de su actividad comercial. Seg&uacute;n el Superior de Justicia, es la &uacute;ltima de las operaciones del titular anterior y por tanto, no puede considerarse como una operaci&oacute;n de la actividad empresarial, pues con dicha transmisi&oacute;n opera una especie de novaci&oacute;n subjetiva, que no genera un volumen determinado de ganancias y se agota la actividad de farmacia.&nbsp;</p>
<p>En definitiva el Tribunal Superior de Justicia de Castilla- La Mancha no sigui&oacute; la l&iacute;nea argumental de la resoluci&oacute;n del Tribunal Econ&oacute;mico Administrativo Central de 23 de Junio de 2010 que hab&iacute;a centrado el debate.&nbsp;</p>
<p>Es decir, en los fundamentos del Econ&oacute;mico Central se hab&iacute;a aclarado que la situaci&oacute;n resuelta por el Tribunal Supremo en sus sentencias de 22 de Octubre de 2002 y 22 de Enero de 2004 hac&iacute;a referencia a la redacci&oacute;n del art&iacute;culo 7.5 del Texto Refundido del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales que estuvo en vigor desde el 1 de Enero de 1987 hasta el 31 de Diciembre de 1991.&nbsp;</p>
<p>El Superior de Justicia, era consciente de que el Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias y el Tribunal Econ&oacute;mico Central hab&iacute;an resuelto todo lo contrario.</p>
<p>Pero no obstante, concluy&oacute; que manten&iacute;a su tesis de que la farmacia pagara por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales ya que el Tribunal Supremo hab&iacute;a sentado doctrina con la citada jurisprudencia, y no exist&iacute;an pronunciamientos posteriores que la variasen. Con este criterio tambi&eacute;n se hab&iacute;a pronunciado en sus sentencias de 26 de Febrero y 26 de Marzo de 2009.</p>
<p>Esta situaci&oacute;n tributaria es del todo impopular para los farmac&eacute;uticos, en la Comunidad Aut&oacute;noma de Castilla-La Mancha. El Tribunal Superior de Justicia ha abierto una brecha impositiva en las compraventas de farmacia y parece ser que se mantendr&aacute;, como ha comprobado Gabinete L&oacute;pez-Santiago, hasta su impugnaci&oacute;n y resoluci&oacute;n a instancias del Tribunal Supremo, de tal forma que &eacute;ste pueda variar la citada doctrina. Desde este foro, siguiendo la t&oacute;nica de todo el Estado, se insta al recurso tal y como hemos ido argumentando, a ra&iacute;z de las resoluciones analizadas y citadas.]]></description>
</item>

<item>
    <title><![CDATA[Autorización de compraventa y caducidad de la licencia de apertura de farmacia ]]></title>
    <link><![CDATA[http://www.lopez-santiago.com/index.php?seccion=actualidad&subseccion=derecho_farmaceutico&idActualidadContent=1068]]></link>
    <pubDate>Fri, 14 Jan 2011 +0200</pubDate>
    <category domain="http://www.lopez-santiago.com/index.php?seccion=actualidad&amp;subseccion=derecho_farmaceutico"><![CDATA[Derecho farmacéutico]]></category>
    <description><![CDATA[El Superior de Justicia de Arag&oacute;n dictamin&oacute; que el farmac&eacute;utico Titular al tiempo de dictarse la autorizaci&oacute;n de transmisi&oacute;n era a todos los efectos el farmac&eacute;utico propietario. Era la persona que pod&iacute;a actuar como transmitente. No constaba que no concurriese el requisito de que la farmacia cumpliese el plazo m&iacute;nimo abierta al p&uacute;blico ni que el adquirente no fuera farmac&eacute;utico.&nbsp;</p>
<p>Por consiguiente no exist&iacute;a constancia de que no cumpliesen los requisitos exigidos por las disposiciones normativas aplicables para autorizar la transmisi&oacute;n, sin perjuicio de lo que pudiere resolverse sobre caducidad de la licencia. La Sala estim&oacute; ajustada al ordenamiento jur&iacute;dico la actuaci&oacute;n administrativa y procedi&oacute; a desestimar el recurso.</p>
<p>El acto impugnado fue el Acuerdo del Colegio Oficial de Farmac&eacute;uticos de Teruel y la Resoluci&oacute;n de la Diputaci&oacute;n General de Arag&oacute;n que confirm&oacute; la autorizaci&oacute;n de la transmisi&oacute;n de una farmacia en un municipio de la provincia. As&iacute; lo ratific&oacute; una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Arag&oacute;n, Sala de lo Contencioso de 18 de Diciembre de 2001*.&nbsp;</p>
<p>El Tribunal razon&oacute; que la autorizaci&oacute;n para la venta de una Oficina de Farmacia se trata de una actividad reglada. En aqu&eacute;l momento la normativa de aplicaci&oacute;n establec&iacute;a que la cesi&oacute;n, traspaso o venta de una Oficina de Farmacia solamente pod&iacute;a realizarse a favor de otro farmac&eacute;utico y siempre que hubiera permanecido abierta al p&uacute;blico, al menos seis a&ntilde;os. Adem&aacute;s el farmac&eacute;utico propietario de la Oficina de Farmacia que se propusiera cederla, traspasarla o venderla deb&iacute;a comunicarlo con antelaci&oacute;n suficiente al Colegio Provincial de Farmac&eacute;uticos correspondiente, el cual lo hac&iacute;a p&uacute;blico en su tabl&oacute;n de anuncios y realizaba las pertinentes comprobaciones en relaci&oacute;n con la situaci&oacute;n y circunstancias de la Oficina de Farmacia de que se tratara.</p>
<p>Entendi&oacute; el Tribunal que la queja relativa a la caducidad de la licencia no pod&iacute;a ser resuelta en ese recurso ni a&uacute;n con car&aacute;cter subsidiario, ya que formaba parte de otro procedimiento. Por tanto, la &uacute;nica queja que le quedaba a la farmac&eacute;utica recurrente era que el transmitente farmac&eacute;utico no fuera el titular de la farmacia por otro motivo distinto del de la caducidad.&nbsp;</p>
Las consecuencias de la v&iacute;a contenciosa &ndash;donde cabe la imposici&oacute;n de costas- son inciertas. Muchas veces las pretensiones del cliente no quedan fielmente reflejadas en el cauce procesal, como en el supuesto. Desde Gabinete hemos recomendado agotar todas las v&iacute;as de negociaci&oacute;n y conciliadoras posibles. El procedimiento de transmisi&oacute;n de una Oficina de Farmacia es de suma complejidad e importancia y por seguridad jur&iacute;dica, de la jurisprudencia se desprende la ratificaci&oacute;n hasta &uacute;ltimas instancias de la autorizaci&oacute;n de transmisi&oacute;n.]]></description>
</item>

<item>
    <title><![CDATA[Impuesto de transmisiones patrimoniales y régimen de separación de bienes. La exención solo afecta al régimen de gananciales ]]></title>
    <link><![CDATA[http://www.lopez-santiago.com/index.php?seccion=actualidad&subseccion=derecho_farmaceutico&idActualidadContent=1069]]></link>
    <pubDate>Sat, 18 Jun 2011 +0200</pubDate>
    <category domain="http://www.lopez-santiago.com/index.php?seccion=actualidad&amp;subseccion=derecho_farmaceutico"><![CDATA[Derecho farmacéutico]]></category>
    <description><![CDATA[&iquest;Qu&eacute; tratamiento fiscal tienen los bienes, entre los que puede incluirse la Oficina de Farmacia, en una disoluci&oacute;n matrimonial?</p>
<p>El impuesto afectado es el de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jur&iacute;dicos Documentados. Muchas veces existe un exceso de adjudicaci&oacute;n a favor de uno de los c&oacute;nyuges.&nbsp;</p>
<p><strong>La exenci&oacute;n en el pago s&oacute;lo afecta a la sociedad de gananciales</strong></p>
<p>El Texto Refundido del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jur&iacute;dicos Documentados dispone que estar&aacute;n exentas las adjudicaciones que hagan a su favor y en pago de las mismas se verifiquen a la disoluci&oacute;n del matrimonio y las transmisiones que por tal causa se hagan a los c&oacute;nyuges en pago de su haber de gananciales.&nbsp;</p>
<p>Es decir, <strong>la exenci&oacute;n incluye tres supuestos</strong>, las aportaciones de los c&oacute;nyuges a la sociedad conyugal, las adjudicaciones de bienes que se hagan a los c&oacute;nyuges en pago de las aportaciones que se hicieron y las transmisiones de bienes que por tal causa se hagan los c&oacute;nyuges en pago de su haber de gananciales.</p>
<p><strong>La exenci&oacute;n no se aplica a los bienes privativos que el c&oacute;nyuge aporte a la sociedad de gananciales</strong></p>
<p>As&iacute;, la tributaci&oacute;n de las aportaciones de bienes privativos a la sociedad de gananciales ha sido analizada por la Direcci&oacute;n General de Tributos a trav&eacute;s de diversas contestaciones a consultas planteadas en relaci&oacute;n con esta cuesti&oacute;n.&nbsp;</p>
<p>Entre otras, en la Resoluci&oacute;n de 21 de marzo de 1995 se indicaba que la exenci&oacute;n establecida en el Texto Refundido del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jur&iacute;dicos Documentados no es aplicable a las aportaciones que un c&oacute;nyuge realice de sus bienes propios a la sociedad de gananciales con el resultado de que los bienes aportados se conviertan en bienes gananciales de la sociedad conyugal.&nbsp;</p>
<p>Por tanto, una vez determinado que las referidas aportaciones no quedan incluidas en el &aacute;mbito de la exenci&oacute;n prevista en el Texto Refundido y su Reglamento, &eacute;stas deber&aacute;n tributar:&nbsp;</p>
<ul>
<li>bien por el Impuesto sobre      Sucesiones y Donaciones en concepto de negocio jur&iacute;dico "inter      vivos" y gratuito equiparable a la donaci&oacute;n, si no media precio&nbsp;</li>
</ul>
<ul>
<li>o bien por el Impuesto sobre      Transmisiones Patrimoniales y Actos Jur&iacute;dicos Documentados como      "transmisi&oacute;n patrimonial onerosa", si media precio&nbsp;</li>
</ul>
<p>Es decir, tributar&aacute; en funci&oacute;n de la naturaleza gratuita u onerosa que para el c&oacute;nyuge que no realiza la aportaci&oacute;n tenga la adquisici&oacute;n del incremento de patrimonio a que da lugar la conversi&oacute;n del bien propio del otro c&oacute;nyuge en bien ganancial del matrimonio.</p>
<p><strong>La exenci&oacute;n no se aplica al r&eacute;gimen de separaci&oacute;n de bienes</strong></p>
<p>En una de sus Resoluciones vinculantes, la de 4 de Julio de 2005, la Direcci&oacute;n General de Tributos concluye que la exenci&oacute;n regulada en el Texto Refundido de la Ley del Impuesto no puede aplicarse a comunidades de bienes de c&oacute;nyuges en r&eacute;gimen de separaci&oacute;n de bienes, ya que se refiere a la sociedad de gananciales.&nbsp;</p>
<p>La existencia de una comunidad de bienes cuyos comuneros sean c&oacute;nyuges en r&eacute;gimen de separaci&oacute;n de bienes es ajena al r&eacute;gimen matrimonial y tanto su constituci&oacute;n como su disoluci&oacute;n deben tratarse en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jur&iacute;dicos Documentados como cualquier otra comunidad de bienes.&nbsp;</p>
<p>As&iacute; pues, en el r&eacute;gimen econ&oacute;mico de separaci&oacute;n de bienes no existe sino una comunidad ordinaria, en la que aunque no hay propiamente una puesta en com&uacute;n de bienes, es obvio que se entremezclan las relaciones personales y econ&oacute;micas del matrimonio, pudiendo existir una comunicaci&oacute;n entre las cargas y derechos propios de la relaci&oacute;n matrimonial, exigiendo la disoluci&oacute;n una liquidaci&oacute;n.</p>
<p>Ahora bien, la regla contenida en la exenci&oacute;n citada a efectos del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, se refiere a la sociedad conyugal, que es una figura propia del r&eacute;gimen econ&oacute;mico matrimonial de gananciales, y que est&aacute; relacionada con el patrimonio ganancial independiente de los patrimonios privativos de cada uno de los c&oacute;nyuges y las compensaciones econ&oacute;micas entre los mismos, por lo que hay que entender que solo afecta a las aportaciones de bienes de los c&oacute;nyuges a la sociedad de gananciales y a las adjudicaciones y transmisiones de bienes que se efect&uacute;en a consecuencia de la disoluci&oacute;n de la sociedad de gananciales a favor de los c&oacute;nyuges, sin que pueda aplicarse al r&eacute;gimen de separaci&oacute;n de bienes porque en dicho r&eacute;gimen no existen bienes comunes.</p>
Se declara como doctrina legal en STS de 30 de Abril de 2010*, que en el supuesto de las adjudicaciones y transmisiones originadas por la disoluci&oacute;n del matrimonio, y previsto en el art&iacute;culo 45.IB) 3 del Real Decreto Legislativo 1/1993 por el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jur&iacute;dicos Documentados, la exenci&oacute;n de tributos &uacute;nicamente es aplicable a las disoluciones en que haya efectiva comunidad de bienes (sociedad conyugal) por tanto, esta exenci&oacute;n no es aplicable a los supuestos en que rija un r&eacute;gimen econ&oacute;mico matrimonial de separaci&oacute;n de bienes.]]></description>
</item>

<item>
    <title><![CDATA[Concurso de aperturas. Recursos y alegaciones ]]></title>
    <link><![CDATA[http://www.lopez-santiago.com/index.php?seccion=actualidad&subseccion=derecho_farmaceutico&idActualidadContent=1071]]></link>
    <pubDate>Tue, 08 Mar 2011 +0200</pubDate>
    <category domain="http://www.lopez-santiago.com/index.php?seccion=actualidad&amp;subseccion=derecho_farmaceutico"><![CDATA[Derecho farmacéutico]]></category>
    <description><![CDATA[A tenor de la doctrina constitucional se plantea el caso de un concursante de nuevas aperturas de Oficina de Farmacia, excluido err&oacute;neamente, que no recurri&oacute; en tiempo y forma. <strong>Si la resoluci&oacute;n err&oacute;nea es corregida por obra de un recurso interpuesto por terceros, este concursante se ve favorecido por la obligaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n de dispensar un trato igual a todos</strong>. El recurso ser&iacute;a resuelto, a la luz de la Constituci&oacute;n sobre el acceso a funciones y cargos p&uacute;blicos, decidiendo conforme a los m&eacute;ritos.</p>
<p>As&iacute; lo ha se&ntilde;alado en la sentencia de 22 de Enero de 2004, el Tribunal Supremo*. Se trata de la interpretaci&oacute;n realizada por el Tribunal Constitucional en su sentencia 10/1998 de 13 de Enero.&nbsp;</p>
<p>El Supremo mantuvo que esta soluci&oacute;n debi&oacute; aplicarse en el caso de autos, por lo que el Tribunal Superior de Justicia de Valencia debi&oacute; fallar en el sentido de que en v&iacute;a administrativa resultaba obligado otorgarle la autorizaci&oacute;n de apertura de farmacia aplicando el baremo de m&eacute;ritos, aunque no se tratase de uno de los recurrentes.</p>
<p>A pesar de lo anterior, se encontr&oacute; vinculado por las reglas propias del recurso de casaci&oacute;n y por ello desestim&oacute; el recurso del mismo nombre, entre otros razonamientos, porque el farmac&eacute;utico recurrente no hab&iacute;a alegado la citada doctrina ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana.</p>
<p>As&iacute; respecto a los hechos, diversos Licenciados solicitaron del Colegio Oficial de Farmac&eacute;uticos de Alicante la apertura de Oficina de Farmacia para el mismo municipio.&nbsp;</p>
<p>El Colegio Provincial acumul&oacute; expedientes y los resolvi&oacute; denegando la apertura ya que apreci&oacute; que el cupo de poblaci&oacute;n estaba cubierto y conforme al baremo y concurso de m&eacute;ritos.&nbsp;</p>
<p>Contra dicha resoluci&oacute;n se interpuso recurso ordinario por algunos interesados ante la Consejer&iacute;a de Sanidad y Consumo de la Comunidad Valenciana. &Eacute;sta desestim&oacute; algunos de ellos por extempor&aacute;neos, estim&oacute; los dem&aacute;s y declar&oacute; que proced&iacute;a la apertura de dos nuevas Oficinas de Farmacia en la poblaci&oacute;n.</p>
<p>Contra esta &uacute;ltima resoluci&oacute;n interpuso recurso contencioso ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, uno de los peticionarios que no hab&iacute;a recurrido en v&iacute;a administrativa y al que, en consecuencia no se le otorg&oacute; autorizaci&oacute;n de apertura de farmacia a diferencia de lo que sucedi&oacute; respecto a quienes interpusieron el ordinario.</p>
<p>Gabinete L&oacute;pez-Santiago ha aconsejado en numerosas ocasiones, recurrir en v&iacute;a contenciosa si la resoluci&oacute;n err&oacute;nea es corregida por obra de un recurso interpuesto por terceros ya que este concursante se ve favorecido por la obligaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n de dispensar un trato igual a todos &ndash;seg&uacute;n doctrina del Constitucional-.</p>
Ahora bien, esta alegaci&oacute;n debe traerse a colaci&oacute;n ante el Tribunal Superior de Justicia para poderse recurrir en los mismos t&eacute;rminos en casaci&oacute;n, -ante el Tribunal Supremo, si fuere necesario-, hecho que no aconteci&oacute; en el caso analizado.]]></description>
</item>

<item>
    <title><![CDATA[Modificación del impuesto de sucesiones en Cataluña ]]></title>
    <link><![CDATA[http://www.lopez-santiago.com/index.php?seccion=actualidad&subseccion=derecho_farmaceutico&idActualidadContent=1072]]></link>
    <pubDate>Sat, 11 Jun 2011 +0200</pubDate>
    <category domain="http://www.lopez-santiago.com/index.php?seccion=actualidad&amp;subseccion=derecho_farmaceutico"><![CDATA[Derecho farmacéutico]]></category>
    <description><![CDATA[<strong>A partir del 1 de enero de 2011, bonificaci&oacute;n del 99% del impuesto de sucesiones, no de donaciones en Catalu&ntilde;a.</strong></p>
<p>La Ley 3/2011 de 8 de Junio** introduce la bonificaci&oacute;n del 99 por 100 de la cuota tributaria del Impuesto sobre Sucesiones con efectos desde el 1 de Enero de 2011, con especial incidencia en la herencia de farmacias.</p>
<p>Se benefician el c&oacute;nyuge, ascendientes o descendientes no hermanos, t&iacute;os-sobrinos, primos hermanos ni terceros(&hellip;).</p>
<p>S&oacute;lo afecta a las herencias incluidas las cantidades percibidas por los beneficiarios de seguros de vida que se acumulan al resto de bienes y derechos que integran la masa hereditaria.</p>
<p>No se aplica la bonificaci&oacute;n a las donaciones.</p>
<p>**Modifica la Ley 19/2010 de 7 de Junio de regulaci&oacute;n del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.]]></description>
</item>

<item>
    <title><![CDATA[Hipoteca mobiliaria sobre la oficina de farmacia y no sobre el local. Algunas consideraciones ]]></title>
    <link><![CDATA[http://www.lopez-santiago.com/index.php?seccion=actualidad&subseccion=derecho_farmaceutico&idActualidadContent=1082]]></link>
    <pubDate>Mon, 14 Nov 2011 +0200</pubDate>
    <category domain="http://www.lopez-santiago.com/index.php?seccion=actualidad&amp;subseccion=derecho_farmaceutico"><![CDATA[Derecho farmacéutico]]></category>
    <description><![CDATA[La hipoteca mobiliaria <strong>se constituye sobre el establecimiento mercantil, esto es, sobre la Oficina de Farmacia, no sobre el local</strong> en el que est&aacute; instalada. Se trata de una hipoteca mobiliaria, no inmobiliaria.</p>
<p>El farmac&eacute;utico debe ser propietario de dicho local o ser arrendatario con derecho de cesi&oacute;n. Es decir, en caso de que disfrute de la disponibilidad jur&iacute;dica del local en virtud de un contrato de arrendamiento, es necesario que pueda cederlo a un tercero.</p>
<p>Dicha cesi&oacute;n puede estar condicionada, por ejemplo, econ&oacute;micamente pero no debe quedar sometida al consentimiento del arrendador.</p>
<p><strong>Disposici&oacute;n para ceder el contrato de arrendamiento por parte del arrendatario.</strong>&nbsp;</p>
<p>El hecho de que el derecho de cesi&oacute;n sea libre o con determinadas condiciones que no limiten su disposici&oacute;n para el arrendatario tiene que ver con el caso de impago de la hipoteca mobiliaria que pesa, como hemos dicho, sobre la farmacia.</p>
<p>La entidad financiera en caso de impago de alguna de las cuotas del pr&eacute;stamo mobiliario, tiene la posibilidad de ejecutar el cr&eacute;dito. Por tanto, llegados a ese extremo, en fase de ejecuci&oacute;n y adjudicaci&oacute;n en subasta de la farmacia, el adjudicatario adquirir&aacute; la cualidad de arrendatario de pleno derecho, subrog&aacute;ndose en los mismos derechos y obligaciones derivados del contrato de arrendamiento que pese sobre el local, con las salvedades que se pacten en hipoteca.</p>
<p><strong>Activos de la farmacia sobre los que se constituye la hipoteca mobiliaria.</strong></p>
<p>La hipoteca mobiliaria comprender&aacute; los activos materiales de la farmacia: las instalaciones fijas o permanentes adem&aacute;s de las m&aacute;quinas, mobiliario, enseres, utensilios y dem&aacute;s instrumentos de producci&oacute;n y trabajo.</p>
<p>As&iacute; tambi&eacute;n los activos inmateriales de la farmacia: el nombre comercial, r&oacute;tulo del establecimiento, marcas distintivas y dem&aacute;s derechos de propiedad industrial e intelectual, (pero nunca el local ni la finca), y, en caso de arrendamiento, el derecho de arrendamiento sobre el local.&nbsp;</p>
<p>Si se acuerda entre la entidad financiera y el farmac&eacute;utico, la hipoteca mobiliaria puede extenderse a las mercader&iacute;as y materias primas. En definitiva las existencias (especialidades farmac&eacute;uticas y publicitarias adem&aacute;s de los productos de parafarmacia) destinados a la explotaci&oacute;n propia de la actividad.</p>
<p>Asimismo se extender&aacute; dicha hipoteca mobiliaria a las indemnizaciones que debe satisfacer el arrendador del inmueble al arrendatario con arreglo a la Ley de Arrendamientos Urbanos en vigor.&nbsp;</p>
<p><strong>La escritura p&uacute;blica de hipoteca mobiliaria.</strong></p>
<p>La escritura de constituci&oacute;n de la hipoteca deber&aacute; contener las circunstancias relativas a la renta y dem&aacute;s estipulaciones del contrato de arrendamiento.</p>
<p>Respecto al conocimiento y por tanto consentimiento, del propietario del local donde se ubica la farmacia, se notificar&aacute; por acta notarial en su domicilio o bien comparecer&aacute; en el otorgamiento, d&aacute;ndose por enterado. Dicha notificaci&oacute;n se har&aacute; a instancia de la entidad financiera o del farmac&eacute;utico.</p>
<p><strong>Obligaciones del arrendador.</strong></p>
<p>El propietario del local donde se ubica la farmacia, habi&eacute;ndosele notificado la hipoteca, debe trasladar a la entidad financiera cualquier contingencia que pudiera dar lugar a la resoluci&oacute;n de contrato de arrendamiento. Por ejemplo, si existiese falta de pago de las rentas mensuales. La renuncia del farmac&eacute;utico a los derechos derivados del contrato de alquiler, en perjuicio de la entidad financiera, durante la subsistencia de la hipoteca mobiliaria, no surtir&aacute; efectos si se hubiere notificado al propietario.&nbsp;</p>
<p>La sentencia que declarara la resoluci&oacute;n del contrato de arrendamiento deber&aacute; ser notificada en forma aut&eacute;ntica por el propietario a la entidad financiera, una vez que fuere firme. No ser&aacute; ejecutiva hasta que transcurran treinta d&iacute;as a partir de la notificaci&oacute;n. Si la entidad financiera no cumple el plazo y dentro del mismo entabla procedimiento ejecutivo, el propietario recuperar&aacute; el local objeto del arrendamiento resuelto.</p>
<p><strong>Derechos del arrendador.</strong><strong>&nbsp;</strong></p>
<p>El propietario del inmueble tiene derecho de retracto sobre la adquisici&oacute;n que hiciere el adjudicatario de la farmacia en la subasta que proceder&iacute;a por la ejecuci&oacute;n en caso de impago de la hipoteca mobiliaria. Cabe matizar aqu&iacute; la incidencia de la normativa civil sobre la normativa administrativo-sanitaria.&nbsp;</p>
<p>La entidad financiera puede dar por vencida la obligaci&oacute;n&nbsp; aunque no haya transcurrido el plazo del contrato, si se extingue el derecho de arrendamiento del local, si se resuelve por sentencia firme el contrato de arrendamiento, o si se le notificare por el propietario la resoluci&oacute;n que acuerde la demolici&oacute;n del inmueble.</p>
<p>Como hemos comentado el propietario deber&aacute; prestar su conformidad en el otorgamiento ante Notario de la hipoteca mobiliaria o a trav&eacute;s del Acta notarial posterior de comunicaci&oacute;n.&nbsp;</p>
<p>Estos derechos deben adaptarse a la relaci&oacute;n contractual arrendaticia concreta dado que la normativa de aplicaci&oacute;n data de 1954 y se refiere a Leyes de Arrendamientos Urbanas anteriores a la vigente de 1994.</p>
<p><strong>Entidad financiera y farmac&eacute;utico.</strong></p>
<p>La entidad financiera adem&aacute;s podr&aacute; ejercitar los derechos que correspondan al farmac&eacute;utico para exigir que cesen las perturbaciones de hecho o de derecho o para que se ejecuten las reparaciones necesarias en el local arrendado, cuando el farmac&eacute;utico no las ejercitare, siempre dentro del plazo de ocho d&iacute;as desde que fue requerido para ello por la entidad financiera.</p>
<p><strong>Normativa.</strong></p>
<p>Ley de 16 de diciembre de 1954, sobre hipoteca mobiliaria y prenda sin desplazamiento de posesi&oacute;n. En especial T&iacute;tulo II, Cap&iacute;tulo II &ndash;de la Hipoteca de establecimientos mercantiles.]]></description>
</item>

<item>
    <title><![CDATA[Concurso de Apertura de Farmacias en Aragón ]]></title>
    <link><![CDATA[http://www.lopez-santiago.com/index.php?seccion=actualidad&subseccion=derecho_farmaceutico&idActualidadContent=1094]]></link>
    <pubDate>Mon, 19 Dec 2011 +0200</pubDate>
    <category domain="http://www.lopez-santiago.com/index.php?seccion=actualidad&amp;subseccion=derecho_farmaceutico"><![CDATA[Derecho farmacéutico]]></category>
    <description><![CDATA[El &uacute;ltimo concurso de adjudicaci&oacute;n de farmacias en Arag&oacute;n se hab&iacute;a publicado hace cuatro a&ntilde;os, pero en el concurso de farmacias del 17 de enero del 2011 se convocaron 29 nuevas farmacias, de las cuales 10 farmacias iban a Zaragoza capital, en barrios con poblaci&oacute;n disparada (Parque Goya, Montecanal y Los Rosales). <a href="../pdfs/gabinete_lopez-santiago_1020.pdf" target="_blank">Bases del concurso</a>.<br /> La nueva ordenaci&oacute;n intentar&aacute; solucionar la inseguridad jur&iacute;dica que provoc&oacute; la Ley de Farmacias de Arag&oacute;n; se planteaban interminables recursos que paralizaban las aperturas de farmacias, por dos conflictos:
<p>a)<span>&nbsp;&nbsp; </span>Se premiaba a los farmac&eacute;uticos de Arag&oacute;n sobre los del resto del territorio nacional.</p>
<p>b)<span>&nbsp;&nbsp; </span>No se permit&iacute;a concursar a los farmac&eacute;uticos mayores de 65 a&ntilde;os. Ahora lo que se ha prohibido es que se presenten los que tienen farmacia en la misma zona farmac&eacute;utica.</p>
<p>En Zaragoza se abrir&aacute;n farmacias en localidades que crecieron con el boom inmobiliario, y en pueblos de la periferia de Zaragoza:</p>
<p>*La Muela</p>
<p>*Cuarte de Huerva</p>
<p>*La Puebla de Alfid&eacute;n</p>
<p>*Utebo (a este municipio ir&aacute;n tres farmacias). Utebo ya es la quinta ciudad de Arag&oacute;n.</p>
<p>En Teruel ir&aacute;n tres farmacias a la capital</p>
<p>*Una farmacia a Villarroya de los Pinares (es una vacante que venia de la renuncia del concurso anterior, hay un botiqu&iacute;n ahora)</p>
<p>*Una farmacia en Calaceite</p>
<p>*Una farmacia en Alca&ntilde;iz</p>
<p>En Huesca se conceden tres farmacias: Sabi&ntilde;&aacute;nigo, Fraga y Huesca rural (pero no se podr&aacute; instalar en Loporzano)</p>
<p>Ha sido un concurso de adjudicaci&oacute;n de farmacias muy concurrido, se presentaron 400 farmac&eacute;uticos para 34 farmacias a concurso. (Menos que en Castilla y Le&oacute;n, que se presentaron 11.000 farmac&eacute;uticos para 60 farmacias)</p>
<p>La tasa asciende a 80,30 euros, y hay que depositar una fianza de 3.000 euros. En el concurso de farmacias de Arag&oacute;n se prima la experiencia en peque&ntilde;os municipios; y se incrementan con un grado de minusval&iacute;a del 33%.</p>
<p><a href="../pdfs/gabinete_lopez-santiago_1006.pdf" target="_blank">Ver listado de admitidos concurso adjudicaci&oacute;n de farmacias 2011 Arag&oacute;n</a>.]]></description>
</item>

<item>
    <title><![CDATA[Protección de datos en el traspaso de farmacias ]]></title>
    <link><![CDATA[http://www.lopez-santiago.com/index.php?seccion=actualidad&subseccion=derecho_farmaceutico&idActualidadContent=1098]]></link>
    <pubDate>Mon, 16 Jan 2012 +0200</pubDate>
    <category domain="http://www.lopez-santiago.com/index.php?seccion=actualidad&amp;subseccion=derecho_farmaceutico"><![CDATA[Derecho farmacéutico]]></category>
    <description><![CDATA[En el traspaso de una farmacia hay que prestar especial atenci&oacute;n a la cesi&oacute;n de la base de datos de los clientes. Tratar los datos de car&aacute;cter personal en la Oficina de Farmacia, sin recabar el consentimiento de las personas afectadas, cuando el mismo sea necesario conforme a lo dispuesto en la pol&eacute;mica Ley de Protecci&oacute;n de Datos y sus disposiciones de desarrollo, puede ser tipificado como <strong>infracci&oacute;n grave.</strong>
<p>A t&iacute;tulo de ilustrativo, este hecho, que a simple vista y por las vivencias recabadas en Gabinete L&oacute;pez-Santiago, se vulnera con bastante asiduidad, puede ser sancionado por la Agencia de Protecci&oacute;n de Dataos, con <strong>multa de 40.001 a 300.000 Euros.</strong></p>
<p>Es decir, tal y como ocurre en otras &aacute;reas empresariales de la farmacia, a &eacute;sta en concreto, se le ha de tener respeto. Quiz&aacute; porque ya viene de 1999, o tal vez por la falta de perspectiva de una pyme como la Oficina de Farmacia.</p>
<p>A pesar de lo anterior, las sanciones son importantes, como hemos comprobado y abarcan otras infracciones &ndash;desde leves a muy graves-, consistentes no solo en la falta de consentimiento en el tratamiento de los datos.</p>
<p>Advertimos de lo preocupante de la situaci&oacute;n, sobre todo, &uacute;ltimamente cuando las farmacias se est&aacute;n abriendo mercado por la venta libre, en el comercio electr&oacute;nico on line, y cuando la Agencia de Protecci&oacute;n de Datos, en la misma l&iacute;nea que el resto de las administraciones, pretende llevar a cabo un control m&aacute;s f&eacute;rreo de las infracciones.</p>
<p>As&iacute;, la Ley Org&aacute;nica 15/1999, de 13 de Diciembre, de Protecci&oacute;n de Datos de Car&aacute;cter personal (LOPD), dispone en su art&iacute;culo 9, la obligaci&oacute;n del Responsable del fichero &ndash;en este caso el Titular de la Oficina de Farmacia- de adaptar las medidas de &iacute;ndole t&eacute;cnica y organizativas que garanticen la seguridad de los datos de car&aacute;cter personal y eviten su alteraci&oacute;n, p&eacute;rdida, tratamiento o acceso no autorizado, y constituye otra infracci&oacute;n grave &rdquo;el mantener los ficheros, locales, programas o equipos que contengan datos de car&aacute;cter personal sin las debidas condiciones de seguridad que por v&iacute;a reglamentaria se determinen&rdquo;.</p>
<p>Para el Titular de la farmacia, se establece la obligaci&oacute;n de elaborar e implantar la normativa de seguridad mediante un documento de obligado cumplimiento por el personal con acceso a los datos automatizados de car&aacute;cter personal y a los sistemas de informaci&oacute;n. Estas medidas se adaptan a tres niveles de seguridad, b&aacute;sico, medio y alto, en virtud de la naturaleza de la informaci&oacute;n tratada, en relaci&oacute;n con la mayor o menor necesidad de garantizar la confidencialidad y la integridad de la informaci&oacute;n.</p>
<p>Este y otros extremos son tratados en profundidad por Gabinete L&oacute;pez-Santiago con el fin de proporcionar a sus clientes un estudio riguroso de su situaci&oacute;n y asesorarles t&eacute;cnicamente en el cumplimiento de la normativa de protecci&oacute;n de datos, evitando sanciones innecesarias.</p>
<p>Normativa.-</p>
<p>Ley 15/1999 de 13 de Diciembre, de Protecci&oacute;n de Datos de Car&aacute;cter Personal.</p>
<p><strong>Art&iacute;culo 43.</strong> Responsables.</p>
<p>1. Los responsables de los ficheros y los encargados de los tratamientos estar&aacute;n sujetos al r&eacute;gimen sancionador establecido en la presente Ley.</p>
<p>2.&nbsp; Cuando se trate de ficheros de titularidad p&uacute;blica se estar&aacute;, en cuanto al procedimiento y a las sanciones, a lo dispuesto en los art&iacute;culos 46 y 48 de la presente Ley.</p>
<p><strong>Art&iacute;culo 44.</strong> Tipos de infracciones.</p>
<p>1. Las infracciones se calificar&aacute;n como leves, graves o muy graves.</p>
<p>2.&nbsp; Son infracciones leves:</p>
<ol>
<li>No remitir a la Agencia Espa&ntilde;ola de Protecci&oacute;n de Datos las      notificaciones previstas en esta Ley o en sus disposiciones de desarrollo.</li>
<li>No solicitar la inscripci&oacute;n del fichero de datos de car&aacute;cter      personal en el Registro General de Protecci&oacute;n de Datos.</li>
<li>El incumplimiento del deber de informaci&oacute;n al afectado acerca del      tratamiento de sus datos de car&aacute;cter personal cuando los datos sean      recabados del propio interesado.</li>
<li>La transmisi&oacute;n de los datos a un encargado del tratamiento sin dar      cumplimiento a los deberes formales establecidos en el<a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/lo15-1999.t2.html#a12" target="_blank"> art&iacute;culo 12 de esta Ley</a>.</li>
</ol>
<p>3.&nbsp; Son infracciones graves:</p>
<ol>
<li>Proceder a la creaci&oacute;n de ficheros de titularidad p&uacute;blica o iniciar      la recogida de datos de car&aacute;cter personal para los mismos, sin      autorizaci&oacute;n de disposici&oacute;n general, publicada en el <em>Bolet&iacute;n Oficial      del Estado</em> o diario oficial correspondiente.</li>
<li>Tratar datos de car&aacute;cter personal sin recabar el consentimiento de      las personas afectadas, cuando el mismo sea necesario conforme a lo      dispuesto en esta Ley y sus disposiciones de desarrollo.</li>
<li>Tratar datos de car&aacute;cter personal o usarlos posteriormente con      conculcaci&oacute;n de los principios y garant&iacute;as establecidos en el <a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/lo15-1999.t2.html#a4" target="_blank">art&iacute;culo 4 de la presente Ley</a> y las disposiciones que lo desarrollan, salvo cuando sea      constitutivo de infracci&oacute;n muy grave.</li>
<li>La vulneraci&oacute;n del deber de guardar secreto acerca del tratamiento      de los datos de car&aacute;cter personal al que se refiere el <a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/lo15-1999.t2.html#a10" target="_blank">art&iacute;culo 10 de la presente Ley</a>.</li>
<li>El impedimento o la obstaculizaci&oacute;n del ejercicio de los derechos      de acceso, rectificaci&oacute;n, cancelaci&oacute;n y oposici&oacute;n.</li>
<li>El incumplimiento del deber de informaci&oacute;n al afectado acerca del      tratamiento de sus datos de car&aacute;cter personal cuando los datos no hayan      sido recabados del propio interesado.</li>
<li>El incumplimiento de los restantes deberes de notificaci&oacute;n o      requerimiento al afectado impuestos por esta Ley y sus disposiciones de      desarrollo.</li>
<li>Mantener los ficheros, locales, programas o equipos que contengan      datos de car&aacute;cter personal sin las debidas condiciones de seguridad que      por v&iacute;a reglamentaria se determinen.</li>
<li>No atender los requerimientos o apercibimientos de la Agencia      Espa&ntilde;ola de Protecci&oacute;n de Datos o no proporcionar a aqu&eacute;lla cuantos      documentos e informaciones sean solicitados por la misma.</li>
<li>La obstrucci&oacute;n al ejercicio de la funci&oacute;n inspectora.</li>
<li>La comunicaci&oacute;n o cesi&oacute;n de los datos de car&aacute;cter personal sin      contar con legitimaci&oacute;n para ello en los t&eacute;rminos previstos en esta Ley y      sus disposiciones reglamentarias de desarrollo, salvo que la misma sea      constitutiva de infracci&oacute;n muy grave.</li>
</ol>
<p>4.&nbsp; Son infracciones muy graves:</p>
<ol>
<li>La recogida de datos en forma enga&ntilde;osa o fraudulenta.</li>
<li>Tratar o ceder los datos de car&aacute;cter personal a los que se refieren      los apartados 2, 3 y 5 del <a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/lo15-1999.t2.html#a7" target="_blank">art&iacute;culo 7 de esta Ley</a> salvo en los supuestos en que la misma lo autoriza o violentar la      prohibici&oacute;n contenida en el apartado 4 del <a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/lo15-1999.t2.html#a7" target="_blank">art&iacute;culo 7</a>.</li>
<li>No cesar en el tratamiento il&iacute;cito de datos de car&aacute;cter personal      cuando existiese un previo requerimiento del Director de la Agencia      Espa&ntilde;ola de Protecci&oacute;n de Datos para ello.</li>
<li>La transferencia internacional de datos de car&aacute;cter personal con      destino a pa&iacute;ses que no proporcionen un nivel de protecci&oacute;n equiparable      sin autorizaci&oacute;n del Director de la Agencia Espa&ntilde;ola de Protecci&oacute;n de      Datos salvo en los supuestos en los que conforme a esta Ley y sus      disposiciones de desarrollo dicha autorizaci&oacute;n no resulta necesaria.</li>
</ol>
<p><strong>Art&iacute;culo 45.</strong> Tipo de sanciones.</p>
<p>1.&nbsp; Las infracciones leves ser&aacute;n sancionadas con multa de 900 a 40.000 euros.</p>
<p>2.&nbsp; Las infracciones graves ser&aacute;n sancionadas con multa de 40.001 a 300.000 euros.</p>
<p>3.&nbsp; Las infracciones muy graves ser&aacute;n sancionadas con multa de 300.001 a 600.000 euros.</p>
<p>4.&nbsp; La cuant&iacute;a de las sanciones se graduar&aacute; atendiendo a los siguientes criterios:</p>
<ol>
<li>El car&aacute;cter continuado de la infracci&oacute;n.</li>
<li>El volumen de los tratamientos efectuados.</li>
<li>La vinculaci&oacute;n de la actividad del infractor con la realizaci&oacute;n de      tratamientos de datos de car&aacute;cter personal.</li>
<li>El volumen de negocio o actividad del infractor.</li>
<li>Los beneficios obtenidos como consecuencia de la comisi&oacute;n de la      infracci&oacute;n.</li>
<li>El grado de intencionalidad.</li>
<li>La reincidencia por comisi&oacute;n de infracciones de la misma      naturaleza.</li>
<li>La naturaleza de los perjuicios causados a las personas interesadas      o a terceras personas.</li>
<li>La acreditaci&oacute;n de que con anterioridad a los hechos constitutivos      de infracci&oacute;n la entidad imputada ten&iacute;a implantados procedimientos      adecuados de actuaci&oacute;n en la recogida y tratamiento de Ios datos de      car&aacute;cter personal, siendo la infracci&oacute;n consecuencia de una anomal&iacute;a en el      funcionamiento de dichos procedimientos no debida a una falta de      diligencia exigible al infractor.</li>
<li>Cualquier otra circunstancia que sea relevante para determinar el      grado de antijuridicidad y de culpabilidad presentes en la concreta      actuaci&oacute;n infractora.</li>
</ol>
<p>5.&nbsp; El &oacute;rgano sancionador establecer&aacute; la cuant&iacute;a de la sanci&oacute;n aplicando la escala relativa a la clase de infracciones que preceda inmediatamente en gravedad a aquella en que se integra la considerada en el caso de que se trate, en los siguientes supuestos:</p>
<ol>
<li>Cuando se aprecie una cualificada disminuci&oacute;n de la culpabilidad      del imputado o de la antijuridicidad del hecho como consecuencia de la      concurrencia significativa de varios de los criterios enunciados en el apartado      4 de este art&iacute;culo.</li>
<li>Cuando la entidad infractora haya regularizado la situaci&oacute;n      irregular de forma diligente.</li>
<li>Cuando pueda apreciarse que la conducta del afectado ha podido      inducir a la comisi&oacute;n de la infracci&oacute;n.</li>
<li>Cuando el infractor haya reconocido espont&aacute;neamente su      culpabilidad.</li>
<li>Cuando se haya producido un proceso de fusi&oacute;n por absorci&oacute;n y la      infracci&oacute;n fuese anterior a dicho proceso, no siendo imputable a la      entidad absorbente.</li>
</ol>
<p>6.&nbsp; Excepcionalmente el &oacute;rgano sancionador podr&aacute;, previa audiencia de los interesados y atendida la naturaleza de los hechos y la concurrencia significativa de los criterios establecidos en el apartado anterior, no acordar la apertura del procedimiento sancionador y, en su lugar, apercibir al sujeto responsable a fin de que, en el plazo que el &oacute;rgano sancionador determine, acredite la adopci&oacute;n de las medidas correctoras que en cada caso resultasen pertinentes, siempre que concurran los siguientes presupuestos:</p>
<ol>
<li>Que los hechos fuesen constitutivos de infracci&oacute;n leve o grave conforme      a lo dispuesto en esta Ley.</li>
<li>Que el infractor no hubiese sido sancionado o apercibido con      anterioridad.</li>
</ol>
<p>Si el apercibimiento no fuera atendido en el plazo que el &oacute;rgano sancionador hubiera determinado proceder&aacute; la apertura del correspondiente procedimiento sancionador por dicho incumplimiento.</p>
<p>7.&nbsp; En ning&uacute;n caso podr&aacute; imponerse una sanci&oacute;n m&aacute;s grave que la fijada en la Ley para la clase de infracci&oacute;n en la que se integre la que se pretenda sancionar.</p>
<p>8.&nbsp; El Gobierno actualizar&aacute; peri&oacute;dicamente la cuant&iacute;a de las sanciones de acuerdo con las variaciones que experimenten los &iacute;ndices de precios.]]></description>
</item>

<item>
    <title><![CDATA[Despido objetivo en la oficina de farmacia ]]></title>
    <link><![CDATA[http://www.lopez-santiago.com/index.php?seccion=actualidad&subseccion=derecho_farmaceutico&idActualidadContent=1123]]></link>
    <pubDate>Mon, 13 Feb 2012 +0200</pubDate>
    <category domain="http://www.lopez-santiago.com/index.php?seccion=actualidad&amp;subseccion=derecho_farmaceutico"><![CDATA[Derecho farmacéutico]]></category>
    <description><![CDATA[La nueva reforma laboral ha modificado de una forma sustancial el despido objetivo, modificando al art&iacute;culo 52 del Estatuto de los Trabajadores.</p>
<p>Se trata de un despido por absentismo justificado: &ldquo;<em>Por faltas de asistencia al trabajo, a&uacute;n justificadas pero intermitentes, que alcancen el 20% de las jornadas h&aacute;biles en dos meses consecutivos, o el 25% en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de doce meses&rdquo;.</em></p>
<p>Parece parad&oacute;gico que s&oacute;lo por estar enfermo el trabajador pierde su empleo.</p>
<p>Esto quiere decir que aquel trabajador que tenga dos bajas en la farmacia que sumen 9 d&iacute;as, se le podr&aacute; hacer un despido objetivo procedente con indemnizaci&oacute;n de 20 d&iacute;as por a&ntilde;o trabajado, sin necesidad que la farmacia haya sufrido perjuicio alguno por la ausencia e independientemente de los beneficios que obtenga.</p>
<p>Los constitucionalistas deber&aacute;n opinar, pero parece que se podr&iacute;a vulnerar el derecho constitucional de protecci&oacute;n a la salud (art. 43 de la Constituci&oacute;n), el derecho a trabajo (art. 35) y el derecho a la integridad f&iacute;sica (art. 15).</p>
<p>Probablemente en la tramitaci&oacute;n de esta Ley en el Parlamento, &eacute;ste aspecto podr&iacute;a ser modulado.]]></description>
</item>

<item>
    <title><![CDATA[Traslados de farmacias en Galicia ]]></title>
    <link><![CDATA[http://www.lopez-santiago.com/index.php?seccion=actualidad&subseccion=derecho_farmaceutico&idActualidadContent=1128]]></link>
    <pubDate>Wed, 22 Feb 2012 +0200</pubDate>
    <category domain="http://www.lopez-santiago.com/index.php?seccion=actualidad&amp;subseccion=derecho_farmaceutico"><![CDATA[Derecho farmacéutico]]></category>
    <description><![CDATA[Tras la adquisici&oacute;n de una farmacia, procedemos a estudiar la viabilidad de un posible traslado para ubicarse en un emplazamiento m&aacute;s rentable. El traslado de la farmacia puede suponer una oportunidad de mejora que permite la legislaci&oacute;n y que no siempre es bien aprovechada
<p>&nbsp;</p>
<p>El traslado de farmacias es un acto reglado que deber&iacute;a ser autom&aacute;tico si se cumplen los requisitos, pero la pr&aacute;ctica nos demuestra su litigiosidad por la oposici&oacute;n de los farmac&eacute;uticos colindantes.</p>
<p>En ocasiones es un procedimiento farragoso, que requiere un asesoramiento profesional, para acceder a un emplazamiento m&aacute;s conveniente, evitando las zancadillas jur&iacute;dicas.</p>
<p>Algunos ejemplos de traslados de farmacias en Galicia:</p>
<p><strong>Villagarcia de Arousa. (Pontevedra). Traslado de farmacia de la calle Rey Davi&ntilde;a </strong><strong>n&ordm;</strong><strong> </strong><strong>6 a Juan Carlos I </strong><strong>n&ordm; 4.</strong><strong>&nbsp;</strong></p>
<p>El Colegio autoriz&oacute; el traslado de la farmacia (cuyo titular era el Secretario del Colegio de Farmac&eacute;uticos de Pontevedra). Las farmacias colindantes recurrieron esta decisi&oacute;n, pero el Tribunal lo ratific&oacute; dado que el Secretario se abstuvo en la votaci&oacute;n. Tampoco se acept&oacute; la pretensi&oacute;n de los recurrentes de hacer la medici&oacute;n teniendo en cuenta los escaparates; sentenciando que el &uacute;nico punto a tener en cuenta es el de la puerta de acceso a la farmacia. <em>(Sentencia 1069/2010. Tribunal Superior de Justicia de Galicia)</em>&nbsp;</p>
<p><strong>Pontedeume (A Coru&ntilde;a). Traslado de farmacia de la calle Real n&ordm; &nbsp;17 a Ricardo S&aacute;nchez n&ordm; 15.</strong></p>
<p>La Conselleria de Sanidade autoriz&oacute; el traslado; que posteriormente fue anulado por el Tribunal, dado que se hab&iacute;a solicitado una farmacia de nueva apertura con anterioridad.</p>
<p>Desde el Gabinete L&oacute;pez-Santiago nos resulta parad&oacute;gico que los Tribunales anulen y bloqueen el traslado de una farmacia porque alguien hab&iacute;a solicitado una nueva farmacia 13 a&ntilde;os antes en la zona. (<em>Sentencia Tribunal Superior de Justicia de Galicia 156/2008</em>)&nbsp;</p>
<p><strong>Pontevedra. Traslado de farmacia de calle Amadeo Carballo&nbsp; n&ordm; 2 a Avenida Juan Carlos I n&ordm; 2.</strong>&nbsp;</p>
<p>Se deniega el traslado dado que era p&uacute;blico y notorio que exist&iacute;a un acuerdo municipal para la construcci&oacute;n de un nuevo Centro de Salud, previo a la solicitud del traslado.&nbsp; El nuevo emplazamiento de la farmacia estar&iacute;a a menos de 250 metros del Centro de Salud de La Parda, cuya construcci&oacute;n se iba a iniciar en breve. Criterio que fue ratificado posteriormente por el Tribunal Supremo. (<em>Sentencia Tribunal Superior de Justicia de Galicia 648/2008</em>).</p>
<p><strong>A Coru&ntilde;a. Traslado de la farmacia sita en calle Eugenio Carre n&ordm; 8 al n&uacute;mero 22 de la misma calle.</strong>&nbsp;</p>
<p>Este traslado voluntario se deneg&oacute; dado que no cumpl&iacute;a con los 250 metros con respecto a las farmacias m&aacute;s pr&oacute;ximas. El farmac&eacute;utico solicitante argumentaba un &ldquo;<em>amplio y vago concepto de fachada&rdquo;</em> para realizar las mediciones. El Tribunal, con la sempiterna filosof&iacute;a de evitar acumulaciones de farmacias en zonas concretas, concluy&oacute; que el punto de referencia era la puerta de acceso y no el concepto m&aacute;s amplio de &ldquo;<em>fachada</em>&rdquo; que el solicitante defend&iacute;a. <em>(Sentencia Tribunal Superior de Justicia de Galicia 1138/2010)</em>&nbsp;</p>
<p><strong>A Coru&ntilde;a. Traslado de la farmacia de Calle Ram&oacute;n del Cueto a la Avenida Finisterre n&ordm; &nbsp;8.</strong></p>
<p>Traslado autorizado. Si bien fue impugnado por los colindantes alegando que se trataba de un traslado voluntario y no de un traslado forzoso provisional. El Tribunal desestim&oacute; esta impugnaci&oacute;n, ya que aunque el local inicial estaba en perfecto estado de conservaci&oacute;n, entendieron que el propietario tiene derecho a construir un nuevo edificio, aprovechando todas las posibilidades urban&iacute;sticas del solar, siempre que se respeten las distancias m&iacute;nimas, y que la poblaci&oacute;n de origen quede adecuadamente atendida. <em>(Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia 795/2011)</em></p>
<p><strong>El Ferrol. Oficina de farmacia sita en Plaza Espa&ntilde;a n&ordm; 14.</strong></p>
<p>Con las obras de reacondicionamiento de la farmacia ya comenzadas, los colindantes impugnaron la autorizaci&oacute;n de estas obras, pretendiendo asimilarlas a un traslado, ya que la farmacia se encontraba a menos de 175 metros de la farmacia del recurrente. Esta demanda fue desestimada, dado que &ldquo;<em>ninguna disposici&oacute;n del Decreto 54/1987 establece que tenga efectos retroactivos</em>&rdquo; y la farmacia estaba autorizada desde el a&ntilde;o 1961. <em>(Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia 1219/2011)</em></p>
<p><strong>Ourense. Traslado de farmacia de la calle Tiendas n&ordm; 2 a la calle Francisco Moure n&ordm; 22.</strong></p>
<p>La Conselleria de Sanidade autoriz&oacute; este traslado voluntario ya que se cumpl&iacute;an los requisitos legales establecidos. Decisi&oacute;n que la Conselleria ratific&oacute; en Recurso de Alzada. Sin embargo el Tribunal anul&oacute; el traslado dado que en el momento de la solicitud la peticionaria a&uacute;n no era la farmac&eacute;utica titular de la farmacia. Incluso en tono jocoso sentenci&oacute;: &ldquo;<em>no se puede trasladar aquello que no existe</em>&rdquo; (<em>Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia 795/2010)</em></p>
<p><strong>Chantada (Lugo). Traslado de farmacia de Calvo Sotelo 27 a Juan XXIII 37.</strong></p>
<p>Este traslado fue autorizado dado que se cumpl&iacute;an los 250 metros de distancia con las dem&aacute;s farmacias el Centro de Salud, as&iacute; como del resto de criterios subjetivos y objetivos. El recurso interpuesto por un farmac&eacute;utico colindante se desestim&oacute;, por defectos de forma en la prueba pericial. (<em>Sentencia Tribunal Superior de Justicia de Galicia 59/2005)</em></p>
<p>Sin embargo, muy raramente los expedientes de traslado de farmacias&nbsp; en Galicia han llegado al Tribunal Supremo.</p>
<p>Por tanto, &nbsp;los tipos de traslado de farmacias, seg&uacute;n la Ley de Ordenaci&oacute;n Farmac&eacute;utica de Galicia son:</p>
<ul>
<li>Traslado forzoso definitivo: Cuando no existe posibilidad de retorno, ya sea por las condiciones del local o por la p&eacute;rdida de la disponibilidad jur&iacute;dica del local.</li>
<li>Traslado forzoso provisional: Por obras, derrumbe o demolici&oacute;n del edificio, con posibilidad de retorno.</li>
<li>Traslado voluntario: A instancias de aquel farmac&eacute;utico que quiere mejorar su emplazamiento o superficie del local.&nbsp;</li>
</ul>
En suma, podemos comprobar que el aspecto clave a tener en cuenta en Galicia, seg&uacute;n el criterio de los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia, es intentar optimizar el emplazamiento de la farmacia, pero evitando caer en abuso de derecho (respetando las distancias m&iacute;nimas a Centros de Salud y otras farmacias), y cumplir los requisitos extra&iacute;dos del ordenamiento jur&iacute;dico y la jurisprudencia para evitar contingencias y la permanente litigiosidad con los compa&ntilde;eros.]]></description>
</item>

<item>
    <title><![CDATA[Traspasos de farmacias y división horizontal ]]></title>
    <link><![CDATA[http://www.lopez-santiago.com/index.php?seccion=actualidad&subseccion=derecho_farmaceutico&idActualidadContent=1143]]></link>
    <pubDate>Tue, 06 Mar 2012 +0200</pubDate>
    <category domain="http://www.lopez-santiago.com/index.php?seccion=actualidad&amp;subseccion=derecho_farmaceutico"><![CDATA[Derecho farmacéutico]]></category>
    <description><![CDATA[Hasta ahora, cuando un farmac&eacute;utico deseaba hacer una segregaci&oacute;n en el local de su oficina de farmacia o inmueble, se precisaba la ratificaci&oacute;n y aprobaci&oacute;n de la Comunidad de Propietarios, lo que ralentizaba y dificultaba en muchas ocasiones los procesos de divisi&oacute;n horizontal.</p>
<p>Una reciente sentencia del Tribunal Supremo ha fijado la doctrina jurisprudencial por la cual se avalan las divisiones de las fincas o segregaciones sin que sea preciso el acuerdo del resto de vecinos y copropietarios.</p>
<p>Hasta ahora, ven&iacute;a siendo habitual que los vecinos solicitasen la nulidad de la divisi&oacute;n, lo que compromet&iacute;a decisiones estrat&eacute;gicas del titular farmac&eacute;utico en la gesti&oacute;n de su farmacia.</p>
A partir de esta importante sentencia, se establece que las segregaciones ser&aacute;n v&aacute;lidas, sin que se precise el acuerdo de la Junta de Propietarios, siempre que no se produzcan alteraciones o modificaciones en la cuota de participaci&oacute;n.<br /><br /><a href="../pdfs/gabinete_lopez-santiago_1142.pdf" target="_blank">Leer sentencia</a>]]></description>
</item>

<item>
    <title><![CDATA[Concurso de apertura de farmacias en Comunidad Valenciana ]]></title>
    <link><![CDATA[http://www.lopez-santiago.com/index.php?seccion=actualidad&subseccion=derecho_farmaceutico&idActualidadContent=1146]]></link>
    <pubDate>Mon, 19 Dec 2011 +0200</pubDate>
    <category domain="http://www.lopez-santiago.com/index.php?seccion=actualidad&amp;subseccion=derecho_farmaceutico"><![CDATA[Derecho farmacéutico]]></category>
    <description><![CDATA[La adjudicaci&oacute;n de 15 nuevas farmacias en la Comunidad Valenciana sigue en marcha. <a href="../pdfs/gabinete_lopez-santiago_999.pdf ">Leer Bases del concurso</a>.
<p>En este concurso de farmacias se abrir&aacute;n 9 farmacias en Alicante, 4 farmacias en Valencia y 2 oficinas en Castell&oacute;n.</p>
<p>Las farmacias que se abrir&aacute;n en Alicante se sit&uacute;an en Almoradi, Benissa, Guardamar del Segura, Mutxamiel, Orihuela, Rojales, Sant Vicent del Raspeig, La Via y Los Montesinos.<br />Las farmacias que se conceden en Valencia se abrir&aacute;n en Alginet, Burjassot, Paterna y una farmacia en Torrent. Por otro lado, las farmacias concedidas en este concurso en Castell&oacute;n se conceden en Vall d&acute;Uxo y Almassora.<br />Este <a href="http://www.lopez-santiago.tv/index.php/video/505" target="_blank">concurso de nuevas aperturas de farmacia</a> se ha demorado dado que el la Conselleria de Sanitat de la Comunidad Valenciana primaba un 15% m&aacute;s el ejercicio profesional en esta Comunidad. Lo que ha sido suprimido siguiendo el art&iacute;culo 3 de la Constituci&oacute;n, por sentencia del Tribunal de Luxemburgo del 1 de junio del 2010 en referencia al Dictamen Motivado de la Ordenaci&oacute;n Farmac&eacute;utica espa&ntilde;ola.</p>
<p>Este concurso de nuevas apertura de farmacias se publica despu&eacute;s de que el Tribunal Supremo paralizase las 18 farmacias concedidas en Torrevieja (Alicante), por la problem&aacute;tica de la contabilizaci&oacute;n de las viviendas tur&iacute;sticas en el m&oacute;dulo poblacional para la apertura de farmacias.</p>
<p>En la Comunidad Valenciana, como en otras, se sigue arrastrando la situaci&oacute;n generada por el Real Decreto 909/1978, que permiti&oacute; que mientras hay farmacias en localidades menores de 100 habitantes, existen a su vez, 40 municipios donde el ratio es mayor de 3.000 habitantes por farmacia.<br />Situaci&oacute;n que ya se va regularizando, ya que se adjudicaron las 16 farmacias del concurso del 2007 y las 15 farmacias ofertadas en el concurso del 2008.]]></description>
</item>

<item>
    <title><![CDATA[Medidas tributarias que afectan a la farmacia, incluídas en los Presupuestos Generales del Estado 2012 ]]></title>
    <link><![CDATA[http://www.lopez-santiago.com/index.php?seccion=actualidad&subseccion=derecho_farmaceutico&idActualidadContent=1157]]></link>
    <pubDate>Sun, 01 Apr 2012 +0200</pubDate>
    <category domain="http://www.lopez-santiago.com/index.php?seccion=actualidad&amp;subseccion=derecho_farmaceutico"><![CDATA[Derecho farmacéutico]]></category>
    <description><![CDATA[Unas medidas fiscales de trascendencia en la oficina de farmacia se han aprobado en el Consejo de Ministros del 30 de marzo del 2.012, en el que se han aprobado los Presupuestos Generales del Estado.
<p>&nbsp;</p>
<p>Estas modificaciones no afectan al IVA, pero tienen incidencia directa en el Impuesto de Sociedades, y se pretende aflorar bienes y activos que hasta ahora estaban ocultos a la Agencia Tributaria. El objetivo es claro: recaudar m&aacute;s y antes.</p>
<p>Las m&aacute;s destacable son:</p>
<p>1.- No ser&aacute;n deducibles los gastos financieros que sobrepasen el 30% del beneficio de la farmacia en ese ejercicio. Los gastos financieros que haya soportado la oficina de farmacia y no se hayan podido deducir, podr&aacute;n aplicarse en a&ntilde;os pr&oacute;ximos, con un l&iacute;mite de 18 a&ntilde;os.</p>
<p>2.- Se elimina la libertad de amortizaci&oacute;n para grandes empresas. Si bien son muy pocas las farmacias que tienen esta consideraci&oacute;n; para las pymes se mantiene la libertad de amortizaci&oacute;n, pero s&oacute;lo aquella ligada a la creaci&oacute;n de empleo.</p>
<p>3.- Se rebaja el l&iacute;mite de deducciones aplicables del 35% al 25%, incluyendo la reinversi&oacute;n de beneficios extraordinarios.</p>
<p>4.-Se permite la regularizaci&oacute;n extraordinaria de capitales ocultos a la Agencia Tributaria, hasta el 30 de noviembre de 2.012. Se permite presentar una declaraci&oacute;n confidencial, satisfaciendo un 10% de gravamen. Si son participaciones en beneficios que se repatrien de pa&iacute;ses con reducida tributaci&oacute;n, el gravamen ser&aacute; del 8%.</p>
<p>En suma medidas con un &uacute;nico objetivo, incrementar la tributaci&oacute;n, adelantar los pagos del sujeto pasivo, eliminar deducciones e intentar que aflore la econom&iacute;a sumergida y que vuelvan los capitales que se encuentran en para&iacute;sos fiscales. <br /> <br /> Seg&uacute;n el Ministro de Hacienda, Crist&oacute;bal Montoro: &ldquo;Unas medidas extraordinarias para una situaci&oacute;n extraordinaria&rdquo;.<br /><br /><a href="../pdfs/gabinete_lopez-santiago_1156.pdf" target="_blank">Ver Real Decreto-Ley 12/2012, de 30 de Marzo de 2.012, de Medidas Tributarias</a>]]></description>
</item>

<item>
    <title><![CDATA[Elecciones al Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos ]]></title>
    <link><![CDATA[http://www.lopez-santiago.com/index.php?seccion=actualidad&subseccion=derecho_farmaceutico&idActualidadContent=1161]]></link>
    <pubDate>Sat, 07 Apr 2012 +0200</pubDate>
    <category domain="http://www.lopez-santiago.com/index.php?seccion=actualidad&amp;subseccion=derecho_farmaceutico"><![CDATA[Derecho farmacéutico]]></category>
    <description><![CDATA[El 4 de junio se han convocado elecciones al Consejo. Ser&iacute;a deseable que hubiese m&aacute;s de una candidatura, evitando la tradicional endogamia de este tipo de Instituciones, para fomentar la defensa profesional, econ&oacute;mica y moral de la profesi&oacute;n.</p>
<p>Una Instituci&oacute;n que ha sido regida hasta hace cuatro a&ntilde;os por unos Estatutos preconstitucionales, dictados por el Ministerio de la Gobernaci&oacute;n del R&eacute;gimen anterior. Convirtiendo &ldquo;de facto&rdquo; al Consejo en un &Oacute;rgano Estatal, tipo sindicato &uacute;nico vertical al servicio del Movimiento.</p>
<p>Sorprende que hasta el a&ntilde;o 2.008 (tuvieron que pasar 30 a&ntilde;os desde la promulgaci&oacute;n de la Constituci&oacute;n), no se modificasen los Estatutos. Fueron devueltos varias veces a la Administraci&oacute;n para verificar su legalidad; &nbsp;si bien, las modificaciones finales fueron m&iacute;nimas. En su redacci&oacute;n actual no se fomenta la transparencia ni una democracia real, donde los 64.203 farmac&eacute;uticos que financian al Consejo, deber&iacute;an tener voz y voto directo, dados los avances tecnol&oacute;gicos que hoy disfrutamos.</p>
<p>La Constituci&oacute;n, en el art&iacute;culo 36 afirma que la estructura interna y el funcionamiento de los Colegios deben ser democr&aacute;ticos. Para algunas corrientes jurisprudenciales y de pensamiento, se cuestionan el hecho de que un grupo de particulares impongan normas y cuotas en determinadas profesiones, recuerda a los gremios medievales o de la nobleza veneciana.</p>
<p>El m&eacute;todo de elecci&oacute;n, donde s&oacute;lo los Presidentes votan y de forma secreta, no favorece la transparencia ni la concurrencia de varias candidaturas para contrastar y elegir las diferentes propuestas.<br /> <br /> Por el dise&ntilde;o actual, todo el poder recae en el Pleno, no en la Asamblea de Presidentes. As&iacute;, la opini&oacute;n del farmac&eacute;utico de base queda muy diluida en un sistema cerrado y jerarquizado. Lamentablemente, voz de los m&aacute;s de 60.000 farmac&eacute;uticos no llega al Pleno.</p>
<p>Asimismo, ser&iacute;a deseable una mayor rotaci&oacute;n de los cargos. El anterior presidente, <a href="http://www.lopez-santiago.tv/index.php/video/32" target="_blank">Pedro Capilla</a>, ocup&oacute; un sill&oacute;n en el Consejo durante 37 a&ntilde;os.]]></description>
</item>

<item>
    <title><![CDATA[Crédito ICO para compra venta de farmacias ]]></title>
    <link><![CDATA[http://www.lopez-santiago.com/index.php?seccion=actualidad&subseccion=derecho_farmaceutico&idActualidadContent=1186]]></link>
    <pubDate>Thu, 12 Apr 2012 +0200</pubDate>
    <category domain="http://www.lopez-santiago.com/index.php?seccion=actualidad&amp;subseccion=derecho_farmaceutico"><![CDATA[Derecho farmacéutico]]></category>
    <description><![CDATA[El Instituto de Cr&eacute;dito Oficial (ICO) pone a disposici&oacute;n de aut&oacute;nomos y empresas, entre ellas la Oficina de Farmacia, productos relativos a la financiaci&oacute;n. El expediente puede correr a cargo de dicho Instituto o a cargo de entidades financieras colaboradoras que tambi&eacute;n presentan este tipo de producto (Banesto, Banco Sabadell, Banco Santander, BBVA y La Caixa entre otras).<br />En el caso de que se responsabilicen las entidades financieras colaboradoras, ser&aacute; cualquiera de &eacute;stas, en la que se presente la solicitud, quien decida si se concede el pr&eacute;stamo. Son las entidades de cr&eacute;dito las encargadas del estudio, tramitaci&oacute;n y aprobaci&oacute;n o denegaci&oacute;n de la operaci&oacute;n, ya que en caso de impago son ellas las que asumen el riesgo de la operaci&oacute;n. En&nbsp;<a href="http://www.ico.es">www.ico.es</a>&nbsp;puede consultarse el listado completo de entidades a las que dirigirse.
<p>Respecto a las l&iacute;neas de cr&eacute;dito para farmac&eacute;uticos, en general se ajustan a la adquisici&oacute;n de la Oficina de Farmacia, inversi&oacute;n en activos o incluso necesidades de liquidez transitorias.</p>
<p>Algunas notas sobre estos principales productos financieros ICO</p>
<p><strong>ICO DIRECTO</strong></p>
<p>Importe m&aacute;ximo hasta 200.000 Euros</p>
<p>Tipo de inter&eacute;s variable: Euribor 6 meses m&aacute;s 4,5%</p>
<p>Plazo de amortizaci&oacute;n:&nbsp;</p>
<p>1.-Modalidad "Inversi&oacute;n": 7 a&ntilde;os, con 0 o 2 a&ntilde;os de carencia del pago del capital inicial.</p>
<p>2.-Modalidad "Liquidez": 5 a&ntilde;os, con 0 o 1 a&ntilde;o de carencia para el pago del capital inicial.</p>
<p>S&oacute;lo se cobrar&aacute; una comisi&oacute;n de apertura de 0,5% sobre el importe solicitado.</p>
<p>La amortizaci&oacute;n anticipada que coincida con la fecha de renovaci&oacute;n de los intereses no comporta ninguna penalizaci&oacute;n. Si la amortizaci&oacute;n anticipada no coincide con esa fecha se aplicar&aacute; una comisi&oacute;n del 1%.&nbsp;</p>
<p>&iquest;A qui&eacute;n va dirigida esta l&iacute;nea?</p>
<p>A Farmac&eacute;uticos con una antig&uuml;edad m&iacute;nima de un a&ntilde;o desde la fecha de alta en el R&eacute;gimen Especial de Trabajadores Aut&oacute;nomos.</p>
<p>La solicitud se podr&aacute; presentar hasta el 31 de diciembre de 2012.</p>
<p>Quien lo concede y asume la totalidad del riesgo es el ICO.</p>
<p>Va dirigido a financiar la inversi&oacute;n consistente en:</p>
<p>1.- Activos fijos productivos: nuevos y de segunda mano. Por ejemplo un robot.</p>
<p>2.- Adquisici&oacute;n de veh&iacute;culos turismo cuyo precio no incluida IVA o IGIC no supere los 30.000 Euros.</p>
<p>3.- Compra de Oficina de Farmacia.</p>
<p>4.- Impuesto sobre el Valor A&ntilde;adido o Impuesto General Indirecto Canario.</p>
<p>O incluso necesidades puntuales de tesorer&iacute;a o liquidez.</p>
<p>No puede ir dirigido a reestructurar pasivo o financiar circulante.</p>
<p>El ICO realizar&aacute; un an&aacute;lisis de cada solicitud y en funci&oacute;n de la solvencia del Farmac&eacute;utico y de la viabilidad, determinar&aacute; las garant&iacute;as que considere oportunas: hipotecarias, personales o avales solidarios.&nbsp;</p>
<p><strong>ICO EMPRENDEDORES 2012</strong></p>
<p>Importe m&aacute;ximo a financiar, 100% de la inversi&oacute;n hasta un m&aacute;ximo de 1 mill&oacute;n de Euros por cliente&nbsp; y a&ntilde;o.</p>
<p>A solicitar en las entidades financieras colaboradoras.</p>
<p>Tipo de inter&eacute;s variable:</p>
<p>Eur&iacute;bor 6 meses m&aacute;s 2,20% para las operaciones sin carencia de principal.</p>
<p>Eur&iacute;bor 6 meses m&aacute;s 2% para las operaciones con carencia de principal&nbsp;</p>
<p>Plazo de amortizaci&oacute;n:</p>
<p>- 3 a&ntilde;os sin carencia para el pago del principal.</p>
<p>- 5 a&ntilde;os sin carencia para el pago del principal.</p>
<p>- 5 a&ntilde;os, sin carencia o con 1 a&ntilde;o de carencia para el pago del principal.</p>
<p>- 7 a&ntilde;os, sin carencia para el pago del principal.</p>
<p>- 7 a&ntilde;os, sin carencia o con 1 a&ntilde;o de carencia para el pago del principal.</p>
<p>No se cobran comisi&oacute;n de apertura, de estudio o de disponibilidad.</p>
<p>La amortizaci&oacute;n anticipada se realizar&aacute; en las siguientes condiciones:</p>
<p>- no se imputar&aacute; penalizaci&oacute;n si el pr&eacute;stamo es a tipo de inter&eacute;s variable.</p>
<p>- si es a tipo de inter&eacute;s fijo, se imputar&aacute; un 0,5% flat sobre el importe cancelado si la cancelaci&oacute;n se produce durante los 5 primeros a&ntilde;os de vida del pr&eacute;stamo.</p>
<p>- 0,25% flat sobre el importe cancelado si la cancelaci&oacute;n se produce a partir del 5&ordm; a&ntilde;o.</p>
<p>- 1% flat sobre el importe cancelado para operaciones que no se encuentren en el &aacute;mbito de la Ley 41/2007 de regulaci&oacute;n del mercado hipotecario.</p>
<p>En todos los casos si la amortizaci&oacute;n se produce durante los 2 primeros a&ntilde;os de vida de la financiaci&oacute;n la entidad podr&aacute; aplicar una comisi&oacute;n adicional conforme a un escalado que var&iacute;a por semestres.</p>
<p>En caso de amortizaci&oacute;n anticipada el farmac&eacute;utico deber&aacute; devolver la parte proporcional de los importes recibidos en concepto de bonificaci&oacute;n.</p>
<p>A los primeros 135 millones de euros formalizados de esta l&iacute;nea se aplica una bonificaci&oacute;n de 43 Euros por cada 1000 Euros de financiaci&oacute;n.</p>
<p>&iquest;A qui&eacute;n va dirigida esta l&iacute;nea?</p>
<p>A Farmac&eacute;uticos que hayan iniciado su actividad hace menos de 5 a&ntilde;os desde la fecha de alta en el R&eacute;gimen Especial de Trabajadores Aut&oacute;nomos.&nbsp;</p>
<p>La solicitud se podr&aacute; presentar hasta el 15 de diciembre de 2012.&nbsp;</p>
<p>Va dirigido a financiar la inversi&oacute;n consistente en:</p>
<p>1.- Activos fijos productivos: nuevos y de segunda mano. Por ejemplo un robot.</p>
<p>2.- Adquisici&oacute;n de veh&iacute;culos turismo cuyo precio no incluida IVA o IGIC no supere los 30.000 Euros.</p>
<p>3.- Compra de Oficina de Farmacia.</p>
<p>4.- Impuesto sobre el Valor A&ntilde;adido o Impuesto General Indirecto Canario.</p>
<p>5.- Gastos de circulante con el l&iacute;mite del 10% del importe total de la financiaci&oacute;n.</p>
<p>Se podr&aacute;n financiar las inversiones que se hayan realizado previamente a la firma del contrato de pr&eacute;stamo siempre que &eacute;stas no se hayan iniciado antes del 1 de Enero de 2011. Una vez firmado el contrato de pr&eacute;stamo el cliente dispondr&aacute; de un a&ntilde;o para poder realizar la inversi&oacute;n autorizada.</p>
<p><strong>ICO INVERSI&Oacute;N 2012</strong></p>
<p>Importe m&aacute;ximo a financiar, 100% de la inversi&oacute;n hasta un m&aacute;ximo de 10 millones de Euros por cliente&nbsp; y a&ntilde;o.</p>
<p>A solicitar en las entidades financieras colaboradoras.</p>
<p>Tipo de inter&eacute;s variable:</p>
<p>Eur&iacute;bor 6 meses m&aacute;s diferencial, m&aacute;s hasta 1,80% para las operaciones sin carencia de principal.</p>
<p>Eur&iacute;bor 6 meses m&aacute;s diferencial, seg&uacute;n cotizaci&oacute;n quincenal comunicada por el ICO, m&aacute;s hasta 1,65% para las operaciones con carencia de principal.</p>
<p>Plazo de amortizaci&oacute;n:</p>
<p>- 3 a&ntilde;os sin carencia para el pago del principal.</p>
<p>- 5 a&ntilde;os, sin carencia o con 1 a&ntilde;o de carencia para el pago del principal.</p>
<p>- 7 a&ntilde;os, sin carencia o con 1 a&ntilde;o de carencia para el pago del principal.</p>
<p>- 10 a&ntilde;os, sin carencia o con 2 a&ntilde;os de carencia para el pago del principal.</p>
<p>- 12 a&ntilde;os, sin carencia o con 2 a&ntilde;os de carencia para el pago del principal.</p>
<p>- 15 a&ntilde;os, sin carencia o con 2 a&ntilde;os de carencia para el pago del principal.</p>
<p>- 20 a&ntilde;os, sin carencia o con 2 a&ntilde;os de carencia para el pago del principal.</p>
<p>No se cobran comisi&oacute;n de apertura, de estudio o de disponibilidad.</p>
<p>La amortizaci&oacute;n anticipada se realizar&aacute; en las siguientes condiciones:</p>
<p>- no se imputar&aacute; penalizaci&oacute;n si el pr&eacute;stamo es a tipo de inter&eacute;s variable.</p>
<p>- si es a tipo de inter&eacute;s fijo, se imputar&aacute; un 0,5% flat sobre el importe cancelado si la cancelaci&oacute;n se produce durante los 5 primeros a&ntilde;os de vida del pr&eacute;stamo.</p>
<p>- 0,25% flat sobre el importe cancelado si la cancelaci&oacute;n se produce a partir del 5&ordm; a&ntilde;o.</p>
<p>- 1% flat sobre el importe cancelado para operaciones que no se encuentren en el &aacute;mbito de la Ley 41/2007 de regulaci&oacute;n del mercado hipotecario.</p>
<p>En todos los casos si la amortizaci&oacute;n se produce durante los 2 primeros a&ntilde;os de vida de la financiaci&oacute;n la entidad podr&aacute; aplicar una comisi&oacute;n adicional conforme a un escalado que var&iacute;a por semestres.</p>
<p>&iquest;A qui&eacute;n va dirigida esta l&iacute;nea?</p>
<p>A Farmac&eacute;uticos que realicen inversiones productivas dentro del territorio nacional.</p>
<p>La solicitud se podr&aacute; presentar hasta el 15 de diciembre de 2012.</p>
<p>Va dirigido a financiar la inversi&oacute;n consistente en:</p>
<p>1.- Activos fijos productivos: nuevos y de segunda mano. Por ejemplo un robot.</p>
<p>2.- Adquisici&oacute;n de veh&iacute;culos turismo cuyo precio no incluida IVA o IGIC no supere los 30.000 Euros.</p>
<p>3.- Compra de Oficina de Farmacia.</p>
<p>4.- Impuesto sobre el Valor A&ntilde;adido o Impuesto General Indirecto Canario.</p>
<p>5.- Gastos de circulante con el l&iacute;mite del 10% del importe total de la financiaci&oacute;n.&nbsp;</p>
<p><strong>ICO LIQUIDEZ</strong></p>
<p>Financiaci&oacute;n orientada a Oficinas de Farmacia, que sean solventes y viables y que se est&eacute;n enfrentando a una situaci&oacute;n transitoria de restricci&oacute;n de cr&eacute;dito y necesiten capital circulante.</p>
<p>La tramitaci&oacute;n de las operaciones se realiza directamente a trav&eacute;s de las entidades de cr&eacute;dito colaboradoras.</p>
<ul>
<li>Importe de la operaci&oacute;n: Hasta un m&aacute;ximo de 10 millones &euro; en una o varias operaciones.</li>
<li>Modalidad: Pr&eacute;stamo.</li>
<li>Amortizaci&oacute;n y carencia: 1, 3, 5 &oacute; 7, con la posibilidad de hasta 1 a&ntilde;o de carencia.</li>
<li>Tipo de inter&eacute;s:</li>
<li>Tramo I, riesgo entidad: Fijo o Variable (Euribor 6 meses) m&aacute;s diferencial, m&aacute;s hasta un margen del 2,30% (sin carencia) o del 2,15% (con carencia). </li>
<li>Tramo II, riesgo compartido: Fijo o variable (Euribor 6 meses) m&aacute;s diferencial m&aacute;s hasta un margen del 2,00% (con y sin carencia).&nbsp;</li>
<li>Comisiones: La entidad aplicar&aacute; hasta 0,50% en el momento de formalizaci&oacute;n.</li>
<li>Garant&iacute;as: A determinar por la entidad financiera con la que se tramite la operaci&oacute;n.<span style="white-space: pre;"> <br /></span>Se podr&aacute;n formalizar pr&eacute;stamos al amparo de la L&iacute;nea hasta el d&iacute;a 15 de diciembre de 2012.</li>
</ul>
<p><a href="http://www.lopez-santiago.tv/index.php/video/479" target="_blank">Video: &iquest;Se puede comprar una farmacia sin dinero?</a>]]></description>
</item>

<item>
    <title><![CDATA[Traspasos de farmacia y decadencia de la clase media. ]]></title>
    <link><![CDATA[http://www.lopez-santiago.com/index.php?seccion=actualidad&subseccion=derecho_farmaceutico&idActualidadContent=1195]]></link>
    <pubDate>Tue, 01 May 2012 +0200</pubDate>
    <category domain="http://www.lopez-santiago.com/index.php?seccion=actualidad&amp;subseccion=derecho_farmaceutico"><![CDATA[Derecho farmacéutico]]></category>
    <description><![CDATA[El valor de traspaso de las oficinas de farmacia se reduce, al igual que todos los activos de la clase media (inmuebles, acciones y negocios). El nivel de riqueza de este estrato social cae a niveles de hace 10 a&ntilde;os.<br /><br />Hace una d&eacute;cada traspas&aacute;bamos las farmacias de &ldquo;primera divisi&oacute;n&rdquo; por cifras que rondaban los 200 millones de las antiguas pese<span style="display: inline;">tas. Era el valor de traspaso de las farmacias situadas en ejes comerciales de primer orden, farmacias cercanas a centros de salud o boticas tur&iacute;sticas. Las farmacias &uacute;nicas de peque&ntilde;os municipios, val&iacute;an 10 veces menos, alrededor de 20 millones de pesetas. Hoy nos movemos en similares magnitudes.<br /><br />Como predijo el economista Narduzzi en su libro &ldquo;<a href="http://pewsocialtrends.org/files/2010/10/MC-Middle-class-report1.pdf" target="_blank">El fin de las clases medias y el nacimiento de la sociedad de bajo coste</a>&rdquo;, el desmontar el Estado de Bienestar, ir&aacute; en detrimento de negocios ligados a la promoci&oacute;n y cuidado de la salud, como la farmacia.&nbsp;<br /><br />La sociedad se polariza, la &eacute;lite cada vez se posiciona mejor, frente a un &ldquo;magma social&rdquo; que incluye las antiguas clases medias y bajas, fieles a las empresas low cost, tipo Ikea, Zara o Skype.&nbsp;<br /><br />El <a href="../pdfs/gabinete_lopez-santiago_1183.pdf" target="_blank">RD-Ley 16/2012</a> ha constituido un paso m&aacute;s en esta &ldquo;Mcdonalizacion&rdquo; de la farmacia. Se trata de una polarizaci&oacute;n imparable en todo el planeta. Mejor adaptarse que lamentarse.</span>]]></description>
</item>

<item>
    <title><![CDATA[Ampliación del local de farmacia. ]]></title>
    <link><![CDATA[http://www.lopez-santiago.com/index.php?seccion=actualidad&subseccion=derecho_farmaceutico&idActualidadContent=1202]]></link>
    <pubDate>Mon, 07 May 2012 +0200</pubDate>
    <category domain="http://www.lopez-santiago.com/index.php?seccion=actualidad&amp;subseccion=derecho_farmaceutico"><![CDATA[Derecho farmacéutico]]></category>
    <description><![CDATA[Ampliar el local de la farmacia es ahora m&aacute;s f&aacute;cil por el cierre de establecimientos colindantes por la cr&iacute;tica coyuntura econ&oacute;mica.</p>
<p>Aquellas farmacias que consideran la superficie como una variable estrat&eacute;gica y se lo puedan permitir, ahora surgen oportunidades impensables en otros tiempos por la ca&iacute;da del consumo, los precios tambi&eacute;n se han contenido.</p>
<p>Una recomendaci&oacute;n de cara a evitar un error habitual: Si la superficie inicial es inferior a la exigida (que oscila de 70 a 85 metros cuadrados en funci&oacute;n de la CCAA), si tras la ampliaci&oacute;n sobrepasamos esa superficie, esta operaci&oacute;n ya es irrevocable e irreversible. La disminuci&oacute;n implicar&iacute;a la caducidad de la autorizaci&oacute;n administrativa, y nos forzar&iacute;a a realizar un traslado.</p>
<p>Otro aspecto relevante a tener en cuenta es el permiso de la Junta de Propietarios: Los permisos necesarios son m&iacute;nimos si ambos locales pertenecen al mismo edificio, pero puede pedir la anuencia de los vecinos si son edificios diferentes, complicando la ampliaci&oacute;n de la farmacia. En este caso se puede aprovechar para ofrecer servicios que no se pueden realizar dentro de la farmacia, por la trasnochada legislaci&oacute;n farmac&eacute;utica, que exige entradas separadas: consultas, pod&oacute;logos, cabinas etc&hellip;</p>
<p>Una amplia superficie es un activo vital para poder desarrollar la farmacia como un verdadero espacio de salud, en la l&iacute;nea de la tendencia europea.]]></description>
</item>

<item>
    <title><![CDATA[Farmacéuticos: De la falange a las barricadas. ]]></title>
    <link><![CDATA[http://www.lopez-santiago.com/index.php?seccion=actualidad&subseccion=derecho_farmaceutico&idActualidadContent=1204]]></link>
    <pubDate>Sat, 07 Apr 2012 +0200</pubDate>
    <category domain="http://www.lopez-santiago.com/index.php?seccion=actualidad&amp;subseccion=derecho_farmaceutico"><![CDATA[Derecho farmacéutico]]></category>
    <description><![CDATA[El posicionamiento pol&iacute;tico de los farmac&eacute;uticos se ha transformado radicalmente. Especialmente en los &uacute;ltimos tiempos a medida que se nos aplica el paquetazo neoliberal.<br /><br />En tiempos de la II&nbsp;<span style="display: inline;">Republica y de la dictadura franquista, los cargos del Consejo General de Colegios Oficiales de Farmac&eacute;uticos pertenecientes a la Falange, eran condecorados con las medallas al m&eacute;rito farmac&eacute;utico.<br /><br />Todos conocemos familias falangistas y viudas que fueron premiadas con licencias de farmacia despu&eacute;s de que se limitase la libre apertura de boticas en 1941.<br /><br />Ernesto Marco Ca&ntilde;izares, persona fiel a los Principios del Movimiento de 18 de Julio, se perpetu&oacute; en el cargo de presidente del Consejo, posteriormente pas&oacute; el testigo a sus delfines: Pedro Capilla y Carmen Pe&ntilde;a.&nbsp;<br /><br /><a href="http://www.lopez-santiago.tv/index.php/video/59" target="_blank">Pedro Capilla</a> sigui&oacute; la l&iacute;nea de su antecesor y se mantuvo 37 a&ntilde;os con un sill&oacute;n en el Consejo. Ahora es el turno de Carmen Pe&ntilde;a.<br /><br />Incluso el Sr. Marco Ca&ntilde;izares, que tambi&eacute;n era Procurador en Cortes por designio de Franco, se permiti&oacute; firmar el &ldquo;escrito de los 125&rdquo;. Documento firmado por la facci&oacute;n m&aacute;s reaccionaria del R&eacute;gimen que no admit&iacute;a la apertura a la democracia.<br /><br />Por ello, el Colegio de Farmac&eacute;uticos de Barcelona en 1978 mostr&oacute; su indignaci&oacute;n y emiti&oacute; un comunicado: &ldquo;Los farmac&eacute;uticos de Barcelona no nos sentimos representados por el Se&ntilde;or Marcos Ca&ntilde;izares&rdquo;.<br /><br />En los &uacute;ltimos a&ntilde;os, a partir de la libertad que aport&oacute; internet, las redes sociales se inundan con mensajes progresistas por parte de las nuevas generaciones de farmac&eacute;uticos, especialmente con las quejas de los farmac&eacute;uticos sin farmacia y de los rurales.<br /><br />La respuesta pol&iacute;tica propiciada por la falta de representatividad, las medidas neoliberales y la globalizaci&oacute;n no son exclusivas de los farmac&eacute;uticos espa&ntilde;oles, en todos los pa&iacute;ses perif&eacute;ricos, las pol&iacute;ticas de austeridad han llevado a los farmac&eacute;uticos a la calle con huelgas y movilizaciones.<br /><br />El &uacute;ltimo exponente fue el farmac&eacute;utico griego, Dimitris Christoulas, tras varios d&iacute;as en las barricadas quej&aacute;ndose por las pol&iacute;ticas que arruinaron su farmacia, decidi&oacute; suicidarse, convirti&eacute;ndose en todo un icono de los costos sociales por la austeridad impuesta por los prestamistas internacionales. Descanse en paz.</span>]]></description>
</item>

<item>
    <title><![CDATA[NAVARRA, Ley Foral 20/2008, por la que se modifica la Ley Foral 12/2000, de 16 de noviembre, de Atención Farmacéutica ]]></title>
    <link><![CDATA[http://www.lopez-santiago.com/pdfs/gabinete_lopez-santiago_283.pdf]]></link>
    <pubDate>Thu, 20 Nov 2008 +0200</pubDate>
    <category domain="http://www.lopez-santiago.com/index.php?seccion=actualidad&amp;subseccion=legislacion"><![CDATA[Legislación]]></category>
    <description><![CDATA[]]></description>
</item>

<item>
    <title><![CDATA[ESTATAL, Real Decreto-Ley 5/2000 (modificado por el Real Decreto 823/2008) y Real Decreto 2130/2008 ]]></title>
    <link><![CDATA[http://www.lopez-santiago.com/pdfs/gabinete_lopez-santiago_476.pdf]]></link>
    <pubDate>Tue, 30 Dec 2008 +0200</pubDate>
    <category domain="http://www.lopez-santiago.com/index.php?seccion=actualidad&amp;subseccion=legislacion"><![CDATA[Legislación]]></category>
    <description><![CDATA[]]></description>
</item>

<item>
    <title><![CDATA[ANDALUCIA, Orden Concurso Público de Oficinas de Farmacia 2009 ]]></title>
    <link><![CDATA[http://www.lopez-santiago.com/pdfs/gabinete_lopez-santiago_498.pdf]]></link>
    <pubDate>Sat, 26 Sep 2009 +0200</pubDate>
    <category domain="http://www.lopez-santiago.com/index.php?seccion=actualidad&amp;subseccion=legislacion"><![CDATA[Legislación]]></category>
    <description><![CDATA[]]></description>
</item>

<item>
    <title><![CDATA[CASTILLA-LA MANCHA, Circular 2/2008 de la Dirección General de Evaluación e Inspección, relativa a los Técnicos de Farmacia ]]></title>
    <link><![CDATA[http://www.lopez-santiago.com/pdfs/gabinete_lopez-santiago_532.pdf]]></link>
    <pubDate>Thu, 17 Apr 2008 +0200</pubDate>
    <category domain="http://www.lopez-santiago.com/index.php?seccion=actualidad&amp;subseccion=legislacion"><![CDATA[Legislación]]></category>
    <description><![CDATA[]]></description>
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<item>
    <title><![CDATA[CASTILLA-LA MANCHA, Orden de la Consejería de Sanidad, del mapa farmacéutico de Castilla-La Mancha ]]></title>
    <link><![CDATA[http://www.lopez-santiago.com/pdfs/gabinete_lopez-santiago_544.pdf]]></link>
    <pubDate>Wed, 27 Feb 2008 +0200</pubDate>
    <category domain="http://www.lopez-santiago.com/index.php?seccion=actualidad&amp;subseccion=legislacion"><![CDATA[Legislación]]></category>
    <description><![CDATA[]]></description>
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<item>
    <title><![CDATA[CASTILLA-LA MANCHA, Baremación provisional de participantes en el concurso de apertura ]]></title>
    <link><![CDATA[http://www.lopez-santiago.com/pdfs/gabinete_lopez-santiago_546.pdf]]></link>
    <pubDate>Mon, 03 Nov 2008 +0200</pubDate>
    <category domain="http://www.lopez-santiago.com/index.php?seccion=actualidad&amp;subseccion=legislacion"><![CDATA[Legislación]]></category>
    <description><![CDATA[]]></description>
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<item>
    <title><![CDATA[CASTILLA-LA MANCHA, Relación de admitidos y excluidos en el concurso ]]></title>
    <link><![CDATA[http://www.lopez-santiago.com/pdfs/gabinete_lopez-santiago_547.pdf]]></link>
    <pubDate>Sat, 07 Jun 2008 +0200</pubDate>
    <category domain="http://www.lopez-santiago.com/index.php?seccion=actualidad&amp;subseccion=legislacion"><![CDATA[Legislación]]></category>
    <description><![CDATA[]]></description>
</item>

<item>
    <title><![CDATA[ESTATAL, Circular Número 2/2008, de información sobre los excipientes en el etiquetado, prospecto y ficha técnica de los medicamentos de uso humano ]]></title>
    <link><![CDATA[http://www.lopez-santiago.com/pdfs/gabinete_lopez-santiago_570.pdf]]></link>
    <pubDate>Wed, 05 Mar 2008 +0200</pubDate>
    <category domain="http://www.lopez-santiago.com/index.php?seccion=actualidad&amp;subseccion=legislacion"><![CDATA[Legislación]]></category>
    <description><![CDATA[]]></description>
</item>

<item>
    <title><![CDATA[GALICIA, Decreto 195/2008, por el que se crea el Cuerpo de Farmacéuticos Inspectores ]]></title>
    <link><![CDATA[http://www.lopez-santiago.com/pdfs/gabinete_lopez-santiago_599.pdf]]></link>
    <pubDate>Thu, 28 Aug 2008 +0200</pubDate>
    <category domain="http://www.lopez-santiago.com/index.php?seccion=actualidad&amp;subseccion=legislacion"><![CDATA[Legislación]]></category>
    <description><![CDATA[]]></description>
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<item>
    <title><![CDATA[GALICIA, Decreto 206/2008, de receta electrónica ]]></title>
    <link><![CDATA[http://www.lopez-santiago.com/pdfs/gabinete_lopez-santiago_600.pdf]]></link>
    <pubDate>Thu, 28 Aug 2008 +0200</pubDate>
    <category domain="http://www.lopez-santiago.com/index.php?seccion=actualidad&amp;subseccion=legislacion"><![CDATA[Legislación]]></category>
    <description><![CDATA[]]></description>
</item>

<item>
    <title><![CDATA[GALICIA, Decreto 429/2009, por el que se modifica el Decreto 177/1995, por el que se regula la tarjeta sanitaria ]]></title>
    <link><![CDATA[http://www.lopez-santiago.com/pdfs/gabinete_lopez-santiago_601.pdf]]></link>
    <pubDate>Thu, 03 Dec 2009 +0200</pubDate>
    <category domain="http://www.lopez-santiago.com/index.php?seccion=actualidad&amp;subseccion=legislacion"><![CDATA[Legislación]]></category>
    <description><![CDATA[]]></description>
</item>

<item>
    <title><![CDATA[GALICIA, Ley 8/2008, de Salud de Galicia ]]></title>
    <link><![CDATA[http://www.lopez-santiago.com/pdfs/gabinete_lopez-santiago_606.pdf]]></link>
    <pubDate>Thu, 10 Jul 2008 +0200</pubDate>
    <category domain="http://www.lopez-santiago.com/index.php?seccion=actualidad&amp;subseccion=legislacion"><![CDATA[Legislación]]></category>
    <description><![CDATA[]]></description>
</item>

<item>
    <title><![CDATA[GALICIA, Orden por la que se establece la obligatoriedad de identificación del personal facultativo y auxiliar de oficinas de farmacia ]]></title>
    <link><![CDATA[http://www.lopez-santiago.com/pdfs/gabinete_lopez-santiago_610.pdf]]></link>
    <pubDate>Thu, 13 Mar 2008 +0200</pubDate>
    <category domain="http://www.lopez-santiago.com/index.php?seccion=actualidad&amp;subseccion=legislacion"><![CDATA[Legislación]]></category>
    <description><![CDATA[]]></description>
</item>

<item>
    <title><![CDATA[MADRID, Decreto 65/2009, del Consejo de Gobierno, por el que se regulan los procedimientos de certificación de las oficinas de farmacia y servicios de farmacia que elaboren fórmulas magistrales y preparados oficinales y de autorización para la elaboración ]]></title>
    <link><![CDATA[http://www.lopez-santiago.com/pdfs/gabinete_lopez-santiago_619.pdf]]></link>
    <pubDate>Thu, 09 Jul 2009 +0200</pubDate>
    <category domain="http://www.lopez-santiago.com/index.php?seccion=actualidad&amp;subseccion=legislacion"><![CDATA[Legislación]]></category>
    <description><![CDATA[]]></description>
</item>

<item>
    <title><![CDATA[MADRID, Ordenanza reguladora de la publicidad exterior ]]></title>
    <link><![CDATA[http://www.lopez-santiago.com/pdfs/gabinete_lopez-santiago_620.pdf]]></link>
    <pubDate>Tue, 17 Feb 2009 +0200</pubDate>
    <category domain="http://www.lopez-santiago.com/index.php?seccion=actualidad&amp;subseccion=legislacion"><![CDATA[Legislación]]></category>
    <description><![CDATA[]]></description>
</item>

<item>
    <title><![CDATA[MADRID, Resolución 539/2008, Procedimiento de concurso de nuevas aperturas ]]></title>
    <link><![CDATA[http://www.lopez-santiago.com/pdfs/gabinete_lopez-santiago_621.pdf]]></link>
    <pubDate>Tue, 23 Sep 2008 +0200</pubDate>
    <category domain="http://www.lopez-santiago.com/index.php?seccion=actualidad&amp;subseccion=legislacion"><![CDATA[Legislación]]></category>
    <description><![CDATA[]]></description>
</item>

<item>
    <title><![CDATA[ESTATAL, Real Decreto 823/2008, por el que se establecen los márgenes, deducciones y descuentos correspondientes a la distribución y dispensación de medicamentos de uso humano ]]></title>
    <link><![CDATA[http://www.lopez-santiago.com/pdfs/gabinete_lopez-santiago_710.pdf]]></link>
    <pubDate>Fri, 16 May 2008 +0200</pubDate>
    <category domain="http://www.lopez-santiago.com/index.php?seccion=actualidad&amp;subseccion=legislacion"><![CDATA[Legislación]]></category>
    <description><![CDATA[]]></description>
</item>

<item>
    <title><![CDATA[CANARIAS, Reordenación de zonas farmacéuticas ]]></title>
    <link><![CDATA[http://www.lopez-santiago.com/pdfs/gabinete_lopez-santiago_716.pdf]]></link>
    <pubDate>Wed, 28 May 2008 +0200</pubDate>
    <category domain="http://www.lopez-santiago.com/index.php?seccion=actualidad&amp;subseccion=legislacion"><![CDATA[Legislación]]></category>
    <description><![CDATA[]]></description>
</item>

<item>
    <title><![CDATA[CANARIAS, Decreto 57/2009, por el que se regulan los horarios, turnos de guardia y vacaciones de las oficinas de farmacia ]]></title>
    <link><![CDATA[http://www.lopez-santiago.com/pdfs/gabinete_lopez-santiago_717.pdf]]></link>
    <pubDate>Tue, 19 May 2009 +0200</pubDate>
    <category domain="http://www.lopez-santiago.com/index.php?seccion=actualidad&amp;subseccion=legislacion"><![CDATA[Legislación]]></category>
    <description><![CDATA[]]></description>
</item>

<item>
    <title><![CDATA[CANARIAS, Resolución mediante la que se aprueba el Plan de Inspección en materia de ordenación farmacéutica para el año 2009 ]]></title>
    <link><![CDATA[http://www.lopez-santiago.com/pdfs/gabinete_lopez-santiago_722.pdf]]></link>
    <pubDate>Thu, 15 Jan 2009 +0200</pubDate>
    <category domain="http://www.lopez-santiago.com/index.php?seccion=actualidad&amp;subseccion=legislacion"><![CDATA[Legislación]]></category>
    <description><![CDATA[]]></description>
</item>

<item>
    <title><![CDATA[CANARIAS, Resolución por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias en materia de horarios, guardias, sustituciones y cierres de farmacias ]]></title>
    <link><![CDATA[http://www.lopez-santiago.com/pdfs/gabinete_lopez-santiago_723.pdf]]></link>
    <pubDate>Thu, 18 Jun 2009 +0200</pubDate>
    <category domain="http://www.lopez-santiago.com/index.php?seccion=actualidad&amp;subseccion=legislacion"><![CDATA[Legislación]]></category>
    <description><![CDATA[]]></description>
</item>

<item>
    <title><![CDATA[ARAGON, Ley 1/2010, por la que se modifica la Ley 4/1999, de Ordenación Farmacéutica para Aragón, en materia de nuevas aperturas de farmacias ]]></title>
    <link><![CDATA[http://www.lopez-santiago.com/pdfs/gabinete_lopez-santiago_725.pdf]]></link>
    <pubDate>Mon, 01 Mar 2010 +0200</pubDate>
    <category domain="http://www.lopez-santiago.com/index.php?seccion=actualidad&amp;subseccion=legislacion"><![CDATA[Legislación]]></category>
    <description><![CDATA[]]></description>
</item>

<item>
    <title><![CDATA[ASTURIAS, Sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas del 1 de Junio de 2010 ]]></title>
    <link><![CDATA[http://www.lopez-santiago.com/pdfs/]]></link>
    <pubDate>Tue, 01 Jun 2010 +0200</pubDate>
    <category domain="http://www.lopez-santiago.com/index.php?seccion=actualidad&amp;subseccion=legislacion"><![CDATA[Legislación]]></category>
    <description><![CDATA[]]></description>
</item>

<item>
    <title><![CDATA[ASTURIAS, Resolución de 30 de Enero de 2008, de la Consejería de Salud y Servicios Sanitarios sobre nuevas aperturas ]]></title>
    <link><![CDATA[http://www.lopez-santiago.com/pdfs/gabinete_lopez-santiago_740.pdf]]></link>
    <pubDate>Wed, 30 Jan 2008 +0200</pubDate>
    <category domain="http://www.lopez-santiago.com/index.php?seccion=actualidad&amp;subseccion=legislacion"><![CDATA[Legislación]]></category>
    <description><![CDATA[]]></description>
</item>

<item>
    <title><![CDATA[CANARIAS, Nombramiento de la comisión de baremación del concurso de nuevas aperturas ]]></title>
    <link><![CDATA[http://www.lopez-santiago.com/pdfs/gabinete_lopez-santiago_745.pdf]]></link>
    <pubDate>Fri, 01 Feb 2008 +0200</pubDate>
    <category domain="http://www.lopez-santiago.com/index.php?seccion=actualidad&amp;subseccion=legislacion"><![CDATA[Legislación]]></category>
    <description><![CDATA[]]></description>
</item>

<item>
    <title><![CDATA[CANARIAS, Resolución para la apertura de un botiquín en Mogán ]]></title>
    <link><![CDATA[http://www.lopez-santiago.com/pdfs/gabinete_lopez-santiago_746.pdf]]></link>
    <pubDate>Thu, 08 Jul 2010 +0200</pubDate>
    <category domain="http://www.lopez-santiago.com/index.php?seccion=actualidad&amp;subseccion=legislacion"><![CDATA[Legislación]]></category>
    <description><![CDATA[]]></description>
</item>

<item>
    <title><![CDATA[CANARIAS, Resolución de 10 de Agosto de 2009 sobre concurso de traslado para instalación de farmacias ]]></title>
    <link><![CDATA[http://www.lopez-santiago.com/pdfs/gabinete_lopez-santiago_748.pdf]]></link>
    <pubDate>Mon, 10 Aug 2009 +0200</pubDate>
    <category domain="http://www.lopez-santiago.com/index.php?seccion=actualidad&amp;subseccion=legislacion"><![CDATA[Legislación]]></category>
    <description><![CDATA[]]></description>
</item>

<item>
    <title><![CDATA[CANARIAS, Resolución de 16 de Noviembre de 2009 sobre listado provisional de puntuación para el concurso de traslado ]]></title>
    <link><![CDATA[http://www.lopez-santiago.com/pdfs/gabinete_lopez-santiago_750.pdf]]></link>
    <pubDate>Mon, 16 Nov 2009 +0200</pubDate>
    <category domain="http://www.lopez-santiago.com/index.php?seccion=actualidad&amp;subseccion=legislacion"><![CDATA[Legislación]]></category>
    <description><![CDATA[]]></description>
</item>

<item>
    <title><![CDATA[CANARIAS, Suspensión del plazo del concurso de traslados ]]></title>
    <link><![CDATA[http://www.lopez-santiago.com/pdfs/gabinete_lopez-santiago_751.pdf]]></link>
    <pubDate>Wed, 23 Apr 2008 +0200</pubDate>
    <category domain="http://www.lopez-santiago.com/index.php?seccion=actualidad&amp;subseccion=legislacion"><![CDATA[Legislación]]></category>
    <description><![CDATA[]]></description>
</item>

<item>
    <title><![CDATA[CANARIAS, Resolución de 26 de Enero de 2010 sobre concurso de traspaso de farmacia ]]></title>
    <link><![CDATA[http://www.lopez-santiago.com/pdfs/gabinete_lopez-santiago_753.pdf]]></link>
    <pubDate>Tue, 26 Jan 2010 +0200</pubDate>
    <category domain="http://www.lopez-santiago.com/index.php?seccion=actualidad&amp;subseccion=legislacion"><![CDATA[Legislación]]></category>
    <description><![CDATA[]]></description>
</item>

<item>
    <title><![CDATA[CANARIAS, Instalación de un botiquín en Lo Blanco (Teror) ]]></title>
    <link><![CDATA[http://www.lopez-santiago.com/pdfs/gabinete_lopez-santiago_754.pdf]]></link>
    <pubDate>Wed, 28 May 2008 +0200</pubDate>
    <category domain="http://www.lopez-santiago.com/index.php?seccion=actualidad&amp;subseccion=legislacion"><![CDATA[Legislación]]></category>
    <description><![CDATA[]]></description>
</item>

<item>
    <title><![CDATA[CANARIAS, Resolución de 30 de Diciembre de 2009 sobre nuevas aperturas. Sentencia que afecta al baremo en Canarias ]]></title>
    <link><![CDATA[http://www.lopez-santiago.com/pdfs/gabinete_lopez-santiago_755.pdf]]></link>
    <pubDate>Wed, 30 Dec 2009 +0200</pubDate>
    <category domain="http://www.lopez-santiago.com/index.php?seccion=actualidad&amp;subseccion=legislacion"><![CDATA[Legislación]]></category>
    <description><![CDATA[]]></description>
</item>

<item>
    <title><![CDATA[CANARIAS, Resolución de 30 de Junio de 2009 sobre nuevas aperturas ]]></title>
    <link><![CDATA[http://www.lopez-santiago.com/pdfs/gabinete_lopez-santiago_756.pdf]]></link>
    <pubDate>Tue, 30 Jun 2009 +0200</pubDate>
    <category domain="http://www.lopez-santiago.com/index.php?seccion=actualidad&amp;subseccion=legislacion"><![CDATA[Legislación]]></category>
    <description><![CDATA[]]></description>
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<item>
    <title><![CDATA[CANTABRIA, Resolución de 5 de Junio de 2009 sobre para instalación de un botiquín en Rozas de Valdearroyo ]]></title>
    <link><![CDATA[http://www.lopez-santiago.com/pdfs/gabinete_lopez-santiago_775.pdf]]></link>
    <pubDate>Fri, 05 Jun 2009 +0200</pubDate>
    <category domain="http://www.lopez-santiago.com/index.php?seccion=actualidad&amp;subseccion=legislacion"><![CDATA[Legislación]]></category>
    <description><![CDATA[]]></description>
</item>

<item>
    <title><![CDATA[CASTILLA-LA MANCHA, Resolución de 10 de Septiembre de 2009 sobre dos nuevas aperturas ]]></title>
    <link><![CDATA[http://www.lopez-santiago.com/pdfs/gabinete_lopez-santiago_781.pdf]]></link>
    <pubDate>Thu, 10 Sep 2009 +0200</pubDate>
    <category domain="http://www.lopez-santiago.com/index.php?seccion=actualidad&amp;subseccion=legislacion"><![CDATA[Legislación]]></category>
    <description><![CDATA[]]></description>
</item>

<item>
    <title><![CDATA[CASTILLA-LA MANCHA, Resolución de 10 de Septiembre de 2010 sobre nuevas aperturas ]]></title>
    <link><![CDATA[http://www.lopez-santiago.com/pdfs/gabinete_lopez-santiago_782.pdf]]></link>
    <pubDate>Fri, 10 Sep 2010 +0200</pubDate>
    <category domain="http://www.lopez-santiago.com/index.php?seccion=actualidad&amp;subseccion=legislacion"><![CDATA[Legislación]]></category>
    <description><![CDATA[]]></description>
</item>

<item>
    <title><![CDATA[ESTATAL, Real Decreto-ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público ]]></title>
    <link><![CDATA[http://www.lopez-santiago.com/pdfs/gabinete_lopez-santiago_887.pdf]]></link>
    <pubDate>Mon, 24 May 2010 +0200</pubDate>
    <category domain="http://www.lopez-santiago.com/index.php?seccion=actualidad&amp;subseccion=legislacion"><![CDATA[Legislación]]></category>
    <description><![CDATA[]]></description>
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<item>
    <title><![CDATA[ESTATAL, XXIII Convenio colectivo marco para oficinas de farmacia ]]></title>
    <link><![CDATA[http://www.lopez-santiago.com/pdfs/gabinete_lopez-santiago_947.pdf]]></link>
    <pubDate>Mon, 24 Jan 2011 +0200</pubDate>
    <category domain="http://www.lopez-santiago.com/index.php?seccion=actualidad&amp;subseccion=legislacion"><![CDATA[Legislación]]></category>
    <description><![CDATA[]]></description>
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    <title><![CDATA[ANDALUCIA, Orden que regula las existencias mínimas en las farmacias ]]></title>
    <link><![CDATA[http://www.lopez-santiago.com/pdfs/gabinete_lopez-santiago_948.pdf]]></link>
    <pubDate>Tue, 08 Feb 2011 +0200</pubDate>
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    <title><![CDATA[CANARIAS, Decreto que regula la autorización de centros sanitarios en Canarias ]]></title>
    <link><![CDATA[http://www.lopez-santiago.com/pdfs/gabinete_lopez-santiago_952.pdf]]></link>
    <pubDate>Thu, 17 Jun 2010 +0200</pubDate>
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    <title><![CDATA[CASTILLA-LA MANCHA, Circular que interpreta el Decreto 102/2006 sobre planificación farmacéutica ]]></title>
    <link><![CDATA[http://www.lopez-santiago.com/pdfs/gabinete_lopez-santiago_953.pdf]]></link>
    <pubDate>Thu, 22 Jan 2009 +0200</pubDate>
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    <title><![CDATA[CATALUÑA, Acuerdo revisión salarial del Convenio Colectivo de farmacias del 2008 ]]></title>
    <link><![CDATA[http://www.lopez-santiago.com/pdfs/gabinete_lopez-santiago_954.pdf]]></link>
    <pubDate>Fri, 08 Feb 2008 +0200</pubDate>
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    <title><![CDATA[GALICIA, Decreto que regula la autorización de centros sanitarios ]]></title>
    <link><![CDATA[http://www.lopez-santiago.com/pdfs/gabinete_lopez-santiago_956.PDF]]></link>
    <pubDate>Thu, 08 Jan 2009 +0200</pubDate>
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    <title><![CDATA[MURCIA, Reglamento de Inspección de Farmacias ]]></title>
    <link><![CDATA[http://www.lopez-santiago.com/pdfs/gabinete_lopez-santiago_958.pdf]]></link>
    <pubDate>Fri, 25 Jan 2008 +0200</pubDate>
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    <title><![CDATA[MURCIA, Pacto para la Oficina de Farmacia ]]></title>
    <link><![CDATA[http://www.lopez-santiago.com/pdfs/gabinete_lopez-santiago_959.pdf]]></link>
    <pubDate>Mon, 02 Feb 2009 +0200</pubDate>
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    <title><![CDATA[MURCIA, Regulación de acreditación de Oficinas de Farmacia ]]></title>
    <link><![CDATA[http://www.lopez-santiago.com/pdfs/gabinete_lopez-santiago_960.pdf]]></link>
    <pubDate>Fri, 12 Feb 2010 +0200</pubDate>
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    <title><![CDATA[LA RIOJA, Decreto sobre autorización de establecimientos sanitarios ]]></title>
    <link><![CDATA[http://www.lopez-santiago.com/pdfs/gabinete_lopez-santiago_965.pdf]]></link>
    <pubDate>Fri, 18 Dec 2009 +0200</pubDate>
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    <title><![CDATA[COMUNIDAD VALENCIANA, Resolución sobre asistencia farmacéutica en centros sociosanitarios ]]></title>
    <link><![CDATA[http://www.lopez-santiago.com/pdfs/gabinete_lopez-santiago_969.pdf]]></link>
    <pubDate>Mon, 05 Jul 2010 +0200</pubDate>
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    <title><![CDATA[COMUNIDAD VALENCIANA, Ley de Garantías de suministro farmacéutico ]]></title>
    <link><![CDATA[http://www.lopez-santiago.com/pdfs/gabinete_lopez-santiago_970.pdf]]></link>
    <pubDate>Thu, 17 Apr 2008 +0200</pubDate>
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    <title><![CDATA[COMUNIDAD VALENCIANA, Orden que regula las unidades farmacéuticas de adaptación de dosis ]]></title>
    <link><![CDATA[http://www.lopez-santiago.com/pdfs/gabinete_lopez-santiago_971.pdf]]></link>
    <pubDate>Wed, 01 Sep 2010 +0200</pubDate>
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    <title><![CDATA[COMUNIDAD VALENCIANA, Plan de Inspección de centros sanitarios ]]></title>
    <link><![CDATA[http://www.lopez-santiago.com/pdfs/gabinete_lopez-santiago_972.pdf]]></link>
    <pubDate>Tue, 15 Feb 2011 +0200</pubDate>
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    <title><![CDATA[ASTURIAS, Acuerdo para la gestión de las Sociedades Profesionales ]]></title>
    <link><![CDATA[http://www.lopez-santiago.com/pdfs/gabinete_lopez-santiago_986.pdf]]></link>
    <pubDate>Thu, 20 May 2010 +0200</pubDate>
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    <title><![CDATA[GALICIA, Modificación de diversas Leyes que afectan a la farmacia, para adaptarse a los acuerdos del Parlamento Europeo ]]></title>
    <link><![CDATA[http://www.lopez-santiago.com/pdfs/gabinete_lopez-santiago_987.PDF]]></link>
    <pubDate>Thu, 11 Feb 2010 +0200</pubDate>
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    <title><![CDATA[ESTATAL, Real-Decreto 4/2010 de Racionalización del gasto farmacéutico ]]></title>
    <link><![CDATA[http://www.lopez-santiago.com/pdfs/gabinete_lopez-santiago_989.pdf]]></link>
    <pubDate>Fri, 26 Mar 2010 +0200</pubDate>
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    <title><![CDATA[ESTATAL, Real Decreto Ley sobre la receta médica y ordenes de dispensación ]]></title>
    <link><![CDATA[http://www.lopez-santiago.com/pdfs/gabinete_lopez-santiago_990.pdf]]></link>
    <pubDate>Fri, 17 Dec 2010 +0200</pubDate>
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    <title><![CDATA[ISLAS BALEARES, Decreto que regula el ámbito de actuación del personal de enfermería en la prestación farmacéutica ]]></title>
    <link><![CDATA[http://www.lopez-santiago.com/pdfs/gabinete_lopez-santiago_991.pdf]]></link>
    <pubDate>Fri, 20 May 2011 +0200</pubDate>
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    <title><![CDATA[CATALUÑA, Decreto sobre la tramitación telemática de la prestación farmacéutica ]]></title>
    <link><![CDATA[http://www.lopez-santiago.com/pdfs/gabinete_lopez-santiago_992.pdf]]></link>
    <pubDate>Thu, 09 Jun 2011 +0200</pubDate>
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    <title><![CDATA[MURCIA, Decreto de desarrollo de nuevas funcionalidades en la receta médica ]]></title>
    <link><![CDATA[http://www.lopez-santiago.com/pdfs/gabinete_lopez-santiago_993.pdf]]></link>
    <pubDate>Thu, 17 Mar 2011 +0200</pubDate>
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    <title><![CDATA[COMUNIDAD VALENCIANA. Orden que autoriza a llevar el libro recetario oficial de manera electrónica ]]></title>
    <link><![CDATA[http://www.lopez-santiago.com/pdfs/gabinete_lopez-santiago_994.pdf]]></link>
    <pubDate>Wed, 20 Apr 2011 +0200</pubDate>
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    <title><![CDATA[ESTATAL, Orden de precios de referencia ]]></title>
    <link><![CDATA[http://www.lopez-santiago.com/pdfs/gabinete_lopez-santiago_995.pdf]]></link>
    <pubDate>Fri, 26 Nov 2010 +0200</pubDate>
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    <title><![CDATA[GALICIA, Modificación del Catálogo de medicamentos ]]></title>
    <link><![CDATA[http://www.lopez-santiago.com/pdfs/gabinete_lopez-santiago_996.PDF]]></link>
    <pubDate>Mon, 24 Jan 2011 +0200</pubDate>
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    <title><![CDATA[COMUNIDAD VALENCIANA, Decreto de creación del Cuerpo de Farmacéuticos de Salud Pública ]]></title>
    <link><![CDATA[http://www.lopez-santiago.com/pdfs/gabinete_lopez-santiago_997.pdf]]></link>
    <pubDate>Fri, 23 May 2008 +0200</pubDate>
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    <title><![CDATA[ESTATAL, Resolución que regula las unidosis ]]></title>
    <link><![CDATA[http://www.lopez-santiago.com/pdfs/gabinete_lopez-santiago_998.pdf]]></link>
    <pubDate>Wed, 23 Mar 2011 +0200</pubDate>
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    <title><![CDATA[COMUNIDAD VALENCIANA, Concurso de adjudicación de nuevas farmacias ]]></title>
    <link><![CDATA[http://www.lopez-santiago.com/pdfs/gabinete_lopez-santiago_999.pdf]]></link>
    <pubDate>Thu, 07 Apr 2011 +0200</pubDate>
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    <title><![CDATA[LA RIOJA, Baremación candidatos concurso de apertura ]]></title>
    <link><![CDATA[http://www.lopez-santiago.com/pdfs/gabinete_lopez-santiago_1000.pdf]]></link>
    <pubDate>Thu, 13 Mar 2008 +0200</pubDate>
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    <title><![CDATA[CASTILLA-LA MANCHA, Relación de aspirantes para farmacéuticos regentes ]]></title>
    <link><![CDATA[http://www.lopez-santiago.com/pdfs/gabinete_lopez-santiago_1002.pdf]]></link>
    <pubDate>Tue, 28 Dec 2010 +0200</pubDate>
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    <title><![CDATA[ANDALUCIA, Concurso de adjudicación de nuevas farmacias ]]></title>
    <link><![CDATA[http://www.lopez-santiago.com/pdfs/gabinete_lopez-santiago_1003.pdf]]></link>
    <pubDate>Thu, 08 Apr 2010 +0200</pubDate>
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    <title><![CDATA[CASTILLA-LA MANCHA, Listado definitivo concurso apertura ]]></title>
    <link><![CDATA[http://www.lopez-santiago.com/pdfs/gabinete_lopez-santiago_1004.pdf]]></link>
    <pubDate>Mon, 06 Apr 2009 +0200</pubDate>
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    <title><![CDATA[COMUNIDAD VALENCIANA, Convocatoria adjudicación de nuevas farmacias ]]></title>
    <link><![CDATA[http://www.lopez-santiago.com/pdfs/gabinete_lopez-santiago_1005.pdf]]></link>
    <pubDate>Wed, 02 Feb 2011 +0200</pubDate>
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    <title><![CDATA[ARAGON, Listado definitivo admitidos concurso nuevas farmacias ]]></title>
    <link><![CDATA[http://www.lopez-santiago.com/pdfs/gabinete_lopez-santiago_1006.pdf]]></link>
    <pubDate>Mon, 16 May 2011 +0200</pubDate>
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    <title><![CDATA[CASTILLA-LA MANCHA, Sentencia que permite a los mayores de 65 años participar en concursos de aperturas de farmacias ]]></title>
    <link><![CDATA[http://www.lopez-santiago.com/pdfs/gabinete_lopez-santiago_1008.pdf]]></link>
    <pubDate>Mon, 16 May 2011 +0200</pubDate>
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    <title><![CDATA[ANDALUCIA, Listado de admitidos concurso de apertura farmacias ]]></title>
    <link><![CDATA[http://www.lopez-santiago.com/pdfs/gabinete_lopez-santiago_1009.pdf]]></link>
    <pubDate>Thu, 08 Apr 2010 +0200</pubDate>
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    <title><![CDATA[ANDALUCIA, Orden que regula las existencias mínimas de las farmacias ]]></title>
    <link><![CDATA[http://www.lopez-santiago.com/pdfs/gabinete_lopez-santiago_1010.pdf]]></link>
    <pubDate>Mon, 17 Jan 2011 +0200</pubDate>
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    <title><![CDATA[CATALUÑA, Instrucción 1/2008 sobre la aplicación de la Ley de Sociedades Profesionales en los traspasos de farmacias ]]></title>
    <link><![CDATA[http://www.lopez-santiago.com/pdfs/gabinete_lopez-santiago_1011.pdf]]></link>
    <pubDate>Fri, 06 Jun 2008 +0200</pubDate>
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    <title><![CDATA[GALICIA, Ley 12/2010 de racionalización del gasto farmacéutico en Galicia ]]></title>
    <link><![CDATA[http://www.lopez-santiago.com/pdfs/gabinete_lopez-santiago_1013.pdf]]></link>
    <pubDate>Wed, 22 Dec 2010 +0200</pubDate>
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    <title><![CDATA[ESTATAL, Ley 1/20008 de Garantías de Suministro de Medicamentos ]]></title>
    <link><![CDATA[http://www.lopez-santiago.com/pdfs/gabinete_lopez-santiago_1015.pdf]]></link>
    <pubDate>Mon, 14 Apr 2008 +0200</pubDate>
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    <title><![CDATA[ESTATAL, Real Decreto 1718/2010, de 17 de diciembre, sobre receta médica y órdenes de dispensación ]]></title>
    <link><![CDATA[http://www.lopez-santiago.com/pdfs/gabinete_lopez-santiago_1017.pdf]]></link>
    <pubDate>Fri, 17 Dec 2010 +0200</pubDate>
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    <title><![CDATA[ESTATAL, Real Decreto 1132/2010, por el que se modifica el Real Decreto 109/1995, sobre medicamentos veterinarios ]]></title>
    <link><![CDATA[http://www.lopez-santiago.com/pdfs/gabinete_lopez-santiago_1018.pdf]]></link>
    <pubDate>Fri, 10 Sep 2010 +0200</pubDate>
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    <title><![CDATA[ARAGON, Concurso de autorización de nuevas farmacias ]]></title>
    <link><![CDATA[http://www.lopez-santiago.com/pdfs/gabinete_lopez-santiago_1020.pdf]]></link>
    <pubDate>Tue, 11 Jan 2011 +0200</pubDate>
    <category domain="http://www.lopez-santiago.com/index.php?seccion=actualidad&amp;subseccion=legislacion"><![CDATA[Legislación]]></category>
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    <title><![CDATA[ESTATAL, Real Decreto-ley 9/2011, de medidas para la mejora de la &#8232;calidad y cohesión del sistema nacional de salud. ]]></title>
    <link><![CDATA[http://www.lopez-santiago.com/pdfs/gabinete_lopez-santiago_1044.pdf]]></link>
    <pubDate>Tue, 30 Aug 2011 +0200</pubDate>
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    <title><![CDATA[ESTATAL, Sobre la obligación de la dispensación de la farmacia ]]></title>
    <link><![CDATA[http://www.lopez-santiago.com/pdfs/gabinete_lopez-santiago_1061.pdf]]></link>
    <pubDate>Wed, 22 Jun 2011 +0200</pubDate>
    <category domain="http://www.lopez-santiago.com/index.php?seccion=actualidad&amp;subseccion=legislacion"><![CDATA[Legislación]]></category>
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    <title><![CDATA[ANDALUCIA, Decreto-Ley 3/2011, de 13 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes sobre prestación farmacéutica del Sistema Sanitario Público de Andalucía ]]></title>
    <link><![CDATA[http://www.lopez-santiago.com/pdfs/gabinete_lopez-santiago_1091.pdf]]></link>
    <pubDate>Tue, 13 Dec 2011 +0200</pubDate>
    <category domain="http://www.lopez-santiago.com/index.php?seccion=actualidad&amp;subseccion=legislacion"><![CDATA[Legislación]]></category>
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    <title><![CDATA[ANDALUCIA, Concurso de Farmacias de Andalucía. Modelo de devolución tasas ]]></title>
    <link><![CDATA[http://www.lopez-santiago.com/pdfs/gabinete_lopez-santiago_1095.pdf]]></link>
    <pubDate>Mon, 19 Dec 2011 +0200</pubDate>
    <category domain="http://www.lopez-santiago.com/index.php?seccion=actualidad&amp;subseccion=legislacion"><![CDATA[Legislación]]></category>
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    <title><![CDATA[ANDALUCIA, Listado adjudicatarios de concurso de farmacias en Andalucía: Citaciones de 11,12 y 13 de enero. Primera fase del concurso ]]></title>
    <link><![CDATA[http://www.lopez-santiago.com/pdfs/gabinete_lopez-santiago_1104.pdf]]></link>
    <pubDate>Thu, 12 Jan 2012 +0200</pubDate>
    <category domain="http://www.lopez-santiago.com/index.php?seccion=actualidad&amp;subseccion=legislacion"><![CDATA[Legislación]]></category>
    <description><![CDATA[]]></description>
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<item>
    <title><![CDATA[CATALUÑA, Llei 10/2011, de 29 de desembre, de simplificació i millora de la regulació normativa ]]></title>
    <link><![CDATA[http://www.lopez-santiago.com/pdfs/gabinete_lopez-santiago_1106.pdf]]></link>
    <pubDate>Tue, 20 Dec 2011 +0200</pubDate>
    <category domain="http://www.lopez-santiago.com/index.php?seccion=actualidad&amp;subseccion=legislacion"><![CDATA[Legislación]]></category>
    <description><![CDATA[]]></description>
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<item>
    <title><![CDATA[PAÍS VASCO, Traspaso de oficina de farmacia en Galdákano (Vizcaya - Bizkaia) País Vasco - Euskadi. Anuncio Boletín Oficial del Gobierno Vasco ]]></title>
    <link><![CDATA[http://www.lopez-santiago.com/pdfs/gabinete_lopez-santiago_1108.pdf]]></link>
    <pubDate>Mon, 16 Jan 2012 +0200</pubDate>
    <category domain="http://www.lopez-santiago.com/index.php?seccion=actualidad&amp;subseccion=legislacion"><![CDATA[Legislación]]></category>
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<item>
    <title><![CDATA[PAÍS VASCO, Traspaso de oficina de farmacia en Bermeo (Vizcaya - Bizkaia ) País Vasco - Euskadi . Anuncio Boletín Oficial del Gobierno Vasco ]]></title>
    <link><![CDATA[http://www.lopez-santiago.com/pdfs/gabinete_lopez-santiago_1109.pdf]]></link>
    <pubDate>Mon, 16 Jan 2012 +0200</pubDate>
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    <title><![CDATA[PAÍS VASCO, Traspaso de oficina de farmacia en Bilbao (Vizcaya- Bizkaia ) País Vasco - Euzkadi . Anuncio Boletín Oficial del Gobierno Vasco ]]></title>
    <link><![CDATA[http://www.lopez-santiago.com/pdfs/gabinete_lopez-santiago_1110.pdf]]></link>
    <pubDate>Mon, 16 Jan 2012 +0200</pubDate>
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    <title><![CDATA[PAÍS VASCO, Traspaso de oficina de farmacia en Zumárraga (Guipuzcoa- Guipuzkoa) País Vasco - Euskadi . Anuncio Boletín Oficial del Gobierno Vasco ]]></title>
    <link><![CDATA[http://www.lopez-santiago.com/pdfs/gabinete_lopez-santiago_1111.pdf]]></link>
    <pubDate>Mon, 16 Jan 2012 +0200</pubDate>
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    <title><![CDATA[PAÍS VASCO, Traspaso de oficina de farmacia en Vitoria-Gasteiz. País Vasco - Euskadi Anuncio Boletin Oficial del Gobierno Vasco ]]></title>
    <link><![CDATA[http://www.lopez-santiago.com/pdfs/gabinete_lopez-santiago_1112.pdf]]></link>
    <pubDate>Mon, 16 Jan 2012 +0200</pubDate>
    <category domain="http://www.lopez-santiago.com/index.php?seccion=actualidad&amp;subseccion=legislacion"><![CDATA[Legislación]]></category>
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<item>
    <title><![CDATA[PAÍS VASCO, Traspaso de oficina de farmacia en Hernani (Guipuzcoa-Guipuzkoa ) País Vasco - Euzkadi . Anuncio Boletín Oficial del Gobierno Vasco ]]></title>
    <link><![CDATA[http://www.lopez-santiago.com/pdfs/gabinete_lopez-santiago_1113.pdf]]></link>
    <pubDate>Mon, 16 Jan 2012 +0200</pubDate>
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    <title><![CDATA[MURCIA, Proyecto de baremo de puntuación para la adjudicación de oficinas de farmacia en la región de Murcia ]]></title>
    <link><![CDATA[http://www.lopez-santiago.com/pdfs/gabinete_lopez-santiago_1116.pdf]]></link>
    <pubDate>Fri, 03 Feb 2012 +0200</pubDate>
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    <title><![CDATA[ESTATAL, Fortalecimiento del servicio de distribución farmacéutica, el acceso a la propiedad de las farmacias y regulación de la administración de medicamentos genéricos ]]></title>
    <link><![CDATA[http://www.lopez-santiago.com/pdfs/gabinete_lopez-santiago_1117.pdf]]></link>
    <pubDate>Thu, 02 Feb 2012 +0200</pubDate>
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<item>
    <title><![CDATA[ANDALUCÍA, Subasta de Medicamentos en Andalucía. Resolución de 25 de enero de 2012,  convocatoria para la selección de medicamentos a dispensar por las oficinas de farmacia de Andalucía ]]></title>
    <link><![CDATA[http://www.lopez-santiago.com/pdfs/gabinete_lopez-santiago_1118.pdf]]></link>
    <pubDate>Mon, 06 Feb 2012 +0200</pubDate>
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    <title><![CDATA[ANDALUCÍA, Concurso de farmacias de Andalucia. Farmacias seleccionadas a 30 de enero ]]></title>
    <link><![CDATA[http://www.lopez-santiago.com/pdfs/gabinete_lopez-santiago_1120.pdf]]></link>
    <pubDate>Mon, 30 Jan 2012 +0200</pubDate>
    <category domain="http://www.lopez-santiago.com/index.php?seccion=actualidad&amp;subseccion=legislacion"><![CDATA[Legislación]]></category>
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    <title><![CDATA[ESTATAL, Real Decreto-ley 3/2012 de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral ]]></title>
    <link><![CDATA[http://www.lopez-santiago.com/pdfs/gabinete_lopez-santiago_1122.pdf]]></link>
    <pubDate>Fri, 10 Feb 2012 +0200</pubDate>
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    <title><![CDATA[ANDALUCÍA, Citación de los participantes de fase segunda del concurso de adjudicación de oficinas de farmacia ]]></title>
    <link><![CDATA[http://www.lopez-santiago.com/pdfs/gabinete_lopez-santiago_1125.pdf]]></link>
    <pubDate>Thu, 16 Feb 2012 +0200</pubDate>
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    <title><![CDATA[ANDALUCÍA, Concurso de apertura farmacias Andalucía. Oficinas de farmacias seleccionadas en fase I ]]></title>
    <link><![CDATA[http://www.lopez-santiago.com/pdfs/gabinete_lopez-santiago_1127.pdf]]></link>
    <pubDate>Mon, 30 Jan 2012 +0200</pubDate>
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    <title><![CDATA[GALICIA, Traslados de farmacias en Galicia. Legislación ]]></title>
    <link><![CDATA[http://www.lopez-santiago.com/pdfs/gabinete_lopez-santiago_1129.pdf]]></link>
    <pubDate>Thu, 23 Feb 2012 +0200</pubDate>
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    <title><![CDATA[PAÍS VASCO. Ley de Ordenación Farmacéutica. Publicación en el BOE ]]></title>
    <link><![CDATA[http://www.lopez-santiago.com/pdfs/gabinete_lopez-santiago_1131.pdf]]></link>
    <pubDate>Thu, 23 Feb 2012 +0200</pubDate>
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    <title><![CDATA[PAÍS VASCO. Cuestión de Inconstitucionalidad del art. 34.2 de la Ley de Ordenación Farmacéutica. ]]></title>
    <link><![CDATA[http://www.lopez-santiago.com/pdfs/gabinete_lopez-santiago_1133.pdf]]></link>
    <pubDate>Tue, 27 Sep 2011 +0200</pubDate>
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    <title><![CDATA[ANDALUCÍA, Concurso de apertura farmacias Andalucía. Oficinas de farmacia seleccionadas en fase II ]]></title>
    <link><![CDATA[http://www.lopez-santiago.com/pdfs/gabinete_lopez-santiago_1136.pdf]]></link>
    <pubDate>Sun, 04 Mar 2012 +0200</pubDate>
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    <title><![CDATA[ESTATAL, Aportación de la farmacia según el Real Decreto Ley 9/2011 de 19 de Agosto. Descuento por volumen ]]></title>
    <link><![CDATA[http://www.lopez-santiago.com/pdfs/gabinete_lopez-santiago_1140.pdf]]></link>
    <pubDate>Tue, 06 Mar 2012 +0200</pubDate>
    <category domain="http://www.lopez-santiago.com/index.php?seccion=actualidad&amp;subseccion=legislacion"><![CDATA[Legislación]]></category>
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    <title><![CDATA[ESTATAL, Segregación de fincas sin acuerdo de la Junta de Propietarios. Sentencia del Tribunal Supremo. ]]></title>
    <link><![CDATA[http://www.lopez-santiago.com/pdfs/gabinete_lopez-santiago_1142.pdf]]></link>
    <pubDate>Thu, 17 Nov 2011 +0200</pubDate>
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    <title><![CDATA[ANDALUCÍA, Concurso apertura de farmacias. Listado de farmacias seleccionadas ]]></title>
    <link><![CDATA[http://www.lopez-santiago.com/pdfs/gabinete_lopez-santiago_1144.pdf]]></link>
    <pubDate>Thu, 08 Mar 2012 +0200</pubDate>
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    <title><![CDATA[ANDALUCÍA, Subasta de medicamentos en Andalucía. Comisión de Sanidad, Congreso de los Diputados ]]></title>
    <link><![CDATA[http://www.lopez-santiago.com/pdfs/gabinete_lopez-santiago_1145.pdf]]></link>
    <pubDate>Wed, 07 Mar 2012 +0200</pubDate>
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    <title><![CDATA[ANDALUCÍA, Concurso de adjudicación de farmacia de Andalucía. Listado de puntuación provisional ]]></title>
    <link><![CDATA[http://www.lopez-santiago.com/pdfs/gabinete_lopez-santiago_1149.pdf]]></link>
    <pubDate>Mon, 05 Mar 2012 +0200</pubDate>
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    <title><![CDATA[ANDALUCÍA, Concurso de farmacias de Andalucía. Farmacias seleccionadas ]]></title>
    <link><![CDATA[http://www.lopez-santiago.com/pdfs/gabinete_lopez-santiago_1150.pdf]]></link>
    <pubDate>Fri, 16 Mar 2012 +0200</pubDate>
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    <title><![CDATA[CATALUÑA, Copago de medicamentos en Cataluña: Ley 5/2012, de 20 de marzo ]]></title>
    <link><![CDATA[http://www.lopez-santiago.com/pdfs/gabinete_lopez-santiago_1151.pdf]]></link>
    <pubDate>Tue, 20 Mar 2012 +0200</pubDate>
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    <title><![CDATA[ANDALUCÍA, Concurso de adjudicación de farmacias en Andalucía. Citaciones para el 30 de Marzo ]]></title>
    <link><![CDATA[http://www.lopez-santiago.com/pdfs/gabinete_lopez-santiago_1153.pdf]]></link>
    <pubDate>Wed, 28 Mar 2012 +0200</pubDate>
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    <title><![CDATA[ESTATAL, Medidas tributarias y administrativas para la reducción del déficit público. Real Decreto-ley 12/2012, de 30 de marzo ]]></title>
    <link><![CDATA[http://www.lopez-santiago.com/pdfs/gabinete_lopez-santiago_1156.pdf]]></link>
    <pubDate>Fri, 30 Mar 2012 +0200</pubDate>
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    <title><![CDATA[ANDALUCÍA, Concurso de farmacias: Listado de adjudicatarios ]]></title>
    <link><![CDATA[http://www.lopez-santiago.com/pdfs/gabinete_lopez-santiago_1158.pdf]]></link>
    <pubDate>Tue, 03 Apr 2012 +0200</pubDate>
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    <title><![CDATA[ANDALUCÍA, Apertura de farmacias en Andalucía. Adjudicatarios convocados ]]></title>
    <link><![CDATA[http://www.lopez-santiago.com/pdfs/gabinete_lopez-santiago_1159.pdf]]></link>
    <pubDate>Thu, 05 Apr 2012 +0200</pubDate>
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    <title><![CDATA[ESTATAL, Estatutos Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos ]]></title>
    <link><![CDATA[http://www.lopez-santiago.com/pdfs/gabinete_lopez-santiago_1160.pdf]]></link>
    <pubDate>Sat, 07 Apr 2012 +0200</pubDate>
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    <title><![CDATA[ESTATAL, Recortes en Sanidad y Educación de 10.000 millones euros. Nota de prensa 9.04.2012 ]]></title>
    <link><![CDATA[http://www.lopez-santiago.com/pdfs/gabinete_lopez-santiago_1163.pdf]]></link>
    <pubDate>Mon, 09 Apr 2012 +0200</pubDate>
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    <title><![CDATA[CATALUÑA, Plan de estudios de Graduado en Farmacia. Resolución de 14 de marzo de 2012, de la Universidad de Barcelona ]]></title>
    <link><![CDATA[http://www.lopez-santiago.com/pdfs/gabinete_lopez-santiago_1167.pdf]]></link>
    <pubDate>Sat, 14 Apr 2012 +0200</pubDate>
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    <title><![CDATA[ESTATAL, Estatutos Consejo General Colegios Oficiales de Farmacéuticos ]]></title>
    <link><![CDATA[http://www.lopez-santiago.com/pdfs/gabinete_lopez-santiago_1176.pdf]]></link>
    <pubDate>Mon, 23 Apr 2012 +0200</pubDate>
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    <title><![CDATA[ESTATAL, Copago de medicamentos en las recetas médicas de la Seguridad Social ]]></title>
    <link><![CDATA[http://www.lopez-santiago.com/pdfs/gabinete_lopez-santiago_1178.pdf]]></link>
    <pubDate>Wed, 18 Apr 2012 +0200</pubDate>
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    <title><![CDATA[ANDORRA, Compra venta de Farmacias en Andorra. Legislación ]]></title>
    <link><![CDATA[http://www.lopez-santiago.com/pdfs/gabinete_lopez-santiago_1180.pdf]]></link>
    <pubDate>Mon, 23 Apr 2012 +0200</pubDate>
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    <title><![CDATA[ANDALUCÍA, Concurso Público para la Adjudicación de Oficinas de Farmacia Andalucía ]]></title>
    <link><![CDATA[http://www.lopez-santiago.com/pdfs/gabinete_lopez-santiago_1181.pdf]]></link>
    <pubDate>Mon, 23 Apr 2012 +0200</pubDate>
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    <title><![CDATA[ESTATAL, Real Decreto-ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones. ]]></title>
    <link><![CDATA[http://www.lopez-santiago.com/pdfs/gabinete_lopez-santiago_1183.pdf]]></link>
    <pubDate>Tue, 24 Apr 2012 +0200</pubDate>
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    <title><![CDATA[ESTATAL, Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, sobre el "TRIÁNGULO AMARILLO" en los medicamentos. ]]></title>
    <link><![CDATA[http://www.lopez-santiago.com/pdfs/gabinete_lopez-santiago_1184.pdf]]></link>
    <pubDate>Wed, 25 Apr 2012 +0200</pubDate>
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    <title><![CDATA[ESTATAL, FEFE respalda la racionalización del gasto sanitario para garantizar la viabilidad del SNS ]]></title>
    <link><![CDATA[http://www.lopez-santiago.com/pdfs/gabinete_lopez-santiago_1185.pdf]]></link>
    <pubDate>Thu, 26 Apr 2012 +0200</pubDate>
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    <description><![CDATA[]]></description>
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    <title><![CDATA[ANDALUCÍA, Concurso de adjudicación de farmacias. Sentencia impugnación. ]]></title>
    <link><![CDATA[http://www.lopez-santiago.com/pdfs/gabinete_lopez-santiago_1196.pdf]]></link>
    <pubDate>Mon, 17 Oct 2011 +0200</pubDate>
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    <title><![CDATA[Programa Nacional de Reformas, presentado en la Comisión Europea ]]></title>
    <link><![CDATA[http://www.lopez-santiago.com/pdfs/gabinete_lopez-santiago_1197.pdf]]></link>
    <pubDate>Thu, 03 May 2012 +0200</pubDate>
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    <title><![CDATA[Sostenibilidad de la farmacia: Grupo Farmacéutico de la Unión Europea. ]]></title>
    <link><![CDATA[http://www.lopez-santiago.com/pdfs/gabinete_lopez-santiago_1198.pdf]]></link>
    <pubDate>Fri, 04 May 2012 +0200</pubDate>
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<item>
    <title><![CDATA[Farmacia en Portugal. Cambios legislativos ]]></title>
    <link><![CDATA[http://www.lopez-santiago.com/pdfs/gabinete_lopez-santiago_1200.pdf]]></link>
    <pubDate>Sat, 03 Mar 2012 +0200</pubDate>
    <category domain="http://www.lopez-santiago.com/index.php?seccion=actualidad&amp;subseccion=legislacion"><![CDATA[Legislación]]></category>
    <description><![CDATA[]]></description>
</item>

<item>
    <title><![CDATA[Reglamento del Colegio General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos. ]]></title>
    <link><![CDATA[http://www.lopez-santiago.com/pdfs/gabinete_lopez-santiago_1206.pdf]]></link>
    <pubDate>Wed, 09 May 2012 +0200</pubDate>
    <category domain="http://www.lopez-santiago.com/index.php?seccion=actualidad&amp;subseccion=legislacion"><![CDATA[Legislación]]></category>
    <description><![CDATA[]]></description>
</item>

<item>
    <title><![CDATA[Amortización de fondo de comercio en oficina de farmacia ]]></title>
    <link><![CDATA[http://www.lopez-santiago.com/pdfs/gabinete_lopez-santiago_1207.pdf]]></link>
    <pubDate>Tue, 10 Apr 2012 +0200</pubDate>
    <category domain="http://www.lopez-santiago.com/index.php?seccion=actualidad&amp;subseccion=legislacion"><![CDATA[Legislación]]></category>
    <description><![CDATA[]]></description>
</item>

<item>
    <title><![CDATA[Amortización del fondo de comercio oficina de farmacia 2012 ]]></title>
    <link><![CDATA[http://www.lopez-santiago.com/pdfs/gabinete_lopez-santiago_1208.pdf]]></link>
    <pubDate>Thu, 10 May 2012 +0200</pubDate>
    <category domain="http://www.lopez-santiago.com/index.php?seccion=actualidad&amp;subseccion=legislacion"><![CDATA[Legislación]]></category>
    <description><![CDATA[]]></description>
</item>

<item>
    <title><![CDATA[Manual de procedimientos para una gestión de compras eficaz ]]></title>
    <link><![CDATA[http://www.lopez-santiago.com/index.php?seccion=actualidad&subseccion=articulos&idActualidadContent=386]]></link>
    <pubDate>Fri, 04 Dec 2009 +0200</pubDate>
    <category domain="http://www.lopez-santiago.com/index.php?seccion=actualidad&amp;subseccion=articulos"><![CDATA[Artículos]]></category>
    <description><![CDATA[La dispensaci&oacute;n del medicamento es el acto por excelencia del farmac&eacute;utico, aspectos como el consejo farmac&eacute;utico, criterio t&eacute;cnico, valoraci&oacute;n terap&eacute;utica y biodisponibilidad&nbsp;&nbsp;son prioritarios sobre consideraciones economicistas, cuando de salud estamos hablando. No obstante, ofrecemos unas breves recomendaciones para optimizar la gesti&oacute;n de compras en la oficina de farmacia:<br /><br />1. En      la farmacia espa&ntilde;ola, cada vez m&aacute;s acosada econ&oacute;micamente, con una gesti&oacute;n      planificada y profesio
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nal de las compras, se puede generar una ventaja      estrat&eacute;gica respecto a la competencia. Obtendr&aacute; r&aacute;pidamente ahorros      importantes y duraderos, sin riesgo t&eacute;cnico, redefiniendo los acuerdos      comerciales, deslocalizando e introduciendo nuevos proveedores.<br /><br />2. Confeccione      un plan de compras analizando cual ser&aacute; su pol&iacute;tica de recomendaciones y      sustituciones, analizando precios finales, pedidos m&iacute;nimos, escalados de      bonificaciones, condiciones de pago, canjes, g&eacute;nero en dep&oacute;sito, pol&iacute;tica      de sustituciones, descuentos adicionales, fianzas, dep&oacute;sitos sobre      consumo, avales, cargos cooperativos, <em>rappels</em> por pronto pago, fidelizaci&oacute;n por pedidos, compromisos con los      proveedores, pol&iacute;tica de devoluciones masivas, demostradores de producto,      ingresos por escaparatismo y <em>merchandiding</em>,      etc.
<p>3. Tenga      en cuenta que un incremento de tres puntos en el margen de compras      (considerando el beneficio final neto, en un 8-10%, despu&eacute;s de gastos e      impuestos), supone un incremento de rentabilidad de hasta un 40% de su      farmacia.</p>
<p>4. Hoy,      en las empresas, la funci&oacute;n de compras se enfoca como una actividad de      beneficio; m&aacute;xime en las oficinas de farmacia, donde el peso de las      compras supone un 65-70% de las ventas de la farmacia. La gesti&oacute;n de      aprovisionamiento es la que puede tener una mayor incidencia en la      rentabilizaci&oacute;n de las oficinas de farmacia.</p>
<p>5. &iquest;Domina      la cascada de m&aacute;rgenes? &iquest;Es usted capaz de evaluar la estructura de      precios de las compras realizadas? &iquest;le facturan los mayoristas con      descuentos o cargos?. Si trabaja con cargos &iquest;le est&aacute;n facturando a P.V.L?.      Investigue cual es el margen real con que est&aacute; comprando.</p>
<p>6. Conozca      cual es el plazo m&aacute;ximo de pago que permiten los proveedores sin incurrir      en gastos financieros. Acuerde un consumo anual con los proveedores, con      relaciones a largo plazo, con unas condiciones prefijadas, satisfactorias      para ambas partes. Acuda a las diferentes Ferias del sector para realizar      contactos con proveedores que no disponen de red comercial.</p>
<p>7. Determine      la pol&iacute;tica de precios que desea implementar en la farmacia, existen tres      opciones:</p>
<p>&nbsp;&nbsp;a)&nbsp;Precios elevados: Situando la calidad del servicio como variable competitiva.</p>
<p>&nbsp;&nbsp;b)&nbsp;Precios reducidos s&oacute;lo en productos &ldquo;gancho&rdquo; (gel de ba&ntilde;o, profil&aacute;cticos...): Damos la percepci&oacute;n de que todo est&aacute; de oferta, pero aplicamos un elevado margen en productos donde existe una baja elasticidad a la demanda (por ejemplo en la cosm&eacute;tica de tratamiento).</p>
<p>&nbsp;&nbsp;c)&nbsp;E.D.L.P: <em>Every Day Low Prices</em>: Es la opci&oacute;n m&aacute;s honesta, pero requiere una gesti&oacute;n de compras m&aacute;s profesional.</p>
<p>8. Incorp&oacute;rese      a alguna de las centrales de compras ya existentes, a pesar de que algunos      proyectos han fracasado y otros se encuentran a&uacute;n, en un estado      incipiente, la tendencia al asociacionismo es un camino imparable de no      retorno. Conviene estar posicionado. Aproveche tambi&eacute;n el telemarketing, y      las compras por Internet; es una compra calculada sin presiones, sencilla,      r&aacute;pida, discreta, as&eacute;ptica y a cualquier hora del d&iacute;a.</p>
<p>9. Reinvierta      los beneficios obtenidos con la optimizaci&oacute;n de las compras actualizando      las instalaciones, formando a los colaboradores y mejorando su      retribuci&oacute;n, ofreciendo atenciones al usuario, es decir,&nbsp;&nbsp;acciones      que dotar&aacute;n a su farmacia en una posici&oacute;n m&aacute;s competitiva en el mercado.</p>
<p>10. Apueste      por aquellos laboratorios que se plantea la relaci&oacute;n comercial con la      farmacia acerc&aacute;ndose a la figura del <em>comaker</em> anglosaj&oacute;n; aquellos que consideran la farmacia como una extensi&oacute;n      organizativa del propio laboratorio. Siempre debemos pensar, &iquest;qui&eacute;n es el      cliente del laboratorio? &iquest;la farmacia o el usuario final?. Huya de      aquellos proveedores cuyo objetivo es atiborrar la farmacia con sus      productos, tengan salida o no.</p>
<p>11. Analice      detenidamente la rentabilidad de productos especiales: pa&ntilde;ales de      incontinencia, material de ortopedia, leches infantiles, l&iacute;nea blanca,      material de cura etc.. y tome una decisi&oacute;n en cuanto a la pol&iacute;tica de      precios especifica a aplicar a este segmento de productos. Analice la      rentabilidad de los lineales. Evite adquirir gamas completas de productos      invendibles, que es donde, en ocasiones, queda el beneficio.</p>
<p>12. Introduzca      en la farmacia &ldquo;<em>los productos del      ma&ntilde;ana&rdquo;</em>, para posicionar a su farmacia a la vanguardia e innovaci&oacute;n      permanente. Siempre persiguiendo la satisfacci&oacute;n del usuario.</p>
<p>13. Acuda      a los proveedores ante desfases transitorios de tesorer&iacute;a o ante      inversiones en activo fijo o circulante que sea preciso acometer. Retrasar      los pagos a proveedores puede servir de gran utilidad para actualizar la      instalaciones, eliminar tensiones financieras o para adquirir una farmacia      de mayor envergadura, dada la enorme competencia actualmente existente      entre diferentes mayoristas farmac&eacute;uticos.</p>
<p>14. Compare      fr&iacute;amente cual es el pacto m&aacute;s ventajoso entre los mayoristas de la zona      que ofrecen un buen servicio y un elevado n&uacute;mero de repartos diarios, (el      disponer de cuatro repartos, adem&aacute;s de los habituales, uno a media ma&ntilde;ana      y otro a media tarde, evitar&aacute; perder ning&uacute;n encargo, y por tanto, ofrecer      un mejor servicio). El descuento no debe ser una cifra est&aacute;tica. Redefina      los pactos a medida que la cifra de negocio con los mayoristas se      incremente. Si es preciso, establezca estas condiciones mediante contrato      jur&iacute;dico. Valore, asimismo, la puntualidad de las entregas, las cestas      cerradas y la ausencia de incidencias en los pedidos.</p>
<p>15. Prov&eacute;ase      de diferentes listados de bonificaciones comparativas de las que circulan      por las farmacias, que clasifican estas bonificaciones por familias de      productos y por laboratorios. Tenga en cuenta que las bonificaciones son      muy heterog&eacute;neas en funci&oacute;n del grado de cumplimiento de los objetivos del      comercial, afinidades personales, etc.</p>
<p>16. Preste      especial atenci&oacute;n a la gesti&oacute;n de compras de las mol&eacute;culas cuya patente ha      caducado: omeprazol, ciprofloxacina, ranitidina, fluoxetina, etc...donde      la competencia es elevada y las condiciones pueden llegar a ser muy      ventajosas. Compruebe como estos principios activos hacen una notable      aportaci&oacute;n a la cuenta de resultados de la farmacia.</p>
<p>17. D&eacute;      salida preferente a aquellos productos donde el laboratorio utiliza la      estrategia <em>pull</em> como m&eacute;todo de      comercializaci&oacute;n; es decir que se apoyan en el canal de distribuci&oacute;n (la      farmacia) ; son productos donde el usuario-paciente no tiene sensibilidad      al cambio de nombre comercial, donde prima el consejo farmac&eacute;utico:      antis&eacute;pticos locales, antigripales, antipir&eacute;ticos, material de cura,      profil&aacute;cticos, botes de orina, term&oacute;metros...Haga acopio de un stock de      una cierta entidad (con unas condiciones de aplazamiento en el pago      favorables) y procure su salida preferente mediante la recomendaci&oacute;n.</p>
<p>18. Mantenga      un buen clima, para mantener una negociaci&oacute;n h&aacute;bil, pero evite el      &ldquo;chalaneo&rdquo; delante de clientes o auxiliares. No siente a los comerciales.      Si la farmacia est&aacute; en un medio urbano, establezca 1 &oacute; 2 d&iacute;as para atender      a los comerciales, coloque un peque&ntilde;o r&oacute;tulo en la farmacia, y ati&eacute;ndalos      preferiblemente al mediod&iacute;a, no desatender&aacute; la farmacia, y los comerciales      se lo agradecer&aacute;n. Cuando negocie, tenga claras las cantidades que      necesita y m&aacute;rquese una bonificaci&oacute;n objetivo a conseguir, de lo      contrario, la negociaci&oacute;n, se alargar&aacute; m&aacute;s de lo previsto. No se deje      amedrentar por la presi&oacute;n comercial.</p>
<p>19. Rechace      contraprestaciones en especie (tales como electrodom&eacute;sticos, equipos      musicales, viajes o autom&oacute;viles), intente obtener el mejor margen      profesional, y no se deje deslumbrar por estos se&ntilde;uelos.</p>
<p>20. Si      disfruta de una s&oacute;lida posici&oacute;n financiera y dispone de una farmacia de      cierta envergadura; y teniendo en cuenta&nbsp;&nbsp;los      tipos de inter&eacute;s actuales, la mejor inversi&oacute;n que puede hacer es invertir      en incrementar el stock, especialmente en productos sin el PVP marcado, de      revalorizaci&oacute;n permanente. Convierta su farmacia en una &ldquo;<em>full liner</em>&rdquo;. Objetivo: Cero faltas.      M&aacute;rquese el reto de la Calidad Total, obtendr&aacute; una gran ventaja      competitiva sobre las farmacias de su entorno.</p>
<p>21. Analice      las faltas que se producen, su estudio nos puede hacer comprender      deficiencias de gesti&oacute;n en la organizaci&oacute;n de los procesos internos de la      farmacia. Lleva a cabo una adecuada &ldquo;gesti&oacute;n de las quejas&rdquo;.</p>
<p>22. Utilice      los <em>transfer</em>: Es una forma de      compra muy recomendable ya que combina el tama&ntilde;o de pedido reducido, un      aplazamiento en el pago y una &ldquo;boni&rdquo; aceptable.</p>
<p>23. Si      su farmacia est&aacute; situada en una zona estrat&eacute;gica de gran paso peatonal, no      se ruborize por &ldquo;alquilar&rdquo; sus lineales a los proveedores, al igual que      hace la Gran Distribuci&oacute;n.</p>
<p>24. No      se obsesione con f&oacute;rmulas m&aacute;gicas de rotaci&oacute;n de stock, la leyenda      tradicional de que hay que dar 7 vueltas al stock al a&ntilde;o esta totalmente      desfasada, cada farmacia es un mundo. Lo realmente vital es dar un      servicio de calidad, en un sector cada vez m&aacute;s competitivo, y sometido a      cambios permanentes.</p>
<p>25. Elimine,      en lo posible, las relaciones comerciales con aquellos laboratorios de      parafarmacia que no respetan el PVL como punto de partida (27,9%+9,6%).</p>
<p>26. Sea      serio en sus relaciones con los proveedores, mantenga pactos estables a      largo plazo, estableciendo una negociaci&oacute;n global m&aacute;s ambiciosa, mediante      una relaci&oacute;n horizontal basada en la confianza y colaboraci&oacute;n mutua,      beneficiosa para ambos, continua, enfocada a coste, calidad y servicio,      mediante acuerdos de colaboraci&oacute;n comercial y suma positiva, en lugar de      enfrentamiento o abuso de poder. As&iacute;, le informar&aacute;n para que haga sus      pedidos antes de las subidas de precios. D&eacute; confianza a los comerciales,      pero mantenga la distancia, de lo contrario, le distraer&aacute;n de la gesti&oacute;n      de su farmacia, se creer&aacute;n en su casa, y en ocasiones podr&iacute;an llegar a      pecar de indiscretos.</p>
<p>27. Base      su negociaci&oacute;n en descuentos en factura, es m&aacute;s beneficioso para la      econom&iacute;a de la farmacia que las bonificaciones (piense que un 30% de      descuento en factura sobre el PVL equivale a un 43,78 % de bonificaci&oacute;n en      g&eacute;nero).</p>
<p>28. Ap&aacute;rtese      de los laboratorios que imponen unas estrictas condiciones de devoluci&oacute;n      de g&eacute;nero caducado o no apto para la venta. Vigile la gesti&oacute;n de las      caducidades, un estudio realizado sobre nuestras farmacias clientes, nos      demostr&oacute; que se reduc&iacute;a el margen de la farmacia en un 0,85% por esta v&iacute;a.</p>
<p>29. En      los productos cuyo precio no esta intervenido por la Administraci&oacute;n,      debemos analizar el beneficio marginal por unidad, para lo cual no s&oacute;lo      analizaremos la bonificaci&oacute;n, sino tambi&eacute;n el precio recomendado y la      elasticidad al precio de nuestra clientela, comparando el margen      profesional que nos reportan las diferentes marcas del mismo producto,      pensemos por ejemplo, en las tiras reactivas para las pruebas de embarazo.</p>
<p>30. Y      por supuesto, documente todas sus transacciones. Rechazar factura por      razones de &iacute;ndole fiscal, supone una temeridad (sanitaria y      administrativa) cuando tratamos con productos con especial incidencia en      la Salud P&uacute;blica de la poblaci&oacute;n. El &eacute;xito empresarial es incompatible con      conductas irregulares.]]></description>
</item>

<item>
    <title><![CDATA[El despido disciplinario ]]></title>
    <link><![CDATA[http://www.lopez-santiago.com/index.php?seccion=actualidad&subseccion=articulos&idActualidadContent=408]]></link>
    <pubDate>Fri, 01 Aug 2008 +0200</pubDate>
    <category domain="http://www.lopez-santiago.com/index.php?seccion=actualidad&amp;subseccion=articulos"><![CDATA[Artículos]]></category>
    <description><![CDATA[Siempre es individual, as&iacute;, si cuatro trabajadores se est&aacute;n comportando deshonestamente, se har&aacute;n cuatro despidos individuales, nunca uno colectivo. Es un acto de voluntad del empresario, que decide poner fin a la relaci&oacute;n laboral unilateralmente. Este despido se produce cuando hay un incumplimiento grave y culpable por parte del trabajador, y puede ser por las siguientes causas:<br /><strong><br />a) Faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad en el trabajo</strong></p>
<p><strong></strong></p>
<p>Estas ausencias deber&aacute;n ser injustificadas, ya que en otro caso los Tribunales no lo admitir&iacute;an como despido procedente. "Dicha incorporaci&oacute;n no se ha producido, sin justificaci&oacute;n alguna por su parte, y ello supone que ha faltado a su puesto de trabajo de la farmacia sita en.... (Madrid) y sin aviso previo los d&iacute;as 21,22,23,24,27,28......" "se declara improcedente el despido efectuado disciplinariamente, al no existir injustificaci&oacute;n de las ausencias a la oficina de farmacia: Se condena a la demandada a readmitir a la actora en el mismo puesto, o a abonar la indemnizaci&oacute;n legal correspondiente"(Tribunal Superior de Justicia de Madrid. AS 1998\5555).</p>
<p>Son injustificadas las faltas de asistencia para las que no existe precepto legal reglamentario o circunstancia de indudable valor, moral o social, que disculpe la asistencia (Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andaluc&iacute;a de 22 de diciembre de 1995).</p>
<p>La falta de asistencia se distingue del abandono del puesto de trabajo porque el abandono se asimila a la baja voluntaria y requiere consentimiento claro e inequ&iacute;voco por el trabajador. (Sentencia del Tribunal Supremo de 2 de enero de 1990 y Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de 6 de junio de 1997).</p>
<p><strong>b) Indisciplina y desobediencia a las &oacute;rdenes del empresario</strong></p>
<p><strong></strong></p>
<p>La indisciplina comprende la actitud de rebeld&iacute;a abierta y enfrentada contra las &oacute;rdenes recibidos del titular de la farmacia y el acto de incumplimiento consciente y querido de las obligaciones que el contrato de trabajo entra&ntilde;a para el empleado de farmacia.</p>
<p><strong>c) Ofensas verbales o f&iacute;sicas, ya sea al empresario o a los compa&ntilde;eros de trabajo o a los familiares que convivan con ellos, dentro o fuera de las instalaciones de la empresa</strong></p>
<p><strong></strong></p>
<p>La libertad de expresi&oacute;n linda con el respeto al honor y la dignidad de las personas. No son causa de despido las ofensas producidas habiendo mediado provocaci&oacute;n. (Sentencia del Tribunal Supremo de 16 de febrero de 1990 y Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria de 21 de febrero de 2007).</p>
<p><strong>d) La transgresi&oacute;n de la buena fe contractual</strong></p>
<p><strong></strong></p>
<p><strong>e) El abuso de confianza</strong></p>
<p><strong></strong></p>
<p>Se considera que ha existido transgresi&oacute;n de la buena fe contractual as&iacute; como abuso de confianza:</p>
<p>-Si ha mediado el uso abusivo de poderes</p>
<p>-Si se han producido actos de competencia desleal</p>
<p>-Si se han perseguido beneficios particulares de forma fraudulenta</p>
<p>-Si ha mediado actuaci&oacute;n negligente o la realizaci&oacute;n de trabajos mediante la incapacidad laboral transitoria.</p>
<p>Cabe a&ntilde;adir que el sometimiento a vigilancia especial es discriminatorio y prohibido, y las pruebas obtenidas as&iacute;, son nulas.</p>
<p><strong>f) Embriaguez o toxicoman&iacute;a habitual</strong></p>
<p><strong></strong></p>
<p>Deben ser habituales y repercutir negativamente en el trabajo.</p>
<p><strong>g) Disminuci&oacute;n del rendimiento habitual, que ha de ser voluntario y continuado</strong></p>
<p><strong></strong></p>
<p>No se podr&aacute; argumentar esta causa, cuando se produzca la reducci&oacute;n del rendimiento por causas ajenas a la voluntad del trabajador, se ha de respetar el principio <em>in dubio pro perario</em>, en este caso, resulta dif&iacute;cil probar las imputaciones, pues es siempre, una magnitud muy subjetiva. Los Tribunales de Justicia estiman que ante un panorama o clima propicio a la conducta, ser&aacute; considerado como un atenuante.</p>
<p><em>"...se declara improcedente el despido por parte de la farmacia... a la demandante, alegando disminuci&oacute;n voluntaria y continuada en el rendimiento en el trabajo, por entender que el despido es nulo al haberse basado en el proceso de Incapacidad Temporal de la auxiliar, y no en una disminuci&oacute;n voluntaria y continuada en el rendimiento del trabajo:"(Tribunal Superior de Justicia de Galicia. AS 1999\1378).</em></p>
<p><em></em></p>
<p><strong>h) El acoso por raz&oacute;n de origen racial o &eacute;tnico, religi&oacute;n o convicciones, discapacidad, edad, u orientaci&oacute;n sexual y el acoso sexual o por raz&oacute;n de sexo al empresario o al resto de empleados de la farmacia.</strong></p>
<p><strong>&nbsp;</strong></p>
<p><strong>&nbsp;</strong></p>
<p><strong><br /></strong></p>
<p><strong>&nbsp;</strong></p>
<p>Normativa.-Estatuto de los Trabajadores, en especial art&iacute;culos 49.1k) y 54 modificados por la Ley Org&aacute;nica 3/2007 Disposici&oacute;n Adicional 11&ordf;.13.]]></description>
</item>

<item>
    <title><![CDATA[Despidos en caso de jubilación del farmacéutico ]]></title>
    <link><![CDATA[http://www.lopez-santiago.com/index.php?seccion=actualidad&subseccion=articulos&idActualidadContent=420]]></link>
    <pubDate>Sat, 09 Aug 2008 +0200</pubDate>
    <category domain="http://www.lopez-santiago.com/index.php?seccion=actualidad&amp;subseccion=articulos"><![CDATA[Artículos]]></category>
    <description><![CDATA[Seg&uacute;n nuestra legislaci&oacute;n laboral, cuando el titular de una oficina de farmacia muere, se jubila, o queda incapacitado, no continuando nadie con el negocio, se rescinden los contratos de trabajo, y s&oacute;lo se pagar&aacute;n 30 d&iacute;as de indemnizaci&oacute;n. &iquest;Qu&eacute; ocurre en aquellas Comunidades Aut&oacute;nomas donde se obliga al farmac&eacute;utico a jubilarse? &iquest;Se tendr&aacute; en cuenta esta legislaci&oacute;n? &iquest;Pagar&aacute; el Gobierno de cada Comunidad Aut&oacute;noma estas indemnizaciones? Creo que &eacute;stos no han previsto esta situaci&oacute;n, y en breve se producir&aacute;n litigios judiciales al respecto.
<p><strong>&iquest;Cu&aacute;ndo los farmac&eacute;uticos colindantes hacen uso del derecho de adquisici&oacute;n preferente, y adquieren la oficina de farmacia para clausurarla, deben abonar indemnizaci&oacute;n al personal?</strong></p>
<p>El art. 5 del Real Decreto 909/1978, de 14 abril, que regula la cesi&oacute;n, traspaso o venta de las oficinas de farmacia, establece en su punto 2 que: <em>&ldquo;cuando la oficina de farmacia se encuentre a menos de 250 metros de otra u otras, los farmac&eacute;uticos colindantes podr&aacute;n optar previamente a su adquisici&oacute;n, con objeto de proceder a su clausura y amortizaci&oacute;n y sin que pueda dar lugar ni posibilidad a otra solicitud de autorizaci&oacute;n y apertura en la misma zona&rdquo;</em>.</p>
<p>Este derecho de opci&oacute;n que se concede a los farmac&eacute;uticos colindantes no faculta a los mismos para, una vez transmitida la oficina de farmacia, proceder por el mismo precio a su clausura, sino que previamente a esta transmisi&oacute;n pueden, abonando el precio previsto, proceder a su cierre y amortizaci&oacute;n.</p>
<p><em>"en el supuesto enjuiciado se jubil&oacute; un licenciado en farmacia, titular de una oficina de farmacia en Aranda de Duero, suscribiendo con otro farmac&eacute;utico un contrato en virtud del cual acordaba transmitirle la oficina de farmacia, lo que hubiera permitido la subsistencia de la relaci&oacute;n laboral de autos; Interviniendo otros dos farmac&eacute;uticos, titulares de sendas oficinas de farmacia sitas en la misma localidad, quienes abonaron 75.000.000 de pesetas, el precio de la transmisi&oacute;n pactado, a fin de proceder a la clausura y amortizaci&oacute;n de la oficina de farmacia de autos, con la gravosa consecuencia de la extinci&oacute;n de la relaci&oacute;n laboral del demandante; extinci&oacute;n directamente imputable a los ahora recurrentes que con su conducta imposibilitaron la continuidad de la actividad empresarial de autos y la subsistencia de la relaci&oacute;n laboral del actor, que de otro modo, hubiera continuado su actividad, con un grav&iacute;simo perjuicio para el demandante; debo declarar y declaro improcedente el despido" (Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Le&oacute;n AS 19974571).</em></p>
<p><strong>Cuando el&nbsp;titular de una oficina de farmacia piensa jubilarse, &iquest;puede ejercer al mismo tiempo? &iquest;Qu&eacute; ocurre con la pensi&oacute;n de jubilaci&oacute;n?</strong>&nbsp;</p>
<p><span style="text-decoration: underline;">R&eacute;gimen especial de Trabajadores aut&oacute;nomos e incompatibilidades</span></p>
<p>La pensi&oacute;n de jubilaci&oacute;n aunque vitalicia, es incompatible con la realizaci&oacute;n de actividades por cuenta propia o ajena cuando den lugar a la inclusi&oacute;n en alg&uacute;n r&eacute;gimen de&nbsp;la Seguridad Social&nbsp;-en este caso RETA -R&eacute;gimen Especial de Trabajadores Aut&oacute;nomos- derivada de la titularidad de la oficina de farmacia.</p>
<p>Ex art&iacute;culo 3 y 4 del Decreto 2530/1970 de 20 de agosto por el R&eacute;gimen especial de trabajadores por cuenta propia o aut&oacute;nomos, el trabajador por cuenta propia o aut&oacute;nomo es aqu&eacute;l que realiza de forma habitual, personal y directa una actividad econ&oacute;mica a t&iacute;tulo lucrativo, sin sujeci&oacute;n por ella a contrato de trabajo y aunque utilice el servicio remunerado de otras personas. (...)</p>
<p>Se presumir&aacute;, salvo prueba en contrario, que en el interesado concurre la condici&oacute;n de trabajador por cuenta propia o aut&oacute;nomo, a efectos de este R&eacute;gimen Especial, si el mismo ostenta la titularidad de un establecimiento abierto al p&uacute;blico como propietario, arrendatario, usufructuario u otro concepto an&aacute;logo. (...)</p>
<p>Por &uacute;ltimo, se incluyen en este R&eacute;gimen Especial de Seguridad Social, los trabajadores por cuenta propia o aut&oacute;nomos, sean o no titulares de Empresas individuales o familiares. (...)</p>
<p>En este sentido, el art&iacute;culo 165 del Real Decreto Legislativo 1/1994 de 20 de junio , Texto Refundido de&nbsp;la Ley General&nbsp;de&nbsp;la Seguridad Social, en adelante, LGSS.&nbsp;&nbsp;As&iacute; tambi&eacute;n los art&iacute;culos 16 y 17 de la Orden de 18 de enero de 1967 que regula el R&eacute;gimen de la prestaci&oacute;n por vejez.</p>
<p>Se prev&eacute; el supuesto de que el beneficiario pueda realizar estas actividades, por cuenta propia o ajena, quedando suspendida su pensi&oacute;n de jubilaci&oacute;n siempre que antes del inicio del trabajo lo comunique al INSS, con los siguientes efectos:</p>
<p>- se suspende el derecho a percibir la pensi&oacute;n.</p>
<p>- se suspende el derecho a la asistencia sanitaria, inherente a la condici&oacute;n de&nbsp;pensionista.</p>
<p>- si el trabajo se realiza por cuenta propia -como en el presente supuesto- el beneficiario est&aacute; obligado a ingresar las cotizaciones correspondientes.</p>
<p>La nuevas cotizaciones durante el periodo de suspensi&oacute;n de la pensi&oacute;n la mejoran.</p>
<p>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;a) incrementan el porcentaje a aplicar a la base reguladora</p>
<p>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;b) se reduce el coeficiente reductor de jubilaci&oacute;n anticipada -si se aplic&oacute;-</p>
<p><span style="text-decoration: underline;">R&eacute;gimen sancionador</span></p>
<p>Si incurre en incompatibilidad sin comunicarlo al INSS es infracci&oacute;n grave:</p>
<p>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;-dejar&aacute; de percibir la pensi&oacute;n durante tres meses, como sanci&oacute;n</p>
<p>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;-debe reintegrar las prestaciones percibidas en dicha situaci&oacute;n indebidamente.</p>
<p>En este sentido, el Real Decreto Legislativo 5/2000 de 4 de agosto por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social y, en concreto su art&iacute;culo 25 donde aparece tipificada la infracci&oacute;n:</p>
<p>&ldquo;1) Efectuar trabajos por cuenta propia o ajena durante la percepci&oacute;n de prestaciones cuando exista incompatibilidad legal o reglamentariamente establecida.(...)</p>
<p><em>3) No comunicar salvo causa justificada, las bajas en las prestaciones en el momento en que se produzcan situaciones determinantes&nbsp;&nbsp;de la suspensi&oacute;n o extinci&oacute;n del derecho o cuando se dejen de reunir los requisitos para el derecho a su percepci&oacute;n cuando por cualquiera de dichas causas se haya percibido indebidamente la prestaci&oacute;n.&rdquo;</em></p>
<p>En el art&iacute;culo 47 aparece la sanci&oacute;n por infracci&oacute;n grave de p&eacute;rdida de la prestaci&oacute;n durante 3 meses.</p>
<p>Existe la posibilidad de compatibilizarlo si se trata de un trabajo a tiempo parcial, minor&aacute;ndose entonces en proporci&oacute;n inversa a la reducci&oacute;n aplicable a la jornada de trabajo del pensionista en relaci&oacute;n a la de un trabajador a tiempo completo.</p>
<p><span style="text-decoration: underline;">Jubilaci&oacute;n flexible</span></p>
<p>Nos referimos a la denominada jubilaci&oacute;n flexible.</p>
<p>Real Decreto 1132/2002 de 31 de octubre para el desarrollo de determinados preceptos de la Ley 35/2002 de 12 de julio de 2002 de medidas para el establecimiento de un sistema de jubilaci&oacute;n gradual y flexible.</p>
<ul>
<li>Ex art&iacute;culo 5</li>
</ul>
<p>1.-Se considera como situaci&oacute;n de jubilaci&oacute;n flexible la derivada de la posibilidad de compatibilizar, una vez causada, la pensi&oacute;n de jubilaci&oacute;n con un trabajo a tiempo parcial, dentro de los l&iacute;mites de la jornada a que se refiere el art&iacute;culo 12.6 del Estatuto de los Trabajadores, m&aacute;s adelante citado, con la consecuente minoraci&oacute;n de aqu&eacute;lla en proporci&oacute;n inversa a la reducci&oacute;n aplicable a la jornada de trabajo del pensionista, en relaci&oacute;n a la de un trabajador a tiempo completo comparable.</p>
<p>2.- Fuera de los supuestos se&ntilde;alados en el apartado anterior, la percepci&oacute;n de la pensi&oacute;n de jubilaci&oacute;n ser&aacute; incompatible con la realizaci&oacute;n de actividades, lucrativas o no, que den lugar a la inclusi&oacute;n en cualquiera de los Reg&iacute;menes de&nbsp;la Seguridad Social, as&iacute; como en los supuestos previstos en los apartados 2 y 3 del art&iacute;culo 165 de la LGSS, &eacute;stos son: el desempe&ntilde;o de un puesto de trabajo en el sector p&uacute;blico y el desempe&ntilde;o de los altos cargos.</p>
<p>El pensionista de jubilaci&oacute;n antes de iniciar las actividades a tiempo parcial debe comunicarlo a la entidad gestora (INSS). La falta de comunicaci&oacute;n produce el efecto:</p>
<p>a) de car&aacute;cter indebido de la pensi&oacute;n en el importe correspondiente al percibido por la actividad realizada a tiempo parcial.</p>
<p>b)la obligaci&oacute;n de reintegro de lo indebidamente percibido</p>
<p>c) sanci&oacute;n por infracci&oacute;n grave como apunt&aacute;bamos.</p>
<p>La pensi&oacute;n de jubilaci&oacute;n flexible ser&aacute; incompatible con las pensiones de incapacidad permanente que pudieran corresponder por la actividad desarrollada, con posterioridad al reconocimiento de la pensi&oacute;n de jubilaci&oacute;n, cualquiera que sea el R&eacute;gimen que se causen aqu&eacute;llas.</p>
<p>El percibo de la pensi&oacute;n de jubilaci&oacute;n flexible ser&aacute; compatible con las prestaciones de incapacidad temporal o de maternidad, derivadas de la actividad efectuada a tiempo parcial.</p>
<p>Las cotizaciones que se efect&uacute;en por las actividades realizadas durante la suspensi&oacute;n parcial de la pensi&oacute;n de jubilaci&oacute;n, surte efectos para la mejora de la pensi&oacute;n una vez producido el cese en el trabajo.</p>
<p>Una vez producido el cese del trabajo el INSS&nbsp;&nbsp;restablece el percibo de la pensi&oacute;n modificando su cuant&iacute;a &ndash;calculando de nuevo la base reguladora y el porcentaje aplicable-.</p>
<p>Durante el percibo de la pensi&oacute;n flexible a efectos de las prestaciones sanitarias se mantiene la condici&oacute;n de pensionista.</p>
<p>Las disposiciones previstas en este Real Decreto 1132/2002 de 31 de octubre no ser&aacute;n de aplicaci&oacute;n al R&eacute;gimen especial de&nbsp;la Seguridad Social&nbsp;de los Funcionarios Civiles del Estado, al R&eacute;gimen Especial de&nbsp;la Seguridad Social&nbsp;de las Fuerzas Armadas y al R&eacute;gimen especial de&nbsp;la Seguridad Social&nbsp;del personal al servicio de la Administraci&oacute;n de Justicia.</p>
<p><span style="text-decoration: underline;">Jubilaci&oacute;n parcial</span></p>
<p>No debemos confundirla con la jubilaci&oacute;n a tiempo parcial.</p>
<p>Real Decreto 1131/2002 de 31 de octubre.</p>
<ul>
<li>Ex art&iacute;culo 9</li>
</ul>
<p>Se considera jubilaci&oacute;n parcial la iniciada despu&eacute;s del cumplimiento de los sesenta a&ntilde;os, simult&aacute;nea con un contrato de trabajo a tiempo parcial y vinculada o no con un contrato de relevo de conformidad con lo establecido en los art&iacute;culos 166 de la LGSS y 12.6 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.</p>
<p>Se tendr&aacute;n en cuenta las bonificaciones o anticipaciones de edad que, en su caso, correspondan.</p>
<p>Ex art&iacute;culo 10 los trabajadores por cuenta ajena, integrados en cualquier R&eacute;gimen de&nbsp;la Seguridad Social, que tengan, como m&iacute;nimo, la edad establecida en el art&iacute;culo anterior y re&uacute;nan las dem&aacute;s condiciones exigidas para tener derecho a la pensi&oacute;n contributiva de jubilaci&oacute;n de&nbsp;la Seguridad Social, podr&aacute;n acceder a la jubilaci&oacute;n parcial en los siguientes t&eacute;rminos:</p>
<p>El trabajador concertar&aacute; previo acuerdo con su empresa, un contrato a tiempo parcial, reduciendo la jornada de trabajo y el salario, entre un m&iacute;nimo de&nbsp;&nbsp;un 25 por 100 y un m&aacute;ximo de un 85 por 100 de aqu&eacute;llos, en los t&eacute;rminos previstos en el art&iacute;culo 12.6 del Estatuto de los Trabajadores, que hace referencia a esta modalidad de jubilaci&oacute;n y sus requisitos.</p>
<p>Para poder reconocer la pensi&oacute;n de jubilaci&oacute;n parcial, cuando el trabajador acceda a la misma a una edad real inferior a los sesenta y cinco a&ntilde;os, sin que, a tales efectos, se tenga en cuenta las bonificaciones o anticipaciones de la edad de jubilaci&oacute;n que correspondan, la empresa deber&aacute; concertar simult&aacute;neamente un contrato de relevo con un trabajador en situaci&oacute;n de desempleo o que tenga concertado con la empresa un contrato de duraci&oacute;n determinada, con objeto de sustituir la jornada de trabajo dejada vacante por el trabajador que se jubila parcialmente.</p>
<p>En los supuestos en que se acceda a la jubilaci&oacute;n parcial con sesenta y cinco a&ntilde;os de edad real, sin que, a tales efectos, se tengan en cuenta las bonificaciones o anticipaciones de edad de jubilaci&oacute;n que correspondan, no ser&aacute; preciso que se celebre simult&aacute;neamente un contrato de relevo, siempre que concurran los dem&aacute;s requisitos exigidos.</p>
<ul>
<li>Ex art&iacute;culo 11</li>
</ul>
<p>El hecho causante de la pensi&oacute;n de jubilaci&oacute;n parcial se entender&aacute; producido el d&iacute;a del cese en la jornada de trabajo que se viniese realizando con anterioridad, siempre que, en dicha fecha, se haya suscrito el correspondiente contrato a tiempo parcial y, caso de ser necesario, el contrato de relevo a que se refiere el art&iacute;culo anterior.</p>
<ul>
<li>Ex art&iacute;culo 14</li>
</ul>
<p>La pensi&oacute;n de jubilaci&oacute;n parcial ser&aacute; compatible:</p>
<p>con el trabajo a tiempo parcial en la empresa y, en su caso, con otros trabajos a tiempo parcial anteriores a la situaci&oacute;n de jubilaci&oacute;n parcial, siempre que no se aumente la duraci&oacute;n de su jornada.</p>
<p>Asimismo con los trabajos a tiempo parcial concertados con posterioridad a la situaci&oacute;n de jubilaci&oacute;n parcial, cuando se haya cesado en los trabajos que se ven&iacute;an desempe&ntilde;ando con anterioridad en otras empresas, siempre que no aumente la duraci&oacute;n de la jornada realizada hasta entonces.</p>
<p>En los dos supuestos anteriores, en caso de aumentarse la duraci&oacute;n de su jornada, la pensi&oacute;n de jubilaci&oacute;n parcial quedar&aacute; en suspenso. (...)</p>
<p>La pensi&oacute;n de jubilaci&oacute;n parcial ser&aacute; incompatible con las pensiones de incapacidad permanente absoluta y gran invalidez, con la pensi&oacute;n de jubilaci&oacute;n que pudiera corresponder por otra actividad distinta a la realizada en el contrato de trabajo a tiempo parcial y con la pensi&oacute;n de incapacidad permanente total para el trabajo que se preste en virtud del contrato que dio lugar a la jubilaci&oacute;n parcial.</p>
<p>Los anteriormente citados tipos de jubilaci&oacute;n son incompatibles con la obligatoriedad de la presencia del farmac&eacute;utico en la oficina de farmacia, puesto que aunque sea permitida la realizaci&oacute;n de una actividad por cuenta propia, en el caso de la jubilaci&oacute;n flexible, por la vaguedad de la expresi&oacute;n &ldquo;trabajo a tiempo parcial&rdquo; ex art&iacute;culo 5 del RD 1132/2002 de 31 de octubre, y aunque en su art&iacute;culo 6 nos hable de &ldquo;contrato a tiempo parcial&rdquo; &ndash;refiri&eacute;ndose en todo caso a la contrataci&oacute;n por cuenta ajena- el farmac&eacute;utico titular deber&iacute;a estar presente en la oficina de farmacia.</p>
<p>(En este punto no consideramos la jubilaci&oacute;n a tiempo parcial porque ser&iacute;a necesario el contrato a tiempo parcial por cuenta ajena, como tampoco la existencia de una cotitularidad en la oficina de farmacia que no dar&iacute;a pie a las citadas incompatibilidades)</p>
<p>As&iacute; se considera Infracci&oacute;n grave : El funcionamiento de los servicios farmac&eacute;uticos y oficinas de farmacia sin la presencia y actuaci&oacute;n de un farmac&eacute;utico responsable. Ley 25/1990 de 20 de diciembre del Medicamento.</p>
Dado que el r&eacute;gimen de adjuntos y sustitutos que cubrir&iacute;a la responsabilidad sanitaria en la oficina de farmacia se prev&eacute; para supuestos excepcionales y debe ser comunicado a&nbsp;la Administraci&oacute;n Sanitaria&nbsp;(ya sea el Iltre. Colegio de farmac&eacute;uticos, ya sea la Consejer&iacute;a de Salud y Servicios Sanitarios del Principado de Asturias)&nbsp;y dado que el supuesto de jubilaci&oacute;n flexible debe ser comunicado a la Administraci&oacute;n correspondiente de&nbsp;la Seguridad Social, en este caso INSS, facilitando los datos relativos a la actividad para, en su caso realizar el prorrateo, a nivel de cotizaciones y prestaci&oacute;n por la pensi&oacute;n de jubilaci&oacute;n,&nbsp;&nbsp;no podr&iacute;a cubrirse con total garant&iacute;a el hecho reconocido de tener una actividad profesional por cuenta propia a tiempo parcial &ndash;suponiendo que pudi&eacute;ramos defender la prestaci&oacute;n de servicios por cuenta propia-, que ser&iacute;a la &uacute;nica posibilidad de disfrutar de una jubilaci&oacute;n flexible, paralelamente a ostentar la titularidad de una oficina de farmacia, adem&aacute;s de la cotitularidad.]]></description>
</item>

<item>
    <title><![CDATA[Tabla salarial convenio colectivo ]]></title>
    <link><![CDATA[http://www.lopez-santiago.com/index.php?seccion=actualidad&subseccion=articulos&idActualidadContent=430]]></link>
    <pubDate>Mon, 20 Apr 2009 +0200</pubDate>
    <category domain="http://www.lopez-santiago.com/index.php?seccion=actualidad&amp;subseccion=articulos"><![CDATA[Artículos]]></category>
    <description><![CDATA[]]></description>
</item>

<item>
    <title><![CDATA[¿Cómo valoramos el fondo de comercio de una farmacia? ]]></title>
    <link><![CDATA[http://www.lopez-santiago.com/index.php?seccion=actualidad&subseccion=articulos&idActualidadContent=433]]></link>
    <pubDate>Tue, 27 May 2008 +0200</pubDate>
    <category domain="http://www.lopez-santiago.com/index.php?seccion=actualidad&amp;subseccion=articulos"><![CDATA[Artículos]]></category>
    <description><![CDATA[<div style="color: #2a2928; font-family: Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif; font-size: 12px; background-image: initial; background-attachment: initial; background-origin: initial; background-clip: initial; background-color: #ffffff; margin: 9px;">
<p style="font-family: Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif; font-size: 12px; color: #2a2928;">Los principios de valoraci&oacute;n de empresas universalmente admitidos permiten valorar el fondo de comercio de las siguientes maneras:</p>
<p style="font-family: Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif; font-size: 12px; color: #2a2928;"><strong><span style="text-decoration: underline;">Como m&uacute;ltiplo de las ventas</span></strong><strong>,</strong>&nbsp;a pesar de que ya hemos expresado nuestras reservas a este tipo de valoraci&oacute;n con reiteraci&oacute;n.</p>
<p style="font-family: Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif; font-size: 12px; color: #2a2928;">Fondo de comercio = Ventas x factor (que oscila entre 1 y 2,5).Es un m&eacute;todo basado en la estructura de costes de la empresa, pero es incorrecto para valorar farmacias, porque dos farmacias en igual poblaci&oacute;n, calle o acera, pueden tener dos estructuras de gastos completamente distinta. Reitero de nuevo que esta propuesta de estimaci&oacute;n del fondo de comercio no es la m&aacute;s aceptable desde el punto de vista del rigor financiero.&nbsp;</p>
<p style="font-family: Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif; font-size: 12px; color: #2a2928;"><strong><span style="text-decoration: underline;">Como m&uacute;ltiplo del beneficio</span></strong><strong>:</strong></p>
<p style="font-family: Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif; font-size: 12px; color: #2a2928;">Fondo de comercio = Beneficio x n&uacute;mero de a&ntilde;os. Tampoco es correcto porque el t&eacute;rmino "beneficio" esta cargado de subjetividad, ya que no tiene en cuenta las amortizaciones.</p>
<p style="font-family: Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif; font-size: 12px; color: #2a2928;"><strong><span style="text-decoration: underline;">Como m&uacute;ltiplo del cash-flow:</span></strong></p>
<p style="font-family: Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif; font-size: 12px; color: #2a2928;">Fondo de comercio = (Cash-Flow) x (n a&ntilde;os). Siendo al cash flow el beneficio m&aacute;s las amortizaciones. Este m&eacute;todo tiene la ventaja de que el cash flow s&iacute; es una magnitud objetiva, porque depende menos de los criterios contables utilizados en el c&aacute;lculo de las amortizaciones.</p>
<p style="font-family: Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif; font-size: 12px; color: #2a2928;"><strong>&iquest;Por qu&eacute; se utilizan estos m&eacute;todos a pesar de ser incorrectos?&nbsp;</strong>Por dos motivos:</p>
<p style="font-family: Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif; font-size: 12px; color: #2a2928;"><strong><span style="text-decoration: underline;">Simplicidad</span></strong><em>:</em>&nbsp;Su facilidad de c&aacute;lculo y la inmediatez del resultado, elimina cualquier barrera de entrada al proceso de valoraci&oacute;n, no se necesita ning&uacute;n conocimiento para aplicarlos.</p>
<p style="font-family: Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif; font-size: 12px; color: #2a2928;"><strong><span style="text-decoration: underline;">Comparabilidad</span></strong>: La homogeneidad de los ratios obtenidos permite comparar los resultados obtenidos con otros casos parecidos, con lo que el m&eacute;todo permite incorporar referencias de la realidad de los mercados. Sin embargo, las ventajas de la aplicaci&oacute;n de indicadores relativos son precisamente su principal deficiencia. La simplicidad es sin&oacute;nimo de poco rigor, ya que estos m&eacute;todos no permiten la inclusi&oacute;n de un an&aacute;lisis del riesgo, las expectativas futuras o el an&aacute;lisis detallados de los estados financieros. Por ello, el &uacute;nico m&eacute;todo que debemos aceptar es el descuento de flujos. Estos m&eacute;todos son usados por simplicidad, pero cuando son vistos a los ojos de profesionales con conocimientos financieros, apenas si pueden creer que en el Siglo XXI, se siga valorando as&iacute; una empresa, como la farmacia, con el importante volumen econ&oacute;mico que llevan aparejadas este tipo de operaciones. Seg&uacute;n estos m&eacute;todos,&nbsp;<strong>&iquest;qu&eacute; farmacia comprar&iacute;a el lector?</strong></p>
<table style="cursor: default;" border="1" cellspacing="1" cellpadding="0" width="433">
<tbody>
<tr style="font-family: Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif; font-size: 12px; color: #2a2928;">
<td style="color: #2a2928; font-family: Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif; font-size: 12px; cursor: text; margin: 8px;" width="51%" valign="top">
<p style="font-family: Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif; font-size: 12px; color: #2a2928;">&nbsp;</p>
</td>
<td style="color: #2a2928; font-family: Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif; font-size: 12px; cursor: text; margin: 8px;" width="21%" valign="top">
<p style="font-family: Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif; font-size: 12px; color: #2a2928;"><strong>Farmacia A</strong></p>
</td>
<td style="color: #2a2928; font-family: Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif; font-size: 12px; cursor: text; margin: 8px;" width="25%" valign="top">
<p style="font-family: Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif; font-size: 12px; color: #2a2928;"><strong>Farmacia B</strong></p>
</td>
</tr>
<tr style="font-family: Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif; font-size: 12px; color: #2a2928;">
<td style="color: #2a2928; font-family: Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif; font-size: 12px; cursor: text; margin: 8px;" width="51%" valign="top">
<p style="font-family: Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif; font-size: 12px; color: #2a2928;"><strong>Ventas</strong></p>
</td>
<td style="color: #2a2928; font-family: Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif; font-size: 12px; cursor: text; margin: 8px;" width="21%" valign="top">
<p style="font-family: Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif; font-size: 12px; color: #2a2928;">600.000 Euros</p>
</td>
<td style="color: #2a2928; font-family: Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif; font-size: 12px; cursor: text; margin: 8px;" width="25%" valign="top">
<p style="font-family: Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif; font-size: 12px; color: #2a2928;">600.000 Euros</p>
</td>
</tr>
<tr style="font-family: Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif; font-size: 12px; color: #2a2928;">
<td style="color: #2a2928; font-family: Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif; font-size: 12px; cursor: text; margin: 8px;" width="51%" valign="top">
<p style="font-family: Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif; font-size: 12px; color: #2a2928;"><strong>Margen comercial</strong></p>
</td>
<td style="color: #2a2928; font-family: Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif; font-size: 12px; cursor: text; margin: 8px;" width="21%" valign="top">
<p style="font-family: Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif; font-size: 12px; color: #2a2928;">32%</p>
</td>
<td style="color: #2a2928; font-family: Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif; font-size: 12px; cursor: text; margin: 8px;" width="25%" valign="top">
<p style="font-family: Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif; font-size: 12px; color: #2a2928;">38%</p>
</td>
</tr>
<tr style="font-family: Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif; font-size: 12px; color: #2a2928;">
<td style="color: #2a2928; font-family: Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif; font-size: 12px; cursor: text; margin: 8px;" width="51%" valign="top">
<p style="font-family: Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif; font-size: 12px; color: #2a2928;"><strong>Alquiler mensual</strong></p>
</td>
<td style="color: #2a2928; font-family: Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif; font-size: 12px; cursor: text; margin: 8px;" width="21%" valign="top">
<p style="font-family: Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif; font-size: 12px; color: #2a2928;">1.800 Euros</p>
</td>
<td style="color: #2a2928; font-family: Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif; font-size: 12px; cursor: text; margin: 8px;" width="25%" valign="top">
<p style="font-family: Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif; font-size: 12px; color: #2a2928;">360 Euros</p>
</td>
</tr>
<tr style="font-family: Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif; font-size: 12px; color: #2a2928;">
<td style="color: #2a2928; font-family: Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif; font-size: 12px; cursor: text; margin: 8px;" width="51%" valign="top">
<p style="font-family: Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif; font-size: 12px; color: #2a2928;"><strong>Coste anual del personal</strong></p>
</td>
<td style="color: #2a2928; font-family: Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif; font-size: 12px; cursor: text; margin: 8px;" width="21%" valign="top">
<p style="font-family: Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif; font-size: 12px; color: #2a2928;">30.000 Euros</p>
</td>
<td style="color: #2a2928; font-family: Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif; font-size: 12px; cursor: text; margin: 8px;" width="25%" valign="top">
<p style="font-family: Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif; font-size: 12px; color: #2a2928;">12.000 Euros</p>
</td>
</tr>
<tr style="font-family: Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif; font-size: 12px; color: #2a2928;">
<td style="color: #2a2928; font-family: Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif; font-size: 12px; cursor: text; margin: 8px;" width="51%" valign="top">
<p style="font-family: Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif; font-size: 12px; color: #2a2928;"><strong>Duraci&oacute;n del contrato de alquiler*</strong></p>
</td>
<td style="color: #2a2928; font-family: Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif; font-size: 12px; cursor: text; margin: 8px;" width="21%" valign="top">
<p style="font-family: Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif; font-size: 12px; color: #2a2928;">20 a&ntilde;os</p>
</td>
<td style="color: #2a2928; font-family: Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif; font-size: 12px; cursor: text; margin: 8px;" width="25%" valign="top">
<p style="font-family: Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif; font-size: 12px; color: #2a2928;">50 a&ntilde;os</p>
</td>
</tr>
</tbody>
</table>
<p style="font-family: Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif; font-size: 12px; color: #2a2928;">*Nuestro ordenamiento jur&iacute;dico no permite contratos indefinidos. Pero si s&oacute;lo valor&aacute;semos las oficinas de farmacia por las ventas, s&iacute; que llegar&iacute;amos a la conclusi&oacute;n de que estas dos farmacias tendr&iacute;an igual valor de traspaso.</p>
</div>]]></description>
</item>

<item>
    <title><![CDATA[Modificaciones del Impuesto de Patrimonio. Año 2008 ]]></title>
    <link><![CDATA[http://www.lopez-santiago.com/index.php?seccion=actualidad&subseccion=articulos&idActualidadContent=444]]></link>
    <pubDate>Wed, 18 Feb 2009 +0200</pubDate>
    <category domain="http://www.lopez-santiago.com/index.php?seccion=actualidad&amp;subseccion=articulos"><![CDATA[Artículos]]></category>
    <description><![CDATA[El 25 de diciembre de 2008 se public&oacute; la Ley 4/2008 que modifica la Ley 19/1991 de 6 de junio que regula el&nbsp;Impuesto y&nbsp;que suprime el gravamen del Impuesto sobre el Patrimonio con efectos 1 de enero de 2008.</p>
<p>No desaparece pero aplica una bonificaci&oacute;n del 100% de la cuota &iacute;ntegra a los sujetos pasivos por obligaci&oacute;n personal o real de contribuir. Asimismo se deroga la obligaci&oacute;n de presentaci&oacute;n del impuesto. Siendo la &uacute;ltima declaraci&oacute;n la del ejercicio 2007.</p>
<p>Se trata de un tributo de car&aacute;cter directo y naturaleza personal que grava el patrimonio neto de las personas f&iacute;sicas, su conjunto de bienes y derechos, una vez deducidas las cargas y grav&aacute;menes, as&iacute; como las deudas y obligaciones personales de las que deba responder.</p>
<p>El Impuesto sobre el Patrimonio se aplicar&aacute; en todo el territorio espa&ntilde;ol, sin perjuicio de los reg&iacute;menes tributarios forales de Concierto y Convenio Econ&oacute;mico vigentes en los Territorios Hist&oacute;ricos del Pa&iacute;s Vasco y en la Comunidad Foral de Navarra, respectivamente, de las competencias delegadas a las Autonom&iacute;as y de lo dispuesto en los Tratados o Convenios internacionales que hayan pasado a formar parte del ordenamiento interno en Ceuta y Melilla y sus dependencias.</p>
<p><strong>&iquest;Tributa la posesi&oacute;n de una oficina de farmacia por este impuesto?</strong></p>
<p>Dicho lo anterior y con respecto a la sujecci&oacute;n al Impuesto: no, pues&nbsp;siempre han quedado&nbsp;exentos los bienes y derechos de las personas f&iacute;sicas necesarios para el desarrollo de la actividad empresarial,&nbsp;con la condici&oacute;n de&nbsp;que esta se ejerza de forma habitual, personal y directa por el sujeto pasivo, y constituya su principal fuente de renta.</p>
Desde el 1 de enero de 1998, la exenci&oacute;n se aplic&oacute; tambi&eacute;n a los bienes y derechos utilizados en el desarrollo de la actividad profesional de las personas f&iacute;sicas, as&iacute; como a los bienes y derechos comunes a ambos c&oacute;nyuges que se utilizaran en el desarrollo de la actividad empresarial o profesional de cualquiera de ellos.]]></description>
</item>

<item>
    <title><![CDATA[Amortización del Fondo de Comercio ]]></title>
    <link><![CDATA[http://www.lopez-santiago.com/index.php?seccion=actualidad&subseccion=articulos&idActualidadContent=446]]></link>
    <pubDate>Wed, 13 Aug 2008 +0200</pubDate>
    <category domain="http://www.lopez-santiago.com/index.php?seccion=actualidad&amp;subseccion=articulos"><![CDATA[Artículos]]></category>
    <description><![CDATA[La figura clave que ha impulsado el "boom" de las operaciones de traspaso lo constituy&oacute; en el a&ntilde;o 1996 la posibilidad que se ofrec&iacute;a de la amortizaci&oacute;n del fondo de comercio adquirido. Con anterioridad, pod&iacute;amos decir que "<em>el farmac&eacute;utico trabajaba para el Gobierno sin haber hecho las oposiciones de funcionario</em>". Hoy, la Ley se ha quedado peque&ntilde;a, y se ha de conocer la Jurisprudencia, las Resoluciones de la Direcci&oacute;n General de Tributos y de la Agencia Tributaria, que al final son los que interpretan las Leyes y dirimen los conflictos.</p>
<p>Era una locura que pr&aacute;cticamente paralizaba estas operaciones, cuando se imped&iacute;a la amortizaci&oacute;n de esta partida, ya que desde el mismo momento de la adquisici&oacute;n de la farmacia, y despu&eacute;s de haber abonado una cifra millonaria, el farmac&eacute;utico se encontraba con una tributaci&oacute;n que llegaba a ser del 56%; obviamente con estas condiciones, se hac&iacute;a muy dif&iacute;cil emprender una aventura empresarial con un marco fiscal tan desfavorable. Recuerdo hace pocos a&ntilde;os, cuando llegaba el momento de hacer la declaraci&oacute;n de la renta del primer a&ntilde;o de funcionamiento de la farmacia, siempre me hac&iacute;an la misma pregunta: S&iacute;, este a&ntilde;o he ganado dinero pero&nbsp;<em>&iquest;c&oacute;mo se considera la inversi&oacute;n tan enorme que hice el a&ntilde;o pasado?.</em>&nbsp;La respuesta siempre era la misma; de acuerdo con la legislaci&oacute;n vigente, nos hemos de olvidar de ella.</p>
<p>Cuestiones pol&iacute;ticas al margen, pretendo que el lector reconozca conmigo, que hacer tributar a un farmac&eacute;utico el primer a&ntilde;o que adquiere su oficina de farmacia al 56%, era una crueldad y rozaba la confiscaci&oacute;n fiscal, claramente denostada por nuestra Carta Magna.</p>
<p>En cuanto a la regulaci&oacute;n actual, la entrada en vigor de la reforma y adaptaci&oacute;n de la legislaci&oacute;n mercantil en materia contable con base en la normativa de la Uni&oacute;n Europea a mediados del a&ntilde;o 2007 y el Nuevo Plan General de Contabilidad con efectos 1 de enero de 2008, por el que no se admite la amortizaci&oacute;n <strong>contable que no fiscal,</strong>&nbsp;del fondo de comercio, ha provocado un cisma entre la contabilidad y la fiscalidad de la amortizaci&oacute;n del fondo de comercio.&nbsp;</p>
<ul>
<li>A pesar      de&nbsp;&nbsp;no estar condicionada a su imputaci&oacute;n contable en la cuenta      de p&eacute;rdidas y ganancias, entre otros cambios de cuentas y dotaciones*.</li>
</ul>
<ul>
<li>Fiscalmente, a la      hora de calcular la base imponible del Impuesto sobre la Renta de las      Personas F&iacute;sicas, se permite seguir deduciendo la amortizaci&oacute;n del fondo      de comercio con el l&iacute;mite anual m&aacute;ximo de la veinteava parte del importe      del fondo de comercio, esto es un 5%. Dichas cantidades deducidas minoran      a efectos fiscales, el valor del fondo.</li>
</ul>
<p>Los requisitos, para el caso de las farmacias, son:</p>
<ol>
<li>Que se haya      adquirido a t&iacute;tulo oneroso</li>
<li>Que se haya dotado      una reserva indisponible de al menos el 5% anual, en el Activo del Balance      de Situaci&oacute;n, con cargo a beneficios del ejercicio, salvo que no hubiera o      fueren insuficientes, con lo cual se emplear&aacute;n reservas de libre      disposici&oacute;n o se dotar&aacute; la misma con cargo a los primeros beneficios de      ejercicios siguientes.</li>
<li>El valor del fondo      de comercio deber&aacute; estar espec&iacute;ficamente determinado en la escritura de      compraventa. Debemos advertir que en caso de indeterminaci&oacute;n, todo se      reduce a la existencia de medios documentales suficientes que prueben el      valor de existencias comerciales y otros activos transmitidos      conjuntamente, ya que, en cualquier caso, la competencia para la      comprobaci&oacute;n y valoraci&oacute;n de las pruebas aportadas la tienen atribuida los      &oacute;rganos de comprobaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n Tributaria<strong>.</strong></li>
</ol>
<p><strong>Por ello, desde el Gabinete L&oacute;pez-Santiago se concede una extraordinaria importancia a la planificaci&oacute;n fiscal, ya que es el instrumento id&oacute;neo para optimizar la tributaci&oacute;n de las farmacias cumpliendo con el sistema tributario vigente.<br /><br /><br />&nbsp;</strong></p>
<p>*Las Oficinas de farmacia que ten&iacute;an registrado un fondo de comercio al cierre del ejercicio 2007 deben tener en cuenta que adem&aacute;s de comprobar al cierre del ejercicio 2008 si ha existido p&eacute;rdida de valor y por tanto, registrar la correcci&oacute;n del mismo con car&aacute;cter irreversible, deben derivar la amortizaci&oacute;n acumulada, hasta ahora en la cuenta 2813, a la cuenta 1143 (Reserva por fondo de comercio) y por supuesto, modificar la cuenta de activo del balance donde figuraba el fondo de comercio: de la 213 a la ahora 204.</p>
<p>RD 1643/1990 de 20 de diciembre vigente hasta 1 de enero de 2008.</p>
<p>RD 1514/2007 de 16 de noviembre.</p>
<p>Ley 16/2007 de 4 de julio.</p>
<p>RDLegislativo 3/2004 TRLIRPF, art&iacute;culo 26.1</p>
<p>RDLegislativo 4/2004 TRLIS, art&iacute;culos 11.3, 11.4, 12.6</p>
Consulta Vinculante de la Direcci&oacute;n General de Tributos V2168-05 de 24 de octubre.]]></description>
</item>

<item>
    <title><![CDATA[Gastos de adquisicion en un traspaso de farmacia ]]></title>
    <link><![CDATA[http://www.lopez-santiago.com/index.php?seccion=actualidad&subseccion=articulos&idActualidadContent=460]]></link>
    <pubDate>Mon, 04 Aug 2008 +0200</pubDate>
    <category domain="http://www.lopez-santiago.com/index.php?seccion=actualidad&amp;subseccion=articulos"><![CDATA[Artículos]]></category>
    <description><![CDATA[<div style="color: #000000; font-family: Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif; font-size: 10px; background-image: initial; background-attachment: initial; background-origin: initial; background-clip: initial; background-color: #ffffff; margin: 8px;">
<p style="margin-top: 0.1pt; margin-right: 0cm; margin-bottom: 0.1pt; margin-left: 0cm; text-align: justify; line-height: 15px;"><span style="font-family: Verdana; color: black;">Si, para ello, deber&aacute; presentarse en Hacienda la declaraci&oacute;n de comienzo de actividades, ya que si las facturas de hoteles, desplazamientos y otros gastos, tienen fecha&nbsp;anterior a la de comunicaci&oacute;n a Hacienda, no ser&aacute;n desgravables.</span></p>
<p style="margin-top: 0.1pt; margin-right: 0cm; margin-bottom: 0.1pt; margin-left: 0cm; text-align: justify; line-height: 15px;"><span style="font-family: Verdana; color: black;"><br />Estos gastos se incluir&aacute;n en la partida de gastos de establecimiento, y son inherentes e imprescindibles para la compra de la farmacia. La Ley adopta un concepto muy amplio de "inicio de actividad", y en &eacute;l se han de introducir todos los gastos previos a la misma.<br /></span><span style="color: #000000; font-family: Verdana;"><br />No es necesario esperar a la generaci&oacute;n de ingresos para que la actividad se considere iniciada. Estos gastos deben ir parejos al nivel de renta; tan absurdo es incluir un gasto de un hotel de cinco estrellas para la adquisici&oacute;n en otra ciudad de una farmacia de reducido tama&ntilde;o, como presentar una factura de una pensi&oacute;n si estamos inmersos en la adquisici&oacute;n de una farmacia de 2 millones de euros.</span></p>
</div>]]></description>
</item>

<item>
    <title><![CDATA[Plan de amortización especial de farmacias ]]></title>
    <link><![CDATA[http://www.lopez-santiago.com/index.php?seccion=actualidad&subseccion=articulos&idActualidadContent=475]]></link>
    <pubDate>Sun, 21 Jun 2009 +0200</pubDate>
    <category domain="http://www.lopez-santiago.com/index.php?seccion=actualidad&amp;subseccion=articulos"><![CDATA[Artículos]]></category>
    <description><![CDATA[Sin duda y adem&aacute;s es muy posible que la Hacienda P&uacute;blica nos lo acepte, si cumplimos las condiciones y requisitos que establece tanto el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, como el Reglamento de desarrollo. Este sistema es alternativo a las tablas oficiales aprobadas y a la amortizaci&oacute;n degresiva. Se trata de que el farmac&eacute;utico ajuste una dotaci&oacute;n de amortizaci&oacute;n superior a la que resultar&iacute;a de la aplicaci&oacute;n autom&aacute;tica de las tablas. Debe acreditarse la depreciaci&oacute;n efectiva y probarlo antes de ponerlo en pr&aacute;ctica ya que la prueba es evaluada por la Administraci&oacute;n Tribuaria competente, en la mayor&iacute;a de los casos, la Delegaci&oacute;n del domicilio fiscal del farmac&eacute;utico, a solicitud presentada dentro del plazo m&aacute;ximo de los 3 meses siguientes a la fecha en que deba comenzar la amortizaci&oacute;n, en este caso del activo inmaterial.</p>
<p>Por ello, a partir de las transmisiones de oficina de farmacia realizadas, a titulo oneroso, despu&eacute;s de la entrada en vigor de la Ley 43/1995, que introdujo esta nueva instituci&oacute;n en nuestra legislaci&oacute;n, nos podremos amortizar incluso&nbsp;un 10% del valor del traspaso, pero &eacute;sta circunstancia depender&aacute; de la cifra de ventas, del n&uacute;mero de horas abierta al p&uacute;blico al a&ntilde;o etc., por consiguiente debe llevarse a cabo un estudio econ&oacute;mico y fiscal personalizado; por ejemplo, si la duraci&oacute;n del contrato de arrendamiento s&oacute;lo fuese de ocho a&ntilde;os, podr&iacute;an amortizarse el fondo de comercio adquirido en este tiempo. En todo caso, se podr&aacute;n acoger a cualquiera de los tres tipos de amortizaci&oacute;n existentes: Amortizaci&oacute;n lineal, amortizaci&oacute;n por porcentaje constante y amortizaci&oacute;n seg&uacute;n n&uacute;meros d&iacute;gitos.&nbsp;</p>
<p><strong>Regulaci&oacute;n actual de la amortizaci&oacute;n del fondo de comercio</strong></p>
<p>La entrada en vigor de la reforma y adaptaci&oacute;n de la legislaci&oacute;n mercantil en materia contable con base en la normativa de la Uni&oacute;n Europea a mediados del a&ntilde;o 2007 y el Nuevo Plan General de Contabilidad con efectos 1 de enero de 2008, por el que no se admite la amortizaci&oacute;n&nbsp;<strong>contable que no fiscal,</strong>&nbsp;del fondo de comercio, ha provocado un cisma entre la contabilidad y la fiscalidad de la amortizaci&oacute;n del fondo de comercio:</p>
<ul>
<li>A pesar de&nbsp;&nbsp;no      estar condicionada a su imputaci&oacute;n contable en la cuenta de p&eacute;rdidas y      ganancias, entre otros cambios de cuentas y dotaciones*</li>
</ul>
<ul>
<li>Fiscalmente, a la      hora de calcular la base imponible del Impuesto sobre la Renta de las      Personas F&iacute;sicas, se permite seguir deduciendo la amortizaci&oacute;n del fondo      de comercio con el l&iacute;mite anual m&aacute;ximo de la veinteava parte del importe      del fondo de comercio, esto es un 5%. Dichas cantidades deducidas minoran      a efectos fiscales, el valor del fondo.</li>
</ul>
<p>Los requisitos, para el caso de las farmacias, son:</p>
<ol>
<li>Que se haya      adquirido a t&iacute;tulo oneroso.</li>
<li>Que se haya dotado      una reserva indisponible de al menos el 5% anual, en el Activo del Balance      de Situaci&oacute;n, con cargo a beneficios del ejercicio, salvo que no hubiera o      fueren insuficientes, con lo cual se emplear&aacute;n reservas de libre      disposici&oacute;n o se dotar&aacute; la misma con cargo a los primeros beneficios de      ejercicios siguientes.</li>
<li>El valor del fondo de comercio deber&aacute; estar espec&iacute;ficamente determinado en la escritura de compraventa. Debemos advertir que en caso de indeterminaci&oacute;n, todo se reduce a la existencia de medios documentales suficientes que prueben el valor de existencias comerciales y otros activos transmitidos conjuntamente, ya que, en cualquier caso, la competencia para la comprobaci&oacute;n y valoraci&oacute;n de las pruebas aportadas la tienen atribuida los &oacute;rganos de comprobaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n Tributaria.</li>
</ol>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>*Las Oficinas de farmacia que ten&iacute;an registrado un fondo de comercio al cierre del ejercicio 2007 deben tener en cuenta que adem&aacute;s de comprobar al cierre del ejercicio 2008 si ha existido p&eacute;rdida de valor y por tanto, registrar la correcci&oacute;n del mismo con car&aacute;cter irreversible, deben derivar la amortizaci&oacute;n acumulada, hasta ahora en la cuenta 2813, a la cuenta 1143 (Reserva por fondo de comercio) y por supuesto, modificar la cuenta de activo del balance donde figuraba el fondo de comercio: de la 213 a la ahora 204.</p>
<p>RD 1643/1990 de 20 de diciembre vigente hasta 1 de enero de 2008.</p>
<p>RD 1514/2007 de 16 de noviembre,</p>
<p>Ley 16/2007 de 4 de julio.</p>
<p>RDLegislativo 3/2004 TRLIRPF, art&iacute;culo 26.1, RIS.</p>
<p>RDLegislativo 4/2004 TRLIS, art&iacute;culos 11.3, 11.4, 12.6.</p>
<p>Consulta Vinculante de la Direcci&oacute;n General de Tributos V2168-05 de 24 de octubre.]]></description>
</item>

<item>
    <title><![CDATA[Tratamiento fiscal de la variación de existencias ]]></title>
    <link><![CDATA[http://www.lopez-santiago.com/index.php?seccion=actualidad&subseccion=articulos&idActualidadContent=477]]></link>
    <pubDate>Fri, 25 Jul 2008 +0200</pubDate>
    <category domain="http://www.lopez-santiago.com/index.php?seccion=actualidad&amp;subseccion=articulos"><![CDATA[Artículos]]></category>
    <description><![CDATA[Las adquisiciones corrientes son un gasto deducible, es decir, todas aquellas compras que se hayan consumido, que para conocerlas, se llevar&aacute; a cabo mediante una simple diferencia:</p>
<p>Existencias consumidas = Existencias al final del periodo impositivo anterior + Compras del ejercicio - Existencias finales</p>
<p>Y el beneficio ser&aacute; = Ventas + Existencias finales - Compras del ejercicio - Existencias iniciales</p>
<p>Por tanto, la valoraci&oacute;n de las Existencias finales es trascendental de cara al cierre del ejercicio.</p>
<p>Las existencias deben valorarse conforme al precio de adquisici&oacute;n consignado en factura, libre de descuentos, rebajas y bonificaciones y a&ntilde;adiendo los gastos adicionales hasta que llegan al almac&eacute;n.</p>
<p>En cuanto&nbsp;a las&nbsp;<strong>devoluciones de compras&nbsp;</strong>se imputar&aacute;n como menor valor de las existencias objeto de devoluci&oacute;n, o en su defecto, como menor valor de las existencias de acuerdo con el m&eacute;todo de ordenaci&oacute;n de entradas y salidas de existencias utilizado por la empresa.</p>
<p>Respecto a las&nbsp;<strong>devoluciones de ventas&nbsp;</strong>se incorporan por el precio de adquisici&oacute;n que les corresponda de acuerdo con el m&eacute;todo de ordenaci&oacute;n de entradas y salidas utilizado, salvo que su valor de mercado fuera menor en cuyo caso se registrar&aacute; por dicho importe (existencias que presenten anomal&iacute;as, deterioros u otra situaci&oacute;n an&aacute;loga).</p>
<p>En relaci&oacute;n a los&nbsp;<strong><em>rappels</em> por compras&nbsp;</strong>se imputar&aacute;n directamente como menor valor de las existencias que los causaron. En todo caso, se registran como ingreso del ejercicio en que se devenguen de acuerdo con su naturaleza.*</p>
<p>*Se contabilizan en la cuenta 609 y se saldan a fin del ejercicio con la cuenta 129 de P&eacute;rdidas y Ganancias. Por lo que debe reducirse el valor de las Existencias Finales. En la Memoria de las Cuentas Anuales, en su caso, se indicar&aacute; la influencia de las devoluciones de compra, las devoluciones de ventas, los <em>rappels</em> por compras y otros descuentos y similares originados, posteriores a la recepci&oacute;n de la factura, relacion&aacute;ndolos todos ellos con la valoraci&oacute;n de las existencias. Los&nbsp;<strong>descuentos sobre compras por pronto pago&nbsp;</strong>se contabilizan en la cuenta 765 y no afectan a la valoraci&oacute;n de las existencias, ya que el Plan General Contable y la legislaci&oacute;n fiscal los consideran ingresos financieros.</p>
<p><strong>Por lo tanto, jugando con el valor de Existencias en el Balance, y teniendo en cuenta que si por ejemplo tenemos m&aacute;s Existencias finales que iniciales y en su consecuencia un saldo acreedor en la Variaci&oacute;n de Existencias (610), podremos optimizar la carga fiscal que soporta la oficina de farmacia.</strong>]]></description>
</item>

<item>
    <title><![CDATA[Prohibiciones al traspaso de compraventas de oficinas de farmacia ]]></title>
    <link><![CDATA[http://www.lopez-santiago.com/index.php?seccion=actualidad&subseccion=articulos&idActualidadContent=655]]></link>
    <pubDate>Wed, 11 Mar 2009 +0200</pubDate>
    <category domain="http://www.lopez-santiago.com/index.php?seccion=actualidad&amp;subseccion=articulos"><![CDATA[Artículos]]></category>
    <description><![CDATA[1.&nbsp;<strong>Prohibici&oacute;n del traspaso a los no farmac&eacute;uticos.</strong></p>
<p>El traspaso es una figura jur&iacute;dica consentida en nuestra legislaci&oacute;n, por lo que para su eficacia juridico-administrativa, se necesita el consentimiento del Colegio, Consejer&iacute;a o Departamento de Sanidad correspondiente, que solamente tiene un car&aacute;cter declarativo, ya que si el adquirente es farmac&eacute;utico y se dan los requisitos establecidos, el Colegio no puede denegar dicho traspaso.</p>
<p>Esta transmisi&oacute;n se podr&aacute; llevar a cabo con cualquier farmac&eacute;utico extranjero cuyo titulo venga reconocido en las condiciones que establece el Decreto 1667/1989, que regula el reconocimiento de los T&iacute;tulos de Farmacia en los Estados miembros de la Uni&oacute;n Europea. Pero el traspaso no podr&aacute; otorgarse a un no farmac&eacute;utico, la cesi&oacute;n ser&iacute;a declarada nula, y podr&iacute;a ser perseguido penalmente por intrusismo.</p>
<p>Esta disociaci&oacute;n entre propietario y farmac&eacute;utico ha venido siendo puesta en duda por el Tribunal de Defensa de la Competencia, ya que considera que es como exigirle a un piloto de avi&oacute;n que tambi&eacute;n sea el propietario del aparato.</p>
<p>"<em>los mismos fundamentos de hecho que se declaran probados muestran la inconsistencia y la improcedencia del razonamiento de la recurrente -que se rechaza-, pues don..., que es el tercero que carec&iacute;a de la titulaci&oacute;n necesaria para ser y actuar como farmac&eacute;utico, no aparece &uacute;nicamente como propietario del local de negocio, sino en una posici&oacute;n irregular &ndash;de administrador, seg&uacute;n respuesta de do&ntilde;a ..., y de propietario de la farmacia, seg&uacute;n do&ntilde;a Amparo- que corrobora la ilicitud de la cesi&oacute;n y la plena adecuaci&oacute;n a Derecho de las dos sanciones administrativas de suspensi&oacute;n en el ejercicio profesional<span style="text-decoration: underline;">, sin perjuicio del resultado de las actuaciones penales</span>.</em> (Aranzadi. 1996\5261).<br /><strong><br /><span style="font-weight: normal;">2. </span>Prohibici&oacute;n de traspaso a sociedades mercantiles o con personalidad jur&iacute;dica.</strong></p>
<p>Seg&uacute;n nuestra normativa vigente, el modelo mediterr&aacute;neo farmac&eacute;utico esta basado en la atenci&oacute;n directa y personal del titular de la oficina de farmacia. Esta filosof&iacute;a choca frontalmente con el Tribunal de Defensa de la Competencia, que propugna que cualquier inversor pueda introducirse en el sector de la distribuci&oacute;n minorista de medicamentos (en la mayorista s&iacute; esta permitido),&nbsp;para este Tribunal resulta sorprendente que cualquier persona pueda ser propietario de un hospital (con farmacia incluida), pero no de una oficina de farmacia en la calle<em>. </em>Las sociedades cambian, la forma de pensar tambi&eacute;n, y esta limitaci&oacute;n tal vez no sea muy duradera; hoy, como todos sabemos, se intenta despersonalizar, franquiciar y proletarizar al farmac&eacute;utico por parte de poderosas Asociaciones.</p>
<p>Llegado este punto, ha de recordarse la ley s&oacute;lo permite la tenencia de una &uacute;nica oficina de farmacia, muchos de los&nbsp;<span style="text-decoration: underline;">contratos simulados</span>&nbsp;(intentando burlar esta legislaci&oacute;n) han terminado en los Tribunales:</p>
<p>"... <em>no podr&iacute;a poseer al mismo tiempo la titularidad de la farmacia de .. y la de ..., que hab&iacute;a recibido por donaci&oacute;n de su padre, simulando primero la compraventa con la se&ntilde;ora P, y despu&eacute;s con la se&ntilde;ora A, para que figurara como titular otra persona en tanto su hijo se&ntilde;or R.F acabara sus estudios universitarios que le permitieran ser el titular. El hecho de que el mismo d&iacute;a y ante el mismo notario, la supuesta compradora otorg&oacute; un poder a favor del se&ntilde;or R, para que pudiera administrar la farmacia, vender, gravar, hipotecar y enajenar, sin limitaci&oacute;n alguna, actos de riguroso dominio en relaci&oacute;n a la misma, poder que se otorg&oacute; con car&aacute;cter irrevocable y que en ning&uacute;n caso puede considerarse como garant&iacute;a del pago de un precio que en realidad nunca existi&oacute;. Todos estos indicios no encajan con el argumento esgrimido por el Juzgador de Instancia, de que la se&ntilde;ora P. tan s&oacute;lo ten&iacute;a voluntad de comprar la oficina de farmacia<span style="text-decoration: underline;">, sino que ten&iacute;a conocimiento de la ilicitud de la causa y la acept&oacute;</span>."(</em>Aranzadi. AC 1996\1829).<br /><strong><em><br /><span style="font-weight: normal;"><span style="font-style: normal;">3. </span></span><span style="font-style: normal;">Tiempo m&iacute;nimo exigido que la oficina de farmacia debe llevar abierta.</span></em></strong></p>
<p>La Sentencia del Tribunal Supremo 1995\7894 declar&oacute; la improcendencia de la venta de una farmacia que hab&iacute;a estado cerrada m&aacute;s de dos a&ntilde;os</p>
<p><em>El Decreto estatal 909/78 exig&iacute;a que la oficina de farmacia llevase abierta al p&uacute;blico un m&iacute;nimo de seis a&ntilde;os. Hoy con el traspaso a las Comunidades Aut&oacute;nomas cada una ha legislado a su manera. Como veremos m&aacute;s adelante, el esp&iacute;ritu de esta limitaci&oacute;n es evitar la especulaci&oacute;n, hoy ya tiene menos sentido, debido a la dificultad en la obtenci&oacute;n de una nueva autorizaci&oacute;n de oficina de farmacia. Como norma general, para poder traspasar hay una oficina de farmacia, debe llevar abierta un m&iacute;nimo de tres a&ntilde;os. Pero las legislaciones son muy dispares:&nbsp;</em></p>
<table border="0" cellspacing="0" cellpadding="0" width="425">
<tbody>
<tr>
<td rowspan="2" width="109">
<p><strong>COMUNIDAD AUT&Oacute;NOMA</strong></p>
</td>
<td rowspan="2" width="111">
<p><strong>A&Ntilde;OS CONSECUTIVOS</strong></p>
</td>
<td rowspan="2" width="206">
<p><strong>OBSERVACIONES PARA TRANSMITIR</strong></p>
</td>
<td width="0" height="18">&nbsp;</td>
</tr>
<tr>
<td width="0" height="18">&nbsp;</td>
</tr>
<tr>
<td width="109">
<p><strong>Andalucia</strong></p>
</td>
<td width="111">
<p>5 a&ntilde;os</p>
</td>
<td width="206">
<p>Abierta al   p&uacute;blico, misma persona, o cotitulares.</p>
</td>
<td width="0" height="13">&nbsp;</td>
</tr>
<tr>
<td width="109">
<p><strong>Arag&oacute;n</strong></p>
</td>
<td width="111">
<p>3 a&ntilde;os&nbsp;</p>
</td>
<td width="206">
<p>Abierta al   p&uacute;blico, misma titularidad.</p>
</td>
<td width="0" height="13">&nbsp;</td>
</tr>
<tr>
<td width="109">
<p><strong>Asturias</strong></p>
</td>
<td width="111">
<p>6 a&ntilde;os&nbsp;</p>
</td>
<td width="206">
<p>Abierta al   p&uacute;blico, misma titularidad.</p>
</td>
<td width="0" height="13">&nbsp;</td>
</tr>
<tr>
<td width="109">
<p><strong>Baleares</strong></p>
</td>
<td width="111">
<p>3 a&ntilde;os</p>
</td>
<td width="206">
<p>Abierta al   p&uacute;blico, misma titularidad.</p>
</td>
<td width="0" height="13">&nbsp;</td>
</tr>
<tr>
<td width="109">
<p><strong>C. Valenciana</strong></p>
</td>
<td width="111">
<p>10 a&ntilde;os</p>
</td>
<td width="206">
<p>Abierta al p&uacute;blico.</p>
</td>
<td width="0" height="13">&nbsp;</td>
</tr>
<tr>
<td width="109">
<p><strong>Canarias</strong></p>
</td>
<td width="111">
<p>10 a&ntilde;os</p>
</td>
<td width="206">
<p>Abierta al   p&uacute;blico&nbsp;o misma titularidad.</p>
</td>
<td width="0" height="13">&nbsp;</td>
</tr>
<tr>
<td width="109">
<p><strong>Cantabria</strong></p>
</td>
<td width="111">
<p>10 a&ntilde;os</p>
</td>
<td width="206">
<p>Abierta al   p&uacute;blico, misma titularidad.</p>
</td>
<td width="0" height="13">&nbsp;</td>
</tr>
<tr>
<td rowspan="2" width="109">
<p><strong>Castilla la Mancha</strong></p>
</td>
<td rowspan="2" width="111">
<p>6 a&ntilde;os desde   apertura o cambio de titularidad, 3 A&ntilde;os poblaci&oacute;n menor   500 habitantes.</p>
</td>
<td rowspan="2" width="206">
<p>Abierta al   p&uacute;blico y misma titularidad.</p>
</td>
<td width="0" height="18">&nbsp;</td>
</tr>
<tr>
<td width="0" height="18">&nbsp;</td>
</tr>
<tr>
<td width="109">
<p><strong>Castilla y Leon</strong></p>
</td>
<td width="111">
<p>3 a&ntilde;os</p>
</td>
<td width="206">
<p>Abierta al   p&uacute;blico, misma titularidad.</p>
</td>
<td width="0" height="13">&nbsp;</td>
</tr>
<tr>
<td width="109">
<p><strong>Catalu&ntilde;a</strong></p>
</td>
<td width="111">
<p>6 a&ntilde;os</p>
</td>
<td width="206">
<p>Abierta al   p&uacute;blico.</p>
</td>
<td width="0" height="13">&nbsp;</td>
</tr>
<tr>
<td width="109">
<p><strong>Extremadura</strong></p>
</td>
<td width="111">
<p>3 a&ntilde;os</p>
</td>
<td width="206">
<p>Abierta al   p&uacute;blico misma titularidad.</p>
</td>
<td width="0" height="13">&nbsp;</td>
</tr>
<tr>
<td width="109">
<p><strong>Galicia</strong></p>
</td>
<td width="111">
<p>3 a&ntilde;os</p>
</td>
<td width="206">
<p>Abierta al   p&uacute;blico.</p>
</td>
<td width="0" height="13">&nbsp;</td>
</tr>
<tr>
<td width="109">
<p><strong>La Rioja</strong></p>
</td>
<td width="111">
<p>3 a&ntilde;os</p>
</td>
<td width="206">
<p>Abierta al   p&uacute;blico, desde la &uacute;ltima transmisi&oacute;n o traslado.</p>
</td>
<td width="0" height="13">&nbsp;</td>
</tr>
<tr>
<td width="109">
<p><strong>Madrid</strong></p>
</td>
<td width="111">
<p>3 a&ntilde;os</p>
</td>
<td width="206">
<p>Abierta al   p&uacute;blico.</p>
</td>
<td width="0" height="13">&nbsp;</td>
</tr>
<tr>
<td width="109">
<p><strong>Murcia</strong></p>
</td>
<td width="111">
<p>3 a&ntilde;os</p>
</td>
<td width="206">
<p>Abierta al   p&uacute;blico, misma titularidad.</p>
</td>
<td width="0" height="13">&nbsp;</td>
</tr>
<tr>
<td width="109">
<p><strong>Navarra</strong></p>
</td>
<td width="111">
<p>&nbsp;</p>
</td>
<td width="206">
<p>No se   requiere plazo.</p>
</td>
<td width="0" height="13">&nbsp;</td>
</tr>
<tr>
<td width="109">
<p><strong>Pais Vasco</strong></p>
</td>
<td width="111">
<p>3 a&ntilde;os</p>
</td>
<td width="206">
<p>Desde la   apertura o desde la &uacute;ltima transmisi&oacute;n.</p>
</td>
<td width="0" height="14">&nbsp;</td>
</tr>
<tr>
<td width="109">
<p><strong>Ceuta y Melilla</strong></p>
</td>
<td width="111">
<p>6 a&ntilde;os</p>
</td>
<td width="206">
<p>Abierta al   p&uacute;blico.</p>
</td>
<td width="0" height="14">&nbsp;</td>
</tr>
<tr>
<td colspan="3" width="425">
<p>*Leyes de   Ordenaci&oacute;n Farmac&eacute;utica y RD 909/1978, febrero 2009</p>
</td>
<td width="0" height="16">&nbsp;</td>
</tr>
</tbody>
</table>
<p><em>Una pol&eacute;mica que ha estado siempre presente es &iquest;<strong>estos a&ntilde;os se deben considerar a partir de que se solicit&oacute;, o desde que se abri&oacute; al p&uacute;blico?</strong>:</em></p>
<p><em>"</em>el tema sometido a debate consiste en determinar si una oficina de farmacia solicitada el 24 de noviembre de 1977, y abierta al p&uacute;blico en mayo de 1979, pueda o no ser vendida antes de transcurrir seis a&ntilde;os. La cuesti&oacute;n planteada ha de resolverse siguiendo el criterio de esta Sala, y ha de decidirse conforme al ordenamiento jur&iacute;dico a la fecha de iniciarse el expediente" (Sentencia del Tribunal Supremo. RJ 8112\1986).</p>
<p><em>Se han instado litigios en este sentido, sobre todo por parte de los farmac&eacute;uticos Titulares en propiedad, a los que la Ley exige la apertura de la oficina de farmacia, por lo tanto si ten&iacute;an otra abierta hac&iacute;a menos de seis a&ntilde;os, deb&iacute;an clausurarla, en ning&uacute;n caso los Tribunales aceptaron el traspaso, en el que los farmac&eacute;uticos alegaban fuerza mayor:</em></p>
<p>"la farmac&eacute;utica insiste en el car&aacute;cter forzoso del traspaso por estar obligada a abrir una nueva farmacia en su nuevo destino, pero la farmac&eacute;utica conoc&iacute;a que de obtener la plaza en el mismo, deber&iacute;a cerrar la farmacia que tuviese en ese momento, ya que tendr&iacute;a que optar por una de ellas, y decidi&oacute; ingresar en el Cuerpo de Farmac&eacute;uticos Titulares, si no concurri&oacute; mediante su voluntad a que se diera la situaci&oacute;n actual, s&iacute; lo hizo a que se produjera la causa, siendo consciente de sus consecuencias". (Sentencia del Tribunal Supremo. Ar. 909\1996).</p>
<p><strong><span style="font-weight: normal;">4. </span>Prohibici&oacute;n contenida en el contrato de arrendamiento.</strong></p>
<p><em>Era pr&aacute;ctica habitual, a tenor de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964, y de las legislaciones anteriores que el arrendatario renunciase al derecho de traspaso, por lo que se necesitar&iacute;a permiso escrito del arrendador.</em></p>
<p><em>"</em>el contenido de la cl&aacute;usula discutida indica que el local ser&aacute; destinado a farmacia<span style="text-decoration: underline;">, y no podr&aacute; el arrendatario traspasarlo sin permiso escrito del arrendador</span>. La redacci&oacute;n es concreta, sencilla y comprensible, suponiendo una renuncia impl&iacute;cita pero inequ&iacute;voca, terminante e incontrovertible. El derecho de traspaso de local de negocio es susceptible de renuncia por el arrendatario, seg&uacute;n el art. 6.3 de la Ley de Arrendamientos Urbanos" (Audiencia Provincial de Pontevedra 8-10-1994).</p>
<p><em>En el caso de oficinas de farmacia que incluyen una vivienda incorporada, como ocurre en muchas peque&ntilde;as localidades, surge el problema de&nbsp;<span style="text-decoration: underline;">si estamos ante un arrendamiento de vivienda o de local de negocio</span>, ya que las consecuencias que se derivar&iacute;an de una u otra situaci&oacute;n, son radicalmente diferentes:</em></p>
<p><em>"</em>la cuesti&oacute;n planteada es si se alquil&oacute; una vivienda con un anexo destinado a farmacia, o un local de negocio con una vivienda anexa. Pero cuando el propietario (el Ayuntamiento de Alcal&aacute; de la Selva) alquil&oacute; el inmueble, no ten&iacute;a constituida esa unidad org&aacute;nica, y alquilo una casa-vivienda para la finalidad de farmacia. Por lo que sentenciamos que la cesi&oacute;n de la oficina de farmacia no respet&oacute; los requisitos que se determinan en el art. 32 de la Ley de Arrendamientos, por lo que&nbsp;<span style="text-decoration: underline;">nos encontramos ante un traspaso irregular</span>" (Sentencia del Tribunal Supremo 10-1-1998).</p>
<p><em>Con la actual Ley de Arrendamientos Urbanos 29/1994 de 24 de Noviembre, en que se otorga una total libertad a los pactos entre las partes, este tema se debe tener muy en cuenta a la hora de negociar un nuevo contrato de alquiler.</em></p>
<p>5. <strong>Prohibiciones administrativas.</strong></p>
<p><em>Cuando la oficina de farmacia se encuentre hipotecada, o bajo suspensi&oacute;n judicial, no podr&aacute; ser traspasada.</em></p>
<p>"es objeto de pronunciamiento la legalidad de la medida cautelar impuesta por la Conselleria de Sanitat i Seguretat Social en la que se resolv&iacute;a no autorizar ninguna cesi&oacute;n, traspaso o venta de la oficina de farmacia, propiedad de la demandante, hasta tanto no se resolviese el expediente sancionador incoado por supuestas infracciones muy graves que constan en lo actuado y no son objeto de este recurso..." "...el Tribunal entiende que fue bien establecida la medida cautelar, entendiendo que esta medida asegurar&aacute; la resoluci&oacute;n que pudiese recogerse del r&eacute;gimen sancionador" (Tribunal Superior de Justicia de Catalu&ntilde;a, RJCA 1997\785).</p>
<p>6. <strong>Prohibici&oacute;n de traspaso de oficinas de farmacia en r&eacute;gimen de usufructo.</strong></p>
<p><em>El concepto de usufructo se estudiar&aacute; con todo detalle en el cap&iacute;tulo correspondiente, y veremos la trascendencia de esta figura jur&iacute;dica. En caso de fallecimiento, la autorizaci&oacute;n caduca a los dieciocho meses, durante los cuales habr&aacute; de figurar un farmac&eacute;utico como regente, pero si el heredero est&aacute; estudiando la licenciatura, o muestra disposici&oacute;n a llevar a cabo estos estudios, el art. 6 del Real Decreto 909/1978 sigue manteniendo el "<span style="text-decoration: underline;">privilegio de estudios</span>" Este privilegio nace en 1593, como norma favorecedora de las "viudas y pupilos de boticarios" a los que se permit&iacute;a que continuasen con la farmacia heredada, siempre que cada farmac&eacute;utico tuviese s&oacute;lo una farmacia, y siempre bajo la prohibici&oacute;n de "que ninguna mujer pueda tener botica, aunque tenga en ella oficial examinado", seg&uacute;n la Pragm&aacute;tica de Felipe II, del a&ntilde;o 1593. La justificaci&oacute;n de este r&eacute;gimen se encontraba en la inexistencia de un sistema de pensiones que permitiera sobrevivir en caso de infortunio. Hoy esta situaci&oacute;n deber&iacute;a desaparecer, pero se respeta a favor de estudios del c&oacute;nyuge o hijos del farmac&eacute;utico fallecido, hasta que terminen la carrera, permitiendo, incluso, la p&eacute;rdida de dos cursos consecutivos o tres alternos. El propio Tribunal Supremo ha declarado su extra&ntilde;eza de esta situaci&oacute;n, en su sentencia del 12 de noviembre de 1992, y&nbsp;<span style="text-decoration: underline;">la valora como una concesi&oacute;n singular y excepcional; un verdadero privilegio, que consideran deber&iacute;a desaparecer</span>.</em></p>
<p><em>" Fallecida la se&ntilde;ora viuda del farmac&eacute;utico causante, conforme al r&eacute;gimen de pervivencia indefinida de &laquo;botica abierta&raquo;, en base al art. 23 de las ordenanzas de 1860, nada puede transmitir en cuanto a la &laquo;autorizaci&oacute;n&raquo;, pues &eacute;sta se agota, se extingue, al desaparecer los hechos determinantes de la &laquo;pervivencia indefinida&raquo; de la oficina abierta (minor&iacute;a de edad de los hijos, existencia de viuda en tal estado), que como hemos dicho responde a unas razones espec&iacute;ficas, puesto que una cosa es proteger a la viuda y a los hijos menores -asegur&aacute;ndoles una cobertura econ&oacute;mica- y otra ser&iacute;a no s&oacute;lo permitirla disfrutar de la titularidad econ&oacute;mica de una farmacia prorrogada m&aacute;s de 50 a&ntilde;os, sino permitirle traspasarla o cederla como si ella, de alguna manera fuese cotitular de la autorizaci&oacute;n, cuando la norma que la ampara s&oacute;lo la contempla como presupuesto habilitante para que la oficina permanezca abierta mientras viva y&nbsp;<span style="text-decoration: underline;">permanezca viuda</span>"(Sentencia del Tribunal Supremo 1998\3502).</em></p>
<p>7. <strong>&iquest;Pueden los Colegios de Farmac&eacute;uticos cobrar alguna tasa por la compraventa de una oficina de farmacia?</strong></p>
<p>Algunos Colegios han venido cobrando unas tasas, pero en cualquier caso&nbsp;la&nbsp;supuesta comisi&oacute;n por&nbsp;traspaso goza de una ilegalidad manifiesta:</p>
"la solicitud efectuada por los actores al Colegio de Farmac&eacute;uticos de Valencia, interesando la devoluci&oacute;n de 5.730,84 euros, consistente en derechos de traspaso, consistentes en el 2,75% de los rendimientos netos obtenidos en el &uacute;ltimo ejercicio fiscal, de la oficina de farmacia objeto de la compraventa" "debe estimarse que la cantidad detra&iacute;da se trata de una tasa, cuya exigencia no est&aacute; amparada en precepto legal alguno, concluy&eacute;ndose de este modo la ilegalidad de la cantidad detra&iacute;da por el concepto de derecho de traspaso,&nbsp;<span style="text-decoration: underline;">que debe devolverse</span>."(RJCA 1998\2879).]]></description>
</item>

<item>
    <title><![CDATA[Mecanismos de donación de farmacia inter-vivos ]]></title>
    <link><![CDATA[http://www.lopez-santiago.com/index.php?seccion=actualidad&subseccion=articulos&idActualidadContent=671]]></link>
    <pubDate>Tue, 20 Oct 2009 +0200</pubDate>
    <category domain="http://www.lopez-santiago.com/index.php?seccion=actualidad&amp;subseccion=articulos"><![CDATA[Artículos]]></category>
    <description><![CDATA[Existen tres formas de llevar a cabo&nbsp;la transmisi&oacute;n <em>Inter-vivos </em>de la oficina de farmacia:</p>
<p>1. Por cesi&oacute;n gratuita</p>
<p>2. Traspaso mediante precio</p>
<p>3. Constituci&oacute;n de sociedad</p>
<p>1.1&nbsp;S.C.P: Sociedad Civil Particular.</p>
<p>1.2&nbsp;&nbsp;Comunidad de Bienes.</p>
<p>En todo caso, no han existido nunca tantas ventajas para la permanencia de la empresa familiar, en los &uacute;ltimos 10 a&ntilde;os la legislaci&oacute;n ha cambiado seis veces, por lo que estas situaciones puntuales se han de aprovechar.</p>
<p>En este sentido, la doctrina del Partido Socialista es completamente distinta a&nbsp;la del Partido&nbsp;Popular; de hecho el primero prometi&oacute; al alcanzar el Gobierno modificar&iacute;an el Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD), debido a los abusos que se est&aacute;n cometiendo con las sociedades pseudopatrimoniales de mera tendencia de bienes.</p>
<p><strong>&iquest;Cu&aacute;l es la forma societaria m&aacute;s beneficiosa para el farmac&eacute;utico con oficina de farmacia?</strong></p>
<p>Depende. Cada situaci&oacute;n es un mundo, realizaremos un estudio jur&iacute;dico que analice todos los factores que se deben tener en cuenta: voluntad del donante, situaci&oacute;n familiar, impacto econ&oacute;mico, coste tributario etc... y siempre teniendo en cuenta las peculiaridades legislativas de cada Comunidad Aut&oacute;noma.</p>
<p>Se puede ir retribuyendo a los descendientes farmac&eacute;uticos con una peque&ntilde;a participaci&oacute;n en la propiedad de la oficina de farmacia, por los trabajos efectuados como si fuesen trabajadores por cuenta ajena, remuner&aacute;ndolos de esta manera, en todo caso, no tendremos s&oacute;lo en cuenta el ISD, sino que nuestra planificaci&oacute;n debe ser un poco m&aacute;s ambiciosa, analizando el impacto de esta donaci&oacute;n en los siguientes aspectos fiscales:</p>
<ul>
<li>Respecto al IVA,      se considera operaci&oacute;n asimilada a la entrega de bienes a titulo oneroso      el autoconsumo de bienes, ente las que se encuentran los bienes corporales      que integran el patrimonio profesional del farmac&eacute;utico.</li>
<li>Sobre el IRPF, se      originar&aacute; una disminuci&oacute;n patrimonial a t&iacute;tulo lucrativo, y se atender&aacute; al      valor normal del mercado, los bienes que el farmac&eacute;utico done a terceros      de forma gratuita.</li>
<li>En cuanto a la      repercusi&oacute;n que pudiera tener el hecho de excluir o incluir el inmueble en      que se desarrolla la actividad, no tendr&iacute;a efectos, ya que el art. 7 de la      Ley 37/1992 no se aplicar&iacute;a en ning&uacute;n caso.</li>
<li>Si se constituye      una Comunidad de Bienes, las obligaciones contables y reg&iacute;strales de la      misma, deber&aacute;n atender a lo previsto en la Ley del 18/1991. ley del      impuesto sobre la renta de las personas f&iacute;sicas para las entidades en      atribuci&oacute;n de rentas.</li>
<li>En cuanto al fondo      de comercio, resultar&aacute; aplicable lo dispuesto en el art. 11 de la Ley      43/1995, del Impuesto sobre Sociedades, resultando deducibles las      dotaciones del inmovilizado previsto.</li>
<li>Por lo que      respecta al Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jur&iacute;dicos      Documentados, en el caso de que se constituya una comunidad de bienes,      estar&aacute; sujeta al concepto &ldquo;operaciones societarias&rdquo;, a tenor de lo      dispuesto en el Real Decreto 1/1993, siendo el tipo de gravamen del 1%.</li>
</ul>
El cotitular puede ser asalariado o tener participaci&oacute;n en beneficios, este aspecto no tiene naturaleza tributaria.]]></description>
</item>

<item>
    <title><![CDATA[Separación de bienes y oficina de farmacia ]]></title>
    <link><![CDATA[http://www.lopez-santiago.com/index.php?seccion=actualidad&subseccion=articulos&idActualidadContent=891]]></link>
    <pubDate>Fri, 09 Apr 2010 +0200</pubDate>
    <category domain="http://www.lopez-santiago.com/index.php?seccion=actualidad&amp;subseccion=articulos"><![CDATA[Artículos]]></category>
    <description><![CDATA[<strong>El car&aacute;cter comunal de la farmacia ha de probarse en el momento de la separaci&oacute;n de un matrimonio que convive en r&eacute;gimen de separaci&oacute;n de bienes. As&iacute; lo dicta la sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, de 16 de marzo de 2010.</strong>
<p>&nbsp;</p>
<p>Seg&uacute;n dicha sentencia, mayoritariamente se acepta que la farmacia pueda ser considerada empresa, y por tanto susceptible de integrar los bienes gananciales. Tambi&eacute;n se acepta que puedan apropi&aacute;rsela los no farmac&eacute;uticos en r&eacute;gimen de condominio ordinario. Pero en el caso presente, dado que entre los c&oacute;nyuges existe separaci&oacute;n de bienes, el car&aacute;cter comunal del bien tiene que probarse, ya que el farmac&eacute;utico es exclusivamente el esposo.</p>
<p>Entiende la sentencia que no existe prueba suficiente de que haya existido voluntad de establecer la empresa de farmacia como bien comunal. Los actos de participaci&oacute;n de la esposa, no van m&aacute;s all&aacute; de la ordinaria implicaci&oacute;n del c&oacute;nyuge en la colaboraci&oacute;n a las actividades del&nbsp; otro c&oacute;nyuge y al levantamiento de las cargas familiares, que tambi&eacute;n existen como elemento com&uacute;n en el r&eacute;gimen de separaci&oacute;n de bienes.</p>
<p>Del mismo modo, se alude a que la Audiencia Provincial de Las Palmas considera que no queda acreditado que haya existido una voluntad de establecer la empresa de farmacia como bien comunal. No lo acredita el hecho de que en determinadas declaraciones, a efectos fiscales, se hiciera constar una titularidad com&uacute;n o que se suscribieran en igual forma determinados pr&eacute;stamos.&nbsp;</p>
<p>La esposa demandante fundaba su reclamaci&oacute;n en que ambos litigantes hab&iacute;an contra&iacute;do matrimonio can&oacute;nico en Arenys de Mar (Barcelona) en el 1963. Tras unos a&ntilde;os de residencia en Barcelona y Zaragoza, en el a&ntilde;o 1967 se trasladaron a vivir definitivamente en Las Palmas de Gran Canaria, donde residieron interrumpidamente. Pese a que el r&eacute;gimen legal del matrimonio era el de separaci&oacute;n de bienes, los c&oacute;nyuges se sometieron voluntariamente, desde un principio, al r&eacute;gimen de gananciales.&nbsp; Cuando surgi&oacute; una situaci&oacute;n de crisis matrimonial, el esposo pretendi&oacute;, seg&uacute;n ella, mantener como de su propiedad el patrimonio que deb&iacute;a considerarse com&uacute;n.</p>
<p>Un caso m&aacute;s donde vemos la importancia de tener claro la imputaci&oacute;n patrimonial de la farmacia, por lo que desde Gabinete L&oacute;pez-Santiago recomendamos aclarar dicha imputaci&oacute;n mediante convenio prematrimonial en aquellos casos que sea posible.<em>&nbsp;</em></p>
<p><strong><span style="text-decoration: underline;">S&Iacute;NTESIS</span></strong></p>
<p>Aunque se acepte como criterio mayoritario el que la farmacia pueda ser considerada empresa, y por tanto susceptible de integrar los bienes gananciales o de apropiarse por no farmac&eacute;uticos en r&eacute;gimen de condominio ordinario, en el caso presente, dado que entre los c&oacute;nyuges existe separaci&oacute;n de bienes, el car&aacute;cter comunal del bien tiene que probarse sin estar beneficiado de presunci&oacute;n de comunidad alguna, antes al contrario, ya que el Farmac&eacute;utico es exclusivamente el esposo.</p>
<p>Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, de 16 de Marzo de 2010 (*Cendoj), por la que se declara no haber lugar a los recursos extraordinario por infracci&oacute;n procesal y de casaci&oacute;n. &Iacute;ter procesal: Audiencia Provincial de Las Palmas.<strong>&nbsp;</strong></p>
<p><strong><span style="text-decoration: underline;">FUNDAMENTOS DE DERECHO Y NORMATIVA</span></strong></p>
<p>Fundaba la esposa su reclamaci&oacute;n en que ambos litigantes hab&iacute;an contra&iacute;do matrimonio can&oacute;nico en Arenys de Mar (Barcelona) en el 1963, tras unos a&ntilde;os de residencia en Barcelona y Zaragoza, en el a&ntilde;o 1967 se trasladaron a vivir definitivamente en Las Palmas de Gran Canaria donde residieron interrumpidamente; y que pese a que el r&eacute;gimen legal del matrimonio dada la vecindad civil catalana del esposo al momento de la celebraci&oacute;n, era el de separaci&oacute;n de bienes, los c&oacute;nyuges se sometieron voluntariamente desde un principio al r&eacute;gimen de gananciales, pretendiendo no obstante el esposo, -seg&uacute;n ella-, ante el surgimiento de una situaci&oacute;n de crisis matrimonial, mantener como de su propiedad el patrimonio que deb&iacute;a considerarse com&uacute;n.</p>
<p>Entiende la Sentencia que no existe prueba suficiente de que haya existido voluntad de establecer la empresa de farmacia como bien comunal, pues los actos expresados de participaci&oacute;n de la esposa no van m&aacute;s all&aacute; de la ordinaria implicaci&oacute;n del c&oacute;nyuge en la colaboraci&oacute;n a las actividades del c&oacute;nyuge (sic) y al levantamiento de las cargas familiares, que tambi&eacute;n existen como elemento com&uacute;n en el r&eacute;gimen de separaci&oacute;n de bienes.&nbsp;</p>
<p>Del mismo modo, se alude en la Sentencia a que la Audiencia considera que no queda acreditado que haya existido una voluntad de establecer la empresa de farmacia como bien comunal por el hecho de que en determinadas declaraciones, a efectos fiscales, se hiciera constar una titularidad com&uacute;n o que se suscribieran en igual forma determinados pr&eacute;stamos.<strong><em></em></strong></p>
<p><br />(*)Fuente de informaci&oacute;n: Centro de Documentaci&oacute;n Judicial.</p>
<p>Verificaci&oacute;n de la disociaci&oacute;n de datos de car&aacute;cter personal conforme a la LO 15/1999 de 13 de Diciembre, y cumplimiento del Reglamento 3/2010 sobre reutilizaci&oacute;n de sentencias, salvo error u omisi&oacute;n involuntarios.]]></description>
</item>

<item>
    <title><![CDATA[Valoración de farmacias: ¿coeficientes multiplicadores o métodos de valoración de empresas? ]]></title>
    <link><![CDATA[http://www.lopez-santiago.com/index.php?seccion=actualidad&subseccion=articulos&idActualidadContent=893]]></link>
    <pubDate>Sat, 23 May 2009 +0200</pubDate>
    <category domain="http://www.lopez-santiago.com/index.php?seccion=actualidad&amp;subseccion=articulos"><![CDATA[Artículos]]></category>
    <description><![CDATA[Desde el punto de vista de Gabinete L&oacute;pez-Santiago, nuestra experiencia nos dice que el valor obtenido mediante el &iacute;ndice corrector aplicado sobre el volumen de facturaci&oacute;n, es del todo insuficiente para tasar una oficina de farmacia. Aunque hay que reconocer que es el de mayor arraigo en el sector.</p>
<p>Es de sobras conocida para las empresas del sector farmac&eacute;utico, que como nosotros tasan la oficina de farmacia, la dificultad que entra&ntilde;a dicha tasaci&oacute;n y sobre todo en funci&oacute;n del motivo que induzca a la realizaci&oacute;n de la misma. Valga como ejemplo la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, de 26 de Marzo de 2009, en la que se fija la valoraci&oacute;n del negocio de farmacia, dentro de una herencia, en la facturaci&oacute;n media de los tres &uacute;ltimos a&ntilde;os, con el coeficiente multiplicador del 2,5.</p>
<p>No se trata de un tema pac&iacute;fico. De acuerdo a una primera opci&oacute;n, se abarcar&iacute;a la suma de todos los elementos valorables, tanto materiales como inmateriales, de la oficina de farmacia. Algunos de estos elementos son de mayor dificultad cuantificable que otros. Para valorarlos adecuadamente, ser&iacute;a necesario un despliegue de operaciones periciales, con el fin de determinar el valor real de tales elementos. En la mayor&iacute;a de los supuestos, ese valor no coincide con el que figura en el balance de situaci&oacute;n, sea por depreciaci&oacute;n o por apreciaci&oacute;n. La determinaci&oacute;n de estos valores debe contar con el acuerdo de las partes en contienda.&nbsp;</p>
<p>Una segunda opci&oacute;n, ser&iacute;a determinar el valor de la oficina de farmacia por los beneficios que genera.</p>
<p>Ordinariamente se realiza mediante la capitalizaci&oacute;n de la media de beneficios producidos durante un per&iacute;odo de tres a&ntilde;os, multiplic&aacute;ndolo por un factor que depender&aacute; de diversos par&aacute;metros, como la progresi&oacute;n del beneficio o las expectativas de futuro.</p>
<p>Un ejemplo de esta forma de c&aacute;lculo del valor de la oficina de farmacia se obtiene mediante la capitalizaci&oacute;n del denominado EBITDA, (beneficios antes de impuestos, intereses y amortizaciones), que viene a suponer el resultado efectivo y exclusivo de la actividad.</p>
<p>Otro ejemplo trata de utilizar la f&oacute;rmula de hallar qu&eacute; capital ser&aacute; necesario para la producci&oacute;n de resultados medios durante una cierto per&iacute;odo, considerando que este capital ser&iacute;a el valor de la oficina de farmacia.</p>
<p>En definitiva, cerci&oacute;rese convenientemente, de los m&eacute;todos utilizados a la hora de realizar una tasaci&oacute;n empresarial como la que se utiliza para determinar el valor de una oficina de farmacia, y contr&aacute;tela con el mejor y m&aacute;s preparado profesional.</p>
<p><strong><span style="text-decoration: underline;">S&Iacute;NTESIS</span></strong></p>
<p>Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, de 26 de Marzo de 2009.(*Cendoj)</p>
<p>La denominada cuarta falcidia en Catalu&ntilde;a, respecto a los derechos sucesorios, constituida por la cuarta parte del activo hereditario l&iacute;quido que ha de quedar libre para los herederos, se determina por el conjunto de bienes y derechos de la herencia deducidos los gastos, deudas y la leg&iacute;tima.</p>
<p>En dicha sentencia debe concluirse sobre el valor del negocio de farmacia, que constituye uno de los bienes de mayor cuant&iacute;a a la hora de conformar la masa hereditaria.</p>
<p>Respecto a la valoraci&oacute;n del Activo hereditario se trae a colaci&oacute;n el negocio de farmacia ubicado en Barcelona, en la Sentencia que hemos analizado, <strong>se entiende que el par&aacute;metro de valoraci&oacute;n m&aacute;s utilizado es el de la facturaci&oacute;n anual multiplicada por un coeficiente corrector, tomando la media de facturaci&oacute;n de las &uacute;ltimas tres anualidades.</strong></p>
<p>Respecto a los coeficientes correctores para la ciudad de Barcelona, empresas especializadas del sector certificaron que el &iacute;ndice multiplicador aplicado en los traspasos de farmacia efectuados en el a&ntilde;o 2006 no fue inferior a 2,5. Se alude a noticias informativas del sector por las que en el a&ntilde;o 2005, se considera impertinente la invocaci&oacute;n de los criterios relativos a la comunidad foral de Navarra y el r&eacute;gimen legal imperante en la misma, que es frontalmente opuesto al mayoritario del resto de Espa&ntilde;a, de m&aacute;xima intervenci&oacute;n administrativa en la apertura de oficinas de farmacia.</p>
<p>Tampoco se considera l&oacute;gico hacer una transposici&oacute;n de los criterios utilizados por las entidades financieras para la concesi&oacute;n de pr&eacute;stamos con garant&iacute;a mobiliaria a farmac&eacute;uticos (l&iacute;mite del cr&eacute;dito: ventas a la Seguridad Social m&aacute;s 1,5) a otra operaci&oacute;n negocial (compraventa de farmacia) que no guarda identidad alguna de raz&oacute;n con aqu&eacute;lla.</p>
<p>Otra de las empresas especializadas del sector confirma que el &iacute;ndice multiplicador medio de la ciudad de Barcelona es de 2,5 (2,3 en Octubre de 2006 tras un requerimiento de la UE a Espa&ntilde;a para que liberalizara el mercado), expone adem&aacute;s de modo convincente &ndash;seg&uacute;n la Sentencia-, que alguno de los criterios utilizados en el peritaje atiende m&aacute;s a <strong>valores fiscales</strong> que a establecer el <strong>valor de mercado</strong> de la oficina de farmacia y demuestra que la facturaci&oacute;n anual del negocio de la Titular Farmac&eacute;utica en el a&ntilde;o 2005 &ndash;309.327 Euros- le sit&uacute;a en la franja de farmacias m&aacute;s demandadas del mercado.</p>
<p>La conclusi&oacute;n establece como criterio m&aacute;s razonable de valoraci&oacute;n el propugnado por el demandante que conduce a un precio de venta de la farmacia de 773.317,95 Euros. Coeficiente corrector aplicado en 2006: 2,5.</p>
<p>(*)Fuente de informaci&oacute;n: Centro de Documentaci&oacute;n Judicial.</p>
<p>Verificaci&oacute;n de la disociaci&oacute;n de datos de car&aacute;cter personal conforme a la LO 15/1999 de 13 de Diciembre, y cumplimiento del Reglamento 3/2010 sobre reutilizaci&oacute;n de sentencias, salvo error u omisi&oacute;n involuntarios.&nbsp;]]></description>
</item>

<item>
    <title><![CDATA[Falsificar una receta privada no constituye delito si no hay perjuicio a terceros ]]></title>
    <link><![CDATA[http://www.lopez-santiago.com/index.php?seccion=actualidad&subseccion=articulos&idActualidadContent=894]]></link>
    <pubDate>Sun, 19 Apr 2009 +0200</pubDate>
    <category domain="http://www.lopez-santiago.com/index.php?seccion=actualidad&amp;subseccion=articulos"><![CDATA[Artículos]]></category>
    <description><![CDATA[<strong>Si un farmac&eacute;utico falsifica una receta privada y no se demuestra que causa un perjuicio a tercero, no hay delito de falsificaci&oacute;n en documento privado. Asimismo, no hay falsificaci&oacute;n de documento oficial porque la receta no lo es. Y tampoco la hay por incorporaci&oacute;n, ya que la receta no puede ser incluida en el cobro de la Seguridad Social.</strong></p>
<p>As&iacute; lo fall&oacute; la Audiencia Provincial de Barcelona en su sentencia de 2 de enero de 2009, en el caso de un farmac&eacute;utico que dispens&oacute; anabolizantes con recetas falsificadas del centro m&eacute;dico Teknon.&nbsp; Dichas recetas no son un documento p&uacute;blico al pertenecer a un hospital privado y no fueron cobradas de la Seguridad Social.</p>
<p>La Audiencia no ve delito de falsedad en documento oficial ni tampoco en documento privado. Para ello se requiere de la voluntad de perjudicar a otro, y no encuentra el menor indicio en este caso.&nbsp;</p>
<p>El Tribunal tampoco ve perjuicios penales por el hecho de que una farmacia despache anabolizantes tras la presentaci&oacute;n de una receta m&eacute;dica falsificada.</p>
<p>El farmac&eacute;utico tiene obligaci&oacute;n de guardar todas las recetas en su oficina de farmacia. Pero la receta privada no puede incorporarse al expediente de cobro de la seguridad social, logicamente.</p>
<p>No obstante, de cara a evitar estas contingencias judiciales, siempre inc&oacute;modas, desde el Gabinete L&oacute;pez-Santiago, recomendamos extremar la diligencia en la dispensaci&oacute;n de anabolizantes, psic&oacute;tropos, estupefacientes y otros productos de estricto control m&eacute;dico.&nbsp;</p>
<p><strong><span style="text-decoration: underline;">S&Iacute;NTESIS</span></strong></p>
<p>Falsificaci&oacute;n de recetas. Prueba pericial caligr&aacute;fica sobre recetas m&eacute;dicas que atribuye falsificaci&oacute;n al texto prescriptivo que dice 6 winstrol depot anabolizantes. Absoluci&oacute;n del titular de la farmacia de Barcelona del delito de falsedad en documento oficial cometido por particular, art. 392 del c&oacute;digo penal.</p>
<p><strong><span style="text-decoration: underline;">FUNDAMENTOS DE DERECHO Y NORMATIVA</span></strong></p>
<p>Se accede en apelaci&oacute;n contra el fallo de primera instancia sobre delito de falsificaci&oacute;n de documento oficial, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de un a&ntilde;o de prisi&oacute;n accesoria legal de inhabilitaci&oacute;n especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y multa de seis meses con cuota diaria de 5 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, debiendo igualmente asumir las costas originadas por el procedimiento.</p>
<p>Sin embargo por Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona de 2 de Enero de 2009 (*Cendoj) ratificada por jurisprudencia del Tribunal Supremo, entre otras, Sentencia del Tribunal Supremo de 28 de Diciembre de 2006, el Farmac&eacute;utico queda absuelto.</p>
<p>Se atiende en la Sentencia a que la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo se ha pronunciado de forma reiterada y constante en el sentido de que las falsedades cometidas por el particular en las recetas m&eacute;dicas oficiales o p&uacute;blicas integran el delito de falsedad en documento oficial cometida por particular (as&iacute; STS de 23 de Marzo de 1993 y 4 de Junio de 2002).</p>
<p>Esta misma calificaci&oacute;n ven&iacute;a siendo aplicada asimismo por el Tribunal Supremo a las recetas m&eacute;dicas (a&uacute;n privadas) en las que se prescriben sustancias psicotr&oacute;picas en atenci&oacute;n a la especial intervenci&oacute;n y control administrativo al que est&aacute; sometida la dispensaci&oacute;n de estas sustancias en la Oficina de Farmacia (SSTS de 5 de Febrero de 1979, 11 de Junio de 1982, 24 de Mayo y 13 de Julio de 1983 y 21 de Marzo de 1988 y 30 de Noviembre de 1991) aunque alguna sentencia m&aacute;s reciente en una l&iacute;nea jurisprudencial m&aacute;s restrictiva a la hora de admitir las llamadas falsedades en documento oficial &ldquo;por incorporaci&oacute;n&rdquo; rechaz&oacute; esta calificaci&oacute;n y opt&oacute; por considerar que estas falsedades han de ser conceptuadas como falsedad en documento privado ( en este sentido Sentencia del Tribunal Supremo de 21 de Mayo de 1993).&nbsp;</p>
<p>Se argumenta que las sustancias anabolizantes se incluyen entre los<strong> </strong>medicamentos que requieren indispensablemente receta m&eacute;dica para su dispensaci&oacute;n en la Oficina de Farmacia a tenor de lo establecido en la normativa farmac&eacute;utica, bastando se&ntilde;alar a este respecto que, en tales casos, <span style="text-decoration: underline;">aunque se imponga reglamentariamente una obligaci&oacute;n de conservaci&oacute;n de la receta en la Oficina de Farmacia tras la dispensaci&oacute;n del medicamento, &eacute;sta no tiene vocaci&oacute;n de incorporarse a ning&uacute;n expediente administrativo, por lo que ni siquiera cabe apreciar aqu&iacute; la cuestionable figura de documento oficial &ldquo;por incorporaci&oacute;n&rdquo;.</span></p>
<p>Por tanto, <span style="text-decoration: underline;">no pueden incardinarse los hechos en delito de falsedad de documento oficial descrito en el art&iacute;culo 392 del C&oacute;digo Penal y tampoco cabe integrar tales hechos en el delito de falsedad en documento privado previsto en el art&iacute;culo 395 del C&oacute;digo Penal</span> pues este tipo requiere de la voluntad de perjudicar a otro, de cuya concurrencia no existe el menor indicio en el presente caso.</p>
<p>No acierta el Tribunal a identificar qu&eacute; persona f&iacute;sica o jur&iacute;dica podr&iacute;a verse perjudicada por el mero hecho de que la farmacia despache una sustancia anabolizante como consecuencia de la presentaci&oacute;n de una receta m&eacute;dica falsificada.</p>
<p>Las recetas oficiales de la Seguridad Social no solamente cumplen una funci&oacute;n estrictamente terap&eacute;utica sino que tambi&eacute;n constituyen el soporte probatorio de un desplazamiento patrimonial: el que fundado en una la fuerza probatoria del documento efectuar&aacute; la Seguridad Social para sufragar el coste farmac&eacute;utico de la atenci&oacute;n de un enfermo.</p>
<p>En esos casos se consiguen las recetas de este modo mendaz y se presentan a la farmacia cuyo Titular demanda a la Seguridad Social el importe de los medicamentos expendidos, que dicha instituci&oacute;n le abonaba.&nbsp;</p>
<p>La receta falsificada del Centro m&eacute;dico Teknon no es documento oficial al pertenecer a un hospital privado.&nbsp;</p>
<p>Tal confecci&oacute;n no es subsumible en el delito de falsificaci&oacute;n de documento privado al no resultar del relato de hechos probados la existencia del elemento final&iacute;stico de perjuicio para tercero conforme exige el art&iacute;culo 394 del C&oacute;digo Penal.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>(*)Fuente de informaci&oacute;n: Centro de Documentaci&oacute;n Judicial.</p>
Verificaci&oacute;n de la disociaci&oacute;n de datos de car&aacute;cter personal conforme a la LO 15/1999 de 13 de Diciembre, y cumplimiento del Reglamento 3/2010 sobre reutilizaci&oacute;n de sentencias, salvo error u omisi&oacute;n involuntarios.&nbsp;]]></description>
</item>

<item>
    <title><![CDATA[Vender durante el período de retroacción puede ser nulo ]]></title>
    <link><![CDATA[http://www.lopez-santiago.com/index.php?seccion=actualidad&subseccion=articulos&idActualidadContent=896]]></link>
    <pubDate>Wed, 15 Dec 2010 +0200</pubDate>
    <category domain="http://www.lopez-santiago.com/index.php?seccion=actualidad&amp;subseccion=articulos"><![CDATA[Artículos]]></category>
    <description><![CDATA[<strong>Un farmac&eacute;utico que entrase en quiebra no podr&iacute;a vender ning&uacute;n bien que pueda ir en perjuicio de los acreedores. Tampoco puede hacerlo durante el per&iacute;odo de retroacci&oacute;n de la misma. Ambas ventas pueden ser nulas y se pueden derivar responsabilidades penales.</strong></p>
<p>El Tribunal Supremo, en la sentencia de la Sala de lo Civil, de 10 de Septiembre de 2010, (que no es un caso de farmacia), considera que la fecha de retroacci&oacute;n marca un momento equivalente o asimilable al de la propia declaraci&oacute;n de quiebra.</p>
<p>La doctrina legal dominante considera que el per&iacute;odo de retroacci&oacute;n comienza &ldquo;el d&iacute;a que resultase haber cesado el quebrado en el pago corriente de sus obligaciones&rdquo;.</p>
<p>La jurisprudencia ha extendido tambi&eacute;n este momento al de los actos del deudor realizados &ldquo;con evidente mala fe o sin m&aacute;s prop&oacute;sito que perjudicar a los acreedores&rdquo;.</p>
<p>A pesar de que las quiebras de farmacia son pr&aacute;cticamente inexistentes, el mensaje que se desprende de esta Sentencia podr&iacute;a ser de inter&eacute;s divulagativo para alg&uacute;n farmac&eacute;utico.</p>
<p><strong><span style="text-decoration: underline;">S&Iacute;NTESIS</span></strong></p>
<p>Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, de 10 de Septiembre de 2010, n&ordm; de resoluci&oacute;n 525/2010. (*Cendoj)</p>
<p>El Tribunal Supremo considera que la fecha de retroacci&oacute;n marca un momento equivalente o asimilable al de la propia declaraci&oacute;n de quiebra.</p>
<p><strong><span style="text-decoration: underline;">FUNDAMENTOS DE DERECHO Y NORMATIVA</span></strong></p>
<p>A partir de la retroacci&oacute;n ser&iacute;an ineficaces los actos del deudor por estar inhabilitado o desapoderado de hecho conforme al art&iacute;culo 878 en relaci&oacute;n con el art&iacute;culo 874 del C&oacute;digo de Comercio.</p>
<p>En definitiva por encontrarse ya en estado de quiebra real y que a su vez indicar&iacute;a una fecha para computar hacia atr&aacute;s los distintos plazos que se&ntilde;alan los art&iacute;culos 880 a 882 del mismo C&oacute;digo para atacar determinados actos seg&uacute;n su naturaleza.</p>
<p>En este sentido, Sentencias del Tribunal Supremo de 25-05-44, 22-03-85 y 17-03-88.</p>
<p>Interpretaci&oacute;n que cuenta con apoyo normativo en el art&iacute;culo 1366 de la Ley de Enjuiciamiento Civil cuando distingue entre actos en perjuicio de la quiebra hechos por el quebrado en &ldquo;tiempo inh&aacute;bil&rdquo;, que ser&iacute;a el per&iacute;odo de retroacci&oacute;n, y actos que por su car&aacute;cter fraudulento pueden anularse &ldquo;aun cuando se hubieren hecho en tiempo h&aacute;bil&rdquo;, es decir antes del per&iacute;odo de retroacci&oacute;n.&nbsp;</p>
<p>De ah&iacute; que el per&iacute;odo de retroacci&oacute;n deba ser fijado, seg&uacute;n el art&iacute;culo 1204 del C&oacute;digo de Comercio que la jurisprudencia y la doctrina dominante consideran vigente, &ldquo;por el d&iacute;a que resultase haber cesado el quebrado en el pago corriente de sus obligaciones&rdquo;, momento computable que sin embargo la jurisprudencia ha extendido tambi&eacute;n al de los actos del deudor realizados &ldquo;con evidente mala fe o sin m&aacute;s prop&oacute;sito que perjudicar a los acreedores&rdquo; (Sentencias del Tribunal Supremo de 27 de Febrero de 1965 y 17 de Marzo de 1988).</p>
<p>A mayor abundamiento, Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil de 10 de Septiembre de 2010, n&ordm; de resoluci&oacute;n 527/2010 y 27 de Septiembre de 2007, en relaci&oacute;n con la ineficacia de los actos otorgados en perjuicio de los acreedores en el per&iacute;odo de retroacci&oacute;n de la quiebra.</p>
<p><strong>&nbsp;</strong></p>
<p>(*)Fuente de informaci&oacute;n: Centro de Documentaci&oacute;n Judicial.</p>
<p>Verificaci&oacute;n de la disociaci&oacute;n de datos de car&aacute;cter personal conforme a la LO 15/1999 de 13 de Diciembre, y cumplimiento del Reglamento 3/2010 sobre reutilizaci&oacute;n de sentencias, salvo error u omisi&oacute;n involuntarios.&nbsp;]]></description>
</item>

<item>
    <title><![CDATA[Para la inspección se precisa autorización del propietario, resolución judicial o por delito flagrante ]]></title>
    <link><![CDATA[http://www.lopez-santiago.com/index.php?seccion=actualidad&subseccion=articulos&idActualidadContent=898]]></link>
    <pubDate>Sat, 09 Oct 2010 +0200</pubDate>
    <category domain="http://www.lopez-santiago.com/index.php?seccion=actualidad&amp;subseccion=articulos"><![CDATA[Artículos]]></category>
    <description><![CDATA[<strong>S&oacute;lo el consentimiento del titular puede hacer leg&iacute;tima la entrada en el local de negocio (oficinas de farmacia, en nuestro caso), c&oacute;mo se&ntilde;ala la Sentencia del Tribunal Supremo, de 30 de Septiembre de 2010.</strong></p>
<p>El art&iacute;culo 18.2 de la Constituci&oacute;n dispone que &ldquo;el domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podr&aacute; hacerse en &eacute;l sin consentimiento del titular o resoluci&oacute;n judicial, salvo en caso de flagrante delito&rdquo;.</p>
<p>Esta manifestaci&oacute;n no se concibe como un derecho absoluto, sino que viene configurada con atenci&oacute;n a otros derechos.&nbsp;</p>
<p>La Ley General Tributaria atribuye a la Inspecci&oacute;n la facultad de investigar y comprobar todos los elementos con trascendencia tributaria del sujeto pasivo, considerando a los funcionarios que realizan esta labor como agentes de la autoridad.</p>
<p>Se atribuye a la Inspecci&oacute;n la facultad de entrar en las fincas, locales de negocio y dem&aacute;s establecimientos o lugares en que se desarrollen actividades o explotaciones sometidas a gravamen.</p>
<p>Todos los libros y la documentaci&oacute;n del sujeto pasivo, incluidos los programas inform&aacute;ticos y archivos en soporte magn&eacute;tico que tengan relaci&oacute;n con el hecho imponible, deber&aacute;n ser examinados por los inspectores en la sede de la empresa.</p>
<p>Cuando el due&ntilde;o de la finca o edificio, o la persona bajo cuya responsabilidad se hallare, se opusiera a la entrada de los inspectores, la Ley Tributaria dice que no se podr&aacute; efectuar tal entrada sin la previa autorizaci&oacute;n de la autoridad administrativa correspondiente.&nbsp; En cambio, el Tribunal Supremo, de acuerdo con el art&iacute;culo 18 de la&nbsp; Constituci&oacute;n, exige el consentimiento del titular, que en el caso de esta sentencia, no se produjo.</p>
<p>Estos preceptos nunca han sido declarados inconstitucionales. Su interpretaci&oacute;n la realiza el Tribunal Supremo, como es el caso de esta sentencia, dictada a instancias de un particular que consider&oacute; violados sus derechos cuando los inspectores de Hacienda entraron en su empresa sin su consentimiento.</p>
<p>En caso de que un inspector de Hacienda se presente en su farmacia, le recomendamos que se ponga en contacto con su asesor fiscal.</p>
<p>Pero no se alarme, una mera comprobaci&oacute;n de datos no supone una inspecci&oacute;n de Hacienda.</p>
<p><strong><span style="text-decoration: underline;">S&Iacute;NTESIS</span></strong><strong>&nbsp;</strong></p>
<p>Impuesto sobre la renta de las personas f&iacute;sicas. Entrada y registro de los inspectores de hacienda en la sede de la sociedad. Necesidad de autorizaci&oacute;n judicial o de consentimiento, si se trata de espacios f&iacute;sicos que son indispensables para que pueda desarrollar su actividad sin intromisiones ajenas, por constituir el centro de direcci&oacute;n de la sociedad o de un establecimiento dependiente de la misma o servir a la custodia de los documentos u otros soportes de la vida diaria de la sociedad o de su establecimiento que quedan reservados al conocimiento de terceros.</p>
<p>Decisi&oacute;n del pleno de apartarse de la doctrina establecida en las anteriores sentencias de 30 de octubre de 2008 y 25 de junio de 2009, que apreciaron la necesidad de seguir el criterio de la Secci&oacute;n S&eacute;ptima de esta Sala sobre la existencia de consentimiento en este caso no obstante haber confirmado la extemporaneidad del recurso de protecci&oacute;n jurisdiccional de derechos fundamentales interpuesto por la empresa.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso, de 30 de Septiembre de 2010. (*Cendoj)</p>
<p><strong><span style="text-decoration: underline;">FUNDAMENTOS DE DERECHO Y NORMATIVA</span></strong></p>
<p>El art&iacute;culo 18.2 de la Constituci&oacute;n dispone que &ldquo;el domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podr&aacute; hacerse en &eacute;l sin consentimiento del titular o resoluci&oacute;n judicial, salvo en caso de fragrante delito&rdquo;.</p>
<p>Esta manifestaci&oacute;n no se concibe como un derecho absoluto, sino que viene configurada con atenci&oacute;n a otros derechos.</p>
<p>Esto significa que, fuera de los casos de delito fragrante o de existencia de resoluci&oacute;n judicial que lo autorice, s&oacute;lo el consentimiento del titular puede hacer leg&iacute;tima la entrada o registro de un domicilio.</p>
<p>As&iacute; delimitado el &aacute;mbito y alcance del art&iacute;culo 18 de la Constituci&oacute;n, citado, la Ley General Tributaria atribuye a la Inspecci&oacute;n la facultad de investigar y comprobar todos los elementos con trascendencia tributaria del sujeto pasivo, considerando a los funcionarios que realizan esta labor como agentes de la autoridad. Se le atribuye a la Inspecci&oacute;n de los Tributos la facultad de entrar en las fincas, locales de negocio y dem&aacute;s establecimientos o lugares en que se desarrollen actividades o explotaciones sometidas a gravamen. Cuando el due&ntilde;o de la finca o edificio o la persona bajo cuya responsabilidad se hallare se opusiera a la entrada de los inspectores, no se podr&aacute; efectuar tal entrada sin la previa autorizaci&oacute;n de la autoridad administrativa correspondiente. Todos los libros y la documentaci&oacute;n del sujeto pasivo, incluidos los programas inform&aacute;ticos y archivos en soporte magn&eacute;tico que tengan relaci&oacute;n con el hecho imponible deber&aacute;n ser examinados por los inspectores en la sede de la empresa. Estos preceptos nunca han sido declarado inconstitucionales.</p>
<p>(*)Fuente de informaci&oacute;n: Centro de Documentaci&oacute;n Judicial.</p>
Verificaci&oacute;n de la disociaci&oacute;n de datos de car&aacute;cter personal conforme a la LO 15/1999 de 13 de Diciembre, y cumplimiento del Reglamento 3/2010 sobre reutilizaci&oacute;n de sentencias, salvo error u omisi&oacute;n involuntarios.&nbsp;]]></description>
</item>

<item>
    <title><![CDATA[La transmisión de las participaciones de una comunidad de bienes tributa por impuesto de transmisiones patrimoniales (ITP) y no por IVA ]]></title>
    <link><![CDATA[http://www.lopez-santiago.com/index.php?seccion=actualidad&subseccion=articulos&idActualidadContent=905]]></link>
    <pubDate>Sun, 22 Aug 2010 +0200</pubDate>
    <category domain="http://www.lopez-santiago.com/index.php?seccion=actualidad&amp;subseccion=articulos"><![CDATA[Artículos]]></category>
    <description><![CDATA[<strong>Cuando una farmacia tiene varios titulares que han aportado sus participaciones a una comunidad de bienes, la transmisi&oacute;n de dichas participaciones est&aacute; sujeta al Impuesto de Transmisiones Patrimoniales Onerosas (ITP). En cambio, no est&aacute; sujeta al Impuesto sobre el Valor A&ntilde;adido (IVA), al no realizarse dicha transmisi&oacute;n por no tener la condici&oacute;n de empresario o profesional.</strong></p>
<p>As&iacute; lo afirma la Direcci&oacute;n General de Tributos (DGT) en respuesta a nuestra consulta reciente. La citada consulta se efectu&oacute; en el caso de un farmac&eacute;utico cotitular de una oficina de farmacia, ante la transmisi&oacute;n por jubilaci&oacute;n de su parte en la comunidad de bienes, en la que se hab&iacute;a aportado una farmacia. La DGT considera que quien est&aacute; obligada a tributar, es la propia comunidad de bienes y no los farmac&eacute;uticos.</p>
<p><strong>As&iacute; seg&uacute;n la consulta, el farmac&eacute;utico, cuestiona la tributaci&oacute;n, y desarrolla junto otra persona f&iacute;sica la actividad de farmacia. Por jubilaci&oacute;n va a transmitir su participaci&oacute;n en la comunidad de bienes.</strong></p>
<p>La transmisi&oacute;n de la propiedad de una cuota de participaci&oacute;n en una comunidad de bienes por un Farmac&eacute;utico, dado que el sujeto pasivo es la propia comunidad de bienes, constituir&aacute; una operaci&oacute;n sujeta a la modalidad Transmisiones Patrimoniales Onerosas del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jur&iacute;dicos Documentados.</p>
<p>Respecto a la fundamentaci&oacute;n de la consulta establece que de acuerdo con el art&iacute;culo 4, apartado uno, de la Ley 37/1992 de 28 de Diciembre, del Impuesto sobre el Valor A&ntilde;adido, &ldquo;<strong>estar&aacute;n sujetas al Impuesto</strong> las entregas de bienes y prestaciones de servicios <strong>realizadas en el &aacute;mbito espacial del Impuesto por empresarios o profesionales a t&iacute;tulo oneroso</strong>, con car&aacute;cter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, incluso si se efect&uacute;an a favor de los propios socios, asociados, miembros o part&iacute;cipes de las entidades que las realicen&rdquo;.</p>
<p>En este sentido, el art&iacute;culo 5, apartado uno, letra a) de la Ley 37/1992, establece que se reputar&aacute;n empresarios o profesionales <strong>las personas o entidades</strong> que desarrollen actividades empresariales o profesionales, definidas en el apartado 2 del mismo art&iacute;culo como aqu&eacute;llas que impliquen la ordenaci&oacute;n por cuenta propia de factores de producci&oacute;n materiales y humanos o de uno de ellos, con la finalidad de intervenir en la producci&oacute;n o distribuci&oacute;n de bienes o servicios.</p>
<p>Por su parte, seg&uacute;n el art&iacute;culo 84, apartado 3, de la Ley del Impuesto &ldquo;tienen la consideraci&oacute;n de sujetos pasivos las herencias yacentes, <span style="text-decoration: underline;">comunidades de bienes</span> y dem&aacute;s entidades que, careciendo de personalidad jur&iacute;dica, constituyan una unidad econ&oacute;mica o un patrimonio separado susceptible de imposici&oacute;n, cuando realicen operaciones sujetas al impuesto&rdquo;.</p>
<p>Por consiguiente,</p>
<p>a)&nbsp;&nbsp;&nbsp; la transmisi&oacute;n de la participaci&oacute;n indivisa por uno de los comuneros no constituir&aacute; una operaci&oacute;n sujeta al Impuesto sobre el Valor A&ntilde;adido, al no realizarse por quien tiene la condici&oacute;n de empresario o profesional.</p>
<p>b)&nbsp;&nbsp;&nbsp; Sin perjuicio de lo anterior, el art&iacute;culo 7.1.A) del Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de Septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jur&iacute;dicos Documentados, establece que est&aacute;n sujetas a ese impuesto las transmisiones onerosas por actos inter vivos de toda clase de bienes y derechos que integren el patrimonio de las personas f&iacute;sicas o jur&iacute;dicas.</p>
<p>Desde Gabinete L&oacute;pez-Santiago aconsejamos el estudio fiscal pormenorizado del expediente de traspaso de Oficina de Farmacia. Si Vd. ha aportado la Oficina de Farmacia a la Comunidad de Bienes o a la Sociedad Civil Particular (SCP) y pretende transmitir su participaci&oacute;n a un tercero, deber&aacute; tributar por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas (ITP), de aplicaci&oacute;n en la Comunidad Aut&oacute;noma, donde est&eacute; domiciliada la sociedad civil.]]></description>
</item>

<item>
    <title><![CDATA[Libertad de amortización hasta el 2015 ]]></title>
    <link><![CDATA[http://www.lopez-santiago.com/index.php?seccion=actualidad&subseccion=articulos&idActualidadContent=910]]></link>
    <pubDate>Thu, 09 Dec 2010 +0200</pubDate>
    <category domain="http://www.lopez-santiago.com/index.php?seccion=actualidad&amp;subseccion=articulos"><![CDATA[Artículos]]></category>
    <description><![CDATA[<strong>Una nueva redacci&oacute;n del Impuesto de Sociedades permite que partir del ejercicio 2009, el titular de farmacia disfrute del beneficio fiscal relativo a la libertad de amortizaci&oacute;n. Este beneficio se mantendr&aacute;, por el momento, hasta el a&ntilde;o 2015.</strong></p>
<p>Para la aplicaci&oacute;n de este beneficio fiscal son necesarios una serie de requisitos, que afectan al tratamiento fiscal de las nuevas adquisiciones de inmovilizado material, se exige el mantenimiento de la plantilla media de la empresa durante 24 meses siguientes en relaci&oacute;n a los 12 meses anteriores.</p>
<p>Sin embargo, las inversiones realizadas desde el 1 de enero de 2011 y hasta 2015 podr&aacute;n amortizarse libremente sin necesidad de cumplir este requisito de mantenimiento de empleo.</p>
<p>La libertad de amortizaci&oacute;n est&aacute; recogida en la Ley 4/2008&nbsp; y en el Real Decreto Ley 6/2010. Para profundizar sobre la interpretaci&oacute;n que lleva a cabo la Direcci&oacute;n General de Tributos, se puede acceder a la Consulta Vinculante V1450-10 de 24 de junio de 2010. El Real Decreto Ley 13/2010 ha mejorado el r&eacute;gimen de libertad de amortizaci&oacute;n.</p>
<p><strong><span style="text-decoration: underline;">S&Iacute;NTESIS</span></strong></p>
<p>Consulta Vinculante V1450-10*</p>
<p>Fecha: 24 de Junio de 2010</p>
<p>Impuesto sobre la Renta de las Personas F&iacute;sicas</p>
<p>Ley 35/2006 Arts. 27, 28-1 y 68-2</p>
<p>RD Legislativo 4/2004 de 5 de Marzo. Disposici&oacute;n Adicional 11&ordf;</p>
<p>Real Decreto Ley 6/2010 de 9 de Abril, entrada en vigor el 14 de Abril de 2010. Real Decreto Ley 13/2010. Ampliaci&oacute;n de la libertad de amortizaci&oacute;n con mantenimiento de empleo a los a&ntilde;os 2011 y 2012 y hasta el 2015 sin el requisito de mantenimiento de empleo.</p>
<p>La consultante realiza una actividad econ&oacute;mica, explotaci&oacute;n de una farmacia, determinando su rendimiento en la modalidad de estimaci&oacute;n directa simplificada.</p>
<p>En el ejercicio 2009 ha adquirido un local en el que va a desarrollar su actividad, local que ha sido puesto a su disposici&oacute;n en dicho ejercicio, seg&uacute;n consta en escritura de compraventa de fecha 21/04/2009.</p>
<p>Adicionalmente expone que con anterioridad al otorgamiento de la escritura y entrega del local, suscribi&oacute; con fecha 15/01/2007 un contrato privado de compraventa de vivienda, garaje y trastero en construcci&oacute;n y posteriormente con fecha 13/05/2008 celebr&oacute; otro contrato novando el anterior y modificando la estructura original del inmueble objeto de compraventa y cuyo destino inicial era el de uso como vivienda, a los efectos de que el inmueble objeto de compraventa pudiera destinarse a la explotaci&oacute;n de una farmacia.&nbsp;</p>
<p>De la documentaci&oacute;n aportada se puede apreciar la existencia de pagos a cuenta del precio del inmueble, desde el 15/01/2007 hasta el 20/05/2008, aplaz&aacute;ndose el pago restante al momento de otorgamiento de la escritura y entrega del inmueble que finalmente se realiz&oacute; el 21/04/2009.</p>
<p>En la farmacia tiene contratada a una persona a media jornada que estuvo de baja por enfermedad durante un per&iacute;odo de dos semanas.</p>
<p>En relaci&oacute;n con el local adquirido, posibilidad y forma de aplicar el r&eacute;gimen de libertad de amortizaci&oacute;n previsto en la disposici&oacute;n adicional und&eacute;cima del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, en su redacci&oacute;n dada por la Ley 4/2008 de 23 de diciembre.&nbsp;</p>
<p><strong><span style="text-decoration: underline;">FUNDAMENTOS DE DERECHO Y NORMATIVA</span></strong></p>
<p>Se concluye que, el citado beneficio fiscal puede resultar aplicable al consultante siempre que cumpla con todos y cada uno de los requisitos se&ntilde;alados en la citada disposici&oacute;n adicional und&eacute;cima.</p>
<p>En primer lugar, el inmueble debe tener la naturaleza y calificaci&oacute;n de inmovilizado material nuevo, como ocurre en el supuesto y por tanto, apto para el disfrute del beneficio fiscal de la libertad de amortizaci&oacute;n.</p>
<p>En segundo lugar, la disposici&oacute;n exige que la inversi&oacute;n vaya acompa&ntilde;ada de un mantenimiento de la plantilla media de la empresa, mantenimiento cuyo c&oacute;mputo se refiere a los 24 meses siguientes a la fecha de inicio del per&iacute;odo impositivo en que los bienes adquiridos entren en funcionamiento, en relaci&oacute;n a la plantilla media de los doce meses anteriores, por lo que ese el c&aacute;lculo debe referirse a ese per&iacute;odo &uacute;nico de 24 meses. A estos efectos, para el c&aacute;lculo del promedio de plantilla es indiferente la modalidad del contrato que regule la relaci&oacute;n laboral del trabajador con la empresa.</p>
<p>En consecuencia, se tendr&aacute;n en cuenta tanto los trabajadores que formen parte de la plantilla fija de la empresa como los contratados con car&aacute;cter temporal o de otro tipo, siempre que se trate de personas empleadas en los t&eacute;rminos previstos por la legislaci&oacute;n laboral, de igual forma que se establece en el art&iacute;culo 109 del Texto Refundido&nbsp; de la Ley del Impuesto de Sociedades sobre la aplicaci&oacute;n de la libertad de amortizaci&oacute;n con creaci&oacute;n de empleo en las empresas de reducida dimensi&oacute;n, por lo que los empleados con baja temporal por maternidad, enfermedad o situaciones similares se computar&aacute;n a efectos de determinar la plantilla media en cuanto tengan la consideraci&oacute;n de empleados a efectos de la legislaci&oacute;n laboral.&nbsp;</p>
<p>En tercer lugar, en cuanto a la cuant&iacute;a que puede beneficiarse de la libertad de amortizaci&oacute;n, debe tenerse en cuenta que la consultante contrat&oacute; la compra del inmueble, en el que posteriormente desarrollar&iacute;a su actividad, el 15/01/2007, si bien en dicho momento y de acuerdo con el contrato suscrito el inmueble se iba inicialmente a destinar a uso como vivienda y posteriormente en virtud de la novaci&oacute;n contractual efectuada el 13/05/2008, se modific&oacute; el destino del mismo de uso como vivienda a uso como local afecto al ejercicio de una actividad econ&oacute;mica. Finalmente el inmueble fue entregado el 21/04/2009.&nbsp;</p>
<p>Como se puede apreciar, el inicio de la inversi&oacute;n se produjo con la firma del primer contrato de compraventa, aunque se variase posteriormente su objeto, por lo que el per&iacute;odo que media entre el momento en el que se efect&uacute;a el encargo del proyecto y la entrega definitiva del inmueble objeto de inversi&oacute;n fue superior a dos a&ntilde;os, la libertad de amortizaci&oacute;n s&oacute;lo podr&aacute; aplicarse a la inversi&oacute;n en curso realizada en el ejercicio 2009.</p>
<p>El Real Decreto Ley 13/2010 ha mejorado el r&eacute;gimen de libertad de amortizaci&oacute;n y en los ejercicios iniciados a partir de 1 de enero de 2011, no es necesario el requisito de mantenimiento de empleo.</p>
<p>Con la norma mencionada, sin embargo, la norma no prev&eacute; un efecto retroactivo de esta mejora del r&eacute;gimen, lo que implica que quienes la han aplicado durante 2009 y 2010 no se podr&aacute;n beneficiar de la mejora del r&eacute;gimen y deber&aacute;n cumplir con el requisito del mantenimiento de la plantilla.</p>
<p>No obstante, en el caso de inversiones en activos adquiridos a partir de 3 de diciembre de 2010, caso de no cumplirse con el requisito de mantenimiento de empleo, no se podr&aacute; aplicar la libertad de amortizaci&oacute;n en dicho ejercicio, pero podr&aacute; aplicarse para dicho activo en los ejercicios iniciados a partir de 1 de enero de 2011, sin necesidad de mantener empleo.</p>
<p>Por &uacute;ltimo, debe se&ntilde;alarse que dicha libertad de amortizaci&oacute;n s&oacute;lo puede aplicarse desde el momento en el que el activo entre en funcionamiento.</p>
<p><strong>&nbsp;</strong></p>
<p>(*)Fuente de informaci&oacute;n: Direcci&oacute;n General de Tributos.</p>
<p>Verificaci&oacute;n de la disociaci&oacute;n de datos de car&aacute;cter personal conforme a la LO 15/1999 de 13 de Diciembre, y cumplimiento del Reglamento 3/2010 sobre reutilizaci&oacute;n de sentencias, salvo error u omisi&oacute;n involuntarios.&nbsp;]]></description>
</item>

<item>
    <title><![CDATA[Mantenimiento de la amortización del fondo de comercio de una farmacia ]]></title>
    <link><![CDATA[http://www.lopez-santiago.com/index.php?seccion=actualidad&subseccion=articulos&idActualidadContent=925]]></link>
    <pubDate>Fri, 15 Feb 2008 +0200</pubDate>
    <category domain="http://www.lopez-santiago.com/index.php?seccion=actualidad&amp;subseccion=articulos"><![CDATA[Artículos]]></category>
    <description><![CDATA[<strong>La reforma de la legislaci&oacute;n mercantil, aplicable a partir del 1 de enero de 2008, mantiene, por el momento, la amortizaci&oacute;n del fondo de comercio de las farmacias. Esta reforma modific&oacute; el Plan General Contable, aplicable desde la misma fecha, que consideraba no amortizable el fondo de comercio.</strong>
<p>&nbsp;</p>
<p>La disposici&oacute;n adicional octava de la Ley 16/2007 de 4 de julio, de reforma y adaptaci&oacute;n de la legislaci&oacute;n mercantil en materia contable para su armonizaci&oacute;n internacional con base en la normativa de la Uni&oacute;n Europea, mantuvo el beneficio fiscal de la amortizaci&oacute;n del fondo de comercio con el l&iacute;mite anual m&aacute;ximo de la veinteava parte de su importe.</p>
<p>Todo ello ha abierto un gran debate sobre los intangibles en la farmacia.</p>
<p>El Tribunal Constitucional y el Tribunal Supremo han considerado que la farmacia no es una concesi&oacute;n administrativa. Si fuera as&iacute;, su valor de contabilizaci&oacute;n estar&iacute;a constituido por el importe total de los gastos incurridos en su obtenci&oacute;n. Entre otras, lo recogen la sentencia del Tribunal Constitucional de 5 de Junio de 2003 y el Auto del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso de 12 de Diciembre de 2008.</p>
<p>En el orden fiscal, algunas de las consultas de la Direcci&oacute;n General de Tributos, apuntan que, en la compraventa de una farmacia, la parte del precio que no se corresponda con el valor de los activos adquiridos, tendr&aacute; la consideraci&oacute;n de fondo de comercio, por cuanto representa un valor inmaterial que implica mayor valor para la empresa. A t&iacute;tulo de ejemplo, una consulta de diciembre de 2003.</p>
<p>Por el momento, seg&uacute;n la Direcci&oacute;n General de Tributos, el ejercicio de la propia actividad econ&oacute;mica de la empresa convierte al fondo de comercio en un activo fijo inmaterial que comprende un conjunto de bienes inmateriales, tales como la clientela, el nombre o raz&oacute;n social y otros de naturaleza an&aacute;loga.</p>
<p>Incluso si en la escritura de compraventa existiese indeterminaci&oacute;n espec&iacute;fica del valor de adquisici&oacute;n del fondo de comercio, todo se concretar&iacute;a en la existencia de documentos que probasen el valor de las existencias comerciales y otros activos fijos transmitidos conjuntamente, seg&uacute;n argumenta&nbsp; la propia Direcci&oacute;n General de Tributos. Dicha valoraci&oacute;n corresponder&iacute;a a los &oacute;rganos de gesti&oacute;n e inspecci&oacute;n de la Administraci&oacute;n Tributaria<strong>.</strong></p>
<p>De acuerdo con tales argumentos, deber&iacute;amos plantearnos considerar tambi&eacute;n la licencia administrativa como activo intangible, independientemente del fondo de comercio.</p>
<p><strong>FONDO DE COMERCIO-LICENCIA ADMINISTRATIVA-CONCESI&Oacute;N ADMINISTRATIVA. TRATAMIENTO DEL INMOVILIZADO INTANGIBLE</strong>&nbsp;</p>
<p><strong>Reconocimiento</strong><strong></strong></p>
<p>Para reconocer inicialmente un inmovilizado de naturaleza intangible, es necesario que cumpla el criterio de identificabilidad, el cual implica que el inmovilizado cumpla alguno de los dos requisitos siguientes:&nbsp;</p>
<ol>
<li>Sea separable. Esto es, susceptible de ser separado de la empresa (venta, cesi&oacute;n, arrendamiento, entregado para su explotaci&oacute;n o intercambio).</li>
<li>Surja de derechos legales o contractuales. Con independencia de que tales derechos sean transferibles o separables de la empresa o de otros derechos u obligaciones.</li>
</ol>
<p><strong>Valoraci&oacute;n posterior</strong><strong></strong></p>
<p>La empresa determinar&aacute; si un inmovilizado intangible tiene una vida &uacute;til definida o indefinida. El elemento tendr&aacute; una vida &uacute;til indefinida cuando no exista un l&iacute;mite estimado de tiempo para que el activo genere entradas de flujos netos de efectivo. Un elemento de inmovilizado intangible con una vida &uacute;til indefinida no se amortizar&aacute;.</p>
<p>La vida &uacute;til de un inmovilizado intangible que no est&eacute; siendo amortizado se revisar&aacute; cada ejercicio para determinar si continua manteniendo una vida &uacute;til indefinida. En caso contrario, se cambiar&aacute; la vida &uacute;til de indefinida a definida, procedi&eacute;ndose seg&uacute;n lo dispuesto en la norma relativa a cambios en criterios contables, errores y estimaciones contables.&nbsp;</p>
<p><strong>Normas particulares sobre el inmovilizado intangible</strong><strong></strong></p>
<p>Fondo de comercio. S&oacute;lo figurar&aacute; en el activo, cuando su valor se ponga de manifiesto en virtud de una adquisici&oacute;n onerosa, en el contexto de una combinaci&oacute;n de negocios. Su importe se determinar&aacute; de acuerdo con lo indicado en la norma relativa a combinaciones de negocios y deber&aacute; asignarse desde la fecha de adquisici&oacute;n entre cada una de las unidades generadoras de efectivo o grupos de unidades generadoras de efectivo de la empresa, sobre los que se espere que recaigan los beneficios de las sinergias de la combinaci&oacute;n de negocios. El fondo de comercio no se amortizar&aacute;. En su lugar, las unidades generadoras de efectivo o grupos de unidades generadoras de efectivo, se someter&aacute;n a la comprobaci&oacute;n del deterioro del valor, Las correcciones valorativas por deterioro reconocidas en el fondo de comercio no ser&aacute;n objeto de reversi&oacute;n en los ejercicios posteriores.</p>
<p>Otros inmovilizados intangibles. Adem&aacute;s de los elementos intangibles anteriormente mencionados, existen otros que ser&aacute;n reconocidos como tales en el balance, siempre que cumplan los criterios contenidos en el Marco Conceptual de la Contabilidad y los requisitos especificados en estas normas de registro y valoraci&oacute;n. Entre tales elementos se pueden mencionar los siguientes: concesiones administrativas, derechos comerciales, propiedad intelectual o licencias.</p>
<p>REFORMA CONTABLE DE LA AMORTIZACI&Oacute;N DEL FONDO DE COMERCIO<strong>&nbsp;</strong></p>
<p>En el Nuevo Plan General Contable &ndash;Real Decreto 1514/2007 de 16 de Noviembre se establece que no se considerar&aacute;n gastos deducibles aquellos que no se hayan imputado a la cuenta de p&eacute;rdidas y ganancias o a una cuenta de reservas, cuando as&iacute; lo establezca una ley.</p>
<p>Entonces, es l&oacute;gico pensar que la amortizaci&oacute;n del fondo de comercio no ser&aacute; deducible porque no se admite la amortizaci&oacute;n contable del mismo.</p>
<p><strong>&iquest;Por qu&eacute; amortizamos entonces el Fondo de Comercio?</strong></p>
<p>La Ley de Reforma de la Legislaci&oacute;n Mercantil en Materia Contable 16/2007 de 4 de julio en su disposici&oacute;n adicional octava: estableci&oacute; que la deducci&oacute;n de la amortizaci&oacute;n del fondo de comercio no est&aacute; condicionada a su imputaci&oacute;n contable en la cuenta de p&eacute;rdidas y ganancias y ser&aacute; deducible con el l&iacute;mite anual m&aacute;ximo de la veinteava parte de su importe, siempre y cuando cumpla los siguientes requisitos:</p>
<p>&middot; Que se haya puesto de manifiesto en virtud de una adquisici&oacute;n a t&iacute;tulo oneroso</p>
<p>&middot; Que la entidad adquirente y transmitente no formen parte de un grupo de sociedades seg&uacute;n los criterios establecidos en el art&iacute;culo 42 del C&oacute;digo de Comercio-consolidadas-</p>
<p>&middot; Que se haya dotado una reserva indisponible, al menos, por el&nbsp;importe fiscalmente deducible, en los t&eacute;rminos establecidos en la&nbsp;legislaci&oacute;n mercantil. &ndash;s&oacute;lo para mercantiles, s.l., s.a.-</p>
<p>Entonces deber&iacute;amos plantearnos que si desaparece la amortizaci&oacute;n del Fondo de Comercio &ndash;con la amenaza sufrida en el a&ntilde;o 2007&hellip;.&iquest;podremos hallar otros activos intangibles para darlos de alta en el balance de situaci&oacute;n?&iquest;qu&eacute; seguimiento se est&aacute; haciendo de estos activos intangibles en la escritura p&uacute;blica de adquisici&oacute;n? y &iquest;qu&eacute; seguimiento est&aacute; realizando la asesor&iacute;a fiscal y contable que gestiona la farmacia?</p>
<p>TRATAMIENTO DE LA CONCESI&Oacute;N ADMINISTRATIVA</p>
<p>Est&aacute; claro que es amortizable y su tratamiento es el siguiente:</p>
<p>La concesi&oacute;n administrativa consiste en la transferencia que hace una entidad de derecho p&uacute;blico a un particular de la gesti&oacute;n de un servicio p&uacute;blico o el disfrute exclusivo de un dominio p&uacute;blico.</p>
<p>La caracter&iacute;stica determinante de este inmovilizado es que la transferencia la hace una entidad derecho p&uacute;blico, en general una Administraci&oacute;n P&uacute;blica.</p>
<p>El valor de contabilizaci&oacute;n est&aacute; constituido por el importe total de los gastos incurridos en su obtenci&oacute;n.</p>
<p>Caso de perderse los derechos de la concesi&oacute;n por incumplimiento de las condiciones, debe imputarse el valor neto contable a los resultados del per&iacute;odo, mediante cargo a la cuenta 670 y abono y cargo a las cuentas 211 y 2811, respectivamente.</p>
<p>Puede ocurrir que la concesi&oacute;n administrativa implique la afectaci&oacute;n de activos del inmovilizado material que deban revertir a la entidad concesionaria al finalizar el plazo de concesi&oacute;n. En tal caso hay que constituir un fondo de reversi&oacute;n que se contabiliza en la cuenta 144</p>
<p>Si el periodo de concesi&oacute;n es igual al periodo de amortizaci&oacute;n los activos estar&aacute;n totalmente amortizados por lo tanto no habr&iacute;a que constituir un fondo de reversi&oacute;n</p>
<p>Si el per&iacute;odo de amortizaci&oacute;n es inferior al periodo de concesi&oacute;n, el bien ya estar&aacute; totalmente amortizado cuando finalice la concesi&oacute;n, por lo tanto no habr&aacute; que constituir el fondo de reversi&oacute;n</p>
<p>Si el periodo de amortizaci&oacute;n es superior al periodo de concesi&oacute;n, se dotar&aacute; un fondo de reversi&oacute;n por la parte no amortizada.</p>
<p>La cuesti&oacute;n a plantear es que la &ldquo;concesi&oacute;n&rdquo; de la apertura de una oficina de farmacia no es una &ldquo;concesi&oacute;n administrativa&rdquo;.&nbsp;</p>
<p>Ello est&aacute; avalado entre otra jurisprudencia por la famosa sentencia del Tribunal Constitucional 109/2003 de 5 de Junio de 2003.</p>
<p>Si fuera concesi&oacute;n administrativa tendr&iacute;a una duraci&oacute;n definida y por tanto, como hemos podido comprobar se amortizar&iacute;a en funci&oacute;n de su duraci&oacute;n.</p>
<p>En este sentido, hasta el momento la amortizaci&oacute;n de los intangibles en la Oficina de Farmacia, tal y como ocurre a otros efectos, no es muy rigurosa.</p>
<p>No se est&aacute; trabajando el nombre comercial y la marca &ndash;aunque se deber&iacute;a&hellip;.</p>
<p>Tampoco existen con la nueva Ley de Arrendamientos Urbanos, derechos de traspaso a amortizar &ndash;que afectar&iacute;an simplemente a las Oficinas de Farmacia cuya disponibilidad jur&iacute;dica del local procede a trav&eacute;s de arrendamiento.</p>
<p>Y por &uacute;ltimo, refrendado este parecer por la consulta de 17 de Diciembre de 2003- de la DGT, n&ordm; 2355-03*, a la cuesti&oacute;n &ldquo;Si la valoraci&oacute;n atribuida al 90% de la titularidad de la Oficina de Farmacia tiene la consideraci&oacute;n de concesi&oacute;n administrativa y por tanto, gasto deducible en el Impuesto sobre la Renta de las Personas F&iacute;sicas con el l&iacute;mite de la 10 parte de su importe (&hellip;)&rdquo;</p>
<p>La Direcci&oacute;n General de Tributos trae todo el activo inmaterial a colaci&oacute;n del FONDO DE COMERCIO y expresa la contestaci&oacute;n en los siguientes t&eacute;rminos:</p>
<p>&ldquo;En la medida en que la operaci&oacute;n realizada en el a&ntilde;o 2002 se adquirieron noventa cienavas partes indivisas de la totalidad del negocio de la actividad de farmacia, la parte del precio que no corresponda con el valor de los activos adquiridos, tendr&aacute; la consideraci&oacute;n de fondo de comercio, por cuanto representa un valor inmaterial que implica mayor valor para la empresa&rdquo;.</p>
<p>Sigue la consulta y se dice, &ldquo;conviene se&ntilde;alar a este respecto que el FONDO DE COMERCIO es un activo fijo inmaterial, pues su raz&oacute;n de ser es el ejercicio de la propia actividad econ&oacute;mica ya que se trata de un conjunto de bienes inmateriales, tales como la clientela, el nombre o raz&oacute;n social y otros de naturaleza an&aacute;loga. (&hellip;)&rdquo;&nbsp;</p>
<p>Adem&aacute;s contin&uacute;a m&aacute;s adelante &ldquo; Por lo que respecta al importe a amortizar, si existiese indeterminaci&oacute;n espec&iacute;fica del valor de adquisici&oacute;n del FONDO DE COMERCIO en la escritura de compraventa, todo se concreta a la existencia de medios documentales que prueben:</p>
<ul>
<li>el valor de las existencias comerciales</li>
<li>y otros activos fijos transmitidos conjuntamente </li>
</ul>
<p>y cuya valoraci&oacute;n corresponder&aacute; a los &oacute;rganos de gesti&oacute;n e inspecci&oacute;n de la Administraci&oacute;n Tributaria.&rdquo;&nbsp;</p>
<p>En consecuencia, queda mucho camino a recorrer en el ACTIVO del Balance de Situaci&oacute;n de una Oficina de Farmacia &ndash;si queremos beneficiarnos de las amortizaciones- en previsi&oacute;n de que haya otra vez modificaciones sobre la regulaci&oacute;n del FONDO DE COMERCIO &ndash;un totum revolutum.</p>
<p>En especial a trabajar: el desglose de otros activos intangibles como:</p>
<p>*la licencia administrativa (que no concesi&oacute;n administrativa y si tiene duraci&oacute;n definida que permita amortizarla)</p>
<p>*la marca y el nombre comercial</p>
<p>*las aplicaciones inform&aacute;ticas (entre las que se encuentran unos programas de ordenador cada vez m&aacute;s caros y las p&aacute;ginas web de la Oficina de Farmacia en auge).]]></description>
</item>

<item>
    <title><![CDATA[Traslado voluntario en farmacias "de núcleo". Caso en Cataluña ]]></title>
    <link><![CDATA[http://www.lopez-santiago.com/index.php?seccion=actualidad&subseccion=articulos&idActualidadContent=928]]></link>
    <pubDate>Sun, 14 Nov 2010 +0200</pubDate>
    <category domain="http://www.lopez-santiago.com/index.php?seccion=actualidad&amp;subseccion=articulos"><![CDATA[Artículos]]></category>
    <description><![CDATA[Problem&aacute;tica en los traslados de las llamadas farmacias &ldquo;de nucleo&rdquo;, es decir, las abiertas al amparo del art&iacute;culo 3.1.b del Real Decreto 909/78.</p>
<p><strong>Una Sentencia del Tribunal Supremo de 15 de octubre de 2010 aval&oacute; la del Tribunal Superior de Justicia de Catalu&ntilde;a que deneg&oacute; la autorizaci&oacute;n de traslado voluntario de una farmacia de n&uacute;cleo en Matar&oacute;.</strong></p>
<p>Dicha sentencia transcribi&oacute; la doctrina sentada en otra del Alto Tribunal de 2 de Julio de 2004, Sala de lo Contencioso, sobre condiciones de traslado de oficina de farmacia, relativa a una farmacia de Le&oacute;n. Adem&aacute;s se aludi&oacute; al Derecho Comunitario. El Tribunal entendi&oacute; que no se vulneraba la libertad de establecimiento.</p>
<p>A la luz de todos los hechos, se consider&oacute; improcedente autorizar el traslado conforme a la Ley de Ordenaci&oacute;n Farmac&eacute;utica catalana. El traslado se hab&iacute;a producido fuera del n&uacute;cleo, sin que la farmacia se hubiera visto afectada por la apertura o traslado en el mismo n&uacute;cleo de otras oficinas farmac&eacute;uticas.</p>
<p>Si hubiera procedido el traslado deber&iacute;a haberse producido dentro del mismo n&uacute;cleo en el que fue autorizada y guardar una distancia de 500 metros con las dem&aacute;s oficinas de farmacia.</p>
<p>Seg&uacute;n la Sala, la farmacia de n&uacute;cleo de Matar&oacute; fue autorizada a fin de atender la prestaci&oacute;n farmac&eacute;utica de un n&uacute;cleo de poblaci&oacute;n de m&aacute;s de 2.000 habitantes. La farmac&eacute;utica interesaba el traslado del establecimiento a un local sito fuera del &aacute;rea de delimitaci&oacute;n del n&uacute;cleo y ello sin que su farmacia hubiera sido afectada por la instalaci&oacute;n ni traslado de otras oficinas de farmacia dentro del referido n&uacute;cleo.</p>
<p>El traslado &ndash;a juicio de la sentencia- implicar&iacute;a un desabastecimiento del n&uacute;cleo de poblaci&oacute;n para cuya prestaci&oacute;n farmac&eacute;utica se concedi&oacute; en su d&iacute;a la licencia.</p>
<p>Dada la especial peculiaridad de este tipo de farmacias, que se autorizaban para atender a un nucleo, resulta muy conveniente a la hora de su traspaso conocer la base jur&iacute;dica al amparo de la cual se abri&oacute; la farmacia.</p>
<p><strong><span style="text-decoration: underline;">S&Iacute;NTESIS</span></strong></p>
<p>Denegaci&oacute;n de la autorizaci&oacute;n de traslado voluntario &ndash;&aacute;rea b&aacute;sica de salud de Matar&oacute;, desde el local de origen al local de destino, correspondiente a un centro comercial de Matar&oacute;.</p>
<p>Se transcribe la doctrina sentada por el Tribunal Supremo ya en su Sentencia de 2 de Julio de 2004, Sala de lo Contencioso, sobre condiciones de traslado de Oficina de Farmacia. Tratamiento de la farmacia &ldquo;de n&uacute;cleo&rdquo;. An&aacute;lisis del derecho comunitario-libertad de establecimiento.</p>
<p>Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso, de 15 de octubre de 2010. (Fuente de informaci&oacute;n: Tribunal Constitucional).</p>
<p><strong><span style="text-decoration: underline;">FUNDAMENTOS DE DERECHO Y NORMATIVA</span></strong></p>
<p>La apertura de la farmacia de autos fue autorizada en el a&ntilde;o 1974 al amparo del art&iacute;culo 5.1.b) del Decreto de 31 de Mayo de 1957, por el que se dictan normas para el establecimiento de nuevas farmacias, como farmacia de n&uacute;cleo.</p>
<p>En Noviembre de 1995, la Farmac&eacute;utica Titular solicit&oacute; al Colegio Oficial de Farmac&eacute;uticos de Barcelona que le autorizase el traslado de su Oficina de Farmacia a un local de nueva construcci&oacute;n ubicado en el destino de referencia en la sentencia, dentro de la misma demarcaci&oacute;n farmac&eacute;utica. Este local fue adquirido mediante compraventa formalizada en escritura p&uacute;blica otorgada ante Notario en 1994.</p>
<p>El expediente de traslado quedo paralizado desde Enero de 1996 hasta mediados del mes de Junio de 2004, ante la existencia de solicitudes anteriores.</p>
<p>En Septiembre de 2004, la Farmac&eacute;utica Titular vendi&oacute; a otra compa&ntilde;era la Oficina de Farmacia sita en Matar&oacute;, incluyendo sus instalaciones, sustancias y existencias. En el pacto sexto se convino la subrogaci&oacute;n de la Farmac&eacute;utica adquirente en el derecho de traslado del establecimiento farmac&eacute;utico, el cual fue solicitado en su d&iacute;a por la vendedora.</p>
<p>En Diciembre de 2004, la nueva Titular Farmac&eacute;utica comunic&oacute; al Colegio de Farmac&eacute;uticos su intenci&oacute;n de continuar con la tramitaci&oacute;n del expediente de traslado de la Oficina de Farmacia que hab&iacute;a adquirido, si bien se&ntilde;alando un nuevo inmueble, situado en un local de un centro comercial Matar&oacute; , con acceso desde la calle y con una superficie &uacute;til de 168,14 metros cuadrados.</p>
<p>El local designado cumple distancias m&iacute;nimas con las farmacias colindantes el centro de atenci&oacute;n primaria y el hospital de Matar&oacute;.</p>
<p>Se transcribe la doctrina sentada por el Tribunal Supremo ya en su Sentencia de 2 de Julio de 2004, sobre condiciones de traslado de Oficina de Farmacia, que viene de un traslado en Le&oacute;n autorizado por el Colegio de Farmac&eacute;uticos de la misma provincia, en Marzo de 1995.</p>
<p>Falla la sentencia que no ha lugar al recurso de casaci&oacute;n y declaran firme la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 17 de Mayo de 2001, que desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Farmac&eacute;utico contra la Resoluci&oacute;n del Consejo General de Colegios Oficiales de Farmac&eacute;uticos del 1996 por la que se revoca la Resoluci&oacute;n del Colegio de Farmac&eacute;uticos de Le&oacute;n del 1995 que le autorizaba al traslado de su Oficina de Farmacia.</p>
<p>Se alude a la inaplicaci&oacute;n del art&iacute;culo 2.3 del C&oacute;digo Civil en relaci&oacute;n con su Disposici&oacute;n Transitoria 4&ordf; y el art&iacute;culo 9.3 de la Constituci&oacute;n, que consagran la irretroactividad de las disposiciones restrictivas de los derechos individuales, entre las que est&aacute;n las que limitan la libertad de empresa<strong> </strong>(art&iacute;culo 38 de la Constituci&oacute;n).</p>
<p>Se pone de manifiesto que la licencia de apertura de su Oficina de Farmacia es de 23 de Marzo de 1966 y sostiene que es aplicable el Decreto de 31 de Mayo de 1957, que exig&iacute;a una distancia m&iacute;nima de 175 metros entre las farmacias, al estar la ciudad de Le&oacute;n comprendida entre los 50.000 y los 100.000 habitantes. Se sostiene, en suma, que no cabe la aplicaci&oacute;n retroactiva del Decreto 909/1978, de 14 de Abril, que exige una distancia de 250 metros con otra Oficina de Farmacia ya instalada. Cuyo motivo &ndash;seg&uacute;n la Sala-debe ser desestimado.</p>
<p>De acuerdo con la doctrina del Tribunal Constitucional, que arranca de la Sentencia 6/1983 de 4 de Febrero y que se recoge en la jurisprudencia de la Sala del Tribunal Supremo (Sentencias del Tribunal Supremo de 14 de Junio de 1994, 22 de Junio de 1994, 5 de Febrero de 1996 y 15 de Abril de 1997) ha de distinguirse entre:</p>
<p>1.-Una retroactividad de grado m&aacute;ximo &ndash;cuando se aplica la nueva norma a la relaci&oacute;n o situaci&oacute;n b&aacute;sica creada bajo el imperio de la norma antigua y a todos sus efectos consumados o no-</p>
<p>2.-Una retroactividad de grado medio &ndash;cuando la nueva norma se aplica a los efectos nacidos con anterioridad pero a&uacute;n no consumados o agotados-</p>
<p>3.-Una retroactividad de grado m&iacute;nimo &ndash;cuando la nueva norma s&oacute;lo tiene efectos para el futuro aunque la relaci&oacute;n o situaci&oacute;n b&aacute;sica haya surgido conforme a la anterior-.</p>
<p>Esta retroactividad de car&aacute;cter m&iacute;nimo es excluida por el Tribunal Constitucional y por el Tribunal Supremo de la retroactividad en sentido propio, ya que la norma afecta a situaciones o relaciones jur&iacute;dicas actuales no concluidas (Sentencias del Tribunal Constitucional 42/1986, 99/1987, 227/1988, 210/1990 y 182/1997 entre otras y Sentencias del Tribunal Supremo de 18 de Marzo de 1995, 15 de Abril de 1997 y 17 de Mayo de 1999, entre otras muchas.</p>
<p>El acuerdo de traslado voluntario de Oficina de Farmacia es un acto de autorizaci&oacute;n reglado.</p>
<p>Esto significa que el Farmac&eacute;utico que solicita dicho traslado tiene derecho a obtenerlo siempre que re&uacute;na las condiciones o requisitos establecidos por la norma y que la Administraci&oacute;n no puede denegar su petici&oacute;n m&aacute;s que en el caso de que no se cumplan los presupuestos o exigencias establecidos por aqu&eacute;lla &ndash;Sentencia del Tribunal Supremo de 15 de Febrero de 1994-.</p>
<p>A estos efectos el art&iacute;culo 7 del Real Decreto 909/1978 de 14 de Abril, contempla 3 supuestos de solicitudes de traslado de Oficina de Farmacia:</p>
<p>-el voluntario, en r&eacute;gimen normal u ordinario &ndash;el ejercicio del derecho se sujeta a la observancia de las exigencias de localizaci&oacute;n de la Oficina que el mismo precepto establece: requisitos relativos al local (acceso, superficie y distribuci&oacute;n) y a la distancia respecto de otras Oficinas de Farmacia.</p>
<p>-el forzoso</p>
<p>-el especial</p>
<p>Las condiciones del traslado que requiere en el caso del traslado voluntario una autorizaci&oacute;n administrativa fundada en la previa manifestaci&oacute;n de voluntad del interesado y en la comprobaci&oacute;n de las circunstancias concurrentes en el momento de la solicitud, pueden variar no s&oacute;lo como consecuencia de la alteraci&oacute;n de las circunstancias f&iacute;sicas y jur&iacute;dicas que deben tenerse en cuenta, sino tambi&eacute;n como resultado de la modificaci&oacute;n del criterio normativo sobre los requisitos y condiciones a que el inter&eacute;s p&uacute;blico aconseja someter en cada &eacute;poca los referidos traslados.</p>
<p>En consonancia con ello, la Sala viene manteniendo que hay que realizar la medici&oacute;n de distancias y examen de las condiciones ateni&eacute;ndose a:</p>
<ul>
<li>la situaci&oacute;n del momento en que se solicita el traslado</li>
</ul>
<p>Sentencia de 21 de Mayo de 1998</p>
<ul>
<li>o incluso del momento en que se acuerda &eacute;ste cuando se dilata la tramitaci&oacute;n del expediente</li>
</ul>
<p>Sentencia de 30 de Abril de 1996</p>
<p>De no aceptarse as&iacute;, resultar&iacute;a imposible modificar de manera eficaz la regulaci&oacute;n de los traslados de las Oficinas de Farmacia si la nueva regulaci&oacute;n s&oacute;lo pudiera aplicarse a las abiertas a partir de su entrada en vigor.</p>
<p>No se ostenta por tanto, en el procedimiento un derecho adquirido integrado en su patrimonio en orden a la regulaci&oacute;n de las distancias y de las dem&aacute;s condiciones que deb&iacute;an regir el traslado, sino que, a lo sumo, se trataba de una mera expectativa condicionada a que no se produjera un cambio de circunstancias o una modificaci&oacute;n normativa.</p>
<p>En efecto, la nueva norma s&oacute;lo tiene efectos para el futuro. No opera sobre los efectos de las autorizaciones de Oficinas de Farmacia ya concedidas.</p>
<p>2.-En los Fundamentos impugnados se plasma la Resoluci&oacute;n de la Junta de Gobierno del Colegio de Farmac&eacute;uticos de Barcelona confirmada en alzada por la Conselleria de Salut que considera que no concurre ninguno de los 2 supuestos en los que la Disposici&oacute;n Transitoria Primera de la Ley 31/1991 de 13 de diciembre permite el traslado de una Oficina de Farmacia de n&uacute;cleo:</p>
<p>&ldquo;Las Oficinas de farmacia autorizadas al amparo de los art&iacute;culos 3.1.b) del Real Decreto 909/1978 de 14 de Abril y 5.1.b) del Decreto de 31 de Mayo de 1957, no pueden ser objeto de traslado, salvo en los casos que se vean afectadas por el traslado de otra oficina de farmacia o por la instalaci&oacute;n de una nueva, salvo que el traslado se produzca dentro del mismo n&uacute;cleo en el que fue autorizada y guarde una distancia de 500 metros de las dem&aacute;s oficinas de farmacia.&rdquo;<strong>&nbsp;</strong></p>
<p>La Oficina de Farmacia de autos fue autorizada a fin de atender la prestaci&oacute;n farmac&eacute;utica de un n&uacute;cleo de poblaci&oacute;n de m&aacute;s de 2000 habitantes en virtud del art&iacute;culo 5.1.b) del Decreto de 31 de Mayo de 1957. La Titular interes&oacute; el traslado del establecimiento a un local sito fuera del &aacute;rea de delimitaci&oacute;n del n&uacute;cleo y ello sin que su farmacia hubiera sido afectada por la instalaci&oacute;n ni traslado de otras Oficinas de Farmacia dentro del referido n&uacute;cleo.</p>
<p>Las Oficinas de Farmacia a las que se refiri&oacute; se ubicaban fuera del n&uacute;cleo o &aacute;rea para el que estaba autorizado el establecimiento. El traslado implicar&iacute;a un desabastecimiento del n&uacute;cleo de poblaci&oacute;n para cuya prestaci&oacute;n farmac&eacute;utica se concedi&oacute; en su d&iacute;a la licencia de apertura de una nueva farmacia sujeta a un r&eacute;gimen especial.</p>
<p>La Farmac&eacute;utica Titular adquiri&oacute; mediante compraventa en Septiembre de 2004, una Oficina de Farmacia &ldquo;de n&uacute;cleo&rdquo;, autorizada por la v&iacute;a excepcional del art&iacute;culo 5.1.b) del Decreto de 31 de Mayo de 1957 y resulta que la Disposici&oacute;n Transitoria Primera de la Ley 31/1991 prev&eacute; un r&eacute;gimen especial de traslado de las Oficinas de Farmacia &ldquo;de n&uacute;cleo&rdquo; exigiendo la concurrencia de una de estas 2 condiciones fijadas alternativamente; a fin de que la autorizaci&oacute;n de cambio de emplazamiento pueda ser concedida:</p>
<p>1)&nbsp;&nbsp;&nbsp; Que esta farmacia &ldquo;de n&uacute;cleo&rdquo; se vea afectada posteriormente o por la apertura ex novo o por el traslado, ambos operados en su n&uacute;cleo o &aacute;mbito de la autorizaci&oacute;n de apertura, de otras oficinas farmac&eacute;uticas.</p>
<p>2)&nbsp;&nbsp;&nbsp; Que el traslado de esta farmacia &ldquo;de n&uacute;cleo&rdquo; se solicite para realizarse dentro del mismo n&uacute;cleo para el que fue autorizada, siempre que guarde las distancias legalmente fijadas con las restantes oficinas y establecimientos hospitalarios y de atenci&oacute;n sanitaria.</p>
<p>El traslado se solicit&oacute; en un inmueble que, seg&uacute;n razona la Sentencia, est&aacute; fuera del n&uacute;cleo para el que la apertura de la Oficina de Farmacia fue permitida en el a&ntilde;o 1974.</p>
<p>Ninguna de las 3 Oficinas de Farmacia invocadas conforme a aperturas y/o traslados efectuados se emplazaban dentro del n&uacute;cleo de poblaci&oacute;n que constitu&iacute;a el &aacute;mbito espacial de su autorizaci&oacute;n de apertura otorgada excepcionalmente en su d&iacute;a, sino que se hallaban en calles pr&oacute;ximas a los l&iacute;mites de este n&uacute;cleo.</p>
<p>No se puede tampoco atender a una hipot&eacute;tica &ldquo;ruptura del n&uacute;cleo&rdquo; a causa de la inauguraci&oacute;n de nuevos centros de atenci&oacute;n primaria o por el desarrollo urban&iacute;stico de la zona, que permitan autorizar el traslado fuera del mismo ante la no producci&oacute;n del desabastecimiento farmac&eacute;utico, ya que la Ley 31/1991 se&ntilde;ala s&oacute;lo 2 supuestos para que se permita el traslado de estas oficinas abiertas por una serie de circunstancias y finalidades especiales, ninguna de las cuales concurren en el presente supuesto.</p>
<p>Por ello, se consider&oacute; a la luz de lo que antecede, que el traslado se produjo fuera del n&uacute;cleo y sin que la farmacia se hubiera visto afectada por la apertura o traslado en el n&uacute;cleo de otras oficinas farmac&eacute;uticas, consideraba improcedente autorizar el traslado litigioso en aplicaci&oacute;n de la Disposici&oacute;n Transitoria Primera de la Ley 31/1991 de 13 de Diciembre.</p>
<p>3.-Especial menci&oacute;n del DERECHO COMUNITARIO:</p>
<p>1.-Se esgrime en la Sentencia el no pronunciamiento sobre <span style="text-decoration: underline;">la infracci&oacute;n de la libertad de establecimiento</span> consagrada en el art&iacute;culo 43 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea.</p>
<p>2.-Se aduce a la vulneraci&oacute;n del derecho comunitario en raz&oacute;n del Dictamen motivado emitido por la Comisi&oacute;n de las Comunidades Europeas de 28 de Junio de 2006.</p>
<p>3.-Se alega la infracci&oacute;n de la jurisprudencia del Tribunal Supremo relativa al traslado de farmacias de n&uacute;cleo en los supuestos de afectaci&oacute;n derivada del previo traslado o apertura de una nueva farmacia.</p>
<p>Argumenta la Sala, seg&uacute;n lo manifestado ya en la Sentencia de 9 de Febrero de 2009, que el hecho de que la Comisi&oacute;n Europea hubiera iniciado en su momento un procedimiento de infracci&oacute;n contra Espa&ntilde;a, ninguna proyecci&oacute;n tiene sobre el presente conflicto en que el recurrente es un ciudadano espa&ntilde;ol.</p>
<p>El Abogado General BOT en sus conclusiones de 16 de Diciembre de 2008, recuerda que el legislador comunitario ha se&ntilde;alado a modo de ejemplo que la distribuci&oacute;n geogr&aacute;fica de las farmacias y el monopolio de la dispensaci&oacute;n de medicamentos deben seguir siendo competencias de los Estados miembros.</p>
<p><strong>Recordatorio de jurisprudencia comunitaria:</strong></p>
<p>a)&nbsp;&nbsp;&nbsp; No consta que la Comisi&oacute;n de las Comunidades Europeas hubiere suscitado ante el Tribunal de Justicia un recurso por incumplimiento de Estado, como si inici&oacute; respecto de la Rep&uacute;blica Italiana.</p>
<p>b)&nbsp;&nbsp;&nbsp; Si bien fue admitida a tr&aacute;mite la cuesti&oacute;n prejudicial respecto a la libertad de establecimiento en la legislaci&oacute;n alemana &ndash;que contempla que solo los Farmac&eacute;uticos pueden poseer y explotar una farmacia- el Abogado General en sus conclusiones realiza unas afirmaciones en la l&iacute;nea de las antes vertidas.</p>
<p>c)&nbsp;&nbsp;&nbsp; En asuntos que ten&iacute;an por objeto sendas cuestiones prejudiciales planteadas por el Tribunal Superior de Justicia de Asturias fueron declarados manifiestamente inadmisibles al no aportar el &oacute;rgano jurisdiccional remitente informaci&oacute;n suficientemente detallada sobre el marco jur&iacute;dico nacional.</p>
<p>d)&nbsp;&nbsp;&nbsp; El Abogado General en la conclusiones de los asuntos acumulados afirma que el &ldquo;Derecho comunitario no supone merma alguna de la competencia de los Estados Miembros para ordenar sus sistemas sanitario y&nbsp; de seguridad social&rdquo;</p>
<p>e)&nbsp;&nbsp;&nbsp; Para acabar, la reciente Sentencia del Tribunal de Justicia de 1 de Junio de 2010 sobre sendas peticiones de decisi&oacute;n prejudicial planteadas por el TSJ de Asturias sobre si la libertad de establecimiento, se opone al contenido de determinados preceptos de las normas reguladoras de la apertura de Oficinas de Farmacia en el Principado de Asturias.</p>
<ol>
<li>En sus fundamentos se analiza la distribuci&oacute;n territorial a escala regional y la posibilidad de establecer distintos criterios atendiendo al m&oacute;dulo poblacional as&iacute; como el aserto acerca de la desigualdad de trato por ausencia de conocimiento de los programas de salud previstos por la administraci&oacute;n regional.</li>
<li>Destacar que considera que:</li>
</ol>
<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;i.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; &ldquo;un Estado miembro puede adoptar una normativa que establezca que solo se puede crear una farmacia en relaci&oacute;n con un determinado n&uacute;mero de habitantes&rdquo;</p>
<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;ii.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; sin que ello contravenga la libertad de establecimiento al considerarse &ldquo;adecuado distribuir las farmacias de manera equilibrada en el territorio nacional&rdquo;.</p>
<p>Concluye ambos motivos la Sentencia, en el sentido de que ninguna duda ofrece que no obsta a libertad de establecimiento la adopci&oacute;n de normativa nacional y auton&oacute;mica, en su caso, que limite la apertura de una Oficina de Farmacia atendiendo al n&uacute;mero de habitantes. Y, obviamente, vinculado a la apertura inicial de un establecimiento de farmacia se encuentra la eventual autorizaci&oacute;n para su traslado.</p>
<p>En nuestro ordenamiento coexisten las Oficinas de Farmacia ordinarias con las llamadas &ldquo;de n&uacute;cleo&rdquo; abiertas al amparo de lo establecido en el art&iacute;culo 3.1.b) del RD 909/1978 de 14 de Abril.</p>
<p>Por ello, no resulta sorprendente que la Ley auton&oacute;mica 31/1991 de 13 de Diciembre, de Ordenaci&oacute;n Farmac&eacute;utica de Catalu&ntilde;a, establezca un cauce espec&iacute;fico para el traslado de las Oficinas de Farmacia abiertas al amparo de aquella norma reglamentaria, cuya interpretaci&oacute;n por la Sala de instancia combate la recurrente bajo el argumento de una vulneraci&oacute;n de derecho comunitario que, en modo alguno, ha acontecido a la vista de la situaci&oacute;n expuesta.</p>
<p>Se insiste en que el citado precepto recoge la prohibici&oacute;n de restricciones a la libertad de establecimiento de los nacionales de un estado miembro en el territorio de otro Estado miembro, situaci&oacute;n aqu&iacute; no acontecida.]]></description>
</item>

<item>
    <title><![CDATA[Población de hecho en el cómputo de habitantes para la adjudicación de una farmacia ]]></title>
    <link><![CDATA[http://www.lopez-santiago.com/index.php?seccion=actualidad&subseccion=articulos&idActualidadContent=929]]></link>
    <pubDate>Sun, 24 Aug 2008 +0200</pubDate>
    <category domain="http://www.lopez-santiago.com/index.php?seccion=actualidad&amp;subseccion=articulos"><![CDATA[Artículos]]></category>
    <description><![CDATA[Ante los conflictos de intereses que puedan existir entre los farmac&eacute;uticos instalados y las necesidades de la salud de los ciudadanos, los Tribunales entienden que ha de resolverse en el sentido de proteger y promover la igualdad de la poblaci&oacute;n y la libertad de empresa; con lo que, en &uacute;ltimo t&eacute;rmino, <strong>se cumple el principio de libre ejercicio de las profesiones liberales</strong>.</p>
<p>En muchos casos, el Tribunal Supremo permite adecuar la poblaci&oacute;n del n&uacute;cleo a la real existente, partiendo de los datos del padr&oacute;n municipal. Para ello se utilizan datos fiables, como los de contadores de agua existentes en la localidad y los contratos de suministro de energ&iacute;a el&eacute;ctrica, entre otros.</p>
<p>El Alto Tribunal suele concluir con que la norma que ordena la apertura de una farmacia (una por cada 2.800 habitantes); y superada esa cifra, por incrementos de 2000 habitantes, queda acreditada suficientemente.</p>
<p>El requisito de poblaci&oacute;n legalmente exigido, de los principios de libertad de empresa, de protecci&oacute;n de la salud, del libre ejercicio de las profesiones liberales, de la flexibilidad y pro-apertura tan reiteradamente proclamados por la jurisprudencia.</p>
<p>La Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo ratific&oacute;, con fecha 15 de julio de 2008, la sentencia de 27 de Mayo de 2005 del Tribunal Superior de Justicia de Murcia. Esta sentencia estim&oacute; la procedencia de la autorizaci&oacute;n de la apertura de una farmacia en una zona de salud murciana, conforme a la normativa de 1978, bajo estos criterios.</p>
<p>Se entiende que hay aceptar la vigencia del RD 909/78 dada la claridad de los preceptos de remisi&oacute;n expuestos (RDLey 11/96, Ley General de Sanidad de 1986, Ley de Medicamento y Ley 16/1997), en todo lo que no contradiga al nuevo r&eacute;gimen, pero con suficiente amplitud para permitir la apertura de las Oficinas aplicando los criterios que resulten vigentes para completar e integrar la normativa transitoria, a la que pr&aacute;cticamente ci&ntilde;e su vigencia.</p>
<p><strong><span style="text-decoration: underline;">S&Iacute;NTESIS</span></strong></p>
<p>No ha lugar al Recurso de casaci&oacute;n interpuesto por la Comunidad Aut&oacute;noma de la Regi&oacute;n de Murcia, contra&nbsp; la Sentencia de 27 de Mayo de 2005 del Tribunal Superior de Justicia de Murcia que estima la procedencia de la autorizaci&oacute;n de la apertura de Oficina de Farmacia en una Zona de Salud de una localidad murciana. Aplicaci&oacute;n supletoria de los criterios establecidos en el RD 909/78.</p>
<p>Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso, de 15 de Julio de 2008. (Fuente de informaci&oacute;n: Centro de Documentaci&oacute;n Judicial).<strong>&nbsp;</strong></p>
<p><strong><span style="text-decoration: underline;">FUNDAMENTOS DE DERECHO Y NORMATIVA</span></strong></p>
<p>En la misma l&iacute;nea que la sentencia de 20 de Diciembre de 2000, se ha venido diciendo que el criterio jurisprudencial seguido para el c&oacute;mputo de los habitantes de n&uacute;cleo, a que hace referencia el art&iacute;culo 1.3 del Real Decreto 909/1978 de 14 de Abril, ha dejado de tener virtualidad una vez que esta norma ha quedado derogada expresamente por el Real Decreto Ley&nbsp; 11/96.</p>
<p>Y en segundo lugar, &eacute;sta &uacute;ltima norma en el &uacute;ltimo p&aacute;rrafo del apartado tercero de su art&iacute;culo primero, expresamente dispone que &ldquo;el c&oacute;mputo de habitantes de cada zona se efectuar&aacute; seg&uacute;n los datos del Padr&oacute;n Municipal vigente en la fecha de la solicitud&rdquo;.</p>
<p>Sin que en este &uacute;ltimo se distinga ya entre poblaci&oacute;n de hecho y de derecho, toda vez que la &uacute;nica cifra que registra es la de los residentes, habiendo desaparecido ya los conceptos de presentes, ausentes y transe&uacute;ntes, que modifica, entre otros, los art&iacute;culos 15 y 16 de la Ley 7/85 de 2 de Abril, Reguladora de las Bases del R&eacute;gimen Local, al determinar que los datos del Padr&oacute;n constituyen prueba:</p>
<p>*de la residencia en el municipio</p>
<p>*del domicilio habitual del mismo</p>
<p>Con estos argumentos justifica la Sala de instancia el cambio de criterio, como ya se hizo en la Sentencia de 31 de Enero de 2005, en cuanto a la vigencia del RD 909/78 que en lo que aqu&iacute; interesa es solamente la admisi&oacute;n de la poblaci&oacute;n de hecho en el c&oacute;mputo de habitantes.</p>
<p>Queda acreditado suficientemente a juicio tambi&eacute;n de la Sala de Instancia que concurre el requisito de poblaci&oacute;n legalmente exigido, a lo que abonar&iacute;an los principios de libertad de empresa, de protecci&oacute;n de la salud, del libre ejercicio de las profesiones liberales y de la flexibilidad y pro-apertura tan reiteradamente proclamados por la jurisprudencia (STS 17 de Julio de 1990).</p>
<p>Y adem&aacute;s cuando se da conflictos de intereses que puedan existir entre los Farmac&eacute;uticos instalados, por un lado y las necesidades de la salud de los ciudadanos por otro, ha de resolverse en el sentido de proteger y promover la igualdad de los ciudadanos y la libertad de empresa, con lo que, en &uacute;ltimo t&eacute;rmino, se cumple el principio de libre ejercicio de las profesiones liberales STS 22-2-88 y 5-3-88 ( STS 8 de Junio de 1999).</p>
<p>Dada la fecha de la petici&oacute;n de la apertura de la Oficina de Farmacia de 26 de Agosto de 1998 &ndash;la norma aplicable era la Ley 3/97 de 28 de Mayo de Ordenaci&oacute;n Farmac&eacute;utica de la Regi&oacute;n de Murcia, pero como esa norma no suspendi&oacute; el tr&aacute;mite de las peticiones de apertura de farmacia hasta que se desarrollara reglamentariamente y en su Disposici&oacute;n Transitoria Primera dispone que hasta que no se produzca el desarrollo reglamentario la norma aplicable es la Ley 16/97 de 25 de Abril y la Orden de 29 de Julio de 1996 de la Consejer&iacute;a&nbsp; de Sanidad, a ese r&eacute;gimen transitorio se hab&iacute;a de estar.</p>
En tales circunstancias, no es contrario a derecho a juicio de la Sala del Tribunal Supremo, el acuerdo de la Sala de Instancia de subsanar la deficiencia sobre la falta de concreci&oacute;n de los elementos correctores acudiendo a los criterios establecidos en el RD 909/78, que no fue derogado en su integridad por el Real Decreto Ley 11/96 de 17 de Junio, y que permite para un supuesto muy concreto que no aparece regulado en su integridad, subsanar la laguna existente y adecuar la poblaci&oacute;n de n&uacute;cleo a la real existente partiendo de los datos del padr&oacute;n municipal y con datos seguros, como son los contadores de agua existentes en la localidad y los contratos de suministro de energ&iacute;a el&eacute;ctrica entre otros adem&aacute;s de posibilitar la aplicaci&oacute;n de la norma en un r&eacute;gimen transitorio y adecuar el servicio farmac&eacute;utico en beneficio de los propios usuarios en los t&eacute;rminos previstos y establecidos por la norma aplicable, pues lo que la norma ordena es la apertura de una farmacia por cada 2800 habitantes y que superado esa cifra el incremento posterior de 2000 habitantes autoriza la apertura de otra farmacia.]]></description>
</item>

<item>
    <title><![CDATA[Denegación del registro de una marca comercial porque la identidad con otra puede generar confusión en el mercado ]]></title>
    <link><![CDATA[http://www.lopez-santiago.com/index.php?seccion=actualidad&subseccion=articulos&idActualidadContent=936]]></link>
    <pubDate>Mon, 22 Nov 2010 +0200</pubDate>
    <category domain="http://www.lopez-santiago.com/index.php?seccion=actualidad&amp;subseccion=articulos"><![CDATA[Artículos]]></category>
    <description><![CDATA[<strong>El Tribunal Supremo deneg&oacute; el registro de una marca, ya que apreci&oacute; identidad fon&eacute;tica entre los nombres comerciales con otra ya existente. Tambi&eacute;n estim&oacute; que la identidad de los &aacute;mbitos de aplicaci&oacute;n de ambas eran susceptibles de producir confusi&oacute;n en el mercado.</strong></p>
<p>La sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso, de 30 de junio de 2009, consider&oacute; correcto el criterio de la Sala de instancia- Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en la sentencia de 14 de septiembre de 2007 que inicialmente deneg&oacute; el registro.</p>
<p>Para el Tribunal no ofreci&oacute; duda la semejanza entre los t&eacute;rminos relativos a los nombres comerciales y que ello produc&iacute;a riesgo de confusi&oacute;n en los consumidores. Tampoco eran suficiente distintos los otros elementos gr&aacute;ficos y denominativos.</p>
<p>Por otra parte, a juicio de la Sala, sus campos de actuaci&oacute;n estaban relacionados ya que ambos act&uacute;an en el sector farmac&eacute;utico: bien sea en el campo de la compraventa de productos, bien sea en el de la distribuci&oacute;n, transporte, dep&oacute;sito y almacenamiento. El principio de especialidad no era operativo.</p>
<p>Se aludi&oacute; en la sentencia, a que la jurisprudencia establece que &ldquo;no toda semejanza entre marcas es suficiente para que sean incompatibles, sino solamente aquella semejanza que suponga un riesgo de confusi&oacute;n entre los productos de ambas&rdquo;.</p>
<p>Por ello, desde el Gabinete L&oacute;pez-Santiago recomendamos registrar la marca que se desee para la farmacia, lo antes posible, dada la proliferaci&oacute;n de nombres comerciales, pero huyendo de denominaciones muy gen&eacute;ricas, &ldquo;Farmacia de la Plaza&rdquo;, &ldquo;Farmacia Europea&rdquo; o &ldquo;Farmacia Madrid&rdquo;, por ejemplo, dificilmente ser&aacute;n aceptadas por el Registro.<strong><span style="text-decoration: underline;"> </span></strong></p>
<p><strong><span style="text-decoration: underline;">S&Iacute;NTESIS</span></strong></p>
<p>Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso, de 30 de Junio de 2009. (Fuente de informaci&oacute;n: Centro de Documentaci&oacute;n Judicial).&nbsp;</p>
<p>PROPIEDAD INDUSTRIAL. MARCAS. Ante la proliferaci&oacute;n de registro de nombre comerciales de las farmacias, en el caso que se trata, la circunstancia de que en la sentencia se est&eacute; haciendo alusi&oacute;n a la jurisprudencia que establece que &ldquo;no toda semejanza entre marcas es suficiente para que sean incompatibles, sino solamente aquella semejanza que suponga un riesgo de confusi&oacute;n entre los productos de ambas &ldquo;.&nbsp;</p>
<p><strong><span style="text-decoration: underline;">FUNDAMENTOS DE DERECHO Y NORMATIVA</span></strong></p>
<p>En la sentencia se considera correcto el criterio de la Sala de instancia que apreci&oacute; identidad fon&eacute;tica entre los signos comparados, en este caso, los nombres comerciales de dos empresas, y que la identidad de los &aacute;mbitos de aplicaci&oacute;n eran susceptibles de producir confusi&oacute;n en el mercado.</p>
<p>A diferencia de la identidad, que es apreciable a simple vista, los conceptos de semejanza, similitud o relaci&oacute;n son indeterminados y requieren en el juzgador una actividad dirigida a dar claridad al &aacute;mbito de incertidumbre del concepto.</p>
<p>Se trata de una operaci&oacute;n que ha de ejecutar en cada caso concreto, pues dif&iacute;cilmente encontrar&aacute; precedentes que se ajusten al que tiene entre sus manos, dada la variad&iacute;sima gama de t&eacute;rminos, im&aacute;genes y signos que puede concebir el ingenio humano y de actividades, servicios y productos que existen en el comercio de los hombres.</p>
<p>Se dice tambi&eacute;n que &ldquo;en relaci&oacute;n con una marca espec&iacute;fica es necesario atender a las m&uacute;ltiples y variadas circunstancias que concurren en cada caso concreto, y no cabe la menor duda que frente a las sentencias que se invocan pueden alegarse otras de sentido contrario, no porque sean contradictorias sino porque responden a casos que revisten peculiaridades diferenciables de ellas&rdquo;.</p>
<p>En el caso de autos, no ofrece duda que la semejanza entre los nombres comerciales es clara y produce riesgo de confusi&oacute;n en los consumidores ya que la &uacute;ltima s&iacute;laba del signo opuesto no es suficiente para mostrar una diferencia notable, al encontrarse al final de la palabra.</p>
<p>Tampoco tienen suficiente distintividad los otros elementos gr&aacute;ficos y denominativos, pues son eclipsados por el m&aacute;s resonante y visible que se coloca en graf&iacute;a m&aacute;s grande y superior plano que el resto de la denominaci&oacute;n, casi imperceptible.</p>
<p>Por otra parte, sus campos aplicativos est&aacute;n relacionados, ya que ambos act&uacute;an en el sector farmac&eacute;utico, bien sea en el campo de la compraventa de productos, bien sea en el de la distribuci&oacute;n, transporte, dep&oacute;sito y almacenamiento, por lo que el principio de especialidad no es operativo; sin que el hecho de que se encuentren en el &aacute;mbito de los productos farmac&eacute;uticos pueda tener influencia cuando la similitud es de extrema intensidad como ocurre en el caso.]]></description>
</item>

<item>
    <title><![CDATA[Silencio administrativo y derecho farmacéutico ]]></title>
    <link><![CDATA[http://www.lopez-santiago.com/index.php?seccion=actualidad&subseccion=articulos&idActualidadContent=943]]></link>
    <pubDate>Mon, 14 Sep 2009 +0200</pubDate>
    <category domain="http://www.lopez-santiago.com/index.php?seccion=actualidad&amp;subseccion=articulos"><![CDATA[Artículos]]></category>
    <description><![CDATA[Traemos a colaci&oacute;n la sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso de 23 de Septiembre de 2009*.</p>
<p>La sentencia del Superior de Justicia de Andaluc&iacute;a desestimatoria de Mayo de 2005 y objeto de casaci&oacute;n ante el Supremo, aludi&oacute; a que la tramitaci&oacute;n a seguir en el procedimiento administrativo deb&iacute;a observar los principios de publicidad y transparencia, en virtud de lo dispuesto en el RD 909/1978.&nbsp;</p>
<p>En cuanto a que a la vista del censo de poblaci&oacute;n y de las farmacias existentes la Farmac&eacute;utica tendr&iacute;a derecho a la autorizaci&oacute;n solicitada, dijo el Superior de Justicia y transcribi&oacute; el Supremo, que constitu&iacute;a cuesti&oacute;n de fondo sobre la que la Administraci&oacute;n no se pronunci&oacute; y que era ajena a la Resoluci&oacute;n impugnada y citada.</p>
<p>Aludi&oacute; el Alto Tribunal a que el Superior de Justicia no incurr&iacute;a en vicio de incongruencia omisiva al no resolverse en la sentencia la pretensi&oacute;n principal planteada. En su consecuencia, mientras no se ultimara correctamente el procedimiento administrativo preceptivo, no cab&iacute;a el an&aacute;lisis de la pretensi&oacute;n relativa a la nueva apertura solicitada en el a&ntilde;o 1999.&nbsp;</p>
<p>En la Resoluci&oacute;n de Enero de 2000 de la Consejer&iacute;a, se dispuso tambi&eacute;n la retroacci&oacute;n del expediente de nueva apertura al apreciar un vicio de forma. Causaba indefensi&oacute;n, no solo a la Farmac&eacute;utica recurrente, sino a todos los interesados, como eran los que presentaron solicitudes anteriores a la suya. &Eacute;stos no hab&iacute;an tenido noticias de que hab&iacute;a un Farmac&eacute;utico que hab&iacute;a solicitado con posterioridad. Ello pod&iacute;a influir en sus expedientes que a&uacute;n no eran firmes en v&iacute;a administrativa. Se produc&iacute;a una posible conculcaci&oacute;n del derecho a la defensa de sus leg&iacute;timos intereses. Deb&iacute;a por tanto, retrotraerse el expediente administrativo a fin de que le fuera dado tr&aacute;mite de audiencia a los otros interesados por si quisieran personarse en &eacute;l y formular alegaciones en defensa de sus derechos.</p>
<p>Consider&oacute; el Alto Tribunal en sus fundamentos que, <strong>el procedimiento de autorizaci&oacute;n de una farmacia debe comportar tr&aacute;mite de concurrencia, puesto que se limita normativamente el n&uacute;mero posible de Oficinas de Farmacia y puesto que su r&eacute;gimen jur&iacute;dico va dirigido a garantizar la mejor asistencia farmac&eacute;utica a la poblaci&oacute;n</strong>.</p>
Como hemos visto en Gabinete L&oacute;pez-Santiago, en relaci&oacute;n a otros casos, nos hallamos ante un procedimiento de nueva apertura iniciado en el a&ntilde;o 1999 y con una duraci&oacute;n en el periplo contencioso, de unos 10 a&ntilde;os. En el supuesto se retrotraen las actuaciones por incumplimiento del procedimiento administrativo, en concreto la vista a los otros interesados en el expediente, y todo ello, sin entrar en el fondo del asunto, es decir, el inter&eacute;s del Farmac&eacute;utico en la concesi&oacute;n de una nueva apertura de Oficina de Farmacia.]]></description>
</item>

<item>
    <title><![CDATA[Incumplimiento de arras penitenciales en traspaso de farmacias ]]></title>
    <link><![CDATA[http://www.lopez-santiago.com/index.php?seccion=actualidad&subseccion=articulos&idActualidadContent=945]]></link>
    <pubDate>Wed, 09 Jan 2008 +0200</pubDate>
    <category domain="http://www.lopez-santiago.com/index.php?seccion=actualidad&amp;subseccion=articulos"><![CDATA[Artículos]]></category>
    <description><![CDATA[La Audiencia Provincial de Madrid en la sentencia de 30 de Enero de 2008 ha confirmado la sentencia de primera instancia que declaraba rescindido el contrato de promesa de compraventa y condenaba a los Titulares de una farmacia de Madrid a devolver las arras por duplicado adem&aacute;s del inter&eacute;s legal de dicho importe.</p>
<p>La Audiencia concluy&oacute; que fue la voluntad de los vendedores la que impidi&oacute; la celebraci&oacute;n del contrato de compraventa de la Oficina de Farmacia.</p>
<p>Primero porque la Farmac&eacute;utica compradora &ndash;a&uacute;n a pesar de que no se hubiera desglosado el precio de la farmacia y del local- estaba dispuesta a acoger el desglose de cantidades propuesto por los vendedores.&nbsp; Incluso la compradora hizo ofrecimiento mediante telegrama para escriturar por dichos precios, pero en el acta notarial de Febrero de 2005, los vendedores ni tan siguiera intentaron la celebraci&oacute;n del contrato, limit&aacute;ndose a comparecer ante el Notario al objeto de hacer entrega de los talones, dando por resuelto el documento de se&ntilde;al de Noviembre de 2004.&nbsp;</p>
<p>La hipoteca no fue cancelada registralmente hasta finales de Febrero de 2005 y no constaba que se hubiese comunicado a la compradora&nbsp; que se hab&iacute;a procedido al despido de una empleada.&nbsp;</p>
<p>La Audiencia fundament&oacute; jurisprudencialmente que el documento de se&ntilde;al firmado en Noviembre de 2004 entre las partes no era un cuasicontrato, y s&iacute; un precontrato, en concreto una promesa de compraventa celebrada al amparo del 1451 del C&oacute;digo Civil.</p>
<p>Seg&uacute;n nuestra jurisprudencia, la esencia del llamado precontrato es la de constituir un contrato por virtud del cual las partes se obligan a celebrar posteriormente un nuevo contrato (el definitivo) que, de momento, no quieren o no pueden celebrar. Quedar obligado a obligarse.</p>
<p>En el momento de suscribir el documento de Noviembre de 2004, -a criterio del tribunal- deb&iacute;a obtenerse la correspondiente autorizaci&oacute;n administrativa de la compraventa, deb&iacute;a procederse a extinguir la relaci&oacute;n laboral de la empleada y deb&iacute;a cancelarse registralmente la hipoteca relativa al local.</p>
<p>Arguy&oacute; la Audiencia, a la vista de los pactos del precontrato, que, adem&aacute;s, con independencia de la calificaci&oacute;n otorgada al convenio suscrito entre las partes, se establecieron unas arras penitenciales que fueron libremente pactadas, al amparo del 1454 del C&oacute;digo Civil. El tribunal razon&oacute; que dicho precepto normativo tiene un car&aacute;cter excepcional, que exige una interpretaci&oacute;n restrictiva, si no aparece una voluntad indubitada de las partes de atribuir a las arras tal car&aacute;cter de penitenciales, deben ser conceptuadas como confirmatorias. En el presente supuesto concluy&oacute; la Audiencia Provincial que se hallaba ante unas arras penitenciales.</p>
<p>Gabinete L&oacute;pez-Santiago ha otorgado siempre una relevancia fundamental a la plasmaci&oacute;n documental de los tratos preliminares y de los contratos de arras o de compraventa, que recogen los pactos entre las partes. <strong>Por un lado, es necesario &ldquo;se&ntilde;alizar&rdquo; la operaci&oacute;n de compraventa, por razones obvias: la obtenci&oacute;n de permisos, eliminaci&oacute;n de cargas, acuerdos laborales&hellip; pero, por otro lado, es b&aacute;sico que no haya incidencias con la interpretaci&oacute;n de dicho documento previo.</strong> Debe ser transparente, sencillo e inteligible, es decir, el fiel reflejo de la voluntad de las partes. T&eacute;cnicamente debe reunir las condiciones jur&iacute;dicas que le quieran atribuir las partes en la celebraci&oacute;n y para ello, recomendamos &ndash;sin ning&uacute;n tipo de excusa- la intervenci&oacute;n de un letrado especialista.]]></description>
</item>

<item>
    <title><![CDATA[Comunidades donde aún se puede solicitar una farmacia de nueva apertura sin participar en un concurso de méritos ]]></title>
    <link><![CDATA[http://www.lopez-santiago.com/index.php?seccion=actualidad&subseccion=articulos&idActualidadContent=1046]]></link>
    <pubDate>Sat, 12 Feb 2011 +0200</pubDate>
    <category domain="http://www.lopez-santiago.com/index.php?seccion=actualidad&amp;subseccion=articulos"><![CDATA[Artículos]]></category>
    <description><![CDATA[En general, la Ordenaci&oacute;n Farmac&eacute;utica auton&oacute;mica relativa a las nuevas aperturas de nuevas Oficinas de Farmacia, rige con arreglo a los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, capacidad y m&eacute;ritos. As&iacute; lo indican sus preceptos normativos de forma, m&aacute;s o menos extensa.
<p>Como hemos podido observar el Real Decreto 909/1978 de 14 de Abril fue dej&aacute;ndose atr&aacute;s al hilo de la nueva creaci&oacute;n de Leyes de Ordenaci&oacute;n Farmac&eacute;utica en cada Comunidad Aut&oacute;noma. A pesar de ello, sigue vigente y es de aplicaci&oacute;n a falta de desarrollo de las citadas leyes en Ceuta y Melilla.</p>
<p>En su larga trayectoria ha desprendido de su esp&iacute;ritu, la posibilidad de que el farmac&eacute;utico pudiera conseguir una autorizaci&oacute;n de nueva apertura de farmacia. No en r&eacute;gimen de concesi&oacute;n sino de autorizaci&oacute;n administrativa. El expediente se generaba por su propia voluntad y con la intenci&oacute;n de cumplir los requisitos de poblaci&oacute;n y distancias b&aacute;sicamente.</p>
<p>Posteriormente, con la promulgaci&oacute;n de las diferentes Leyes de Ordenaci&oacute;n Farmac&eacute;utica, observamos que en la mayor&iacute;a, el expediente de nueva apertura se deja a la discrecionalidad de la Administraci&oacute;n. S&oacute;lo en Navarra, Ceuta y Melilla, el farmac&eacute;utico podr&iacute;a obtener la autorizaci&oacute;n de una nueva apertura, si lo ha solicitado a instancia de parte y re&uacute;ne los requisitos administrativos, entre los m&aacute;s importantes, cupo de habitantes y distancias, sin necesidad de abocarse a un concurso de m&eacute;ritos.</p>
<p>En Catalu&ntilde;a se puede instar una solicitud, pero dado que la poblaci&oacute;n no crece, y que existe una gran acumulaci&oacute;n de expedientes ya solicitados, las posibilidades de obtenci&oacute;n de una farmacia, solicit&aacute;ndola ahora son pr&aacute;cticamente nulas.</p>
<p>De ah&iacute; que la intervenci&oacute;n de la Administraci&oacute;n en la mayor&iacute;a de las Comunidades, por un lado, consista en detectar la zona en la que se precisa una Oficina de Farmacia.</p>
<p>A veces ayudada por el inter&eacute;s del Colegio de Farmac&eacute;uticos de la provincia, del Ayuntamiento o de los mismos farmac&eacute;uticos, como en la Comunidad de Galicia. Otras veces, como en Navarra, de oficio, deben detectar que se cumplen las previsiones m&iacute;nimas seg&uacute;n la planificaci&oacute;n farmac&eacute;utica con la que se entienden cubiertas las necesidades de la poblaci&oacute;n paciente. As&iacute;, en Arag&oacute;n, por ejemplo, se estar&aacute; a la recopilaci&oacute;n de los incrementos poblacionales seg&uacute;n los padrones municipales.</p>
<p>Por otro lado, una vez detectada la necesidad de una nueva Oficina de Farmacia en la zona, la Administraci&oacute;n competente es la responsable de convocar, conforme al procedimiento administrativo, el concurso de la nueva apertura de farmacia. La citada convocatoria se har&aacute; p&uacute;blica en el Diario o Bolet&iacute;n Oficial de la Comunidad Aut&oacute;noma y en general, la adjudicaci&oacute;n se realizar&aacute; por baremaci&oacute;n de m&eacute;ritos.</p>
<p>En cuanto al procedimiento administrativo lo establece cada Comunidad Aut&oacute;noma.</p>
<p>Podr&iacute;amos extendernos sobre los diferentes puntos de vista de cada Comunidad Aut&oacute;noma a la hora de baremar los m&eacute;ritos del farmac&eacute;utico que concursa para obtener la nueva apertura de Oficina de Farmacia. Incluso Bruselas ha calificado que el hecho de premiar el conocimiento de la lengua local o el empadronamiento en la Comunidad Aut&oacute;noma de la convocatoria, puede contravenir la libre circulaci&oacute;n de profesionales en el territorio europeo (seg&uacute;n el art&iacute;culo 43 del Tratado de la Uni&oacute;n Europea). En este sentido, Asturias, Cantabria, Valencia, Baleares y Murcia otorgan mayor puntuaci&oacute;n a los farmac&eacute;uticos que han ejercido su profesi&oacute;n dentro de la Comunidad Aut&oacute;noma. Con respecto al idioma, Catalu&ntilde;a, Pa&iacute;s Vasco, Valencia, Baleares y Galicia priman dentro de sus concursos de valoraci&oacute;n de m&eacute;ritos el conocimiento de la lengua local.</p>
<p>Por el momento, como ocurre en otros &aacute;mbitos, la divergencia con el actual sistema de nuevas aperturas estatal, ya sea por la influencia europea, ya sea por la variedad en su aplicaci&oacute;n auton&oacute;mica, se dirime en los Tribunales.</p>
<p>Un ejemplo de ello, lo hallamos en la sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso, de 23 de Febrero de 2010* que hizo referencia a la exposici&oacute;n de motivos de la Ley 16/1997 de 25 de abril, de regulaci&oacute;n de Servicios de las Oficinas de Farmacia para fundamentar las funciones del ejercicio profesional farmac&eacute;utico.</p>
<p>La designaci&oacute;n de los cursos o actividades relacionadas con las funciones a desarrollar en la Oficina de Farmacia &ndash;seg&uacute;n el Alto Tribunal- no queda sustra&iacute;da del examen de los Tribunales en virtud de la discrecionalidad t&eacute;cnica de la Administraci&oacute;n.</p>
<p>Por tanto, en este sentido, consider&oacute; el Tribunal Supremo que, la Microbiolog&iacute;a, la Biolog&iacute;a Molecular y la Bioqu&iacute;mica parec&iacute;an guardar una conexi&oacute;n m&aacute;s o menos intensa con las expresadas funciones oficinales, en cuanto para la elaboraci&oacute;n de f&oacute;rmulas o preparados, para seguir la evoluci&oacute;n de los tratamientos farmacol&oacute;gicos de los enfermos y para el control del uso de los medicamentos y la detecci&oacute;n de sus efectos adversos, resulta &uacute;til &ndash;a criterio del Tribunal- contar con conocimientos sobre aquellas materias, por lo que su posesi&oacute;n era susceptible de permitir una mejor prestaci&oacute;n de la atenci&oacute;n farmac&eacute;utica entendida en dicho amplio sentido, que era precisamente el de la normativa aplicable.</p>
<p>Lo m&aacute;s sorprendente, desde nuestro punto de vista es que seg&uacute;n el Tribunal, la religi&oacute;n, formaci&oacute;n f&iacute;sica, pol&iacute;tica e idioma tambi&eacute;n consider&oacute; la Sala que puntuaban. No respond&iacute;a a un criterio legal, -seg&uacute;n el Supremo-, la sustracci&oacute;n de la valoraci&oacute;n de las asignaturas de religi&oacute;n, formaci&oacute;n f&iacute;sica, pol&iacute;tica e idioma, para hallar el coeficiente que constitu&iacute;a la puntuaci&oacute;n atribuida a este m&eacute;rito. Ten&iacute;a en cuenta adem&aacute;s que al tiempo en que fue obtenida por la recurrente la licenciatura, las asignaturas formaban parte de los estudios oficiales de la carrera de Farmacia en plano de igualdad con otras m&aacute;s vinculadas con el ejercicio en la oficina farmac&eacute;utica.</p>
<p>Ahora bien, deberemos tener en cuenta, como en el presente caso y en la mayor&iacute;a de los supuestos, que las resoluciones de fecha 2004 que desestimaban la puntuaci&oacute;n, han debido ser recurridas, en alzada, ante el Tribunal Superior de Justicia y por &uacute;ltimo ante el Tribunal Supremo, habiendo transcurrido m&aacute;s de 6 a&ntilde;os. De ah&iacute; que como dec&iacute;amos las hipot&eacute;ticas divergencias sobre la baremaci&oacute;n se diriman en los juzgados.</p>
<p>En el siguiente adjunto les detallamos el desarrollo normativo relativo a la Ordenaci&oacute;n Farmac&eacute;utica por lo que respecta a las nuevas aperturas en cada regi&oacute;n.</p>
<p>&nbsp;]]></description>
</item>

<item>
    <title><![CDATA[Novedades en el tratamiento fiscal de las obras de mejora ]]></title>
    <link><![CDATA[http://www.lopez-santiago.com/index.php?seccion=actualidad&subseccion=articulos&idActualidadContent=1047]]></link>
    <pubDate>Mon, 04 Apr 2011 +0200</pubDate>
    <category domain="http://www.lopez-santiago.com/index.php?seccion=actualidad&amp;subseccion=articulos"><![CDATA[Artículos]]></category>
    <description><![CDATA[Desde el 14 de Abril de 2010 y hasta el 31 de Diciembre de 2012, los Farmac&eacute;uticos que no superen una base imponible de 53.007,20 Euros podr&aacute;n deducir en su Impuesto sobre la Renta de las Personas F&iacute;sicas, un 10% de las cantidades satisfechas por obras de mejora en la vivienda habitual.
<p>Es importante, tener en cuenta adem&aacute;s, que, existe una incompatibilidad por las mismas cantidades con la deducci&oacute;n general por vivienda. Es decir, no dar&aacute;n derecho a la aplicaci&oacute;n de esta deducci&oacute;n, las cantidades satisfechas por las que el contribuyente practique la deducci&oacute;n estatal por inversi&oacute;n en vivienda habitual.</p>
<p>Respecto a la cantidad m&aacute;xima de deducci&oacute;n, decir que se cifra en 4.000 Euros anuales, si la base imponible es igual o inferior a 33.007,20 Euros. Proporcionalmente, aqu&eacute;lla va disminuyendo hasta desaparecer, al alcanzar la base imponible de 53.007,20 Euros, conforme a la f&oacute;rmula: (<strong style="font-family: Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif; font-size: 12px; color: #2a2928; font-weight: bold;">4.000 euros - [(B.I - 33.007,20) x 0,2]</strong>.)</p>
<p>Los importes satisfechos en el ejercicio, no deducidos por exceder de la base m&aacute;xima anual de deducci&oacute;n podr&aacute;n deducirse, con el mismo l&iacute;mite, en los cuatro ejercicios siguientes.</p>
<p>Por &uacute;ltimo, es necesario que las cantidades satisfechas, se hayan abonado mediante tarjeta de cr&eacute;dito o d&eacute;bito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de cr&eacute;dito, a las personas o entidades que hayan realizado tales obras. En ning&uacute;n caso, dar&aacute;n derecho a practicar esta deducci&oacute;n las cantidades satisfechas mediante entregas de dinero en met&aacute;lico.</p>
<p><strong style="font-family: Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif; font-size: 12px; color: #2a2928; font-weight: bold;">&iquest;Qu&eacute; tipo de obras de mejora generan derecho a la deducci&oacute;n?</strong></p>
<p>Las obras realizadas en la vivienda habitual que dan derecho a la deducci&oacute;n podr&aacute;n ser las siguientes:</p>
<p>1.-La mejora de la eficiencia energ&eacute;tica, la higiene, salud y protecci&oacute;n del medio ambiente, la utilizaci&oacute;n de energ&iacute;as renovables, la seguridad y la estanqueidad, y en particular la sustituci&oacute;n de las instalaciones de electricidad, agua, gas u otros suministros, o que favorezcan la accesibilidad al edificio o las viviendas, en los t&eacute;rminos previstos en el Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitaci&oacute;n 2009-2012.</p>
<p>2.-Las obras de instalaci&oacute;n de infraestructuras de telecomunicaci&oacute;n realizadas durante dicho per&iacute;odo que permitan el acceso a Internet y a servicios de televisi&oacute;n digital en la vivienda habitual del contribuyente.</p>
<p>No dar&aacute;n derecho a practicar esta deducci&oacute;n las obras que se realicen en plazas de garaje, jardines, parques, piscinas e instalaciones deportivas y otros elementos an&aacute;logos.</p>
<p>Como podemos observar, tanto el l&iacute;mite relativo a la base imponible, la incompatibilidad con la deducci&oacute;n por inversi&oacute;n de vivienda habitual, como la casu&iacute;stica tan cerrada del tipo de obras que generan el derecho de deducci&oacute;n, acotan su aplicabilidad. Ello a pesar, del eco que se han hecho los medios de comunicaci&oacute;n. Recordemos que apareci&oacute; como una de las novedades fiscales de mayor participaci&oacute;n. Se trataba de una reivindicaci&oacute;n de numerosos contribuyentes, sobre todo, a ra&iacute;z de la imposibilidad de adquirir una nueva vivienda y de las limitaciones impuestas a la deducci&oacute;n por inversi&oacute;n de vivienda habitual.</p>
Esta modificaci&oacute;n es importante tenerla en cuenta, ya que puede tener impacto en la Declaraci&oacute;n de la Renta de muchos farmac&eacute;uticos]]></description>
</item>

<item>
    <title><![CDATA[El nuevo régimen de deducción por inversión en vivienda habitual para 2011 deja fuera a la mayoría de los farmacéuticos ]]></title>
    <link><![CDATA[http://www.lopez-santiago.com/index.php?seccion=actualidad&subseccion=articulos&idActualidadContent=1048]]></link>
    <pubDate>Wed, 16 Mar 2011 +0200</pubDate>
    <category domain="http://www.lopez-santiago.com/index.php?seccion=actualidad&amp;subseccion=articulos"><![CDATA[Artículos]]></category>
    <description><![CDATA[<strong>&iquest;Desde cu&aacute;ndo se aplica el nuevo l&iacute;mite aplicado a la deducci&oacute;n por inversi&oacute;n en vivienda habitual?</strong></p>
<p>Seg&uacute;n la Agencia Tributaria desde 1 de enero de 2011. La principal novedad en el Impuesto sobre la Renta de las Personas F&iacute;sicas es el cambio normativo en la deducci&oacute;n por inversi&oacute;n en vivienda habitual, que <strong>&uacute;nicamente ser&aacute; aplicable </strong><strong>a los contribuyentes en aquellos ejercicios en los que su base imponible sea inferior a 24.107,20 euros anuales.</strong></p>
<p><strong>Cantidad a deducir por el farmac&eacute;utico en funci&oacute;n de su base y/o minusval&iacute;a.-</strong></p>
<p>En cuanto al importe relativo a esta deducci&oacute;n ser&aacute;:</p>
<p>a) Cuando la base imponible sea igual o inferior a 17.707,20 euros anuales:</p>
<p>9.040 euros anuales.</p>
<p>b) Cuando la base imponible est&eacute; comprendida entre 17.707,20 y 24.107,20 euros anuales:</p>
<p>9.040 euros &ndash; 1,4125 x (Base Imponible &ndash; 17.707,20 euros anuales).</p>
<p>Respecto a la deducci&oacute;n por obras e instalaciones de adecuaci&oacute;n en la vivienda habitual por raz&oacute;n de discapacidad. El importe de esta deducci&oacute;n, independientemente de la fijada anteriormente ser&aacute;:</p>
<p>a) Cuando la base imponible sea igual o inferior a 17.707,20 euros anuales: 12.080 euros anuales.</p>
<p>b) Cuando la base imponible est&eacute; comprendida entre 17.707,20 y 24.107,20 euros anuales:</p>
<p>12.080 euros &ndash; 1,8875 x (Base Imponible &ndash; 17.707,20 euros anuales).</p>
<p>(Recordaremos que la base imponible se compone de las ganancias y p&eacute;rdidas imputables al ejercicio, rendimientos, imputaciones de rentas y compensaciones, es decir, entre dichas partidas se incluye el rendimiento de la actividad econ&oacute;mica de la farmacia).&nbsp;</p>
<p><strong>Reflexiones generales. Entonces, &iquest;a qu&eacute; Titulares de Oficina de Farmacia beneficiar&aacute;&nbsp; a partir de ahora esta deducci&oacute;n?</strong></p>
<p>Si tenemos en cuenta &uacute;nicamente dicho rendimiento podemos determinar las siguientes reflexiones generales:</p>
<p>a)&nbsp;&nbsp;&nbsp; Si en la farmacia obtenemos unos Beneficios Antes de Impuestos (BAI) de entre un 10 y un 15% sobre el volumen de ventas, &uacute;nicamente aqu&eacute;llas con un volumen de facturaci&oacute;n de entre 160.000 y 240.000 &euro; podr&iacute;an beneficiarse de la deducci&oacute;n.</p>
<p>b)&nbsp;&nbsp;&nbsp; Si se trata de una farmacia de reciente adquisici&oacute;n financiada a un 5% de inter&eacute;s y con una amortizaci&oacute;n del fondo de comercio incluso acelerada del 7,5% la deducci&oacute;n podr&iacute;a beneficiar a farmacias de hasta un volumen aproximado de ventas al a&ntilde;o de 1.200.000 &euro;.</p>
<p>Por tanto, si consideramos que el promedio de ingresos en farmacia es de unos 600.000 &euro;/a&ntilde;o, s&oacute;lo farmacias de baja facturaci&oacute;n y aqu&eacute;llas recientemente adquiridas, y que no han amortizado el pr&eacute;stamo de adquisici&oacute;n, ni el fondo de comercio, podr&aacute;n optar a la deducci&oacute;n por vivienda habitual, siempre que no superen un volumen de facturaci&oacute;n anual entre 1.000.000-1.200.000 &euro;.</p>
<p>En cuanto a los par&aacute;metros del Impuesto sobre la Renta de las Personas F&iacute;sicas del ejercicio 2011 y sucesivos, la deducci&oacute;n abarca la adquisici&oacute;n, construcci&oacute;n, ampliaci&oacute;n o rehabilitaci&oacute;n de vivienda habitual y aquellas cantidades que se depositen en entidades de cr&eacute;dito para la primera adquisici&oacute;n o rehabilitaci&oacute;n de la vivienda habitual.</p>
Tambi&eacute;n podr&aacute; aplicarse en los supuestos de nulidad matrimonial, divorcio o separaci&oacute;n judicial por el contribuyente cuya base imponible sea inferior a 24.107,20 euros anuales, en los t&eacute;rminos establecidos reglamentariamente, por las cantidades satisfechas en el per&iacute;odo impositivo para la adquisici&oacute;n de la que fue durante la vigencia del matrimonio su vivienda habitual, siempre que contin&uacute;e teniendo esta condici&oacute;n para los hijos comunes y el progenitor en cuya compa&ntilde;&iacute;a queden.]]></description>
</item>

<item>
    <title><![CDATA[Ley de sociedades profesionales en farmacia ]]></title>
    <link><![CDATA[http://www.lopez-santiago.com/index.php?seccion=actualidad&subseccion=articulos&idActualidadContent=1049]]></link>
    <pubDate>Sun, 02 Nov 2008 +0200</pubDate>
    <category domain="http://www.lopez-santiago.com/index.php?seccion=actualidad&amp;subseccion=articulos"><![CDATA[Artículos]]></category>
    <description><![CDATA[La citada Ley no modifica el r&eacute;gimen de titularidad de la farmacia: solo pueden ser titulares las personas f&iacute;sicas que sean farmac&eacute;uticos y a quienes se les haya otorgado previa autorizaci&oacute;n administrativa. De ah&iacute; que no sea conforme a Derecho la transmisi&oacute;n de una autorizaci&oacute;n de Oficina de Farmacia a favor de una sociedad profesional ni su aportaci&oacute;n al capital de la sociedad.</p>
<p>Es decir, una sociedad profesional se puede incorporar al Colegio para actividades como los an&aacute;lisis cl&iacute;nicos o la ortopedia pero no pueden hacerlo en la modalidad de titular de una Oficina de Farmacia.&nbsp;</p>
<p>El 16 de Junio de 2008 finaliz&oacute; el plazo para adaptarse a la Ley 2/2007 de 15 de Marzo, de sociedades profesionales. Debi&oacute; solicitarse la inscripci&oacute;n en el Registro Mercantil de cualquier sociedad que le afectara.</p>
<p>A los 18 meses de su entrada en vigor (16 de Diciembre de 2008), se sancionaba este incumplimiento.&nbsp;</p>
<p>En la Disposici&oacute;n Adicional Sexta de dicha Ley ordena que, sin perjuicio de lo dispuesto en ella, la titularidad de las Oficinas de Farmacia se regular&aacute; por la normativa sanitaria que les sea de aplicaci&oacute;n.</p>
<p>En su consecuencia, se desee o no, opiniones a parte, la farmacia est&aacute; dentro. Es decir, esta Ley le es de aplicaci&oacute;n.&nbsp;</p>
<p><strong>Limitaciones al ejercicio del farmac&eacute;utico en forma asociada</strong></p>
<p>Ahora bien dicho esto, tal y como se han pronunciado diversos profesionales del Derecho, entre los que destaca Ernesto Eseverri &ndash;Catedr&aacute;tico de Derecho Financiero y Tributario de la Universidad de Granada y Magistrado de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andaluc&iacute;a-, en su informe de Mayo de 2007, a continuaci&oacute;n se se&ntilde;alar&aacute;n razones por las que se limita sobremanera el ejercicio de la actividad profesional del farmac&eacute;utico en forma asociada.</p>
<p>Por un lado, el hecho de que las Oficinas de Farmacia sean establecimientos sanitarios privados de inter&eacute;s p&uacute;blico, requiere de una intervenci&oacute;n administrativa con sus correspondientes autorizaciones y requiere que, hoy por hoy, el titular de la Oficina de Farmacia y el titular de la autorizaci&oacute;n administrativa para regentarla sean elementos inescindibles en el ejercicio de la actividad de farmacia (as&iacute; la responsabilidad derivada de su ejercicio solo puede ser imputable al farmac&eacute;utico).*</p>
<p>Si, en virtud de lo anterior, la transmisi&oacute;n de una Oficina de Farmacia, en todo o en parte, solo es posible realizarla a favor de otro farmac&eacute;utico que cuente con la preceptiva autorizaci&oacute;n administrativa, dif&iacute;cilmente podemos contemplar el otorgamiento de dicha autorizaci&oacute;n a una sociedad mercantil, ni de otra naturaleza jur&iacute;dica, pues no se prevee la autorizaci&oacute;n de entidad con personalidad jur&iacute;dica alguna. Tal y como apunta Eseverri, la aplicaci&oacute;n de la Ley de Sociedades Profesionales al ejercicio profesional de la titularidad de una Oficina de Farmacia es pr&aacute;cticamente inviable.&nbsp;</p>
<p>Cuidado porque se nos ocurre la idea de que la interpretaci&oacute;n de esta Ley en farmacia ha quedado acotada a los titulares de la misma y no se ha extendido a aquellas asociaciones de farmac&eacute;uticos con &aacute;nimo de prestar servicios profesionales (que no desarrollaran su actividad a trav&eacute;s de una Oficina de Farmacia) a los que tambi&eacute;n les es de aplicaci&oacute;n esta Ley.&nbsp;</p>
<p>Por tanto, en cuanto a la inversi&oacute;n de un m&aacute;ximo del 25% en el capital o en la titularidad del patrimonio de la entidad, las sociedades profesionales que pudieran constituirse para el ejercicio de la actividad deber&iacute;an estar formadas, en su integridad, por socios farmac&eacute;uticos, titulares, todos ellos, a su vez, de autorizaciones para regentar Oficinas de Farmacia.</p>
<p>Si analizamos alguna de las conclusiones del informe jur&iacute;dico que encarg&oacute; el Colegio de Farmac&eacute;uticos de Valencia, podemos a&ntilde;adir que aunque la Ley de Sociedades Profesionales permite que una persona jur&iacute;dica se incorpore al Colegio Oficial de Farmac&eacute;uticos, no presta cobertura para otorgarle una autorizaci&oacute;n de Oficina de Farmacia.</p>
<p>Como hemos aludido en otros foros, desde el 2007 no se ha promulgado desarrollo de la Ley. De momento, de cara a delimitar la incompatibilidad del farmac&eacute;utico y el r&eacute;gimen sancionador respecto a la sociedad profesional, los diferentes Colegios de Farmac&eacute;uticos han ido modificando sus estatutos y han habilitado reglamentos de inscripci&oacute;n para el registro colegial.</p>
<p><strong>Algunos aspectos de las sociedades profesionales</strong></p>
<p>Es necesario el otorgamiento de escritura p&uacute;blica de constituci&oacute;n par acceder al Registro Mercantil. Tambi&eacute;n debe registrarse en el Colegio de Farmac&eacute;uticos.</p>
<p>El Registro Mercantil comunica de oficio al colegio profesional cualquier inscripci&oacute;n de la sociedad profesional.</p>
<p>Por su parte, los colegios profesionales deben remitir al Ministerio de justicia las inscripciones practicadas.</p>
<p>Se incorporar&aacute;n a un portal de internet de acceso p&uacute;blico, gratuito y permanente.&nbsp;</p>
<p><strong>Causa de disoluci&oacute;n obligatoria:</strong></p>
<p>No cumplir con los formalismos que exige la ley. Cualquier interesado puede pedirla y s&oacute;lo se otorgan tres meses para regularizar la situaci&oacute;n.&nbsp;</p>
<p><strong>Sociedad multidisciplinar: Criterio</strong>&nbsp;</p>
<p>Profesiones susceptibles de asociaciaci&oacute;n. No deben observarse incompatibilidades.</p>
<p>Titulaci&oacute;n y colegiaci&oacute;n obligatorias.</p>
<p>Objeto social: se requiere para cumplir la actividad se cuente con un un socio profesional de esta actividad.</p>
<p>Inscripci&oacute;n multicolegial.</p>
<p><strong>Identificaci&oacute;n &ldquo;P&rdquo; de profesional en el nombre</strong></p>
<p>Solicitud de certificaci&oacute;n negativa en el Registro Mercantil antes de constituirla (tambi&eacute;n aunque sea una Sociedad Civil Particular)</p>
<p>Denominaci&oacute;n: objetiva, subjetiva o de fantas&iacute;a.</p>
<p><strong>Subjetiva: (apellidos, por ejemplo)</strong></p>
<p>Si es subjetiva la baja del socio&nbsp; (a pesar de la sociedad limitada,) no conlleva que pueda retirar su nombre.</p>
<p>Se recomienda pacto en los Estatutos o mantenimiento del nombre contra indemnizaci&oacute;n u otras.&nbsp;</p>
<p><strong>Objetiva:</strong></p>
<p>Deben evitarse las confusiones.&nbsp;</p>
<p><strong>R&eacute;gimen de prestaci&oacute;n de servicios del socio para con la sociedad</strong></p>
<p>Tiene una obligaci&oacute;n de prestaci&oacute;n accesoria.</p>
<p>Se recomienda su regulaci&oacute;n en Estatutos (dedicaci&oacute;n, retribuci&oacute;n, clientela, incumplimentos).</p>
<p>En la sociedad civil la obligaci&oacute;n de prestaci&oacute;n es personalista.</p>
<p>No hay prohibici&oacute;n de competencia con la sociedad.</p>
<p>Debe regularse en Estatutos (por ejemplo, prestaci&oacute;n exclusiva salvo autorizaci&oacute;n de la Junta General) La retribuci&oacute;n econ&oacute;mica puede ser mediante dividendos u otros.</p>
<p>El incumplimiento del socio puede ser causa de exclusi&oacute;n.</p>
<p>Las cl&aacute;usulas penales son admitidas por el Registro Mercantil.</p>
<p><strong>Criterio de retribuci&oacute;n de los socios (art. 10 Ley)</strong></p>
<p>Criterio supletorio de participaci&oacute;n en el capital social.</p>
<p>Criterio de antig&uuml;edad, y otros, esfuerzo, por ejemplo.</p>
<p><strong>Responsabilidad (art. 11 Ley y Disposici&oacute;n Adicional 2&ordf;) importante:</strong></p>
<p>Solidaria (sociedad profesional y actuantes socios o no)</p>
<p>Obligatorio seguro de sociedad profesional</p>
<p>Responsabilidad colegial (art. 9 Ley)</p>
<p>Pueden ser responsables la sociedad profesional y los socios.</p>
<p>Si a un socio lo inhabilitan el resto de socios y la sociedad se contagian ex lege (por tanto, todos responsables)</p>
<p><strong>Transmisi&oacute;n&nbsp; art. 12 Ley</strong></p>
<p>No puede vender sin el consentimiento de todos los socios profesionales o de la mayor&iacute;a</p>
<p>Mortis causa (art. 15 Ley)</p>
<p>Por estatutos puede regularse que por mayor&iacute;a impidan a los herederos del socio heredar.</p>
<p><strong>Separaci&oacute;n de socios profesionales (art. 13 Ley)</strong></p>
<p>El socio profesional puede hacerlo de buena fe</p>
<p><strong>Exclusi&oacute;n art. 14 Ley</strong></p>
<p>Causas voluntarias, obligatorias como la inhabilitaci&oacute;n.</p>
<p><strong>Cuota de liquidaci&oacute;n art. 16 Ley</strong><strong>&nbsp;</strong></p>
<p><strong>&iquest;Qu&eacute; importe?</strong></p>
<p>Valor razonable de las participaciones, real.</p>
<p>En la Sociedad Limitada, no deciden socios, ni auditor ni sociedad, sino auditor nombrado por el Registro Mercantil.</p>
<p>Hoy por hoy, en los estatutos puede regularse el importe que queramos (si aporta 1500&euro; de capital puede llevarse los mismos 1500&euro; que aport&oacute;,&nbsp; por ejemplo). Amortizaci&oacute;n del derecho de adquisici&oacute;n preferente.</p>
<p>&nbsp;</p>
* Vale la pena hacer menci&oacute;n de parte de la citada de la Disposici&oacute;n Adicional Sexta de la Ley: &ldquo;sin perjuicio de lo dispuesto en ella, la titularidad de las Oficinas de Farmacia se regular&aacute; por la normativa sanitaria que les sea de aplicaci&oacute;n&rdquo;. En cuanto a la normativa sanitaria que les es de aplicaci&oacute;n a las Oficinas de Farmacia y que tiene que ver con lo relativo a las sociedades profesionales, podemos centrarla, tal y como lo detalla Eseverri, en dos disposiciones normativas con rango de ley y cuyos preceptos a se&ntilde;alar han sido considerados por el Tribunal Constitucional como b&aacute;sicos, (v&eacute;anse nuestros trabajos sobre la Sentencia del Tribunal Constitucional de 5 de Junio de 2003): La Ley 16/1997 de 25 de Abril, de regulaci&oacute;n de servicios de las Oficinas de Farmacia y la Ley 14/1986 de 25 de Abril, General de Sanidad, en especial art&iacute;culo 103.4.]]></description>
</item>

<item>
    <title><![CDATA[Incidencia fiscal de la transmisión de farmacia por fallecimiento. Novedades del 2011 ]]></title>
    <link><![CDATA[http://www.lopez-santiago.com/index.php?seccion=actualidad&subseccion=articulos&idActualidadContent=1050]]></link>
    <pubDate>Mon, 18 Jul 2011 +0200</pubDate>
    <category domain="http://www.lopez-santiago.com/index.php?seccion=actualidad&amp;subseccion=articulos"><![CDATA[Artículos]]></category>
    <description><![CDATA[Recogemos la nueva interpretaci&oacute;n de la Direcci&oacute;n General de Tributos en la siguiente casu&iacute;stica:</p>
<p>En el Gabinete L&oacute;pez-Santiago, hemos apreciado un cambio de criterio en la interpretaci&oacute;n en el siguiente sentido: Hace unos a&ntilde;os fallec&iacute;a el causante, en nuestro caso, un farmac&eacute;utico, y se dejaba prescribir la aceptaci&oacute;n de la herencia. Muchas veces porque se hab&iacute;a plasmado en documento privado, otras veces porque se desconoc&iacute;a el tratamiento de la farmacia. Este &uacute;ltimo caso hace referencia sobre todo, al matrimonio, con r&eacute;gimen econ&oacute;mico de gananciales, en el que fallec&iacute;a el consorte no Farmac&eacute;utico y hab&iacute;a que disolver la sociedad.</p>
<p>En la actualidad, resulta imposible no declarar la herencia. El per&iacute;odo de prescripci&oacute;n de cuatro a&ntilde;os se hace muy largo. Adem&aacute;s la Agencia Tributaria, ya sea estatal o auton&oacute;mica, ha aumentado el control.&nbsp;</p>
<p><strong>Control fiscal de los medios de pago que ha redundado en la compraventa de la farmacia.</strong></p>
<p>Ha ocurrido sobre todo a ra&iacute;z de la Ley 36/2006 de 29 de Noviembre de medidas para la prevenci&oacute;n del fraude fiscal. Como consecuencia de lo anterior, los medios de pagos en la venta de la farmacia, deben ser acreditados: c&oacute;mo y cu&aacute;ndo se hicieron efectivas las cantidades. Si se hicieron efectivas unas arras, por ejemplo, el Notario debe protocolizar los justificantes de cheques, transferencia o incluso pagos en met&aacute;lico, en la escritura.</p>
<p>Es curioso que siendo aplicable a los bienes inmuebles y conociendo la amenaza para los Notarios de que las escrituras p&uacute;blicas no se inscribir&aacute;n en el pertinente Registro, se haya aplicado a la farmacia. Es decir, el contexto de la Ley hace referencia a las transmisiones de bienes inmuebles pero por extensi&oacute;n se ha aplicado a la transmisi&oacute;n de bienes muebles como la Oficina de Farmacia. Adem&aacute;s al hecho de que se trate de bienes muebles a&ntilde;adimos el hecho de que la compraventa de farmacia no se inscribe en el Registro.</p>
<p>Ante la idiosincrasia de la farmacia y su incidencia en temas fiscales, los Notarios por seguridad jur&iacute;dica est&aacute;n llevando a cabo esta pr&aacute;ctica. No obstante lo anterior, la Agencia Tributaria ha decido abrir expedientes de&nbsp; comprobaci&oacute;n de las citadas escrituras de compraventa, cuyo alcance es verificar los medios de pago empleados.</p>
<p><strong>Planteamiento del supuesto en el que se ha heredado la farmacia o la vivienda, esta aceptaci&oacute;n de herencia est&aacute; prescrita y queremos vender.</strong>&nbsp;</p>
<p>Caso en el que el causante falleci&oacute; hace mucho tiempo, pero hay que aceptar la herencia ante Notario y liquidarla por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, aunque sea como prescrita.&nbsp;</p>
<p>Sabemos tambi&eacute;n que, es necesario si queremos vender.</p>
<p>Y por &uacute;ltimo sabemos que ello tiene incidencia no solo a efectos del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones sino en el Impuesto sobre la Renta de las Personas F&iacute;sicas &ndash;y &eacute;ste, que devenga en el momento de la venta-, no est&aacute; prescrito.</p>
<p>Se atribu&iacute;a un valor del bien, farmacia o vivienda, actual, en el momento de la aceptaci&oacute;n de herencia, ya prescrito el Impuesto sobre Sucesiones, con lo cual&nbsp; la plusval&iacute;a a declarar en el Impuesto sobre la Renta era cero.</p>
<p><strong>&iquest;Qu&eacute; pasaba a la hora de declarar el Impuesto sobre la Renta?</strong><strong>&nbsp;</strong></p>
<p>Se consideraba como fecha de adquisici&oacute;n del bien la de la aceptaci&oacute;n de herencia &ndash;porque se trataba de la escritura p&uacute;blica y porque de ello ten&iacute;a constancia la Agencia Tributaria-.</p>
<p>Se olvidaba la fecha de fallecimiento del causante. Y sobre todo, el valor atribuido al bien (un valor actual) aplicado a una fecha antigua, en un impuesto prescrito.</p>
<p>Consulta vinculante de la Direcci&oacute;n General de Tributos de Marzo de 2011. Control de la Agencia Tributaria. Fecha de la adquisici&oacute;n y valor de adquisici&oacute;n, en relaci&oacute;n a la de la muerte del causante<strong>.</strong></p>
<p>Conocemos la resistencia de la Hacienda P&uacute;blica como administraci&oacute;n a entrar a interpretar temas civiles. Este criterio es utilizado en muchas de las Resoluciones de la Direcci&oacute;n General de Tributos. Se deja este campo a los Tribunales.</p>
<p>En esta consulta de 21 de Marzo de 2011, sin embargo toma partido civil. Y lo hace para determinar la fecha de adquisici&oacute;n (como hasta ahora se ven&iacute;a se&ntilde;alando, la de la aceptaci&oacute;n de herencia) pero cuyos efectos, conforme al C&oacute;digo Civil se retrotraer&aacute;n al momento del fallecimiento del causante.&nbsp;</p>
<p>&ldquo;(&hellip;)El art&iacute;culo 609 del C&oacute;digo Civil establece como una de las formas de adquirir la propiedad la sucesi&oacute;n testada e intestada, estableciendo el art&iacute;culo 657 que &ldquo;los derechos a la sucesi&oacute;n de una persona se transmiten desde el momento de su muerte&rdquo;, el art&iacute;culo 661 que &ldquo;los herederos suceden al difunto por el hecho s&oacute;lo de su muerte en todos sus derechos y obligaciones&rdquo;, el art&iacute;culo 989 que &ldquo;los efectos de la aceptaci&oacute;n y de la repudiaci&oacute;n se retrotraen siempre al momento de la muerte de la persona a quien se hereda&rdquo;, y el art&iacute;culo 440 que &ldquo;la posesi&oacute;n de los bienes hereditarios se entiende transmitida al heredero sin interrupci&oacute;n y desde el momento de la muerte del causante, en el caso de que llegue a adirse la herencia, a&ntilde;ade que &ldquo;el que v&aacute;lidamente renuncia a una herencia se entiende que no la ha pose&iacute;do en ning&uacute;n momento&rdquo;.</p>
<p>Por tanto,<strong> la fecha de adquisici&oacute;n ser&aacute; la de la adquisici&oacute;n por herencia de la vivienda, seg&uacute;n las normas del C&oacute;digo Civil, produci&eacute;ndose la misma con car&aacute;cter derivativo, con la aceptaci&oacute;n de la herencia, si bien los efectos subsiguientes se retrotraen al momento de la muerte del causante, de acuerdo con el art&iacute;culo 989 del C&oacute;digo Civil.(&hellip;)&rdquo;</strong></p>
<p>Siguiendo el discurso de la consulta, la fecha de adquisici&oacute;n ser&aacute; la de la adquisici&oacute;n por herencia de la vivienda, seg&uacute;n las normas del C&oacute;digo Civil, produci&eacute;ndose la misma con car&aacute;cter derivativo, con la aceptaci&oacute;n de la herencia, si bien los efectos subsiguientes se retrotraen al momento de la muerte del causante, de acuerdo con el art&iacute;culo 989 del C&oacute;digo Civil.</p>
<p>Pero en definitiva, una vez aceptada la herencia, se entiende que la adquisici&oacute;n se produjo en el momento del fallecimiento del causante.&nbsp;</p>
<p>Por lo tanto,<strong> para determinar el valor de adquisici&oacute;n de los bienes </strong>conforme a los art&iacute;culos 35 y 36 de la Ley 35/2006-Impuesto sobre la Renta de las Personas F&iacute;sicas-, <strong>se deber&aacute; partir del valor real del inmueble en el momento del fallecimiento del causante.</strong></p>
<p>Como conclusi&oacute;n, en caso de no haber sido presentada declaraci&oacute;n por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, el valor de adquisici&oacute;n del bien, farmacia o vivienda, compuesto por el valor normal de mercado podr&aacute; acreditarse aplicando cualquiera de los medios de prueba generalmente admitidos en derecho, cuya valoraci&oacute;n es competencia de los &oacute;rganos de comprobaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n Tributaria.</p>
<p><strong>Valor de transmisi&oacute;n. Coeficientes de abatimiento de la finca.</strong>&nbsp;</p>
<p>El valor de transmisi&oacute;n ser&aacute; el importe real por el que se haga la venta.</p>
<p>Ya sea de la farmacia, ya de la finca. Se deducir&aacute;n los gastos y tributos (plusval&iacute;a en el caso de fincas) inherentes a la transmisi&oacute;n que hubieran sido satisfechos por el heredero vendedor.&nbsp;</p>
<p>Por importe real del valor de enajenaci&oacute;n se tomar&aacute; el efectivamente satisfecho, siempre que no resulte inferior al valor de mercado, en cuyo caso prevalecer&aacute; &eacute;ste. Es decir, de existir tasaci&oacute;n superior sobre la farmacia o el inmueble se tendr&aacute; en cuenta &eacute;sta.</p>
<p>Por &uacute;ltimo, la disposici&oacute;n transitoria novena de la Ley del Impuesto establece un r&eacute;gimen transitorio para las ganancias patrimoniales derivadas de la transmisi&oacute;n de elementos patrimoniales no afectos a actividades econ&oacute;micas que hubieran sido adquiridos antes del 31 de diciembre de 1994.</p>
<p>Dicho r&eacute;gimen transitorio prev&eacute; una reducci&oacute;n sobre la parte de la ganancia patrimonial generada con anterioridad a 20 de enero de 2006, aplicando sobre el importe de las misma el coeficiente del 11,11 por 100 por cada a&ntilde;o de permanencia del inmueble en el patrimonio del consultante que exceda de dos, contado desde su adquisici&oacute;n o realizaci&oacute;n de las inversiones y mejoras hasta el 31 de diciembre de 1996 y redondeado por exceso.</p>
<p>Estar&aacute; no sujeta la parte de la ganancia patrimonial generada con anterioridad a 20 de enero de 2006 derivada de inmuebles o inversiones y mejoras efectuados en los mismos, que a 31 de diciembre de 1996 tuviesen un periodo de generaci&oacute;n superior a 10 a&ntilde;os.</p>
<p>La ganancia patrimonial sujeta al impuesto se integrar&aacute; en la base imponible del ahorro, del Impuesto sobre la Renta de las Personas F&iacute;sicas.]]></description>
</item>

<item>
    <title><![CDATA[Traslado forzoso de farmacia en Cataluña ]]></title>
    <link><![CDATA[http://www.lopez-santiago.com/index.php?seccion=actualidad&subseccion=articulos&idActualidadContent=1051]]></link>
    <pubDate>Thu, 16 Jun 2011 +0200</pubDate>
    <category domain="http://www.lopez-santiago.com/index.php?seccion=actualidad&amp;subseccion=articulos"><![CDATA[Artículos]]></category>
    <description><![CDATA[Se considera traslado forzoso el de aquella Oficina de Farmacia que, por causa no imputable a su titular, debe cambiar su ubicaci&oacute;n, de manera definitiva, al tener problemas el local donde est&aacute; instalada. En Catalu&ntilde;a por ejemplo, se considera el traslado forzoso, cuando concurre alguna de las siguientes causas:</p>
<p>a)&nbsp;&nbsp;&nbsp; Una de tipo f&iacute;sico, consistente en la destrucci&oacute;n total o parcial del local o declaraci&oacute;n administrativa de ruina que impida el ejercicio profesional.</p>
<p>b)&nbsp;&nbsp;&nbsp; Otra de tipo documental, ante la imposibilidad de permanencia en el local por extinci&oacute;n de la relaci&oacute;n jur&iacute;dica en virtud de la que se ocupa, siempre que esta extinci&oacute;n no sea imputable a la voluntad del titular de la Oficina de Farmacia.</p>
<p>La resoluci&oacute;n del contrato de alquiler del local puede dar lugar al traslado forzoso de la Oficina de Farmacia instalada en este local, siempre y cuando la causa de la resoluci&oacute;n del contrato no sea imputable al arrendatario y &eacute;ste haya hecho todo lo posible por defender su posesi&oacute;n arrendaticia.</p>
<p>Adem&aacute;s debe tenerse en cuenta que las causas ya existentes en el momento en que se instal&oacute; la Oficina de Farmacia en el local donde se encuentra ubicada no se pueden alegar para justificar un traslado forzoso.</p>
<p>El traslado forzoso solamente puede hacerse efectivo dentro de la misma &aacute;rea b&aacute;sica de salud donde la Oficina de Farmacia est&aacute; instalada. La distancia a respetar por la nueva instalaci&oacute;n es de 125 metros respecto del resto de Oficinas de Farmacia, sean o no de la misma &aacute;rea b&aacute;sica de salud. Igualmente deber&aacute;n respetarse las distancias establecidas en la ordenaci&oacute;n farmac&eacute;utica de Catalu&ntilde;a, respecto del centro de atenci&oacute;n primaria cabecera de &aacute;rea b&aacute;sica de salud (225 metros).</p>
<p>En cuanto a la interpretaci&oacute;n de los requisitos del traslado forzoso podemos citar la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Catalu&ntilde;a, Sala de lo Contencioso, de 5 de Mayo de 2005.</p>
<p><strong>Normativa de aplicaci&oacute;n</strong></p>
<p>Ley 31/1991, de 13 de Diciembre, de Ordenaci&oacute;n Farmac&eacute;utica de Catalu&ntilde;a. Art&iacute;culo 8. Traslados.&nbsp;</p>
<p>Decreto 58/1997 de 4 de Marzo, DOGC 17-03-1997,p&agrave;gina, 2722 Desarrollo de la regulaci&oacute;n sobre traslados.]]></description>
</item>

<item>
    <title><![CDATA[Pactos civiles y normas administrativas. Asociación irregular en farmacia ]]></title>
    <link><![CDATA[http://www.lopez-santiago.com/index.php?seccion=actualidad&subseccion=articulos&idActualidadContent=1052]]></link>
    <pubDate>Thu, 22 Sep 2011 +0200</pubDate>
    <category domain="http://www.lopez-santiago.com/index.php?seccion=actualidad&amp;subseccion=articulos"><![CDATA[Artículos]]></category>
    <description><![CDATA[El hecho de burlar la legislaci&oacute;n administrativo-farmac&eacute;utica conlleva riesgos.</p>
<p>Lo cierto es que, en la pr&aacute;ctica de la farmacia, dado que la autorizaci&oacute;n administrativa es del farmac&eacute;utico, se conciertan contratos que juegan con la normativa de ordenaci&oacute;n farmac&eacute;utica.</p>
<p>Se deslinda dicha autorizaci&oacute;n administrativa, de la gesti&oacute;n o explotaci&oacute;n de la Oficina de Farmacia, como empresa. Tambi&eacute;n nos referimos a aqu&eacute;llos que pueden camuflar alg&uacute;n tipo de incompatibilidad.</p>
<p>Es decir, la libertad que tiene un farmac&eacute;utico, amparado por las normas de derecho civil, para plasmar su voluntad, tiene l&iacute;mites, cuya transgresi&oacute;n est&aacute; penalizada, en alguna ocasi&oacute;n con la nulidad.</p>
<p>En este sentido, el art&iacute;culo 6 del C&oacute;digo Civil y en concreto el apartado (&hellip;&rdquo;3. Los actos contrarios a las normas imperativas y a las prohibitivas son nulos de pleno derecho, salvo que en ellas se establezca un efecto distinto para el caso de contravenci&oacute;n&hellip;..).</p>
<p>Dicho esto, nos encontramos con numerosas sentencias que interpretan estos pactos irregulares. No consideran demasiado importante infringir normas administrativas, cuando se celebran los contratos entre particulares. Es decir no los consideran nulos y les dan prioridad.</p>
<p>En Gabinete L&oacute;pez-Santiago hemos decidido comentar una de estas sentencias de cara analizar la incidencia de los acuerdos civiles que intentan la defraudaci&oacute;n de una norma jur&iacute;dica o un pacto en contrario de lo dispuesto en ella.</p>
<p>La Audiencia Provincial de Guip&uacute;zcoa mediante sentencia de 11 de Febrero de 2003* fij&oacute; en el inventario de una herencia, una Oficina de Farmacia de San Sebasti&aacute;n incluido el local adem&aacute;s de otros aspectos del pasivo, incluso ante la posible conculcaci&oacute;n de normas administrativo-farmac&eacute;uticas.</p>
<p>En dicha sentencia se aludi&oacute; a que la nulidad de que habla el C&oacute;digo Civil y que hemos citado, no puede aplicarse indiscriminadamente, sino que deben clasificarse los actos contrarios a la ley en tres grupos:</p>
<p>1.-Aquellos cuya nulidad se funda en un precepto espec&iacute;fico y determinante de la ley que as&iacute; lo imponga. En cuyo caso la nulidad debe decretarse incluso de oficio.</p>
<p>2.-Actos contrarios a la ley en que la ley misma disponga, a pesar de ello, su validez, debiendo reconoc&eacute;rseles validez a tales actos contra legem.</p>
<p>3.-Actos que contrar&iacute;en o falten a alg&uacute;n precepto legal, sin que &eacute;ste formule declaraci&oacute;n expresa sobre su nulidad o validez.&nbsp;</p>
<p>En este caso el juzgador debe extremar la prudencia en uso de una facultad hasta cierto punto discrecional. Concluir&aacute; declarando v&aacute;lido el acto, pese a la infracci&oacute;n legal, si la levedad del caso as&iacute; lo permite o aconseja. Se sancionar&aacute; con la nulidad si existen razones importantes que consideren el acto como gravemente contrario al respeto debido a la ley, la moral o el orden p&uacute;blico.&nbsp;</p>
<p>Dicha doctrina debe completarse por la jurisprudencia relativa a la nulidad parcial de aquellos contratos en los que s&oacute;lo alg&uacute;n pacto resulte contrario a la ley, y siempre que conste adem&aacute;s que se habr&iacute;a concertado a&uacute;n sin la parte nula. (Sentencias del Tribunal Supremo ya de 10 de Octubre de 1977 ya de 4 de Diciembre de 1986, entre otras).</p>
<p>En definitiva, entre los 4 supuestos en los que tratamos de &ldquo;salvar&rdquo; la validez de los actos civiles &ndash;si incluimos el relativo a la nulidad parcial- 3 de ellos abogan por salvarla.</p>
<p>Nos cuestionamos pues: &iquest;La norma administrativa queda supeditada de alguna forma a la verdadera voluntad de las partes?&nbsp;</p>
<p>En el supuesto de la sentencia se trata la firma de un documento privado con el fin de cumplir los tr&aacute;mites administrativos. Sin embargo la verdadera voluntad de las partes pretend&iacute;a constituir una sociedad mercantil irregular por la que responder. Tampoco la transmisi&oacute;n a favor de uno solo de los herederos &ndash;por imperativo administrativo-farmac&eacute;utico- confundi&oacute; el verdadero inventario de la herencia.&nbsp;</p>
<p>Al parecer se suscribieron dos documentos privados, uno con fines administrativos y con el fin de preservar el negocio familiar de farmacia al amparo de la normativa farmac&eacute;utica vigente. Con &eacute;l accedi&oacute; a ser titular la hija farmac&eacute;utica, y pretendi&oacute; ser due&ntilde;a del establecimiento que constitu&iacute;a la mayor y casi el &uacute;nico activo de la herencia causada por su padre.</p>
<p>El otro documento privado se suscribi&oacute; dos a&ntilde;os m&aacute;s tarde. Se bas&oacute; en una sociedad irregular con pactos civiles y econ&oacute;micos y con efectos entre las partes. Adem&aacute;s fue asumido por todas los herederos y beneficiarios, de forma consciente y libre. La Audiencia analiz&oacute; su nulidad.&nbsp;</p>
<p>La hija farmac&eacute;utica recurrente en el procedimiento aleg&oacute; la contravenci&oacute;n de &eacute;ste con la norma administrativo-farmac&eacute;utica de aplicaci&oacute;n en vigor. La Audiencia basando sus argumentos en la jurisprudencia del Tribunal Supremo, entre otras, la sentencia de 17 de Octubre de 1997, analiz&oacute; que se trataba de una norma puramente administrativa. No ve&iacute;a posible su incidencia en el derecho patrimonial. Seg&uacute;n la Sala, se limitaba a regular la titularidad administrativa tambi&eacute;n de las licencias para farmacia. Cab&iacute;a reprochar irregularidades administrativas pero no eran bastantes para producir la nulidad del &uacute;ltimo contrato.</p>
<p>Se constat&oacute; que su titularidad sobre la farmacia, de com&uacute;n acuerdo entre todos los herederos y beneficiarios, se puso a su nombre, como farmac&eacute;utica, a los meros efectos administrativos. Aunque a pesar de lo anterior, todos pactaron y convinieron una concreta explotaci&oacute;n y gesti&oacute;n de la farmacia, en la forma y modo establecida en el citado convenio, con el &uacute;nico fin continuador de la actividad familiar. La hija farmac&eacute;utica se prest&oacute; en la forma y modo en que en el citado convenio se estableci&oacute; con expresa y plena conformidad. No pod&iacute;a ir contra sus actos propios.</p>
<p>Se hizo patente la existencia de una sociedad irregular compuesta por los integrantes del n&uacute;cleo familiar, que ten&iacute;a como fin social la explotaci&oacute;n del negocio de farmacia. Sociedad, cuyos pactos se mantuvieron ocultos y secretos entre sus componentes. Sociedad que por tener una notoria actividad mercantil, hab&iacute;a de regirse por la normas de la sociedad colectiva, respecto de terceros y por sus pactos, entre los socios o en su defecto, por las normas de la copropiedad conforme a la jurisprudencia.</p>
<p>Exist&iacute;a una gesti&oacute;n com&uacute;n y una cotitularidad y se repon&iacute;an los distintos elementos con el dinero que cursaba en el negocio. Esa masa com&uacute;n ten&iacute;a que ser repartida entre quienes contribuyeron a formarla, con trabajo y dinero, a partes iguales entre los socios, si no era conocida otra proporci&oacute;n.</p>
<p>Determin&oacute; la Audiencia que se trataba de una sociedad mercantil irregular al ser imperativo tener en cuenta un fin de lucro y el ejercicio de una actividad mercantil.</p>
<p>Conforme al dictamen t&eacute;cnico abocaron la farmacia a la quiebra t&eacute;cnica en la que se encontraba debido a una deficiente gesti&oacute;n de los part&iacute;cipes de la sociedad que &uacute;nicamente se preocuparon de la extracci&oacute;n de cantidades del citado negocio &ndash;a criterio del tribunal-. De ah&iacute; que en raz&oacute;n de sus cuotas deb&iacute;an responder del pasivo generado conforme a su desidia y defectuosa gesti&oacute;n.</p>
<p>Respecto al local &ndash;titularidad privativa de la madre- se entendi&oacute; que respond&iacute;a en garant&iacute;a de un cr&eacute;dito que se ingres&oacute; en las arcas sociales con el fin de cancelar parte de dichas deudas generadas. Fue subastado y adquirido por la hija farmac&eacute;utica quien lo inscribi&oacute; a su nombre.&nbsp;</p>
<p>La Audiencia interpret&oacute; que la sociedad era deudora de la madre en concepto de cr&eacute;dito personal a la sociedad. Incluso, ante la falta de acreditaci&oacute;n del pago procedente de su patrimonio por la hija farmac&eacute;utica, la Audiencia concluy&oacute; que la adquisici&oacute;n del local se llev&oacute; a t&eacute;rmino por y para la masa com&uacute;n y en su consecuencia dentro de dicho caudal com&uacute;n deb&iacute;a incluirse.</p>
Desde un punto de vista menos jur&iacute;dico podr&iacute;amos llegar a creer que se solventa en los tribunales civiles la rigidez impuesta a las farmacias por la ordenaci&oacute;n farmac&eacute;utica administrativa. Una vez m&aacute;s la pr&aacute;ctica se adelanta a la norma.]]></description>
</item>

<item>
    <title><![CDATA[Escritura pública y registro de la compra de la farmacia ]]></title>
    <link><![CDATA[http://www.lopez-santiago.com/index.php?seccion=actualidad&subseccion=articulos&idActualidadContent=1053]]></link>
    <pubDate>Sat, 06 Aug 2011 +0200</pubDate>
    <category domain="http://www.lopez-santiago.com/index.php?seccion=actualidad&amp;subseccion=articulos"><![CDATA[Artículos]]></category>
    <description><![CDATA[El sentir general de la autonom&iacute;a de la voluntad del farmac&eacute;utico en farmacia ha sido siempre el de la libertad a la hora elegir civilmente la forma relativa a c&oacute;mo transmitir la farmacia.</p>
<p>Si en el momento de la venta se eleg&iacute;a la escritura otorgada ante fedatario p&uacute;blico era por cuestiones de seguridad jur&iacute;dica. Es decir, los profesionales especialistas del sector de la compraventa, concebimos la operaci&oacute;n de la forma m&aacute;s segura posible. Imaginemos que al celebrar el contrato de compraventa en documento privado y no derivar sus efectos frente a terceros de buena fe, un titular avezado pudiese incluso vender dos veces la farmacia.</p>
<p>Por tanto, aunque en general se nos permitir&iacute;a celebrar una compraventa de farmacia en documento privado, nuestro despacho ha aconsejado en todo momento hacerlo p&uacute;blico y escriturar la venta ante Notario.</p>
<p>Como v&iacute;a intermedia, el art&iacute;culo 1227 del C&oacute;digo Civil, tambi&eacute;n permite que un documento privado, en nuestro caso, la compraventa de farmacia, liquidada ante la Hacienda P&uacute;blica, de fe de la fecha y del contenido.</p>
<p>Dicho esto, una vez m&aacute;s, las Comunidades Aut&oacute;nomas han desarrollado sus procedimientos en las respectivas Leyes de Ordenaci&oacute;n Farmac&eacute;utica.</p>
<p>En concreto dos han incidido en el formalismo de la transmisi&oacute;n: La Rioja, exigiendo escritura p&uacute;blica de la compraventa y Extremadura, que adem&aacute;s de exigir dicha escritura p&uacute;blica exige su inscripci&oacute;n, nada menos que, en el Registro de la Propiedad.</p>
<p>En relaci&oacute;n a la elevaci&oacute;n a p&uacute;blico de la compraventa, nada que objetar. Si &eacute;sta ha sido nuestra recomendaci&oacute;n desde siempre, el hecho de que figure en las Leyes de Ordenaci&oacute;n redunda en la seguridad jur&iacute;dica y sus efectos frente a terceros de buena fe.</p>
<p>Ahora bien, la Ley de Farmacia de Extremadura, entendemos que ha excedido en su redacci&oacute;n los l&iacute;mites civiles de registro. Sabemos que el Registro de la Propiedad tiene por objeto la inscripci&oacute;n o anotaci&oacute;n de los actos y contratos relativos al dominio y dem&aacute;s derechos reales sobre bienes inmuebles. Dichas inscripciones o anotaciones se hacen en el Registro en cuya circunscripci&oacute;n territorial radiquen los inmuebles.</p>
<p>De ah&iacute;, que interpretemos que a lo que se refiere en realidad la norma administrativa es a la extensi&oacute;n de la disponibilidad jur&iacute;dica del local donde se ubica la Oficina de Farmacia. El derecho real en virtud del cual se disfruta el local, ya sea propiedad, arrendamiento, usufructo y dem&aacute;s. De ah&iacute; que se insista en recogerlo en la escritura de compraventa, en la ordenaci&oacute;n extreme&ntilde;a.</p>
<p>De cualquier manera, cuando tratamos la Oficina de Farmacia, tratamos un bien mueble, no un bien inmueble.</p>
<p>Por supuesto, en las compraventas de farmacia extreme&ntilde;as la tributaci&oacute;n se dispara. Si pensamos que la escritura p&uacute;blica que accede al Registro de la Propiedad cumple los presupuestos del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jur&iacute;dicos Documentados, en esta &uacute;ltima modalidad, comprobaremos que el contenido econ&oacute;mico de la misma se incrementa mucho con el precio de la farmacia.</p>
<p><strong>Normativa</strong></p>
<p><strong>Ley 8/1998 de 16 de Junio, de Ordenaci&oacute;n Farmac&eacute;utica de la Comunidad Aut&oacute;noma de La Rioja</strong></p>
<p><strong>Art&iacute;culo 11.</strong> Transmisi&oacute;n.</p>
<p>(&hellip;)2. La transmisi&oacute;n intervivos de una Oficina de Farmacia &uacute;nicamente podr&aacute; realizarse en favor de uno o varios farmac&eacute;uticos, debiendo constar en escritura p&uacute;blica y figurar en la misma la parte proporcional de la propiedad.</p>
<p><strong>Ley 6/2006 de 9 de Noviembre, de Farmacia, de Extremadura</strong></p>
<p><strong>Art&iacute;culo 29.</strong> Procedimiento para la Transmisi&oacute;n.</p>
<p>1. La transmisi&oacute;n de las oficinas de farmacia se efectuar&aacute; mediante escritura p&uacute;blica en la que conste el valor de la transmisi&oacute;n, as&iacute; como el derecho en virtud del cual se ostenta la disponibilidad del local vinculado a la misma.</p>
<p>2. La escritura de transmisi&oacute;n habr&aacute; de ser inscrita en el Registro de la Propiedad.</p>
<p>3. Concedida la autorizaci&oacute;n de transmisi&oacute;n, deber&aacute; procederse a formalizar la escritura p&uacute;blica prevista en el presente art&iacute;culo, a su inscripci&oacute;n en el Registro de la Propiedad y a la remisi&oacute;n de copia aut&eacute;ntica de la misma a la administraci&oacute;n sanitaria competente, as&iacute; como a instar la visita de inspecci&oacute;n de la oficina de farmacia, conforme al procedimiento que reglamentariamente se establezca.</p>
<p><strong>Ley Hipotecaria, Texto Refundido del Decreto de 8 de Febrero de 1946</strong></p>
<p><strong>Art&iacute;culo 1.</strong></p>
<p>El Registro de la Propiedad tiene por objeto la inscripci&oacute;n o anotaci&oacute;n de los actos y contratos relativos al dominio y dem&aacute;s derechos reales sobre bienes inmuebles.</p>
<p>Las expresadas inscripciones o anotaciones se har&aacute;n en el Registro en cuya circunscripci&oacute;n territorial radiquen los inmuebles.</p>
<p>(&hellip;)</p>
<p><strong>Art&iacute;culo 2.</strong></p>
<p>En los Registros expresados en el art&iacute;culo anterior se inscribir&aacute;n:</p>
<ol>
<li>Los t&iacute;tulos traslativos o declarativos del dominio de los inmuebles o de los derechos reales impuestos sobre los mismos.<ol>
<li>Los t&iacute;tulos en que se constituyan, reconozcan, transmitan, modifiquen o extingan derechos de usufructo, uso, habitaci&oacute;n, enfiteusis, hipoteca, censos, servidumbres y otros cualesquiera reales.</li>
<li>Los actos y contratos en cuya virtud se adjudiquen a alguno bienes inmuebles o derechos reales, aunque sea con la obligaci&oacute;n de transmitirlos a otro o de invertir su importe en objeto determinado.</li>
<li>Las resoluciones judiciales en que se declare la incapacidad legal para administrar, la ausencia, el fallecimiento y cualesquiera otras por las que se modifique la capacidad civil de las personas en cuanto a la libre disposici&oacute;n de sus bienes.</li>
<li>Los contratos de arrendamiento de bienes inmuebles, y los subarriendos, cesiones y subrogaciones de los mismos.</li>
</ol></li>
</ol> Los t&iacute;tulos de adquisici&oacute;n de los bienes inmuebles y derechos reales que pertenezcan al Estado, o a las corporaciones civiles o eclesi&aacute;sticas, con sujeci&oacute;n a lo establecido en las leyes o reglamentos.]]></description>
</item>

<item>
    <title><![CDATA[Plazo mínimo para vender la farmacia ]]></title>
    <link><![CDATA[http://www.lopez-santiago.com/index.php?seccion=actualidad&subseccion=articulos&idActualidadContent=1054]]></link>
    <pubDate>Fri, 08 Jul 2011 +0200</pubDate>
    <category domain="http://www.lopez-santiago.com/index.php?seccion=actualidad&amp;subseccion=articulos"><![CDATA[Artículos]]></category>
    <description><![CDATA[Una de las limitaciones que m&aacute;s afectan en la compraventa de una farmacia es aqu&eacute;lla relativa al tiempo que debe transcurrir desde la nueva apertura.</p>
<p>Podemos deducir que el legislador trata de &ldquo;boicotear&rdquo; el &aacute;nimo de especulaci&oacute;n de aqu&eacute;llos farmac&eacute;uticos que quisieran con m&eacute;ritos abrir una Oficina de Farmacia para a continuaci&oacute;n, sin intervalo de tiempo, transmitirla lo antes posible.&nbsp;</p>
<p>Ya el Real Decreto de 1978 impon&iacute;a dicho l&iacute;mite, de los seis a&ntilde;os de permanencia en abierto de la farmacia, para poder transmitir. Ahora rige tambi&eacute;n en Ceuta y Melilla.</p>
<p>Es decir, conforme a lo que dicta cada Comunidad Aut&oacute;noma en su Ley de Ordenaci&oacute;n, se establecen plazos de tres, cinco, seis y diez a&ntilde;os para poder vender la farmacia. Normalmente cada Administraci&oacute;n, ya Colegio, ya Sanidad, certifica estos per&iacute;odos en el momento en que procede a autorizar la venta de la Oficina de Farmacia:&nbsp;</p>
<p>Las Comunidades han establecido los siguientes plazos, salvando las excepciones de jubilaci&oacute;n, incapacidad, incapacitaci&oacute;n, fallecimiento, en general:</p>
<p>1)&nbsp;&nbsp;&nbsp; PLAZO DE DIEZ A&Ntilde;OS, en Canarias y Cantabria</p>
<p>2)&nbsp;&nbsp;&nbsp; PLAZO DE SEIS A&Ntilde;OS, en Asturias, Castilla La Mancha, Ceuta, Melilla y Catalu&ntilde;a</p>
<p>3)&nbsp;&nbsp;&nbsp; PLAZO DE CINCO A&Ntilde;OS, en Andaluc&iacute;a&nbsp;</p>
<p>4)&nbsp;&nbsp;&nbsp; PLAZO DE TRES A&Ntilde;OS, en Arag&oacute;n, Baleares, Castilla Le&oacute;n, Galicia, Extremadura, Madrid, Murcia, La Rioja, Valencia y Pa&iacute;s Vasco.</p>
Desde Europa, una vez m&aacute;s, cabe la posibilidad de que analicen la horquilla tan diferente a nivel de Comunidades Aut&oacute;nomas del Estado. T&eacute;ngase en cuenta que no es lo mismo permanecer al frente de una Oficina de Farmacia, en calidad de Titular, durante tres a&ntilde;os &ndash;atendiendo a una poblaci&oacute;n carente de farmacia, hasta ese momento, donde se instauran unos nuevos par&aacute;metros de dispensaci&oacute;n farmac&eacute;utica- que durante diez a&ntilde;os, trat&aacute;ndose de la misma situaci&oacute;n.&nbsp;]]></description>
</item>

<item>
    <title><![CDATA[La retribución del del cuenta-partícipe no gestor es un gasto fiscalmente deducible ]]></title>
    <link><![CDATA[http://www.lopez-santiago.com/index.php?seccion=actualidad&subseccion=articulos&idActualidadContent=1056]]></link>
    <pubDate>Sat, 09 Jul 2011 +0200</pubDate>
    <category domain="http://www.lopez-santiago.com/index.php?seccion=actualidad&amp;subseccion=articulos"><![CDATA[Artículos]]></category>
    <description><![CDATA[Gabinete L&oacute;pez-Santiago, ya se anticipaba a partir del a&ntilde;o 2000 sobre el tratamiento contable y fiscal del &ldquo;beneficio transferido&rdquo; al cuenta-part&iacute;cipe por el part&iacute;cipe-gestor.</p>
<p>Se trataba simplemente de aplicar la regulaci&oacute;n que de las cuentas en participaci&oacute;n hace el C&oacute;digo de Comercio y adaptarlas al Plan General Contable.</p>
<p>La Direcci&oacute;n General de Tributos, as&iacute; lo afirma en la consulta, adem&aacute;s vinculante, n&ordm; V0660-07 de 30 de Marzo de 2007.</p>
<p>De acuerdo con lo dispuesto en el art&iacute;culo 239 y siguientes de nuestro C&oacute;digo de Comercio, el contrato de cuentas en participaci&oacute;n se define como un contrato de colaboraci&oacute;n. Uno de los contratantes (el cuenta-part&iacute;cipe) aporta bienes o derechos al otro (gestor), quien los hace suyos para dedicarlos a determinadas actividades empresariales o profesionales, que desarrollar&aacute; en nombre propio, sin intervenci&oacute;n alguna del aportante salvo en la percepci&oacute;n, en su caso, de las ganancias que se obtengan.</p>
<p>Por tanto, se trata de un contrato en virtud del cual se cede la utilizaci&oacute;n de un capital a cambio de una remuneraci&oacute;n, por lo que la renta que obtiene el part&iacute;cipe no gestor es la contraprestaci&oacute;n derivada de la cesi&oacute;n a un tercero de capitales propios. La renta derivada del negocio en participaci&oacute;n se determina, para cada uno de los part&iacute;cipes, en la proporci&oacute;n que establezcan las previsiones contractuales. Dicha renta se imputa temporalmente en la base imponible del impuesto correspondiente a cada uno de ellos, de acuerdo con el criterio de devengo. En este sentido tambi&eacute;n la sentencia del Tribunal Supremo de 4 de Diciembre de 1992.&nbsp;</p>
<p>A efectos contables, el part&iacute;cipe gestor contabilizar&aacute; como gasto el beneficio o la p&eacute;rdida que corresponda a los part&iacute;cipes no gestores en los t&eacute;rminos se&ntilde;alados en el Plan General de Contabilidad, cuenta del grupo 651. Resultados de operaciones en com&uacute;n. Por tanto, a efectos del impuesto que grave al part&iacute;cipe-gestor la retribuci&oacute;n que se satisface al cuenta-part&iacute;cipe, no gestor, tendr&aacute; la consideraci&oacute;n de gasto fiscalmente deducible, puesto que se trata de la retribuci&oacute;n derivada de la cesi&oacute;n de capitales propios a terceros.</p>
Recordemos que la citada consulta de la Direcci&oacute;n General de Tributos hace referencia a la deducibilidad como gasto, en el Impuesto de Sociedades. Pero ello no obsta para aplicarlo al Impuesto sobre la Renta de las Personas F&iacute;sicas que afecta directamente al farmac&eacute;utico. As&iacute; las reglas generales del rendimiento neto en el Impuesto sobre la Renta de las Personas F&iacute;sicas, por lo que respecta a las actividades econ&oacute;micas, se determinan seg&uacute;n las normas del Impuesto sobre Sociedades, en virtud de la Ley 35/2006 de 28 de Noviembre del Impuesto sobre la Renta de las Personas F&iacute;sicas y de modificaci&oacute;n parcial de las leyes del Impuesto de Sociedades, Renta de los No Residentes e Impuesto de Patrimonio, en especial de los art&iacute;culos 28 y 30.]]></description>
</item>

<item>
    <title><![CDATA[No es necesario el consentimiento del trabajador en una sucesión empresarial de farmacia ]]></title>
    <link><![CDATA[http://www.lopez-santiago.com/index.php?seccion=actualidad&subseccion=articulos&idActualidadContent=1058]]></link>
    <pubDate>Thu, 08 Sep 2011 +0200</pubDate>
    <category domain="http://www.lopez-santiago.com/index.php?seccion=actualidad&amp;subseccion=articulos"><![CDATA[Artículos]]></category>
    <description><![CDATA[En las operaciones de compraventa Gabinete L&oacute;pez-Santiago ha impuesto desde siempre la seguridad jur&iacute;dica.</p>
<p>As&iacute; pues, con fundamento en las sentencias de nuestros tribunales, no se necesita el consentimiento de los empleados en la venta de la farmacia con subrogaci&oacute;n empresarial. Esto es cuando por acuerdo entre el vendedor y el comprador, &eacute;ste &uacute;ltimo, como titular de la farmacia, asume ser empleador de la plantilla reconociendo a todos los trabajadores la antig&uuml;edad, salario, condiciones laborales, contratos y en general todos los derechos adquiridos que tienen hasta ese momento de la venta.</p>
<p>A pesar de ello, ante la intensa alteraci&oacute;n que supone la venta y el cambio de jefe para los empleados, nuestro Gabinete ha recomendado y recomienda con vehemencia, la comunicaci&oacute;n con ellos. &Eacute;sta incluir&iacute;a: principalmente, la confirmaci&oacute;n y puesta en com&uacute;n de sus derechos adquiridos, la previsi&oacute;n en fechas del cambio y la protecci&oacute;n de la seguridad contractual de los mismos.</p>
<p>Es mejor facilit&aacute;rselo todo por escrito para que firmen conforme que lo han comprendido y que son conocedores de la fecha en que se producir&aacute; el cambio, de los datos del nuevo titular y todo lo que conlleva el cambio.</p>
<p>Es aconsejable que los titulares farmac&eacute;uticos &ndash;cedente y cesionario- queden abiertos a corresponder a los empleados, ante cualquier duda y asesoramiento que precisen en el cambio.</p>
<p>Gabinete L&oacute;pez-Santiago se ha ofrecido en todas y cada una de las transmisiones a ello, manteniendo reuniones con los empleados e incluso con los asesores de &eacute;stos. Es nuestra labor que el pase de testigo sea sencillo y somos conocedores de que la plantilla, con antig&uuml;edades elevadas especialmente, no debe suponer un problema a&ntilde;adido a la transmisi&oacute;n.</p>
<p>Para explicar que no se necesita el consentimiento de los empleados cuando concurre la subrogaci&oacute;n empresarial podemos fundamentarlo en una sentencia, entre otras,&nbsp; como la del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-Le&oacute;n, Sala de lo Social, de 17 de Enero de 2007*.</p>
<p>El Superior de Justicia se&ntilde;al&oacute; que el Tribunal Supremo ha analizado la situaci&oacute;n en sus sentencias, entre ellas la de 7 de Febrero de 2005 y las que en ella se citan. Se entiende la separaci&oacute;n de los efectos de una sucesi&oacute;n empresarial, producida de conformidad con las exigencias de la normativa vigente &ndash;art&iacute;culo 44 del Estatuto de los Trabajadores y Convenios Colectivos de aplicaci&oacute;n- y los efectos de una cesi&oacute;n de contratos entre empresas.&nbsp;</p>
<p>La sucesi&oacute;n normativa tiene car&aacute;cter imperativo para el empresario y trabajador.</p>
<p>La cesi&oacute;n contractual requiere para su validez el consentimiento del trabajador, tal y como exige el art&iacute;culo 1205 del C&oacute;digo Civil y disposiciones concordantes.</p>
<p>El Tribunal de Castilla-le&oacute;n consider&oacute; que no cab&iacute;a ninguna duda de que se hab&iacute;a producido una sucesi&oacute;n empresarial conforme al art&iacute;culo 44 del Estatuto de los Trabajadores. La Oficina de Farmacia se vendi&oacute; con todos sus enseres, mobiliario e instalaciones.</p>
<p>No se trataba &ndash;a juicio del Tribunal- de una simple sucesi&oacute;n de contratos de trabajo sino una verdadera transmisi&oacute;n empresarial. Se transmiti&oacute; una entidad econ&oacute;mica organizada de forma estable.</p>
<p>Seg&uacute;n las sentencias, esta transmisi&oacute;n resulta obligatoria para la trabajadora de la empresa. Es decir, cuando se vende la farmacia -como total patrimonio empresarial &ndash;al tratarse de una entidad econ&oacute;mica con sus enseres, mobiliario e instalaciones se produce una transmisi&oacute;n empresarial no una transmisi&oacute;n de contratos. Sucesi&oacute;n normativa que no requiere de consentimiento del trabajador, es imperativa tanto para empleador como para empleado.</p>
<p>En el supuesto, la farmac&eacute;utica empleada hab&iacute;a prestado sus servicios en la farmacia durante m&aacute;s de 7 a&ntilde;os. Cuando la titular vendi&oacute; la farmacia a otra farmac&eacute;utica compradora, en la escritura p&uacute;blica de compraventa se estipul&oacute; la subrogaci&oacute;n de la misma en los derechos y obligaciones relativos a dicha trabajadora.</p>
<p>Antes de que se procediera a la venta de la farmacia, la empleada estuvo de baja por incapacidad temporal. Peri&oacute;dicamente remiti&oacute; los partes de baja y confirmaci&oacute;n, incluida el alta, por correo certificado con acuse de recibo al domicilio de la Oficina de Farmacia.</p>
<p>No obstante, desde el alta m&eacute;dica, la trabajadora no se hab&iacute;a reincorporado al centro de trabajo. La nueva titular de la farmacia-parte compradora, le remiti&oacute; en primer lugar, una comunicaci&oacute;n de sanci&oacute;n muy grave, con suspensi&oacute;n de empleo y sueldo, por dicha ausencia de m&aacute;s de siete d&iacute;as injustificados. En segundo lugar,&nbsp; posteriormente, dado que la actitud no cambi&oacute;, le remiti&oacute; la carta de despido.</p>
<p>La empleada se opuso. No reconoci&oacute; a la nueva titular de la farmacia &ndash;puesto que no consinti&oacute; en la transmisi&oacute;n de la empresa entre las dos farmac&eacute;uticas. Ello determin&oacute; &ndash;a criterio de la empleada- que la compradora no fuera su verdadera empleadora y, que, en consecuencia el despido fuera improcedente.&nbsp;</p>
<p>Por otra parte, a criterio del Tribunal, la trabajadora conoc&iacute;a perfectamente el cambio de empresaria, tal y como se acreditaba cuando firmaba todas las n&oacute;minas desde que se hab&iacute;a producido el cambio, percibiendo los correspondientes importes en met&aacute;lico y a trav&eacute;s de transferencia bancaria.</p>
Por &uacute;ltimo, la Sala adem&aacute;s resolvi&oacute; que la verdadera empresaria era la parte compradora, que en la citada posici&oacute;n, pod&iacute;a despedirla de forma procedente, como as&iacute; lo hab&iacute;a hecho.]]></description>
</item>

<item>
    <title><![CDATA[Venta de una participación de la farmacia y amortización del fondo de comercio ]]></title>
    <link><![CDATA[http://www.lopez-santiago.com/index.php?seccion=actualidad&subseccion=articulos&idActualidadContent=1059]]></link>
    <pubDate>Fri, 15 Jul 2011 +0200</pubDate>
    <category domain="http://www.lopez-santiago.com/index.php?seccion=actualidad&amp;subseccion=articulos"><![CDATA[Artículos]]></category>
    <description><![CDATA[La amortizaci&oacute;n del fondo de comercio cuando se transmite una participaci&oacute;n indivisa de farmacia con todos los activos y pasivos y se suscribe la citada constituci&oacute;n de Sociedad Civil, ha sido resuelta por la Direcci&oacute;n General de Tributos, entre otras, en la consulta vinculante de 24 de Octubre de 2005.</p>
<p>La Direcci&oacute;n General de Tributos estima que s&oacute;lo aqu&eacute;l part&iacute;cipe que adquiere a t&iacute;tulo oneroso tiene derecho a deducir su amortizaci&oacute;n. S&oacute;lo &eacute;l tendr&aacute; derecho a deducir por su amortizaci&oacute;n, y esta circunstancia deber&aacute; ser tomada en consideraci&oacute;n al determinar el rendimiento neto de la actividad econ&oacute;mica correspondiente al mismo.</p>
<p>Se fundamenta dicha cuesti&oacute;n en el art&iacute;culo 26.1 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas F&iacute;sicas. Seg&uacute;n &eacute;ste, &ldquo;el rendimiento neto de las actividades econ&oacute;micas se determinar&aacute; seg&uacute;n las normas del Impuesto sobre Sociedades&rdquo; (&hellip;) con especialidades.&nbsp;</p>
<p>La consideraci&oacute;n como gasto deducible de la amortizaci&oacute;n del fondo de comercio se regula en el art&iacute;culo 11 apartado 4 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, que como hemos apuntado exige, entre otros requisitos que el fondo de comercio se haya puesto de manifiesto en virtud de una adquisici&oacute;n a t&iacute;tulo oneroso.&nbsp;</p>
La amortizaci&oacute;n fiscalmente deducible tendr&aacute; como l&iacute;mite anual m&aacute;ximo la veinteava parte del valor de adquisici&oacute;n del fondo de comercio, valor que deber&aacute; estar espec&iacute;ficamente determinado en la escritura de compraventa. En caso de indeterminaci&oacute;n del valor de adquisici&oacute;n del fondo de comercio en la escritura de compraventa, todo se reduce a los medios documentales suficientes que prueben el valor de las existencias y otros activos transmitidos conjuntamente. En cualquier caso, la competencia para la comprobaci&oacute;n y valoraci&oacute;n de las pruebas aportadas la tienen atribuida los &oacute;rganos de comprobaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n Tributaria.]]></description>
</item>

<item>
    <title><![CDATA[Recogida de recetas y dispensación de medicamentos fuera de la oficina de farmacia ]]></title>
    <link><![CDATA[http://www.lopez-santiago.com/index.php?seccion=actualidad&subseccion=articulos&idActualidadContent=1060]]></link>
    <pubDate>Mon, 03 Oct 2011 +0200</pubDate>
    <category domain="http://www.lopez-santiago.com/index.php?seccion=actualidad&amp;subseccion=articulos"><![CDATA[Artículos]]></category>
    <description><![CDATA[Los farmac&eacute;uticos son conocedores de que el acto de dispensaci&oacute;n debe realizarse en la Oficina de Farmacia. En este sentido, la Ley 29/2006 de 26 de Julio, de garant&iacute;as y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios.</p>
<p>Ahora bien, tambi&eacute;n los farmac&eacute;uticos tienen en cuenta que la atenci&oacute;n farmac&eacute;utica comporta una diligencia, si cabe a&uacute;n mayor. Los pacientes de la farmacia muchas veces son cr&oacute;nicos y tienen problemas de movilidad. Por tanto, se cuestiona el tipo de atenci&oacute;n farmac&eacute;utica que debe recibir esta poblaci&oacute;n, ya que en muchas ocasiones no puede desplazarse a la farmacia para que se produzca all&iacute; el acto de dispensaci&oacute;n.</p>
<p><strong>Criterio del Tribunal Constitucional, diferencias entre la venta y la entrega del producto dispensado.-</strong>&nbsp;</p>
<p>La sentencia del Tribunal Constitucional de 17 de Julio de 2003, partiendo del propio criterio contenido en al Ley del Medicamento &ndash;en ese momento en vigor- analiz&oacute; la Ley de Ordenaci&oacute;n de Galicia. &Eacute;sta es la &uacute;nica Ley de Ordenaci&oacute;n que permite la dispensaci&oacute;n de medicamentos fuera de la farmacia si se re&uacute;nen una serie de condiciones.</p>
<p>El Tribunal Constitucional entendi&oacute; que las Comunidades Aut&oacute;nomas competentes pueden tambi&eacute;n regular en relaci&oacute;n con la dispensaci&oacute;n de medicamentos aspectos que tienen propiamente que ver con la funci&oacute;n de las farmacias al dispensarlos, siempre que la regulaci&oacute;n correspondiente se oriente al establecimiento de reglas que atiendan al ejercicio de esta actividad de los establecimientos de farmacia, sea de &iacute;ndole t&eacute;cnica o de entrega material, y no ponga en cuesti&oacute;n los principios relativos a garantizar la seguridad de las prescripciones m&eacute;dicas y con ello, la salud de los pacientes.</p>
<p>En el caso gallego analizado deben cumplirse dos condiciones:</p>
<p>a)&nbsp;&nbsp;&nbsp; que la prescripci&oacute;n est&eacute; garantizada por receta m&eacute;dica</p>
<p>b)&nbsp;&nbsp;&nbsp; que exista una dispensaci&oacute;n previa al propio paciente por la Oficina de Farmacia de ese mismo medicamento.</p>
<p>En conclusiones, distingue el Constitucional que entre el <strong>hecho jur&iacute;dico de la venta</strong>, que es lo que en determinadas modalidades de &eacute;sta proh&iacute;be la Ley del Medicamento y <strong>la entrega del producto dispensado</strong> en una Oficina de Farmacia, existe una clara diferencia conceptual que impide que las prohibiciones atinentes a la primera puedan extenderse sin m&aacute;s a la segunda.</p>
<p><strong>&iquest;Se trata de una conducta tolerada?</strong></p>
<p>Por otro lado, las Administraciones son conocedoras de la orograf&iacute;a de nuestro pa&iacute;s. No es balad&iacute; que en Galicia se hayan atrevido a legislar sobre la dispensaci&oacute;n fuera de la farmacia. S&oacute;lo hace falta considerar los Concellos y el envejecimiento de la poblaci&oacute;n.</p>
<p>Estas mismas Administraciones sanitarias son las que est&aacute;n en contacto con el farmac&eacute;utico y conocen de sus problemas, sobre todo en zonas m&aacute;s rurales. A su vez escuchan los criterios de los m&aacute;s altos tribunales, a favor siempre de la salud del paciente.</p>
<p>Tampoco nos sorprende leer alg&uacute;n caso de caducidad del expediente sancionador. Tal y como resolvi&oacute; el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-Le&oacute;n, Sala de lo Contencioso, en su sentencia de 5 de Diciembre de 2002.&nbsp;</p>
<p>La Direcci&oacute;n General de Salud P&uacute;blica y Asistencia hab&iacute;a impuesto una sanci&oacute;n de m&aacute;s de 3000 Euros por infracci&oacute;n grave a una farmac&eacute;utica titular de una Oficina de Farmacia en Valladolid. Al parecer se estimaron acreditados los hechos imputados conforme a los cuales, la farmac&eacute;utica hab&iacute;a procedido a la recogida de recetas y dispensaci&oacute;n de medicamentos fuera de su Oficina de Farmacia por medio de familiares y del auxiliar empleado.</p>
<p>En el caso, cuando la Administraci&oacute;n notific&oacute; a la farmac&eacute;utica la incoaci&oacute;n del procedimiento sancionador, hab&iacute;a transcurrido desde la finalizaci&oacute;n de las diligencias dirigidas al esclarecimiento de los hechos m&aacute;s del a&ntilde;o previsto en la Ley del Medicamento. Por tanto, hab&iacute;a caducado la acci&oacute;n para perseguir la infracci&oacute;n.&nbsp;</p>
<p><strong>Prudencia</strong></p>
<p>En cualquier caso, de cara al farmac&eacute;utico, debe predominar la vertiente m&aacute;s ac&eacute;rrima de la atenci&oacute;n farmac&eacute;utica personalizada y de seguimiento del paciente. El criterio profesional de protecci&oacute;n de la salud.</p>
<p>En definitiva, en Galicia sabemos que la norma protege la conducta del farmac&eacute;utico, si nos hallamos ante un caso en el que la prescripci&oacute;n est&aacute; garantizada por receta m&eacute;dica y adem&aacute;s existe una dispensaci&oacute;n previa al propio paciente por la Oficina de Farmacia de ese mismo medicamento, podemos alcanzarle la medicaci&oacute;n a nuestro cliente.</p>
<p>En el resto de Comunidades Aut&oacute;nomas, por el momento, conviene aplicar el sentido com&uacute;n. Al no extenderse la protecci&oacute;n normativa, estaremos al caso en particular, y la justificaci&oacute;n de una dispensaci&oacute;n realizada fuera de la farmacia. El farmac&eacute;utico profesionalmente conoce cu&aacute;ndo es totalmente necesario dispensar fuera de la farmacia por motivos de salud y qu&eacute; tipo de productos son sencillamente dispensables en otro punto que no sea su botica. Pensemos por ejemplo, en el caso de los termol&aacute;biles. Asimismo tambi&eacute;n puede responderse a s&iacute; mismo por qu&eacute; puede hacerlo. Utilizar&aacute; esos mismos argumentos, si fuera necesario, en su testimonio ante un juez.</p>
<p><strong>Sobre la caducidad del expediente sancionador</strong><strong>&nbsp;</strong></p>
<p>En el caso el Superior de Justicia de Castilla Le&oacute;n fundament&oacute; la caducidad del expediente sancionador. En concreto, caducidad de la acci&oacute;n para perseguir la infracci&oacute;n de la antigua Ley 25/1990 del Medicamento, cuyo art&iacute;culo 111 dispon&iacute;a que &ldquo;caducar&aacute; la acci&oacute;n para perseguir las infracciones cuando conocida por la Administraci&oacute;n la existencia de una infracci&oacute;n y finalizadas las diligencias dirigidas al esclarecimiento de los hechos hubiera transcurrido un a&ntilde;o sin que la autoridad competente hubiera ordenado incoar el oportuno procedimiento&rdquo;.&nbsp;</p>
<p>Actualmente la Ley en vigor es la 29/2006 de 26 de Julio, de garant&iacute;as y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios. En ella solo se hace menci&oacute;n a la prescripci&oacute;n de las infracciones en el art&iacute;culo 104:</p>
<p>&ldquo;1. Las infracciones muy graves prescribir&aacute;n a los cinco a&ntilde;os, las graves a los dos a&ntilde;os y las leves al a&ntilde;o; en los mismos plazos prescribir&aacute;n las sanciones.</p>
<p>2. El plazo de prescripci&oacute;n de las infracciones comenzar&aacute; a contarse desde el d&iacute;a en que la infracci&oacute;n se hubiera cometido.</p>
<p>Interrumpir&aacute; la prescripci&oacute;n la iniciaci&oacute;n, con conocimiento del interesado, del procedimiento sancionador, reanud&aacute;ndose el plazo de prescripci&oacute;n si el expediente sancionador estuviera paralizado durante m&aacute;s de un mes por causa no imputable al presunto responsable.</p>
<p>3. El plazo de prescripci&oacute;n de las sanciones comenzar&aacute; a contarse desde el d&iacute;a siguiente a aqu&eacute;l en que adquiera firmeza la resoluci&oacute;n por la que se impone la sanci&oacute;n.</p>
<p>Interrumpir&aacute; la prescripci&oacute;n la iniciaci&oacute;n, con conocimiento del interesado, del procedimiento de ejecuci&oacute;n, volviendo a transcurrir el plazo si aqu&eacute;l est&aacute; paralizado durante m&aacute;s de un mes por causa no imputable al infractor.&rdquo;</p>
El Tribunal, como en otra de sus sentencias de 14 de Noviembre de 2002, expuso que, los plazos de prescripci&oacute;n y de caducidad establecidos en la Ley 30/92 de R&eacute;gimen Jur&iacute;dico de las Administraciones P&uacute;blicas y del Procedimiento Administrativo Com&uacute;n, &uacute;nicamente son aplicables para el caso de que en la espec&iacute;fica normativa aplicable no se prevean otros.]]></description>
</item>

<item>
    <title><![CDATA[Ingresos indebidos de IVA en la compraventa de farmacia ]]></title>
    <link><![CDATA[http://www.lopez-santiago.com/index.php?seccion=actualidad&subseccion=articulos&idActualidadContent=1062]]></link>
    <pubDate>Mon, 02 May 2011 +0200</pubDate>
    <category domain="http://www.lopez-santiago.com/index.php?seccion=actualidad&amp;subseccion=articulos"><![CDATA[Artículos]]></category>
    <description><![CDATA[Cuando la operaci&oacute;n de compraventa est&aacute; sujeta a IVA, el farmac&eacute;utico vendedor debe repercutir el IVA y el farmac&eacute;utico comprador est&aacute; obligado a soportarlo.</p>
<p>Otro tema es el hecho de que el transmitente no est&eacute; obligado a liquidar e ingresar el impuesto.&nbsp;</p>
<p>El farmac&eacute;utico vendedor en el momento de la compraventa de la farmacia est&aacute; sujeto al r&eacute;gimen especial de recargo de equivalencia. Este r&eacute;gimen especial consiste en excluir a los sujetos pasivos acogidos al mismo del derecho de deducir el IVA soportado, pues al no declarar el IVA repercutido, no pueden practicar deducci&oacute;n alguna &ndash;seg&uacute;n el art&iacute;culo 64 de la Ley del IVA.</p>
<p>La exacci&oacute;n del Impuesto sobre el Valor A&ntilde;adido exigible a los comerciantes minoristas se efect&uacute;a mediante la repercusi&oacute;n del recargo de equivalencia por sus proveedores &ndash;conforme al art&iacute;culo 154 de la Ley del IVA.&nbsp;</p>
<p>El objeto de dicho r&eacute;gimen especial de recargo de equivalencia es liberar a los comerciantes minoristas de la pr&aacute;ctica totalidad de las obligaciones formales de gesti&oacute;n o liquidaci&oacute;n del impuesto. Se realiza la exacci&oacute;n del impuesto correspondiente a sus ventas a trav&eacute;s del recargo de equivalencia que deben repercutirles sus propios proveedores, junto con la cuota ordinaria del IVA y son los proveedores los encargados de liquidar e ingresar el recargo.&nbsp;</p>
<p>Los sujetos pasivos sometidos a este r&eacute;gimen especial no est&aacute;n obligados a efectuar la liquidaci&oacute;n ni el pago del Impuesto a la Hacienda P&uacute;blica en relaci&oacute;n con las operaciones comerciales por ellos realizadas a las que resulte aplicable este r&eacute;gimen especial, ni por las transmisiones de bienes o derechos utilizados exclusivamente en dichas actividades.</p>
<p><strong>Ingreso indebido el IVA en Hacienda</strong></p>
<p>Ahora bien, el estar sujeto al r&eacute;gimen especial de recargo de equivalencia no significa que las entregas de bienes que realizan est&eacute;n no sujetas o sujetas y exentas de IVA. Por tanto, se debe repercutir el IVA a los consumidores finales pero sin que exista obligaci&oacute;n de liquidar, ni realizar el posible ingreso de la diferencia. En el r&eacute;gimen especial, se sustituyen estas operaciones, por el recargo de equivalencia, que equivale al IVA en la fase minorista.</p>
<p>Hemos estudiado un caso de ingreso de IVA en Logro&ntilde;o por un farmac&eacute;utico vendedor, en el que el comprador pretend&iacute;a su devoluci&oacute;n.</p>
<p>Seg&uacute;n la Audiencia Provincial de La Rioja, la farmac&eacute;utica apelante pretend&iacute;a que la parte vendedora solicitara la devoluci&oacute;n del IVA ingresado indebidamente y se lo devolviera. No lleg&oacute; ni tan siquiera a cuestionar que la operaci&oacute;n de transmisi&oacute;n del negocio de farmacia estuviera sujeta y no exenta a IVA. Rese&ntilde;&oacute; la sentencia el contenido de la Resoluci&oacute;n del Tribunal Econ&oacute;mico Administrativo Regional de 28 de Septiembre de 2000.</p>
<p>As&iacute; la Audiencia Provincial de La Rioja estim&oacute; en su sentencia de 2 de Octubre de 2002* que para que se hubiese exigido al vendedor la devoluci&oacute;n del IVA que ingres&oacute; en la Agencia Tributaria indebidamente, hubiera sido necesario que la operaci&oacute;n de compraventa hubiere estado exenta del impuesto y de la obligaci&oacute;n de repercusi&oacute;n. Hechos que no ocurrieron.</p>
<p>En el supuesto &ndash;a criterio de la Audiencia- : a) se produjo el pago con la intenci&oacute;n de cumplir una obligaci&oacute;n tributaria, b) existi&oacute; causa en el pago, porque la venta deveng&oacute; IVA seg&uacute;n la Ley del impuesto y fue acreditado en las actuaciones y expresamente admitido por las partes c) no hubo error en quien hizo el pago.</p>
<p>Por lo tanto, no se produjo enriquecimiento injustificado del farmac&eacute;utico vendedor, con independencia de que a&uacute;n no teniendo la obligaci&oacute;n de ingresar el importe lo hiciera.</p>
<p>De ah&iacute; la importancia de gestionar bien la liquidaci&oacute;n impositiva de una compraventa de Oficina de Farmacia, tanto de forma directa, a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas F&iacute;sicas, como indirecta, a efectos del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales o IVA.]]></description>
</item>

<item>
    <title><![CDATA[Negocio de farmacia y sociedad civil particular ]]></title>
    <link><![CDATA[http://www.lopez-santiago.com/index.php?seccion=actualidad&subseccion=articulos&idActualidadContent=1063]]></link>
    <pubDate>Sun, 19 Jun 2011 +0200</pubDate>
    <category domain="http://www.lopez-santiago.com/index.php?seccion=actualidad&amp;subseccion=articulos"><![CDATA[Artículos]]></category>
    <description><![CDATA[<strong>Sujeto pasivo y requisitos de la actividad de farmacia en Sociedad Civil</strong></p>
<p>Las sociedades civiles no se constituyen contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas F&iacute;sicas sino que se configuran como una agrupaci&oacute;n de los mismos que se atribuyen las rentas generadas en la entidad. As&iacute; lo afirma la Direcci&oacute;n General de Tributos en una consulta vinculante de 24 de Octubre de 2005.&nbsp;</p>
<p>La Oficina de Farmacia, considera la Direcci&oacute;n General de Tributos, que se trata de una actividad reglada y por tanto, para que pueda ejercerse esta actividad por la sociedad civil, es necesario que todos los socios sean titulares de la licencia o autorizaci&oacute;n de establecimiento exigida por su normativa reguladora. Adem&aacute;s las rentas atribuidas a cada uno de los socios, tendr&aacute;n para &eacute;stos la consideraci&oacute;n de rendimientos de actividades econ&oacute;micas.</p>
<p><strong>Obligaciones contables y libros obligatorios</strong></p>
<p>Respecto a las obligaciones contables y registrales, las entidades en r&eacute;gimen de atribuci&oacute;n de rentas que desarrollen actividades econ&oacute;micas, llevar&aacute;n unos &uacute;nicos libros obligatorios correspondientes a la actividad realizada, sin perjuicio de la atribuci&oacute;n de rendimientos que corresponda efectuar en relaci&oacute;n con sus part&iacute;cipes.&nbsp;</p>
<p>Los libros obligatorios de la sociedad civil, para determinar el rendimiento de la actividad en la modalidad normal de la estimaci&oacute;n directa, es decir, que, en el a&ntilde;o anterior, el importe neto de la cifra de negocios para el conjunto de actividades desarrolladas por el contribuyente haya superado los <em>600.000 euros,</em> deben consistir en la contabilidad ajustada a lo dispuesto en el C&oacute;digo de Comercio. De no superar este l&iacute;mite, el rendimiento neto se determinar&aacute; en estimaci&oacute;n directa simplificada y se llevar&aacute;n los libros registro de ventas e ingresos, de compras y gastos y de bienes de inversi&oacute;n.</p>
<p><strong>&iquest;Qui&eacute;n debe presentar el pago fraccionado o las retenciones de arrendamiento, trabajadores o profesionales, del Impuesto sobre la Renta de las Personas F&iacute;sicas la sociedad o el part&iacute;cipe?</strong></p>
<p>El sujeto obligado a presentar el pago fraccionado correspondiente a los rendimientos de actividades econ&oacute;micas obtenidos por entidades en r&eacute;gimen de atribuci&oacute;n de rentas ser&aacute; cada uno de los part&iacute;cipes en proporci&oacute;n a su participaci&oacute;n en el beneficio de la entidad.&nbsp;</p>
El sujeto obligado a presentar la autoliquidaci&oacute;n relativa a las retenciones de arrendamiento, trabajadores o profesionales, del Impuesto sobre la Renta de las Personas F&iacute;sicas, ser&aacute; la sociedad civil.]]></description>
</item>

<item>
    <title><![CDATA[Condición suspensiva, entrega del resto del precio con la visita de inspección. Tributación de la venta ]]></title>
    <link><![CDATA[http://www.lopez-santiago.com/index.php?seccion=actualidad&subseccion=articulos&idActualidadContent=1064]]></link>
    <pubDate>Sun, 11 Sep 2011 +0200</pubDate>
    <category domain="http://www.lopez-santiago.com/index.php?seccion=actualidad&amp;subseccion=articulos"><![CDATA[Artículos]]></category>
    <description><![CDATA[El pago diferido del precio en una compraventa de Oficina de Farmacia ha sido siempre muy habitual. Es decir, parte del precio se pagaba en la escritura p&uacute;blica de compraventa y el resto en plazos.</p>
<p>Sin embargo si se utiliza financiaci&oacute;n y, lo m&aacute;s habitual es constituir una hipoteca mobiliaria sobre el establecimiento de farmacia, &eacute;sta figura financiera no permite aplazamientos. De ah&iacute; que se hayan erradicado pr&aacute;cticamente en su totalidad.</p>
<p>El aplazamiento permit&iacute;a recuperar la inversi&oacute;n con el mismo rendimiento de la farmacia. Otro de los casos en los que jur&iacute;dicamente se estimaba necesario aplazar el pago, ten&iacute;a que ver con el cumplimiento de alguna condici&oacute;n que, en el momento de la escritura p&uacute;blica de la compraventa, no se hab&iacute;a cumplido.</p>
<p><strong>&iquest;C&oacute;mo tributan las existencias, la farmacia y el local en renta?</strong><strong>&nbsp;</strong></p>
<p>A efectos de determinar la tributaci&oacute;n de los distintos bienes que se venden en el Impuesto sobre la Renta de las Personas F&iacute;sicas, es necesario distinguir entre el existencias e inmovilizado.&nbsp;</p>
<p>El importe de la venta de las existencias constituir&aacute; un rendimiento &iacute;ntegro de la actividad econ&oacute;mica.&nbsp;</p>
<p>La transmisi&oacute;n de inmovilizado, tanto material como inmaterial, tributar&aacute;n como ganancias o p&eacute;rdidas patrimoniales.&nbsp;</p>
<p>Por tanto, la renta derivada de la transmisi&oacute;n del local y de la Oficina de Farmacia sin incluir el importe correspondiente a las existencias, tributar&aacute; como ganancia o p&eacute;rdida patrimonial obtenida.</p>
<p><strong>Si tenemos un pago aplazado, &iquest;cu&aacute;ndo debemos declarar?</strong></p>
<p>Respecto a cu&aacute;ndo debemos computar estas cantidades, la ganancia o p&eacute;rdida patrimonial obtenida deber&aacute; imputarse en el per&iacute;odo impositivo en que tiene lugar la alteraci&oacute;n patrimonial, es decir, en el momento de la entrega de los bienes objeto de la compraventa.&nbsp;</p>
<p>As&iacute; cuando se ha estipulado que, por el motivo que fuere, se aplaza el precio se estar&aacute; a la regla general de imputaci&oacute;n temporal de rentas. Conforme al C&oacute;digo Civil, se entiende entregada la cosa vendida cuando se ponga en poder y posesi&oacute;n del comprador.</p>
<p>Cuando se hace la venta mediante escritura p&uacute;blica equivale a la entrega de la cosa, si de la misma escritura no resultare o se dedujere claramente lo contrario.&nbsp;</p>
As&iacute; si se estipula una condici&oacute;n suspensiva, en cuya virtud se entregue la posesi&oacute;n de la farmacia, el local y las existencias, a la visita de inspecci&oacute;n contra la entrega del resto del precio, tributariamente la Direcci&oacute;n General de Tributos ha entendido que la alteraci&oacute;n patrimonial se producir&aacute; en la fecha en que el &oacute;rgano competente autorice el cambio de titularidad. En este sentido la consulta vinculante de 29 de Junio de 2006.]]></description>
</item>

<item>
    <title><![CDATA[Los mayores de 65 años podrán concursar en Galicia y Castilla La Mancha ]]></title>
    <link><![CDATA[http://www.lopez-santiago.com/index.php?seccion=actualidad&subseccion=articulos&idActualidadContent=1065]]></link>
    <pubDate>Fri, 07 Oct 2011 +0200</pubDate>
    <category domain="http://www.lopez-santiago.com/index.php?seccion=actualidad&amp;subseccion=articulos"><![CDATA[Artículos]]></category>
    <description><![CDATA[<strong>Sentencia del Tribunal Constitucional de 16 de mayo de 2011:</strong></p>
<p><strong>El veto a los mayores de 65 a&ntilde;os en el concurso de nuevas aperturas de Castilla La Mancha, declarado inconstitucional.</strong><strong>&nbsp;</strong></p>
<p><strong>Sentencia del Tribunal Constitucional de 6 de junio de 2011:</strong></p>
<p><strong>El veto a los mayores de 65 a&ntilde;os a la adjudicaci&oacute;n de oficina de farmacia en Galicia, declarado inconstitucional.</strong><strong>&nbsp;</strong></p>
<p>Constituye una discriminaci&oacute;n por raz&oacute;n de la edad no admisible constitucionalmente.</p>
<p>As&iacute; lo ha se&ntilde;alado el Tribunal Constitucional. La actividad de farmacia articulada a trav&eacute;s de la organizaci&oacute;n de una actividad empresarial no justifica la restricci&oacute;n impuesta a los mayores de sesenta y cinco a&ntilde;os de participar en el concurso.&nbsp;</p>
<p>Se desvirt&uacute;a el fundamento conforme al cual la mayor&iacute;a de los espa&ntilde;oles cesa en su actividad laboral y m&aacute;s que privilegiar a un grupo supuestamente merecedor de especial protecci&oacute;n margina a un colectivo concreto (los mayores de sesenta y cinco a&ntilde;os).&nbsp;</p>
<p>La primera cuesti&oacute;n de inconstitucionalidad fue promovida contra la Resoluci&oacute;n de 30 de enero de 2001 de la Direcci&oacute;n General de Planificaci&oacute;n, Ordenaci&oacute;n y Coordinaci&oacute;n de la Consejer&iacute;a de Sanidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, sobre convocatoria de concurso p&uacute;blico para el otorgamiento de autorizaciones de creaci&oacute;n e instalaci&oacute;n de nuevas Oficinas de Farmacia. Entre otros motivos los demandantes alegaban que la base segunda de la convocatoria vulneraba el derecho a la igualdad porque no se permit&iacute;a la participaci&oacute;n en el concurso a quienes al iniciarse &eacute;ste tuvieran m&aacute;s de sesenta y cinco a&ntilde;os, lo cual supon&iacute;a una injustificada discriminaci&oacute;n por raz&oacute;n de una circunstancia personal como la edad. Adem&aacute;s la indicada base implicaba el establecimiento de una singular jubilaci&oacute;n, que la Administraci&oacute;n no pod&iacute;a imponer a quienes ejercen una profesi&oacute;n liberal y no tienen con ella la relaci&oacute;n propia de los empleados p&uacute;blicos.&nbsp;</p>
<p>Aparentemente la norma justificaba el l&iacute;mite a la apertura de nuevas oficinas por quienes, sobrepasada la edad indicada, no pod&iacute;an prestar el servicio con todas las garant&iacute;as o se enfrentaban con dificultades de adaptaci&oacute;n a las peculiaridades de la localidad y poblaci&oacute;n en la que la nueva oficina se instalase.</p>
<p>La incongruencia denunciaba que los farmac&eacute;uticos mayores de sesenta y cinco a&ntilde;os que se encontraban ya ejerciendo la profesi&oacute;n pudieran seguir haci&eacute;ndolo, pero se les privaba de la posibilidad de ser titulares de su propia farmacia. Se trataba, por tanto, a juicio del Constitucional, de una limitaci&oacute;n que no est&aacute; relacionada con la capacidad para el ejercicio de la profesi&oacute;n o con los m&eacute;ritos de los solicitantes.</p>
<p>Se estar&aacute; a las consecuencias de la inconstitucionalidad del precepto. Antecedentes como el caso extreme&ntilde;o, pudo dar lugar al cierre de farmacias e indemnizaciones tanto a participantes como farmac&eacute;uticos ya instalados.&nbsp;</p>
<p>La segunda cuesti&oacute;n de inconstitucionalidad tiene su origen en el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Federaci&oacute;n de empresarios farmac&eacute;uticos de Galicia frente al Decreto 146/2002 de 7 de Junio, sobre planificaci&oacute;n, apertura, traslado, cierre y transmisi&oacute;n de Oficinas de Farmacia y en particular un precepto que reproduce el art&iacute;culo 19.5 de la Ley del Parlamento de Galicia 5/1999 de 21 de Mayo de Ordenaci&oacute;n Farmac&eacute;utica que ha sido declarado inconstitucional.</p>
<p>En el mismo sentido que la Sentencia de 16 de Mayo de 2011, entendi&oacute; el Constitucional que no resulta admisible justificar la prohibici&oacute;n contenida en la norma cuestionada en que a los sesenta y cinco a&ntilde;os se produzca una merma de la aptitud y capacidad necesarias para desempe&ntilde;ar la asistencia farmac&eacute;utica.</p>
<p><strong>El Constitucional se pronuncia sobre la posible especulaci&oacute;n en la venta r&aacute;pida de la farmacia concedida</strong></p>
<p>La Xunta de Galicia aleg&oacute; que el acceso a los concursos de mayores de sesenta y cinco a&ntilde;os pod&iacute;a propiciar situaciones especulativas en las que el concursante que superara esa edad, por sus mayores m&eacute;ritos, obtuviera una autorizaci&oacute;n con la sola intenci&oacute;n de transmitirla a un tercero o de gestionar la Oficina de Farmacia a trav&eacute;s de un farmac&eacute;utico regente.&nbsp;&nbsp;</p>
<p>El Tribunal ante ello, advirti&oacute; que, en todo caso, este tipo de riesgos especulativos, de resultar factibles, no pueden justificar, por su car&aacute;cter preventivo y a la luz del principio de proporcionalidad, una exclusi&oacute;n de ra&iacute;z de los mayores de sesenta y cinco a&ntilde;os de la opci&oacute;n misma de concurrir a los concursos para nuevas oficinas.]]></description>
</item>

<item>
    <title><![CDATA[Cuenta corriente con varios titulares en que los fondos son sólo propiedad de uno de ellos ]]></title>
    <link><![CDATA[http://www.lopez-santiago.com/index.php?seccion=actualidad&subseccion=articulos&idActualidadContent=1066]]></link>
    <pubDate>Fri, 23 Sep 2011 +0200</pubDate>
    <category domain="http://www.lopez-santiago.com/index.php?seccion=actualidad&amp;subseccion=articulos"><![CDATA[Artículos]]></category>
    <description><![CDATA[Se trata de cuentas bancarias a nombre de varios cotitulares en las que pueden disponer indistintamente todos ellos.
<p>&nbsp;</p>
<p>Tanto la Agencia Tributaria como el Tribunal Supremo han tenido que pronunciarse sobre este tema debido a que esas disposiciones no dan fe de a qui&eacute;n pertenecen los saldos.</p>
<p>Es decir, todos los cotitulares est&aacute;n facultados para intervenir en los fondos, pero puede ocurrir que la titularidad tan s&oacute;lo pertenezca a uno de ellos. Puede pasar que en la cuenta corriente bancaria de la farmacia figure el matrimonio, por ejemplo.</p>
<p>En este sentido la Direcci&oacute;n General de Tributos confirm&oacute; su criterio en una consulta vinculante de 7 de Junio de 2005.</p>
<p><strong>La Direcci&oacute;n General de Tributos distingue</strong> <strong>entre la titularidad de disposici&oacute;n y la titularidad dominical</strong>&nbsp;</p>
<p>Por un lado, el an&aacute;lisis de las facultades de disposici&oacute;n sobre cuentas bancarias solidarias o indistintas exige distinguir entre titularidad de disposici&oacute;n y titularidad dominical. Adem&aacute;s, en cuanto a la primera, debe diferenciarse las facultades de disposici&oacute;n sobre una cuenta indistinta seg&uacute;n vivan los cotitulares o haya fallecido alguno de ellos. A este respecto, cabe indicar que no existe un sistema de atribuci&oacute;n de bienes o derechos en el &aacute;mbito fiscal diferente al del ordenamiento jur&iacute;dico general.&nbsp;</p>
<p>El Derecho tributario no modifica la titularidad de los bienes y derechos, por lo que &eacute;sta se regir&aacute;, a efectos tributarios, por las normativas sustantivas civiles o administrativas que resulten aplicables.</p>
<p>Por otro lado que, de acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal Supremo, los fondos depositados en una cuenta bancaria abierta a nombre de dos o m&aacute;s titulares con el car&aacute;cter de indistinta o solidaria no pertenecen por ese solo hecho a todos los cotitulares. La cotitularidad no determina, por s&iacute; sola, la existencia de un condominio, y menos por partes iguales, sino que lo que tal titularidad de disposici&oacute;n solidaria significa es que cualquiera de dichos titulares tendr&aacute;, frente al Banco depositario, facultades dispositivas del saldo que arroje la cuenta.</p>
<p>La titularidad dominical sobre dichos fondos y, en su caso, la existencia de condominio sobre ellos, habr&aacute; de venir determinada &uacute;nicamente por las relaciones internas entre ambos titulares y, m&aacute;s concretamente, por la originaria pertenencia de los fondos o numerario de que se nutre dicha cuenta, cuesti&oacute;n que deber&aacute; ser probada fehacientemente por quien quiera hacer valer ese derecho frente a terceros.&nbsp;</p>
<p>Por tanto, la titularidad de los bienes y derechos que, conforme a las disposiciones o pactos reguladores del correspondiente r&eacute;gimen econ&oacute;mico matrimonial sean comunes a ambos c&oacute;nyuges, se atribuir&aacute; por mitad a cada uno de ellos, salvo que se justifique otra cuota de participaci&oacute;n.&nbsp;</p>
<p>Es decir, las facultades dispositivas sobre una cuenta corriente no presuponen por s&iacute; solo la existencia de un condominio y menos por partes iguales. Esto viene determinado &uacute;nicamente por las relaciones internas entre ambos titulares y m&aacute;s concretamente por la originaria pertenencia de los fondos o numerario de que se nutre dicha cuenta.&nbsp;</p>
<p><strong>Si fallece uno de los cotitulares en la cuenta bancaria</strong></p>
<p>La Direcci&oacute;n General de Tributos entiende que la titularidad de la disposici&oacute;n sobre el saldo de la cuenta solo mantendr&aacute; su vigencia mientras vivan los cotitulares de ella &ndash;salvo que antes decidan resolver o modificar las condiciones del contrato-, pero no puede extenderse m&aacute;s all&aacute; de la muerte de alguno de ellos, pues, en ese momento, entran en juego las disposiciones civiles que regulen la sucesi&oacute;n del fallecido.</p>
<p>Es decir, a partir del momento del fallecimiento de uno de los cotitulares, el otro &ndash;u otros- deja de tener facultad de disposici&oacute;n sobre la parte del saldo de la cuenta indistinta cuya titularidad dominical correspond&iacute;a al fallecido, que debe integrarse en el caudal relicto del causante y pasar a sus causahabientes (herederos o legatarios). El hecho del cotitular sea heredero universal no&nbsp; modifica el criterio.&nbsp;</p>
<p>La parte del saldo cuya titularidad correspond&iacute;a al cotitular fallecido pasa desde ese momento a la masa hereditaria.&nbsp;</p>
<p>El cotitular heredero lo percibir&aacute; conforme a las normas de sucesi&oacute;n y tributarias de aplicaci&oacute;n. Deber&aacute; liquidar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones.</p>
<p>Debe saberse tambi&eacute;n que la entrega total o parcial por el Banco depositario al cotitular heredero de la parte del saldo que pertenec&iacute;a al cotitular fallecido y, en consecuencia, a la masa hereditaria, constituir&aacute; a la entidad financiera en responsable subsidiaria del pago del Impuesto de Sucesiones y Donaciones por la porci&oacute;n del impuesto que corresponda a la parte del saldo de la cuenta que pertenec&iacute;a al fallecido.&nbsp;</p>
<p><strong>Normativa y jurisprudencia del Tribunal Supremo</strong></p>
<p>A este respecto, cabe indicar, en primer lugar, que el Derecho tributario no modifica la titularidad de los bienes y derechos y as&iacute; se establece con car&aacute;cter general en el art&iacute;culo 7 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio (BOE de 7 de junio de 1991), donde se determina lo siguiente:</p>
<p>&ldquo;Los bienes y derechos se atribuir&aacute;n a los sujetos pasivos seg&uacute;n las normas sobre titularidad jur&iacute;dica aplicables en cada caso y en funci&oacute;n de las pruebas aportadas por aqu&eacute;llos o de las descubiertas por la Administraci&oacute;n.&nbsp;</p>
<p>En su caso, ser&aacute;n de aplicaci&oacute;n las normas sobre titularidad jur&iacute;dica de los bienes y derechos contenidas en las disposiciones reguladoras del r&eacute;gimen econ&oacute;mico del matrimonio, as&iacute; como en los preceptos de la legislaci&oacute;n civil aplicables en cada caso a las relaciones patrimoniales entre los miembros de la familia.</p>
<p>La titularidad de los bienes y derechos que, conforme a las disposiciones o pactos reguladores del correspondiente r&eacute;gimen econ&oacute;mico matrimonial, sean comunes a ambos c&oacute;nyuges, se atribuir&aacute; por mitad a cada uno de ellos, salvo que se justifique otra cuota de participaci&oacute;n.&nbsp;</p>
<p>Cuando no resulte debidamente acreditada la titularidad de los bienes o derechos, la Administraci&oacute;n tributaria tendr&aacute; derecho a considerar como titular a quien figure como tal en un registro fiscal u otros de car&aacute;cter p&uacute;blico.</p>
<p>Las cargas, grav&aacute;menes, deudas y obligaciones, se atribuir&aacute;n a los sujetos pasivos seg&uacute;n las reglas y criterios de los p&aacute;rrafos anteriores.&rdquo;</p>
<p>Es bien conocido que la titularidad de los saldos de las cuentas de dep&oacute;sito que figuran a nombre de varias personas de forma indistinta es una cuesti&oacute;n que ha sido objeto de an&aacute;lisis por diversas instancias, pero que el Tribunal Supremo ha aclarado en varias sentencias, por ejemplo en la de 19 de diciembre de 1995, cuyos fundamentos de derecho tercero y cuarto recogen la jurisprudencia a seguir en estos casos &ndash;con citas de anteriores sentencias del mismo tribunal (sentencias de 24 de marzo de 1971, 19 de octubre de 1988, 8 de febrero de 1991, 23 de mayo de 1992,15 de julio de 1993, 15 de diciembre de 1993 y 21 de noviembre de 1994)&ndash;.</p>
<p>De acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal Supremo, pues, los fondos depositados en una cuenta bancaria abierta a nombre de dos o m&aacute;s titulares con el car&aacute;cter de indistinta o solidaria no pertenecen por ese solo hecho a todos los cotitulares (la cotitularidad no determina, por s&iacute; sola, la existencia de un condominio, y menos por partes iguales), sino que lo que tal titularidad de disposici&oacute;n solidaria significa es que cualquiera de dichos titulares tendr&aacute;, frente al Banco depositario, facultades dispositivas del saldo que arroje la cuenta.&nbsp;</p>
La titularidad dominical sobre dichos fondos y, en su caso, la existencia de condominio sobre ellos, habr&aacute; de venir determinada &uacute;nicamente por las relaciones internas entre ambos titulares y, m&aacute;s concretamente, por la originaria pertenencia de los fondos o numerario de que se nutre dicha cuenta, cuesti&oacute;n que deber&aacute; ser probada fehacientemente por quien quiera hacer valer ese derecho frente a terceros.]]></description>
</item>

<item>
    <title><![CDATA[Rentas y régimen económico matrimonial: Ganancia patrimonial del cónyuge que percibe la renta, que en origen no es suya. No se trata de una donación ]]></title>
    <link><![CDATA[http://www.lopez-santiago.com/index.php?seccion=actualidad&subseccion=articulos&idActualidadContent=1067]]></link>
    <pubDate>Wed, 15 Dec 2010 +0200</pubDate>
    <category domain="http://www.lopez-santiago.com/index.php?seccion=actualidad&amp;subseccion=articulos"><![CDATA[Artículos]]></category>
    <description><![CDATA[Se trata de la incidencia que puede tener en un matrimonio las transferencias de rentas. Es decir, si pueden ser o no, ganancia patrimonial, donaci&oacute;n o si a trav&eacute;s de las capitulaciones matrimoniales se indica de qui&eacute;n es cada cosa, intereses de cuentas bancarias, participaciones en sociedades o incluso la Oficina de Farmacia y sus rendimientos. La Direcci&oacute;n General de Tributos lo aclar&oacute; en una consulta vinculante de 7 de Febrero de 2005.</p>
<p>La individualizaci&oacute;n de rentas se encuentra recogida en la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas F&iacute;sicas, de forma que la renta se entender&aacute; obtenida por los c&oacute;nyuges en funci&oacute;n de su origen, cualquiera que sea, en su caso, el r&eacute;gimen econ&oacute;mico del matrimonio, es decir, gananciales o separaci&oacute;n de bienes.</p>
<p>A su vez, se recogen las reglas de individualizaci&oacute;n de los rendimientos del trabajo, de las actividades econ&oacute;micas y del capital, configur&aacute;ndolas de la siguiente forma: Los rendimientos del trabajo y de la actividad econ&oacute;mica se atribuir&aacute;n exclusivamente a quien haya generado el derecho a su percepci&oacute;n, sin embargo, los rendimientos del capital se atribuir&aacute;n al c&oacute;nyuge que, seg&uacute;n lo previsto en el Impuesto sobre el Patrimonio, sea titular de los elementos patrimoniales, bienes o derechos, de que provengan dichos rendimientos.&nbsp;</p>
<p>Por lo que respecta a los rendimientos del capital (calificaci&oacute;n que procede otorgar a los intereses bancarios), su atribuci&oacute;n corresponder&aacute; al c&oacute;nyuge que ostente la titularidad de los bienes de los que procedan dichos rendimientos.</p>
<p>Es decir, por lo que afecta a la farmacia, los rendimientos de cuentas corrientes afectas a la actividad, se asignan al farmac&eacute;utico.</p>
<p>Con independencia de la individualizaci&oacute;n, los c&oacute;nyuges pueden pactar cl&aacute;usulas del r&eacute;gimen econ&oacute;mico matrimonial en las capitulaciones matrimoniales (por las que por ejemplo, los rendimientos de la actividad econ&oacute;mica de farmacia y los correspondientes a intereses bancarios se distribuyen por mitad entre los c&oacute;nyuges).</p>
<p>En ese caso se producir&iacute;an las siguientes incidencias:</p>
<p><strong>A) C&oacute;nyuge que percibe las rentas:</strong></p>
<p>Las rentas percibidas est&aacute;n sometidas a tributaci&oacute;n por el Impuesto sobre la Renta de las Personas F&iacute;sicas, con la calificaci&oacute;n de <span style="text-decoration: underline;">ganancias patrimoniales</span>, debi&eacute;ndose integrar los importes que se perciban, a efectos de liquidaci&oacute;n, en la parte general de la renta del per&iacute;odo impositivo.&nbsp;</p>
<p><strong>B) C&oacute;nyuge que satisface las rentas:</strong></p>
<p>La entrega de cantidades en virtud del r&eacute;gimen econ&oacute;mico matrimonial pactado no tiene reflejo en la declaraci&oacute;n del Impuesto sobre la Renta de las Personas F&iacute;sicas de la persona que la realice; es decir, en el presente supuesto <span style="text-decoration: underline;">no se computar&iacute;a como p&eacute;rdida patrimonial.</span></p>
<p><strong><span style="text-decoration: underline;">En relaci&oacute;n al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones cabe decir que:</span></strong></p>
<p>El art&iacute;culo 618 del C&oacute;digo Civil define la donaci&oacute;n como un acto de liberalidad por el cual una persona dispone gratuitamente de una cosa en favor de otra que la acepta, resultando indispensable, adem&aacute;s de la forma jur&iacute;dica y la aceptaci&oacute;n del donatario, los siguientes elementos esenciales: el empobrecimiento del donante, el enriquecimiento del donatario y la intenci&oacute;n de hacer una liberalidad &ndash;animus donandi&ndash;.</p>
<p>No existe donaci&oacute;n cuando la entrega de bienes o derechos no va acompa&ntilde;ada de la intenci&oacute;n del donante de enriquecer al donatario.</p>
<p>El Tribunal Supremo as&iacute; lo ha se&ntilde;alado reiteradamente: &ldquo;No puede considerarse un acto como donaci&oacute;n, cuando es el inter&eacute;s de las partes y no la liberalidad de una de ellas lo que lo determina&rdquo; (Sentencia de 22 de abril de 1967). &ldquo;Cuando el acto no es gratuito en beneficio del donatario y lo determina el inter&eacute;s de ambas partes y no la liberalidad de una de ellas, carece de los requisitos indispensables para ser calificado de donaci&oacute;n&rdquo; (Sentencia de 7 de diciembre de 1948). &ldquo;Faltando la liberalidad, no tiene el contrato los caracteres necesarios para constituir donaci&oacute;n&rdquo; (Sentencia de 2 de abril de 1928).</p>
<p>Por todo ello puede concluirse que en el caso de un r&eacute;gimen econ&oacute;mico matrimonial en el que los c&oacute;nyuges pactan la separaci&oacute;n de bienes, salvo en lo relativo a los rendimientos de la actividad econ&oacute;mica de farmacia y de intereses bancarios, por ejemplo, respecto a los cuales funcionar&aacute; como un r&eacute;gimen de comunidad, no se produce desde la perspectiva del Derecho Civil una donaci&oacute;n en la medida en que la intenci&oacute;n de los contratantes no es la de beneficiar a una de las partes otorgando una liberalidad, sino la de organizar las relaciones econ&oacute;micas derivadas de la vida en familia en inter&eacute;s de ambas partes.</p>
No apreci&aacute;ndose la existencia de animus donandi, no puede existir desde una perspectiva civil un contrato de donaci&oacute;n y no resulta posible gravar la operaci&oacute;n a trav&eacute;s del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.]]></description>
</item>

<item>
    <title><![CDATA[Disolución de sociedad civil irregular en la farmacia ]]></title>
    <link><![CDATA[http://www.lopez-santiago.com/index.php?seccion=actualidad&subseccion=articulos&idActualidadContent=1070]]></link>
    <pubDate>Mon, 11 Jul 2011 +0200</pubDate>
    <category domain="http://www.lopez-santiago.com/index.php?seccion=actualidad&amp;subseccion=articulos"><![CDATA[Artículos]]></category>
    <description><![CDATA[Conocemos que las normas administrativas de orden sanitario son imperativas y prohibitivas.</p>
<p>Se sabe tambi&eacute;n que es il&iacute;cita la doble propiedad, encubierta y patrimonial de Oficinas de Farmacia por un s&oacute;lo farmac&eacute;utico.&nbsp;</p>
<p>La Oficina de Farmacia ha de corresponder al Titular autorizado. El farmac&eacute;utico o farmac&eacute;uticos a nombre de los cuales se extienda la autorizaci&oacute;n ser&aacute;n el propietario o propietarios de la Oficina de Farmacia. De ah&iacute; que se regulen las figuras del regente, sustituto y adjunto.</p>
<p>Los contratos privados que infringen el art&iacute;culo 6 del C&oacute;digo Civil al transgredir las normas de aplicaci&oacute;n pueden adolecer de nulidad. Gabinete L&oacute;pez-Santiago se ha pronunciado en diversas ocasiones acerca de este criterio.</p>
<p>Dicho esto, la sentencias civiles se han pronunciado sobre estos pactos de car&aacute;cter tambi&eacute;n civil. En concreto sobre el desenvolvimiento econ&oacute;mico de la sociedad irregular en farmacia.</p>
<p>Un ejemplo de ello, son casos en nuestros juzgados resueltos tambi&eacute;n por el Tribunal Supremo. Una de sus sentencias de 8 de Marzo de 1995*. Supuestos en los que varios propietarios de pleno dominio de una Oficina de Farmacia acuerdan formar una sociedad civil farmac&eacute;utica con otros compa&ntilde;eros.</p>
<p>&Eacute;stos pasan a ser propietarios oficiales de la misma por traspaso, aunque en documento privado, reconocen y acreditan que la propiedad plena y total de la farmacia es de los otros part&iacute;cipes, &uacute;nicos poseedores del total desembolso econ&oacute;mico que se ha efectuado en la farmacia.</p>
<p>La sociedad irregular, tiene efectos ad intra, inter partes, asumidos por todos los part&iacute;cipes de forma consciente y libre. Muchas veces incluso concurre la reciprocidad de prestaciones y la licitud en el fin. Pactos que, en cuanto puramente negociales y de car&aacute;cter privado, les es de aplicaci&oacute;n el art&iacute;culo 1669 del C&oacute;digo Civil.</p>
<p>La situaci&oacute;n funciona sin problemas durante unos a&ntilde;os, practic&aacute;ndose los balances, ajustes de cuentas y reparto de beneficios con normalidad.</p>
<p>En el momento en que surgen diferencias uno de los part&iacute;cipes presenta demanda ejercitando la <em>actio communi dividundo</em> &ndash; acci&oacute;n de divisi&oacute;n de cosa com&uacute;n-.</p>
<p>Interesa se declare la existencia de la comunidad de bienes sobre la Oficina de Farmacia, los porcentajes de copropiedad reales acordados y la disoluci&oacute;n y liquidaci&oacute;n, con opci&oacute;n de adquisici&oacute;n preferente por los demandados o reparto del precio de venta, con rendici&oacute;n de cuentas y abono del saldo resultante a favor del actor.</p>
<p>El Alto Tribunal defiende a la Audiencia de instancia que toma en cuenta los principios rectores de la contrataci&oacute;n privada, corolarios de la autonom&iacute;a de la voluntad, no afectados por las normas puramente administrativas sanitarias, cuyo incumplimiento, al igual que ocurre con las de car&aacute;cter fiscal, no deben primar o interferir en los efectos jur&iacute;dicos del contrato privado querido por las partes y menos a&uacute;n propiciar que una de ellas trate con su apoyo, de beneficiarse en perjuicio de la otra.</p>
<p>A juicio del Supremo, tanto han infringido las normas administrativas la parte demandada como la parte actora y no pueden aprovecharse de reales o supuestas causas de nulidad de los contratos los que hubieren dado lugar a ellas.</p>
Es decir, los pactos secretos no vinculan a terceros pero s&iacute; a quienes los concertaron, con posibilidad de que &eacute;stos, entre s&iacute;, puedan reclamarse lo que de los mismos se derive.]]></description>
</item>

<item>
    <title><![CDATA[Impacto del Real Decreto 9/2011 en los traspasos de farmacias ]]></title>
    <link><![CDATA[http://www.lopez-santiago.com/index.php?seccion=actualidad&subseccion=articulos&idActualidadContent=1077]]></link>
    <pubDate>Mon, 31 Oct 2011 +0200</pubDate>
    <category domain="http://www.lopez-santiago.com/index.php?seccion=actualidad&amp;subseccion=articulos"><![CDATA[Artículos]]></category>
    <description><![CDATA[El 1 de noviembre del 2011 entra en vigor el <a href="www.lopez-santiago.com/pdfs/gabinete_lopez-santiago_1044.pdf" target="_blank">Real Decreto 9/2011</a>. Lo que en principio era un Decreto "<em>para eliminar las diferencias entra las CCAA</em>", ha derivado en unas medidas de austeridad para la prestaci&oacute;n farmac&eacute;utica.
<p>Es un Real Decreto Ley hist&oacute;rico para la farmacia, ya que se cambia el modelo de prescripci&oacute;n por principio activo, oblig&aacute;ndose a dispensar el medicamento m&aacute;s barato, y se subvenciona a la farmacia rural m&aacute;s desfavorecida con 10.000 euros anuales.</p>
<p><strong>Aspectos clave DEL RDL 9/2011</strong></p>
<p><strong>1.-Se establece la prescripci&oacute;n</strong> por principio activo y la oficina de farmacia estar&aacute; obligada a dispensar el f&aacute;rmaco de menor precio.</p>
<p>2.- <strong>Las farmacias rurales</strong> recibir&aacute;n ayudas espec&iacute;ficas de hasta 10.000 euros anuales para que se garantice su supervivencia, aunque el m&eacute;todo de c&aacute;lculo elegido es bastante farragoso, no pac&iacute;fico y puede generar litigiosidad.</p>
<p>3.-<strong>La distribuci&oacute;n farmac&eacute;utica</strong> podr&aacute; ofrecer a las oficinas de farmacia descuentos de hasta el 10% por el volumen de compra de medicamentos gen&eacute;ricos.</p>
<p>4.-<strong>Los f&aacute;rmacos </strong>que hayan caducado su patente, pero que no tengan gen&eacute;rico en el mercado, ver&aacute;n reducido su precio en un 15%, salvo que demuestren que est&aacute;n protegidos por una patente a nivel europeo.</p>
<p>5.-&#8232;<strong>Se igualan los f&aacute;rmacos gen&eacute;ricos </strong>a los f&aacute;rmacos de marca en la Ley del Medicamento.</p>
<p>6.-<strong>Se establecen nuevas medidas</strong> de infracci&oacute;n por desabastecimiento y nuevas penalizaciones a las exportaciones paralelas.&nbsp;</p>
<p>7.-<strong>La elecci&oacute;n de los f&aacute;rmacos</strong> financiados por el SNS se har&aacute; en funci&oacute;n de seis criterios: gravedad, duraci&oacute;n y secuelas de las patolog&iacute;as para las que est&eacute;n indicados; necesidades espec&iacute;ficas de ciertos colectivos; valor terap&eacute;utico y social del medicamento; racionalizaci&oacute;n del gasto p&uacute;blico; existencia de otras alternativas terap&eacute;uticas y grado de innovaci&oacute;n del f&aacute;rmaco.<br /><br />8.-<strong>Se regular&aacute;n los envases </strong>para adecuarlos a la duraci&oacute;n de los tratamientos y los farmac&eacute;uticos podr&aacute;n facilitar sistemas individualizados de dosificaci&oacute;n.&nbsp;</p>
<p>9.-<strong>La Agencia Espa&ntilde;ola de Medicamentos y Productos Sanitarios </strong>tendr&aacute; la capacidad de decisi&oacute;n de definir qu&eacute; f&aacute;rmacos formar&aacute;n parte del sistema de farmacia hospitalaria, evitando que las CCAA entren a legislar este aspecto.</p>
<p>10.-<strong>Se define una escala de deducciones</strong> en la facturaci&oacute;n conjunta del Sistema Nacional de Salud y las mutualidades, que corregir&aacute; las desigualdades que se estaban produciendo en muchas farmacias por la existencia de dos escalas diferentes.&nbsp;</p>
<p>Otras modificaciones: <strong>Las comunidades aut&oacute;nomas </strong>formar&aacute;n parte de los comit&eacute;s cient&iacute;ficos que eval&uacute;en el coste y la efectividad efectividad de los medicamentos; y en <strong>el plazo de seis meses</strong>, deber&aacute; establecerse un formato &uacute;nico de tarjeta sanitaria para todo el Sistema Nacional de Salud. Para el 1 de enero de 2013 deber&aacute; estar implantada la historia cl&iacute;nica digital y la receta electr&oacute;nica en todas las comunidades aut&oacute;nomas para facilitar el intercambio de datos en todo el Estado y <strong>se revisar&aacute; la ley 44/2003 </strong>de ordenaci&oacute;n de las profesiones sanitarias para adecuarla al nuevo espacio europeo de educaci&oacute;n superior y a la troncalidad en Europa.]]></description>
</item>

<item>
    <title><![CDATA[Traspasos de farmacia por concurso. Transmisiones de farmacias en País Vasco y Andalucía ]]></title>
    <link><![CDATA[http://www.lopez-santiago.com/index.php?seccion=actualidad&subseccion=articulos&idActualidadContent=1093]]></link>
    <pubDate>Sun, 18 Dec 2011 +0200</pubDate>
    <category domain="http://www.lopez-santiago.com/index.php?seccion=actualidad&amp;subseccion=articulos"><![CDATA[Artículos]]></category>
    <description><![CDATA[En algunas Comunidades Autonomas se establece un concurso de m&eacute;ritos antes de adquirri la farmacia. &nbsp;En Andaluc&iacute;a, este concurso figura en su Ley de Farmacia, pero no ha llegado a desarrollarse reglamentariamente y tiene pendiente varios recursos ante el Tribunal Constitucional por presunta vulneraci&oacute;n del derecho al libre mercado y porque, seg&uacute;n el PP, que present&oacute; uno de los recursos, "abre la puerta a la Consejer&iacute;a de Salud para que saque a concurso nuevas oficinas de farmacia sin estar acogidas al reglamento".</p>
<p>Por el contrario, en el Pa&iacute;s Vasco, si que aplica el baremo desde hace a&ntilde;os y, aunque en la legislatura anterior estuvo redactado y presentado ante el parlamento un proyecto de nueva ley de farmacia que correg&iacute;a el baremo para estos casos, las elecciones llegaron antes que la aprobaci&oacute;n y todo sigue como anteriormente, y probablemente no se modificar&aacute; hasta que el Tribunal Constitucional estime este procedimiento o lo desautorice.</p>
<p>En el Pa&iacute;s Vasco, si un propietario de una oficina de farmacia quiere traspasarla, &nbsp;comunica a la Administraci&oacute;n el precio al que aspira y la Administraci&oacute;n recibe solicitudes de los aspirantes que ser&aacute;n baremadas por m&eacute;ritos.</p>
<p>Si el que obtiene una mayor puntuaci&oacute;n no puede pagar &nbsp;ese valor de traspaso, el turno corre al siguiente aspirante en la lista de m&eacute;ritos.Sin embargo existen otras limitaciones a las transmisiones de oficinas de farmacia fijadas por todas las autonom&iacute;as y es la exigencia de un periodo de tiempo m&iacute;nimo al frente de una farmacia antes de traspasarla "para evitar la especulaci&oacute;n".</p>
<p>En Murcia, Arag&oacute;n, Extremadura, La Rioja, Pa&iacute;s Vasco y Baleares se exige un m&iacute;nimo de tres a&ntilde;os para poder transmitir. En Andaluc&iacute;a el plazo es de cinco a&ntilde;os, mientras que en Castilla-La Mancha y Asturias este plazo se ampl&iacute;a a seis, siendo este l&iacute;mite en Canarias, Castilla y Le&oacute;n y Cantabria de diez a&ntilde;os.]]></description>
</item>

<item>
    <title><![CDATA[Transmisiones de Farmacia e Impuesto de Sucesiones y Donaciones. Plazos de venta ]]></title>
    <link><![CDATA[http://www.lopez-santiago.com/index.php?seccion=actualidad&subseccion=articulos&idActualidadContent=1099]]></link>
    <pubDate>Tue, 20 Dec 2011 +0200</pubDate>
    <category domain="http://www.lopez-santiago.com/index.php?seccion=actualidad&amp;subseccion=articulos"><![CDATA[Artículos]]></category>
    <description><![CDATA[Sin perjuicio del estudio pormenorizado del expediente fiscal llevado a cabo en cada familia, relativo a la reducci&oacute;n en el Impuesto de Sucesiones aplicado a la transmisi&oacute;n de la empresa familiar y a ra&iacute;z de la interpretaci&oacute;n fiscal que realiza la Direcci&oacute;n General de Tributos -de forma vinculante-, es decir, imperativamente, <strong>siempre que se mantenga el valor fijado&nbsp;como adquisici&oacute;n de la empresa familiar en el Impuesto de Sucesiones, el adquirente farmac&eacute;utico de una Oficina de Farmacia por fallecimiento del titular, puede venderla, a pesar de que no hayan transcurrido los obligatorios 10 a&ntilde;os de permanencia en la actividad.</strong>
<p>&nbsp;</p>
<p>En otras palabras, el farmac&eacute;utico o los farmac&eacute;uticos adquirentes est&aacute;n obligados al mantenimiento del mismo valor durante los 10 a&ntilde;os siguientes al fallecimiento &ndash;a t&iacute;tulo de ejemplo en forma de dep&oacute;sitos financieros a plazo-, si se han aplicado la reducci&oacute;n en el Impuesto sobre Sucesiones, pero no est&aacute;n obligados a la continuidad de la empresa. A mayor abundamiento sobre el particular, nos remitimos a la Consulta Vinculante de la Direcci&oacute;n General de Tributos V011-11 de 10 de Enero de 2011, que redunda en el criterio de la Agencia Tributaria.</p>
<p>En relaciones con las cuestiones planteadas, el Centro Directivo de la Direcci&oacute;n General de Tributos, en el &aacute;mbito de los impuestos de su competencia, inform&oacute; que el art&iacute;culo 20.2.c) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, establec&iacute;a la obligaci&oacute;n de mantenimiento de la adquisici&oacute;n por la que se hab&iacute;a practicado la reducci&oacute;n durante una d&eacute;cada a contar desde el fallecimiento del causante, a efectos de conservar el derecho a la reducci&oacute;n practicada.&nbsp;Ahora bien, la interpretaci&oacute;n de dicha norma, sostenida en diversas ocasiones por la Direcci&oacute;n General de Tributos y que tambi&eacute;n aparece reflejada en el ep&iacute;grafe 1.2.d) de su Resoluci&oacute;n 2/1999, de 23 de marzo, relativa a la aplicaci&oacute;n de las reducciones en la base imponible del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en materia de vivienda habitual y empresa familiar (B.O.E. del 10 de abril), determinaba que, para los supuestos de reducciones practicadas con ocasi&oacute;n de transmisiones por causa de muerte, no es precisa la continuidad de la actividad sino el mantenimiento del valor de adquisici&oacute;n sobre el que se practic&oacute; dicha reducci&oacute;n.&nbsp;</p>
Sin perjuicio de lo anterior, el Impuesto sobre Sucesiones se ha asumido por las competencias auton&oacute;micas y alguna Comunidad Aut&oacute;noma ha decidido aplicar las reducciones del mismo, conforme a su propio criterio. A t&iacute;tulo ilustrativo, la Comunidad Aut&oacute;noma de Castilla y Le&oacute;n, respeta el criterio establecido por la Direcci&oacute;n General de Tributos en su totalidad. Catalu&ntilde;a, sin embargo, interpreta que para disfrutar del 95% de la reducci&oacute;n en la transmisi&oacute;n mortis causa de la empresa familiar, debe mantenerse el ejercicio de la misma actividad y de la titularidad y la afectaci&oacute;n a &eacute;sta de los mismos bienes y derechos o sus subrogados con un valor equivalente, en el patrimonio del adquirente durante los cinco a&ntilde;os siguientes a la muerte del causante. Es decir, los causahabientes contin&uacute;an desarrollando la actividad por la que se disfrut&oacute; de la correspondiente reducci&oacute;n, aunque la obligatoriedad de continuidad es m&aacute;s corta: solo cinco a&ntilde;os.]]></description>
</item>

<item>
    <title><![CDATA[Traslados de farmacias y nuevas aperturas de oficinas de farmacia en Cataluña. Modificaciones de 1 de enero de 2012 ]]></title>
    <link><![CDATA[http://www.lopez-santiago.com/index.php?seccion=actualidad&subseccion=articulos&idActualidadContent=1105]]></link>
    <pubDate>Fri, 13 Jan 2012 +0200</pubDate>
    <category domain="http://www.lopez-santiago.com/index.php?seccion=actualidad&amp;subseccion=articulos"><![CDATA[Artículos]]></category>
    <description><![CDATA[Algunos aspectos de traslados de farmacias y nuevas aperturas se han modificado en Catalu&ntilde;a, ya que el 31 de diciembre del 2011 ha entrado en vigor la Ley 10/2011 de "simplificaci&oacute;n y mejora de la regulaci&oacute;n normativa". Esta Ley viene a modificar la Ley de Ordenaci&oacute;n Farmac&eacute;utica del a&ntilde;o 1991 y, en concreto, los aspectos relativos a la planificaci&oacute;n de apertura de farmacias y traslados.
<p>Los aspectos m&aacute;s relevantes son:</p>
<p>a) En la solicitud de farmacias de &Aacute;reas B&aacute;sicas de Salud de monta&ntilde;a, rural o semiurbana, se contabilizar&aacute;n exclusivamente aquellos habitantes y oficinas de farmacia que pertenezcan a la ABS. Desde nuestro punto de vista, no ten&iacute;a mucho sentido que se contabilizasen los habitantes y otras oficinas de farmacia de otras ABS del municipio (de la misma manera que no se tienen en cuenta en las zonas urbanas).</p>
<p>b) En los traslados forzosos de farmacias y en los traslados que no comporten un cambio de ABS, las solicitudes de nuevas apertura de farmacia no tendr&aacute;n un trato prioritario.</p>
<p>Es una medida que consideramos muy positiva desde el Gabinete L&oacute;pez-Santiago, dado que ten&iacute;amos muchos traslados, que se paralizaban simplemente instando expedientes de nuevas aperturas en la ABS.</p>
<p>Sin embargo, seguir&aacute;n teniendo prioridad las solicitudes de designaci&oacute;n de local de nuevas farmacias, que sean firmes antes de la solicitud del traslado.</p>
<p>L&oacute;gicamente, en los traslados voluntarios con cambio de ABS contin&uacute;an siendo prioritarias, como no podr&iacute;a ser de otra manera, las peticiones de nuevas farmacias dentro del ABS.</p>
<p>Sin duda, medidas en la buena direcci&oacute;n para evitar judicializar la profesi&oacute;n, imponiendo unos par&aacute;metros claros para evitar la litigiosidad entre los compa&ntilde;eros farmac&eacute;uticos.</p>
<p>Hemos de pensar que la Ley de Ordenaci&oacute;n de Catalu&ntilde;a ha cumplido ya m&aacute;s de 20 a&ntilde;os y, en ocasiones, requiere actualizaciones puntuales para ajustarla a realidad que vive la profesi&oacute;n.<br /><br />Ver <a style="color: #2a2928; padding-left: 0px; padding-right: 0px; text-decoration: none; text-align: justify;" href="../pdfs/gabinete_lopez-santiago_1106.pdf" target="_blank">Llei 10/2011, de 29 de desembre, de simplificaci&oacute; i millora de la regulaci&oacute; normativa</a>.]]></description>
</item>

<item>
    <title><![CDATA[Traspaso de farmacias: Novedades legislativas en Italia ]]></title>
    <link><![CDATA[http://www.lopez-santiago.com/index.php?seccion=actualidad&subseccion=articulos&idActualidadContent=1114]]></link>
    <pubDate>Wed, 01 Feb 2012 +0200</pubDate>
    <category domain="http://www.lopez-santiago.com/index.php?seccion=actualidad&amp;subseccion=articulos"><![CDATA[Artículos]]></category>
    <description><![CDATA[Italia no liberaliza las farmacias. Al contrario, las medidas del nuevo ejecutivo de Mario Monti <a href="http://www.lopez-santiago.tv/index.php/video/539" target="_blank">han apostado por el modelo mediterr&aacute;neo</a> de ordenaci&oacute;n farmac&eacute;utica, en cuanto a titularidad, transmisiones, r&eacute;gimen de distancias, m&oacute;dulo poblacional y prohibiendo la dispensaci&oacute;n de medicamentos &eacute;ticos fuera de la farmacia.
<p>Para paliar la tradicional carencia y "bunkerizaci&oacute;n" de farmacias en el medio urbano, el Ministro de Salud, Renato Balduzzi,&nbsp; ha firmado la apertura de un nuevo concurso oposici&oacute;n que permitir&aacute; reducir el ratio de habitantes por farmacia desde los 3580 actuales a 2770.</p>
<p>Un dato importante:&nbsp; Italia tiene 15 millones de habitantes m&aacute;s que Espa&ntilde;a, pero cuenta con 5.000 farmacias menos.</p>
<p>Por este Decreto denominado "<em>Fortalecimiento del servicio de distribuci&oacute;n farmac&eacute;utica, el acceso a la propiedad de las farmacias y regulaci&oacute;n de la administraci&oacute;n de medicamentos gen&eacute;ricos" </em>se establece:</p>
<ul>
<li>Reducir el ratio de habitantes por farmacia a 2.770. (En Espa&ntilde;a actualmente es de 2.150 hab/farmacia).</li>
<li>Permitir la ampliaci&oacute;n de horarios.</li>
<li>Exigir mayor n&uacute;mero de titulados farmac&eacute;uticos en boticas de muy elevada facturaci&oacute;n.</li>
<li>Apoyar financieramente a aquellas farmacias rurales m&aacute;s desprotegidas.</li>
</ul>
<p>As&iacute;, el modelo italiano converger&aacute; a&uacute;n m&aacute;s con nuestra ordenaci&oacute;n farmac&eacute;utica, ya que las medidas adoptadas en Italia mantienen el n&uacute;cleo b&aacute;sico y diferenciador de nuestro modelo de planificaci&oacute;n farmac&eacute;utica:</p>
<p>1.- Reserva la titularidad de la oficina de farmacia exclusivamente para farmac&eacute;uticos.</p>
<p>2.-&nbsp;Mantiene el actual sistema de transmisi&oacute;n de farmacias, mediante compraventa, donaci&oacute;n o "mortis-causa"</p>
<p>3.- Evita la integraci&oacute;n vertical y la entrada en el sector de grandes corporaciones.</p>
<p>4.- Establece el r&eacute;gimen de distancias como m&oacute;dulo b&aacute;sico de la ordenaci&oacute;n farmac&eacute;utica.</p>
<p>5.-Regula la apertura de nuevas farmacias mediante concurso oposici&oacute;n, bajo el criterio de m&eacute;rito, capacidad y experiencia, mediante un procedimiento p&uacute;blico y transparente.&nbsp;</p>
<p>6.-Restringe la dispensaci&oacute;n de f&aacute;rmacos &eacute;ticos exclusivamente en farmacias.</p>
<p>7.-Permite los descuentos en las dispensaciones que no precisan receta m&eacute;dica.</p>
<p>8.-Obliga a la Prescripci&oacute;n por Principio Activo (mediante un sistema muy similar a nuestro RDL 9/2011)</p>
<p>9.-Exige la presencia de un farmac&eacute;utico en el acto de dispensaci&oacute;n.</p>
<p>10.-&nbsp;Potencia los proyectos de Atenci&oacute;n Farmac&eacute;utica y Trazabilidad.</p>
<p>No obstante, en el contexto econ&oacute;mico actual y para limitar las remuneraciones que se consideraban excesivas o "rentas de situaci&oacute;n" que ven&iacute;an obteniendo algunas farmacias, se han adoptado algunas medidas para fomentar la competitividad en el sector:&nbsp;</p>
<ul>
<li>Se permite abrir una farmacia en aeropuertos, estaciones de ferrocarril, puertos y en centros comerciales de m&aacute;s de 10.000 metros cuadrados que no cuenten con una farmacia a menos de 150 metros.</li>
<li>Se liberaliza la ampliaci&oacute;n de horarios de las farmacias.    
<ul>
<li>En caso de fallecimiento, la farmacia se ha de traspasar en el breve plazo de seis meses <em>"para acortar el periodo en que una farmacia puede pertenecer a particulares sin los requisitos profesionales".</em></li>
</ul>
</li>
</ul>
<p>Asimismo, se evitar&aacute; que la judicializaci&oacute;n del largo laberinto administrativo que ahora comienza aborte la implementaci&oacute;n de estas medidas.</p>
<p>Otros aspectos destacables:</p>
<ul>
<li>Los farmac&eacute;uticos que ya son titulares de una farmacia no podr&aacute;n participar en el concurso para optar a una nueva farmacia. En Italia se ha optado por apoyar m&aacute;s a j&oacute;venes y rurales que a instalados o minusv&aacute;lidos.&nbsp; Por el contrario, se permitir&aacute; participar a aquellos titulares de farmacias "subvencionadas" situadas en las zona m&aacute;s remotas y deprimidas de manera preferente en el concurso oposici&oacute;n.</li>
</ul>
<ul>
<li>Los titulares de farmacias rurales "no subvencionadas" no podr&aacute;n concursar, limit&aacute;ndose su posibilidad de promoci&oacute;n profesional.</li>
</ul>
<ul>
<li>Las m&aacute;s de 4.000 parafarmacias italianas que abrieron los farmac&eacute;uticos al albur del Decreto Bersani de 2007, (en un formato de establecimiento, similar a una tienda de conveniencia), a las que se les permit&iacute;a dispensar EFP, ver&aacute;n reducido su nicho de mercado. Ya han salido a la calle a protestar.</li>
</ul>
<p>Los menos beneficiados con este decreto, ser&aacute;n parafarmacias, y los farmac&eacute;uticos rurales con farmacia "no subvencionada"; no podr&aacute;n concursar y se les limita la posibilidad de promoci&oacute;n profesional. (Un concurso de traslados similar al que existe en nuestras Islas Canarias habr&iacute;a sido muy positivo para facilitar el desarrollo de estos farmac&eacute;uticos rurales de peque&ntilde;as localidades que carecen de subvenci&oacute;n).</p>
<p>Parad&oacute;gicamente, el Decreto Passera que se ofreci&oacute; a los farmac&eacute;uticos en diciembre del 2011 era menos ambicioso. El sector m&aacute;s inmovilista de la profesi&oacute;n lo rechaz&oacute;, enroc&aacute;ndose en posiciones numantinas, lo que ha derivado en este decreto m&aacute;s coercitivo.</p>
<p>Este Decreto va a ser impugnado, seg&uacute;n ha prometido el presidente del partido liberal PdL "Pueblo de la Libertad", Silvio Berlusconi. Las expectativas que se han creado ahora en Italia me recuerdan las que se vivieron en nuestro pa&iacute;s a ra&iacute;z de la Ley 11/1996 de hace m&aacute;s de 15 a&ntilde;os.</p>
Bien podr&iacute;a ser que al final se materializase la frase lapidaria que acu&ntilde;&oacute; el italiano Giuseppe de Lampedusa en su magistral y cl&aacute;sica obra "El gatopardo": "<em>Si queremos que todo siga como est&aacute;, es necesario que parezca que todo va a cambiar"</em>.<br /><br />**Decreto en espa&ntilde;ol: <a title="Legislaci&oacute;n liberalizaci&oacute;n farmacias Italia en espa&ntilde;ol" href="../pdfs/Legislacion_liberalizacion_farmacias_Italia.pdf" target="_blank">"Potenciaci&oacute;n del servicio de distribuci&oacute;n farmac&eacute;utica, acceso a la titularidad de la farmacia y r&eacute;gimen de suministro de f&aacute;rmacos gen&eacute;ricos"</a>.<br /><br />**Decreto en italiano: &nbsp;<a title="Legislaci&oacute;n liberalizaci&oacute;n farmacias Italia en italiano" href="../pdfs/Legislacion_liberalizacion_farmacias_Italia_it.pdf" target="_blank">"Potenziamento del servizio di distribuzione farmaceutica, accesso alla titolarit&agrave; delle farmacie e disciplina della somministrazione dei farmaci generici"</a>.]]></description>
</item>

<item>
    <title><![CDATA[Aspectos clave de la reforma laboral 2012 en la oficina de farmacia ]]></title>
    <link><![CDATA[http://www.lopez-santiago.com/index.php?seccion=actualidad&subseccion=articulos&idActualidadContent=1121]]></link>
    <pubDate>Mon, 13 Feb 2012 +0200</pubDate>
    <category domain="http://www.lopez-santiago.com/index.php?seccion=actualidad&amp;subseccion=articulos"><![CDATA[Artículos]]></category>
    <description><![CDATA[La nueva reforma laboral publicada el d&iacute;a 11 de Febrero de 2012 propugna las siguientes modificaciones en la normativa laboral:
<p>1.- El despido improcedente gozar&aacute; de una indemnizaci&oacute;n de 33 d&iacute;as por a&ntilde;o trabajado y un m&aacute;ximo de 24 mensualidades (no 45 d&iacute;as por a&ntilde;o trabajado con un m&aacute;ximo de 42 mensualidades como hasta ahora).</p>
<p>As&iacute; un empleado de la farmacia con contrato indefinido que sea despedido por voluntad del farmac&eacute;utico titular a partir de la entrada en vigor de la ley, mantiene la indemnizaci&oacute;n acumulada de 45 d&iacute;as y a partir de esta fecha a raz&oacute;n de 33 d&iacute;as por a&ntilde;o trabajado, as&iacute; como cualquier empleado de nueva contrataci&oacute;n. Para este tipo de trabajador todav&iacute;a opera el m&aacute;ximo de 42 mensualidades. Para el nuevo contratado el m&aacute;ximo ser&aacute; de 24 mensualidades en caso de despido improcedente.</p>
<p>2. Despido por causas econ&oacute;micas sin necesidad de p&eacute;rdidas: a 20 d&iacute;as por a&ntilde;o trabajado, m&aacute;ximo de 12 mensualidades.</p>
<p>As&iacute;, se entender&aacute;n por causas econ&oacute;micas cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situaci&oacute;n econ&oacute;mica negativa, como la existencia de p&eacute;rdidas actuales o previstas o la disminuci&oacute;n persistente de su nivel de ingresos o ventas, entendiendo por 'persistente' si se produce durante tres trimestres consecutivos. Conceptos cargados de gran relatividad.</p>
<p>3.- Reforma orientada al empleo de los j&oacute;venes</p>
<p>a) Posibilidad de capitalizar el 100% de la prestaci&oacute;n por desempleo para aquellos j&oacute;venes de hasta 30 a&ntilde;os y mujeres de hasta 35 a&ntilde;os que inicien una actividad como trabajadores aut&oacute;nomos, titulares en farmacia.</p>
<p>b) Contrato para la formaci&oacute;n y el aprendizaje, para aquellos nuevos empleados en farmacia, mayores de 16 a&ntilde;os y menores de 25 a&ntilde;os, con una duraci&oacute;n m&iacute;nima de entre 1 a&ntilde;o &ndash;por convenio incluso 6 meses- y m&aacute;xima de 3 a&ntilde;os. El trabajo efectivo ser&aacute; de un m&aacute;ximo del 75% de la jornada laboral durante el primer a&ntilde;o y el 85% durante el segundo y tercer a&ntilde;o. La retribuci&oacute;n salarial ser&aacute; en proporci&oacute;n y no inferior al salario m&iacute;nimo interprofesional. Si estaba desempleado desde antes del 1 de Enero de 2012 el titular farmac&eacute;utico podr&aacute; gozar de una reducci&oacute;n en la cuota empresarial del 100%.&nbsp;</p>
<p>Si adem&aacute;s finalmente transformase su contrato en indefinido podr&aacute; gozar de una reducci&oacute;n en la cuota empresarial de 1500 &euro;/a&ntilde;o durante 3 a&ntilde;os y 1800 &euro;/a&ntilde;o de ser mujer.</p>
<p>4. Contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores</p>
<p>Creaci&oacute;n de un contrato indefinido a jornada incompleta para emprendedores, en empresas de menos de 50 trabajadores,-aplicable por tanto, a las farmacias-, que incluye una deducci&oacute;n fiscal de 3.000 euros para el primer trabajador menor de 30 a&ntilde;os, que est&eacute; en desempleo por m&aacute;s de tres meses. As&iacute;, el empleado podr&aacute; cobrar durante un tiempo un 25% de la prestaci&oacute;n de la prestaci&oacute;n de paro y el empleador deducirse el 50% del coste para la empresa.</p>
<p>La contrataci&oacute;n de personal desempleado comportar&aacute; una bonificaci&oacute;n en la cuota empresarial de 1000 &euro;/ primer a&ntilde;o, 1100 &euro;/ segundo a&ntilde;o y 1200 &euro;/ el tercer a&ntilde;o, as&iacute; como un incremento de 100 &euro; de dichas deducciones en caso de tratarse de mujeres, y de 1300 &euro; /a&ntilde;o durante tres a&ntilde;os, en caso de tratarse de desempleados de m&aacute;s de 45 a&ntilde;os. Esta bonificaci&oacute;n ser&aacute; de 1500 &euro;/a&ntilde;o durante tres a&ntilde;os, en caso de tratarse de mujeres.&nbsp;</p>
<p>El titular farmac&eacute;utico no podr&aacute; contratar en dicha modalidad, si ha despedido por causas objetivas declaradas improcedentes por sentencia y cubre el mismo puesto de trabajo o grupo profesional. Deber&aacute; mantener el citado empleo durante tres a&ntilde;os m&iacute;nimo.</p>
<p>5.- Modificaciones en las condiciones de trabajo</p>
<p>De nuevo por razones econ&oacute;micas, t&eacute;cnicas, organizativas o de producci&oacute;n, podr&aacute; afectarse la jornada, el horario, la distribuci&oacute;n del trabajo, el r&eacute;gimen de turnos, incluso la remuneraci&oacute;n y cuant&iacute;a salarial, el sistema de trabajo y rendimiento, adem&aacute;s de las funciones de los empleados de la farmacia.</p>
<p>Deber&aacute; comunicarse con 15 d&iacute;as de antelaci&oacute;n y el empleado tendr&aacute; derecho a rescindir la relaci&oacute;n laboral con una indemnizaci&oacute;n de 20 d&iacute;as por a&ntilde;o trabajado con un m&aacute;ximo de 9 mensualidades y/o impugnarla por entenderla injustificada ante la jurisdicci&oacute;n laboral.</p>
<p>6.Distribuci&oacute;n irregular&nbsp; de la jornada laboral</p>
<p>Con el objetivo de flexibilizar las condiciones laborales internas de las empresas, podr&aacute; distribuirse irregularmente la jornada laboral a lo largo del a&ntilde;o, inclusive si no hay pacto entre el titular farmac&eacute;utico y el empleado en farmacia hasta un 5% de la jornada de trabajo.</p>
<p>7.-Realizaci&oacute;n de funciones superiores o inferiores a la categor&iacute;a laboral</p>
<p>El empleado podr&aacute; ser obligado a realizar funciones superiores o inferiores a su categor&iacute;a laboral por unos 6 meses durante el a&ntilde;o u 8 meses durante los dos a&ntilde;os. En el caso de funciones superiores reclamando el ascenso y con una retribuci&oacute;n acorde a sus funciones. En el caso de funciones inferiores con la retribuci&oacute;n salarial de origen.</p>
<p>8.-Suspensi&oacute;n de contrato o reducci&oacute;n de jornada laboral</p>
<p>El titular farmac&eacute;utico tambi&eacute;n podr&aacute; suspender el contrato o reducir la jornada laboral por dichas causas econ&oacute;micas. Deber&aacute; comunicarlo a la autoridad laboral y &eacute;sta a la gestora de la prestaci&oacute;n por desempleo. La reducci&oacute;n puede obedecer entre el 10% y el 70% de la jornada y el titular farmac&eacute;utico podr&aacute; gozar del 50% de bonificaci&oacute;n en la cuota empresarial. El m&aacute;ximo ser&aacute;n 240 d&iacute;as o situaci&oacute;n coincidente con la desempleo del trabajador y a condici&oacute;n de que mantenga el empleo un a&ntilde;o despu&eacute;s de la finalizaci&oacute;n de la suspensi&oacute;n o reducci&oacute;n de jornada.</p>
<p>Mediando acuerdo entre la empresa y los trabajadores tambi&eacute;n podr&aacute; inaplicarse el convenio colectivo del sector.&nbsp;</p>
<p>9.Teletrabajo</p>
<p>Se regula la prestaci&oacute;n de la actividad laboral preponderamente en el domicilio del empleado o lugar libremente elegido por &eacute;ste, siempre que la retribuci&oacute;n total sea acorde con su grupo profesional y por las funciones por &eacute;ste desempe&ntilde;adas. Especialmente indicado en empleados de farmacia encargados de la nuevas tecnolog&iacute;as, web, redes sociales o mantenimiento de la base de datos o CRM.</p>
<p>10. Se prohibe encadenar de contratos temporales por m&aacute;s de 24 meses.</p>
<p>Entre otros aspectos de la reformal laboral, se trata la pr&oacute;rroga m&aacute;xima de los convenios colectivos vencidos que ser&aacute; de dos a&ntilde;os y se promocionar&aacute; la colaboraci&oacute;n que tendr&aacute;n las agencias de trabajo temporal con los servicios p&uacute;blicos de empleo en la colocaci&oacute;n de trabajadores.</p>
Seg&uacute;n S&aacute;enz de Santamar&iacute;a, se tramitar&aacute; como proyecto de Ley para lograr "el m&aacute;ximo consenso posible" en el Parlamento. Consecuentemente, tras la aprobaci&oacute;n del texto en el Consejo, la reforma ser&aacute; remitida al Congreso de los Diputados para su convalidaci&oacute;n y, a continuaci&oacute;n, se deber&aacute; votar su tramitaci&oacute;n como proyecto de Ley, tr&aacute;mite durante el que las formaciones pol&iacute;ticas podr&iacute;an introducir enmiendas.]]></description>
</item>

<item>
    <title><![CDATA[¿Por qué se publica ahora la Ley de Ordenación del País vasco en el BOE? ]]></title>
    <link><![CDATA[http://www.lopez-santiago.com/index.php?seccion=actualidad&subseccion=articulos&idActualidadContent=1134]]></link>
    <pubDate>Thu, 23 Feb 2012 +0200</pubDate>
    <category domain="http://www.lopez-santiago.com/index.php?seccion=actualidad&amp;subseccion=articulos"><![CDATA[Artículos]]></category>
    <description><![CDATA[&iquest;Por qu&eacute; despu&eacute;s de 18 a&ntilde;os se ha publicado en el Bolet&iacute;n del Estado la Ley de Ordenaci&oacute;n Farmac&eacute;utica del Pa&iacute;s Vasco?
<p>&nbsp;</p>
<p>Desde el Gabinete L&oacute;pez-Santiago, tenemos la percepci&oacute;n que esto podr&iacute;a abrir la puerta a una modificaci&oacute;n legislativa en el Pa&iacute;s Vasco.</p>
<p>El inquietante Proyecto de Ley de Ordenaci&oacute;n de Asistencia Farmac&eacute;utica, que podr&iacute;a afectar a los traspasos, plante&oacute; la caducidad de la autorizaci&oacute;n de farmacia cuando el titular hubiera cumplido los 70 a&ntilde;os o cuando se jubilase, la adaptaci&oacute;n de las lonjas donde se ubican las farmacias a un m&iacute;nimo de 75 metros cuadrados en un plazo de cinco a&ntilde;os, y la apertura de farmacias en poblaciones inferiores a los 800 habitantes, &nbsp;lo que podr&iacute;a permitir la apertura de algunas farmacias, entre los aspectos m&aacute;s importantes.</p>
<p>Ahora es necesario saber si de existir un cambio en el Gobierno del Pa&iacute;s Vasco, como se prev&eacute;, el nuevo Ejecutivo adoptar&iacute;a estas medidas. &nbsp;De momento, el hecho es que 18 a&ntilde;os despu&eacute;s, se ha publicado en el bolet&iacute;n estatal la Ley de Ordenaci&oacute;n Farmac&eacute;utica del Pa&iacute;s Vasco. Se trata de una facultad que ven&iacute;a regulada en el Estatuto de Autonom&iacute;a.</p>
<p>Adem&aacute;s, en septiembre del a&ntilde;o pasado se plante&oacute; una cuesti&oacute;n de inconstitucionalidad, por el particular art&iacute;culo 34.2 que dec&iacute;a que para la solicitud de una nueva farmacia:&nbsp; &ldquo;<em>Estos procedimientos s&oacute;lo podr&aacute;n resolverse en favor de farmac&eacute;uticos de m&aacute;s de 65 a&ntilde;os o de farmac&eacute;uticos titulares o cotitulares de oficinas de farmacia ubicadas en la misma zona farmac&eacute;utica cuando no existan otras solicitudes en el mismo expediente</em>&rdquo;.</p>
<p>Nuestro criterio profesional, a ra&iacute;z del an&aacute;lisis de las sentencias del Tribunal Constitucional de 16 de mayo y de 6 de Junio de 2011, nos atrevemos a pronosticar dicha inconstitucionalidad en cuanto a la doctrina que el Constitucional emple&oacute; acerca del veto a los mayores de 65 a&ntilde;os en el concurso de nuevas aperturas en Castilla La Mancha y el veto a la adjudicaci&oacute;n de Oficinas de Farmacia a los mayores de 65 a&ntilde;os, en Galicia, tambi&eacute;n declarado inconstitucional.</p>
<p><strong>Normativa.</strong></p>
<p>Ley 11/1994 de 17 de Junio de Ordenaci&oacute;n Farmac&eacute;utica del Pa&iacute;s Vasco publicada en el Bolet&iacute;n Oficial del Estado de 4 de Febrero de 2012.</p>
<p>Cuesti&oacute;n de inconstitucionalidad n&ordm; 4362-2011, en relaci&oacute;n con el art. 34.2, p&aacute;rrafo segundo, de la Ley del Parlamento Vasco 11/1994, de 17 de junio, de Ordenaci&oacute;n Farmac&eacute;utica de la Comunidad Aut&oacute;noma de Pa&iacute;s Vasco, por posible vulneraci&oacute;n de los arts. 14, 36 y 38 de la Constituci&oacute;n, publicada en el Bolet&iacute;n Oficial del Estado de 27 de Septiembre de 2011.<br /><br /><a href="../pdfs/gabinete_lopez-santiago_1131.pdf" target="_blank">Publicaci&oacute;n de la Ley de Ordenaci&oacute;n Farmac&eacute;utica Pa&iacute;s Vasco en el BOE&nbsp;</a>]]></description>
</item>

<item>
    <title><![CDATA[Indemnización por despido. Tratamiento fiscal en la venta de farmacia ]]></title>
    <link><![CDATA[http://www.lopez-santiago.com/index.php?seccion=actualidad&subseccion=articulos&idActualidadContent=1135]]></link>
    <pubDate>Fri, 24 Feb 2012 +0200</pubDate>
    <category domain="http://www.lopez-santiago.com/index.php?seccion=actualidad&amp;subseccion=articulos"><![CDATA[Artículos]]></category>
    <description><![CDATA[En el traspaso de farmacias, es frecuente que haya reestructuraci&oacute;n de plantilla y pueda producirse alg&uacute;n despido de personal.
<p>&nbsp;</p>
<p>A pesar de que las indemnizaciones se han visto reducidas tras la reforma laboral de 2.012, la cuesti&oacute;n que nos plantean es si estos emolumentos tienen la consideraci&oacute;n de gasto ordinario o si se podr&iacute;an considerar como una menor plusval&iacute;a para optimizar la fiscalidad de la venta.</p>
<p>El criterio de la Agencia Tributaria es claro: estas liquidaciones son gastos ordinarios de la actividad. No se pueden utilizar para reducir el incremento patrimonial. Constituyen un gasto deducible de la actividad econ&oacute;mica del ejercicio en curso, en forma de sueldos y salarios y cotizaci&oacute;n a la Seguridad Social.</p>
<p>En el caso de que los importes de las liquidaciones sean superiores al beneficio anual de la farmacia, &eacute;sta dar&iacute;a perdidas en el ejercicio del a&ntilde;o en que se vende, y estas bases generales podr&iacute;an ser compensables en los cuatro a&ntilde;os siguientes.</p>
<p><a href="../index.php?seccion=actualidad&amp;subseccion=opinion&amp;ano=&amp;idActualidadContent=1126&amp;p=&amp;articulo=Traspasos%20de%20farmacias.%20Impactos%20de%20la%20reforma%20laboral%202012" target="_blank">Traspasos de farmacias. Impacto de la reforma laboral 2.012</a></p>
<p><a href="../index.php?seccion=actualidad&amp;subseccion=articulos&amp;ano=&amp;idActualidadContent=1121&amp;p=&amp;articulo=Aspectos%20clave%20de%20la%20reforma%20laboral%202012%20en%20la%20oficina%20de%20farmacia" target="_self">Aspectos clave de la reforma laboral 2012 en la oficina de farmacia.</a>]]></description>
</item>

<item>
    <title><![CDATA[Traslados de farmacias en Castilla y León ]]></title>
    <link><![CDATA[http://www.lopez-santiago.com/index.php?seccion=actualidad&subseccion=articulos&idActualidadContent=1152]]></link>
    <pubDate>Tue, 27 Mar 2012 +0200</pubDate>
    <category domain="http://www.lopez-santiago.com/index.php?seccion=actualidad&amp;subseccion=articulos"><![CDATA[Artículos]]></category>
    <description><![CDATA[El traslado de una farmacia puede suponer una importante mejora operativa y rentabilidad. Para trasladar farmacias en Castilla y Le&oacute;n, un aspecto a tener en cuanta es que el Decreto 12/2011 s&oacute;lo permite traslados voluntarios de farmacias dentro de la misma Zona Farmac&eacute;utica y municipio; siendo muy rigurosos con la medici&oacute;n de distancias, y teniendo en consideraci&oacute;n las peculiaridades de las &ldquo;farmacias de n&uacute;cleo&rdquo;, abiertas al amparo del art&iacute;culo 3.1.b del R.D 909/78.
<p>En el caso de confluencia de intereses entre traslados de farmacias y nuevas aperturas, en Castilla y Le&oacute;n opera el criterio temporal.</p>
<p>Al igual que en otras Comunidades, en el expediente de traslado se ha de vigilar no incurrir en abuso de derecho; especialmente en traslados en las inmediaciones de Centros de Salud.</p>
<p>Algunos ejemplos de traslados de farmacias vividos en Castilla y Le&oacute;n:</p>
<p><strong>1.- Salamanca:</strong>&nbsp; Traslado de farmacia de calle San Justo 3 a Paseo Cuatro Calzadas 48. Se solicit&oacute; un traslado por ruina del inmueble, un Gabinete de consultores as&iacute; como diversos testigos avalaron el estado de ruina y que no hab&iacute;a local disponible en la misma Zona Farmac&eacute;utica. En primera instancia se deneg&oacute; el traslado; en segunda instancia no s&oacute;lo se autoriz&oacute; sino que adem&aacute;s se indemniz&oacute; a la farmac&eacute;utica con 54.798 euros por haber tenido que cerrar su farmacia durante 8 meses. &ldquo;Sentencia Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Le&oacute;n 3154/2009&rdquo;.</p>
<p><strong>2.-Palencia:</strong> Traslado de farmacia de Avda. Modesto Lafuente 21 a Doctor Fleming 12. Traslado autorizado, ya que, cuando se solicit&oacute;, no se pod&iacute;a adivinar la ubicaci&oacute;n del lugar donde se iba a instalar el Centro de Salud &ldquo;Pintor Oliva&rdquo;. A juicio del Tribunal no se prob&oacute; que se hubiera utilizado o se dispusiese de informaci&oacute;n privilegiada. &ldquo;Sentencia Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Le&oacute;n 2678/2005&rdquo;.</p>
<p><strong>3.-Valladolid:</strong> Traslado de farmacia de la calle Dos de Mayo n&uacute;mero 2 al 10. Se solicita un traslado provisional, y posteriormente por el estado de ruina del edificio, se convierte en un traslado forzoso. La clave de este traslado es que con la normativa anterior, los traslados forzosos se autorizaban si la distancia a otras farmacias y centros asistenciales no era inferior al 80% de la estipulada. S&oacute;lo cuando hay ruina del edificio se permite el traslado a otra Zona Farmac&eacute;utica dentro del mismo municipio. &ldquo;Sentencia Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Le&oacute;n 2311/2011&rdquo;.&nbsp;</p>
<p><strong>4.- Burgos:</strong> Traslado de la farmacia sita en calle San Juan de Austria 18 a San Zadornil 8. Traslado autorizado, ya que si bien el Colegio de Farmac&eacute;uticos de Burgos prohibi&oacute; el traslado por tratarse de una &ldquo;farmacia de n&uacute;cleo&rdquo;, el Tribunal anul&oacute; la decisi&oacute;n del Colegio y declar&oacute; que esta farmacia se pod&iacute;a trasladar siempre que se produzca dentro de la misma Zona Farmac&eacute;utica y municipio. &ldquo;Sentencia Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Le&oacute;n 2390/2005&rdquo;.</p>
<p>Sin embargo, tambi&eacute;n en Burgos, le Sentencia 431/2005 anul&oacute; un traslado voluntario de una &ldquo;farmacia de n&uacute;cleo&rdquo;, y, a su vez, se deneg&oacute; la solicitud del Colegio de Farmac&eacute;uticos de Burgos de personarse en todos los expedientes de traslado, ya que el Tribunal consider&oacute; que el Colegio de Farmac&eacute;uticos es un &Oacute;rgano de naturaleza pol&iacute;tica orientado a fines generales, y no es parte interesada en cada proceso.</p>
<p><strong>5.-San Andr&eacute;s de Rabanedo (Le&oacute;n):</strong> Se suspende el traslado de la farmacia sita en la calle Parra 35, hasta que se instalen las dos nuevas farmacias que hay concedidas. El Tribunal consider&oacute; que autorizar el traslado pod&iacute;a afectar al derecho de las farmacias autorizadas. Otra farmacia del municipio tambi&eacute;n intent&oacute; trasladarse, ante el escenario de dos nuevas aperturas en la localidad, que tambi&eacute;n fue denegado. &ldquo;Sentencias 1861/2008 y 1290/2008 del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Le&oacute;n&rdquo;.</p>
<p><strong>6.- Golmayo (Soria):</strong> Traslado de farmacia al interior de un Centro Comercial. Se autoriza el traslado voluntario al interior de una Gran Superficie, ya que el nuevo local &ldquo;dispone de acceso directo, libre y permanente a la v&iacute;a p&uacute;blica, y exento de barreras arquitect&oacute;nicas&rdquo; como exige la Ley 13/2001 de Castilla y Le&oacute;n. &ldquo;Sentencia Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Le&oacute;n 2377/2009&rdquo;.</p>
<p><strong>7.-Valladolid:</strong> Traslado voluntario de la farmacia de calle de la Victoria 45 a Fuente el Sol 61. Se autoriza el traslado, ya que el Tribunal no tuvo en cuenta la impugnaci&oacute;n de una farmac&eacute;utica colindante que por el mero hecho de haber participado en el concurso de nueva apertura, sin haber resultado adjudicataria, alegaba inter&eacute;s leg&iacute;timo. El Tribunal consider&oacute; que no era titular de ning&uacute;n derecho que afectase al traslado. &ldquo;Sentencia Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Le&oacute;n 1293/2008&rdquo;.</p>
<p><strong>8.- Benavente (Zamora):</strong> Traslado de la farmacia calle La Rua 12. Se trataba de un traslado provisional, que no volvi&oacute; exactamente a la primitiva ubicaci&oacute;n. Sin embargo, el Tribunal se mostr&oacute; flexible, y permiti&oacute; que se instalase en un lugar muy similar al de origen, aunque no era &ldquo;exactamente el mismo&rdquo;. De hecho ten&iacute;a la misma numeraci&oacute;n que el anterior. Es decir, el Tribunal, consciente de que el retorno a veces no puede ser exacto, por motivos de construcci&oacute;n, permite una cierta laxitud, siempre que no se aprecie mala fe. &ldquo;Sentencia Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Le&oacute;n 59/2010&rdquo;.</p>
<p><strong>9.- Burgos:</strong> Traslado de farmacia de la Zona Farmac&eacute;utica de &ldquo;Los Comuneros&rdquo; a la &ldquo;Centro A&rdquo; .Traslado denegado dado que la distancia result&oacute; inferior a los 350 metros que solicitaba la legislaci&oacute;n anterior al Decreto 199/1997 de 9 de octubre. No obstante, la Ley de Ordenaci&oacute;n Farmac&eacute;utica vigente, en su art&iacute;culo 19, establece las distancias entre farmacias en 250 metros en zonas urbanas y semiurbanas; y 150 metros en las rurales. Sentencia Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Le&oacute;n 2344/2005.</p>
<p><strong>10.- Valladolid:</strong> Se anula el traslado voluntario de la farmacia sita en calle Fuente el Sol 61 para dar prioridad a una solicitud de nueva apertura. El Tribunal resolvi&oacute; que cuando hay dos peticiones, una de nueva apertura y otra de traslado, se le dar&aacute; prioridad al primero que haya designado local. En este caso, hab&iacute;a designado local en primer lugar la farmac&eacute;utica que llevaba el expediente de nueva apertura. Sin embargo, el hecho de que se construyese un Centro de Salud en el Paseo Bot&aacute;nico no se tuvo en cuenta, dado que en la fecha de solicitud no exist&iacute;an indicios de que en aqu&eacute;l lugar se proyectaba este equipamiento sanitario.&ldquo;Sentencia Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Le&oacute;n 2952/2008&rdquo;</p>
<p><strong>11.- Le&oacute;n:</strong> Traslado de la farmacia sita en calle Francisco Fern&aacute;ndez Diez 14 a San Juan Bosco 14. Se autoriz&oacute; el traslado, que result&oacute; impugnado por un farmac&eacute;utico colindante, alegando la caducidad del expediente al no designar local en el plazo concedido. Pero el Tribunal entendi&oacute; que el art&iacute;culo 6.2 de la Orden 21.11.79, a diferencia de lo que establece el art. 5.3 y 8.1 &ldquo;no contempla como efecto ineludible el cumplimiento del plazo de 30 d&iacute;as, la caducidad y archivo del expediente&rdquo;, por lo que se le concedi&oacute; un nuevo plazo. &ldquo;Sentencia Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Le&oacute;n 2/2008&rdquo;.</p>
<p><strong>12.- Valladolid:</strong> Traslado de la farmacia de la calle Industria 32 a calle P&eacute;rez Gald&oacute;s 21. Traslado denegado, ya que el Tribunal entendi&oacute; que hab&iacute;a indicios que permit&iacute;an conocer la inmediata construcci&oacute;n de un Centro de salud, lo que favorecer&iacute;a a la farmac&eacute;utica en detrimento de otras farmacias ya establecidas en la zona, lo que supondr&iacute;a un fraude de Ley y un abuso de derecho. &ldquo;Sentencia Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Le&oacute;n 872/2005&rdquo;.</p>
<p><strong>13.-Burgos:</strong> Traslado de farmacia de calle San Francisco 5 al Pol&iacute;gono G-6. Traslado denegado ya que se intentaba trasladar la farmacia a otra Zona Farmac&eacute;utica. Seg&uacute;n los Decretos 199/1997 y el 12/2011 los traslados de farmacias solo pueden autorizarse dentro de la misma Zona Farmac&eacute;utica&nbsp; y municipio. &ldquo;Sentencia Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Le&oacute;n 3291/2005&rdquo;.</p>
<p><strong>14.- Le&oacute;n:</strong> Se deniega el traslado voluntario de la farmacia de Santo Toribio de Mogrovejo 74 a Avenida Reino de Le&oacute;n 2, ya que no se cumpl&iacute;an los 250 metros que exige la Ley, que se han de respetar entre las farmacias m&aacute;s pr&oacute;ximas. El Tribunal no tuvo en cuenta la invocaci&oacute;n de la farmac&eacute;utica del principio &ldquo;pro apertura&rdquo;, y exigi&oacute; determinar las distancias de la forma legal establecida. &ldquo;Sentencia Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Le&oacute;n 1614/2009&rdquo;.</p>
<p>En suma, la conflictividad judicial y la litigiosidad de traslados de farmacias en Castilla y Le&oacute;n viene marcada por el traslado de farmacias de n&uacute;cleo, la concurrencia de intereses entre nuevas aperturas y traslados, la medici&oacute;n de distancias y el abuso de derecho o fraude de ley por intentar situarse en las inmediaciones de un Centro de Salud.]]></description>
</item>

<item>
    <title><![CDATA[Compra venta de farmacias. Amnistía Fiscal de dinero negro ]]></title>
    <link><![CDATA[http://www.lopez-santiago.com/index.php?seccion=actualidad&subseccion=articulos&idActualidadContent=1155]]></link>
    <pubDate>Sat, 31 Mar 2012 +0200</pubDate>
    <category domain="http://www.lopez-santiago.com/index.php?seccion=actualidad&amp;subseccion=articulos"><![CDATA[Artículos]]></category>
    <description><![CDATA[Aprobada una amnist&iacute;a fiscal por Crist&oacute;bal Montoro, Ministro de Hacienda; las rentas ocultas al fisco quedar&aacute;n exonerada de intereses, recargos, penalizaciones o sanciones, tributando a un &ldquo;gravamen especial&rdquo; del 10% si se regularizan antes del 30 de noviembre del 2.012. Hacienda las valora en 245.000 millones de euros. En caso de dividendos procedentes de para&iacute;sos fiscales ser&aacute; del 8%,
<p>&nbsp;</p>
<p>Una medida que activar&aacute; los traspasos de farmacias, dado que existir&aacute; una mayor liquidez en el mercado, pero que est&aacute; m&aacute;s pensada para los grandes defraudadores. Hacienda calcula que el 72% de los ingresos vendr&aacute;n por las grandes fortunas y corporaciones.</p>
<p>Se trata de una medida sugerida por la patronal CEOE, que ya se llev&oacute; a cabo en el a&ntilde;o 1984 por Miguel Boyer y en 1.991 por Carlos Solchaga. Es un procedimiento recomendado por la OCDE en pa&iacute;ses en especiales dificultades econ&oacute;mica, y que se ha aprobado en Espa&ntilde;a dada la situaci&oacute;n de emergencia que vivimos.</p>
<p>La Organizaci&oacute;n Profesional de Inspectores de Hacienda del Estado (IHE) ha rechazado esta medida ya que entienden supone un agravio comparativo de los defraudadores frente a los que tributan; atentando contra el principio constitucional de igualdad tributaria (seg&uacute;n el art&iacute;culo 31 de la Comisi&oacute;n Europea).<br /><br />No se denomina &ldquo;amnist&iacute;a fiscal&rdquo; ya que la Constituci&oacute;n lo proh&iacute;be, y se habla de aplicar un &ldquo;gravamen especial a determinadas rentas&rdquo;, que favorecer&aacute; afloren los capitales no declarados que se encuentren en el interior del estado, y para los que se retornen a nuestro pa&iacute;s.</p>
<p>Existen precedentes en Europa, aparte de Suiza, Luxemburgo y el Vaticano, (con una laxa legislaci&oacute;n tributaria):</p>
<ul>
<li>En Italia: Se han aprobado 4 scudettos (amnist&iacute;as fiscales). </li>
<li>En Francia opera la &ldquo;libreta azul&rdquo; para intentar recuperar el dinero negro.</li>
</ul>
<p>Es una medida no exenta de una fuerte carga ideol&oacute;gica, los sectores progresistas la consideran un regalo a los defraudadores, que supone un grave precedente en el futuro, ya que no se les sanciona. La valoran como una medida impresentable, injusta y antisocial. Apuestan por un cambio de color de los billetes de 500 euros, y que los tenedores se vean obligados a canjearlos en el Banco de Espa&ntilde;a tras justificar su procedencia. Les resulta parad&oacute;gico que la v&iacute;a de salida a la crisis de deuda sea amnistiando a los defraudadores.</p>
<p>Las amnist&iacute;a fiscales son dif&iacute;ciles de digerir para el conjunto de la sociedad y las clases m&aacute;s desfavorecidas; &nbsp;enjugar&aacute; fraudes millonarios a un tipo muy reducido, esta regulaci&oacute;n fiscal choca con los anuncios del Ejecutivo de luchar contra el fraude, y supone un reconocimiento de la incapacidad de la Agencia Tributaria de luchar contra la econom&iacute;a sumergida.</p>
<p>Una medida de dudosa moralidad, pero no olvidemos un dato: La recaudaci&oacute;n del Impuesto de Sociedades se ha desplomado un 63% desde el inicio de la crisis.<br /><br /><a class="texto_rojo_14" href="../index.php?seccion=actualidad&amp;subseccion=derecho_farmaceutico&amp;idActualidadContent=332" target="_blank">Medidas de prevenci&oacute;n de fraude fiscal en oficina de farmacia&nbsp;</a>]]></description>
</item>

<item>
    <title><![CDATA[Contratos privados en compraventa de farmacias ]]></title>
    <link><![CDATA[http://www.lopez-santiago.com/index.php?seccion=actualidad&subseccion=articulos&idActualidadContent=1164]]></link>
    <pubDate>Wed, 11 Apr 2012 +0200</pubDate>
    <category domain="http://www.lopez-santiago.com/index.php?seccion=actualidad&amp;subseccion=articulos"><![CDATA[Artículos]]></category>
    <description><![CDATA[La importancia de los contratos privados en la compraventa de Oficinas de Farmacia puede causar incidencias si no se cuenta con el asesoramiento de profesionales especializados.
<p>&nbsp;</p>
<p>Debemos valorar las distintas formas de se&ntilde;alizar una operaci&oacute;n de compraventa de farmacia, hallando la f&oacute;rmula m&aacute;s adecuada a la negociaci&oacute;n entre las partes. Son distintos los matices contractuales que aportan los diferentes <a href="www.lopez-santiago.com/index.php?seccion=actualidad&amp;subseccion=derecho_farmaceutico&amp;idActualidadContent=921" target="_blank">tipos de arras, las promesas de venta o una simple reserva</a>, en la compraventa de Oficinas de Farmacia.</p>
<p>La seguridad jur&iacute;dica debe ser una prioridad.</p>
<p>Analizamos un caso de doble venta, en el que se declara la nulidad de una segunda compraventa de Oficina de Farmacia por mala fe y se obliga al cumplimiento y elevaci&oacute;n a p&uacute;blico de la primera compraventa como definitiva, a pesar de estar suscrita en documento privado y cuestionarse la forma de precontrato.</p>
<p>Un reciente Sentencia de la Audiencia Provincial de Guadalajara declar&oacute; que el contrato privado de compraventa sobre la Oficina de Farmacia de Almoguera (Guadalajara) no respond&iacute;a a ning&uacute;n precontrato, consistente en un &ldquo;quedar obligado a obligarse&rdquo; y en el que se hubieran entregado arras penitenciales: la &ldquo;se&ntilde;al&rdquo; hab&iacute;a constituido parte del precio en una venta definitiva. Lo importante era la voluntad negocial y en no se hab&iacute;a hecho constar expresamente el pacto de arras penitenciales en la compraventa.</p>
<p>El hecho de que estuviera redactado en tiempo verbal futuro no fue concluyente. Tampoco lo fue que no estuvieran concretadas las existencias en el documento, que fue reconocido por el Tribunal como un pacto accesorio habitual en la transmisi&oacute;n del derecho a la explotaci&oacute;n de la farmacia. Desde el punto de vista del perito en el juicio, el precio de las mercader&iacute;as hab&iacute;a de fijarse, como es habitual en el sector, reduciendo en un treinta por ciento su precio de venta al p&uacute;blico, tras su relaci&oacute;n e inventario. Se trataba pues no de un precontrato sino de una compraventa definitiva.</p>
<p>Una vez aclarado este extremo, que fue alegato de la vendedora, se analiz&oacute; en la sentencia el trasiego de compraventas.</p>
<p>De este modo, a criterio del Tribunal, sin causa justificada, una vez transmitida la farmacia en documento privado, la vendedora unilateralmente se apart&oacute; de lo convenido para acabar vendi&eacute;ndola en un documento p&uacute;blico simulado a su esposo, defraudando as&iacute; los derechos de la compradora farmac&eacute;utica.</p>
<p>A juicio de la Audiencia, se hab&iacute;a producido un incumplimiento por parte de la vendedora cuya consecuencia fue conforme a la resoluci&oacute;n de la sentencia, por inter&eacute;s de la compradora: el cumplimiento forzoso de la primera compraventa, m&aacute;s la correspondiente indemnizaci&oacute;n de los perjuicios causados. De ah&iacute; que se estuviera a lo pactado en el documento privado de compraventa y a elevarlo a escritura p&uacute;blica sin que fuese un impedimento el hecho de que se hubiere otorgado ya escritura p&uacute;blica de la segunda compraventa a favor del marido.</p>
<p>Los conflictos de doble venta se producen, a juicio de nuestros tribunales, porque existen en realidad dos contratos con el mismo objeto.&nbsp; Incluso el principio de prioridad registral es insuficiente si no concurre buena fe en el comprador que primero accede al Registro, pues se necesitan ambos requisitos: prioridad registral y buena fe.</p>
<p>La buena fe debe ser entendida no como estado de conciencia o conducta sino como cuesti&oacute;n de conocimiento de las circunstancias del caso y no concurre un supuesto de doble venta cuando falta la buena fe del comprador. As&iacute; cuando en la doble venta puede presuponerse una acci&oacute;n dolosa o fraudulenta, no merece protecci&oacute;n qui&eacute;n colabora en la compraventa o cuando menos la conoce, incluso otorg&aacute;ndose preferencia real a la venta verificada en documento privado sobre la que se entiende simulada en documento p&uacute;blico. En este sentido las Sentencias del Tribunal Supremo: STS 13-10-1993, STS 31-12-1992, STS 3-5-1985, STS 19-2-1980 y STS 24-11-1995, entre otras.</p>
<p>Podemos concluir esta muestra, como una m&aacute;s, de las incidencias causadas por los acuerdos privados entre las partes, a veces equivocados. En la compraventa de Oficinas de Farmacia la seguridad jur&iacute;dica en todas las fases negociales es vital para llevar a buen fin la operaci&oacute;n de transmisi&oacute;n del establecimiento sanitario que conforma la farmacia.]]></description>
</item>

<item>
    <title><![CDATA[Liberalización de la propiedad de farmacias en Gran Bretaña ]]></title>
    <link><![CDATA[http://www.lopez-santiago.com/index.php?seccion=actualidad&subseccion=articulos&idActualidadContent=1166]]></link>
    <pubDate>Sat, 14 Apr 2012 +0200</pubDate>
    <category domain="http://www.lopez-santiago.com/index.php?seccion=actualidad&amp;subseccion=articulos"><![CDATA[Artículos]]></category>
    <description><![CDATA[<div id="_mcePaste" style="position: absolute; left: -10000px; top: 0px; width: 1px; height: 1px; overflow-x: hidden; overflow-y: hidden;">PROPIEDAD DE FARMACIAS EN GRAN BRETA&Ntilde;A</div>
<div id="_mcePaste" style="position: absolute; left: -10000px; top: 0px; width: 1px; height: 1px; overflow-x: hidden; overflow-y: hidden;">Los farmac&eacute;uticos de otros pa&iacute;ses europeos pueden ahora gestionar y ser los propietarios de farmacias en Gran Breta&ntilde;a.</div>
<div id="_mcePaste" style="position: absolute; left: -10000px; top: 0px; width: 1px; height: 1px; overflow-x: hidden; overflow-y: hidden;">Una ley que entr&oacute; en vigor en noviembre permite a los farmac&eacute;uticos con las cualificaciones profesionales obtenidas en la UE, en Suiza y otros pa&iacute;ses del Espacio Econ&oacute;mico Europeo a administrar y ser propietarios de farmacias ubicadas en Gran Breta&ntilde;a que se encuentren abiertas un m&iacute;nimo de tres a&ntilde;os. Anteriormente, los farmac&eacute;uticos con t&iacute;tulos procedentes de estos pa&iacute;ses no pod&iacute;an ejercer sus funciones bajo la "regla de tres a&ntilde;os." La Orden de Farmac&eacute;uticos de Gran Breta&ntilde;a (RPSGB) acoge con satisfacci&oacute;n el cambio, los valores que las y los farmac&eacute;uticos responsables del resto de Europa. La decisi&oacute;n se produce despu&eacute;s de una consulta p&uacute;blica a ra&iacute;z de una acci&oacute;n legal presentada por un farmac&eacute;utico franc&eacute;s.</div>
<div>Los farmac&eacute;uticos de otros pa&iacute;ses europeos pueden ahora gestionar y ser los propietarios de farmacias en Gran Breta&ntilde;a.&nbsp;<br />Una ley que entr&oacute; en vigor en noviembre permite a los farmac&eacute;uticos con las cualificaci&oacute;n profesional obtenida en la UE, en Suiza y otros pa&iacute;ses del Espacio Econ&oacute;mico Europeo a administrar y ser propietarios de farmacias ubicadas en Gran Breta&ntilde;a que se encuentren abiertas un m&iacute;nimo de tres a&ntilde;os. <br />Anteriormente, los farmac&eacute;uticos con t&iacute;tulos procedentes de estos pa&iacute;ses no pod&iacute;an ejercer sus funciones bajo la "regla de tres a&ntilde;os." La Orden de Farmac&eacute;uticos de Gran Breta&ntilde;a (RPSGB) acoge con satisfacci&oacute;n el cambio, los valores que las y los farmac&eacute;uticos responsables del resto de Europa. <br />La decisi&oacute;n se produce despu&eacute;s de una consulta p&uacute;blica a ra&iacute;z de una acci&oacute;n legal presentada por un farmac&eacute;utico franc&eacute;s.</div>]]></description>
</item>

<item>
    <title><![CDATA[Empleados de Hogar. Modificaciones legislativas ]]></title>
    <link><![CDATA[http://www.lopez-santiago.com/index.php?seccion=actualidad&subseccion=articulos&idActualidadContent=1168]]></link>
    <pubDate>Mon, 16 Apr 2012 +0200</pubDate>
    <category domain="http://www.lopez-santiago.com/index.php?seccion=actualidad&amp;subseccion=articulos"><![CDATA[Artículos]]></category>
    <description><![CDATA[Los empleadores para quienes los trabajadores realicen labores dom&eacute;sticas, con independencia del n&uacute;mero de horas, deber&aacute;n disponer de un C&oacute;digo de Cuenta de Cotizaci&oacute;n dentro del Sistema Especial para Empleados de Hogar del R&eacute;gimen General.
<p>&nbsp;</p>
<p>El plazo que establece la nueva ley para regularizar la situaci&oacute;n laboral de los trabajadores dom&eacute;sticos es hasta el pr&oacute;ximo 30 de junio de 2.012. A partir del 1 de julio ser&aacute; la propia Tesorer&iacute;a General de la Seguridad Social la que se encargue, de oficio, de regularizar la situaci&oacute;n laboral de dichos trabajadores. Lo har&aacute; de la siguiente manera:</p>
<p>a) Cuando se trate de empleados de hogar que presten servicios de manera exclusiva y permanente para un &uacute;nico empleador, su cotizaci&oacute;n al Sistema Especial pasar&aacute; a efectuarse, desde el d&iacute;a 1 de julio de 2012 por la base de cotizaci&oacute;n establecida en el tramo superior de la escala a que se hace referencia en el apartado de Cotizaci&oacute;n y Recaudaci&oacute;n. A tal efecto la Tesorer&iacute;a&nbsp; General de la Seguridad Social de oficio, crear&aacute; un C&oacute;digo de Cuenta de Cotizaci&oacute;n en el Sistema Especial para Empleados de Hogar y adscribir&aacute; al mismo a los trabajadores que consten de alta en el R&eacute;gimen Especial de Empleados de Hogar</p>
<p>b) Respecto de los trabajadores que prestan sus servicios con car&aacute;cter parcial o discontinuo para varios empleadores, la norma que entra en vigor el d&iacute;a 1 de enero de 2012 no prev&eacute; la inclusi&oacute;n en el Sistema Especial como se ven&iacute;a haciendo hasta ahora en el R&eacute;gimen Especial, sino que ha de realizarse como trabajadores por cuenta ajena adscritos a Cuentas de Cotizaci&oacute;n cuya titularidad pertenezca a cada uno de los empleadores para los que prestan servicios en funci&oacute;n&nbsp; de la retribuci&oacute;n que perciben de cada uno de ellos. Para ello cada empleador deber&aacute; disponer de un C&oacute;digo de Cuenta de Cotizaci&oacute;n en el Sistema Especial para Empleados de Hogar. Si llegado el 30 de junio los empleadores para los que presten servicios estos trabajadores de car&aacute;cter parcial o discontinuo no han comunicado el cumplimiento de las condiciones exigidas para la inclusi&oacute;n en el Sistema Especial, quedar&aacute;n excluidos de dicho Sistema Especial, procediendo la Tesorer&iacute;a General de la Seguridad Social a cursar de oficio la baja en el R&eacute;gimen correspondiente.</p>
<p>Por lo que aquellos empleadores que ya tengan dado de alta a un trabajador dispondr&aacute;n de plazo hasta el 30 de junio de 2012 para comunicarlo a la Seguridad Social.]]></description>
</item>

<item>
    <title><![CDATA[Copago de medicamentos: Acuerdos del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud 18 de abril de 2012 ]]></title>
    <link><![CDATA[http://www.lopez-santiago.com/index.php?seccion=actualidad&subseccion=articulos&idActualidadContent=1174]]></link>
    <pubDate>Thu, 19 Apr 2012 +0200</pubDate>
    <category domain="http://www.lopez-santiago.com/index.php?seccion=actualidad&amp;subseccion=articulos"><![CDATA[Artículos]]></category>
    <description><![CDATA[<div id="_mcePaste" style="position: absolute; left: -10000px; top: 0px; width: 1px; height: 1px; overflow: hidden;">Acuerdos en el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud 18 de abril de 2.012. &nbsp;</div>
<div id="_mcePaste" style="position: absolute; left: -10000px; top: 0px; width: 1px; height: 1px; overflow: hidden;">1.-Los parados de larga duraci&oacute;n no pagar&aacute;n por los medicamentos</div>
<div id="_mcePaste" style="position: absolute; left: -10000px; top: 0px; width: 1px; height: 1px; overflow: hidden;">2.-La aportaci&oacute;n del usuario a los f&aacute;rmacos se har&aacute; de manera m&aacute;s equitativa, en funci&oacute;n de su renta</div>
<div id="_mcePaste" style="position: absolute; left: -10000px; top: 0px; width: 1px; height: 1px; overflow: hidden;">3.-Los pensionistas con menos recursos estar&aacute;n exentos de aportaci&oacute;n, y los que tengan pensiones m&aacute;s bajas aportar&aacute;n un m&aacute;ximo de 8 euros al mes</div>
<div id="_mcePaste" style="position: absolute; left: -10000px; top: 0px; width: 1px; height: 1px; overflow: hidden;">4.-La reforma da valor al medicamento evitando que se tiren 3.700 toneladas de f&aacute;rmacos por a&ntilde;o</div>
<div id="_mcePaste" style="position: absolute; left: -10000px; top: 0px; width: 1px; height: 1px; overflow: hidden;">5.-Los envases de los medicamentos se ajustar&aacute;n en la medida de lo posible a la duraci&oacute;n del tratamiento</div>
<div id="_mcePaste" style="position: absolute; left: -10000px; top: 0px; width: 1px; height: 1px; overflow: hidden;">6.-Para evitar el llamado &ldquo; Turismo Sanitario&rdquo; Espa&ntilde;a adaptar&aacute; la normativa europea para facturar de manera r&aacute;pida y directa al pa&iacute;s de origen la atenci&oacute;n a los extranjeros</div>
<div id="_mcePaste" style="position: absolute; left: -10000px; top: 0px; width: 1px; height: 1px; overflow: hidden;">7.-La reforma garantizar&aacute; una cartera de servicios ecu&aacute;nime para todos los espa&ntilde;oles, con independencia de d&oacute;nde vivan</div>
<div id="_mcePaste" style="position: absolute; left: -10000px; top: 0px; width: 1px; height: 1px; overflow: hidden;">8.-La plataforma centralizada de compras permitir&aacute; un ahorro de entre el 15 y el 50 por ciento, seg&uacute;n las previsiones del gobierno</div>
<div id="_mcePaste" style="position: absolute; left: -10000px; top: 0px; width: 1px; height: 1px; overflow: hidden;">9.-Se establecer&aacute; un cat&aacute;logo homog&eacute;neo de categor&iacute;as profesionales para facilitar la movilidad de los sanitari</div>
<div>1.-Los parados de larga duraci&oacute;n no pagar&aacute;n por los medicamentos</div>
<div>2.-La aportaci&oacute;n del usuario a los f&aacute;rmacos se har&aacute; de manera m&aacute;s equitativa, en funci&oacute;n de su renta</div>
<div>3.-Los pensionistas con menos recursos estar&aacute;n exentos de aportaci&oacute;n, y los que tengan pensiones m&aacute;s bajas aportar&aacute;n un m&aacute;ximo de 8 euros al mes</div>
<div>4.-La reforma da valor al medicamento evitando que se tiren 3.700 toneladas de f&aacute;rmacos por a&ntilde;o</div>
<div>5.-Los envases de los medicamentos se ajustar&aacute;n en la medida de lo posible a la duraci&oacute;n del tratamiento</div>
<div>6.-Para evitar el llamado &ldquo; Turismo Sanitario&rdquo; Espa&ntilde;a adaptar&aacute; la normativa europea para facturar de manera r&aacute;pida y directa al pa&iacute;s de origen la atenci&oacute;n a los extranjeros</div>
<div>7.-La reforma garantizar&aacute; una cartera de servicios ecu&aacute;nime para todos los espa&ntilde;oles, con independencia de d&oacute;nde vivan</div>
<div>8.-La plataforma centralizada de compras permitir&aacute; un ahorro de entre el 15 y el 50 por ciento, seg&uacute;n las previsiones del gobierno</div>
<div>9.-Se establecer&aacute; un cat&aacute;logo homog&eacute;neo de categor&iacute;as profesionales para facilitar la movilidad de los sanitarios</div>]]></description>
</item>

<item>
    <title><![CDATA[¿Vender o traspasar? Ante todo, realistas ]]></title>
    <link><![CDATA[http://www.lopez-santiago.com/index.php?seccion=actualidad&subseccion=noticias&idActualidadContent=252]]></link>
    <pubDate>Mon, 01 Dec 2008 +0200</pubDate>
    <category domain="http://www.lopez-santiago.com/index.php?seccion=actualidad&amp;subseccion=noticias"><![CDATA[Noticias]]></category>
    <description><![CDATA[<p class="MsoNormal" style="text-align: justify; margin: 0cm 0cm 6pt; mso-pagination: none; mso-layout-grid-align: none;"><em style="mso-bidi-font-style: normal;"><span style="font-family: " lang="ES-TRAD">Despu&eacute;s de unos a&ntilde;os de explosi&oacute;n de la farmacia como un valor de inversi&oacute;n, ahora se ha entrado en una &eacute;poca recesiva por la confluencia de dos factores: la abundancia de stock de oficinas de farmacia a la venta y un contexto macroecon&oacute;mico diferente. Ante la posibilidad de vender, comprar o traspasar, el autor recomienda hacer acopio de realismo y optimismo para afrontar los retos de futuro.</span></em><strong style="mso-bidi-font-weight: normal;"></strong></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify; margin: 0cm 0cm 6pt; mso-pagination: none; mso-layout-grid-align: none;"><strong style="mso-bidi-font-weight: normal;"></strong></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify; margin: 0cm 0cm 12pt; mso-pagination: none; mso-layout-grid-align: none;"><span style="font-family: " lang="ES-TRAD"><br />Vender hoy una farmacia, al igual que una vivienda, no es f&aacute;cil. Los precios que se pagaban en la &eacute;poca dorada 2003-2006, ligados al boom de la construcci&oacute;n, son ya historia. Estamos asistiendo a un r&aacute;pido cambio del mercado. El tiempo necesario para vender una farmacia ha pasado de 11 d&iacute;as en 2005 a 65 d&iacute;as ahora. Hoy existen unas 300 farmacias en venta (nunca hubo m&aacute;s de 50), lo que arrastra a los vendedores a bajar sus posiciones si realmente desean vender. Pero a&uacute;n hay mercado y seguimos trabajando bien.</span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify; margin: 0cm 0cm 12pt; mso-pagination: none; mso-layout-grid-align: none;"><span style="font-family: " lang="ES-TRAD">En el &uacute;ltimo quinquenio los precios crecieron desorbitadamente. Ahora volvemos a los niveles de normalidad de hace 5 a&ntilde;os. Esta misma situaci&oacute;n se vive en Europa: ca&iacute;da de ventas, de precios, gran stock de farmacias en venta y dificultad de financiaci&oacute;n.</span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify; margin: 0cm 0cm 12pt; mso-pagination: none; mso-layout-grid-align: none;"><span style="font-family: " lang="ES-TRAD">El entorno actual ha expulsado a los inversores que ve&iacute;an en la optimizaci&oacute;n de la gesti&oacute;n de la farmacia, y su reventa, una f&oacute;rmula de obtener plusval&iacute;as que tributaban al 15 por ciento.</span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify; margin: 0cm 0cm 12pt; mso-pagination: none; mso-layout-grid-align: none;"><strong><span style="font-family: " lang="ES-TRAD">&iquest;Un valor seguro?</span></strong></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify; margin: 0cm 0cm 12pt; mso-pagination: none; mso-layout-grid-align: none;"><span style="font-family: " lang="ES-TRAD">El estudio Ortega-Tamames, de hace 15 a&ntilde;os, y financiado por el Consejo, cobra m&aacute;s vigencia que nunca: "En la farmacia espa&ntilde;ola se da la paradoja de que el negocio es rentable s&oacute;lo cuando se revende". La parte positiva es que, dada la falta de liquidez existente, el farmac&eacute;utico que vende puede estudiar las m&uacute;ltiples posibilidades de inversi&oacute;n, alternativas a la farmacia.</span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify; margin: 0cm 0cm 12pt; mso-pagination: none; mso-layout-grid-align: none;"><span style="font-family: " lang="ES-TRAD">Las &eacute;pocas en que el sector crec&iacute;a al 12 por ciento, y se pod&iacute;a obtener dinero a tipos reales negativos, ya pasaron. Hoy apenas se venden farmacias por encima del 1,5. En Andaluc&iacute;a la situaci&oacute;n es dram&aacute;tica; el vendedor comienza pidiendo m&aacute;s del 2, el banco no lo ve viable, y el mercado se bloquea.</span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify; margin: 0cm 0cm 12pt; mso-pagination: none; mso-layout-grid-align: none;"><span style="font-family: " lang="ES-TRAD">La farmacia es un valor seguro, aunque hoy el contexto macroecon&oacute;mico es diferente: altos intereses, la rentabilidad cae y los resultados de las farmac&eacute;uticas en bolsa, desastrosos. Los actuarios ya no aceptan valoraciones por encima del 1,5. La cuenta es sencilla: si se gana un 28 por ciento y la mitad se va en gastos de explotaci&oacute;n, queda un 14 por ciento. Si el precio de traspaso son las ventas multiplicadas por 2, la rentabilidad de la inversi&oacute;n es de un 7 por ciento. No vale la pena asumir el riesgo de invertir ni la dedicaci&oacute;n de subir la persiana cada ma&ntilde;ana ni la responsabilidad civil, administrativa y penal. Pero tampoco es un drama que la farmacia valga lo que realmente es. Se est&aacute; adecuando su valor a la rentabilidad real.</span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify; margin: 0cm 0cm 12pt; mso-pagination: none; mso-layout-grid-align: none;"><span style="font-family: " lang="ES-TRAD">Y lleg&oacute; el cerrojazo crediticio. En los bancos corre la voz de que el mejor cr&eacute;dito es el que no se concede. Es cierto que los gabinetes de compraventa de farmacias sabemos driblar esta sequ&iacute;a crediticia porque la banca conf&iacute;a en nuestros planes de viabilidad.</span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify; margin: 0cm 0cm 12pt; mso-pagination: none; mso-layout-grid-align: none;"><span style="font-family: " lang="ES-TRAD">Malabarismos financieros, como adquirir la farmacia sin capital propio, bas&aacute;ndose en hipotecas mobiliarias, leasing inmobiliario, <em style="mso-bidi-font-style: normal;">lease-back</em> o financiaci&oacute;n mediante proveedores ya no sirven. Hoy las herramientas han de ser otras.</span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify; margin: 0cm 0cm 12pt; mso-pagination: none; mso-layout-grid-align: none;"><strong><span style="font-family: " lang="ES-TRAD">Traspasos moderados</span></strong></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify; margin: 0cm 0cm 12pt; mso-pagination: none; mso-layout-grid-align: none;"><span style="font-family: " lang="ES-TRAD">El mercado sigue vivo, aunque los precios podr&iacute;an seguir cayendo, porque los resultados de las farmacias, distribuci&oacute;n e industria podr&iacute;an reducirse. Nos dirigimos a un modelo de menor consumo y m&aacute;s ahorro, donde se reducir&aacute; el peso del Sistema Nacional de Salud como financiador.</span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify; margin: 0cm 0cm 12pt; mso-pagination: none; mso-layout-grid-align: none;"><span style="font-family: " lang="ES-TRAD">A esto se suman nuestras propias amenazas de siempre: liberalizaci&oacute;n, canales alternativos de distribuci&oacute;n, Dictamen Europeo, salida de las EFP, receta electr&oacute;nica, dudas sobre la amortizaci&oacute;n del fondo de comercio, nuevas leyes auton&oacute;micas que limitan los traspasos funcionarizando encubiertamente al farmac&eacute;utico; en Europa, se implantan otras formas de remuneraci&oacute;n del farmac&eacute;utico (de modo que gane m&aacute;s el que mejor servicio ofrece, y no el que m&aacute;s vende); los inmigrantes nos podr&iacute;an decir adi&oacute;s por la falta de trabajo y la depreciaci&oacute;n de nuestra moneda es de un 26 por ciento. Por ello hay que trabajar para que el prestigio social est&eacute; intacto. Hay que convencer a la sociedad de la superioridad de la farmacia como marca. Las orejas del lobo empiezan a aparecer, y el lobo se llama copago.</span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify; margin: 0cm 0cm 12pt; mso-pagination: none; mso-layout-grid-align: none;"><span style="font-family: " lang="ES-TRAD">Una medida muy simple y de f&aacute;cil implantaci&oacute;n: que el usuario abone un euro por receta. El actual sistema de prestaciones universales no ser&aacute; f&aacute;cil de mantener. La recaudaci&oacute;n de impuestos se ha reducido un 14 por ciento, y las prestaciones sociales y el paro se disparan, lo que incrementar&aacute; a&uacute;n m&aacute;s nuestro d&eacute;ficit. El copago podr&iacute;a estar hoy m&aacute;s cerca que nunca. De ser as&iacute;, asistiremos, seg&uacute;n nuestros estudios, a la agon&iacute;a del 35 por ciento de las farmacias, especialmente rurales. En la farmacia espa&ntilde;ola nos esperan dos fechas criticas en los pr&oacute;ximos a&ntilde;os, el copago y la extinci&oacute;n masiva de contratos de arrendamiento en prorroga forzosa, afectados por el Decreto Boyer en 2015, que producir&aacute; un aut&eacute;ntico marasmo.</span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify; margin: 0cm 0cm 12pt; mso-pagination: none; mso-layout-grid-align: none;"><span style="font-family: " lang="ES-TRAD">Nuestras abuelas nos indujeron a pensar que tener una farmacia era tener un tesoro de un valor incalculable, sin embargo no es m&aacute;s que una autorizaci&oacute;n administrativa en aceleraci&oacute;n imparable a concesi&oacute;n administrativa, "sujeta a un ordenamiento jur&iacute;dico complejo, disperso, cambiante e interpretable" como declara el Tribunal Supremo.</span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify; margin: 0cm 0cm 12pt; mso-pagination: none; mso-layout-grid-align: none;"><span style="font-family: " lang="ES-TRAD">Compraventas siempre habr&aacute; pero, &iquest;qu&eacute; puede hacer un reci&eacute;n licenciado? En 1990, con intereses al 15 por ciento, impuestos al 56 por ciento, sin amortizaci&oacute;n del fondo de comercio y sin hipotecas mobiliarias, las farmacias tambi&eacute;n se vend&iacute;an. Pero detalle importante: a menos del 1,5.</span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify; margin: 0cm 0cm 12pt; mso-pagination: none; mso-layout-grid-align: none;"><span style="font-family: " lang="ES-TRAD">La cifra del 1,5 nos la hemos de grabar a fuego en nuestras conciencias, hoy, es lo que marca el que una farmacia se venda o no se venda.</span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify; margin: 0cm 0cm 12pt; mso-pagination: none; mso-layout-grid-align: none;"><span style="font-family: " lang="ES-TRAD">Y aqu&iacute; los asesores tenemos que hacer una valoraci&oacute;n realista: admitir el precio solicitado sin m&aacute;s, para coger el encargo, quemar la farmacia, y despu&eacute;s de seis meses decir al vendedor que era un precio imposible no es l&iacute;cito ni honesto.</span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify; margin: 0cm 0cm 12pt; mso-pagination: none; mso-layout-grid-align: none;"><span style="font-family: " lang="ES-TRAD">Acertaron los farmac&eacute;uticos m&aacute;s avezados, que vendieron hace unos a&ntilde;os sus farmacias a precios estratosf&eacute;ricos y ahora disfrutan de un retiro pl&aacute;cido. &iquest;Compro, vendo o sigo? Es la gran cuesti&oacute;n.</span></p>
<span style="font-family: " lang="ES-TRAD">Hemos vuelto a la farmacia de antes de 2003, modesta, de trabajo, esfuerzo y servicio al paciente. Seamos optimistas, y, con serenidad, afrontemos la nueva realidad, que supondr&aacute; un reto para la profesi&oacute;n.</span>]]></description>
</item>

<item>
    <title><![CDATA[Traspaso de boticas, con el informe al TJCE llega la calma ]]></title>
    <link><![CDATA[http://www.lopez-santiago.com/index.php?seccion=actualidad&subseccion=noticias&idActualidadContent=255]]></link>
    <pubDate>Mon, 05 Jan 2009 +0200</pubDate>
    <category domain="http://www.lopez-santiago.com/index.php?seccion=actualidad&amp;subseccion=noticias"><![CDATA[Noticias]]></category>
    <description><![CDATA[<em>Las conclusiones del abogado general del TJCE tienen tambi&eacute;n consecuencias sobre la compraventa y traspasos de farmacias, ya que parece indicar que la sentencia sobre Italia consolidar&aacute; el modelo regulado de farmacia frente a las propuestas de liberalizaci&oacute;n.</em>
<p>"El hecho de que la postura del abogado general avale la situaci&oacute;n de la planificaci&oacute;n italiana induce a pensar que tambi&eacute;n respaldar&aacute; el modelo farmac&eacute;utico espa&ntilde;ol, y por tanto abogar&aacute; por mantener el actual <em>status quo</em> de la planificaci&oacute;n farmac&eacute;utica en Espa&ntilde;a", afirma el jefe del bufete experto en compraventa de oficinas de farmacia Agust&iacute;n L&oacute;pez-Santiago."De ser as&iacute;, supondr&iacute;a la consolidaci&oacute;n definitiva de nuestro modelo, basado en la atenci&oacute;n personal y directa del propio farmac&eacute;utico, en el que se evitan que intereses mercantiles se interpongan en el acto de dispensaci&oacute;n", afirma.</p>
<p>Sostiene que por la ley de la oferta y la demanda si al mercado actual, donde los &uacute;nicos compradores de boticas son los farmac&eacute;uticos licenciados y una sola farmacia por titulado, se sumasen mayoristas o laboratorios, adem&aacute;s de otros inversores, desde fondos de inversi&oacute;n hasta grupos de farmac&eacute;uticos asociados, los precios deber&iacute;an te&oacute;ricamente incrementarse.</p>
<p><strong>Se aleja un fantasma</strong></p>
<p>En el tema de la estabilidad abunda Carlos Espina Mateos, director de MCA Farmabroker Madrid, que afirma que "en los &uacute;ltimos meses, el fantasma de la liberalizaci&oacute;n hab&iacute;an hecho que, despu&eacute;s de muchos a&ntilde;os, la balanza se hubiese invertido hacia una mayor oferta, superando el n&uacute;mero de boticas a la venta al n&uacute;mero de farmac&eacute;uticos interesados en la adquisici&oacute;n de &eacute;stas". El dictamen, a&ntilde;ade, "es una inyecci&oacute;n de moral para la farmacia espa&ntilde;ola, que sale reforzada en cuanto a su modelo de ordenaci&oacute;n. Esto permite afrontar con garant&iacute;as una adquisici&oacute;n que conlleve la generaci&oacute;n de recursos suficientes para garantizar unos beneficios dignos de un profesional sanitario".]]></description>
</item>

<item>
    <title><![CDATA[El precio medio de una botica en España supera el millón y medio ]]></title>
    <link><![CDATA[http://www.lopez-santiago.com/index.php?seccion=actualidad&subseccion=noticias&idActualidadContent=256]]></link>
    <pubDate>Mon, 13 Apr 2009 +0200</pubDate>
    <category domain="http://www.lopez-santiago.com/index.php?seccion=actualidad&amp;subseccion=noticias"><![CDATA[Noticias]]></category>
    <description><![CDATA[<em>El promedio de facturaci&oacute;n no baja de los 500.000 euros anuales en zonas urbanas, 100.000 en las rurales.<br /></em><br />Tener una farmacia en Espa&ntilde;a es un negocio redondo. La introducci&oacute;n del gen&eacute;rico y los cambios legislativos han reducido el margen de beneficio, pero aun as&iacute;, sigue siendo una de las inversiones m&aacute;s seguras... pero m&aacute;s dif&iacute;ciles de acceder. Hasta el momento las oficinas farmac&eacute;uticas han quedado en manos de los que se han dedicado toda la vida a este negocio. En la provincia apenas se han abierto tres farmacias en los &uacute;ltimos cinco a&ntilde;os, principalmente por el atasco administrativo que se produjo cuando la Junta asumi&oacute; las competencias para conceder nuevas licencias. Antes la decisi&oacute;n reca&iacute;a en los colegios profesionales.<br /><br />La nueva ley vendr&aacute; a modificar todo este contexto y abrir&aacute; las puertas para que farmac&eacute;uticos sin establecimiento puedan hacerse con uno, pero los precios siguen siendo muy altos. Seg&uacute;n los datos de portales especializados en estas operaciones, el precio oscila entre los 600.000 euros en zonas rurales a cuatro millones en las grandes ciudades. As&iacute; lo recogen la web www.farmavend.com que tiene m&aacute;s de veinte anuncios colgados o la p&aacute;gina del gabinete L&oacute;pez Santiago. El precio medio es de algo m&aacute;s de 1,5 millones con una facturaci&oacute;n de 500.000 euros de media. Este dato var&iacute;a en funci&oacute;n de la ciudad y sobre todo de su ubicaci&oacute;n.<br /><br />Ninguno de los anuncios que ofrece este portal se refiere a C&aacute;diz, la m&aacute;s cercana se encuentra en M&aacute;laga y sale al mercado en 1,9 millones. La informaci&oacute;n publicada garantiza que la facturaci&oacute;n anual asciende a 633.790 euros al a&ntilde;o y el alquiler del local es de 3.000 al mes.<br /><br />Las cifras son astron&oacute;micas, pero no es s&oacute;lo el efectivo lo que contar&aacute; a partir de ahora. El concurso p&uacute;blico tendr&aacute; en cuenta criterios como la experiencia profesional y el curr&iacute;culum. Andaluc&iacute;a, Canarias y Asturias son las &uacute;nicas comunidades que han elaborado un marco regulador para el sector farmac&eacute;utico.<br /><br />Uno de los anuncios m&aacute;s llamativos es el de una farmacia en el centro de Madrid que cuesta cuatro millones. Eso s&iacute;, los ingresos anuales ascienden a 3,4 millones de euros. En el caso de las zonas rurales las cifras bajan considerablemente. El precio de venta oscila entre el mill&oacute;n a los 300.000 euros, dependiendo del n&uacute;mero de habitantes, sobre todo. La facturaci&oacute;n tambi&eacute;n es m&aacute;s baja, en torno a los 100.000 euros al a&ntilde;o.]]></description>
</item>

<item>
    <title><![CDATA[La crisis lleva a Hacienda a 'poner la lupa' en las oficinas de farmacia ]]></title>
    <link><![CDATA[http://www.lopez-santiago.com/index.php?seccion=actualidad&subseccion=noticias&idActualidadContent=888]]></link>
    <pubDate>Mon, 04 Apr 2011 +0200</pubDate>
    <category domain="http://www.lopez-santiago.com/index.php?seccion=actualidad&amp;subseccion=noticias"><![CDATA[Noticias]]></category>
    <description><![CDATA[<p style="margin-top: 0px; margin-right: 0px; margin-bottom: 1em; margin-left: 0px; line-height: normal; padding: 0px;">Asesores fiscales que operan en toda Espa&ntilde;a constatan que se ha incrementado "exponencialmente" el n&uacute;mero de inspecciones y revisi&oacute;n de cuentas de oficinas de farmacia desde 2008 -a&ntilde;o en el que comenz&oacute; la crisis econ&oacute;mica- hasta hoy, y que se prev&eacute; que siga aumentando. Firmas como TSL Consultores, Dur&aacute;n-Sindreu Asesores Legales y Tributarios, Gabinete L&oacute;pez-Santiago, Asefarma y Aspime lo confirman a CF.</p>
<p style="margin-top: 0px; margin-right: 0px; margin-bottom: 1em; margin-left: 0px; line-height: normal; padding: 0px;">Aunque no haya datos concretos, dado que los expedientes abiertos y actuaciones son confidenciales, como aseguran desde el Ministerio de Econom&iacute;a y Hacienda, estos expertos sostienen que tanto la Agencia Tributaria, tanto a nivel nacional como auton&oacute;mico, cada una en sus competencias, vienen poniendo la lupa en el sector de las oficinas de farmacia.El asesor Antonio Dur&aacute;n-Sindreu afirma que "ha habido y est&aacute; habiendo muchas inspecciones a farmacias. Hace un par de a&ntilde;os detectamos un aumento considerable, que hace cuatro no exist&iacute;a, y est&aacute; siendo progresivo su aumento". Lo achaca a que es un sector "f&aacute;cil de comprobar" y que maneja importantes cantidades de dinero.</p>
<ul style="border-bottom: #bbc200 2px solid; padding-bottom: 0.1em; line-height: 1.6em; list-style-type: none; margin: 0px 1.5em 1.5em 0px; padding-left: 0.5em; width: 216px; padding-right: 0.5em; float: left; font-size: 1.3em; border-top: #bbc200 2px solid; padding-top: 0.1em;">
<li style="padding-top: 1em; padding-right: 0px; padding-bottom: 1em; padding-left: 0px; line-height: normal; font-weight: bold; color: #333333; border-bottom-width: 1px; border-bottom-style: dotted; border-bottom-color: #d9d9d9; margin: 0px;">No ocurre en todas las CCAA por igual; se han detectado m&aacute;s casos en Canarias y Andaluc&iacute;a</li>
</ul>
<p style="margin-top: 0px; margin-right: 0px; margin-bottom: 1em; margin-left: 0px; line-height: normal; padding: 0px;"><strong>LAS RAZONES</strong><br style="line-height: normal; padding: 0px; margin: 0px;" />Juan Antonio S&aacute;nchez, de Aspime, asegura a CF que es un fen&oacute;meno perceptible que desde hace m&aacute;s de dos a&ntilde;os se analiza m&aacute;s de cerca a la farmacia. "En esto hay varias interpretaciones: por un lado, la crisis, que ha reducido los ingresos del Estado y necesita m&aacute;s recursos; por otro, el hecho de que algunos impuestos, como el de sucesiones, hayan desaparecido en algunas autonom&iacute;as, precisamente en un momento en que tienen que reducir dr&aacute;sticamente el d&eacute;ficit p&uacute;blico. Y, finalmente, que para un mecanismo de inspecci&oacute;n es m&aacute;s f&aacute;cil y menos costoso investigar lo existente que lo nebuloso, es decir, es m&aacute;s f&aacute;cil rastrear los cambios patrimoniales o los ingresos de una oficina de farmacia que otras actividades profesionales".</p>
<p style="margin-top: 0px; margin-right: 0px; margin-bottom: 1em; margin-left: 0px; line-height: normal; padding: 0px;">Tambi&eacute;n hay m&aacute;s inspecciones que nunca, se&ntilde;ala S&aacute;nchez, sobre donaciones, trasmisiones sucesorias y declaraciones fiscales de los farmac&eacute;uticos.Pero el aumento de inspecciones no afecta s&oacute;lo a los movimientos patrominiales entre farmac&eacute;uticos, sino que alcanza tambi&eacute;n a las agencias de mediaci&oacute;n en la compra-venta e, indirectamente a la Distribuci&oacute;n, que debe a veces aportar datos suplementarios de sus relaciones comerciales con las farmacias inspeccionadas. Asefarma, asesora en compra-venta de farmacias, confirma que, entre sus clientes, unas 300 farmacias, varias han sido inspeccionadas y otras han sido requeridas a aportar informaci&oacute;n a&ntilde;adida a sus declaraciones de renta, patrimonio y operaciones de compra-venta. De donde deducen el aumento de la presi&oacute;n de inspecci&oacute;n sobre las oficinas.&nbsp;</p>
<p style="margin-top: 0px; margin-right: 0px; margin-bottom: 1em; margin-left: 0px; line-height: normal; padding: 0px;">A&ntilde;ade que, "seg&uacute;n sus actas, estas farmacias son de todo tipo", y estima que esta cifra es extrapolable fuera de su canal de clientes.Agust&iacute;n L&oacute;pez-Santiago tambi&eacute;n sostiene que s&iacute; se han incrementado los requerimientos de la Agencia Tributaria a farmacias, pero prefiere no hablar de inspecciones sino de "comprobaciones de movimientos patrimoniales importantes", en casos de farmacias de m&aacute;s de un mill&oacute;n de euros.</p>
<p style="margin-top: 0px; margin-right: 0px; margin-bottom: 1em; margin-left: 0px; line-height: normal; padding: 0px;">Tambi&eacute;n como mediadores en estas ventas les han pedido informaci&oacute;n sobre una veintena de casos, pero son s&oacute;lo "meras comprobaciones, que consisten en presentar la copia de la escritura y ah&iacute; acaba todo".Pero no est&aacute; ocurriendo en todas las comunidades por igual, seg&uacute;n informan las asesor&iacute;as consultadas. Coinciden en que Andaluc&iacute;a, Canarias y Castilla y Le&oacute;n son algunas de las que registran m&aacute;s casos.</p>
<p style="margin-top: 0px; margin-right: 0px; margin-bottom: 1em; margin-left: 0px; line-height: normal; padding: 0px;"><strong>CONTRA EL DINERO 'B'</strong><br style="line-height: normal; padding: 0px; margin: 0px;" />Nieves Vigueras, de la andaluza TSL Consultores, afirma que han detectado casos de requerimientos de informaci&oacute;n a titulares que han comprado farmacia entre 2006 y 2010 en Andaluc&iacute;a. "Desde la Agencia Tributaria nos informan de que estas peticiones se enmarcan dentro del plan de Econom&iacute;a de luchar contra el dinero negro en Espa&ntilde;a, y que se trata de un plan de inspecci&oacute;n a nivel nacional", dice Vigueras. Y a&ntilde;ade: "Lo que compueban b&aacute;sicamente es la entrada y salida de dinero en las cuentas bancarias, y encaja que hayan empezado por 2006 y 2007, a&ntilde;os en los que fue un boom la compra-venta de farmacias y teniendo en cuenta que a partir del pr&oacute;ximo ejercicio fiscal las compras de 2006 habr&aacute;n prescrito".</p>
<p style="margin-top: 0px; margin-right: 0px; margin-bottom: 1em; margin-left: 0px; line-height: normal; padding: 0px;">Precisamente, el Gabinete L&oacute;pez-Santiago, dedicado espec&iacute;ficamente a la compra-venta de boticas, explica que en 2006 y 2007 las ventas se mantuvieron estables; luego cayeron un 20 por ciento en 2008 cuando se aprob&oacute; la Ley de Sociedades Profesionales y otro tanto cuando comenz&oacute; la crisis, y desde junio de 2010, fecha del fallo de Luxemburgo sobre la cuesti&oacute;n prejudicial de Asturias, "los traspasos de farmacias nos han aumentado un 30 por ciento".]]></description>
</item>

<item>
    <title><![CDATA[Vender durante el período de retroacción de la quiebra puede ser nulo y derivar responsabilidades penales ]]></title>
    <link><![CDATA[http://www.lopez-santiago.com/index.php?seccion=actualidad&subseccion=noticias&idActualidadContent=897]]></link>
    <pubDate>Mon, 07 Feb 2011 +0200</pubDate>
    <category domain="http://www.lopez-santiago.com/index.php?seccion=actualidad&amp;subseccion=noticias"><![CDATA[Noticias]]></category>
    <description><![CDATA[<strong>Un farmac&eacute;utico que entra en quiebra no puede vender ning&uacute;n bien que pueda ir en perjuicio de los acreedores. Tampoco puede hacerlo durante el per&iacute;odo de retroacci&oacute;n de la misma. Ambos ventas pueden ser nulas y se pueden derivar responsabilidades penales.</strong></p>
<p>El Tribunal Supremo, en la sentencia de la Sala de lo Civil, de 10 de Septiembre de 2010, considera que la fecha de retroacci&oacute;n marca un momento equivalente o asimilable al de la propia declaraci&oacute;n de quiebra.</p>
<p>La doctrina legal dominante considera que el per&iacute;odo de retroacci&oacute;n comienza &ldquo;el d&iacute;a que resultase haber cesado el quebrado en el pago corriente de sus obligaciones&rdquo;.</p>
<p>La jurisprudencia ha extendido tambi&eacute;n este momento al de los actos del deudor realizados &ldquo;con evidente mala fe o sin m&aacute;s prop&oacute;sito que perjudicar a los acreedores&rdquo;.</p>
<p><strong><span style="text-decoration: underline;">S&Iacute;NTESIS</span></strong></p>
<p>Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, de 10 de Septiembre de 2010, n&ordm; de resoluci&oacute;n 525/2010. (*Cendoj)</p>
<p>El Tribunal Supremo considera que la fecha de retroacci&oacute;n marca un momento equivalente o asimilable al de la propia declaraci&oacute;n de quiebra.</p>
<p><strong><span style="text-decoration: underline;">FUNDAMENTOS DE DERECHO Y NORMATIVA</span></strong></p>
<p>A partir de la retroacci&oacute;n ser&iacute;an ineficaces los actos del deudor por estar inhabilitado o desapoderado de hecho conforme al art&iacute;culo 878 en relaci&oacute;n con el art&iacute;culo 874 del C&oacute;digo de Comercio.&nbsp;</p>
<p>En definitiva por encontrarse ya en estado de quiebra real y que a su vez indicar&iacute;a una fecha para computar hacia atr&aacute;s los distintos plazos que se&ntilde;alan los art&iacute;culos 880 a 882 del mismo C&oacute;digo para atacar determinados actos seg&uacute;n su naturaleza.</p>
<p>En este sentido, Sentencias del Tribunal Supremo de 25-05-44, 22-03-85 y 17-03-88.</p>
<p>Interpretaci&oacute;n que cuenta con apoyo normativo en el art&iacute;culo 1366 de la Ley de Enjuiciamiento Civil cuando distingue entre actos en perjuicio de la quiebra hechos por el quebrado en &ldquo;tiempo inh&aacute;bil&rdquo;, que ser&iacute;a el per&iacute;odo de retroacci&oacute;n, y actos que por su car&aacute;cter fraudulento pueden anularse &ldquo;aun cuando se hubieren hecho en tiempo h&aacute;bil&rdquo;, es decir antes del per&iacute;odo de retroacci&oacute;n.</p>
<p>De ah&iacute; que el per&iacute;odo de retroacci&oacute;n deba ser fijado, seg&uacute;n el art&iacute;culo 1204 del C&oacute;digo de Comercio que la jurisprudencia y la doctrina dominante consideran vigente, &ldquo;por el d&iacute;a que resultase haber cesado el quebrado en el pago corriente de sus obligaciones&rdquo;, momento computable que sin embargo la jurisprudencia ha extendido tambi&eacute;n al de los actos del deudor realizados &ldquo;con evidente mala fe o sin m&aacute;s prop&oacute;sito que perjudicar a los acreedores&rdquo; (Sentencias del Tribunal Supremo de 27 de Febrero de 1965 y 17 de Marzo de 1988).</p>
<p>A mayor abundamiento, Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil de 10 de Septiembre de 2010, n&ordm; de resoluci&oacute;n 527/2010 y 27 de Septiembre de 2007, en relaci&oacute;n con la ineficacia de los actos otorgados en perjuicio de los acreedores en el per&iacute;odo de retroacci&oacute;n de la quiebra.</p>
<p><strong><br /></strong></p>
<p>(*)Fuente de informaci&oacute;n: Centro de Documentaci&oacute;n Judicial.</p>
<p>Verificaci&oacute;n de la disociaci&oacute;n de datos de car&aacute;cter personal conforme a la LO 15/1999 de 13 de Diciembre, y cumplimiento del Reglamento 3/2010 sobre reutilizaci&oacute;n de sentencias, salvo error u omisi&oacute;n involuntarios.&nbsp;]]></description>
</item>

<item>
    <title><![CDATA[Un sector en crisis que tiene cura ]]></title>
    <link><![CDATA[http://www.lopez-santiago.com/index.php?seccion=actualidad&subseccion=noticias&idActualidadContent=1085]]></link>
    <pubDate>Sun, 04 Dec 2011 +0200</pubDate>
    <category domain="http://www.lopez-santiago.com/index.php?seccion=actualidad&amp;subseccion=noticias"><![CDATA[Noticias]]></category>
    <description><![CDATA[La farmacia no es un comercio; el medicamento no es una mercanc&iacute;a y el paciente no es un consumidor. La sociedad necesita un farmac&eacute;utico que aconseje y supervise la dispensaci&oacute;n, garantice el origen, controle psic&oacute;tropos y estupefacientes e incremente el nivel de salud p&uacute;blica de la poblaci&oacute;n. Atender millones de consultas en las farmacias evita visitas al m&eacute;dico y costes de hospitalizaci&oacute;n. Las guardias no se remuneran. Para eso el farmac&eacute;utico necesita tener unos ingresos acordes con su trabajo.
<p>La farmacia est&aacute; en crisis por varios motivos. La industria farmac&eacute;utica est&aacute; en crisis, por eso se fusionan empresas, cosmetizan medicamentos e incrementan su precio. Los ensayos cl&iacute;nicos cada d&iacute;a descubren menos, caducan patentes y los precios caen; en Noruega el 70% son ya gen&eacute;ricos. En el primer mundo estamos ante una epidemia de enfermedades cr&oacute;nicas, gran esperanza de vida, prestaciones universalizadas y uso masivo de la biotecnolog&iacute;a. El lema &ldquo;todo el arsenal terap&eacute;utico para todos y gratis&rdquo; conduce a la quiebra a los sistemas de salud.<br /><br />Tradicionalmente, poseer una farmacia era tener un tesoro. Ya no. La retribuci&oacute;n exagerada de la farmacia desapareci&oacute; por los sucesivos decretos. Fue un colectivo privilegiado, pero ahora asistimos a cierres, quiebras y concursos de acreedores; se ha tenido que rescatar a la farmacia rural para evitar su cierre, y el copago que se atisba podr&iacute;a suponer la puntilla definitiva para muchas boticas.</p>
<p>Hasta el a&ntilde;o 1941 la apertura de una farmacia era libre. Una excesiva proliferaci&oacute;n de farmacias disminuye el nivel asistencial, como en Sudam&eacute;rica, donde las farmacias son tenderetes con f&aacute;rmacos descontrolados, precios sin regular, falsificaciones y faltas a la deontolog&iacute;a profesional. Sin embargo en pa&iacute;ses como Estados Unidos, Canad&aacute;, Jap&oacute;n o Australia, las farmacias son de libre apertura y no se han detectado efectos indeseables. El tema no es pac&iacute;fico.</p>
<ul style="font-size: 1.3em; border-bottom-color: #bbc200; border-bottom-width: 2px; border-bottom-style: solid; padding-bottom: 0.1em; line-height: 1.6em; list-style-type: none; margin-top: 0px; margin-right: 1.5em; margin-bottom: 1.5em; margin-left: 0px; padding-left: 0.5em; width: 216px; padding-right: 0.5em; float: left; border-top-color: #bbc200; border-top-width: 2px; border-top-style: solid; padding-top: 0.1em;">
<li style="color: #333333; padding-top: 1em; padding-right: 0px; padding-bottom: 1em; padding-left: 0px; line-height: normal; font-weight: bold; border-bottom-width: 1px; border-bottom-style: dotted; border-bottom-color: #d9d9d9; margin: 0px;">Tener una farmacia era un tesoro; fue un colectivo privilegiado, pero ahora asistimos a cierres, quiebras y concursos de acreedores.</li>
</ul>
<p>Nuestro modelo funciona y no hay quejas de los consumidores. Pero las actuales restricciones suponen una barrera infranqueable y una fuente de frustraci&oacute;n profesional para los reci&eacute;n licenciados. Catalunya es la &uacute;nica comunidad aut&oacute;noma en la que los colegios de farmac&eacute;uticos otorgan las nuevas farmacias, lo que resulta chocante para algunos juristas. A&uacute;n as&iacute;, en Tarragona hay m&aacute;s farmacias que en Dinamarca.</p>
<p>Los colegios se encuentran ante una grave tesitura: &iquest;deben velar por el inter&eacute;s p&uacute;blico o por el inter&eacute;s corporativo? &iquest;La farmacia es un servicio p&uacute;blico o un servicio al p&uacute;blico? &iquest;Es una actividad comercial o profesional? En este debate hay una brecha generacional; un sector quiere cambios, otro sigue apostando por un margen fijo. Grave desenfoque: de los 27 pa&iacute;ses miembros de la Uni&oacute;n Europea s&oacute;lo cinco lo mantienen, la mayor&iacute;a ex sovi&eacute;ticos. Es una remuneraci&oacute;n perversa e incompatible con el papel de la farmacia. Se prima al farmac&eacute;utico que m&aacute;s vende y no al mejor, al que ofrezca una mayor farmacovigilancia, represi&oacute;n de la automedicaci&oacute;n o detecci&oacute;n de efectos secundarios.</p>
<p>La farmacia se encuentra en un ciclo de vida de &ldquo;madurez&rdquo;, la rentabilidad desciende, hay turbulencia de competidores, desregulaci&oacute;n de horarios, menores barreras de entrada, los proveedores pierden inter&eacute;s, y aparecen las primeras deserciones. Desde los a&ntilde;os 50 del pasado siglo el farmac&eacute;utico dej&oacute; de elaborar medicamentos, se convirti&oacute; en un dispensador con t&iacute;tulo universitario. En todo el planeta surgi&oacute; una duda: &iquest;se necesitan profesionales tan altamente cualificados para dispensar medicamentos?</p>
<p>La respuesta fue afirmativa, pero con un nuevo paradigma: la funci&oacute;n del boticario ahora es prevenir la enfermedad, vigilar la polifarmacia, detectar enfermedades subdiagnosticadas, dispensar y vigilar la adherencia a los tratamientos, como verdadero experto en el medicamento. Por eso, el hipermercado no debe fagocitar a la farmacia. El farmac&eacute;utico es un sanitario pr&oacute;ximo, cuenta con la confianza del paciente, con una red tecnol&oacute;gica avanzada, organizada, de gran capilaridad y muy humana.</p>
<p>Para la farmacia, lo f&aacute;cil es atribuir todos los males a la sociedad, a una Administraci&oacute;n que la hostiga o a unos intereses mercantiles que quieren entrar a toda costa en el sector. Hay verdad en todo esto, pero la profesi&oacute;n, por el bien de todos, ha de enfrentarse a las nuevas exigencias sociales.</p>
<p>El futuro pasa necesariamente por desarrollar la &ldquo;cartera de servicios&rdquo;, llenando a&uacute;n m&aacute;s de contenido sanitario y asistencial la profesi&oacute;n. El farmac&eacute;utico ha de tener suficiencia econ&oacute;mica, para poder decir &ldquo;no&rdquo; a dispensaciones inadecuadas. Ha de imponer su criterio profesional por encima de otras consideraciones</p>
<p>La farmacia est&aacute; enferma, pero tiene cura.]]></description>
</item>

<item>
    <title><![CDATA[Dos nuevos recursos contra la adjudicación de farmacias en Andalucía ]]></title>
    <link><![CDATA[http://www.lopez-santiago.com/index.php?seccion=actualidad&subseccion=noticias&idActualidadContent=1107]]></link>
    <pubDate>Mon, 16 Jan 2012 +0200</pubDate>
    <category domain="http://www.lopez-santiago.com/index.php?seccion=actualidad&amp;subseccion=noticias"><![CDATA[Noticias]]></category>
    <description><![CDATA[<strong></strong>
<p><strong>La Plataforma para la Defensa del Modelo Mediterr&aacute;neo de Farmacia y CEOFA (la empresarial andaluza), han presentado un Recurso de Alzada ante la Consejer&iacute;a de Salud de la Junta de Andaluc&iacute;a contra la Resoluci&oacute;n para Adjudicaci&oacute;n de farmacias, como paso previo al Contencioso Administrativo a emprender en contra del proceso.</strong></p>
<p>El presidente de la Plataforma, se&ntilde;ala que es preceptivo el Recurso de Alzada, previo al Contencioso Administrativo y expone tambi&eacute;n se ha presentado un Recurso por Derechos Fundamentales, al no haberse tenido en cuenta las distintas sentencias en contra del Concurso.</p>
<p>Por su parte, la empresarial de farmacias de Andaluc&iacute;a, CEOFA, ha recurrido en nombre de ocho farmac&eacute;uticos mayores de 65 a&ntilde;os tras la conocida sentencia del Tribunal Constitucional que anula que los mayores de 65 a&ntilde;os no puedan concursar para obtener farmacia en todo el territorio espa&ntilde;ol.&nbsp;</p>
<p>Estos recursos se han presentado cuando ya hab&iacute;a comenzado las adjudicaciones de las 312 nuevas farmacias en Andaluc&iacute;a; concurso que acumulaba tres a&ntilde;os de retrasos, y al que se hab&iacute;an presentado miles de solicitudes.<br /> <br /> Es el primer concurso en Andaluc&iacute;a, tras la aprobaci&oacute;n en el 2007 de la Ley de Farmacia, recurrida por el partido conservador ante el Tribunal Constitucional.</p>
<p>El Alto Tribunal, que a&uacute;n no se ha pronunciado, admiti&oacute; el recurso a tr&aacute;mite, pero no dict&oacute; la suspensi&oacute;n cautelar. Al no decretarse medidas cautelares, la Junta de Andaluc&iacute;a sigui&oacute; adelante con el concurso p&uacute;blico, aunque con gran retraso.</p>
<p>A los procedimientos Contenciosos ya existentes, se unen ahora, estos dos nuevos Recursos.]]></description>
</item>

<item>
    <title><![CDATA[Poseer una farmacia ya no es tener un tesoro ]]></title>
    <link><![CDATA[http://www.lopez-santiago.com/index.php?seccion=actualidad&subseccion=noticias&idActualidadContent=1137]]></link>
    <pubDate>Mon, 05 Mar 2012 +0200</pubDate>
    <category domain="http://www.lopez-santiago.com/index.php?seccion=actualidad&amp;subseccion=noticias"><![CDATA[Noticias]]></category>
    <description><![CDATA[<strong><span style="color: #000000;">Las&nbsp;boticas asturianas han sufrido en los dos &uacute;ltimos a&ntilde;os una ca&iacute;da del 20% en la facturaci&oacute;n,&nbsp;seg&uacute;n el Colegio de Farmac&eacute;uticos</span></strong>
<p><strong><span style="color: #000000;">El precio actual de numerosos medicamentos equivale a la quinta y hasta a la sexta parte del que ten&iacute;an hace ocho&nbsp;a&ntilde;os</span></strong></p>
<h2 style="font-size: 14px; color: #000000; font-family: Arial, Helvetica, sans-serif; line-height: 17px; margin-top: 3px; margin-bottom: 3px; outline-style: none; outline-width: medium; font-weight: normal; text-align: left;"><span style="color: #000000; font-family: Arial, Helvetica, sans-serif; font-size: 13px; line-height: 18px; text-align: left;"><span style="font-weight: normal;">&laquo;</span><span style="font-weight: normal;">Tradicionalmente</span><span style="font-weight: normal;">, poseer una farmacia era tener un tesoro. Ya no&raquo;, conclu&iacute;a un reciente art&iacute;culo period&iacute;stico de Agust&iacute;n L&oacute;pez-Santiago, director general de un conocido gabinete especializado en la compraventa de boticas. Como en tantos otros aspectos de la crisis econ&oacute;mica, los n&uacute;meros de las farmacias asturianas en los dos &uacute;ltimos a&ntilde;os son clarificadores: una ca&iacute;da de la facturaci&oacute;n de aproximadamente un 20 por ciento y un incremento de la carga de trabajo que ronda el 10 por ciento, seg&uacute;n datos facilitados por el Colegio de Farmac&eacute;uticos de Asturias.&nbsp;</span></span><br style="color: #000000; font-family: Arial, Helvetica, sans-serif; font-size: 13px; line-height: 18px; text-align: left;" /><br style="color: #000000; font-family: Arial, Helvetica, sans-serif; font-size: 13px; line-height: 18px; text-align: left;" /><span style="color: #000000; font-family: Arial, Helvetica, sans-serif; font-size: 13px; line-height: 18px; text-align: left;">&iquest;Motivos? Varios, pero el m&aacute;s claro tambi&eacute;n se sintetiza en cifras f&aacute;cilmente comprensibles: el enalapril (antihipertensivo), que en 2004 costaba 13,76 euros, cuesta ahora menos de la sexta parte (2,26); la risperidona (para la esquizofrenia y el trastorno bipolar), lo mismo: de 50,77 a 8,34 euros; el omeprazol (protector del est&oacute;mago) ha pasado, en el mismo per&iacute;odo, de 9,60 a 2,50... Y as&iacute; muchos otros. El margen de beneficio de los boticarios contin&uacute;a siendo el mismo (en general, del 27,9 por ciento), pero las cuant&iacute;as sobre las que se aplica son muy inferiores.&nbsp;</span><br style="color: #000000; font-family: Arial, Helvetica, sans-serif; font-size: 13px; line-height: 18px; text-align: left;" /><br style="color: #000000; font-family: Arial, Helvetica, sans-serif; font-size: 13px; line-height: 18px; text-align: left;" /><span style="color: #000000; font-family: Arial, Helvetica, sans-serif; font-size: 13px; line-height: 18px; text-align: left;">&iquest;Consecuencia? Jos&eacute; Villaz&oacute;n, presidente del Colegio de Farmac&eacute;uticos de Asturias, explica a LA NUEVA ESPA&Ntilde;A que en el conjunto de Espa&ntilde;a han entrado en concurso de acreedores m&aacute;s de 200 boticas (ninguna de ellas en el Principado) y que el paro entre los farmac&eacute;uticos aument&oacute; un 23 por ciento a lo largo de 2011 (este fen&oacute;meno s&iacute; afecta a nuestra regi&oacute;n).&nbsp;</span><br style="color: #000000; font-family: Arial, Helvetica, sans-serif; font-size: 13px; line-height: 18px; text-align: left;" /><br style="color: #000000; font-family: Arial, Helvetica, sans-serif; font-size: 13px; line-height: 18px; text-align: left;" /><span style="color: #000000; font-family: Arial, Helvetica, sans-serif; font-size: 13px; line-height: 18px; text-align: left;">El cambio de paradigma de lo que significa tener una farmacia est&aacute; en marcha. No obstante, este tipo de afirmaciones casi siempre requiere matices. En los tiempos que corren, marcados por el mileurismo y por una oleada de cierre de establecimientos que ni siquiera respeta a los bares (anta&ntilde;o inmunes a casi todo), ser propietario de una botica contin&uacute;a suponiendo, por lo general, un privilegio nada desde&ntilde;able. Pero ya no puede decirse que cualquiera de las 457 oficinas de farmacia diseminadas por el territorio asturiano sea un negocio pr&oacute;spero. Es probable que ninguna de ellas haya conseguido escapar del &laquo;ajuste&raquo;. Y es seguro que las restricciones han tenido un impacto muy distinto sobre unas y otras.&nbsp;</span><br style="color: #000000; font-family: Arial, Helvetica, sans-serif; font-size: 13px; line-height: 18px; text-align: left;" /><br style="color: #000000; font-family: Arial, Helvetica, sans-serif; font-size: 13px; line-height: 18px; text-align: left;" /><span style="color: #000000; font-family: Arial, Helvetica, sans-serif; font-size: 13px; line-height: 18px; text-align: left;">Los responsables del Colegio de Farmac&eacute;uticos de Asturias expresaron en su d&iacute;a su temor por el futuro de las 160 boticas m&aacute;s modestas de la regi&oacute;n. No constan, ya se ha dicho, situaciones dram&aacute;ticas, pero s&iacute; ha habido boticas que se han visto obligadas a prescindir de parte de sus efectivos. Si en Asturias sol&iacute;a haber demanda de licenciados en farmacia, ahora se registra un cierto &iacute;ndice de paro. Algunas oficinas han optado por una ampliaci&oacute;n de horario para apurar la rentabilidad.&nbsp;</span><br style="color: #000000; font-family: Arial, Helvetica, sans-serif; font-size: 13px; line-height: 18px; text-align: left;" /><br style="color: #000000; font-family: Arial, Helvetica, sans-serif; font-size: 13px; line-height: 18px; text-align: left;" /><span style="color: #000000; font-family: Arial, Helvetica, sans-serif; font-size: 13px; line-height: 18px; text-align: left;">La variaci&oacute;n de los precios de los medicamentos antes citados es muy elocuente y se refleja en la factura que la Administraci&oacute;n asturiana tiene que afrontar en concepto de f&aacute;rmacos prescritos en los centros de salud (los de los hospitales siguen otro cauce). De los 352,8 millones de euros de 2009 se ha pasado a 317,1 millones en 2011; m&aacute;s de 35 millones de diferencia en s&oacute;lo dos a&ntilde;os. Esta ca&iacute;da, com&uacute;n a toda Espa&ntilde;a, es principalmente el resultado de los sucesivos decretos del Ministerio de Sanidad en virtud de los cuales se ha rebajado de forma muy sustancial el precio de la mayor parte de los medicamentos.&nbsp;</span><br style="color: #000000; font-family: Arial, Helvetica, sans-serif; font-size: 13px; line-height: 18px; text-align: left;" /><br style="color: #000000; font-family: Arial, Helvetica, sans-serif; font-size: 13px; line-height: 18px; text-align: left;" /><span style="color: #000000; font-family: Arial, Helvetica, sans-serif; font-size: 13px; line-height: 18px; text-align: left;">Las reboticas ya no son lo que eran: &laquo;Ahora el estocaje se mira con lupa; los medicamentos caros ya no se tienen; cuando el cliente los reclama, nosotros lo pedimos al almac&eacute;n&raquo;, se&ntilde;ala a este peri&oacute;dico un boticario de la regi&oacute;n. Con el apret&oacute;n econ&oacute;mico, la gesti&oacute;n gana relevancia. Y la gesti&oacute;n consiste ahora en &laquo;tener almacenado el m&iacute;nimo indispensable&raquo;. Como consecuencia, &laquo;la gesti&oacute;n de compras absorbe gran parte del tiempo del farmac&eacute;utico&raquo;. La burocracia aumenta. &laquo;M&aacute;s trabajo y menos ganancias&raquo;, apostilla el citado farmac&eacute;utico.&nbsp;</span><br style="color: #000000; font-family: Arial, Helvetica, sans-serif; font-size: 13px; line-height: 18px; text-align: left;" /><br style="color: #000000; font-family: Arial, Helvetica, sans-serif; font-size: 13px; line-height: 18px; text-align: left;" /><span style="color: #000000; font-family: Arial, Helvetica, sans-serif; font-size: 13px; line-height: 18px; text-align: left;">El trabajo, en efecto, no ha decrecido. Si en 2009 se dispensaron en las boticas asturianas 24,5 millones de recetas, en 2011 se contabilizaron casi un mill&oacute;n m&aacute;s (25,3 millones). Por un lado, la ciudadan&iacute;a del Principado contin&uacute;a envejeciendo; por otra, a causa de la crisis, los usuarios tiran de receta m&aacute;s que antes, incluso en f&aacute;rmacos en los que no es imprescindible. La receta acarrea un descuento (del 40 por ciento para los activos; del 100 por ciento para los pensionistas), y cualquier ahorro es bienvenido, por insignificante que sea. &laquo;La gente va m&aacute;s al seguro a por recetas, incluso para un paracetamol de 0,98 euros&raquo;, se&ntilde;ala una farmac&eacute;utica.&nbsp;</span><br style="color: #000000; font-family: Arial, Helvetica, sans-serif; font-size: 13px; line-height: 18px; text-align: left;" /><br style="color: #000000; font-family: Arial, Helvetica, sans-serif; font-size: 13px; line-height: 18px; text-align: left;" /><span style="color: #000000; font-family: Arial, Helvetica, sans-serif; font-size: 13px; line-height: 18px; text-align: left;">Por otra parte, las guardias nocturnas exigen un esfuerzo no recompensado: no es infrecuente que una botica -incluso urbana- salde una noche en vela con una recaudaci&oacute;n inferior a 100 euros.&nbsp;</span><br style="color: #000000; font-family: Arial, Helvetica, sans-serif; font-size: 13px; line-height: 18px; text-align: left;" /><br style="color: #000000; font-family: Arial, Helvetica, sans-serif; font-size: 13px; line-height: 18px; text-align: left;" /><span style="color: #000000; font-family: Arial, Helvetica, sans-serif; font-size: 13px; line-height: 18px; text-align: left;">Ha ca&iacute;do la facturaci&oacute;n por medicamentos, y ha ca&iacute;do tambi&eacute;n -salvo excepciones contadas- la de productos de venta libre. En estos &uacute;ltimos, las boticas tienen que competir con las parafarmacias, y eso exige compras de gran volumen. Ya no est&aacute; tan clara la m&aacute;xima seg&uacute;n la cual son mucho m&aacute;s apetitosas econ&oacute;micamente las boticas con mayor peso de ventas por receta. Tal como han evolucionado los precios, los productos complementarios parecen ofrecer mejores expectativas de futuro.&nbsp;</span><br style="color: #000000; font-family: Arial, Helvetica, sans-serif; font-size: 13px; line-height: 18px; text-align: left;" /><br style="color: #000000; font-family: Arial, Helvetica, sans-serif; font-size: 13px; line-height: 18px; text-align: left;" /><span style="color: #000000; font-family: Arial, Helvetica, sans-serif; font-size: 13px; line-height: 18px; text-align: left;">Resultado de todo lo dicho es que los traspasos de farmacias ya no son, ni de lejos, lo que llegaron a ser hace unos a&ntilde;os. &laquo;Las perspectivas de futuro del negocio han disminuido&raquo;, admite Jos&eacute; Villaz&oacute;n. Hoy son impensables operaciones de compraventa como aqu&eacute;lla del a&ntilde;o 2005 de la calle Corrida de Gij&oacute;n en la que llegaron a pagarse aproximadamente 5,4 millones de euros.&nbsp;</span><br style="color: #000000; font-family: Arial, Helvetica, sans-serif; font-size: 13px; line-height: 18px; text-align: left;" /><br style="color: #000000; font-family: Arial, Helvetica, sans-serif; font-size: 13px; line-height: 18px; text-align: left;" /><span style="color: #000000; font-family: Arial, Helvetica, sans-serif; font-size: 13px; line-height: 18px; text-align: left;">El presidente del Colegio de Farmac&eacute;uticos de Asturias subraya la necesidad de poner en contraste esta negativa tendencia econ&oacute;mica con la &laquo;solidez del servicio que prestamos&raquo;. Y explica que si hace unos a&ntilde;os lo que se esperaba de la red de farmacias era que garantizaran a todos los ciudadanos el acceso a los medicamentos en igualdad de condiciones, llev&aacute;ndolos a todo el territorio con seguridad y rapidez, en los &uacute;ltimos tiempos &laquo;nuestra actividad aporta un plus propiciando el uso racional del medicamento&raquo;.&nbsp;</span><br style="color: #000000; font-family: Arial, Helvetica, sans-serif; font-size: 13px; line-height: 18px; text-align: left;" /><br style="color: #000000; font-family: Arial, Helvetica, sans-serif; font-size: 13px; line-height: 18px; text-align: left;" /><span style="color: #000000; font-family: Arial, Helvetica, sans-serif; font-size: 13px; line-height: 18px; text-align: left;">En este contexto, Villaz&oacute;n reivindica el compromiso de los boticarios en la &laquo;dispensaci&oacute;n informada&raquo;, que permite que &laquo;el paciente reconozca el medicamento, sepa c&oacute;mo usarlo y supere los malentendidos&raquo;. Una labor en la que &laquo;trabajamos en coordinaci&oacute;n con m&eacute;dicos y enfermeros&raquo;. El presidente de los boticarios destaca, asimismo, los programas y campa&ntilde;as dirigidos a la prevenci&oacute;n de la enfermedad y la promoci&oacute;n de la salud, as&iacute; como la labor del Colegio como &laquo;soporte de la formaci&oacute;n continuada de los profesionales&raquo;.&nbsp;</span><br style="color: #000000; font-family: Arial, Helvetica, sans-serif; font-size: 13px; line-height: 18px; text-align: left;" /><br style="color: #000000; font-family: Arial, Helvetica, sans-serif; font-size: 13px; line-height: 18px; text-align: left;" /><span style="color: #000000; font-family: Arial, Helvetica, sans-serif; font-size: 13px; line-height: 18px; text-align: left;">&laquo;El ajuste propio de los tiempos de recesi&oacute;n ya lo hemos hecho&raquo;, sentencia Jos&eacute; Villaz&oacute;n, quien agrega: &laquo;Sin embargo, el servicio que prestamos a la sociedad contin&uacute;a siendo mod&eacute;lico&raquo;.</span></h2>]]></description>
</item>

<item>
    <title><![CDATA[Nace la primera farmacia de España con imagen de marca Alphega Farmacia ]]></title>
    <link><![CDATA[http://www.lopez-santiago.com/index.php?seccion=actualidad&subseccion=noticias&idActualidadContent=1148]]></link>
    <pubDate>Tue, 13 Mar 2012 +0200</pubDate>
    <category domain="http://www.lopez-santiago.com/index.php?seccion=actualidad&amp;subseccion=noticias"><![CDATA[Noticias]]></category>
    <description><![CDATA[El Director General de Alliance Healthcare Espa&ntilde;a, Stefano Dessena, junto con Stephen Fletcher, Director de Operaciones Alphega Farmacia Europa, y Miguel Borr&aacute;s, Director de Alphega Farmacia en Espa&ntilde;a han inaugurado en Terrassa la primera farmacia de la pen&iacute;nsula ib&eacute;rica con imagen de marca Alphega Farmacia. Se trata de la farmacia Cap Nord de Terrassa, cuyo titular ha decidido darle a su oficina la <a href="http://www.lopez-santiago.tv/index.php/video/583" target="_blank">imagen de la marca Alphega</a>.
<p>La ventaja de la marca Alphega es la de proporcionar claridad, coherencia y liderazgo, sin que el farmac&eacute;utico pierda su independencia o la propia identidad. Seg&uacute;n palabras de Dessena,&nbsp;&ldquo;nuestro objetivo es ofrecer herramientas al farmac&eacute;utico independiente que le permitan brindar una &oacute;ptima atenci&oacute;n al paciente y servicios diferenciados y personalizados que cubran sus necesidades y las expectativas de un cliente exigente&rdquo;.</p>
<p>Adem&aacute;s, Miguel Borr&aacute;s, Director de Alphega Farmacia Espa&ntilde;a, ha puesto &eacute;nfasis en que&ldquo;una marca es m&aacute;s que un logotipo. La construcci&oacute;n de una marca requiere esfuerzo, pasi&oacute;n y compromiso para poder convertirla en un elemento de identificaci&oacute;n fuerte y conseguir que el paciente reconozca el valor a&ntilde;adido de la farmacia Alphega y la elija para el cuidado de su salud&rdquo;.</p>
<p>&ldquo;La marca es un elemento diferenciador y aqu&iacute; reside la clave del &eacute;xito: el poder de la marca resulta incuestionable cuando el paciente tiene que elegir&rdquo;,&nbsp;ha asegurado Borr&aacute;s.</p>
<p>Por ello, con este peque&ntilde;o acto de reconocimiento, se pretende agradecer el esfuerzo y el compromiso del titular de la farmacia y su equipo, en ser pioneros en este proyecto de la mano de Alphega Farmacia.</p>
<p><strong>Sobre Alphega</strong></p>
<p>Alphega Farmacia es un servicio personalizado e innovador para farmac&eacute;uticos independientes que permite prestar una atenci&oacute;n integral y de calidad al paciente.</p>
<p>El objetivo principal de Alphega Farmacia es reforzar el posicionamiento de la farmacia como punto de referencia en la atenci&oacute;n sanitaria y consolidar el rol del farmac&eacute;utico como profesional de la salud e interlocutor privilegiado del paciente. Alphega Farmacia dota a las oficinas de farmacia de elementos fundamentales para su desarrollo: asesoramiento y an&aacute;lisis sobre la rentabilidad de los productos expuestos, instrumentos y materiales para elaborar una estrategia de "comunicaci&oacute;n visual" integrada y consejo personalizado en t&eacute;cnicas y herramientas de merchandising para fidelizar al cliente.</p>
<p>Adem&aacute;s, con Alphega Farmacia se optimiza la gesti&oacute;n del stock de la farmacia mediante condiciones exclusivas y la posibilidad de formar parte de una plataforma de compras a la cual se adhieren las mayores empresas del sector sanitario.</p>
<p>Las Farmacias Alphega ofrecen al paciente un valor a&ntilde;adido: una &oacute;ptima atenci&oacute;n al paciente, servicios diferenciados y personalizados, cuenta con un equipo altamente formado, presentan &aacute;reas de exposici&oacute;n de acuerdo con las &uacute;ltimas tendencias de merchandising y gesti&oacute;n de categor&iacute;as, lo que permite al paciente mayor facilidad para encontrar aquello que cubra sus necesidades. Por esta raz&oacute;n, se convierten en una farmacia de elecci&oacute;n para el paciente m&aacute;s exigente, que las reconoce a trav&eacute;s de la imagen de marca de Alphega Farmacia.]]></description>
</item>

<item>
    <title><![CDATA[Amortizar al máximo el fondo de comercio, un 'pulmón' para el IRPF ]]></title>
    <link><![CDATA[http://www.lopez-santiago.com/index.php?seccion=actualidad&subseccion=noticias&idActualidadContent=1169]]></link>
    <pubDate>Mon, 16 Apr 2012 +0200</pubDate>
    <category domain="http://www.lopez-santiago.com/index.php?seccion=actualidad&amp;subseccion=noticias"><![CDATA[Noticias]]></category>
    <description><![CDATA[Arranca la campa&ntilde;a de la renta 2012 para la declaraci&oacute;n del IRPF de 2011 y la farmacia tendr&aacute; que hacer sus cuentas para intentar sacar el m&aacute;ximo partido a las oportunidades fiscales que se le agotan. Una de las primeras recomendaciones que hacen los asesores consultados es amortizar en 2011 el m&aacute;ximo posible del fondo de comercio, incluso aunque suponga que la base imponible d&eacute; negativo.
<p>&nbsp;</p>
<p>La amortizaci&oacute;n del fondo de comercio es un coeficiente fiscal que se carga en la cuenta de gastos. Dado que, seg&uacute;n establece el RDL 12/2012, en los pr&oacute;ximos dos a&ntilde;os baja su porcentaje de amortizaci&oacute;n del 5 &oacute; 7,5 por ciento al 1 &oacute; 1,5, como inform&oacute; CF la semana pasada, los asesores recomiendan apurar la m&aacute;xima amortizaci&oacute;n incluso aunque el rendimiento de la farmacia d&eacute; resultado negativo por exceso de gasto.</p>
<p>Para Juan Antonio S&aacute;nchez, coordinador general de Aspime, "en momentos de econom&iacute;a de guerra como el actual y con los problemas de cobro en las farmacias, puede ser una buena receta de &uacute;ltima hora". En primer lugar, porque aunque la declaraci&oacute;n salga en negativo "el farmac&eacute;utico tendr&iacute;a cuatro a&ntilde;os para ser compensado con bases liquidables positivas" y &eacute;stas, matiza, estar&iacute;an "originadas previsiblemente por una menor imputaci&oacute;n de esa amortizaci&oacute;n inferior del fondo de comercio de los a&ntilde;os siguientes", explica.</p>
<p>Coincide en este planteamiento Daniel Autet, de Dur&aacute;n-Sindreu Asesores, quien cree que "parece lo l&oacute;gico aplicar la m&aacute;xima deducci&oacute;n posible en 2011, puesto que &eacute;sta se ver&aacute; minorada en 2012 y 2013, y ello a pesar de que en la declaraci&oacute;n se genere una p&eacute;rdida, pues &eacute;sta podr&aacute; compensarse en per&iacute;odos posteriores con las rentas positivas generadas". Esto, apostilla, "puede conllevar en t&eacute;rminos de planificaci&oacute;n una asunci&oacute;n de menor carga fiscal en 2011 y en per&iacute;odos posteriores en los que pueda compensarse dicha p&eacute;rdida".</p>
<p>Agust&iacute;n L&oacute;pez-Santiago, director general del Gabinete L&oacute;pez-Santiago, comparte la estrategia pero se la desaconseja a los titulares que prevean "una eventual transmisi&oacute;n de la farmacia a corto plazo". En este caso, entiende, "no resulta conveniente quemar el fondo de comercio, ya que no se optimizar&iacute;a la fiscalidad del traspaso".</p>
<p>Adem&aacute;s, Autet recuerda que la limitaci&oacute;n de la amortizaci&oacute;n en 2012 y 2013 "no implica la imposibilidad de deducir la totalidad del fondo de comercio, sino que simplemente se alarga el per&iacute;odo de deducci&oacute;n, ya que se prev&eacute; que a partir de 2014 puedan seguir aplic&aacute;ndose los porcentajes vigentes hasta ahora".</p>
<p><strong>AMORTIZACI&Oacute;N SIN EMPLEO</strong> Otro aspecto que se ha de tener en cuenta de cara a la declaraci&oacute;n es que "en el ejercicio 2011 s&iacute; puede aplicarse la libertad de amortizaci&oacute;n sin el requisito de matenimiento de empleo", apunta S&aacute;nchez. La &uacute;nica limitaci&oacute;n que tiene el farmac&eacute;utico es que "la cantidad no puede superar el rendimiento neto de la actividad", matiza.</p>
<p>Adem&aacute;s, recuerdan, se mantiene la posibilidad de deducirse el 20 por ciento del rendimiento neto si en 2011 ha mantenido o creado empleo. S&aacute;nchez lanza una remendaci&oacute;n particular sobre los "empleados familiares" quienes "no cuentan como dentro del promedio de plantilla". "Para la Agencia Tributaria es sencillo comprobar, ya que se revisa a trav&eacute;s del modelo TC 2 de la Seguridad Social, donde se detallan las cotizaciones de los empleados de la farmacia y en donde no aparecen los trabajadores aut&oacute;nomos, como los familiares", explica.]]></description>
</item>

<item>
    <title><![CDATA[Las cuatro depreciaciones del stock del 2011 también pueden ayudar a la farmacia ]]></title>
    <link><![CDATA[http://www.lopez-santiago.com/index.php?seccion=actualidad&subseccion=noticias&idActualidadContent=1171]]></link>
    <pubDate>Mon, 16 Apr 2012 +0200</pubDate>
    <category domain="http://www.lopez-santiago.com/index.php?seccion=actualidad&amp;subseccion=noticias"><![CDATA[Noticias]]></category>
    <description><![CDATA[Existe un aspecto que, a ojos de Agust&iacute;n L&oacute;pez-Santiago, del Gabinete L&oacute;pez-Santiago, podr&iacute;a jugar un papel importante en la declaraci&oacute;n de la renta de este a&ntilde;o y que no es otra cosa que las cuatro bajadas de precio del medicamento que se vivieron en 2011.
<p>&nbsp;</p>
<p>Como explica, las &oacute;rdenes de precios sirvieron para depreciar el stock de la botica hasta en cuatro ocasiones y &eacute;sta p&eacute;rdida se puede presentar en la declaraci&oacute;n "dentro del par&aacute;metro de depreciaci&oacute;n de existencias".</p>
<p>En este caso, el farmac&eacute;utico tendr&iacute;a que haber realizado un c&aacute;lculo de valoraci&oacute;n de las existencias que tuviera en el almac&eacute;n horas antes de la entrada en vigor de la orden de precios e inmediatamente despu&eacute;s de que se actualizaran los precios a la baja. "Gracias a los programas inform&aacute;ticos de gesti&oacute;n de la oficina de farmacia se puede hacer un c&aacute;lculo del precio del <em>stock</em>", apunta L&oacute;pez-Santiago.</p>
<p><strong>S&Oacute;LO PARA LOS PREVISORES</strong> La oficina de farmacia tendr&iacute;a que presentar en esta declaraci&oacute;n los documentos en los que se demuestran las cuatro p&eacute;rdidas de valor de stock experimentadas en 2011 y el resultado "se puede disminuir de la declaraci&oacute;n de la renta". El problema, advierte L&oacute;pez-Santiago, es que estas operaciones "hay que hacerlas justo en el momento en el que entra en vigor la orden de precios, no despu&eacute;s", por tanto, s&oacute;lo aquellos farmac&eacute;uticos que hayan sido previsores podr&aacute;n recurrir a esta opci&oacute;n.</p>
<p>"No todos los farmac&eacute;uticos lo hacen; pero s&iacute; ser&iacute;a importante tenerlo en cuenta, al menos, de cara a estos a&ntilde;os marcados por las tensiones econ&oacute;micas", apunta el especialista.]]></description>
</item>

<item>
    <title><![CDATA[Concurso de apertura de farmacias en Galicia. Adjudicación provisional. ]]></title>
    <link><![CDATA[http://www.lopez-santiago.com/index.php?seccion=actualidad&subseccion=noticias&idActualidadContent=1209]]></link>
    <pubDate>Thu, 10 May 2012 +0200</pubDate>
    <category domain="http://www.lopez-santiago.com/index.php?seccion=actualidad&amp;subseccion=noticias"><![CDATA[Noticias]]></category>
    <description><![CDATA[El Diario Oficial de Galicia del d&iacute;a de ayer, publica una Resoluci&oacute;n de adjudicaci&oacute;n provisional en el concurso p&uacute;blico de nuevas oficinas de farmacia, convocado por Resoluci&oacute;n de 29 de diciembre de 2006.<br /><br />Mediante dicha resoluci&oacute;n se aprueba la relaci&oacute;n de farmacias que resultaron vacantes tras el concurso de adjudicaci&oacute;n llevado a cabo en su m<span style="display: inline;">omento, y que ser&aacute;n adjudicadas a los concursantes que figuraban en la lista de reserva, atendiendo a que hubiesen solicitado alguna de las oficinas de farmacia vacantes y a las preferencias manifestadas en su solicitud.<br /><br />En el Anexo II de dicha resoluci&oacute;n se recoge la relaci&oacute;n completa de las oficinas de farmacia vacantes as&iacute; como los farmac&eacute;uticos/as que han resultado adjudicatarios/as de las mismas. El n&uacute;mero total de oficinas de farmacia objeto de la resoluci&oacute;n es de 19, correspondiendo 10 de ellas a la provincia de A Coru&ntilde;a.<br /><br />La resoluci&oacute;n se&ntilde;ala que no es firme en v&iacute;a administrativa y contra la misma cabe la interposici&oacute;n de recurso de alzada en el plazo de un mes ante la Conseller&iacute;a de Sanidade.<br /><br /><a href="http://www.facebook.com/photo.php?fbid=234568279976531&amp;set=a.101425993290761.955.100002700812311&amp;type=1&amp;theater" target="_blank">Ver listado adjudicatarios</a><br /><br />&nbsp;</span>]]></description>
</item>

<item>
    <title><![CDATA[Otras modalidades de retribución del farmacéutico ]]></title>
    <link><![CDATA[http://www.lopez-santiago.com/index.php?seccion=actualidad&subseccion=noticias&idActualidadContent=1209]]></link>
    <pubDate>Tue, 15 Apr 2008 +0200</pubDate>
    <category domain="http://www.lopez-santiago.com/index.php?seccion=actualidad&amp;subseccion=opinion"><![CDATA[Opinión]]></category>
    <description><![CDATA[El actual sistema de retribuci&oacute;n del farmac&eacute;utico, con un margen fijo, supone un mecanismo de pago m&aacute;s pr&oacute;ximo al de los comercios minoristas que a los modelos usuales de retribuir a un profesional seg&uacute;n la diferente complejidad de los servicios que presta.</p>
<p>Existe un amplio consenso sobre lo inadecuado de retribuir los servicios de las oficinas de farmacia mediante un m&aacute;rgen. Una de las resoluciones del Consejo de Ministros del Consejo de Europa revela expl&iacute;citamente: &ldquo;<em>el sistema de remuneraci&oacute;n del farmac&eacute;utico debe ser reexaminado para que refleje los servicios profesionales prestados en lugar del margen de beneficio o el volumen de sus ventas</em>&rdquo;.</p>
<p>Seg&uacute;n la Organizaci&oacute;n Mundial de la Salud, en las oficinas de farmacia trabajan un n&uacute;mero considerable de profesionales cuyos conocimientos y capacitaci&oacute;n son claramente infrautilizados por el sistema sanitario, consideran que una parte de sus habilidades han perdido sentido en la situaci&oacute;n actual, donde la calidad de los productos dispensados est&aacute; fundamentalmente garantizado por sus fabricantes.</p>
<p>La peculiar estructura sanitaria de nuestro pa&iacute;s, con 17 servicios de salud en el inmediato horizonte, facilita avances paulatinos en esta cuesti&oacute;n, por lo que recomiendan experiencias pilotos adecuadamente monitorizadas y con evaluaciones rigurosas de los resultados alcanzados.</p>
<p>As&iacute;, los incentivos financieros establecidos para retribuir a los farmac&eacute;uticos espa&ntilde;oles resultan inadecuados para retribuir y estimular su actividad profesional.</p>
<p>La&nbsp;&nbsp;retribuci&oacute;n por margen fijo parece asumir que el mayor coste de investigaci&oacute;n, desarrollo y producci&oacute;n de un medicamento se corresponde de manera perfecta con una mayor aportaci&oacute;n de valor por la farmacia en el acto de dispensaci&oacute;n, lo que es m&aacute;s que cuestionable. De esta manera, se pagan por actuaciones id&eacute;nticas cantidades distintas</p>
<p>El consumo farmac&eacute;utico espa&ntilde;ol se aproxima a 12.020.242.087 &euro;, (dos billones de las antiguas&nbsp;pesetas) y la distribuci&oacute;n de estos productos tiene un coste de m&aacute;s de 4.207.084.730 &euro; (700.000 millones de las antiguas&nbsp;pesetas.)</p>
<p>La cadena de distribuci&oacute;n en Espa&ntilde;a ha omitido tradicionalmente algunas alternativas comunes en otros, as&iacute;, en nuestro pa&iacute;s, por expresa prohibici&oacute;n normativa, no existen ni formas de distribuci&oacute;n por correo ni cadenas de farmacias, y los proveedores asistenciales de primer nivel (m&eacute;dicos generalistas y pediatras) no tienen permitido&nbsp;&nbsp;entregar medicamentos, si bien esta es la pr&aacute;ctica m&aacute;s usual en Gran Breta&ntilde;a, y el conducto mayoritario en Jap&oacute;n.</p>
<p>Las autoridades sanitarias se&ntilde;alan que desde las oficinas de farmacia no se generan estudios sobre la utilizaci&oacute;n de medicamentos, ni se personalizan las dispensaciones, limit&aacute;ndose a suministrar envases ya manufacturados.</p>
<p>En nuestro pa&iacute;s, no se est&aacute;n implantando otras estrategias de distribuci&oacute;n, muy extendidas en otras zonas y que la experiencia demuestra que generan valor a&ntilde;adido a la sociedad, como las PBM (Pharmaceutical Benefit Managers: Gestoras de Prestaci&oacute;n Farmac&eacute;uticas) o el DM (Disease Management: Gesti&oacute;n de patolog&iacute;as).</p>
<p>Gran parte del valor asignado a la distribuci&oacute;n de medicamentos, en especial a su accesibilidad, log&iacute;stica y la garant&iacute;a de suministros, se sustenta en los mayoristas, frecuentemente ignorados en los debates sobre la dispensaci&oacute;n de medicamentos.&nbsp;&nbsp;Intermediarios que centralizan compras y realizan hasta 5 repartos diarios. Esta facilidad de reposici&oacute;n redunda en menores costes de almacenamiento de las oficinas de farmacia, si bien generando sobrecostes para los mayoristas, que los aceptan para fidelizar clientelas, pero cuyo traslado al financiador p&uacute;blico, por medio del margen asignado&nbsp;(de alrededor del&nbsp;7%) resulta discutible.</p>
<p>Pese a las facilidades existentes, seg&uacute;n el estudio Machuca sobre &ldquo;<em>An&aacute;lisis de disponibilidad de medicamentos en las oficinas de farmacia</em>&rdquo; demostr&oacute; que la farmacia no dispon&iacute;a del 5,8% de las veces del medicamento solicitado, atribuy&eacute;ndose el 80% de los casos a falta de disponibilidad y rotura de stock. A pesar de que los activos propios de esta actividad son capital y operativa log&iacute;stica, el sector est&aacute; b&aacute;sicamente en manos de colectivos farmac&eacute;uticos.</p>
<p>La retribuci&oacute;n del farmac&eacute;utico en todo el planeta est&aacute; experimentando importantes cambios en los &uacute;ltimos a&ntilde;os debido a:</p>
<ul>
<li>La conciencia de la limitada aportaci&oacute;n de valor.</li>
<li>Las presiones competitivas.</li>
<li>El incremento notable de la informaci&oacute;n del consumidor.</li>
<li>Los elevados precios de los medicamentos.</li>
<li>La extensi&oacute;n de los intercambios electr&oacute;nicos.</li>
</ul>
<p>Por ello, las expectativas sociales y profesionales precisar&aacute;n respuestas en el inmediato futuro.</p>
<p>Si lo que se busca es la accesibilidad de los usuarios a los productos prescritos por los m&eacute;dicos, cuya calidad viene garantizada por los fabricantes, y que los mayoristas acercan a un n&uacute;mero suficiente de puntos de dispensaci&oacute;n, el protagonismo de las oficinas de farmacia ser&iacute;a excesivo y por ello, las autoridades sanitarias mundiales estiman se deben abrir tramos del mercado a alternativas de distribuci&oacute;n ya existentes (grandes almacenes o tiendas de comestibles, que tambi&eacute;n est&aacute;n sometidas a requisitos sanitarios de garant&iacute;a de conservaci&oacute;n e higiene), o la venta por correo y similares; reservando la actuaci&oacute;n farmac&eacute;utica para aquellos productos que exigen especiales cautelas en su administraci&oacute;n.</p>
<p>Seg&uacute;n algunos estudios, los costes que implican las oficinas de farmacia no compensan el valor a&ntilde;adido que aporta el farmac&eacute;utico en el acto de dispensaci&oacute;n, por su supervisi&oacute;n, consejo y control. Por ello, hay que analizar serena y tranquilamente las nuevas alternativas que se proponen, que ser&iacute;an:</p>
<p><strong>1.- Distribuci&oacute;n a distancia:</strong></p>
<p>La distribuci&oacute;n por correo, y su extensi&oacute;n natural, internet, representa en algunos pa&iacute;ses la alternativa preferida por una proporci&oacute;n significativa de&nbsp;&nbsp;usuarios.</p>
<p>Su principal mercado son:</p>
<ul>
<li>Pacientes con problemas de movilidad.</li>
<li>Enfermos con inter&eacute;s especial por la confidencialidad.</li>
<li>Para tratamientos de elevado precio o de larga duraci&oacute;n.</li>
</ul>
<p>Las HMO (Health Maintenance Organization) norteamericanas canalizan ya el 11% de las prescripciones por este m&eacute;todo. Sin embargo, la Ley del Medicamento proh&iacute;be la venta indirecta al p&uacute;blico, si bien la Ley Foral Navarra ya excluye del il&iacute;cito la entrega a domicilio por parte de las oficinas de farmacia.</p>
<p>M&aacute;s all&aacute; de las resolubles trabas normativas, esta alternativa no se utiliza en Espa&ntilde;a por los precios uniformes y por la ausencia de copagos relevantes que estimulen la b&uacute;squeda de proveedores competitivos por parte de los pacientes.&nbsp;</p>
<p>En Gran Breta&ntilde;a ya funcionan portales como el&nbsp; "<em>pharmacy2u.co.uk"&nbsp;</em><em>&nbsp;</em>que ofrecen todo tipo de productos farmac&eacute;uticos, dispensan prescripciones del National Health Service y ofrecen informaci&oacute;n y consejo farmac&eacute;utico.</p>
<p><strong>2.- Venta de medicamentos fuera de las farmacias</strong></p>
<p>En Espa&ntilde;a, las oficinas de farmacia son los &uacute;nicos puntos de dispensaci&oacute;n de productos de automedicaci&oacute;n, que en la mayor&iacute;a de los&nbsp;&nbsp;pa&iacute;ses est&aacute;n disponibles en otros establecimientos.</p>
<p>La importancia del consejo farmac&eacute;utico que se alega para justificar la situaci&oacute;n actual no ser&iacute;a incompatible con su disponibilidad en supermercados y otras superficies comerciales, siempre seg&uacute;n R.Meneu, de la Fundaci&oacute;n Instituto Servicios de Salud.</p>
<p>A los Organismos Internacionales no les resulta veros&iacute;mil que una proporci&oacute;n mayoritaria de compra de analg&eacute;sicos y medicamentos sintom&aacute;ticos requiera (ni en la actualidad recibe) la opini&oacute;n de un farmac&eacute;utico. En Canad&aacute;, el 96% de los consumidores no quiere la opini&oacute;n del farmac&eacute;utico al comprar estos productos.</p>
<p>Lo limitado del n&uacute;mero de productos de EFP y su exiguo volumen de mercado, permitir&iacute;an la ampliaci&oacute;n de sus canales de distribuci&oacute;n sin graves riesgos para la econom&iacute;a de las oficinas de farmacia ni para la salud de los usuarios.</p>
<p><strong>3.- Creaci&oacute;n de cadenas farmac&eacute;uticas</strong></p>
<p>La&nbsp;enorme&nbsp;atomizaci&oacute;n de la farmacia espa&ntilde;ola impone sobrecostes importantes al no alcanzarse las escalas optimas. La constituci&oacute;n de cadenas permite optimizar recursos y asumir formas de riesgo compartido.</p>
<p>Experiencias como las promovidas en algunas Managed Care, especialmente con algunas PBM que act&uacute;an como aseguradoras de la prestaci&oacute;n farmac&eacute;utica, exigen poder diluir los riesgos.</p>
<p>El minifundismo de la farmacia espa&ntilde;ola, la escasa tradici&oacute;n de los usuarios en afiliarse a una farmacia concreta (pr&aacute;ctica com&uacute;n en otros pa&iacute;ses) dificulta la implantaci&oacute;n de estas cadenas.</p>
<p>As&iacute;, una regulaci&oacute;n m&aacute;s flexible facilitar&iacute;a una mejor eficiencia, transfiriendo a los usuarios parte de los ahorros que en la actualidad posibilitan las formas ya autorizadas de cooperaci&oacute;n entre farmac&eacute;uticos, siempre seg&uacute;n el estudio promovido por la mencionada Fundaci&oacute;n.</p>
<p><strong>4.- Dispensaci&oacute;n por proveedores</strong></p>
<p>Aunque los servicios de farmacia hospitalaria canalizan un 14% de las dispensaciones del Sistema Nacional de Salud, esta situaci&oacute;n no se produce entre los proveedores de primer nivel (m&eacute;dicos de Atenci&oacute;n Primaria o Centros de salud).</p>
<p>Mientras que en la legislaciones auton&oacute;micas alejan a las oficinas de farmacia de los centros sanitarios (250 metros en Galicia o Extremadura), en el Reino Unido, se contempla en el 2004 el funcionamiento de 500 nuevos one-stop primary care centers, esper&aacute;ndose que se instalen 500 nuevas farmacias en ellos.</p>
<p>La experiencia disponible no aconseja implantar farmacias gestionadas funcionarialmente en los centros de atenci&oacute;n primaria donde se realiza la prescripci&oacute;n, pero conforme se extiendan formas de gesti&oacute;n menos burocratizadas, la consideraci&oacute;n de los costes de estas alternativas cobrar&aacute; mayor relevancia.</p>
<p>En el presupuesto de un Centro de Salud que atiende a 10.000 ciudadanos (de 2 a 4 m&eacute;dicos) el coste asociado a las oficinas de farmacia supone&nbsp;unos 900.000 &euro;&nbsp;(10.000 hb * 300 &euro;/a&ntilde;o *(0,279+ 0,07 ) de m&aacute;rgenes.</p>
<p>Sabiendo que el convenio colectivo vigente fija la retribuci&oacute;n de un farmac&eacute;utico en&nbsp;21.255 &euro;&nbsp;y la de un &ldquo;t&eacute;cnico en farmacia&rdquo; en 14.400 &euro;, parece que m&aacute;s temprano que tarde se podr&iacute;a reclamar una relajaci&oacute;n normativa que permita desvincular la propiedad de una farmacia con la licenciatura obtenida por su titular.</p>
<p><strong>5.- Repercusiones de la receta electr&oacute;nica</strong></p>
<p>A&uacute;n en fase experimental, la receta electr&oacute;nica es un proyecto a corto plazo en el que ya est&aacute;n embarcados desde el NHS hasta alguna CCAA: Comunidad valenciana (el proyecto GAIA), Catalu&ntilde;a y Galicia, entre otras. Estamos en los albores de una nueva etapa, y a nuestro pa&iacute;s le esa costando adaptarse.</p>
<p>Adem&aacute;s de la ganancia de informaci&oacute;n que genera la obtenci&oacute;n de prescripciones de repetici&oacute;n, mecanizaci&oacute;n&nbsp;&nbsp;de autorizaciones, disponibilidad de la orden de medicaci&oacute;n en tiempo real en cualquier oficina de farmacia; contribuiran a reducir el valor de los activos de la localizaci&oacute;n de las oficinas de farmacia y a paliar a algunas pr&aacute;cticas actuales de fidelizaci&oacute;n de clientela cuanto menos dudosas.</p>
<p>La extensi&oacute;n de estos desarrollos deber&aacute; hacer inaplazable la estrategia de revisi&oacute;n de la utilizaci&oacute;n de f&aacute;rmacos DUR (Drug Utilization Review), un antecedentente de la Atenci&oacute;n Farmac&eacute;utica implantado en Estados Unidos desde 1990 por mandato legislativo, que permite actuar sobre las duplicidades, interacciones o pautas incorrectas en el mismo momento de la dispensaci&oacute;n a partir de la informaci&oacute;n registrada sobre el consumo de cada paciente.</p>
<p><strong>6.- La emergente Atenci&oacute;n</strong><strong>&nbsp;</strong><strong>Farmac&eacute;utica y los nuevos roles de la farmacia</strong></p>
<p>Considerando la A.F como &ldquo;<em>la provisi&oacute;n responsable del tratamiento farmacol&oacute;gico con le prop&oacute;sito de alcanzar unos resultados concretos que mejore la calidad de vida del paciente&rdquo;</em><em>&nbsp;</em>definici&oacute;n de los gur&uacute;s Hepler y Strand, y de diferentes trabajos epigonales publicados en nuestro pa&iacute;s.</p>
<p>Bajo esta etiqueta se amparan desde la realizaci&oacute;n de investigaciones rigurosas, hasta el empleo como aval de cualquier actuaci&oacute;n atribuible al farmac&eacute;utico. Se trata de ejercer como &ldquo;agente de cumplimiento&rdquo; del paciente.</p>
<p>La actividad de la profesi&oacute;n ha ido perdiendo especificidad con la extensi&oacute;n de productos manufacturados por la industria, cuya dispensaci&oacute;n ni siquiera se personaliza, encontrando as&iacute; &ldquo;una oportunidad profesional para asistir a la poblaci&oacute;n a mejorar su calidad de vida&rdquo;.</p>
<p>Mas all&aacute; de algunas enmiendas a la totalidad (como uno de los art&iacute;culos del Dr. Costas Lombardia), la Atenci&oacute;n Farmac&eacute;utica se enfrenta todav&iacute;a a cuestiones plantadas hace una d&eacute;cada y a&uacute;n no resueltas, y antes de que la profesi&oacute;n se otorgue de autoridad de proveer Atenci&oacute;n Farmac&eacute;utica y antes de que el conjunto del gremio acepte esta responsabilidad, deben cumplirse 4 criterios:&nbsp;</p>
<p>1.- Demostrar conocimientos adecuados&nbsp;&nbsp;y habilidades en farmacolog&iacute;a y fisiolog&iacute;a cl&iacute;nica.</p>
<p>2.- Ser&nbsp;&nbsp;capaces de movilizar el sistema de distribuci&oacute;n a trav&eacute;s del cual se implementen las decisiones sobre el uso de f&aacute;rmacos.</p>
<p>3.- Ser capaces de desarrollar las relaciones necesarias con el paciente y dem&aacute;s profesionales de la salud.</p>
<p>4.- Disponer de un n&uacute;mero suficiente de proveedores capaces de prestar estos servicios.</p>
<p>Desde la Administraci&oacute;n se recrimina a la profesi&oacute;n que las revisiones sistem&aacute;ticas de bibliograf&iacute;a ponen de manifiesto la escasez de estudios aceptables por parte de las oficinas de farmacia que permitan avalar las opciones propuestas</p>
<p>Por otro lado el sistema de retribuci&oacute;n es perverso, pues genera incentivos para dispensar, siempre que sea posible, aquellos medicamentos de mayor precio, y que aporten, por tanto, un mayor ingreso marginal.</p>
<p>No podemos despilfarrar el margen que generosamente proporciona el financiador p&uacute;blico, es obligaci&oacute;n de la profesi&oacute;n hacer una gesti&oacute;n eficiente de estos recursos, actuando con responsabilidad ante la sociedad espa&ntilde;ola.</p>
<p>La protecci&oacute;n de la salud de nuestros conciudadanos debe estar por encima de intereses corporativos. Leg&iacute;timos, pero corporativos.</p>
<p>El enroque de los sectores m&aacute;s recalcitrantes de la profesi&oacute;n, en la perviviencia de modelos pr&oacute;ximos al estanco, resulta m&aacute;s pat&eacute;tico que preocupante.</p>
<p>Es un sector complejo, donde conviven intereses muy diversos y contradictorios, pero donde hay un inter&eacute;s supremo al que todos tienen que estar supeditados: El inter&eacute;s del ciudadano, sea cual sea su condici&oacute;n y evitar que la atenci&oacute;n de la salud sea un feudo donde la ineficiencia y el despilfarro puedan campar a sus anchas.]]></description>
</item>

<item>
    <title><![CDATA[El precio fijo del medicamento ]]></title>
    <link><![CDATA[http://www.lopez-santiago.com/index.php?seccion=actualidad&subseccion=noticias&idActualidadContent=1209]]></link>
    <pubDate>Tue, 02 Sep 2008 +0200</pubDate>
    <category domain="http://www.lopez-santiago.com/index.php?seccion=actualidad&amp;subseccion=opinion"><![CDATA[Opinión]]></category>
    <description><![CDATA[La farmacia tiene un mayor peso cualitativo y econ&oacute;mico que otras actividades, realidad que es envidiada por otros sectores. Pero desde el mundo de la farmacia tenemos la sospecha que &eacute;sta actividad es una verdadera desconocida para la sociedad, &eacute;sta paradoja s&oacute;lo puede resolverse informando a la ciudadan&iacute;a.</p>
<p>Hoy, la farmacia est&aacute; en el centro de una apasionada pol&eacute;mica, cuyo desenlace afectar&aacute; al nivel de salud p&uacute;blica de la sociedad. Con la autorizaci&oacute;n a realizar descuentos por parte del Gobierno, junto a la aprobaci&oacute;n de unas medidas supuestamente liberalizadoras, se autorizan los descuentos en determinados tipos de f&aacute;rmacos, y parece que en el futuro se flexibilizar&aacute;n m&aacute;s a&uacute;n los precios. Se ha agitado as&iacute; el d&eacute;bil ecosistema de la farmacia y se est&aacute; sembrando una intranquilizadora inquietud entre los profesionales.</p>
<p>El descuento en el medicamento &iquest;va a beneficiar a la sociedad?; la calidad de los f&aacute;rmacos &iquest;va a favorecer el nivel asistencial?, nos encontramos, pues, ante una cascada de agresiones que utilizan el medicamento como&nbsp;&nbsp;reclamo pol&iacute;tico y comercial, y que puede producir efectos irreversibles.</p>
<p>La estabilidad del modelo de precio fijo en los medicamentos y productos sanitarios no resuelve todos los problemas sanitarios a que nuestro pa&iacute;s ha de hacer frente, pero el mantenimiento artificial de este foco de conflicto, alevosamente planteado, distrae de la necesaria cooperaci&oacute;n para resolver los verdaderos problemas, que no son nunca aquellos que se provocan de manera artificial.</p>
<p><strong>1.-&iquest;Qu&eacute; supone el precio fijo o &uacute;nico del medicamento?</strong></p>
<ul>
<li>Que un mismo producto sea vendido al mismo precio en todo el territorio nacional, ya sea en Barcelona, Madrid o el m&aacute;s rec&oacute;ndito pueblo insular.</li>
<li>Que el mismo medicamento se venda al mismo precio en todas las oficinas de farmacia del pa&iacute;s.</li>
<li>Que el mismo f&aacute;rmaco tenga el mismo precio en cualquier &eacute;poca del a&ntilde;o.</li>
<li>Se evitan actuaciones desleales.</li>
</ul>
<p><strong>2.-&iquest;Qui&eacute;n establece el precio fijo?</strong><strong></strong></p>
<p>Para que el precio sea el mismo en todas las farmacias, debe ser fijado por el fabricante, con la autorizaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n sanitaria.</p>
<p><strong>3.-&iquest;C&oacute;mo y por qu&eacute; surgi&oacute; este sistema?</strong><strong></strong></p>
<p>Hist&oacute;ricamente, son muchos los pa&iacute;ses en los que se instaur&oacute; el precio fijo del medicamento, hace varios siglos para responder a las necesidades planteadas para el desarrollo de una sanidad moderna. As&iacute;, se pudo garantizar un precio igual en todo el territorio nacional y, consiguientemente, unos precios m&aacute;s estables y m&aacute;s baratos.</p>
<p><strong>4.-&iquest;Qu&eacute; ventajas aporta el precio &uacute;nico en los medicamento</strong><strong></strong></p>
<ul>
<li>El precio fijo contribuy&oacute;, sin duda, a la mayor difusi&oacute;n de muchas especialidades farmac&eacute;uticas, especialmente, las m&aacute;s desarrolladas t&eacute;cnicamente.</li>
<li>Evita el desabastecimiento y el abuso, y garantiza la competencia leal entre farmac&eacute;uticos.</li>
<li>Permiti&oacute; y favoreci&oacute; la existencia de una oferta plural y diversificada, lo que foment&oacute; y estimul&oacute; la investigaci&oacute;n para desarrollar nuevos f&aacute;rmacos que palien la enfermedad.</li>
<li>Result&oacute; ser un sistema que permiti&oacute; un c&aacute;lculo inequ&iacute;voco y f&aacute;cil de los derechos de las patentes, lo que contribuy&oacute; a incrementar el gasto en I+D de las compa&ntilde;&iacute;as farmac&eacute;uticas.&nbsp;</li>
</ul>
<p>Es decir, ha constituido una buena soluci&oacute;n que favoreci&oacute; el comercio de medicamentos, y por ende, el desarrollo de la industria farmac&eacute;utica, los investigadores vieron premiados sus esfuerzos, se investig&oacute; m&aacute;s y mejor, y se pali&oacute; la enfermedad, consiguiendo el nivel de salud p&uacute;blica que hoy disfrutamos.</p>
<p><strong>5.- &iquest;Dificulta el precio fijo la libre la competencia?</strong><strong></strong></p>
<p>De ninguna manera, las empresas fabricantes deben competir entre s&iacute;, y compiten fuertemente. S&oacute;lo se modifica la competencia entre oficinas de farmacia, que al no poder competir en precio, han de competir en servicio, profesionalidad y conocimientos.</p>
<p>En el caso de los medicamentos, existen diferentes objetivos de inter&eacute;s p&uacute;blico que justifican el mantenimiento del precio fijo, y hasta el momento no existe un sistema de distribuci&oacute;n alternativo que provoque una menor restricci&oacute;n a la competencia.&nbsp;</p>
<p><strong>6.- &iquest;Por qu&eacute; el medicamento no se debe tratar como un producto comercial como cualquier otro?</strong><strong></strong></p>
<p>Hay que pensar que el medicamento es un instrumento privilegiado para la difusi&oacute;n de la salud, es decir, es un bien sanitario. Cada medicamento es una creaci&oacute;n original, fruto de la investigaci&oacute;n y desarrollo, llevada a cabo con gran esfuerzo intelectual, distinto a cualquier otro.</p>
<p>Los medicamentos compiten entre s&iacute; de una manera peculiar y no como productos comerciales ordinarios, en Espa&ntilde;a existen cerca de 50.000 productos disponibles de todas las marcas, especialidades y caracter&iacute;sticas, lo que constituye un arsenal sanitario necesario en una sociedad moderna y desarrollada.</p>
<p>Como consecuencia directa, algunos f&aacute;rmacos tienen una rentabilidad dudosa o desigual, que requiere el equilibrio ente los medicamentos de gran venta y los de rotaci&oacute;n lenta.</p>
<p><strong>7.- &iquest;Disponemos de una red &oacute;ptima de distribuci&oacute;n?</strong><strong></strong></p>
<p>Dadas las caracter&iacute;sticas peculiares del medicamento, es necesario que est&eacute;n lo m&aacute;s cerca posible del enfermo, y dada su diversidad y conocimiento especializado que exige su manejo, se necesitan locales y personal especializado. Uno de los m&aacute;s importantes objetivos del precio fijo de los medicamentos es hacer posible una extensa y eficaz red de oficinas de farmacia, que compitan entre s&iacute; en profesionalidad y calidad de servicio, por ello, se necesita poder equilibrar su econom&iacute;a entre los f&aacute;rmacos de venta r&aacute;pida y los de escasa rotaci&oacute;n, es decir, se necesita precio fijo.</p>
<p><strong>8.- &iquest;Qu&eacute; consecuencias ha tenido en Espa&ntilde;a el precio fijo de los medicamentos?</strong><strong></strong></p>
<p>Vigente desde hace siglos, el balance es sumamente positivo, cabe destacar, que ha permitido la existencia y desarrollo de una red extensa de oficinas de farmacia, se ha mantenido y mejorado el nivel de salud p&uacute;blica de la poblaci&oacute;n, y se ha producido una clara y eficaz contenci&oacute;n en los precios.</p>
<p><strong>9.- &iquest;Qu&eacute; ventajas aporta el precio fijo al enfermo?</strong><strong></strong></p>
<p>Encontrar&aacute; una mayor calidad en las especialidades farmac&eacute;uticas, aunque sean de circulaci&oacute;n restringida; podr&aacute; adquirir los mismos f&aacute;rmacos a igual precio siempre y en todas las oficinas de farmacia del pa&iacute;s.</p>
<p>Siempre contar&aacute; con establecimientos especializados, como son las oficinas de farmacia, donde encontrar&aacute; a un verdadero t&eacute;cnico en el medicamento.</p>
<p>Nadie podr&aacute; vender los medicamentos a un precio superior al indicado por la Administraci&oacute;n sanitaria, y este precio ser&aacute; siempre, y no s&oacute;lo temporalmente, el m&aacute;s bajo posible.</p>
<p><strong>10.- &iquest;El precio fijo de los medicamentos es una anomal&iacute;a del mercado?</strong></p>
<p><strong></strong></p>
<p>Desde mi punto de vista, no. Los peri&oacute;dicos y revistas, o el tabaco y los sellos, tienen tambi&eacute;n el mismo precio en todos los puntos de venta, sin que ello afecte al libre mercado, sino todo lo contrario.</p>
<p>El descuento s&iacute; que es una anomal&iacute;a, tal como autoriza el R.D. Ley 6/2000, este sistema no se atiene a las reglas y limitaciones de nuestras leyes de siglos. Es claramente una apuesta por el m&aacute;s fuerte, que privilegiar&aacute; a unos pocos operadores en detrimento de la inmensa mayor&iacute;a de las oficinas de farmacia.</p>
<p><strong>11.- &iquest;A qui&eacute;n beneficiar&aacute; la autorizaci&oacute;n de descuentos?</strong><strong></strong></p>
<p>Las consecuencias que acarrea la libertad de precios en los medicamentos, las podemos estudiar por etapas, la evoluci&oacute;n, en otros pa&iacute;ses donde se han aplicado estas medidas, han sido nefastas:</p>
<p><span style="text-decoration: underline;">Primera etapa</span>: Reducci&oacute;n de los precios de algunos medicamentos de gran venta o consumo obligado, aplicaci&oacute;n de descuentos en Grandes Superficies, con enorme capacidad financiera.&nbsp;</p>
<p><span style="text-decoration: underline;">Segunda etapa</span>: Utilizaci&oacute;n de los medicamentos como reclamo por parte de las farmacias m&aacute;s comerciales, as&iacute; como por las Grandes Superficies (si es que finalmente llega a autorizarse su salida), que se puede compensar las p&eacute;rdidas con las ventas de otros art&iacute;culos.</p>
<p><span style="text-decoration: underline;">Tercera etapa</span>: Dr&aacute;stica reducci&oacute;n de las ventas en el canal farmacia y expansi&oacute;n de las ventas en las Grandes Superficies, especialmente en los medicamentos de gran consumo o de consumo obligado.</p>
<p><span style="text-decoration: underline;">Cuarta etapa</span>: Desaparici&oacute;n de algunas farmacias y concentraci&oacute;n de las ventas en las grandes tiendas.</p>
<p><span style="text-decoration: underline;">Quinta etapa</span>: Control del mercado por parte de poderosos Laboratorios, que imponen sus condiciones econ&oacute;micas.</p>
<p><span style="text-decoration: underline;">Sexta etapa</span>: Reducci&oacute;n de la cantidad y calidad de la oferta, observaremos una fuerte concentraci&oacute;n de laboratorios, despareciendo aquellos m&aacute;s peque&ntilde;os. Se produce una fuerte reducci&oacute;n de las ventas totales.</p>
<p><span style="text-decoration: underline;">S&eacute;ptima etapa</span>: B&uacute;squeda y desarrollo exclusivamente de los productos de mayor rotaci&oacute;n y consumo.</p>
<p><span style="text-decoration: underline;">Octava etapa</span>: Una vez controlado el mercado, supresi&oacute;n de la reducci&oacute;n de precios y de los descuentos.</p>
<p><span style="text-decoration: underline;">Novena etapa</span>: Incrementos de los precios de los medicamentos por presi&oacute;n de estas entidades a la Administraci&oacute;n sanitaria.</p>
<p><span style="text-decoration: underline;">D&eacute;cima etapa</span>: Incremento de los precios como consecuencia de la concentraci&oacute;n de la oferta y para contrarrestar los bajos precios aplicados a algunos medicamentos.&nbsp;</p>
<p><strong>El precio fijo en Europa</strong></p>
<ul>
<li><span style="text-decoration: underline;">Reino Unido</span>: Existe un doble modelo, el sometido al r&eacute;gimen de precio fijo (que afecta al 78% de las ventas), y los que quedan fuera de este m&oacute;delo (b&aacute;sicamente, las OTC &ldquo;Over The Counter&rdquo;, es decir &ldquo;productos de mostrador&rdquo;). La N.H.S. (National Health Service) es consciente de los efectos destructivos de una competencia sistem&aacute;tica en precios. Desde el a&ntilde;o 1994 el precio de los medicamentos est&aacute; aumentando el doble que la inflaci&oacute;n.</li>
<li><span style="text-decoration: underline;">Alemania</span>: Con una de las industrias farmac&eacute;uticas m&aacute;s s&oacute;lidas del mundo, su modelo de fijaci&oacute;n de precios est&aacute; encuadrada claramente en el modelo de precio fijo, y una bien organizada Asociaci&oacute;n Profesional vigila su cumplimiento, precisamente en una sociedad donde la industria farmac&eacute;utica y el medicamento, gozan de gran vitalidad.</li>
<li><span style="text-decoration: underline;">Francia</span>: Con una pol&iacute;tica err&aacute;tica en la regulaci&oacute;n de precios, se ve limitada por el concepto de &ldquo;precio aconsejado&rdquo;, que evita la guerra de precios. En 1987 se establece el modelo de precio neto, regulando una especie de precios de referencia.</li>
</ul>
<span style="text-decoration: underline;">Uni&oacute;n Europea</span>: La dimensi&oacute;n comunitaria del debate sobre el precio de los medicamentos es permanente desde hace 20 a&ntilde;os, y algunos modelos vulneran las normas del Tratado de la CE, que impone a las autoridades comunitarias la obligaci&oacute;n de considerar al medicamento como un elemento sanitario y no un simple objeto comercial. No obstante, existen fuertes presiones que intentan aprovecharse de un contexto todav&iacute;a algo incierto y turbio.]]></description>
</item>

<item>
    <title><![CDATA[La baja participación en los Colegios de farmacéuticos ]]></title>
    <link><![CDATA[http://www.lopez-santiago.com/index.php?seccion=actualidad&subseccion=noticias&idActualidadContent=1209]]></link>
    <pubDate>Thu, 19 Nov 2009 +0200</pubDate>
    <category domain="http://www.lopez-santiago.com/index.php?seccion=actualidad&amp;subseccion=opinion"><![CDATA[Opinión]]></category>
    <description><![CDATA[Es una evidencia que la participaci&oacute;n de los farmac&eacute;uticos en el funcionamiento de los Colegios est&aacute; reducida a la m&iacute;nima expresi&oacute;n, la desmovilizaci&oacute;n social es una realidad generalizada que se manifiesta en otros muchos &aacute;mbitos. Aquella efectiva disponibilidad para actuar a favor del Colegio que exist&iacute;a a principios de siglo, se ha reducido a una t&iacute;mida asistencia a la asamblea anual. En estos sitios que no son de nadie &iquest;qui&eacute;n manda? Y &iquest;c&oacute;mo manda?&nbsp;</p>
<p>De esta falta de implicaci&oacute;n del colegiado se debe inferir una indiferencia y un descontento, y una falta de renovaci&oacute;n de los &oacute;rganos de gobierno, con una fluidez que ser&iacute;a necesaria.</p>
<p>Este absentismo del colegiado se debe a una desnaturalizaci&oacute;n del modelo, y debe hacernos reflexionar para cuestionarnos la eficacia y proyecci&oacute;n de los Colegios de Farmac&eacute;uticos, tal vez por un patol&oacute;gico sentido patrimonialista de las Juntas de Gobierno.</p>
<p>La experiencia nos dice que aquellos Colegios que no han sabido renovar sus mecanismos de gesti&oacute;n, se han resentido gravemente. Pero la misma experiencia nos ha hecho ver que aquellos Colegios que bajo una demagogia salvadora, han engordado un poder que ha acabado por pervertir el funcionamiento, habiendo desactivado los imprescindibles circuitos de control social, incluyendo el que de forma central corresponde ejercer a la Junta de Gobierno.&nbsp;</p>
<p>El <em>buy out</em> colegial, es decir, la compra, &ldquo;supuestamente democr&aacute;tica&rdquo; del Colegio por parte de sus propios profesionales (operaci&oacute;n, que como se puede adivinar, es opaca, y a cargo del patrimonio social, nunca del bolsillo propio), es un precio que nos ha de obligar a reflexionar.</p>
<p>La ausencia de propiedad sobre el colegio, inherente a la configuraci&oacute;n colegial, le convierte en un terreno particularmente abonado para este tipo de aventuras absolutistas, que invariablemente acaban por corromper la naturaleza colegial.</p>
<p>El objetivo final debe ser asegurarse la eficacia de los mecanismos internos de control y la transparencia en la gesti&oacute;n de intereses de terceros, prevenir y corregir las desviaciones y eventuales abusos. Para garantizar estos objetivos, se han de respetar las reglas, sobre todo las propias, eso es funcionar democr&aacute;ticamente.</p>
<p>En nuestros Colegios, a diferencia de las sociedades an&oacute;nimas, la democracia interna incorpora el valor a&ntilde;adido que el control de los colegiados se preocupen del control de sus propios recursos.</p>
<p>La reflexi&oacute;n que he apuntado sobre el distanciamiento entre colegiado y Junta de Gobierno, no pretende estimular conciencias ni instintos de solidaridad, porque este no es mi trabajo. Pero la constataci&oacute;n de esta realidad tampoco es motivo de archivarla y olvidarla. Sospecho que si lo hici&eacute;semos as&iacute;, habr&iacute;amos desconsiderado alguna cosa de importancia, que, antes o despu&eacute;s, la echar&iacute;amos a faltar.</p>
<p>La Junta de Gobierno de los Colegios (su Consejo de Administraci&oacute;n), es la expresi&oacute;n b&aacute;sica de la participaci&oacute;n colegial, y ha estado elegida por los socios para gestionar el Colegio y representarlos. La legitimidad la otorga la Asamblea, es cierto, pero la realidad, hoy, es que la participaci&oacute;n directa de los colegiados ha estado claramente desplazada por los mecanismos de representaci&oacute;n, pero este desplazamiento tiene un limite, y no puede transgredirse sin desnaturalizar la realidad colegial.</p>
<p>En &uacute;ltima instancia, pues, participaci&oacute;n colegial y representaci&oacute;n social confluyen y han de equilibrarse, confiriendo seguridad y transparencia a la gesti&oacute;n.</p>
<p>En los Colegios de muy peque&ntilde;a dimensi&oacute;n, las Juntas Directivas acostumbran a absorber todos los trabajos, desde las institucionales a las m&aacute;s dom&eacute;sticas. Las distintas ocupaciones se adjudican nominalmente entre los diversos cargos que han ido proliferando: tesorero, contador, secretario, los respectivos &ldquo;vices&rdquo; y naturalmente, el presidente. Este, digamos, modelo de gesti&oacute;n, en evidente retroceso, se basa m&aacute;s en la buena voluntad de las personas que en otras consideraciones, y en cierta medida, es un reflejo de aquel sentido originario de la participaci&oacute;n social.</p>
<p>A medida que los Colegios ganan en volumen y complejidad, se han de delegar muchas de las actividades en un director o gerente (se d&aacute; el caso que en el Colegio de Barcelona, este gerente, no es ni farmac&eacute;utico).&nbsp;</p>
<p>Este director o gerente nombrado por la Junta Directiva, ha de integrarse plenamente, la transcendencia de sus funciones gerenciales, autentico motor del Colegio, le exige que participe en las decisiones del Colegio que le ha otorgado su confianza. Advierto que un cargo de esta naturaleza en manos de personas no farmac&eacute;uticas, puede ser un factor de perturbaci&oacute;n, y habr&iacute;a muchas cosas que decir, por su experiencia y acreditaci&oacute;n acad&eacute;mica y profesional. No hay por conflicto de intereses que la confusi&oacute;n de intereses.</p>
<p>La genuina funci&oacute;n de la Junta de Gobierno, es, como se&ntilde;ala, la doctrina m&aacute;s moderna y sensata, supervisar el funcionamiento del Colegio, que comprende tres aspectos distintos: Orientar la pol&iacute;tica del Colegio, controlar las instancias de gesti&oacute;n, y en &uacute;ltimo t&eacute;rmino, actuar de enlace con el resto de colegiados.</p>
<p>Es evidente que si no se dan las dos primeras premisas, la funci&oacute;n de la Junta de Gobierno, no pasar&aacute; de ser, en el mejor de los casos, un simulacro de control registrado en el correspondiente libro de actas. Ser&aacute; letra muerta.]]></description>
</item>

<item>
    <title><![CDATA[La distribución de medicamentos en el Tercer Mundo ]]></title>
    <link><![CDATA[http://www.lopez-santiago.com/index.php?seccion=actualidad&subseccion=noticias&idActualidadContent=1209]]></link>
    <pubDate>Thu, 11 Dec 2008 +0200</pubDate>
    <category domain="http://www.lopez-santiago.com/index.php?seccion=actualidad&amp;subseccion=opinion"><![CDATA[Opinión]]></category>
    <description><![CDATA[El objetivo final de la Conferencia de la O.M.S celebrada hace 40 a&ntilde;os en Alma-Ata, consisti&oacute; que en el a&ntilde;o 2000 (que ya pas&oacute;), el nivel de salud de todos los habitantes del planeta fuese tal que les permitiese llevar una vida social y econ&oacute;micamente productiva.</p>
<p>Desde el a&ntilde;o 1963 en que se celebr&oacute;, hemos asistido a un espectacular avance en la obtenci&oacute;n de nuevos tratamientos para dolencias antes mortales, pero la apropiaci&oacute;n privada de tales avances, el actual sistema econ&oacute;mico y comercial injusto, y la terrible desigualdad entre las personas y los pueblos del mundo, ha provocado que la salud a nivel mundial no s&oacute;lo no haya mejorado sino que ha retrocedido.</p>
<p>S&oacute;lo un ejemplo: en Kenia el 50% de los adolescentes est&aacute;n infectados por el virus del SIDA.&nbsp;</p>
<p>En &Aacute;frica subsahariana, el 20% de los ni&ntilde;os mueren antes de los 5 a&ntilde;os; enfermedades f&aacute;cilmente tratables, como la malaria, tuberculosis o simples enfermedades infecciosas diezman la poblaci&oacute;n.</p>
<p>S&oacute;lo se investiga en aquello susceptible de ser rentable en t&eacute;rminos econ&oacute;micos, y apenas se investiga sobre enfermedades mortales que constituyen una verdadera epidemia en pa&iacute;ses del Tercer Mundo, y cada vez se invierte menos en vacunas.</p>
<p>Otro ejemplo: De los 1350 medicamentos registrados en los &uacute;ltimos 25 a&ntilde;os, casi todos iban orientados a paliar problemas sanitarios del mundo desarrollado, tan s&oacute;lo 13 responden a enfermedades infecciosas para pa&iacute;ses pobres (en su mayor parte eran derivados de preparados de veterinaria) o bien por investigaciones desarrolladas por el ejercito de Estados Unidos para proteger a las tropas que act&uacute;an en aquellas latitudes.</p>
<p>El precio de los medicamentos es prohibitivo para la mayor parte de la poblaci&oacute;n mundial, debido al monopolio que grandes empresas transnacionales ejercen sobre este mercado, que impide el acceso universal a los medicamentos que beneficiar&iacute;an al conjunto de la humanidad.</p>
<p>Algunos Estados como Brasil, Cuba, Sur&aacute;frica, Rep&uacute;blica Dom&iacute;nicana, Kenia, Argentina, India, Egipto o Tailandia han venido desarrollando una industria propia de producci&oacute;n de medicamentos gen&eacute;ricos eficaces y baratos para el tratamiento del SIDA. Para impedir este tipo de pr&aacute;cticas, se logr&oacute; imponer, mediante las presiones de la representaci&oacute;n norteamericana en el seno de la Organizaci&oacute;n Mundial del Comercio, un acuerdo sobre patentes y derechos de propiedad intelectual claramente lesivos para el acceso mundial de los medicamentos. <em>&iquest;C&oacute;mo no iba a haber miles de manifestantes a la puerta de la Convenci&oacute;n?</em></p>
<p>As&iacute;, cuando Sur&aacute;frica intent&oacute; dotarse de medicamentos gen&eacute;ricos obtenidos a bajo precio para atender las demandas de su poblaci&oacute;n, las grandes compa&ntilde;&iacute;as farmac&eacute;uticas se opusieron en&eacute;rgicamente, alegando que se vulneraban normas internacionales. El Gobierno de los Estados Unidos ejerci&oacute; de nuevo una enorme presi&oacute;n sobre las autoridades Surafricanas, y ante el chantaje de un posible bloqueo que estrangulase su econom&iacute;a (tipo Irak o Cuba)&nbsp;&nbsp;terminaron cediendo,&nbsp;&nbsp;dejando a su poblaci&oacute;n sin los vitales medicamentos y abandonada a su suerte.</p>
<p>De esta manera, se otorga al titular de la patente derechos exclusivos sobre el f&aacute;rmaco durante 20 a&ntilde;os, y nadie puede producir ni comercializar equivalentes baratos de esos productos, lo que constituye un verdadero acto de biopirateria. Ni en caso de la llamada &ldquo;emergencia sanitaria&rdquo; se autoriza a explotar una patente sin el consentimiento de su titular.</p>
<p>&iquest;Qu&eacute; consecuencias tendr&aacute; la entrada en vigor de este acuerdo? Al desaparecer la producci&oacute;n de gen&eacute;ricos, se consolidar&aacute; el monopolio de las multinacionales en el mercado. Se est&aacute; primando la propiedad privada y la ganancia de unos pocos sobre el inter&eacute;s general de la humanidad, habr&aacute; incrementos espectaculares de precios, que la filantrop&iacute;a empresarial o actuaciones humanitarias que har&aacute;n estas empresas de cara a la galer&iacute;a, que no compensar&aacute;n en absoluto.</p>
<p>La Uni&oacute;n Europea y el Estado Espa&ntilde;ol deben denunciar este acuerdo; todos los pa&iacute;ses tienen el derecho a producir, importar y comercializar medicinas eficaces y a precios asequibles, lo contrario supone una violaci&oacute;n de los Derechos Humanos.</p>
<p>Tampoco&nbsp;&nbsp;debemos obviar las desigualdades en el acceso a la salud en el llamado "Cuarto Mundo": el mundo de los excluidos y marginados dentro de los Estados desarrollados, (la deplorable sanidad penitenciaria en Espa&ntilde;a ser&aacute;&nbsp;&nbsp;objeto de un pr&oacute;ximo art&iacute;culo).</p>
<p>La industria farmac&eacute;utica posee uno de los m&aacute;rgenes de beneficio m&aacute;s altos de la industria, y s&oacute;lo una peque&ntilde;a parte se dedica a la investigaci&oacute;n. En nuestro pa&iacute;s se fabrican m&aacute;s de 2 billones de pesetas en medicamentos, s&oacute;lo 65.000 millones se invierten en I+D, desde luego, es un porcentaje mucho menor que el que se dedica a realizar practicas de &ldquo;lobby&rdquo;y de comercializaci&oacute;n de estos productos.</p>
<p>Su beneficio privado colisiona con el inter&eacute;s general de la Humanidad, en especial con el de nuestros cong&eacute;neres m&aacute;s pobres, se est&aacute; provocando una crisis sanitaria y humanitaria sin precedentes, la &uacute;nica esperanza reside en la solidaridad internacional y no permanecer insensibles ante esta dram&aacute;tica situaci&oacute;n.</p>
<p>El SIDA no es una enfermedad incurable, existen combinaciones de f&aacute;rmacos que detienen su progresi&oacute;n, pero son muy costosos, sin posibilidad de alcance para los pa&iacute;ses m&aacute;s desfavorecidos.</p>
<p>Las naciones deben ser soberanas, que puedan establecer por s&iacute; mismas lo que es una "emergencia nacional"&nbsp;&nbsp;y que se apliquen las normas de la O.M.C de manera que se protejan tambi&eacute;n los intereses generales.</p>
<p>No podemos oponernos a una retribuci&oacute;n justa para los due&ntilde;os de las patentes, pero tampoco pueden amparar practicas que conducen y condenan a la muerte a parte de la Humanidad.</p>
<p>Hay que buscar una compatibilidad entre los derechos de la protecci&oacute;n de la salud y el acceso a los medicamentos, respetando los derechos de la propiedad intelectual.</p>
<p>No podemos esperar que la industria farmac&eacute;utica act&uacute;e como una ONG o como una hermanita de los pobres, porque no es su papel.</p>
<p>Son los gobiernos los que tienen que actuar con contundencia para que sean compatibles los leg&iacute;timos intereses de la industria farmac&eacute;utica con los derechos inexcusables de todos los seres humanos de gozar de medicamentos que le alivien del dolor y que eviten una muerte ineludible.</p>
<p>Es una cat&aacute;strofe de tal magnitud que requiere actuaciones inmediatas, se trata de contraponer situaciones donde se confrontan dividendos con cuestiones como la supervivencia, la protecci&oacute;n de la vida humana est&aacute; por encima de la protecci&oacute;n de las patentes.</p>
<p>Esperemos que los gobiernos asuman resueltamente,&nbsp;&nbsp;con la participaci&oacute;n plena y activa de las Naciones Unidas, todo el sistema multilateral, la generosidad de las grandes compa&ntilde;&iacute;as farmac&eacute;uticas, la sociedad civil, los c&iacute;rculos empresariales y el sector privado,&nbsp; de tal manera que se detenga este criminal y obsceno genocidio.]]></description>
</item>

<item>
    <title><![CDATA[Despido objetivo por reducción de ventas ]]></title>
    <link><![CDATA[http://www.lopez-santiago.com/index.php?seccion=actualidad&subseccion=noticias&idActualidadContent=1209]]></link>
    <pubDate>Thu, 19 Jun 2008 +0200</pubDate>
    <category domain="http://www.lopez-santiago.com/index.php?seccion=actualidad&amp;subseccion=opinion"><![CDATA[Opinión]]></category>
    <description><![CDATA[La diferencia fundamental es econ&oacute;mica, ya que en un despido objetivo, la indemnizaci&oacute;n ser&aacute;n 20 d&iacute;as por a&ntilde;o trabajado y en un despido improcedente ser&aacute;n 45 d&iacute;as por a&ntilde;o trabajado, pero los Tribunales son muy reacios a admitirlo, se precisa presentar un estudio riguroso, exhaustivo y muy minucioso de la evoluci&oacute;n del negocio. Algunas notificaciones de este talante no son admitidas por Tribunales:<br /><em><br />"Muy Sra. m&iacute;a: Debo comunicarle que esta empresa se ha visto en la necesidad de proceder a la extinci&oacute;n de contrato de trabajo por circunstancias de car&aacute;cter objetivo, ya que en el &uacute;ltimo a&ntilde;o, y en los meses transcurridos del actual, la farmacia, como usted muy bien conoce, ha visto reducidas sus ventas, por lo que su puesto de trabajo ser&aacute; amortizado a tenor del art. 52 del Estatuto de los Trabajadores."<br /></em><br />La respuesta del Tribunal fue meridiana:&nbsp;<em>"Debo declarar y declaro nula la decisi&oacute;n extintiva llevada a cabo por la empresaria, conden&aacute;ndola a la readmisi&oacute;n inmediata de la empleada en el mismo puesto de trabajo y condiciones que reg&iacute;an con anterioridad a la extinci&oacute;n" (Tribunal Superior de Justicia de Galicia.).<br /></em><br />Con esta manera tan tosca de presentar una demanda no es de extra&ntilde;ar que el Tribunal la desestimara.<br /><strong><br />La causa objetiva de despido</strong>&nbsp;<strong>basada en la necesidad de amortizar puestos de trabajo</strong>&nbsp;se ampara en alguno de estos tipos de causa:<br /><br />- causas econ&oacute;micas
<p>- causas t&eacute;cnicas</p>
<p>- causas organizativas y productivas<br /><br />Jurisprudencialmente las&nbsp;<strong>causas econ&oacute;micas</strong>&nbsp;se dividen en dos tipos de criterios:<br /><br />a) Tribunales que defienden que deban existir p&eacute;rdidas en la Cuenta de explotaci&oacute;n y el Balance de la Oficina de farmacia. En este sentido, Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria de 5 de diciembre de 1994, Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Murcia de 23 de octubre de 1995 y Sentencia del Tribunal Superior de Justicia con sede en Granada de 3 de julio de 1995, entre otras.<br /><br />b) Tribunales que consideran suficiente una simple reducci&oacute;n de beneficios en la Cuenta de P&eacute;rdidas y Ganancias y el Balance de Situaci&oacute;n. En este sentido, Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Le&oacute;n de 13 de febrero de 1996, Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Catalu&ntilde;a de 4 de septiembre de 1996.<br /><br />El titular de la farmacia debe demostrar una situaci&oacute;n de crisis actual, real y con entidad suficiente para justificar la amortizaci&oacute;n del puesto de trabajo. No se exige presentar un plan de viabilidad. Dicha amortizaci&oacute;n no contribuye por s&iacute; sola a la superaci&oacute;n de la situaci&oacute;n econ&oacute;mica negativa y debe estarse al supuesto concreto. En este sentido, Sentencias de los Tribunales Superiores de Justicia, de 21 de marzo de 1995, de Castilla y Le&oacute;n, de 18 de noviembre de 1995 y de 19 de octubre de 1995 de Andaluc&iacute;a y&nbsp;de 6 de octubre de 1995 y 23 de marzo de 1999 de Catalu&ntilde;a.<br /><br />No se admitir&aacute; si es un simple medio para lograr el incremento del beneficio empresarial.<br /><br />En cuanto a las&nbsp;<strong>causas t&eacute;cnicas,</strong><strong>&nbsp;</strong>podemos concluir que se trata de innovaciones en la empresa que producen un desequilibrio en las prestaciones del contrato laboral. Debe acreditarse que se han realizado inversiones por parte del titular de la Oficina de farmacia que justifican la amortizaci&oacute;n del puesto de trabajo, siempre que sea una inversi&oacute;n inmediata.<br /><br />Desde este foro podr&iacute;an ponerse como ejemplo las funciones de la rob&oacute;tica de la Oficina de farmacia que excluir&iacute;a la manipulaci&oacute;n del stock por parte de determinados empleados en el centro de trabajo.<br /><br />En este sentido, la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Navarra de 24 de octubre de 1995 y del Tribunal Superior de Justicia de Granada de 20 de mayo de 2003.</p>
<p>Respecto a las&nbsp;<strong>causas objetivas organizativas y productivas.<br /></strong><br />El titular debe demostrar que reorganiza los medios materiales que vac&iacute;en de contenido el puesto de trabajo que pretende amortizar o bien que se ha producido disfunci&oacute;n o descenso de clientes b&aacute;sicamente que por reducci&oacute;n del horario de la farmacia u otros que obligan a modificar o disminuir la producci&oacute;n haciendo obsoletos uno o varios puestos de trabajo. Deber&aacute; acreditar la causa-efecto entre la medida tomada y la disminuci&oacute;n productiva.<br /><br />En este sentido la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura de 12 de septiembre de 1995.</p>
<p>Con respecto a&nbsp;<strong>todas las causas</strong>&nbsp;debe acreditarse que la viabilidad futura de la Oficina de farmacia y el empleo se encuentran en peligro, aunque la situaci&oacute;n econ&oacute;mica no sea negativa y que las medidas adoptadas contribuyen razonablemente a superar dicha situaci&oacute;n.<br /><br />En este sentido la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Catalu&ntilde;a de 7 de abril de 1997.]]></description>
</item>

<item>
    <title><![CDATA[La remuneración de las horas extraordinarias ]]></title>
    <link><![CDATA[http://www.lopez-santiago.com/index.php?seccion=actualidad&subseccion=noticias&idActualidadContent=1209]]></link>
    <pubDate>Sat, 18 Apr 2009 +0200</pubDate>
    <category domain="http://www.lopez-santiago.com/index.php?seccion=actualidad&amp;subseccion=opinion"><![CDATA[Opinión]]></category>
    <description><![CDATA[<div style="color: #2a2928; font-family: Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif; font-size: 12px; background-image: initial; background-attachment: initial; background-origin: initial; background-clip: initial; background-color: #ffffff; margin: 9px;">
<p style="font-family: Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif; font-size: 12px; color: #2a2928;">Ante la discrepancia de puntos de vista de muchas asesor&iacute;as y la preceptiva puesta en com&uacute;n con el cliente, nos gustar&iacute;a centrarnos en la consideraci&oacute;n normativa de las HORAS EXTRAORDINARIAS en el Convenio de farmacia.</p>
<p style="font-family: Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif; font-size: 12px; color: #2a2928;">Por Resoluci&oacute;n de&nbsp;25 de junio de 2008&nbsp;de la Direcci&oacute;n General de Trabajo se publica el Convenio Colectivo de Farmacia , cuyo c&oacute;digo de convenio es el n&ordm; 9903895 de &aacute;mbito estatal y que incorpora un Texto Articulado del Convenio Colectivo marco para oficinas de farmacias vigente para los a&ntilde;os 2007-2010.</p>
<p style="font-family: Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif; font-size: 12px; color: #2a2928;">Dicho convenio fue declarado nulo como convenio de eficacia general, sin perjuicio de su posible valor como pacto extraestatutario, en virtud de la Resoluci&oacute;n de 30 de julio de 2008 que publica la Sentencia de 8 de julio de 2008 dictada por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional.</p>
<p style="font-family: Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif; font-size: 12px; color: #2a2928;">El Convenio estatal establece que las partes firmantes en el mismo entienden necesario el que se produzca una reducci&oacute;n y a ser posible una eliminaci&oacute;n de las Horas Extraordinarias al objeto de posibilitar una v&iacute;a de acceso al mercado de trabajo del colectivo de personas que se encuentran en desempleo.&nbsp;</p>
<p style="font-family: Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif; font-size: 12px; color: #2a2928;">A tales efectos, recomiendan que esta pr&aacute;ctica desaparezca con objeto de incentivar un incremento de empleo real y efectivo en el sector de oficinas de farmacia.</p>
<p style="font-family: Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif; font-size: 12px; color: #2a2928;">En el Convenio estatal se prev&eacute; que la realizaci&oacute;n de horas de trabajo, fuera del horario habitual se compensar&aacute; bien mediante su retribuci&oacute;n dineraria a satisfacer en la n&oacute;mina del mes siguiente bien mediante&nbsp;descansos equivalentes, dentro de los tres meses siguientes a su realizaci&oacute;n o, si as&iacute; se acordase entre empresa y trabajador.</p>
<p style="font-family: Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif; font-size: 12px; color: #2a2928;">El m&oacute;dulo para&nbsp;su retribuci&oacute;n ser&aacute; el establecido en el Anexo I al Convenio estatal.</p>
<p style="font-family: Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif; font-size: 12px; color: #2a2928;">En cuanto a la compensaci&oacute;n por tiempo de descanso:</p>
<p style="font-family: Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif; font-size: 12px; color: #2a2928;">&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; -Valor de una hora extraordinaria diurna laborable = 1 hora y 45 minutos.</p>
<p style="font-family: Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif; font-size: 12px; color: #2a2928;">&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; -Valor de una hora extraordinaria diurna festiva = 2 horas.</p>
<p style="font-family: Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif; font-size: 12px; color: #2a2928;">&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;-Valor de una hora extraordinaria nocturna laborable = 2 horas.</p>
<p style="font-family: Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif; font-size: 12px; color: #2a2928;">&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; -Valor de una hora extraordinaria nocturna festiva = 2 horas y 30 minutos.</p>
<p style="font-family: Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif; font-size: 12px; color: #2a2928;">Se habla asimismo de que tendr&aacute;n la consideraci&oacute;n de horas nocturnas, aquellas comprendidas entre las 10 de la noche y las 6 de la ma&ntilde;ana salvo que contractualmente se hubiese establecido que el trabajo fuere nocturno por su propia naturaleza.</p>
<p style="font-family: Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif; font-size: 12px; color: #2a2928;">Asimismo dada la obligaci&oacute;n legal de prestar servicio de urgencia por parte de las Oficinas de farmacia, las horas extraordinarias, seg&uacute;n dispone este Convenio de &aacute;mbito estatal, prestadas durante dicho servicio se&nbsp;compensar&aacute;n mediante retribuci&oacute;n dineraria&nbsp;equivalente al n&uacute;mero de las efectivamente realizadas seg&uacute;n la tabla de retribuciones del Convenio, bien en tiempo de descanso&nbsp;de acuerdo con las necesidades organizativas del centro de trabajo debidamente justificadas y, en este &uacute;ltimo caso, a cada hora complementaria le corresponder&aacute; otra de inactividad.</p>
<p style="font-family: Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif; font-size: 12px; color: #2a2928;">Los empresarios y el personal de las Oficinas de farmacia situadas en zonas rurales o de caracter&iacute;sticas especiales podr&aacute;n pactar con el titular las formas de compensaci&oacute;n del tiempo empleado en el servicio de urgencia.</p>
<p style="font-family: Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif; font-size: 12px; color: #2a2928;">(De dicha redacci&oacute;n, dicho sea de paso, se desprende que el domingo excepcion&aacute;ndolo como d&iacute;a laboral y por tanto h&aacute;bil, es equiparado en su tratamiento, al d&iacute;a festivo).</p>
<p style="font-family: Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif; font-size: 12px; color: #2a2928;">La realizaci&oacute;n de las horas extraordinarias y los turnos de urgencia ser&aacute;n de mutuo acuerdo entre empresarios y trabajadores.</p>
<p style="font-family: Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif; font-size: 12px; color: #2a2928;">El n&uacute;mero de horas extraordinarias permitido no podr&aacute; ser superior a ochenta al a&ntilde;o, no entrando en dicho c&oacute;mputo, ni en el de la duraci&oacute;n m&aacute;xima de la jornada ordinaria (estipulada en 1770 horas para los a&ntilde;os 2007 y 2008 y de 1762 horas para los a&ntilde;os 2009 y 2010) ni las realizadas en casos de obligada necesidad prevista legalmente o para prevenir o reparar siniestros y otros da&ntilde;os extraordinarios y urgentes.</p>
<p style="font-family: Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif; font-size: 12px; color: #2a2928;">En cuanto a la distribuci&oacute;n de la jornada debe tenerse en cuenta que entre el final de una jornada diaria y el comienzo de la siguiente mediar&aacute;n como m&iacute;nimo doce horas de descanso. Adem&aacute;s se tendr&aacute; derecho a un descanso semanal de 36 horas ininterrumpido.&nbsp; En caso de realizarse la jornada continuada superior a seis horas, se establecer&aacute; durante la misma un descanso de 20 minutos, que tendr&aacute; la consideraci&oacute;n de tiempo de trabajo efectivo.</p>
<p style="font-family: Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif; font-size: 12px; color: #2a2928;">Nos ocuparemos de los Convenios de &aacute;mbito provincial de aplicaci&oacute;n espec&iacute;fica, actualmente existentes en Barcelona, Asturias, Alicante, C&aacute;diz, Guip&uacute;zcoa y Vizcaya.</p>
<p style="font-family: Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif; font-size: 12px; color: #2a2928;">El &uacute;ltimo Convenio de farmacia en vigor para la provincia de Barcelona a partir de 1 de enero de 2005, en concreto fue publicado por el DOGC n&ordm; 4499, por&nbsp; el que se dispone la inscripci&oacute;n y publicaci&oacute;n del Convenio Colectivo de trabajo para las oficinas de farmacia en la provincia de Barcelona, para los a&ntilde;os 2005-2008, cuyo c&oacute;digo de Convenio es el n&ordm; 0803235.</p>
<p style="font-family: Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif; font-size: 12px; color: #2a2928;">Con posterioridad han sido publicados Anexos de actualizaci&oacute;n salarial y valoraci&oacute;n de las horas extraordinarias a trav&eacute;s de las revisiones salariales publicadas en el DOGC N&ordm; 4678 de 18 de julio de 2006, DOGC N&ordm; 4939 de 2 de agosto de 2007 y DOGC N&ordm; 5094 de 19 de marzo de 2008 relativas al&nbsp;Convenio Colectivo de trabajo para las oficinas de farmacia de la provincia de Barcelona.<strong style="font-weight: bold;">&nbsp;</strong></p>
<p style="font-family: Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif; font-size: 12px; color: #2a2928;">Si nos centramos en el Convenio laboral de oficinas de farmacia para la provincia de Barcelona, en su art&iacute;culo 17 se establece que la jornada ordinaria de trabajo en las oficinas de farmacia se calcula en un c&oacute;mputo semanal de 40 horas de trabajo efectivo y un total m&aacute;ximo de 1820 horas anuales.</p>
<p style="font-family: Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif; font-size: 12px; color: #2a2928;">Tendr&aacute;n la consideraci&oacute;n de horas extraordinarias las que excedan de la jornada ordinaria anual pactada y las que excedan de 40 horas semanales efectivas.</p>
<p style="font-family: Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif; font-size: 12px; color: #2a2928;">(Recordaremos que en Convenio laboral anterior, se establec&iacute;a que siempre tendr&iacute;an la consideraci&oacute;n de extraordinarias las que superasen las 9 horas diarias, las que se realizasen en turno de guardia, las consideradas nocturnas y las consideradas festivas).</p>
<p style="font-family: Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif; font-size: 12px; color: #2a2928;"><em>La condici&oacute;n de las horas que excedan las anteriormente mencionadas son las siguientes:</em></p>
<p style="font-family: Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif; font-size: 12px; color: #2a2928;">1.-Las que se realicen entre las horas comprendidas de 6h a 22h se consideran DIURNAS.</p>
<p style="font-family: Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif; font-size: 12px; color: #2a2928;">2.-Las que se realicen entre las horas comprendidas de 22h a 6h se consideran NOCTURNAS.</p>
<p style="font-family: Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif; font-size: 12px; color: #2a2928;">3.-Las que se realicen entre las horas comprendidas de 6h a 22h en Domingos y d&iacute;as festivos son horas consideradas como EXTRAORDINARIAS EN D&Iacute;A FESTIVO.</p>
<p style="font-family: Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif; font-size: 12px; color: #2a2928;">4.-Las que se realicen entre las horas comprendidas de 22h a 6h en Domingos y d&iacute;as festivos son horas consideradas como EXTRAORDINARIAS NOCTURNAS EN D&Iacute;A FESTIVO.</p>
<p style="font-family: Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif; font-size: 12px; color: #2a2928;">(Dicho sea de paso, asimismo, como apunt&aacute;bamos con anterioridad y a ra&iacute;z de esta consideraci&oacute;n, podemos considerar que el Domingo para el Convenio provincial es considerado como D&Iacute;A FESTIVO).</p>
<p style="font-family: Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif; font-size: 12px; color: #2a2928;">A mayor abundamiento, y en relaci&oacute;n con esta explicaci&oacute;n, el Convenio dice que son considerados &uacute;nicamente como D&Iacute;AS FESTIVOS los se&ntilde;alados como tales en el Calendario Laboral, del Departamento de Trabajo de la Generalidad de Catalu&ntilde;a, teniendo en cuenta aquellas fiestas locales establecidas por los correspondientes Ayuntamientos.</p>
<p style="font-family: Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif; font-size: 12px; color: #2a2928;">En relaci&oacute;n a los servicios de guardia, puede pactarse por escrito la obligatoriedad de ofrecer y hacer como horas extraordinarias las exigidas por la atenci&oacute;n de los turnos de guardia para periodos anuales y en este caso, dispone el Convenio provincial que es exigible su realizaci&oacute;n.&nbsp;</p>
<p style="font-family: Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif; font-size: 12px; color: #2a2928;">Se retribuyen con las cantidades que se acuerden que como m&iacute;nimo deben garantizar los importes fijados en el Anexo que acompa&ntilde;a al Convenio y en funci&oacute;n de su condici&oacute;n horaria y de d&iacute;as anteriormente mencionados. Todo ello, debe ser llevado a cabo sin perjuicio de los preceptivos descansos m&iacute;nimos entre jornadas e intersemanales.</p>
<p style="font-family: Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif; font-size: 12px; color: #2a2928;">El trabajador que haya cubierto un turno de jornada de guardia nocturna en todo caso debe tener derecho a un descanso en el d&iacute;a siguiente al menos equivalente a las horas realizadas de forma extraordinaria: este descanso debe iniciar a partir del fin de las horas extraordinarias.</p>
<p style="font-family: Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif; font-size: 12px; color: #2a2928;">En cuanto al receso. Todo el personal afectado por el presente Convenio disfruta del descanso dominical. En el caso de que no sea posible, debe descansar necesariamente cualquiera de los 6 d&iacute;as siguientes al domingo.</p>
<p style="font-family: Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif; font-size: 12px; color: #2a2928;">El S&aacute;bado Santo es d&iacute;a considerado como no laborable para este Convenio provincial. No obstante ello, los empresarios y los trabajadores de las oficinas de farmacia situadas en zonas tur&iacute;sticas o de caracter&iacute;sticas especiales pueden pactar en cada centro de trabajo otras maneras de compensar este d&iacute;a.</p>
<p style="font-family: Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif; font-size: 12px; color: #2a2928;">Otro ejemplo: El Convenio Provincial para las Oficinas de farmacia del Principado de Asturias, C&oacute;digo de Convenio&nbsp;N&ordm; 3300895 publicado por&nbsp;Resoluci&oacute;n de 9 de mayo de 2005.</p>
<p style="font-family: Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif; font-size: 12px; color: #2a2928;">Las correspondientes actualizaciones de las tablas salariales est&aacute;n publicadas en los BOPA n&ordm; 89 de 18 de abril de 2007, y n&ordm; 62 de 14 de marzo de 2008.</p>
<p style="font-family: Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif; font-size: 12px; color: #2a2928;">En &eacute;l se establece que la duraci&oacute;n de la jornada ordinaria de trabajo con independencia del horario de apertura y cierre de las Oficinas de farmacia fijado por el Colegio Oficial de farmac&eacute;uticos ser&aacute; de 40 horas semanales de trabajo efectivo , distribuidas de lunes a s&aacute;bado ambos inclusive.</p>
<p style="font-family: Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif; font-size: 12px; color: #2a2928;">No se pronuncia acerca del horario m&aacute;ximo diario, y tan s&oacute;lo entra a conocer sobre aquellas oficinas de farmacia con horario ampliado, en el que la jornada laboral consistir&aacute; en al menos cuatro horas ininterrumpidas de ma&ntilde;ana y el resto de la jornada en horario de tarde tambi&eacute;n ininterrumpido.</p>
<p style="font-family: Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif; font-size: 12px; color: #2a2928;">Las farmacias de apertura ininterrumpida se regir&aacute;n por los turnos establecidos en el Anexo II del Convenio, en defecto de acuerdo.</p>
<p style="font-family: Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif; font-size: 12px; color: #2a2928;">Cuando la oficina de farmacia en el Principado de Asturias est&eacute; abierta veinticuatro horas, se establecer&aacute;n 3 turnos de 8 horas ininterrumpidas cada uno. Los trabajadores sometidos a alguno de los siguientes turnos variables percibir&aacute;n un complemento correspondiente al turno que realicen, que ser&aacute; el siguiente: a) complemento del 5% sobre el salario bruto mensual, en las Oficinas de farmacia que tengan dos turnos de trabajo, b) complemento del 10% sobre el salario bruto mensual, en las Oficinas de farmacia que tengan tres turnos de trabajo, con independencia, en este caso del plus de nocturnidad que tendr&aacute; una cuant&iacute;a del 20%.</p>
<p style="font-family: Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif; font-size: 12px; color: #2a2928;">As&iacute; como en el Convenio estatal en el provincial para el Principado de Asturias tambi&eacute;n se entiende necesario que se produzca una reducci&oacute;n y a ser posible la eliminaci&oacute;n de las horas extraordinarias. Entre tanto la realizaci&oacute;n de horas fuera del horario habitual se compensar&aacute; por descansos equivalentes dentro de los 3 meses siguientes a su realizaci&oacute;n o, si as&iacute; se acordase entre empresa y trabajador, tambi&eacute;n podr&aacute;n ser compensadas por el abono de las mismas con los siguientes recargos m&iacute;nimos: diurnas con el 50 por 100, nocturnas y festivas con el 70 por 100.</p>
<p style="font-family: Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif; font-size: 12px; color: #2a2928;">No se percibir&aacute; cantidad alguna en concepto de horas extraordinarias cuando se hubiera establecido que el trabajo fuere nocturno por su propia naturaleza contractual conforme y sin perjuicio de lo establecido como hemos indicado, en este Convenio provincial, para las farmacias de 24 horas.</p>
<p style="font-family: Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif; font-size: 12px; color: #2a2928;">El Convenio laboral de Oficinas de farmacia de la provincia de Alicante aparece publicado en el Bolet&iacute;n Oficial provincial N&ordm; 205 de 24 de octubre de 2008.</p>
<p style="font-family: Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif; font-size: 12px; color: #2a2928;">Establece una jornada semanal de 40 horas semanales y 1800 horas anuales. La distribuci&oacute;n irregular de la jornada se somete a acuerdo entre el empresario y el trabajador.</p>
<p style="font-family: Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif; font-size: 12px; color: #2a2928;">Las horas extraordinarias ser&aacute;n abonadas mensualmente junto al resto de retribuciones con los siguientes recargos:</p>
<p style="font-family: Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif; font-size: 12px; color: #2a2928;">- sobre el valor ordinario de las diurnas se aplica un recargo del 75%.</p>
<p style="font-family: Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif; font-size: 12px; color: #2a2928;">- sobre el valor ordinario de las nocturnas se aplica un recargo del 120%.</p>
<p style="font-family: Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif; font-size: 12px; color: #2a2928;">- sobre el valor ordinario de los domingos y festivos se aplica un recargo del 150%.</p>
<p style="font-family: Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif; font-size: 12px; color: #2a2928;">Dicha remuneraci&oacute;n puede sustituirse por compensaci&oacute;n de descanso retribuido equivalente dentro de los siguientes 4 meses a su realizaci&oacute;n.</p>
<p style="font-family: Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif; font-size: 12px; color: #2a2928;">En cuanto a los servicios de urgencia conforme al art&iacute;culo 15, el m&oacute;dulo de c&aacute;lculo ser&iacute;a el siguiente: salario base mensual&nbsp; incluida la antig&uuml;edad sin pagas extraordinarias dividido entre 24 d&iacute;as y el resultado obtenido vuelve a dividirse entre 6,66 horas. El cociente se incrementar&aacute; en un 75% para las horas en servicio de urgencia laborables y en un 150% para las horas en servicio de urgencia realizadas en domingos y festivos.</p>
<p style="font-family: Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif; font-size: 12px; color: #2a2928;">Como en todos los convenios, en las zonas rurales y de caracter&iacute;sticas especiales pueden pactarse en los centros de trabajo otras formas de retribuci&oacute;n.</p>
<p style="font-family: Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif; font-size: 12px; color: #2a2928;">El Convenio laboral de Oficinas de farmacia de C&aacute;diz, publicado en el Bolet&iacute;n Oficial de la provincia n&ordm; 234, de 8 de octubre de 2005, establece la jornada laboral anual de 1800 horas, as&iacute; como preferentemente 40 horas semanales y un m&aacute;ximo de 9&nbsp; horas de jornada diaria. El per&iacute;odo de descanso semanal establece un d&iacute;a y medio ininterrumpido, con preferencia en la planificaci&oacute;n de la tarde del s&aacute;bado y el d&iacute;a completo del domingo.</p>
<p style="font-family: Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif; font-size: 12px; color: #2a2928;">Se habla de horas de guardia como aqu&eacute;llas horas extraordinarias prestadas durante dicho servicio y se compensan por descansos equivalentes en los 4 meses siguientes a su realizaci&oacute;n. Salvo acuerdo entre empresa y trabajador&nbsp;a partir de la entrada en vigor del Convenio su compensaci&oacute;n econ&oacute;mica, de la siguiente forma: el valor de la hora diurna/nocturna = salario base mensual + antig&uuml;edad sin repercusi&oacute;n de pagas extraordinarias, /dividido entre 24 d&iacute;as /dividido entre 6,5 horas. El resultado se ver&aacute; incrementado en un 50% con respecto a las jornadas laborales en d&iacute;as h&aacute;biles y e un 140% con respecto a las jornadas en domingos y festivos.</p>
<p style="font-family: Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif; font-size: 12px; color: #2a2928;">Las zonas rurales o con caracter&iacute;sticas especiales pueden pactar en cada centro de trabajo otras formas de compensar el trabajo. La realizaci&oacute;n de horas extraordinarias y turnos de urgencia ser&aacute; de mutuo acuerdo entre empresarios y trabajadores.</p>
<p style="font-family: Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif; font-size: 12px; color: #2a2928;">As&iacute; tambi&eacute;n en C&aacute;diz el trabajo en servicio de urgencia completo se entiende sin perjuicio del descanso compensatorio de 12 horas consecutivas y sin perjuicio del descanso compensatorio de domingos y festivos dentro de la semana siguiente&nbsp;por imposibilidad del descanso compensatorio en horas nocturnas.</p>
<p style="font-family: Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif; font-size: 12px; color: #2a2928;">En el&nbsp;servicio de urgencia el resultado se incrementar&aacute; en un 60% para las jornadas laborales y en un 150% para las jornadas festivas.</p>
<p style="font-family: Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif; font-size: 12px; color: #2a2928;">Respecto al Convenio provincial de Guip&uacute;zcoa para los a&ntilde;os 2007 a 2010, establece una jornada laboral anual de 1744, 1741 y 1738 horas durante los a&ntilde;os 2008, 2009 y 2010, respectivamente.</p>
<p style="font-family: Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif; font-size: 12px; color: #2a2928;">Preferentemente se desarrollar&aacute; en los centros de trabajo una jornada semanal de 40 horas, pero dada la obligaci&oacute;n de prestar servicios en r&eacute;gimen de urgencia y turnos obligatorios, el trabajador estar&aacute; obligado a realizar horas extraordinarias con los l&iacute;mites que marque el Estatuto de los Trabajadores. &Eacute;stas horas tendr&aacute;n la consideraci&oacute;n de estructurales y podr&aacute;n ser compensadas a criterio del titular, en tiempos equivalentes de descanso retribuido o con los recargos que se fijen.</p>
<p style="font-family: Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif; font-size: 12px; color: #2a2928;">As&iacute;, en d&iacute;a festivo, se compensar&aacute; hora y media de descanso en d&iacute;a laborable por cada hora extraordinaria de trabajo. El m&oacute;dulo para el c&aacute;lculo de hora extraordinaria consistir&aacute; en el cociente resultante de dividir el salario base anual entre 1744 para el 2008, entre 1741 para el 2009 y entre 1738 para el 2010, con los siguientes recargos: diurnas 75% sobre la hora normal, festivas, 140% sobre la hora normal y nocturnas 100%sobre la hora normal.</p>
<p style="font-family: Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif; font-size: 12px; color: #2a2928;">Tambi&eacute;n en zonas rurales o de caracter&iacute;sticas especiales, en el centro de trabajo pueden pactarse otras formas de retribuci&oacute;n.</p>
<p style="font-family: Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif; font-size: 12px; color: #2a2928;">El servicio de urgencia est&aacute; considerado entre 22h y 9h y la cantidad m&iacute;nima a percibir es la de 115,12 &euro; para el licenciado y 98,16 &euro; para el auxiliar. El importe se incrementar&aacute; cada a&ntilde;o seg&uacute;n el &iacute;ndice de precios al consumo.</p>
<p style="font-family: Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif; font-size: 12px; color: #2a2928;">En cuanto al Convenio laboral provincial de Oficinas de farmacia de Vizcaya, c&oacute;digo de Convenio n&ordm; 4800965, publicado en el Bolet&iacute;n de la provincia de 7 de marzo de 2006, establece una jornada anual de 1760 horas para el a&ntilde;o 2006, un descanso m&iacute;nimo de 12 horas entre&nbsp;jornada y jornada y un descanso semanal de d&iacute;a y&nbsp;medio,&nbsp;as&iacute; como tambi&eacute;n una regulaci&oacute;n exhaustiva de los servicios de urgencia.</p>
<p style="font-family: Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif; font-size: 12px; color: #2a2928;">El horario de urgencia, de entre las 22h y las 9h, puede haberse establecido a opci&oacute;n del titular u obligatoriamente y distingue las Oficinas de farmacia domiciliadas en el municipio de Bilbao de las que no lo est&aacute;n en &eacute;l. De esa forma, en cuanto a las primeras, el titular puede contratar a un nuevo trabajador para su desempe&ntilde;o u ofrecer dichas horas a los trabajadores existentes con los acuerdos o las modificaciones que se acuerden entre la empresa y el trabajador, considerando la jornada ordinaria de 9 horas.</p>
<p style="font-family: Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif; font-size: 12px; color: #2a2928;">Para las Oficinas de farmacia domiciliadas fuera del municipio de Bilbao, se establece una bolsa de 40 horas dentro del horario ordinario obligatorio.</p>
<p style="font-family: Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif; font-size: 12px; color: #2a2928;">En cuanto a su remuneraci&oacute;n, las horas extraordinarias se abonan con un incremento del 75% sobre el que corresponde a cada hora ordinaria, y las realizadas entre las 22h y las 6h se les a&ntilde;ade un incremento del 25% sobre el resultado al que se le ha aplicado previamente ese 75%.</p>
<p style="font-family: Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif; font-size: 12px; color: #2a2928;">Cabe decir que, en municipios de m&aacute;s de 50.000 habitantes, a&nbsp;la hora festiva se le aplica el 140% de recargo y no puede exigirse adem&aacute;s el descanso compensatorio y que, en municipios de menos de 50.000 habitantes, es v&aacute;lido el pacto entre empresa y empleados</p>
<p style="font-family: Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif; font-size: 12px; color: #2a2928;">En estos dos &uacute;ltimos Convenios se observar&aacute; el Decreto 188/1995 de 29 de julio del Departamento de Sanidad del Gobierno Vasco por el que se determina el horario de atenci&oacute;n al p&uacute;blico de las Oficinas de farmacia.</p>
<p style="font-family: Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif; font-size: 12px; color: #2a2928;">Del an&aacute;lisis detallado de todas estas disposiciones se desprende que el domingo es equiparado al d&iacute;a festivo y excluido del c&oacute;mputo de d&iacute;as laborales, cuyo trabajo deber&aacute; ser recompensado como de extraordinario.</p>
<p style="font-family: Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif; font-size: 12px; color: #2a2928;">Por otro lado, ser&iacute;a deseable tener en cuenta espec&iacute;ficamente la regulaci&oacute;n de las Oficinas de farmacia de horario ampliado, tema del que hasta el momento s&oacute;lo existen peque&ntilde;as pinceladas.</p>
<p style="font-family: Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif; font-size: 12px; color: #2a2928;">Por &uacute;ltimo y acorde con el esp&iacute;ritu de estos Convenios, en aras a favorecer la ocupaci&oacute;n del personal desempleado, la tendencia de las horas extraordinarias deber&iacute;a ser&nbsp;&nbsp;la del letargo. Cuestion&eacute;moslas.</p>
<p style="font-family: Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif; font-size: 12px; color: #2a2928;">&nbsp;</p>
<p style="font-family: Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif; font-size: 12px; color: #2a2928;" align="center">M&ordf; Sandra Mart&iacute;nez Segura</p>
<p style="font-family: Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif; font-size: 12px; color: #2a2928;" align="center">-Abogado-</p>
<p style="font-family: Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif; font-size: 12px; color: #2a2928;" align="center">Gabinete L&oacute;pez-Santiago</p>
<p style="font-family: Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif; font-size: 12px; color: #2a2928;" align="center">Barcelona</p>
</div>]]></description>
</item>

<item>
    <title><![CDATA[¿Compro, Vendo o Sigo? ]]></title>
    <link><![CDATA[http://www.lopez-santiago.com/index.php?seccion=actualidad&subseccion=noticias&idActualidadContent=1209]]></link>
    <pubDate>Thu, 08 Oct 2009 +0200</pubDate>
    <category domain="http://www.lopez-santiago.com/index.php?seccion=actualidad&amp;subseccion=opinion"><![CDATA[Opinión]]></category>
    <description><![CDATA[Ya S&eacute;neca dec&iacute;a: "Qui&eacute;n no sabe d&oacute;nde va, llega a medio camino de ning&uacute;n sitio"; hoy en nuestra sociedad resulta fundamental un esp&iacute;ritu de superaci&oacute;n, y evitar caer en la rutina, la rutina es un aut&eacute;ntico c&aacute;ncer. Ante estas situaciones es imprescindible plantearse la posibilidad de un salto cuantitativo; no porque nos encontremos inmersos en la "cultura del &eacute;xito", sino porque lo propio del ser humano es crecer y desarrollarse a lo largo de su vida, haciendo uso y despliegue de todas las facultades que se reciben al nacer. Pero el progreso individual no sobreviene al azar, hay que poner empe&ntilde;o en ello, para desarrollar las potencialidades en el desarrollo de la vida profesional. El arte de gobernar la propia trayectoria es lo que diferencia al profesional exitoso.&nbsp;</p>
<p>Dejar de ser empleado de otro, requiere una dosis de experiencia, motivaci&oacute;n y madurez, es un proceso arriesgado que debe hacerse de manera apropiada, dot&aacute;ndose de un asesoramiento profesional.</p>
<p>Tradicionalmente, la sociedad era m&aacute;s conservadora, y los trabajos m&aacute;s estables; ahora, las nuevas generaciones viven m&aacute;s deprisa, cambian m&aacute;s r&aacute;pidamente de actividad, y es un hecho que en los pa&iacute;ses desarrollados existe una mayor movilidad laboral, como ejemplo, pensemos que el expresidente americano George Bush tuvo 67 trabajos a lo largo de su vida.&nbsp;&nbsp;</p>
<p>Incrementar el volumen de negocio de una farmacia, es una tarea complicada, y m&aacute;xime si tenemos en cuenta las limitaciones que impone el vigente ordenamiento jur&iacute;dico, en cualquier caso, son actitudes prohibidas:</p>
<p>- Ofrecer servicio a domicilio.</p>
<p>- Hacer descuentos.</p>
<p>- Llevar a cabo cualquier tipo de publicidad.</p>
<p>- Distribuir especialidades farmac&eacute;uticas mediante la canalizaci&oacute;n de recetas m&eacute;dicas.<br /> <br /> - No contemplar los horarios preestablecidos.</p>
<p>- Colocar un cartel indicativo adicional de la situaci&oacute;n de la oficina de farmacia, etc.</p>
<p>Con esta estricta legalidad en la mano, no es f&aacute;cil hacer incrementar el volumen de negocio de una oficina de farmacia, por ello, una de las alternativas que valora el farmac&eacute;utico es crecer mediante la adquisici&oacute;n de otra con una mayor cifra de ventas. Si tenemos en cuenta que la rentabilidad de la farmacia de volumen elevado es proporcionalmente mayor, y que con un apalancamiento financiero positivo (ya que el coste de capital es menor que el rendimiento de la farmacia), y financi&aacute;ndose mediante los proveedores, no resulta dif&iacute;cil dar el salto, y poder obtener mayores satisfacciones trabajando, y porqu&eacute; no, mejorar los factores de &iacute;ndice pecuniario.</p>
<p>Un sentimiento tan humano como es la superaci&oacute;n y el desarrollo personal, se ve coartado en el caso del profesional farmac&eacute;utico. En la vida se produce una paradoja muy curiosa, el trabajo lo hacemos muy bien, pero &iquest;hacia d&oacute;nde va nuestra vida profesional?. A veces el farmac&eacute;utico desea cambiar, pero no sabe o no puede, por ello resulta fundamental un apoyo profesional en la consecuci&oacute;n de este objetivo.</p>
<p>Esta es una decisi&oacute;n importante, ya que de ella se desprenden consecuencias de tipo patrimonial, financiero, fiscal, e incluso personal y emocional, pero son estos esfuerzos individuales los que enriquecen a la persona y traen el progreso general.</p>
<p>Por otra parte, nunca existieron tantas ventajas como en la actualidad para llevar a cabo una donaci&oacute;n hereditaria, si Vd. est&aacute; pensando en dar entrada a su descendencia en el negocio, le recomendar&iacute;a que lo hiciese lo antes posible, por los siguientes motivos:</p>
<p>El impuesto de Donaciones y Sucesiones ofrece una bonificaci&oacute;n que no hab&iacute;a existido nunca. Pero estas ventajas que se est&aacute;n ofreciendo al empresariado, chocan con la ideolog&iacute;a del Partido Socialista, ya que su programa electoral contemplaba la eliminaci&oacute;n de la bonificaci&oacute;n del Impuesto sobre Donaciones, debido a los abusos que estiman se est&aacute;n cometiendo con las Sociedades Patrimoniales y Fundaciones. Este ha sido un impuesto que en los &uacute;ltimos diez a&ntilde;os, se ha modificado media docena de veces; es decir, la estabilidad de este impuesto es nula, por lo que debemos pensar que las actuales ventajas no ser&aacute;n eternas.</p>
<p>Algunas Comunidades Aut&oacute;nomas est&aacute;n poniendo l&iacute;mites a la transmisibilidad de la autorizaci&oacute;n administrativa de la oficina de farmacia, esto lo han llevado a cabo descaradamente en Extremadura y Castilla La Mancha; pero tambi&eacute;n han aparecido restricciones en Galicia, Pa&iacute;s Vasco, Andaluc&iacute;a, Navarra, Madrid, Murcia, Castilla y Le&oacute;n, Arag&oacute;n y La Rioja; ya que declaran que la transmisi&oacute;n de una oficina de farmacia "...<em>requerir&aacute; autorizaci&oacute;n por parte de la Administraci&oacute;n, y se llevar&aacute; a cabo en las condiciones que reglamentariamente se determinen...";</em> a&uacute;n se est&aacute;n desarrollando estos Reglamentos, pero podr&iacute;amos tener sorpresas, ya que han abierto la puerta a posibles modificaciones, en momentos en que se predisponga y manipule la opini&oacute;n p&uacute;blica (o publicada), contra el farmac&eacute;utico; por lo que cuanto antes den entrada a los descendientes en su oficina de farmacia, m&aacute;s tranquilos estar&aacute;n ante estas novedades legislativas.]]></description>
</item>

<item>
    <title><![CDATA[Los precios de traspaso en España ]]></title>
    <link><![CDATA[http://www.lopez-santiago.com/index.php?seccion=actualidad&subseccion=noticias&idActualidadContent=1209]]></link>
    <pubDate>Wed, 09 Jan 2008 +0200</pubDate>
    <category domain="http://www.lopez-santiago.com/index.php?seccion=actualidad&amp;subseccion=opinion"><![CDATA[Opinión]]></category>
    <description><![CDATA[<p style="font-family: Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif; font-size: 12px; color: #2a2928;">El dato de los precios de traspaso, ha sido utilizado por los colectivos interesados en desmontar nuestra actual situaci&oacute;n del ordenamiento farmac&eacute;utico, como una prueba m&aacute;s de las "rentas de situaci&oacute;n" que producen las oficinas de farmacia. Pero hay que tener en cuenta que estos traspasos se pagan, porque el comprador en realidad, es como si mantuviese el capital en dep&oacute;sito, ya que podr&aacute; recuperarlo en el momento que desee, procediendo a su venta.</p>
<p style="font-family: Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif; font-size: 12px; color: #2a2928;">El procedimiento que tradicionalmente se ha utilizado para la valoraci&oacute;n del precio de traspaso de la farmacia, consiste en multiplicar las ventas anuales por un factor, que suele oscilar entre 1 y 2. No tiene nada que ver con los sistemas de valoraci&oacute;n usados para la valoraci&oacute;n de otro tipo de empresas. Esta forma de analizar la farmacia nos demuestra la poca profesionalidad del sector, que en vez de hacer su elecci&oacute;n por rentabilidad, valora las ventas, pero &iquest;<em>de qu&eacute; sirve a una farmacia vender mucho, si tiene la cuenta de gastos muy abultada, y al final los beneficios son reducidos?.</em></p>
<p style="font-family: Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif; font-size: 12px; color: #2a2928;">A medida que las ventas disminuyen, los ratios aumentan, lo cual es l&oacute;gico por el principio de la oferta y la demanda, aparecen m&aacute;s compradores para una de 300.000 euros que para otra de 3 millones de euros. Asimismo las de menor facturaci&oacute;n, tendr&aacute;n en teor&iacute;a, mayor expectativa de que crezcan sus ventas.</p>
<p style="font-family: Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif; font-size: 12px; color: #2a2928;">Normalmente el precio del fondo de comercio incluye todos los bienes, a excepci&oacute;n del local, (si es de propiedad), y de las existencias, que se valoran a PVP, aplicando el descuento que entre las partes estimen oportuno, se suele hacer algo m&aacute;s del 30%.</p>
<p style="font-family: Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif; font-size: 12px; color: #2a2928;">Este art&iacute;culo es un resumen de los valores observados en los traspasos de &uacute;ltimos a&ntilde;os en Espa&ntilde;a; sin embargo ya he expresado con anterioridad mi desacuerdo con esta forma de valorar las farmacias, es v&aacute;lido como referencia, pero se deber&aacute;n tener en cuenta otros factores. De modo general, podemos decir, que en funci&oacute;n de las ventas los precios de traspaso observados; son, siempre a nivel orientativo:</p>
<table style="cursor: default;" border="1" cellspacing="1" cellpadding="0" width="256" align="left">
<tbody>
<tr style="font-family: Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif; font-size: 12px; color: #2a2928;">
<td style="color: #2a2928; font-family: Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif; font-size: 12px; cursor: text; margin: 8px;" width="52%" valign="top">
<p style="font-family: Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif; font-size: 12px; color: #2a2928;" align="center"><strong>Ventas anuales</strong></p>
<p style="font-family: Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif; font-size: 12px; color: #2a2928;" align="center">(Euros)</p>
</td>
<td style="color: #2a2928; font-family: Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif; font-size: 12px; cursor: text; margin: 8px;" width="46%" valign="top">
<p style="font-family: Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif; font-size: 12px; color: #2a2928;" align="center"><strong>Coeficiente</strong></p>
</td>
</tr>
<tr style="font-family: Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif; font-size: 12px; color: #2a2928;">
<td style="color: #2a2928; font-family: Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif; font-size: 12px; cursor: text; margin: 8px;" width="52%" valign="top">
<p style="font-family: Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif; font-size: 12px; color: #2a2928;" align="center">100.000-300.000</p>
</td>
<td style="color: #2a2928; font-family: Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif; font-size: 12px; cursor: text; margin: 8px;" width="46%" valign="top">
<p style="font-family: Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif; font-size: 12px; color: #2a2928;" align="center">1,53</p>
</td>
</tr>
<tr style="font-family: Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif; font-size: 12px; color: #2a2928;">
<td style="color: #2a2928; font-family: Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif; font-size: 12px; cursor: text; margin: 8px;" width="52%" valign="top">
<p style="font-family: Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif; font-size: 12px; color: #2a2928;" align="center">300.000-500.000</p>
</td>
<td style="color: #2a2928; font-family: Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif; font-size: 12px; cursor: text; margin: 8px;" width="46%" valign="top">
<p style="font-family: Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif; font-size: 12px; color: #2a2928;" align="center">1,61</p>
</td>
</tr>
<tr style="font-family: Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif; font-size: 12px; color: #2a2928;">
<td style="color: #2a2928; font-family: Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif; font-size: 12px; cursor: text; margin: 8px;" width="52%" valign="top">
<p style="font-family: Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif; font-size: 12px; color: #2a2928;" align="center">500.000-1.000.000</p>
</td>
<td style="color: #2a2928; font-family: Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif; font-size: 12px; cursor: text; margin: 8px;" width="46%" valign="top">
<p style="font-family: Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif; font-size: 12px; color: #2a2928;" align="center">1,67</p>
</td>
</tr>
<tr style="font-family: Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif; font-size: 12px; color: #2a2928;">
<td style="color: #2a2928; font-family: Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif; font-size: 12px; cursor: text; margin: 8px;" width="52%" valign="top">
<p style="font-family: Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif; font-size: 12px; color: #2a2928;" align="center">1.000.000-2.000.000</p>
</td>
<td style="color: #2a2928; font-family: Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif; font-size: 12px; cursor: text; margin: 8px;" width="46%" valign="top">
<p style="font-family: Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif; font-size: 12px; color: #2a2928;" align="center">1,46</p>
</td>
</tr>
<tr style="font-family: Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif; font-size: 12px; color: #2a2928;">
<td style="color: #2a2928; font-family: Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif; font-size: 12px; cursor: text; margin: 8px;" width="52%" valign="top">
<p style="font-family: Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif; font-size: 12px; color: #2a2928;" align="center">&gt;2.000.000</p>
</td>
<td style="color: #2a2928; font-family: Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif; font-size: 12px; cursor: text; margin: 8px;" width="46%" valign="top">
<p style="font-family: Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif; font-size: 12px; color: #2a2928;" align="center">1,32</p>
</td>
</tr>
</tbody>
</table>
&nbsp;<br /><br /><br /><br /><br /><br /><br /><br /><br /><br /><br /><br /><br /><br /><br /><br /><br /><br /><br />]]></description>
</item>

<item>
    <title><![CDATA[La sociedad civil en la oficina de farmacia. Incidencia en el IRPF ]]></title>
    <link><![CDATA[http://www.lopez-santiago.com/index.php?seccion=actualidad&subseccion=noticias&idActualidadContent=1209]]></link>
    <pubDate>Thu, 17 Apr 2008 +0200</pubDate>
    <category domain="http://www.lopez-santiago.com/index.php?seccion=actualidad&amp;subseccion=opinion"><![CDATA[Opinión]]></category>
    <description><![CDATA[La Legislaci&oacute;n Farmac&eacute;utica no admite a d&iacute;a de hoy la posibilidad de que una Sociedad de Responsabilidad Limitada participada exclusivamente por socios farmac&eacute;uticos, ostente la titularidad de una Oficina de Farmacia. Con ello se producen graves consecuencias, sobre todo de &iacute;ndole fiscal, para el sector farmac&eacute;utico, el cual se ve obligado a tributar por sus beneficios empresariales en el &aacute;mbito del Impuesto sobre la Renta de las Personas F&iacute;sicas (en adelante IRPF) a un tipo progresivo que puede llegar hasta el 43%, frente al tipo fijo del 30% &oacute; 35% previsto para el Impuesto sobre Sociedades.</p>
<p>Como alternativa a la tributaci&oacute;n individual del farmac&eacute;utico en el IRPF por la totalidad de su rendimiento empresarial, cabe la posibilidad de distribuir dicho beneficio, y la carga fiscal entre varios sujetos pasivos del Impuesto, consiguiendo con ello rebajar la progresividad del IRPF,&nbsp;&nbsp;y en consecuencia la cuota impositiva derivada de la Oficina de Farmacia.</p>
<p>Dicho efecto fiscal se consigue mediante la constituci&oacute;n de sociedades civiles o comunidades de bienes sobre las Oficinas de Farmacia, siendo &eacute;stas, figuras admitidas por los Organismos Sanitarios. Sin embargo debe matizarse que no en todas las Comunidades Aut&oacute;nomas en las que est&aacute; permitida la copropiedad de Oficinas de Farmacia se admite la constituci&oacute;n de una sociedad civil sobre la misma, admitiendo en cambio la existencia de comunidades de bienes, ello se debe principalmente a la problem&aacute;tica existente sobre la personalidad jur&iacute;dica de las sociedades civiles.</p>
<p>En este art&iacute;culo estudiaremos fundamentalmente la figura jur&iacute;dica de la sociedad civil, y sus efectos fiscales en la Oficina de Farmacia.</p>
<ul>
<li><strong>Concepto de Sociedad Civil</strong></li>
</ul>
<p>El art&iacute;culo 1665 del C&oacute;digo Civil define a la&nbsp;<em>Sociedad Civil como un contrato por el cual dos o m&aacute;s personas se obligan a poner en com&uacute;n dinero, bienes o industria, con &aacute;nimo de partir entre s&iacute; las ganancias.</em></p>
<p>Las sociedades civiles cuyo objeto sea la explotaci&oacute;n de un negocio de Oficina de Farmacia, ser&aacute;n sociedades civiles particulares, que deber&aacute;n estar participadas &uacute;nicamente por socios titulados en la Licenciatura de Farmacia, ya que la&nbsp;legislaci&oacute;n farmac&eacute;utica exige que el titular de una Oficina de Farmacia cumpla con el requisito de ser farmac&eacute;utico.</p>
<p>La sociedad civil tiene su origen en un contrato de car&aacute;cter consensual, que se perfecciona por el mero consentimiento y desde entonces obliga a quienes lo celebran. El contrato a trav&eacute;s del cual nace la sociedad civil no est&aacute; revestido de formalidad alguna ya que puede celebrarse incluso verbalmente, por escrito, o por actos que, de manera concluyente, denoten la voluntad efectiva de constituir una sociedad, salvo que se aporten a ella bienes inmuebles, en cuyo caso existir&aacute; la obligaci&oacute;n de su constituci&oacute;n mediante escritura p&uacute;blica.</p>
<p>A efectos pr&aacute;cticos y aunque se admite la constituci&oacute;n verbal de sociedades civiles, debe recogerse la voluntad de las partes en un documento privado, constitutivo, fundacional o estatutario, en el cual se haga constar, la denominaci&oacute;n, el domicilio y el objeto de la sociedad, los datos personales de todos y cada uno de sus miembros, sus respectivas cuotas de participaci&oacute;n, as&iacute; como los pactos, cl&aacute;usulas y condiciones por los que se va a regir dicha sociedad.</p>
<ul>
<li><strong>La atribuci&oacute;n y/o adquisici&oacute;n de la personalidad jur&iacute;dica en la sociedad civil</strong>&nbsp;</li>
</ul>
<p>El hecho de que una sociedad civil est&eacute; o no revestida de personalidad jur&iacute;dica propia independiente de la de cada una de sus asociados, es una de las cuestiones m&aacute;s controvertidas que existen en esta instituci&oacute;n, ya que el legislador no se manifiesta de forma expresa en este punto, y en consecuencia es numerosa y contradictoria la doctrina existente al respecto, al igual que la jurisprudencia vertida por el Tribunal Supremo y la Direcci&oacute;n General de los Registros y del Notariado.&nbsp;</p>
<p>Este extremo puramente civil resulta de vital importancia por las consecuencias que de la atribuci&oacute;n o no de personalidad jur&iacute;dica a las sociedades civiles pueden desembocar en la esfera fiscal.</p>
<p>El C&oacute;digo Civil, en su art&iacute;culo 1669, no formula de forma clara la cuesti&oacute;n de la personalidad jur&iacute;dica respecto de las sociedades civiles. El tenor literal del precepto establece que&nbsp;<em>&ldquo;No tendr&aacute;n personalidad jur&iacute;dica las sociedades cuyos pactos se mantengan secretos entre los socios, y en que cada uno de &eacute;stos contrate en su propio nombre con los terceros. Esta clase de sociedades se regir&aacute; por las disposiciones relativas a la comunidad de bienes&rdquo;.</em></p>
<p>Seg&uacute;n establece este art&iacute;culo, la sociedad civil carece de personalidad jur&iacute;dica cuando se mantienen en secreto sus pactos y los socios contraten en su propio nombre con los terceros, de tal manera que los socios actuaran como si lo hiciesen en beneficio propio y no en nombre de la sociedad. En este caso la sociedad se somete a las normas del r&eacute;gimen jur&iacute;dico de la comunidad de bienes.</p>
<p>S&oacute;lo tendr&aacute; personalidad jur&iacute;dica la sociedad civil y se regular&aacute; por las disposiciones del C&oacute;digo Civil, cuando se manifieste como tal externamente en el tr&aacute;fico jur&iacute;dico, y sus pactos no se mantengan secretos entre los socios.</p>
<p>Resulta curioso, que al amparo del precepto transcrito la adquisici&oacute;n de la personalidad jur&iacute;dica por la sociedad civil no est&eacute; sometida a la inscripci&oacute;n registral, como sucede con otras personas jur&iacute;dicas como son las sociedades mercantiles, las asociaciones civiles, o las fundaciones, respecto de las que s&iacute; se exige dicha inscripci&oacute;n con car&aacute;cter obligatorio. El problema es que no existe posibilidad de registro para las sociedades civiles, ya que transitoriamente se cre&oacute; una secci&oacute;n especial al efecto en el Registro Mercantil, si bien &eacute;sta fue suprimida por el Tribunal Supremo, mediante Sentencia de 24 de febrero de 2000, en la que se dispon&iacute;a&nbsp;&nbsp;la anulaci&oacute;n parcial del Real Decreto 1867/1998 que regulaba dicha posibilidad de inscripci&oacute;n.</p>
<p>La ausencia de un registro p&uacute;blico en nuestra normativa jur&iacute;dica al que puedan tener acceso las sociedades civiles, dificulta en sobremanera la problem&aacute;tica de la adquisici&oacute;n de la personalidad jur&iacute;dica por las mismas, ya que nuestro ordenamiento entiende que la personalidad jur&iacute;dica lleva aparejada la publicidad. La cuesti&oacute;n estriba en determinar si para la adquisici&oacute;n de la personalidad jur&iacute;dica es necesaria la publicidad de derecho, es decir la que se obtiene mediante la inscripci&oacute;n en un registro p&uacute;blico, o basta con la publicidad de hecho, que es la que se manifiesta a trav&eacute;s del ejercicio de la actividad social, en el desenvolvimiento del objeto social a trav&eacute;s de la constante y continua reiteraci&oacute;n de los actos necesarios para su obtenci&oacute;n por parte de los socios en nombre de la sociedad en sus relaciones con terceras personas, que obliga a la exposici&oacute;n y comunicaci&oacute;n frente a terceros de los pactos acordados entre los socios.</p>
<p>En este sentido, la doctrina mayoritaria,&nbsp;<em>liderada por el catedr&aacute;tico en derecho civil Paz-Ares, y secundada por otras ilustres figuras como Scaevola, Cast&aacute;n, D&iacute;ez-Picazo, Gull&oacute;n, Puig Brutau, P&eacute;rez Gonz&aacute;lez, Alguer, Bad&iacute;a, C&aacute;mara, Capilla Roncero, y Gir&oacute;n Tena</em>, se inclina m&aacute;s por una publicidad de hecho que de derecho.</p>
<p>Otros autores como&nbsp;<em>Eizaguirre, Garc&iacute;a Mas, &Aacute;vila Navarro, Bad&iacute;a Sanillas y Roca Sastre</em>, entienden que por razones de seguridad, por la protecci&oacute;n de los intereses de la sociedad, de los socios as&iacute; como de los terceros con quien la sociedad contrate, la publicidad de hecho no es id&oacute;nea para conferir personalidad jur&iacute;dica , por lo que se muestran a favor de la inscripci&oacute;n de la sociedad como requisito para la adquisici&oacute;n de la personalidad jur&iacute;dica.</p>
<p>Por su lado la&nbsp;<strong>Direcci&oacute;n General del Registro y del Notariado</strong>&nbsp;(en adelante DGRN), en su Resoluci&oacute;n de fecha 31 de Marzo de 1997, desvi&aacute;ndose de la doctrina mayoritaria a favor de que la sociedad civil adquiere su personalidad jur&iacute;dica a trav&eacute;s de un sistema de publicidad de hecho, se inclin&oacute; por el&nbsp;<em>sistema de la publicidad de derecho o registral, estableciendo que las sociedades civiles s&oacute;lo tienen personalidad cuando han sido inscritas en el Registro Mercantil. En cambio,&nbsp;</em><em>&nbsp;</em><em>considera que las no inscritas carecen de personalidad y son aquellas a las que se refiere el art&iacute;culo 1669 del C&oacute;digo Civil.</em></p>
<p>Sin embargo esta exigencia, es de imposible cumplimiento, por cuanto las sociedades civiles, ni en el momento de emisi&oacute;n de la citada Resoluci&oacute;n de la D.G.R.N., ni en la actualidad, tienen acceso a dicho Registro, por lo que algunos autores han llegado a tachar la resoluci&oacute;n de inconstitucional.</p>
<p>Podemos concluir, que el principal problema que plantea el art&iacute;culo 1669, es qu&eacute; se entiende&nbsp;<em>por pactos secretos entre los socios</em>, lo cual est&aacute; &iacute;ntimamente relacionado con la existencia o no de un sistema de publicidad de las sociedades civiles, ya sea de hecho, ya sea de derecho, a trav&eacute;s de un registro p&uacute;blico, que en la actualidad no existe, tanto para las sociedades como para los pactos sociales. Nos hallamos pues, ante una cuesti&oacute;n no pac&iacute;fica del derecho que como veremos tiene especial relevancia en el &aacute;mbito fiscal.</p>
<ul>
<li><strong>La Sociedad Civil y su incidencia en el &aacute;mbito Fiscal del Impuesto sobre la Renta de las Personas F&iacute;sicas</strong></li>
</ul>
<p>El art&iacute;culo 35.4 de la Ley 58/2003, de&nbsp;17 de Diciembre, General Tributaria, califica a las sociedades civiles, tengan o no personalidad jur&iacute;dica, junto con las comunidades de bienes, herencias yacentes, y dem&aacute;s entidades como &ldquo;entidades en r&eacute;gimen de atribuci&oacute;n de rentas&rdquo;, no hall&aacute;ndose las mismas sujetas al Impuesto sobre Sociedades, ni al Impuesto sobre la Renta de las Personas F&iacute;sicas.</p>
<p>Dichas entidades se encuentran reguladas en el art&iacute;culo&nbsp;8 de la Ley 35/2006 del IRPF, y se configuran como agrupaciones en las que se atribuir&aacute;n a los socios, comuneros, herederos o part&iacute;cipes, las rentas generadas, seg&uacute;n los pactos aplicables en cada caso y, si &eacute;stos no constaran a la Administraci&oacute;n tributaria en forma fehaciente, se atribuir&aacute;n por parte iguales.</p>
<p><span style="text-decoration: underline;">Sociedad Civil y Distribuci&oacute;n de las rentas entre los socios</span></p>
<p>El art&iacute;culo 1689 del C&oacute;digo Civil establece para las sociedades civiles que&nbsp;<em>&ldquo;<strong>Las p&eacute;rdidas y ganancias se repartir&aacute;n en conformidad a lo pactado.</strong></em><em>&nbsp;</em><em>Si s&oacute;lo se hubiera pactado la parte de cada uno en las ganancias, ser&aacute; igual su parte en las p&eacute;rdidas. A falta de pacto, la parte de cada socio en las ganancias y p&eacute;rdidas debe ser proporcional a lo que haya aportado. El socio que lo fuera s&oacute;lo de industria tendr&aacute; una parte igual a la del que menos haya aportado. Si adem&aacute;s de su industria hubiere aportado capital, recibir&aacute; tambi&eacute;n la parte proporcional que por &eacute;l le corresponda&rdquo;.</em></p>
<p>Es decir, seg&uacute;n dicho precepto los socios pueden acordar que el reparto de beneficios de la sociedad se ajuste estrictamente a la participaci&oacute;n de cada uno de ellos en la sociedad, o que dicha distribuci&oacute;n se realice en forma diferente, pudiendo darse el caso de que dos socios que ostenten al 50% la totalidad del capital social, acordasen en el contrato fundacional de la sociedad que uno de ellos percibiera el 1% de las p&eacute;rdidas y ganancias contra el 99% que percibiera el otro.</p>
<p>La Administraci&oacute;n Tributaria admite, seg&uacute;n Consulta n&ordm; 736-97 de 11 de abril de 1997, que la distribuci&oacute;n de rentas sea distinta del porcentaje de participaci&oacute;n de cada socio en la sociedad civil&nbsp;<em>siempre y cuando el pacto del reparto de beneficios conste de forma fehaciente a la Administraci&oacute;n</em>, para lo que se recomienda a efectos pr&aacute;cticos que se comunique durante el inicio del ejercicio sobre el que deba de producir efectos.</p>
<p>No obstante, debemos tener en cuenta que el art&iacute;culo 1669, precept&uacute;a que en&nbsp;<em>caso de que la sociedad civil no tenga personalidad jur&iacute;dica, se regir&aacute; por las disposiciones relativas a la comunidad de bienes.</em></p>
<p>En cuanto al reparto de beneficios de las comunidades de bienes el art&iacute;culo 393 del C&oacute;digo Civil, prev&eacute; que&nbsp;<em>&ldquo;<strong>El concurso de los part&iacute;cipes, tanto en los beneficios como en las cargas, ser&aacute; proporcional a sus respectivas cuotas</strong>. Se presumir&aacute;n iguales mientras no se pruebe lo contrario, las porciones correspondientes a los part&iacute;cipes en la comunidad&rdquo;.</em></p>
<p>En consecuencia en el r&eacute;gimen de las comunidades de bienes no se admite un reparto de beneficios distinto a la cuota de participaci&oacute;n de cada uno de los comuneros.</p>
<p>El efecto fiscal puede variar considerablemente, pues no es lo mismo que un comunero que participa al 50% de la comunidad se encuentre al tipo m&aacute;ximo de tributaci&oacute;n en el IRPF, y el otro se encuentre al tipo m&iacute;nimo, y se puedan repartir los beneficios de forma que la mayor parte de los beneficios que corresponden al comunero con presi&oacute;n fiscal m&aacute;xima se distribuyan hacia el que tiene menor presi&oacute;n fiscal, consiguiendo de esta forma que los beneficios tributen a un tipo medio, por ejemplo del 32%, y no del 43%. En las comunidades de bienes ello no es posible, cada comunero se atribuir&aacute; las rentas en funci&oacute;n de su cuota de participaci&oacute;n en la comunidad y no habr&aacute; lugar a pactos distributivos diferentes que por el contrario s&iacute; admite la sociedad civil.</p>
<p>Sin embargo, este punto es altamente controvertido, pues el art&iacute;culo 1669, como hemos visto, remite a la aplicaci&oacute;n del r&eacute;gimen de la comunidad de bienes a aquellas sociedades civiles que no gocen de personalidad jur&iacute;dica.</p>
<p>Ha de entenderse que la atribuci&oacute;n o no de personalidad jur&iacute;dica a las sociedades civiles es un tema jur&iacute;dico no resuelto, y que a la vista de las resoluciones de la DGRN, s&oacute;lo gozan de personalidad jur&iacute;dica aquellas sociedades civiles que consten inscritas en el Registro Mercantil. Hemos hablado de la imposibilidad de cumplimiento de este extremo, por lo que en virtud de dichas resoluciones todas las sociedades civiles existentes carecer&iacute;an de personalidad jur&iacute;dica y deber&iacute;an regirse por el r&eacute;gimen de las comunidades de bienes, lo cual no resulta en absoluto l&oacute;gico, pues la regulaci&oacute;n del r&eacute;gimen de las sociedades civiles prevista en el C&oacute;digo Civil quedar&iacute;a totalmente inoperante.</p>
<p>Por otro lado, debe mencionarse que el alcance de la aplicaci&oacute;n de la comunidad de bienes var&iacute;a en la doctrina del tribunal Supremo, ya que en algunos casos se afirma que esa aplicaci&oacute;n se limita al fondo com&uacute;n, como la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 26 de febrero de 1998, seg&uacute;n la cual&nbsp;<em>&ldquo;la aplicaci&oacute;n de las normas relativas a la comunidad de bienes en las sociedades civiles sin personalidad, por ser irregulares, ha de entenderse limitada al sustrato material o fondo com&uacute;n formado por los socios&rdquo;.</em></p>
<p>En otros casos, como en la Sentencia de fecha 6 de noviembre de 1991, recalca que los pactos de las partes son prevalentes a la aplicaci&oacute;n del r&eacute;gimen de la comunidad de bienes, incluso en la Sentencia de 5 de julio de 1982 excluye que la sociedad&nbsp;<em>&ldquo;est&eacute; por ello sometida totalmente en su estructura y sobre todo en sus efectos econ&oacute;micos y patrimoniales al r&eacute;gimen ordinario de la copropiedad&rdquo;.</em></p>
<p>En sentido totalmente contrario la Sentencia de 12 de julio de 1996, manifiesta que&nbsp;<em>&ldquo;el art&iacute;culo 1669 obliga a la aplicaci&oacute;n de las normas de la comunidad de bienes, sin ninguna restricci&oacute;n del articulado a ella dedicado&rdquo;,</em><em>&nbsp;</em>as&iacute; como la Sentencia de 22 de diciembre de 1986, al expresar que<em>&nbsp;</em><em>&ldquo;la aplicaci&oacute;n de las normas de la comunidad de bienes determina la aplicaci&oacute;n de lo dispuesto en el art&iacute;culo 393 del C&oacute;digo Civil, en orden a la presunci&oacute;n que establece respecto a las proporciones atribuibles a los part&iacute;cipes en la sociedad y sin que tampoco se alcance por qu&eacute; motivo sea imposible la concreci&oacute;n del capital partible&rdquo;.</em></p>
<p>La Administraci&oacute;n Tributaria no se manifiesta al respecto, pues entiende que se trata de un tema de &iacute;ndole civil, como as&iacute; se recoge en la Consulta n&ordm; 906-99 de la Direcci&oacute;n General de Tributos de fecha 2 de junio de 1999.</p>
<p>Sin embargo, en una reciente consulta no vinculante con n&ordm; 1597-01, de fecha 17 de agosto de 2001, expresa que&nbsp;<em>&ldquo;las rentas obtenidas por la sociedad civil sin personalidad jur&iacute;dica que pretenden constituir los consultantes se atribuir&aacute;n a cada uno de ellos en la proporci&oacute;n que resulte de los pactos existentes entre los socios. Si no existieran dichos pactos se atribuir&aacute;n por partes iguales&rdquo;.</em></p>
<p>Se trata de un tema altamente controvertido en el que no existe una soluci&oacute;n un&iacute;voca, ni de car&aacute;cter civil, ni de car&aacute;cter fiscal.</p>
<p>Por ello debemos apuntar que en el caso de constituir una sociedad civil sobre una Oficina de Farmacia &ndash; la cual es aceptada por los Organismos Sanitarios por entender que la misma se encuentra despose&iacute;da de personalidad jur&iacute;dica-, en la que los socios pactan un reparto de beneficios distinto del porcentaje de participaci&oacute;n de cada uno de ellos, y efect&uacute;an sus respectivas declaraciones de IRPF atendiendo a dicho reparto, dichas declaraciones podr&iacute;an ser cuestionadas por la Administraci&oacute;n, aunque por tratarse de un tema no pac&iacute;fico, las mismas podr&iacute;an impugnarse con argumentaciones razonadas, teniendo la &uacute;ltima palabra en este caso los Tribunales.</p>
<p><span style="text-decoration: underline;">Calificaci&oacute;n de las Rentas obtenidas por los socios</span></p>
<p>Las rentas obtenidas por una sociedad civil que desarrolle una actividad econ&oacute;mica, ser&aacute;n atribuidas a sus socios manteniendo el mismo car&aacute;cter de rendimientos de actividades econ&oacute;micas, ello ser&aacute; con independencia de que alguno de los socios no trabaje efectivamente en la actividad econ&oacute;mica desarrollada por la sociedad civil, y participe simplemente de las p&eacute;rdidas y ganancias obtenidas. As&iacute; lo reconoce la Direcci&oacute;n General de Tributos en multitud de resoluciones, entre ellas, la n&ordm; 1169-01 de fecha 14 de Junio de 2001, que se manifiesta en los siguientes t&eacute;rminos&nbsp;<em>&ldquo;Si la actividad empresarial se desarrolla por la sociedad civil, los rendimientos que la consultante pueda percibir por su condici&oacute;n de socia de la entidad no se integran en el IRPF como rendimientos de capital mobiliario, sino que su integraci&oacute;n se realiza por la v&iacute;a del r&eacute;gimen de atribuci&oacute;n de rentas, constituyendo rendimientos de la actividad econ&oacute;mica&rdquo;.</em></p>
<p>En cuanto a la posibilidad de que uno de los socios desempe&ntilde;e m&aacute;s labor en el desarrollo de la actividad de la sociedad civil, y se acuerde la imputaci&oacute;n al mismo de un sueldo, ello no resulta fiscalmente recomendable, por cuanto para el socio que percibe dicho salario, no se tratar&aacute; de un rendimiento del trabajo a efectos del IRPF, sino que dicho importe ser&aacute; m&aacute;s rendimiento de la actividad empresarial, para cuya cuantificaci&oacute;n no tendr&aacute;n la consideraci&oacute;n de gasto deducible ning&uacute;n concepto salarial que corresponda a ninguno de los socios.</p>
Resulta muy interesante en este sentido, aunque hace referencia a una comunidad de bienes la Consulta no vinculante de la Direcci&oacute;n General de Tributos n&ordm; 1863-99, de fecha 14 de diciembre de 1999, la cual es planteada por dos farmac&eacute;uticos, padre e hijo, que constituyen una comunidad de bienes, con una aportaci&oacute;n de un 90% y de un 10% respectivamente, centrando la consulta en si es posible que el comunero representado por el 10% tenga n&oacute;mina de trabajador y, consecuentemente, la consideraci&oacute;n de gasto deducible para la determinaci&oacute;n del rendimiento neto de la actividad, a lo que la Administraci&oacute;n responde que&nbsp;<em>&ldquo;Los rendimientos de cada comuneros no se integran en el IRPF como rendimientos del trabajo, sino que su integraci&oacute;n se realiza por la v&iacute;a del r&eacute;gimen de atribuci&oacute;n de rentas, constituyendo para cada comunero un rendimiento de actividad econ&oacute;mica, para cuya cuantificaci&oacute;n no tendr&aacute;n la consideraci&oacute;n de gasto deducible ning&uacute;n concepto salarial que corresponda a ambos comuneros&rdquo;.</em>]]></description>
</item>

<item>
    <title><![CDATA[Limitaciones al traspaso en las 17 Comunidades Autónomas ]]></title>
    <link><![CDATA[http://www.lopez-santiago.com/index.php?seccion=actualidad&subseccion=noticias&idActualidadContent=1209]]></link>
    <pubDate>Fri, 05 Sep 2008 +0200</pubDate>
    <category domain="http://www.lopez-santiago.com/index.php?seccion=actualidad&amp;subseccion=opinion"><![CDATA[Opinión]]></category>
    <description><![CDATA[Al estudiar la situaci&oacute;n de la compleja normativa relativa al traspaso de las 17 Comunidades Aut&oacute;nomas, hay que reconocer que nos hallamos ante la&nbsp;cartograf&iacute;a del delirio, que bajo el pretexto de la Ordenaci&oacute;n Farmac&eacute;utica, se esconde habitualmente una m&aacute;quina implacable de asalto a las clases medias y a la sociedad civil.</p>
<p>El Estado Central precipit&oacute; que las Comunidades Aut&oacute;nomas dicten sus propias Leyes, en ocasiones, algo improvisadas y sin base jur&iacute;dica s&oacute;lida por el desconocimiento del sector, el Gobierno traslad&oacute;, as&iacute;, la conflictividad a las Autonom&iacute;as.</p>
<p><strong>1.- ANDALUCIA:</strong>&nbsp;Seg&uacute;n la Ley 22/2.007 de 18 de diciembre, la oficina de farmacia debe llevar abierta al p&uacute;blico 5 a&ntilde;os y con la misma persona titular o cotitulares. Dicho plazo no aplicable en caso de fallecimiento, incapacidad laboral permanente, total o absoluta, incapacitaci&oacute;n judicial o declaraci&oacute;n judicial de ausencia. En el caso de nueva apertura, el solicitante titular de una oficina de farmacia forma parte de una primera fase de adjudicaci&oacute;n en la que como m&aacute;ximo se atribuyen un 20% del total de oficinas de farmacia convocadas y adem&aacute;s desde la fecha en que se produzca la conformidad en la adjudicaci&oacute;n &eacute;sta es irrenunciable.</p>
<p>*Ley 22/2007 de 18 de diciembre de Farmacia de Andaluc&iacute;a.</p>
<p><strong>2.- ARAG&Oacute;N:&nbsp;</strong>La oficina de farmacia debe haber permanecido abierta al p&uacute;blico o con la misma titularidad durante 3 a&ntilde;os consecutivos, salvo muerte, declaraci&oacute;n judicial de ausencia o de incapacidad. En cuanto a los concursos&nbsp;no podr&aacute;n participar aquellos farmac&eacute;uticos que hayan cumplido la edad de 65 a&ntilde;os y aquellos otros que sean titulares de una oficina de farmacia en la zona de salud para la que se pretenda la autorizaci&oacute;n de una nueva apertura.&nbsp;En caso de copropietarios, estos podr&aacute;n ejercer el derecho de retracto legal cuando se produzca la enajenaci&oacute;n de una porci&oacute;n indivisa de la oficina de farmacia a favor de un tercero.&nbsp;<span style="text-decoration: underline;">En Arag&oacute;n no se permiten copropiedades con un porcentaje inferior del 25%,</span>&nbsp;se ha abierto la v&iacute;a a que en un futuro se establezcan condiciones y requisitos para permitir la venta de las oficinas de farmacia.&nbsp;</p>
<p>*Ley 4/1999 de 25 de marzo de Ordenaci&oacute;n Farmac&eacute;utica para Arag&oacute;n.</p>
<p><strong>3.- BALEARES:&nbsp;</strong>No existe limitaci&oacute;n alguna a los traspasos de oficinas de farmacia por parte de la Comunidad Aut&oacute;noma, exigiendo simplemente que la farmacia lleve abierta al p&uacute;blico y con la misma titularidad, un m&iacute;nimo de tres a&ntilde;os. En el supuesto del concurso, no pueden participar los farmac&eacute;uticos de m&aacute;s de 65 a&ntilde;os, aquellos que hayan transmitido su titularidad o cotitularidad dentro del territorio de la Uni&oacute;n Europea en un plazo inferior a 3 a&ntilde;os desde el momento de presentaci&oacute;n de la solicitud. El titular de la oficina de farmacia no podr&aacute; transmitirla desde el momento en que haya presentado la solicitud.</p>
<p>*Ley 7/1998 de 12 de noviembre de Ordenaci&oacute;n Farmac&eacute;utica de las Islas Baleares.</p>
<p><strong>4.- CANARIAS:&nbsp;</strong>Las oficinas de farmacia para la transmisi&oacute;n deber&aacute;n llevar abiertas al p&uacute;blico bajo la misma titularidad durante los 10 a&ntilde;os anteriores. En el&nbsp;caso de concurso podr&aacute;n participar los farmac&eacute;uticos que no sean titulares ni cotitulares de una autorizaci&oacute;n de farmacia ni lo hayan sido en los 10 a&ntilde;os anteriores a la citada fecha.</p>
<p>*Ley 4/2005 de 13 de julio de Ordenaci&oacute;n Farmac&eacute;utica de Canarias.</p>
<p><strong>5.- CANTABRIA:&nbsp;</strong>La oficina de farmacia debe llevar abierta al p&uacute;blico y con la misma titularidad un m&iacute;nimo de 10 a&ntilde;os. La farmacia no podr&aacute; transmitirse desde el momento en que el titular haya presentado una solicitud de autorizaci&oacute;n de apertura de otra oficina de farmacia.</p>
<p>*Ley 7/2001 de 19 de diciembre de Ordenaci&oacute;n Farmac&eacute;utica de Cantabria.</p>
<p><strong>6.- CASTILLA Y LE&Oacute;N:&nbsp;</strong>En esta Comunidad Aut&oacute;noma a&nbsp;lo largo de los a&ntilde;os,&nbsp;han sido especialmente cuidadosos en no confundir dos conceptos que son muy distintos, como son&nbsp;<span style="text-decoration: underline;">la&nbsp;licencia administrativa</span>&nbsp;y la&nbsp;<span style="text-decoration: underline;">funcionarizaci&oacute;n de la actividad</span>, que atentar&iacute;a contra la naturaleza jur&iacute;dica de la oficina de farmacia, establecimiento sanitario privado de inter&eacute;s p&uacute;blico.</p>
<p>Igual que en otras Comunidades Aut&oacute;nomas, la oficina de farmacia a la hora de transmitirse no cuenta con otras limitaciones que la de que est&eacute; abierta al p&uacute;blico y con la misma titularidad un m&iacute;nimo de 3 a&ntilde;os.</p>
<p>En caso de concurso no pueden participar los farmac&eacute;uticos que tengan instalada otra en&nbsp;la misma zona farmac&eacute;utica para la que se&nbsp;pretenda la nueva&nbsp;apertura. No pueden participar asimismo, los cotitulares con porcentaje igual o superior al 50% y tampoco los farmac&eacute;uticos que tengan 65 a&ntilde;os o m&aacute;s ni los titulares de una oficina de farmacia.</p>
<p>Si tiene el farmac&eacute;utico la oficina de farmacia en otro punto de la geograf&iacute;a nacional, o de la Uni&oacute;n Europea &iquest;puede la Junta de Castilla&nbsp;y Le&oacute;n obligarle a clausurarla? As&iacute; como en la normativa de Baleares se hace expresa menci&oacute;n, en el supuesto el Juez no&nbsp;tendr&iacute;a dudas si esta cuesti&oacute;n llegase a los Tribunales.</p>
<p>Un asunto que no estaba bien resuelto, y que a lo largo del tiempo ha generado diferentes sentencias (por ejemplo la RJCA 1998\3852),&nbsp;como en el caso del antiguo Decreto 183/1994, apartado 16, de la Junta de Castilla y Le&oacute;n,&nbsp;que estipulaba&nbsp;que&nbsp;<span style="text-decoration: underline;">los procedimientos de traspaso de oficinas de farmacia se podr&iacute;an entender desestimados, una vez transcurrido el plazo de seis meses sin que se hubiera dictado resoluci&oacute;n expresa.</span></p>
<p>*Ley 13/2001 de 20 de diciembre de Ordenaci&oacute;n Farmac&eacute;utica de Castilla y Le&oacute;n.</p>
<p><strong>7.- CASTILLA LA MANCHA:&nbsp;</strong>La oficina de farmacia deber&aacute; llevar abierta al p&uacute;blico y con la misma titularidad un m&iacute;nimo de 6 a&ntilde;os y de 3 a&ntilde;os para n&uacute;cleos de poblaci&oacute;n de menos de 500 habitantes.</p>
<p>En caso de concurso no pueden participar los que tengan m&aacute;s de 65 a&ntilde;os, farmac&eacute;uticos que tengan instalada otra oficina de farmacia en el mismo n&uacute;cleo de poblaci&oacute;n en el que se solicita la nueva instalaci&oacute;n o titulares de oficina de farmacia hasta transcurridos 6 a&ntilde;os desde la fecha en que le fue concedida la &uacute;ltima autorizaci&oacute;n de apertura.</p>
<p>*Ley 5/2005 de 27 de junio de Ordenaci&oacute;n Farmac&eacute;utica de Castilla La Mancha.</p>
<p>La derogada legislaci&oacute;n anterior por obra del Tribunal Constitucional, intentaba evitar (seg&uacute;n indicaba en su Exposici&oacute;n de Motivos), la obtenci&oacute;n de ventas especulativas aprovechando traspasos y traslados, as&iacute; como la erradicaci&oacute;n de pr&aacute;cticas abusivas que obstruyeran la instalaci&oacute;n de nuevas oficinas de farmacia. Las oficinas de farmacia en Castilla la Mancha&nbsp;eran&nbsp;<span style="text-decoration: underline;">intransferibles, y caducaban por las siguientes causas:</span></p>
<ul>
<li>Renuncia de su      titular.</li>
<li>Jubilaci&oacute;n.</li>
<li>Fallecimiento.</li>
<li>Inhabilitaci&oacute;n      profesional.</li>
<li>Incapacitaci&oacute;n      laboral</li>
<li>Declaraci&oacute;n      judicial de ausencia.</li>
<li>Incompatibilidad      legal del titular.</li>
<li>Por la obtenci&oacute;n      de una nueva concesi&oacute;n.</li>
</ul>
<p>Los locales y dem&aacute;s enseres quedaban sometidos al r&eacute;gimen jur&iacute;dico que les&nbsp;fuera de aplicaci&oacute;n en el caso de clausura de farmacias.</p>
<p><span style="text-decoration: underline;">En Castilla la Mancha no se permit&iacute;an las copropiedades</span>&nbsp;de oficinas de farmacia; y se prohib&iacute;an tambi&eacute;n las amortizaciones.</p>
<p>Dado que el &iacute;nclito Sr. Bono parece que&nbsp;no alcanzaba niveles superiores de responsabilidad, ya que con su animadversi&oacute;n hacia el colectivo de farmac&eacute;uticos instalados, el sector se vio seriamente perjudicado, hasta el aterrizaje forzoso del Tribunal Constitucional; incluso se lleg&oacute; a plantear&nbsp;abiertamente la liberalizaci&oacute;n total en su Comunidad Aut&oacute;noma, pues se&nbsp;colaps&oacute; su Registro, debido a la avalancha de solicitudes para nuevas instalaciones.</p>
<p><strong>7.- CATALU&Ntilde;A:&nbsp;</strong>El &uacute;nico requisito es que se exigen seis a&ntilde;os desde que la oficina de farmacia se abri&oacute; al p&uacute;blico y a diferencia de otras normativas auton&oacute;micas no se exige la permanencia bajo la misma cotitularidad durante ese per&iacute;odo. En caso de concurso no pueden participar farmac&eacute;uticos de m&aacute;s de 65 a&ntilde;os de edad ni aquellos que tengan instalada oficina de farmacia en el mismo municipio o en la misma &aacute;rea b&aacute;sica de salud en la que se solicite la nueva instalaci&oacute;n.</p>
<p>*Ley 31/1991 de 13 de diciembre de Ordenaci&oacute;n Farmac&eacute;utica de Catalu&ntilde;a.</p>
<p><strong>8.- EXTREMADURA:&nbsp;</strong>Se exige que la oficina de farmacia haya permanecido abierta al p&uacute;blico y con la misma titularidad durante 3 a&ntilde;os. Pueden participar los titulares de oficina de farmacia si renuncian a la suya o cotitulares si en el momento de la publicaci&oacute;n de la convocatoria se comprometen a solicitar la transmisi&oacute;n de su cotitularidad dentro del plazo de 15 d&iacute;as desde que se hace efectiva la apertura de la oficina de farmacia, dejando a salvo los derechos de tanteo y retracto del otro cotitular. Tampoco pueden participar farmac&eacute;uticos de 65 a&ntilde;os o m&aacute;s.</p>
<p>*Ley 6/2006 de 9 de noviembre de Farmacia de Extremadura.</p>
<p>En esta Comunidad, exist&iacute;a normativa vigente hasta la publicaci&oacute;n de la Sentencia del Tribunal Constitucional que la derog&oacute; y en ella constaban&nbsp;dos art&iacute;culos, especialmente da&ntilde;inos para la profesi&oacute;n:</p>
<p>Art. 6: "<span style="text-decoration: underline;">La autorizaci&oacute;n administrativa concedida para la instalaci&oacute;n de una oficina de farmacia caducar&aacute; cuando el titular cumpla 70 a&ntilde;os</span>", por lo que no pod&iacute;a ser objeto de transmisi&oacute;n.</p>
<p>Art. 14: "<span style="text-decoration: underline;">Queda prohibida la venta, cesi&oacute;n, traspaso, arrendamiento o cualquier otra forma de transmisi&oacute;n, ya sea por actos inter vivos o mortis causa, de la autorizaci&oacute;n concedida en su d&iacute;a para la apertura de la oficina de farmacia</span>". En estos casos, se abr&iacute;a un nuevo expediente de autorizaci&oacute;n, y mientras se dirim&iacute;a el expediente,&nbsp;era la propia Junta de Extremadura la que nombraba un farmac&eacute;utico regente; una vez autorizada, al que se le conced&iacute;a esta oficina de farmacia, deb&iacute;a mantener todo el personal auxiliar que ven&iacute;a prestando sus servicios en esta oficina de farmacia.</p>
<p>El atropello&nbsp;fue de tal magnitud, que&nbsp;no depararon&nbsp;en la situaci&oacute;n del local, existencias, enseres, mobiliario, y dem&aacute;s instalaciones necesarias para el desarrollo de la actividad donde se hallaba ubicada la oficina de farmacia, &iquest;o tambi&eacute;n ten&iacute;a que regalarlos a la Junta de Extremadura?, estos traspasos por la fuerza&nbsp;han sido siempre&nbsp;muy dificultosos, incluso en los procedimientos judiciales, los farmac&eacute;uticos se han negado&nbsp;a entregar las llaves de la oficina de farmacia, poniendo innumerables problemas.</p>
<p><strong>9.- GALICIA:&nbsp;</strong>Las nuevas oficinas de farmacia concedidas desde la promulgaci&oacute;n de su ley de Ordenaci&oacute;n Farmac&eacute;utica&nbsp;<span style="text-decoration: underline;">caducar&aacute;n cuando el titular cumpla setenta a&ntilde;os o fallezca</span>, no pudiendo ser transmitidas bajo ning&uacute;n concepto.</p>
<p>En cuanto a la transmisi&oacute;n anterior, la oficina de farmacia deber&aacute; llevar abierta al p&uacute;blico 3 a&ntilde;os. Respecto al concurso, la adjudicaci&oacute;n por resoluci&oacute;n firme en la v&iacute;a administrativa a un farmac&eacute;utico titular de una oficina de farmacia de otra de nueva apertura determinar&aacute; autom&aacute;ticamente la p&eacute;rdida de la autorizaci&oacute;n de la primera, aun en caso de renuncia a la nueva oficina adjudicada.</p>
<p>*Ley 5/1999 de 21 de mayo de Ordenaci&oacute;n Farmac&eacute;utica para la Comunidad Aut&oacute;noma de Galicia. Cuyo articulado reza:</p>
<p>Art. 23: "<span style="text-decoration: underline;">La transmisi&oacute;n de oficinas de farmacia estar&aacute;n sujetas al procedimiento, condiciones y requisitos que reglamentariamente se establezcan</span>".</p>
<p>Art. 25:"No podr&aacute;n traspasar su oficina de farmacia aquellos farmac&eacute;uticos que hayan presentado una solicitud para la concesi&oacute;n de una nueva oficina de farmacia; y en caso de que la obtengan la autorizaci&oacute;n de la primera decaer&aacute; autom&aacute;ticamente"</p>
<p>Art. 25.3: "La caducidad de una oficina de farmacia y el consiguiente cierre no afectar&aacute;n al r&eacute;gimen legal aplicable a los locales, instalaciones y enseres, que se regir&aacute; conforme a la legislaci&oacute;n civil"</p>
<p>Art. 25.4:"En los casos de sanci&oacute;n administrativa o inhabilitaci&oacute;n profesional o penal, no se podr&aacute; transmitir dicha oficina de farmacia". No hace falta m&aacute;s comentario.</p>
<p><strong>10.- MADRID:&nbsp;</strong>Tambi&eacute;n se exige que la oficina de farmacia lleve abierta al p&uacute;blico durante 3 a&ntilde;os. Respecto al concurso, las oficinas de farmacia no se podr&aacute;n transmitir desde el momento en que su titular haya presentado solicitud de autorizaci&oacute;n de apertura de otra farmacia. Adem&aacute;s en casos de cierre obligatorio de una oficina de farmacia por sanci&oacute;n de inhabilitaci&oacute;n profesional, administrativa o penal de su titular, &eacute;ste no podr&aacute; transmitirla durante el tiempo en que permanezca cerrada por tales motivos.</p>
<p>*Ley 19/1998 de 25 de noviembre de Ordenaci&oacute;n y Atenci&oacute;n Farmac&eacute;utica de la Comunidad de Madrid.</p>
<p><strong>11.- MURCIA:&nbsp;</strong>En esta Comunidad Aut&oacute;noma tambi&eacute;n se imponen numerosas limitaciones:</p>
<p>Se exige que haya estado la oficina de farmacia haya estado abierta al p&uacute;blico y se haya mantenido la misma titularidad durante 3 a&ntilde;os. En cuanto al r&eacute;gimen de concurso,&nbsp;"las oficinas de farmacia no se podr&aacute;n transmitir desde el momento en que su titular haya presentado solicitud de autorizaci&oacute;n de apertura de otra farmacia. Esta limitaci&oacute;n se mantendr&aacute; en tanto no se agote la v&iacute;a administrativa en la resoluci&oacute;n del expediente de apertura y en su caso, se extender&aacute; hasta que no se resuelva con car&aacute;cter definitivo en la v&iacute;a jurisdiccional. En caso de cotitularidad, las limitaciones s&oacute;lo afectar&aacute;n al farmac&eacute;utico cotitular que haya solicitado la apertura de una nueva oficina de farmacia.<br /> Cuando el titular de una farmacia obtenga una autorizaci&oacute;n firme de apertura de una nueva oficina,&nbsp;<span style="text-decoration: underline;">la autorizaci&oacute;n originaria decaer&aacute; autom&aacute;ticamente</span>&nbsp;as&iacute; como el derecho de transmisi&oacute;n de la misma. En los supuestos de copropiedad, la p&eacute;rdida de la autorizaci&oacute;n afectar&aacute; al cotitular que hubiese obtenido una nueva autorizaci&oacute;n de apertura de farmacia; no as&iacute; al resto de cotitulares que continuar&aacute;n con el ejercicio de aquella. La caducidad de la autorizaci&oacute;n y el consiguiente cierre de la farmacia no afectar&aacute; al r&eacute;gimen legal aplicable a los locales, instalaciones y enseres, de conformidad con lo dispuesto en la legislaci&oacute;n civil.<br /> <br /> En los casos de cierre forzoso de una oficina de farmacia por sanci&oacute;n administrativa o inhabilitaci&oacute;n profesional o penal o de cualquier &iacute;ndole, &eacute;ste no podr&aacute; transmitir dicha oficina de farmacia.&nbsp;</p>
<p>*Ley 3/1997 de 28 de mayo de Ordenaci&oacute;n Farmac&eacute;utica de la Regi&oacute;n de Murcia.</p>
<p><strong>12.- NAVARRA:&nbsp;</strong>En principio no existen limitaciones, las oficinas de farmacia abiertas al p&uacute;blico pueden cambiar de titularidad previa autorizaci&oacute;n del Departamento de Salud e implican la extinci&oacute;n del Concierto con el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea. El nuevo titular deber&aacute; solicitar la adhesi&oacute;n al Acuerdo Marco.</p>
<p>En cuanto a las nuevas aperturas no se podr&aacute;n otorgar 2 o m&aacute;s autorizaciones a favor del mismo beneficiario. La propuesta de resoluci&oacute;n de la segunda ser&aacute; notificada al interesado para que en el plazo improrrogable de 15 d&iacute;as opte por una de ellas, declar&aacute;ndose el cierre o caducidad de las restantes.</p>
<p><strong>13.- LA RIOJA:&nbsp;</strong>La oficina de farmacia debe llevar abierta al p&uacute;blico un m&iacute;nimo de 3 a&ntilde;os o desde la &uacute;ltima transmisi&oacute;n o traslado salvo que se produzca a favor de un heredero, por jubilaci&oacute;n, incapacitaci&oacute;n f&iacute;sica o jur&iacute;dica o muerte del farmac&eacute;utico titular. Las oficinas de farmacia no se podr&aacute;n ceder o transmitir desde el momento en que su titular se haya presentado como concursante en un procedimiento de apertura de nueva oficina de farmacia.</p>
<p>No pueden participar en el concurso farmac&eacute;uticos de m&aacute;s de 65 a&ntilde;os o farmac&eacute;uticos que tenga instalada oficina de farmacia en el mismo municipio donde solicite la nueva apertura. No pueden participar en nuevo concurso de oficina de farmacia, aquellos farmac&eacute;uticos que hubiesen transmitido o cedido total o parcialmente su oficina de farmacia hasta que no transcurra un plazo de 15 a&ntilde;os desde la &uacute;ltima transmisi&oacute;n o cesi&oacute;n.</p>
<p>As&iacute; tambi&eacute;n&nbsp;est&aacute; prohibido en esta Comunidad Aut&oacute;noma constituir copropiedades con participaciones menores del 25%,&nbsp;<span style="text-decoration: underline;">es una manera de evitar que se establezcan Sociedades Civiles Particulares (S.C.P.) o Comunidades de Bienes con proporciones &iacute;nfimas, y con el &uacute;nico objetivo de cubrirse de cara a su transmisi&oacute;n a los descendientes</span>, en previsi&oacute;n de un futuro reglamento que endurezca estas transmisiones.</p>
<p>*Ley 8/1998 de 16 de junio de Ordenaci&oacute;n Farmac&eacute;utica de la Comunidad Aut&oacute;noma de La Rioja.</p>
<p><strong>14.- PAIS VASCO:&nbsp;&nbsp;</strong>Los aspectos m&aacute;s importantes son:</p>
<p>Que la oficina de farmacia lleve abierta al p&uacute;blico un m&iacute;nimo de 3 a&ntilde;os o desde la &uacute;ltima transmisi&oacute;n salvo por fallecimiento, jubilaci&oacute;n, incapacitaci&oacute;n o declaraci&oacute;n judicial de ausencia del farmac&eacute;utico titular. Adem&aacute;s el articulado reza:</p>
<p>Art&iacute;culo 17. La transmisi&oacute;n de las oficinas de farmacia estar&aacute; sujeta a autorizaci&oacute;n del Departamento de Sanidad, previamente el transmitente comunicar&aacute; a la Administraci&oacute;n Sanitaria el precio y las dem&aacute;s condiciones generales de la transmisi&oacute;n. La Administraci&oacute;n Sanitaria har&aacute; p&uacute;blico, mediante anuncio en el Bolet&iacute;n Oficial del Pa&iacute;s Vasco<span style="text-decoration: underline;">, la apertura de un concurso de m&eacute;ritos</span>&nbsp;para determinar el orden de preferencia para la transmisi&oacute;n entre todos aquellos que acepten las condiciones de la oferta efectuada por el transmitente, en los t&eacute;rminos en que figure reflejada &eacute;sta en el expediente administrativo. La transmisi&oacute;n se autorizara, una vez valorados los m&eacute;ritos de los solicitantes, en favor de aquel que alcance mayor puntuaci&oacute;n. Ser&aacute; requisito indispensable para la participaci&oacute;n en dichos concursos que se acredite por parte de los concursantes el cumplimiento de tres a&ntilde;os de ejercicio profesional en alg&uacute;n servicio relacionado con la atenci&oacute;n farmac&eacute;utica.<br /> <br /> Todas las transmisiones a t&iacute;tulo gratuito, as&iacute; como las transmisiones a t&iacute;tulo oneroso a favor de los hijos, padres, nietos, hermanos o c&oacute;nyuge del farmac&eacute;utico titular, se autorizar&aacute;n con arreglo al procedimiento que se establezca reglamentariamente.<br /> En los casos de jubilaci&oacute;n, incapacitaci&oacute;n o declaraci&oacute;n judicial de ausencia deber&aacute; procederse a la designaci&oacute;n de un regente para que la oficina de farmacia pueda seguir prestando la atenci&oacute;n farmac&eacute;utica. La solicitud de designaci&oacute;n de regente o, en su caso, de cierre de la oficina de farmacia deber&aacute; formularse en el plazo m&aacute;ximo de&nbsp;<span style="text-decoration: underline;">10 d&iacute;as desde la declaraci&oacute;n de jubilaci&oacute;n</span>, incapacitaci&oacute;n o ausencia. En ausencia de la solicitud a que se refiere el apartado anterior, se proceder&aacute; de oficio a iniciar el expediente de cierre de la oficina de farmacia. En los casos de declaraci&oacute;n judicial de ausencia o de incapacitaci&oacute;n, la regencia tendr&aacute; una duraci&oacute;n m&aacute;xima de 10 a&ntilde;os, salvo que el declarado ausente o incapacitado tuviere mas de 65 a&ntilde;os en la fecha de la declaraci&oacute;n, en cuyo caso la regencia tendr&aacute; una duraci&oacute;n m&aacute;xima de cinco a&ntilde;os. En los casos de jubilaci&oacute;n la regencia tendr&aacute; una duraci&oacute;n m&aacute;xima de cinco a&ntilde;os, periodo durante el cual deber&aacute; formalizarse su transmisi&oacute;n o cierre.</p>
<p>*Ley 11/1994 de 17 de junio de Ordenaci&oacute;n Farmac&eacute;utica de la Comunidad Aut&oacute;noma del Pa&iacute;s Vasco.</p>
<p><strong>15.- COMUNIDAD VALENCIANA:&nbsp;</strong>La transmisi&oacute;n de la oficina de farmacia s&oacute;lo puede llevarse a cabo cuando el establecimiento haya llevado abierto al p&uacute;blico&nbsp;10 a&ntilde;os, salvo en los casos de fallecimiento, declaraci&oacute;n legal de&nbsp;incapacidad, ausencia, invalidez permanente e incapacidad permanente absoluta.</p>
<p>En cuanto al r&eacute;gimen de concursos, los farmac&eacute;uticos propietarios de una oficina de farmacia no podr&aacute;n acceder a la autorizaci&oacute;n de una nueva en el mismo municipio y no podr&aacute;n participar farmac&eacute;uticos de m&aacute;s de 70 a&ntilde;os.</p>
<p>Esta legislaci&oacute;n, ofrece, adem&aacute;s un derecho de adquisici&oacute;n preferente, conforme otorga la legislaci&oacute;n civil, para los copropietarios de una oficina de farmacia.</p>
<p>*Ley 6/1998 de Ordenaci&oacute;n Farmac&eacute;utica de la Comunidad Valenciana.</p>
<p><strong>16. -EXTREMADURA:</strong></p>
<p>Hacemos especial menci&oacute;n de esta&nbsp;Comunidad Aut&oacute;noma que, gobernada por el Partido Socialista, y que fue la pionera en estas nuevas corrientes legislativas. Al igual que en Castilla la Mancha, hasta la promulgaci&oacute;n de la Sentencia del Tribunal Constitucional quedaron prohibidos los traspasos de oficinas de farmacia; para las existentes previas a la entrada en vigor de la Ley, se permit&iacute;a su traspaso por una sola vez. En la Disposici&oacute;n Transitoria 4&ordf; nos indicaba: "Las autorizaciones de oficinas de farmacia actualmente vigentes,&nbsp;<strong>cuyos titulares hayan alcanzado la edad de 70 &oacute; m&aacute;s a&ntilde;os, caducar&aacute;n a la entrada en vigor de la presente Ley</strong>".</p>
<p>Finalmente la Ley nos sorprendi&oacute; con una Disposici&oacute;n Transitoria Segunda: "<em>La titularidad de las oficinas de farmacia existentes a la entrada en vigor de la presente Ley, s&oacute;lo podr&aacute;n transmitirse por una sola vez"</em></p>
<p>Otro tema preocupante es que el Gobierno Aut&oacute;nomo pretend&iacute;a la apertura de 300 nuevas oficinas de farmacia en la Comunidad Aut&oacute;noma, para ello, situ&oacute; el ratio en 1.750 habitantes, permitiendo una nueva por cada incrementos de 1.000, redujo la distancia de 250 a 150 metros, y el n&uacute;cleo aislado lo podr&aacute;n constituir "<strong>diez edificaciones</strong>" sin especificar tama&ntilde;os ni poblaci&oacute;n. Desde mi personal punto de vista, una aut&eacute;ntica salvajada. La avalancha de peticiones&nbsp;fue tal, que el propio Registro del Gobierno Aut&oacute;nomo est&aacute; todav&iacute;a&nbsp;colapsado, los funcionarios se ven incapaces de atender la avalancha de solicitudes, ya que incluso se anunci&oacute; que podr&iacute;an liberalizar completamente.</p>
<p>Por ello, los traspasos han sido espor&aacute;dicos, y la situaci&oacute;n, una vez recurrida al Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, y al Tribunal Constitucional, ha sido aprobada. Las 24 farmacias autorizadas irregularmente por el Consejero Alfredo Jimeno fueron clausuradas por el Tribunal Supremo.</p>
<p>Asimismo, la Ley indicaba cuando&nbsp;<em>"se produzca una nueva autorizaci&oacute;n administrativa para una oficina de farmacia ya autorizada, el titular mantendr&aacute; en sus puestos, como m&iacute;nimo, a los mismos auxiliares y Ayudantes T&eacute;cnicos en farmacia que vinieran prestando servicios de car&aacute;cter laboral con anterioridad".</em></p>
<p>Previsiblemente, se abrieron en torno a esta Comunidad Aut&oacute;noma un buen n&uacute;mero, pues el ratio se sit&uacute;aba en 1.800 habitantes, y s&oacute;lo se requieren 400 para que se considerase n&uacute;cleo aislado y se concediese una nueva autorizaci&oacute;n, por lo que en todos los municipios, pedan&iacute;as, poblados o entidades locales que superaran esta cifra, podr&iacute;an disponer de una farmacia en breve plazo. La Ley indicaba claramente que&nbsp;<strong>pretend&iacute;a abortar cualquier posibilidad de especulaci&oacute;n</strong>.</p>
<p>Esta situaci&oacute;n como anunci&aacute;bamos cambi&oacute;, ya que por un lado el Tribunal Constitucional se posicion&oacute; en contra, y por otro, si el Partido Conservador se hiciese con las Comunidades de Castilla-La Mancha y Extremadura,&nbsp;han prometido&nbsp;que cambiar&iacute;an esta situaci&oacute;n.</p>
<p>Asimismo, el Excmo. Sr. D. I&ntilde;igo Cavero, Presidente del Consejo de Estado, en unas jornadas sobre Derecho Farmaceutico, declar&oacute; que las limitaciones impuestas en estas dos Comunidades Aut&oacute;nomas&nbsp;eran insostenibles, y que probablemente el Tribunal Constitucional las anulara como as&iacute; ha sucedido.</p>
<p><strong>17.- ASTURIAS<em>:</em></strong></p>
<p>Para proceder a la transmisi&oacute;n de la oficina de farmacia, &eacute;sta deber&aacute; haber permanecido abierta al p&uacute;blico y mantenido la misma titularidad o cuota de titularidad si fuera el caso, durante seis a&ntilde;os consecutivos. No podr&aacute;n constituirse co-titularidades sobre oficinas de farmacia &nbsp;con cuotas inferiores al 25% de la misma. En caso de muerte, incapacitaci&oacute;n legal o reconocimiento de una incapacidad permanente del farmac&eacute;utico titular de una Oficina de Farmacia, la transmisi&oacute;n de la misma se deber&aacute; efectuar&nbsp; en el plazo m&aacute;ximo de dos a&ntilde;os, contados a partir de la fecha de la producci&oacute;n del hecho causante. En el supuesto de ausencia legal del titular de la oficina de farmacia, el plazo para efectuar la transmisi&oacute;n ser&aacute; de dieciocho meses. Otra excepci&oacute;n a la limitaci&oacute;n general ser&aacute; cuando el farmac&eacute;utico titular cumpla la edad de los sesenta y cinco a&ntilde;os, que deber&aacute; proceder en este caso a la transmisi&oacute;n en un plazo de 60 meses, incluso si existe cierre obligatorio o clausura de la oficina de farmacia, &uacute;nico supuesto en el que estando cerrada la farmacia o clausurada podr&iacute;a transmitirse. En el caso de divorcio de cotitulares, se podr&aacute; transmitir la farmacia a los dos a&ntilde;os, sin tener que esperar a los seis desde la anterior transmisi&oacute;n.</p>
<p>*Ley del Principado de Asturias 1/2007, de 16 de marzo, de Atenci&oacute;n y Ordenaci&oacute;n Farmac&eacute;utica.</p>
<p><strong>18.- CEUTA Y MELILLA<em>:</em></strong></p>
Ceuta y Melilla se rigen todav&iacute;a por el Real Decreto 909/1978 por lo que la farmacia deber&aacute; llevar abierta al p&uacute;blico como m&iacute;nimo 6 a&ntilde;os desde la apertura para poderla transmitir. En cuanto al precio de traspaso se sit&uacute;a pr&oacute;ximo a&nbsp;las ventas anuales, no obstante, al cierre de esta transcripci&oacute;n,&nbsp;se han&nbsp;producido nuevos traspasos&nbsp;despu&eacute;s &nbsp;del enrarecimiento del clima pol&iacute;tico acontecido estos &uacute;ltimos a&ntilde;os. A pesar de que las bonificaciones fiscales a nivel de IRPF, hace que resulten, tal vez, las oficinas de farmacia&nbsp;<strong>m&aacute;s rentables</strong>&nbsp;de todo el territorio nacional, por otra parte Ceuta est&aacute; teniendo incrementos de poblaci&oacute;n cercanos al cinco por ciento anual.]]></description>
</item>

<item>
    <title><![CDATA[¿Puede un farmacéutico negarse a dispensar recetas de la Seguridad Social? ]]></title>
    <link><![CDATA[http://www.lopez-santiago.com/index.php?seccion=actualidad&subseccion=noticias&idActualidadContent=1209]]></link>
    <pubDate>Mon, 11 Apr 2011 +0200</pubDate>
    <category domain="http://www.lopez-santiago.com/index.php?seccion=actualidad&amp;subseccion=opinion"><![CDATA[Opinión]]></category>
    <description><![CDATA[Algunos clientes nos piden asesoramiento ya que desean dejar de dispensar recetas del Sistema Nacional de Salud, por dos motivos:
<p>&nbsp;</p>
<p>a)&nbsp;&nbsp;&nbsp; Farmac&iacute;as tur&iacute;sticas que facturan muy pocas recetas al mes.</p>
<p>b)&nbsp;&nbsp;&nbsp; Farmac&eacute;uticos cansados de las continuas dilaciones en el pago, por parte de las consejerias de sanidad.</p>
<p>Son casos puntuales, pero que existen. Vivimos la paradoja de que se obliga a la farmacia a dispensar recetas, pero se exigen unos requerimientos t&eacute;cnicos elevados (modems, lectores de tarjetas&hellip;), que, para algunas farmacias con una venta de recetas testimonial, no les resulta rentable.</p>
<p>Tambi&eacute;n est&aacute;n inc&oacute;modas algunas farmacias dados los permanentes retrasos por parte de la Administraci&oacute;n.</p>
<p>Sin embargo, hay algunas sentencias que obligan a la farmacia a dispensar recetas, por ejemplo la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en su d&iacute;a, deneg&oacute; la petici&oacute;n del Colegio Oficial de Farmac&eacute;uticos de Navarra para que los farmac&eacute;uticos pudiesen cobrar &iacute;ntegramente las recetas al usuario.</p>
<p>En opini&oacute;n de la Sala, si la venta del medicamento es y era en aquel momento una compraventa, el comprador no es s&oacute;lo una persona sino dos: el usuario y la Seguridad Social. La Sala entinede que es una compraventa mancomunada no solidaria, por lo que el vendedor no puede reclamar la totalidad del precio a uno solo de los compradores: ha de hacerlo a cada uno la parte que le corresponda, y esto viene determinado por las normas.</p>
<p>La finalidad del concierto entre los colegios de farmac&eacute;uticos y la Seguridad Social es determinar, c&oacute;mo, cu&aacute;ndo, con qu&eacute; requisitos y con qu&eacute; tr&aacute;mites se van a regular las gestiones de cobro por parte de los farmac&eacute;uticos.</p>
<p>Los farmac&eacute;uticos de Navarra, en su d&iacute;a, dejaron de financiar el precio de las recetas al Servicio Navarro de la Salud, por lo que se procedi&oacute; a cobrar las recetas al usuario y que fuera &eacute;ste quien se dirigiera a la Administraci&oacute;n para su reembolso.</p>
<p>La Sala entendi&oacute; que &eacute;sto iba a modificar, por primera vez en Espa&ntilde;a, desde hac&iacute;a 40 o 50 a&ntilde;os, el sistema de dispensaci&oacute;n de medicamentos. Se acotaba &uacute;nicamente al &aacute;mbito territorial de Navarra o por lo menos a la Sala no le constaba que se hubiera hecho nunca en otra parte del territorio nacional.&nbsp;</p>
<p>En opini&oacute;n del Tribunal, esta actitud produc&iacute;a en los usuarios la imposibilidad de adquirir los medicamentos en la forma que tienen derecho seg&uacute;n la legalidad vigente; y en muchos de ellos, la imposibilidad de adquirirlos de ninguna forma, dadas sus escasas posibilidades econ&oacute;micas.</p>
<p>Todo ello justificaba, a criterio de la Sala, la medida adoptada por el Gobierno de Navarra, por la que se autorizaba al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea para establecer las medidas oportunas que garantizasen el suministro centralizado de medicamentos en el &aacute;mbito de la Comunidad Foral de Navarra.&nbsp; En caso contrario, la medida de fuerza adoptada por el Colegio Oficial y por los farmac&eacute;uticos en particular, pod&iacute;a acabar generando, en poco tiempo, una situaci&oacute;n de alarma social.</p>
<p>Desde nuestro punto de vista, los Tribunales hacen mucho hincapi&eacute; en los derechos de los usuarios, pero tambi&eacute;n deber&iacute;an valorar m&aacute;s los derechos de libertad de empresa de los farmac&eacute;uticos.&nbsp;</p>
<p>No se deber&iacute;a obligar a cumplir un convenio que unilateralmente se modifica por parte de la Adminitraci&oacute;n.</p>
<p><strong><span style="text-decoration: underline;">S&Iacute;NTESIS</span></strong><strong>&nbsp;</strong></p>
<p>Antecedentes por tema de liquidez en el pago de las recetas-caso navarro.</p>
<p>Tras la extinci&oacute;n del concierto celebrado entre el servicio navarro de salud y la representaci&oacute;n corporativa de las oficinas de farmacia.</p>
<p>El Colegio Oficial de Farmac&eacute;uticos de Navarra adopt&oacute; por mayor&iacute;a, dejar de financiar el precio de las recetas al servicio navarro de la salud, por lo que se procedi&oacute; a cobrar las recetas al usuario y que fuera &eacute;ste quien se dirigiera al servicio navarro de salud para el reembolso del importe.</p>
<p>Posteriormente el Gobierno de Navarra adopt&oacute; un acuerdo mediante el que autorizaba al servicio navarro de salud a dispensar medicamentos directamente al p&uacute;blico en los &ldquo;puntos de distribuci&oacute;n que determine el citado organismo aut&oacute;nomo&rdquo;.&nbsp;</p>
<p>Sentencias del Tribunal Superior de Justicia-Sala de lo Contencioso, de fechas 17 de Mayo y 18 de Noviembre de 2002 (*Cendoj) que resuelven la apelaci&oacute;n interpuesta por el Colegio Oficial de Farmac&eacute;uticos de Navarra.<strong>&nbsp;</strong></p>
<p><strong><span style="text-decoration: underline;">FUNDAMENTOS DE DERECHO Y NORMATIVA</span></strong></p>
<p>Parece que el Colegio apelante s&iacute; que ejercit&oacute; a juicio de la Sala, una potestad administrativa y ello con independencia de que tuviera o no competencia para ello y de que el acto fuera o no conforme a derecho y tambi&eacute;n con independencia de que se adoptara o no por cada Farmac&eacute;utico en el ejercicio de su profesi&oacute;n.&nbsp;</p>
<p>Se trataba de un acto administrativo que limitaba derechos subjetivos o intereses leg&iacute;timos. Concretamente &ndash;reza la Sentencia de 17 de Mayo de 2002- el de los pensionistas y beneficiarios de la Seguridad Social; el 90% de la poblaci&oacute;n aproximadamente. Adem&aacute;s de haberse tratado de un acto administrativo carente de motivaci&oacute;n.</p>
<p>Se alude al art&iacute;culo 43 de la Constituci&oacute;n que reconoce el derecho a la protecci&oacute;n a la salud y a las prestaciones y servicios necesarios. Dicho precepto constitucional ha sido desarrollado, entre otras, por la Ley 14/1986 de Sanidad y la Ley 25/1990 del Medicamento &ndash;en aquel momento en vigor.</p>
<p>De lo dispuesto en los art&iacute;culos 10-14; 103 de la primera y 3; 88 y 93 de la segunda se desprende que las Oficinas de Farmacia est&aacute;n obligadas, es decir, no es una facultad que libremente se lleva a cabo por mor del ejercicio de una profesi&oacute;n, sino que<strong> est&aacute;n obligadas por ley a dispensar el medicamento</strong>; en segundo lugar,<strong> tal dispensaci&oacute;n debe hacerse en la forma reglamentariamente establecida.</strong></p>
<p>A mayor abundamiento, en lo que afecta al acuerdo recurrido del Colegio de Farmac&eacute;uticos de Navarra hay que distinguir 2 supuestos:</p>
<p>1.-Cuando el usuario del medicamento es libre o privado el Farmac&eacute;utico tiene derecho a cobrar del usuario el importe total del medicamento.</p>
<p>2.-Por el contrario, cuando el usuario es un pensionista o un beneficiario de la Seguridad Social o un r&eacute;gimen asistencial asimilado y acude a una Oficina de Farmacia para adquirir un medicamento en base a una receta m&eacute;dica expedida en las condiciones establecidas, el Farmac&eacute;utico no tiene derecho a cobrar al usuario el importe &iacute;ntegro del medicamento.</p>
<p>En su consecuencia, conforme a la citada Sentencia, el acuerdo del Colegio de Farmac&eacute;uticos de Navarra de 10 de Octubre de 2000, contradijo el sistema legalmente establecido.</p>
<p>Si la venta del medicamento es y era en aquel momento una compraventa, se trata de una compraventa en la que el comprador no es s&oacute;lo una persona sino dos: el usuario y la Seguridad Social, y se trata de una compraventa mancomunada no solidaria por lo que el vendedor no puede reclamar la totalidad del precio a uno solo de los compradores sino a cada uno la parte que les corresponda, y lo que le corresponde a cada uno viene determinado por las normas.&nbsp;</p>
<p>La finalidad del concierto entre los Colegios de Farmac&eacute;uticos y de la Seguridad Social es determinar, c&oacute;mo, cu&aacute;ndo, con qu&eacute; requisitos y con qu&eacute; tr&aacute;mites se va a regular las gestiones de cobro por parte de los Farmac&eacute;uticos a la Seguridad Social.</p>
<p>Respecto a las competencias relativas al control de la situaci&oacute;n por Sentencia de 18 de Noviembre de 2002 mencionada, en virtud del art&iacute;culo 4 de la Ley Org&aacute;nica 3/1986, entiende m&aacute;s coherente con el sistema que intervenga la Administraci&oacute;n de la Comunidad Aut&oacute;noma que no la estatal.</p>
<p><strong>&nbsp;</strong></p>
<p>(*)Fuente de informaci&oacute;n: Centro de Documentaci&oacute;n Judicial.</p>
Verificaci&oacute;n de la disociaci&oacute;n de datos de car&aacute;cter personal conforme a la LO 15/1999 de 13 de Diciembre, y cumplimiento del Reglamento 3/2010 sobre reutilizaci&oacute;n de sentencias, salvo error u omisi&oacute;n involuntarios.]]></description>
</item>

<item>
    <title><![CDATA[¿Regentar una farmacia supone ser funcionario público? ]]></title>
    <link><![CDATA[http://www.lopez-santiago.com/index.php?seccion=actualidad&subseccion=noticias&idActualidadContent=1209]]></link>
    <pubDate>Mon, 22 Nov 2010 +0200</pubDate>
    <category domain="http://www.lopez-santiago.com/index.php?seccion=actualidad&amp;subseccion=opinion"><![CDATA[Opinión]]></category>
    <description><![CDATA[<strong>No. Las jurisprudencia en este sentido es abrumadora.</strong></p>
<p>Una Oficina de Farmacia es un establecimiento p&uacute;blico sanitario, dado el inter&eacute;s p&uacute;blico en la correspondiente dispensaci&oacute;n de medicamentos por un profesional competente, pero ello no significa ni que el Titular sea funcionario p&uacute;blico o ejerza un cargo p&uacute;blico, ni siquiera que estemos en presencia de un servicio p&uacute;blico en sentido t&eacute;cnico jur&iacute;dico seg&uacute;n los principios y criterios que inspiran nuestro ordenamiento.</p>
<p>Todas las sentencias entienden que no resulta aplicable el art&iacute;culo 23.2 de la Constituci&oacute;n, referente a que cualquier ciudadano puede desempe&ntilde;ar un cargo p&uacute;blico. Regentar como titular una oficina de farmacia, dice el Supremo, no supone ejercer un cargo p&uacute;blico o una funci&oacute;n p&uacute;blica, sino que es una variedad o modalidad del ejercicio profesional de los licenciados en farmacia.&nbsp;</p>
<p>Para el Tribunal, debe mantenerse que una oficina de farmacia es un establecimiento p&uacute;blico sanitario, dado el inter&eacute;s p&uacute;blico en la correspondiente dispensaci&oacute;n de medicamentos por un profesional competente. Pero ello no significa ni que el titular sea funcionario p&uacute;blico o ejerza un cargo p&uacute;blico, ni siquiera que estemos en presencia de un servicio p&uacute;blico en sentido t&eacute;cnico jur&iacute;dico, seg&uacute;n los principios y criterios que inspiran nuestro ordenamiento.</p>
<p>El ser funcionario p&uacute;blico tiene unas ventajas y unas obligaciones, que no son de aplicaci&oacute;n al farmac&eacute;utico que es propietario de una farmacia.</p>
<p><strong><span style="text-decoration: underline;">S&Iacute;NTESIS</span></strong></p>
<p>Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso, de 22 de Enero de 2004. (*Cendoj)</p>
<p>Apertura de oficina de farmacia. Diversos Licenciados solicitan del Colegio Provincial de Alicante autorizaci&oacute;n de apertura de oficina de farmacia para el mismo municipio, en unos casos de acuerdo con el art&iacute;culo 3.1. del Decreto 909/1978, de 14 de abril, y por tanto para cubrir la cuota de poblaci&oacute;n de una farmacia por cada cuatro mil habitantes, y en otros al amparo del art&iacute;culo 3.1. apartado a) del mismo Reglamento por alegarse que se hab&iacute;a producido un aumento de poblaci&oacute;n de m&aacute;s de cinco mil habitantes.&nbsp;</p>
<p>El Colegio Provincial acumul&oacute; los distintos expedientes con resoluci&oacute;n denegatoria. Contra esta resoluci&oacute;n se interpusieron recursos ordinarios ante la Consejer&iacute;a de sanidad y Consumo Valenciana. A su vez, contra esta resoluci&oacute;n se interpuso recurso contencioso cuya sentencia reca&iacute;da se dicta con fallo desestimatorio. Contra esta sentencia se recurre en casaci&oacute;n.</p>
<p><strong><span style="text-decoration: underline;">FUNDAMENTOS DE DERECHO Y NORMATIVA</span></strong></p>
<p>La sentencia entiende que no resulta aplicable el art&iacute;culo 23.2 de la Constituci&oacute;n, ya que regentar como Titular una Oficina de Farmacia no supone ejercer un cargo p&uacute;blico o una funci&oacute;n p&uacute;blica, sino que es una variedad o modalidad del ejercicio profesional de los Licenciados en Farmacia.&nbsp;</p>
<p>Aduce a otros argumentos del Tribunal Constitucional, a colaci&oacute;n con el supuesto. En especial a la sentencia del Tribunal Constitucional 10/1998 de 13 de enero. En ella se trata la doctrina conforme a la cual, un concursante excluido err&oacute;neamente que no recurri&oacute; en tiempo y forma, si la resoluci&oacute;n err&oacute;nea es corregida por obra de un recurso interpuesto por terceros, se ve favorecido por la obligaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n de dispensar un trato igual a todos y resolver el recurso a la luz del art&iacute;culo 23.2 de la Constituci&oacute;n decidiendo conforme a los m&eacute;ritos.</p>
<p>Esta soluci&oacute;n debi&oacute; aplicarse en el caso de autos, por lo que el Tribunal a quo debi&oacute; fallar en el sentido de que en v&iacute;a administrativa resultaba obligado otorgarle la autorizaci&oacute;n de apertura de farmacia aplicando el baremo de m&eacute;ritos, aunque no se tratase de uno de los recurrentes. Toda vez que el Tribunal Superior de Justicia de Valencia no hizo esta declaraci&oacute;n, se entiende contraviene los criterios que deben presidir la interpretaci&oacute;n del ordenamiento jur&iacute;dico.</p>
<p>El Tribunal Supremo se halla vinculado por las reglas propias del recurso de casaci&oacute;n y justifica la desestimaci&oacute;n del recurso.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>(*)Fuente de informaci&oacute;n: Centro de Documentaci&oacute;n Judicial.</p>
<p>Verificaci&oacute;n de la disociaci&oacute;n de datos de car&aacute;cter personal conforme a la LO 15/1999 de 13 de Diciembre, y cumplimiento del Reglamento 3/2010 sobre reutilizaci&oacute;n de sentencias, salvo error u omisi&oacute;n involuntarios.&nbsp;]]></description>
</item>

<item>
    <title><![CDATA[El mérito por la experiencia del cotitular de una oficina de farmacia resulta proporcional a su participación ]]></title>
    <link><![CDATA[http://www.lopez-santiago.com/index.php?seccion=actualidad&subseccion=noticias&idActualidadContent=1209]]></link>
    <pubDate>Thu, 16 Dec 2010 +0200</pubDate>
    <category domain="http://www.lopez-santiago.com/index.php?seccion=actualidad&amp;subseccion=opinion"><![CDATA[Opinión]]></category>
    <description><![CDATA[<strong>No se valora de igual forma la condici&oacute;n de titular exclusivo de una oficina de farmacia que la de cotitular, a la hora de baremar la experiencia en los expedientes de nueva apertura de farmacias. </strong></p>
<p><strong>As&iacute;, la normativa auton&oacute;mica de Arag&oacute;n, avalada por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad, establece que el m&eacute;rito por la experiencia del cotitular ser&aacute; proporcional a su participaci&oacute;n en la farmacia.</strong></p>
<p>Esta pol&eacute;mica que genera mucha inquietud en sector, ya se sentenci&oacute; hace tiempo, as&iacute;, la Sentencia de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Arag&oacute;n de 21 de marzo de 2005, aval&oacute; a la Diputaci&oacute;n General en el contencioso interpuesto por dos farmac&eacute;uticos que impugnaron el reglamento regulador para la apertura de oficinas de farmacia y botiquines.</p>
<p>Podr&iacute;amos argumentar que, en relaci&oacute;n con la experiencia profesional, los cotitulares tienen las mismas obligaciones y cargas que los titulares &uacute;nicos, de conformidad con la normativa auton&oacute;mica de Ordenaci&oacute;n Farmac&eacute;utica. Esta normativa define, como requisito inexcusable del servicio farmac&eacute;utico, la presencia y actuaci&oacute;n profesional en la oficina de farmacia de, al menos, un farmac&eacute;utico colegiado. De manera que el hecho de que &eacute;sta pertenezca a m&aacute;s de un profesional, en absoluto puede significar que cualquiera de ellos pueda quedar exento de dicha obligaci&oacute;n. Y, en consecuencia, en situaci&oacute;n de abandono de su ejercicio profesional como farmac&eacute;utico de oficina de farmacia.</p>
<p>El Tribunal de Arag&oacute;n, en sentencia similar a otra del Tribunal Superior del Principado de Asturias, desestim&oacute; los argumentos de los farmac&eacute;uticos recurrentes.</p>
<p><strong><span style="text-decoration: underline;">S&Iacute;NTESIS</span></strong></p>
<p>Se impugna el Decreto 38/2001 de 13 de febrero del Gobierno de Arag&oacute;n por el que se aprob&oacute; el Reglamento regulador de las condiciones y procedimientos para la apertura, transmisi&oacute;n, traslado, funcionamiento, modificaci&oacute;n y cierre de las oficinas de farmacia y botiquines y, en concreto se interesa la nulidad de los preceptos relativos a si el ejercicio profesional alegado lo fuera como cotitular.</p>
<p>Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Arag&oacute;n, Sala de lo Contencioso-Administrativo, de 21 de Marzo de 2005. (*Cendoj)</p>
<p><strong><span style="text-decoration: underline;">FUNDAMENTOS DE DERECHO Y NORMATIVA</span></strong></p>
<p>Se discute que el Decreto valore, en relaci&oacute;n con la experiencia profesional, la titularidad de una Oficina de Farmacia en forma proporcional a la cuota que se ostenta sobre la misma por considerar que los cotitulares tienen las mismas obligaciones y cargas que los titulares &uacute;nicos. Basa su fundamentaci&oacute;n en el art&iacute;culo 9.1 de la Ley 4/1999 de 25 de Abril de Ordenaci&oacute;n Farmac&eacute;utica para Arag&oacute;n que define como requisito inexcusable del servicio farmac&eacute;utico, la presencia y actuaci&oacute;n profesional en la Oficina de Farmacia de al menos un Farmac&eacute;utico colegiado. El hecho de que la farmacia pertenezca a m&aacute;s de un profesional, en absoluto puede significar que cualquiera de ellos pueda quedar exento de su obligaci&oacute;n de presencia y actuaci&oacute;n profesional y, en consecuencia, en situaci&oacute;n de abandono de su ejercicio profesional como Farmac&eacute;utico de Oficina de Farmacia.</p>
<p>En <strong>sentido semejante se pronunci&oacute; el Tribunal Superior de Justicia en Sentencia de 28 de Noviembre de 2001</strong> haciendo referencia al Decreto 27/98 de 18 de Junio de Ordenaci&oacute;n de Oficinas de Farmacia y Botiquines del Principado que, al regular los baremos de m&eacute;ritos en procesos de autorizaci&oacute;n de apertura de oficinas de farmacia, preve&iacute;a: &ldquo;En el caso de que se pretenda la cotitularidad de una Oficina de Farmacia y no se trate de m&aacute;s de dos cotitulares, se sumar&aacute; el 50% de la puntuaci&oacute;n de m&eacute;ritos a cada uno&rdquo; reconoci&eacute;ndose tambi&eacute;n, aunque desde otra perspectiva, que no puede valorarse de igual forma la condici&oacute;n de titular exclusivo de una Oficina de Farmacia que la de cotitular de la misma.</p>
<p>Por otra parte, se ha tratado de favorecer el acceso a la titularidad de una Oficina de Farmacia a personas que por primera vez optaban a esta modalidad de ejercicio profesional, <strong>premi&aacute;ndose por tanto en el baremo de referencia la condici&oacute;n de no ser titular de ninguna y, consiguientemente, el renunciar a la titularidad habi&eacute;ndola ostentado.</strong></p>
<p>Asimismo dispone el Decreto en su art&iacute;culo 11.3 que <strong>&ldquo;No podr&aacute;n participar en los concursos los Farmac&eacute;uticos que ya sean titulares o cotitulares de una Oficina de Farmacia en la Zona de Salud para que se pretende la autorizaci&oacute;n de nueva apertura, salvo en las Zonas de Salud no urbanas cuando la nueva apertura sea en otro municipio.&rdquo;</strong></p>
<p>En definitiva se desestima el recurso y se confirma la disposici&oacute;n impugnada por ser conforme a Derecho seg&uacute;n el Tribunal.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>(*)Fuente de informaci&oacute;n: Centro de Documentaci&oacute;n Judicial.</p>
<p>Verificaci&oacute;n de la disociaci&oacute;n de datos de car&aacute;cter personal conforme a la LO 15/1999 de 13 de Diciembre, y cumplimiento del Reglamento 3/2010 sobre reutilizaci&oacute;n de sentencias, salvo error u omisi&oacute;n involuntarios.&nbsp;]]></description>
</item>

<item>
    <title><![CDATA[Naturaleza jurídica de la oficina de farmacia. Libertad de empresa ]]></title>
    <link><![CDATA[http://www.lopez-santiago.com/index.php?seccion=actualidad&subseccion=noticias&idActualidadContent=1209]]></link>
    <pubDate>Tue, 09 Mar 2010 +0200</pubDate>
    <category domain="http://www.lopez-santiago.com/index.php?seccion=actualidad&amp;subseccion=opinion"><![CDATA[Opinión]]></category>
    <description><![CDATA[<strong>La oficina de farmacia es una empresa mercantil de naturaleza peculiar. Estas peculiaridades tienen que ver con la funci&oacute;n social que presta, porque puede integrar una herencia o una comunidad matrimonial y porque fiscalmente ha sido considerada como tal. Estos argumentos los apoyan diversas sentencias del Tribunal Supremo.</strong></p>
<p>La farmacia, sin constituir un servicio p&uacute;blico, es una actividad privada de inter&eacute;s p&uacute;blico. Se trata de una empresa vinculada al servicio sanitario, reglamentada e intervenida en su apertura y funcionamiento; pero tambi&eacute;n es un patrimonio que se puede heredar.</p>
<p>En la comunidad matrimonial, se acepta como criterio mayoritario el que la farmacia pueda ser considerada empresa, y por tanto susceptible de integrar los bienes gananciales. La duda de si puede ser propiedad del c&oacute;nyuge no farmac&eacute;utico, en r&eacute;gimen de condominio ordinario o contrato de sociedad, que es el tipo de reg&iacute;menes aplicables a la separaci&oacute;n de bienes o a las parejas de hecho. En cualquier caso habr&aacute; que probar s&iacute; ha existido una voluntad de establecer la empresa de farmacia como bien comunal o no.</p>
<p>En el orden tributario, las transmisiones de farmacia se contemplan como la transmisi&oacute;n de un negocio en funcionamiento con todo el activo material e inmaterial; todo ello implica&nbsp; transmisi&oacute;n del patrimonio empresarial, precepto que debe entenderse como la transmisi&oacute;n de la empresa como tal;&nbsp; es decir, como un conjunto de elementos patrimoniales,&nbsp; que pueden ser explotados.</p>
<p>La Ley General de Sanidad declara gen&eacute;ricamente la libertad de empresa pero los farmac&eacute;uticos con farmacia abierta al p&uacute;blico, dado el r&iacute;gido control legal sobre la apertura de nuevas oficinas, no pueden invocarla, seg&uacute;n el Tribunal Supremo. Es s&oacute;lo una libertad de empresa regulada legalmente para los farmac&eacute;uticos ya establecidos, e inexistente para los aspirantes. Estos no pueden abrir una oficina de farmacia a su voluntad sino que tienen que participar en un concurso administrativo.</p>
<p>Las peculiaridades de la empresa farmac&eacute;utica est&aacute;n ratificadas por varias sentencias del tribunal supremo. Entre las m&aacute;s recientes est&aacute;n las de la Sala de lo Contencioso de 2 de diciembre, y 16 y 11 de marzo de 2010 y la de la Sala de lo Civil de 16 de marzo del mismo a&ntilde;o.</p>
<p><strong><span style="text-decoration: underline;">S&Iacute;NTESIS</span></strong></p>
<p>An&aacute;lisis jurisprudencial de la oficina de farmacia como empresa.</p>
<p>Tribunal Supremo, jurisdicci&oacute;n contencioso-administrativa y jurisdicci&oacute;n civil. Sentencias:&nbsp;</p>
<p>1.-STS, Sala de lo Contencioso, de 2 de Diciembre de 2010 (*Cendoj)</p>
<p>2.-STS, Sala de lo Civil, de 16 de Marzo de 2010 (*Cendoj)</p>
<p>3.-STS, Sala de lo Contencioso, de 16 de Marzo de 2010 (*Cendoj)</p>
<p>4.-STS, Sala de lo Contencioso, de 11 de Marzo de 2010 (*Cendoj)</p>
<p><strong><span style="text-decoration: underline;">FUNDAMENTOS DE DERECHO Y NORMATIVA</span></strong></p>
<p><strong>1.- </strong>CANARIAS. EN RELACI&Oacute;N A LA COMUNIDAD HEREDITARIA. PUNTO DE VISTA CIVIL<strong></strong></p>
<p>La Oficina de Farmacia, puede atender a dos vertientes:</p>
<p>Como establecimiento destinado a la prestaci&oacute;n de un servicio sanitario en inter&eacute;s general, al que atiende el r&eacute;gimen de intervenci&oacute;n administrativa a trav&eacute;s de un sistema de autorizaci&oacute;n funcional&nbsp; es el &uacute;nico aspecto sobre el que se pronuncia esta jurisdicci&oacute;n contencioso-administrativa.</p>
<p>Y otra vertiente relativa a su consideraci&oacute;n comercial, como empresa o conjunto de bienes organizados y productor de rendimientos econ&oacute;micos, regulada por el Derecho privado, cuyas cuestiones litigiosas han de ventilarse en sede de la jurisdicci&oacute;n civil, en su caso, entre los coherederos.</p>
<p>En efecto el estatuto regulador de la Oficina de Farmacia se compone de unas normas de car&aacute;cter p&uacute;blico, que protegen el inter&eacute;s sanitario, y, junto a ellas, les resultan tambi&eacute;n aplicables las de Derecho privado que regulan los aspectos patrimoniales del establecimiento y, entre ellas, las que conciernen a la sucesi&oacute;n hereditaria.</p>
<p>Como resulta de nuestra jurisprudencia,<strong> la Oficina de Farmacia no deja de ser una empresa mercantil de naturaleza peculiar en raz&oacute;n de la tutela administrativa de la funci&oacute;n social que presta, ya que, sin constituir un servicio p&uacute;blico, en sentido t&eacute;cnico y propio, s&iacute; es una actividad privada de inter&eacute;s p&uacute;blico;</strong> y este dato teleol&oacute;gico marca el criterio interpretativo que debe prevalecer al interpretar la normativa administrativa aplicable.</p>
<p><strong>La Oficina de Farmacia es, por tanto, una empresa vinculada al servicio sanitario, y por ende, reglamentada e intervenida en su apertura y funcionamiento pero tambi&eacute;n es un conjunto patrimonial para el ejercicio de la actividad que le es propia, susceptible de integrar la herencia. (&hellip;)</strong></p>
<p>Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso, de 2 de Diciembre de 2010. (*Cendoj)</p>
<p>La Sentencia se hace eco de la Sentencia del Tribunal Supremo, de 23 de Abril de 2001, en cuanto a que lo &uacute;nico que puede reconocerse en esta jurisdicci&oacute;n &ndash;refiri&eacute;ndose a la contencioso-administrativa-, a la recurrente es la titularidad de la autorizaci&oacute;n administrativa, no de la Oficina de Farmacia como elemento patrimonial integrante de la herencia del causante, por lo que tal reconocimiento es sin perjuicio de las decisiones que puedan adoptarse, en el &aacute;mbito civil, en relaci&oacute;n con la administraci&oacute;n o divisi&oacute;n del patrimonio relicto.</p>
<p><strong>2.- </strong>CANARIAS. EN RUPTURAS MATRIMONIALES. DESDE EL PUNTO DE VISTA CIVIL</p>
<p>Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, de 16 de Marzo de 2010 (*Cendoj)</p>
<p>Accede a este Tribunal la determinaci&oacute;n del car&aacute;cter com&uacute;n, al 50% entre ambos litigantes, o privativo de los siguientes bienes y derechos que finalmente se han considerado de car&aacute;cter privativo del esposo Farmac&eacute;utico:&nbsp;</p>
<p>a)&nbsp;&nbsp;&nbsp; la cotitularidad sobre los beneficios econ&oacute;micos que deriven de la explotaci&oacute;n material de la farmacia de la que es titular el demandado y, en su caso, de su venta o traspaso, contados a partir de la fecha de interposici&oacute;n de la demanda</p>
<p>b)&nbsp;&nbsp;&nbsp; la cotitularidad sobre el valor de las participaciones de la Cooperativa de Farmac&eacute;uticos</p>
<p>c)&nbsp;&nbsp;&nbsp; la cotitularidad sobre determinadas cuentas corrientes propias del negocio</p>
<p>La consideraci&oacute;n del car&aacute;cter privativo de tales bienes y derechos viene justificada por la sentencia recurrida en los siguientes t&eacute;rminos:</p>
<p><strong>&ldquo;aunque aceptemos como criterio mayoritario el que la farmacia pueda ser considerada empresa, y por tanto susceptible de integrar los bienes:</strong></p>
<p>*gananciales</p>
<p>*o de apropiarse por no Farmac&eacute;uticos, en r&eacute;gimen de condominio ordinario</p>
<p>*contrato de sociedad</p>
<p>(tipo de reg&iacute;menes aplicables al r&eacute;gimen econ&oacute;mico de separaci&oacute;n de bienes o parejas de hecho)</p>
<p>En el caso presente, <strong>dado que entre los c&oacute;nyuges existe separaci&oacute;n de bienes, el car&aacute;cter comunal del bien tiene que probarse sin estar beneficiado de presunci&oacute;n de comunidad alguna, antes al contrario, ya que el Farmac&eacute;utico, es exclusivamente el esposo.</strong></p>
<p>Se a&ntilde;ade que no existe prueba suficiente de que haya existido una voluntad de establecer la empresa de farmacia como bien comunal,<strong> </strong>pues los actos expresados de participaci&oacute;n de la esposa no van m&aacute;s all&aacute; de la ordinaria implicaci&oacute;n del c&oacute;nyuge en la colaboraci&oacute;n de las actividades del c&oacute;nyuge, y al levantamiento de las cargas familiares, que tambi&eacute;n existen como elemento com&uacute;n en el&nbsp; r&eacute;gimen de separaci&oacute;n de bienes.<strong></strong></p>
<p>A mayor abundamiento se considera que<strong> no queda acreditado que haya existido una voluntad de establecer la empresa de farmacia como bien comunal por el hecho de que en determinadas declaraciones, a efectos fiscales, se hiciera constar una titularidad com&uacute;n o que se suscribieran en igual determinados pr&eacute;stamos.</strong></p>
<p><strong>3.- </strong>GALICIA. DESDE EL PUNTO DE VISTA CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO</p>
<p>Respecto impugnaci&oacute;n Decreto 278/02 de 12 de septiembre del mapa farmac&eacute;utico y delimitaci&oacute;n territorial para la autorizaci&oacute;n de nuevas oficinas de farmacia conforme a m&oacute;dulos de poblaci&oacute;n.</p>
<p>Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso, de 16 de Marzo de 2010. (*Cendoj)</p>
<p>Se hace eco de la Sentencia de instancia que argumenta que por lo que hace a la <strong>libertad de empresa</strong> la protesta no es admisible, pues pese a las declaraciones gen&eacute;ricas de los art&iacute;culos 88 y 89 de la Ley General de Sanidad, si alguna profesi&oacute;n <strong>no puede invocarla es precisamente la de los Farmac&eacute;uticos con farmacia abierta al p&uacute;blico, dado el r&iacute;gido control legal sobre la apertura de nuevas oficinas, por lo que esa libertad solo puede ser entendida en los t&eacute;rminos en que est&eacute; regulada legalmente, y desde luego no parcelada para reconocerla sin restricciones a los titulares ya establecidos al tiempo que se niega a los nuevos aspirantes.</strong><strong>&nbsp;</strong></p>
<p><strong>4.- </strong>VALENCIA.&nbsp;DESDE EL PUNTO DE VISTA CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO</p>
<p>Respecto a la unificaci&oacute;n de doctrina del impuesto sobre la renta de las personas f&iacute;sicas.</p>
<p>Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso, de 11 de Marzo de 2010. (*Cendoj)</p>
<p>Se hace eco de la Sentencia del Tribunal Econ&oacute;mico-Administrativo Central de 23 de Noviembre de 2006,&nbsp; que transcribe en cuanto:</p>
<p>En el caso que nos ocupa, el titular transmiti&oacute; en Septiembre de 1997, una Oficina de Farmacia por un precio de (601.012 Euros) <strong>; se trata por tanto de la transmisi&oacute;n de un negocio </strong>en funcionamiento con todo el activo material de la misma; todo ello implica (&hellip;) transmisi&oacute;n inter vivos de la totalidad del patrimonio empresarial o profesional, precepto que debe entenderse como <strong>la transmisi&oacute;n de la empresa </strong>como tal, es decir como conjunto organizado de elementos patrimoniales, susceptible de ser inmediatamente explotado. Esto quiere decir que en la venta de la empresa no se produce la desafectaci&oacute;n de los elementos transmitidos, lo que pudiera producir incrementos o disminuciones de patrimonio al margen de la actividad (&hellip;).</p>
<p><strong>&nbsp;</strong></p>
<p>(*)Fuente de informaci&oacute;n: Centro de Documentaci&oacute;n Judicial.</p>
<p>Verificaci&oacute;n de la disociaci&oacute;n de datos de car&aacute;cter personal conforme a la LO 15/1999 de 13 de Diciembre, y cumplimiento del Reglamento 3/2010 sobre reutilizaci&oacute;n de sentencias, salvo error u omisi&oacute;n involuntarios.&nbsp;]]></description>
</item>

<item>
    <title><![CDATA[Imputación e individualización de los rendimientos de la farmacia en renta ]]></title>
    <link><![CDATA[http://www.lopez-santiago.com/index.php?seccion=actualidad&subseccion=noticias&idActualidadContent=1209]]></link>
    <pubDate>Wed, 08 Oct 2008 +0200</pubDate>
    <category domain="http://www.lopez-santiago.com/index.php?seccion=actualidad&amp;subseccion=opinion"><![CDATA[Opinión]]></category>
    <description><![CDATA[<div style="color: #2a2928; font-family: Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif; font-size: 12px; background-image: initial; background-attachment: initial; background-origin: initial; background-clip: initial; background-color: #ffffff; margin: 9px;">
<p style="font-family: Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif; font-size: 12px; color: #2a2928;"><strong style="font-weight: bold;">Los rendimientos de la actividad de farmacia, en tanto que empresariales, se consideran obtenidos&nbsp; por el titular de la misma. Con independencia del r&eacute;gimen econ&oacute;mico matrimonial aplicable a los c&oacute;nyuges; en todo caso, la determinaci&oacute;n de la renta tendr&aacute; en cuenta su origen. Este tema qued&oacute; zanjado con la Sentencia de la Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso, de 26 de julio de 2004.</strong>&nbsp;</p>
<p style="font-family: Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif; font-size: 12px; color: #2a2928;">Conforme a la legislaci&oacute;n tributaria vigente en ese momento, la Audiencia resolvi&oacute; que la colaboraci&oacute;n de la esposa en la farmacia podr&iacute;a dar lugar a desgravar su retribuci&oacute;n; pero no a la atribuci&oacute;n de rendimientos por mitad de la actividad de la farmacia.&nbsp;</p>
<p style="font-family: Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif; font-size: 12px; color: #2a2928;">Un farmac&eacute;utico de Santa Cruz de Tenerife, inspeccionado por la Agencia Tributaria, se defendi&oacute; de la imputaci&oacute;n de mayores ingresos &iacute;ntegros, alegando que &eacute;l hab&iacute;a hecho declarar a su c&oacute;nyuge.</p>
<p style="font-family: Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif; font-size: 12px; color: #2a2928;">La Sentencia dice que la comunidad de gananciales no convierte en gananciales los beneficios de los bienes comunes. Por ello, seg&uacute;n la Audiencia, no puede hablarse de imputaci&oacute;n de las rentas obtenidas por uno de los c&oacute;nyuges a favor del otro, a efectos de la liquidaci&oacute;n del Impuesto sobre la Renta de las Personas F&iacute;sicas.</p>
<p style="font-family: Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif; font-size: 12px; color: #2a2928;">En los informes ampliatorios de la inspecci&oacute;n, se indica que es el farmac&eacute;utico quien obtiene el rendimiento de la actividad empresarial y no conjuntamente con su esposa.</p>
<p style="font-family: Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif; font-size: 12px; color: #2a2928;"><strong style="font-weight: bold;"><span style="text-decoration: underline;">S&Iacute;NTESIS</span></strong></p>
<p style="font-family: Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif; font-size: 12px; color: #2a2928;">Individualizaci&oacute;n de los rendimientos de la actividad empresarial de farmacia.</p>
<p style="font-family: Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif; font-size: 12px; color: #2a2928;">Sentencia de la Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso de 26 de Julio de 2004. (*Cendoj)</p>
<p style="font-family: Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif; font-size: 12px; color: #2a2928;">El Farmac&eacute;utico, obligado tributario desarroll&oacute; durante los ejercicios comprobados por la Inspecci&oacute;n, la actividad de Farmacia, estando dado de alta en el ep&iacute;grafe correspondiente de la Licencia Fiscal.&nbsp;</p>
<p style="font-family: Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif; font-size: 12px; color: #2a2928;">Seg&uacute;n las comprobaciones efectuadas procede incrementar el rendimiento neto de esta actividad por los siguientes conceptos:</p>
<p style="font-family: Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif; font-size: 12px; color: #2a2928;">*Mayores ingresos &iacute;ntegros que deben ser imputados al contribuyente por ser quien realiza de forma habitual, personal y directa la ordenaci&oacute;n por cuenta propia de los medios de producci&oacute;n y de los recursos humanos afectos a la actividad y que fueron declarados por su c&oacute;nyuge.</p>
<p style="font-family: Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif; font-size: 12px; color: #2a2928;">*Mayores gastos deducibles imputables al obligado tributario y que igualmente hab&iacute;an sido computados por su c&oacute;nyuge.</p>
<p style="font-family: Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif; font-size: 12px; color: #2a2928;">*Menores gastos deducibles que corresponden, en unos casos, a gastos declarados que no se justifican documentalmente, entre otros, a gastos que se justifican con facturas que no re&uacute;nen todos los requisitos reglamentarios y finalmente, existen desembolsos que no constituyen gastos corriente, sino compra de inmovilizados.&nbsp;</p>
<p style="font-family: Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif; font-size: 12px; color: #2a2928;">*Asimismo procede acumular la parte de los pagos fraccionados que fueron consignados por la c&oacute;nyuge del obligado tributario en sus correspondientes declaraciones.</p>
<p style="font-family: Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif; font-size: 12px; color: #2a2928;"><strong style="font-weight: bold;"><span style="text-decoration: underline;">FUNDAMENTOS DE DERECHO Y NORMATIVA</span></strong></p>
<p style="font-family: Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif; font-size: 12px; color: #2a2928;">As&iacute; en relaci&oacute;n con la imputaci&oacute;n de los rendimientos la Audiencia Nacional viene declarando que el matrimonio como instituci&oacute;n, adem&aacute;s de crear v&iacute;nculos de naturaleza personal, genera una serie de relaciones de car&aacute;cter econ&oacute;mico que se derivan de lo establecido en los art&iacute;culos 67 y 68 del C&oacute;digo Civil.</p>
<p style="font-family: Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif; font-size: 12px; color: #2a2928;">Estos efectos obligacionales del contenido econ&oacute;mico se producen desde la existencia del matrimonio, siendo indiferente el r&eacute;gimen econ&oacute;mico matrimonial que los c&oacute;nyuges estipulen o que legalmente se le atribuya, pues la finalidad de su establecimiento es la indicada en el art&iacute;culo 1318 del C&oacute;digo Civil, es decir, la del &ldquo;levantamiento de las cargas del matrimonio&rdquo;,&nbsp; a cuyo fin, &ldquo;est&aacute;n sujetos&rdquo; los bienes de los c&oacute;nyuges.</p>
<p style="font-family: Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif; font-size: 12px; color: #2a2928;">La sociedad de gananciales es uno de los sistemas reguladores del r&eacute;gimen econ&oacute;mico matrimonial y mientras subsista el matrimonio o los c&oacute;nyuges no adopten otro sistema &ldquo;se hacen comunes para el marido y la mujer las ganancias o beneficios obtenidos indistintamente por cualquiera de ellos&rdquo;, ganancias o beneficios que &ldquo;ser&aacute;n atribuidos por mitad al disolverse aqu&eacute;lla&rdquo;(art&iacute;culo 1344 del C&oacute;digo Civil).</p>
<p style="font-family: Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif; font-size: 12px; color: #2a2928;">Por otra parte, la calificaci&oacute;n ganancial de un bien viene determinada por el propio Texto legal (art&iacute;culo 1347) sin perjuicio de la &ldquo;facultad compartida&rdquo;, reconocida en el art&iacute;culo 1355.</p>
<p style="font-family: Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif; font-size: 12px; color: #2a2928;">Es cierto que el art&iacute;culo 1347.1 del C&oacute;digo Civil, establece que son bienes gananciales &ldquo;los obtenidos por el trabajo o la industria de cualquiera de os c&oacute;nyuges&rdquo;, pero ese &ldquo;hacer com&uacute;n&rdquo; no supone difuminar la titularidad ni el origen de la renta obtenida y aportada puesto que &ldquo;se hacen comunes&rdquo; para cumplir un fin que se prolonga mientras subsista ese sistema de r&eacute;gimen econ&oacute;mico matrimonial.</p>
<p style="font-family: Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif; font-size: 12px; color: #2a2928;">Los razonamientos de la Audiencia Nacional postulan la aplicaci&oacute;n de las siguientes reglas:</p>
<p style="font-family: Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif; font-size: 12px; color: #2a2928;">1)&nbsp;&nbsp;&nbsp; Determinaci&oacute;n de la renta de los sujetos pasivos. Cualquiera que sea el r&eacute;gimen econ&oacute;mico del matrimonio aplicable a los c&oacute;nyuges, la determinaci&oacute;n de la renta de los sujetos pasivos tendr&aacute; en cuenta el origen o fuente de la misma, conforme a los criterios siguientes (&hellip;) los rendimientos&nbsp; de actividades empresariales, profesionales o art&iacute;sticas se consideran obtenidos por quienes realicen de forma habitual, personal y directa, la ordenaci&oacute;n por cuenta propia de los medios de producci&oacute;n y los recursos humanos afectos a las actividades.</p>
<p style="font-family: Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif; font-size: 12px; color: #2a2928;">Se presumir&aacute;, salvo prueba en contrario, que dichos requisitos concurren en quienes figuren como titulares de las actividades empresariales, profesionales o art&iacute;sticas.</p>
<p style="font-family: Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif; font-size: 12px; color: #2a2928;">2)&nbsp;&nbsp;&nbsp; En la base imponible se integrar&aacute;n exclusivamente las rentas obtenidas por cada sujeto pasivo.</p>
<p style="font-family: Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif; font-size: 12px; color: #2a2928;">Ya los criterios de la Sentencia del Tribunal Constitucional 45/1989 apuntan a que la renta se entender&aacute; obtenida por los sujetos pasivos en funci&oacute;n del origen o fuente de la misma, cualquiera que sea, en su caso, el r&eacute;gimen econ&oacute;mico del matrimonio, por tanto, se habr&aacute; de estar al car&aacute;cter personal o real de la renta obtenida, adem&aacute;s de lo contemplado en las reglas de &ldquo;individualizaci&oacute;n&rdquo; que la Ley del impuesto contenga, sin que esto suponga confusi&oacute;n o difusi&oacute;n entre los titulares del rendimiento o entre los sujetos pasivos.</p>
<p style="font-family: Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif; font-size: 12px; color: #2a2928;">Se dice tambi&eacute;n en dicha Sentencia que mientras exista la comunidad de gananciales no puede hablarse de atribuci&oacute;n legal de ganancias o beneficios de los bienes comunes y por ello, de imputaci&oacute;n a efectos de la liquidaci&oacute;n del Impuesto sobre la Renta de las Personas F&iacute;sicas, de las rentas obtenidas por uno de los c&oacute;nyuges a favor del otro, pues no existe una remisi&oacute;n absoluta e incondicional de la norma tributaria a la civil.</p>
<p style="font-family: Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif; font-size: 12px; color: #2a2928;">En los informes ampliatorios de la inspecci&oacute;n, se indica que es el obligado tributario, quien realiza la ordenaci&oacute;n por cuenta propia de los medios de producci&oacute;n y los recursos afectos a la actividad de forma habitual, personal y directa. &Eacute;l es quien obtiene el rendimiento de la actividad empresarial y no conjuntamente con su esposa.</p>
<p style="font-family: Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif; font-size: 12px; color: #2a2928;">Conforme a la legislaci&oacute;n sobre la Renta vigente en ese momento, la Audiencia resuelve que la colaboraci&oacute;n de la referida esposa en la farmacia podr&iacute;a dar lugar a la declaraci&oacute;n como gastos de la retribuci&oacute;n satisfecha &ndash;en el caso de que as&iacute; se hubiera producido- pero no a la atribuci&oacute;n de rendimientos por mitad de la referida actividad.</p>
<p style="font-family: Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif; font-size: 12px; color: #2a2928;">As&iacute; tambi&eacute;n, el car&aacute;cter ganancial, dice la Audiencia que no se desvirt&uacute;a:</p>
<p style="font-family: Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif; font-size: 12px; color: #2a2928;">1.-Porque el t&iacute;tulo universitario de Farmac&eacute;utico sea un bien privativo pues ello no impide que el negocio de farmacia, explotado por su titular, no pueda ser com&uacute;n.</p>
<p style="font-family: Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif; font-size: 12px; color: #2a2928;">2.-La autorizaci&oacute;n administrativa es determinante para la valoraci&oacute;n de la Oficina de Farmacia, dado que no es s&oacute;lo una autorizaci&oacute;n para ejercer la actividad, sino para ejercerla en un local porque se cumplen en &eacute;l una serie de requisitos, pero el hecho de que sea una actividad reglamentada por razones de inter&eacute;s no desvirt&uacute;a su condici&oacute;n de empresa comercial susceptible de tr&aacute;fico.</p>
<p style="font-family: Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif; font-size: 12px; color: #2a2928;">3.-La legitimaci&oacute;n farmac&eacute;utica, en virtud del principio de indivisibilidad propiedad-explotaci&oacute;n de la farmacia a favor de su titular autorizada, atribuye la titularidad dominical al farmac&eacute;utico, pero la propia legislaci&oacute;n sanitaria recoge algunas excepciones a este principio de individualidad, como es el caso del derecho que se otorga durante un tiempo a los herederos y c&oacute;nyuge del farmac&eacute;utico fallecido.</p>
<p style="font-family: Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif; font-size: 12px; color: #2a2928;">En cambio no regula la situaci&oacute;n del farmac&eacute;utico casado en r&eacute;gimen de gananciales, que no es sino indiferencia, pues el hecho de que sea o no ganancial es una situaci&oacute;n de inter&eacute;s particular o privado que en nada afecta a la titularidad efectiva de la salud p&uacute;blica.&nbsp;</p>
<p style="font-family: Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif; font-size: 12px; color: #2a2928;">Se aduce adem&aacute;s que los actos dispositivos sobre la farmacia ganancial, sometidos por el C&oacute;digo Civil a la regla de gesti&oacute;n conjunta de los esposos no contradicen la regla administrativa de la indivisibilidad de la propiedad; explotaci&oacute;n de la farmacia a cargo de su titular, pues no entran en su &aacute;mbito de aplicaci&oacute;n, citando para ello varios supuestos:</p>
<p style="font-family: Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif; font-size: 12px; color: #2a2928;">a) Transmisi&oacute;n de la farmacia ganancial</p>
<p style="font-family: Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif; font-size: 12px; color: #2a2928;">b) Cambio de actividad a otro lugar</p>
<p style="font-family: Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif; font-size: 12px; color: #2a2928;">c) Decisi&oacute;n de vender productos de parafarmacia</p>
<p style="font-family: Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif; font-size: 12px; color: #2a2928;">d) Renuncia a la oficina ganancial</p>
<p style="font-family: Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif; font-size: 12px; color: #2a2928;">En ellos se precisar&iacute;a la decisi&oacute;n conjunta de ambos c&oacute;nyuges.<br /><br />&nbsp;</p>
<p style="font-family: Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif; font-size: 12px; color: #2a2928;">(*)Fuente de informaci&oacute;n: Centro de Documentaci&oacute;n Judicial.</p>
<p style="font-family: Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif; font-size: 12px; color: #2a2928;">Verificaci&oacute;n de la disociaci&oacute;n de datos de car&aacute;cter personal conforme a la LO 15/1999 de 13 de Diciembre, y cumplimiento del Reglamento 3/2010 sobre reutilizaci&oacute;n de sentencias, salvo error u omisi&oacute;n involuntarios.&nbsp;</p>
</div>]]></description>
</item>

<item>
    <title><![CDATA[Escasa conflictividad judicial de la hipoteca mobiliaria sobre oficina de farmacia ]]></title>
    <link><![CDATA[http://www.lopez-santiago.com/index.php?seccion=actualidad&subseccion=noticias&idActualidadContent=1209]]></link>
    <pubDate>Mon, 17 Jan 2011 +0200</pubDate>
    <category domain="http://www.lopez-santiago.com/index.php?seccion=actualidad&amp;subseccion=opinion"><![CDATA[Opinión]]></category>
    <description><![CDATA[<strong>No existe conflictividad judicial referida a la hipoteca mobiliaria sobre oficina de farmacia, salvo escasas sentencias que la utilizan indirectamente.</strong>
<p>Nos hemos pronunciado en reiteradas ocasiones sobre la calificaci&oacute;n de la Oficina de Farmacia como empresa. Se entiende tambi&eacute;n como un establecimiento mercantil dotado de fondo de comercio, por el que las entidades financieras han apostado bravamente y han hecho uso de la hipoteca mobiliaria al efecto.</p>
<p>Aunque coloquialmente, se habla de la hipoteca mobiliaria sobre el fondo de comercio de la farmacia, en realidad se constituye sobre el establecimiento mercantil. Ya en la Exposici&oacute;n de Motivos de la Ley de 16 de Diciembre de 1954 sobre hipoteca mobiliaria y prenda sin desplazamiento, se alude a los problemas que esta figura entra&ntilde;a.</p>
<p>Desde el Gabinete L&oacute;pez-Santiago, hemos hecho un volcado jurisprudencial para analizar la posible conflictividad de esta herramienta financiera, que tanto usamos en la adquisici&oacute;n de oficinas de farmacia, y gratamente hemos podido comprobar que apenas existe litigiosidad que deje rastro en nuestros Tribunales.</p>
<p><strong><span style="text-decoration: underline;">LITIGIOSIDAD JURISPRUDENCIAL DE LA HIPOTECA MOBILIARIA EN FARMACIA</span></strong></p>
<p>Nos hemos pronunciado en reiteradas ocasiones sobre la calificaci&oacute;n de la Oficina de Farmacia como empresa, desde un punto de vista pr&aacute;ctico y real, adem&aacute;s de jurisprudencial soslayado por el Tribunal Supremo desde los a&ntilde;os 40, y muy reiteradamente.</p>
<p>Dicho esto, se entiende tambi&eacute;n como un establecimiento mercantil dotado de fondo de comercio, por el que las entidades financieras han apostado bravamente y han hecho uso de la hipoteca mobiliaria al efecto, pero sobre el primero, es decir, sobre el establecimiento mercantil, en calidad de ente tangible, sobre el segundo en propiedad, no podr&iacute;a constituirse al tratarse de inmovilizado inmaterial de dif&iacute;cil cuantificaci&oacute;n.</p>
<p>Ya en la Exposici&oacute;n de Motivos de la Ley de 16 de Diciembre de 1954 sobre hipoteca mobiliaria y prenda sin desplazamiento se alude a los problemas que esta figura entra&ntilde;a.</p>
<p>"Hipoteca de establecimiento mercantil"</p>
<p>La diversa terminolog&iacute;a empleada en la doctrina cient&iacute;fica para designar la empresa, hacienda, casa o establecimiento mercantil, las diferentes construcciones te&oacute;ricas de la empresa, desde las que la consideran como un ente jur&iacute;dico unitario al modo de una universalidad, hasta las negativas, que no admiten el concepto unitario de la empresa y la especial naturaleza de las cosas o elementos que la integran, son cuestiones que han sido objeto de muy detenido estudio por la evidente trascendencia que tiene para el desenvolvimiento de la hipoteca.</p>
<p>Se ha cre&iacute;do que debe consagrarse preferente atenci&oacute;n al establecimiento, como base f&iacute;sica de la empresa, como elemento m&aacute;s permanente de la misma y como bien que, en nuestra vida real, es por s&iacute; solo objeto de posible transmisi&oacute;n y tiene un valor intr&iacute;nseco y objetivo, en cierto modo independiente de la actividad del comerciante y de los dem&aacute;s elementos de la empresa. Por estas razones, y habida cuenta de los precedentes de Derecho comparado y del proyecto de C&oacute;digo de 1926, el objeto fundamental y directo de la hipoteca es el establecimiento mercantil. Su hipotecabilidad no deriva de ser uno de los elementos de la empresa, sujeto al gravamen como los dem&aacute;s, sino que es la base del derecho real; es el soporte objetivo de la hipoteca, que, apoyada en &eacute;l, puede extenderse a otros elementos de aqu&eacute;lla.</p>
<p>Para que el establecimiento sea hipotecable se precisan dos requisitos: que el hipotecante sea su titular, due&ntilde;o o arrendatario, y que no tenga limitada la facultad de traspasar. La titularidad m&aacute;s frecuente del establecimiento mercantil deriva del arrendamiento; sin embargo, se ha estimado conveniente permitir al due&ntilde;o que explota su propio local industrial o comercial, acogerse a esta forma de garant&iacute;a, pues no debe ser para ello de peor condici&oacute;n el industrial o comerciante que desarrolla su actividad en un inmueble propio que el que lo hace en un local arrendado. La hipoteca constituida por el due&ntilde;o sobre el establecimiento ser&aacute; por completo independiente de la que pudiera constituir sobre el inmueble de su propiedad; de aqu&iacute; el precepto que establece que quien adquiera el establecimiento mercantil hipotecado, en virtud de ejecuci&oacute;n tendr&aacute; el car&aacute;cter de arrendatario del local en los t&eacute;rminos previamente establecidos en la escritura de constituci&oacute;n de la hipoteca. De esta suerte, a quien en su propio local ejerce la industria o el comercio se le ofrecen dos posibilidades de garant&iacute;a: la hipoteca inmobiliaria sobre la finca y la mobiliaria sobre el establecimiento.</p>
<p>El segundo requisito es una simple aplicaci&oacute;n del precepto general seg&uacute;n el cual s&oacute;lo los bienes enajenables son susceptibles de hipoteca.</p>
<p>La dif&iacute;cil cuesti&oacute;n de la extensi&oacute;n objetiva de la hipoteca de establecimiento mercantil ha dado lugar a las m&aacute;s arduas deliberaciones. Tras un detenido estudio de la naturaleza de los diversos elementos de la empresa, de las legislaciones que han regulado su prenda o hipoteca y de las variadas posiciones de la ciencia jur&iacute;dica, se ha resuelto el problema a base de la siguiente distinci&oacute;n: Primero, extensi&oacute;n necesaria de la hipoteca, comprende el derecho de arrendamiento del local y sus instalaciones fijas y permanentes. Segundo, extensi&oacute;n normal de la hipoteca: Comprende los derechos de propiedad intelectual e industrial y el utillaje del establecimiento, elementos a los cuales se extiende la hipoteca, salvo que por pacto sean excluidos de ella. Tercero, extensi&oacute;n convencional: en virtud de pacto expreso podr&aacute; extenderse la hipoteca a las mercader&iacute;as y materias primas. Cuarto, extensi&oacute;n por subrogaci&oacute;n: la hipoteca se extiende a las indemnizaciones concedidas o debidas al titular del establecimiento, como en los supuestos normales, con la especial regulaci&oacute;n de una fuente de posible indemnizaci&oacute;n: la del propietario al arrendatario, conforme a la Ley de Arrendamientos Urbanos, para la determinaci&oacute;n de la cual se da al acreedor una intervenci&oacute;n que, sin disminuir los derechos de aqu&eacute;l tiende a salvaguardar la eficacia de la garant&iacute;a.</p>
<p>El problema que mayores dificultades ofrece es, sin duda alguna, el de las mercader&iacute;as y materias primas. Entre dos soluciones extremas -la de la legislaci&oacute;n francesa, que excluye estos elementos de la hipoteca, y que tiene la ventaja de su simplicidad, pero el inconveniente de eliminar de la hipoteca una importante fuente de riqueza y de garant&iacute;a, y la propugnada por un sector doctrinal, de incluirlas, neutralizando su constante movilidad por un sistema de subrogaci&oacute;n real, que ofrece el grav&iacute;simo problema de las deudas procedentes de suministro de mercader&iacute;as y materias primas y el no menos importante de las repercusiones de la hipoteca sobre el cr&eacute;dito del comerciante-, se ha adoptado una posici&oacute;n intermedia: quedan fuera de la hipoteca, normalmente, pero se pueden sujetar a ella en virtud de pacto expreso de acreedor y deudor, siempre que pertenezcan al hipotecante y su precio de adquisici&oacute;n est&eacute; totalmente satisfecho, regul&aacute;ndose, para el caso de existir el pacto, el alcance de la subrogaci&oacute;n real. Con esta soluci&oacute;n, se ampl&iacute;a la posibilidad de cr&eacute;dito sobre estos elementos, que pueden, en muchos casos, presentar un valor econ&oacute;mico muy superior al del establecimiento; no se disminuye la capacidad crediticia del comerciante para la adquisici&oacute;n de nuevas mercader&iacute;as, al respetarse los cr&eacute;ditos de los suministradores, mediante el requisito del total pago del precio para que las mercader&iacute;as queden afectas a la hipoteca, y el alcance de &eacute;sta se limita a una obligaci&oacute;n de mantener el volumen pactado, para el cumplimiento de la cual se concede al acreedor la facultad de inspecci&oacute;n y la de dar por vencida la obligaci&oacute;n si dicho volumen disminuyere dentro de ciertos l&iacute;mites, dejando a salvo las normales fluctuaciones del comercio, y respetando la norma -fundamental para la vida mercantil- del <a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Privado/ccom.l1t5.html#a85">art&iacute;culo 85 del C&oacute;digo de Comercio</a>.</p>
<p>De los preceptos que regulan la extensi&oacute;n de la hipoteca se deduce que quedan excluidos de ella los elementos inmateriales del establecimiento; as&iacute; ocurre con la organizaci&oacute;n y la clientela, elementos de muy dif&iacute;cil o imposible sujeci&oacute;n a las normas de una hipoteca.</p>
<p>Otra cuesti&oacute;n que provoca graves dificultades en la hipoteca de establecimiento mercantil es la de precisar las relaciones entre el acreedor, el hipotecante y el propietario de la finca. Dos aspectos ofrecen estas relaciones la posici&oacute;n de las partes durante la vigencia de la hipoteca y la repercusi&oacute;n sobre &eacute;sta de la extinci&oacute;n del arrendamiento.</p>
<p>Para resolver el primer aspecto, se ha partido de un doble supuesto. El propietario de la finca puede haber consentido la hipoteca o no. Si la ha consentido, habr&aacute; de atenerse a lo estipulado en la escritura y, en su defecto, cuando se limit&oacute; a dar su consentimiento posteriormente, se enumeran las repercusiones que para &eacute;l puede tener la hipoteca, dirigidas fundamentalmente a disminuir los supuestos de extinci&oacute;n del arrendamiento para asegurar la mayor estabilidad de aqu&eacute;lla, y se le conceden ciertas ventajas econ&oacute;micas y jur&iacute;dicas que, sin ser demasiado gravosas para el hipotecante, sirven de compensaci&oacute;n a las limitaciones que la hipoteca produce en su posici&oacute;n de propietario. En el caso de no haber intervenido &eacute;ste en la escritura, ni consentido ulteriormente la hipoteca, sus derechos no deben sufrir alteraci&oacute;n alguna por la constituci&oacute;n de &eacute;sta, raz&oacute;n por la cual la Ley respeta todos los que le concede la Ley de Arrendamientos Urbanos.</p>
<p>Para el supuesto de extinci&oacute;n del arrendamiento y las posibles indemnizaciones que el propietario haya de abonar al inquilino, se establece la necesidad de notificar al propietario la constituci&oacute;n de la hipoteca. Tal notificaci&oacute;n es indispensable como medio de evitar que aqu&eacute;l, desconociendo la existencia del gravamen, y, por tanto, de buena fe, pague su indemnizaci&oacute;n al arrendatario, quien, silenciando la existencia de la carga, podr&iacute;a hacer ilusorio el derecho del acreedor. El propietario, una vez notificado, sufre algunas limitaciones impuestas por la naturaleza de las cosas y por el principio de la buena fe. As&iacute; ocurre con la obligaci&oacute;n que se le impone de no entregar, sin consentimiento del acreedor o resoluci&oacute;n judicial, las indemnizaciones que correspondan al arrendatario, y de comunicar a aqu&eacute;l las notificaciones prevenidas en el art&iacute;culo 102 de la Ley de Arrendamientos Urbanos. Fuera de esto, la extinci&oacute;n del arrendamiento produce la de la hipoteca. Sin embargo, con el fin de asegurar en lo posible la estabilidad de &eacute;sta, se consignan algunas reglas especiales, como son: Primera, la facultad del acreedor de abonar las rentas impagadas por el deudor, establecida expresamente para evitar toda duda, aunque en definitiva es una simple aplicaci&oacute;n del art&iacute;culo 1158 del C&oacute;digo Civil. Segunda, la subrogaci&oacute;n real preceptuada para el caso de resoluci&oacute;n del arrendamiento por derribo del edificio, sustituyendo el arrendamiento por este derecho en la ejecuci&oacute;n de la hipoteca. Tercera, la declaraci&oacute;n de nulidad de la renuncia del arrendamiento por el arrendatario durante la subsistencia de la hipoteca, problema &eacute;ste discutid&iacute;simo y que se ha resuelto de conformidad con la regla general del art&iacute;culo cuarto del C&oacute;digo Civil.&rdquo;</p>
<p>Sin embargo, no existe casu&iacute;stica ni por tanto, conflictividad, que deje rastro en nuestros tribunales, en una u otra jurisdicci&oacute;n del (Tribunal Supremo y Tribunales Superiores de Justicia de las 17 Comunidades Aut&oacute;nomas y Audiencias Provinciales) sobre la hipoteca mobiliaria en la Oficina de Farmacia a salvedad de las siguientes rese&ntilde;as (Fuente de informaci&oacute;n: Centro de Documentaci&oacute;n Judicial):</p>
<p>1.- STS, Sala de lo Civil, 7 de Marzo de 1997.</p>
<p>2.- Stc, Audiencia Provincial de Bilbao, de 15 de Enero de 2008.</p>
<p>3.- Stc, Audiencia Provincial de Madrid, de 18 de Junio de 2008.</p>
<p>En ellas se hace menci&oacute;n de dicha hipoteca mobiliaria pero en el sentido de ser objeto de discusi&oacute;n por formar parte del precio, en la similitud con otras cargas en el tratamiento del delito de estafa, en el tratamiento del usufructo y en calidad de Pasivo de la sociedad de gananciales.</p>
<p>Comentarios en relaci&oacute;n a algunas de dichas Sentencias citadas:</p>
<p><strong>1.- Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, de 7 de Marzo de 1997</strong></p>
<p>Tratan los autos sobre la impugnaci&oacute;n de un contrato de compraventa de Oficina de Farmacia celebrado en Granada, en el que se discute si los compradores hab&iacute;an asumido o no el compromiso de satisfacer el importe de un pr&eacute;stamo &ndash;hipoteca mobiliaria concertada por una caja de ahorros de Granada sobre dicha Oficina de Farmacia-, como parte del precio de la compraventa adem&aacute;s de los setenta millones de pesetas, entonces, que, figuraban en la escritura p&uacute;blica en que se document&oacute; aqu&eacute;l contrato.</p>
<p>Ello se da como probado, haciendo uso de la prueba de presunciones que el precio real de la compraventa estaba integrado por la cantidad de setenta millones declarado en la escritura p&uacute;blica m&aacute;s el importe del cr&eacute;dito garantizado con la hipoteca mobiliaria constituida sobre la farmacia vendida.<strong>&nbsp;</strong></p>
<p><strong>2.- Sentencia de la Audiencia Provincial de Bilbao de 15 de Enero de 2008</strong></p>
<p>Se discute la liquidaci&oacute;n de la sociedad de gananciales. En el Pasivo consta un pr&eacute;stamo con hipoteca mobiliaria constituido por una entidad financiera sobre una Oficina de Farmacia situada en Baracaldo.</p>
<p><strong>3.- Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 18 de Junio de 2008</strong></p>
<p>Se discute asimismo la liquidaci&oacute;n de la sociedad de gananciales. En el Pasivo consta un pr&eacute;stamo con hipoteca mobiliaria constituida sobre la Oficina de Farmacia situada en Madrid.]]></description>
</item>

<item>
    <title><![CDATA[Los contratos de arrendamiento antiguos durarán, como máximo, hasta el 1 de enero de 2015 ]]></title>
    <link><![CDATA[http://www.lopez-santiago.com/index.php?seccion=actualidad&subseccion=noticias&idActualidadContent=1209]]></link>
    <pubDate>Sun, 13 Feb 2011 +0200</pubDate>
    <category domain="http://www.lopez-santiago.com/index.php?seccion=actualidad&amp;subseccion=opinion"><![CDATA[Opinión]]></category>
    <description><![CDATA[<strong>Una sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia impidi&oacute; el desahucio de una farmacia de esa ciudad y la duraci&oacute;n del contrato de arrendamiento se prolong&oacute; hasta el 1 de enero de 2015. Esta sentencia, de 27 de septiembre de 2000, puede ser utilizada como precedente en supuestos de hecho similares.</strong>
<p>La Ley de Arrendamientos de 1994, para per&iacute;odos transitorios, conduce a la aplicaci&oacute;n de la pr&oacute;rroga forzosa hasta el cumplimiento de diez a&ntilde;os desde la realizaci&oacute;n del traspaso o por el n&uacute;mero de a&ntilde;os que quedaren desde el momento en que se realice el traspaso hasta computar veinte a&ntilde;os desde la aprobaci&oacute;n de la Ley.<strong>&nbsp;</strong></p>
<p>Se tom&oacute; como fecha de traspaso la de escritura y la Audiencia resolvi&oacute; la duraci&oacute;n por veinte a&ntilde;os m&aacute;s desde la aprobaci&oacute;n de la Ley, es decir, hasta 1 de enero de 2015.</p>
<p>Desde el Gabinete L&oacute;pez-Santiago, entendemos que en esas fechas se va a trastocar la distribuci&oacute;n de farmacias en toda nuestra geograf&iacute;a nacional. <br /> Son muchas las farmacias que est&aacute;n con pr&oacute;rroga forzosa, y que sus contratos expirar&aacute;n seg&uacute;n el Decreto Boyer en el a&ntilde;o 2.015.&nbsp;</p>
<p>En todo caso, cada una de las 17 Comunidades Aut&oacute;nomas tratan de manera diferente la tramitaci&oacute;n de los traslados forzosos.</p>
<p>Hemos de pensar que no es una situaci&oacute;n sobrevenida, sino que cuando se firm&oacute; el contrato de arrendamiento, el titular ya&nbsp; era conocedor de la duraci&oacute;n.</p>
<p>&iquest;C&uacute;al ser&aacute; la postura de los Colegios en el a&ntilde;o 2.015 ante esta avalancha de traslados que, previsiblemente, se producir&aacute;?</p>
<p><strong><span style="text-decoration: underline;">S&Iacute;NTESIS</span></strong></p>
<p>Sentencia Audiencia Provincial de Valencia, 27 de septiembre de 2000. (Fuente de informaci&oacute;n: Centro de Documentaci&oacute;n Judicial). No procede desahucio. Fecha de inicio de la relaci&oacute;n arrendaticia es de enero de 1985 por contrato verbal. Escritura p&uacute;blica de compraventa otorgada ante el Notario de Valencia en julio de 1987 plasma por escrito dicha relaci&oacute;n arrendaticia ya iniciada en contrato verbal. En fecha 31 de diciembre de 1999 contrato de arrendamiento todav&iacute;a vigente. Aplicaci&oacute;n de la Disposici&oacute;n Transitoria Tercera de la Ley de arrendamientos urbanos de 29/1994 de 23 de noviembre, con adici&oacute;n del apartado 12 (seg&uacute;n disposici&oacute;n adicional 8&ordf; ley 55/99 de 29 de diciembre)<strong>&nbsp;</strong></p>
<p><strong>Disposici&oacute;n Transitoria Tercera.</strong> Contratos de arrendamiento de local de negocio, celebrados antes del 9 de mayo de 1985.</p>
<p>Los contratos en los que, en la fecha de entrada en vigor de la presente ley, no haya transcurrido a&uacute;n el plazo determinado pactado en el contrato, durar&aacute;n el tiempo que reste para que dicho plazo se cumpla. Cuando este per&iacute;odo de tiempo sea inferior al que resultar&iacute;a de la aplicaci&oacute;n de las reglas del apartado 4 el arrendatario podr&aacute; hacer durar el arriendo el plazo que resulte de la aplicaci&oacute;n de dichas reglas.</p>
<p>En los casos previstos en este apartado y en el apartado 4, la t&aacute;cita reconducci&oacute;n se regir&aacute; por lo dispuesto en el <a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Privado/cc.l4t6.html#a1566">art&iacute;culo 1566 del C&oacute;digo Civil</a> y ser&aacute;n aplicables al arrendamiento renovado las normas de la presente Ley relativas a los arrendamientos de fincas urbanas para uso distinto del de vivienda.</p>
<p><strong>Disposici&oacute;n Adicional Octava</strong>. Modificaci&oacute;n de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.</p>
<p>Se a&ntilde;ade un nuevo apartado 12 a la disposici&oacute;n transitoria tercera de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, con la siguiente redacci&oacute;n:</p>
<p>La presente disposici&oacute;n transitoria se aplicar&aacute; a los contratos de arrendamiento de local de negocio para oficina de farmacia celebrados antes del 9 de mayo de 1985 y que subsistan el 31 de diciembre de 1999.</p>
<p><strong><span style="text-decoration: underline;">FUNDAMENTOS DE DERECHO Y NORMATIVA</span></strong></p>
<p>Respecto a la aplicaci&oacute;n de la norma al supuesto seg&uacute;n la sentencia: el apartado 5 de la referida Disposici&oacute;n Transitoria 3&ordf; dispone que &ldquo;si el per&iacute;odo de tiempo es inferior a las reglas del apartado 4&ordm;, el arrendatario podr&aacute; hacer durar el arriendo el plazo que resulte de aplicaci&oacute;n a dichas reglas&rdquo;.</p>
<p>Adem&aacute;s, en los casos previstos en este apartado y en apartado 4, la t&aacute;cita reconducci&oacute;n se regir&aacute; por el art&iacute;culo 1566 del C&oacute;digo Civil, siendo aplicable<strong> </strong>a los arrendamientos urbanos para uso distinto del de vivienda.</p>
<p>Como norma general, el apartado 2 de la citada Disposici&oacute;n Transitoria 3&ordf;<strong> </strong>conduce a la aplicaci&oacute;n de la pr&oacute;rroga forzosa del art&iacute;culo 57 de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964 hasta el cumplimiento de diez a&ntilde;os desde la realizaci&oacute;n del traspaso o por el n&uacute;mero de a&ntilde;os que quedaren desde el momento en que se realice el traspaso hasta computar veinte a&ntilde;os desde la aprobaci&oacute;n de la Ley.</p>
<p>Al respecto, se toma como fecha de traspaso la de escritura (Septiembre de 1998).</p>
<p>Y, en el mismo sentido, es asimilable el apartado 2 de la Disposici&oacute;n Transitoria 3&ordf; en cuanto a los veinte a&ntilde;os.</p>
<p>No procede desahucio y se prolonga la duraci&oacute;n del contrato hasta 1 de Enero de 2015.]]></description>
</item>

<item>
    <title><![CDATA[Problemática de contratos simulados en oficinas de farmacia ]]></title>
    <link><![CDATA[http://www.lopez-santiago.com/index.php?seccion=actualidad&subseccion=noticias&idActualidadContent=1209]]></link>
    <pubDate>Sun, 19 Sep 2010 +0200</pubDate>
    <category domain="http://www.lopez-santiago.com/index.php?seccion=actualidad&amp;subseccion=opinion"><![CDATA[Opinión]]></category>
    <description><![CDATA[<strong>Una reciente sentencia en Castilla-La Mancha estableci&oacute; que la titularidad administrativa de una farmacia pertenec&iacute;a a la parte compradora, y que no se deb&iacute;a devolver la farmacia al vendedor, ya que, seg&uacute;n su criterio, inst&oacute; pactos irregulares.</strong>
<p>&nbsp;</p>
<p>La Audiencia fall&oacute; conforme a la doctrina de la validez de los pactos entre las partes, a&uacute;n a pesar de que se ocasionen infracciones administrativas. Concluy&oacute; que la reversi&oacute;n es contraria a la ley, ya que el farmac&eacute;utico apelante era tambi&eacute;n titular de otra farmacia.</p>
<p>En este caso, el farmac&eacute;utico recurrente, vendi&oacute; su farmacia a una farmac&eacute;utica, en el 2004, porque le hab&iacute;an concedido otra farmacia de nueva apertura.</p>
<p>Dicha farmac&eacute;utica no pudo pagar el precio, pero el titular no dio por finalizado el contrato al no poder ostentar la titularidad de dos oficinas de farmacia.</p>
<p>En un determinado momento y de forma irregular, (seg&uacute;n la Audiencia) la compradora asumi&oacute; la regencia de la farmacia, a cambio de un determinado salario. Se comprometi&oacute; a transmitir la titularidad de la farmacia al descendiente del titular, quien estaba cursando estudios de farmacia.&nbsp;</p>
<p>Se firm&oacute; una escritura p&uacute;blica de compraventa, cuyos efectos quedaron suspendidos hasta que el hijo culminase sus estudios. Se a&ntilde;adi&oacute; la confesi&oacute;n de la compradora por la que no habr&iacute;a abonado el precio y se reconoci&oacute; que no existir&iacute;a penalizaci&oacute;n alguna por el impago.</p>
<p>La compradora, para el caso de impago, se oblig&oacute; a transmitir la oficina de farmacia a alguno de los hijos del vendedor o a devolverle la farmacia si los hijos no hubiesen terminado los estudios. Se fij&oacute; una indemnizaci&oacute;n.&nbsp;</p>
<p>Seg&uacute;n la Audiencia, la simulaci&oacute;n permiti&oacute; al farmac&eacute;utico vendedor, ostentar la titularidad de dos farmacias, hasta que fuera posible la transmisi&oacute;n a uno de sus hijos.</p>
<p>Cuando el hijo finaliz&oacute; su licenciatura en farmacia, tampoco se le pudo transmitir la titularidad administrativa de la farmacia, ya que era necesario el transcurso de 6 a&ntilde;os.</p>
<p><strong><span style="text-decoration: underline;">S&Iacute;NTESIS</span></strong></p>
<p>Escritura p&uacute;blica de compraventa. Oficina de farmacia. Al titular le conceden otra farmacia. La compradora no puede pagar el precio pero al titular no le interesa resolver el contrato ya que no puede ostentar la titularidad de 2 oficinas de farmacia. Art&iacute;culo 20 de Ley Ordenaci&oacute;n del servicio farmac&eacute;utico de Castilla la Mancha de 26 de diciembre de 1996 vigente hasta 1 de agosto de 2005 y correlativo art&iacute;culo 20 de la vigente Ley.</p>
<p><strong><span style="text-decoration: underline;">FUNDAMENTOS DE DERECHO Y NORMATIVA</span></strong></p>
<p>Se mantiene la propiedad formal a nombre de la compradora y se documenta en escritura p&uacute;blica contrato de compraventa de la misma oficina por parte de la compradora a favor de la hija del Titular, quien estaba cursando estudios de Farmacia - se&ntilde;al&aacute;ndose que queda suspendida su consumaci&oacute;n hasta cuando la adquirente culminase sus estudios.</p>
<p>Se fija como precio total de esta venta el valor de las ventas anuales.</p>
<p>Se a&ntilde;ade confesi&oacute;n de la compradora por la que no habr&iacute;a abonado el precio y se reconoce que no existir&aacute; penalizaci&oacute;n alguna por el impago. La hija del Titular se subroga en dicho pago aceptando la parte acreedora-Titular la subrogaci&oacute;n.</p>
<p>Todo ello se fragua en cumplimiento del contrato previo privado de afianzamiento, por el que la parte compradora, para el caso de impago, se obliga a transmitir la Oficina de Farmacia a alguna de las hijas del acreedor-Titular o a devolverle la farmacia si las hijas no hubiesen terminado los estudios. Se fija una indemnizaci&oacute;n por ejercicio de propietario y Titular.&nbsp;</p>
<p>Todos estos pactos conducen por una parte a vislumbrar que en un determinado momento y de forma irregular la &ldquo;parte compradora&rdquo; asume la &ldquo;regencia&rdquo; de la farmacia a cambio de un determinado salario o indemnizaci&oacute;n, lo cual revalida el resto de la prueba practicada y en definitiva tambi&eacute;n, reconoce el Titular, comprometi&eacute;ndose a transmitir la titularidad de la farmacia a su hija.&nbsp;</p>
<p>Si bien no se cuestiona la inicial validez del contrato de compraventa, la realidad evidencia que se produce una novaci&oacute;n extintiva de las obligaciones derivadas de dicho contrato. Se mantiene la apariencia de la compraventa y consecuente titularidad administrativa, estableci&eacute;ndose los pactos precisos para el mantenimiento de dicha titularidad mediante una regencia formal, conjunto de obligaciones estas &uacute;ltimas resultantes de tal novaci&oacute;n extintiva y constitutivas de un negocio nulo por contrario a la ley (la simulaci&oacute;n permite ostentar, al menos la titularidad de dos farmacias, hasta que sea posible su transmisi&oacute;n a una de sus hijas).&nbsp;</p>
<p>El Titular mantiene, mediante dicho pacto sobre la propiedad civil de la farmacia, as&iacute; la gesti&oacute;n de facto o material de la farmacia, pero la titularidad administrativa la ostenta la parte compradora, a&uacute;n al tiempo de la demanda, lo que impide, a&uacute;n desde una perspectiva diferente a la nulidad no aducida, mantener la resoluci&oacute;n con reversi&oacute;n de la titularidad de la oficina desde dicho pacto a favor del Titular, pues no podr&iacute;a ostentar ni transmitir la titularidad administrativa, independientemente de las obligaciones que fueran exigibles entre las partes intervinientes en dicho negocio jur&iacute;dico.</p>
<p>Finalizada la Licenciatura en Farmacia, por la hija, tampoco puede transmitirse dicha titularidad administrativa a favor de la misma, ya que era necesario el transcurso de 6 a&ntilde;os.</p>
<p>No consta su toma de posesi&oacute;n al t&eacute;rmino de su Licenciatura, ni tampoco la entrega de la gesti&oacute;n directa de la farmacia.</p>
<p>Dice la Sentencia ratificando la de primera instancia, que, absuelve a la ex -esposa, por cuanto no act&uacute;a como propietaria civil, realizando gestiones en nombre de su hija. Aunque acompa&ntilde;e o ayude o realizara gestiones para su hija, no es parte en ninguno de los contratos.&nbsp;</p>
<p>En definitiva se mantiene por la Sentencia la inviabilidad de la acci&oacute;n resolutoria, pues no cabe la restituci&oacute;n de la Oficina de Farmacia, cuando la titularidad administrativa pertenece a la &ldquo;parte compradora&rdquo; quien transmite a su vez a la hija, subrog&aacute;ndose &eacute;sta &uacute;ltima en la obligaci&oacute;n de pago al &ldquo;Titular&rdquo;-vendedor que figura como acreedor.</p>
<p>Dice la Sentencia que, en cuanto a las serias dudas que pudieran plantearse por lo que respecta a dar viabilidad a las pretensiones basadas en las relaciones jur&iacute;dicas simuladas &ndash;contrato de regencia- y titularidad revertida en quien no podr&iacute;a ser autorizado al detentar ya una farmacia, defendiendo el mantenimiento de la <span style="text-decoration: underline;">doctrina de la validez de los pactos entre las partes sin perjuicio de las infracciones administrativas</span>, cuando estas a su vez dificultan el acceso reglado a las oficinas de farmacia, favoreciendo dar legitimidad ante los tribunales a pactos tales como el mantenimiento de la titularidad de una farmacia por quien no es farmac&eacute;utico o la multipropiedad de farmacias por un farmac&eacute;utico. La pretensi&oacute;n de reversi&oacute;n es contraria a la ley, ya que el apelante sigue siendo titular de otra farmacia, y as&iacute; lo vino disfrutando, primero de una poblaci&oacute;n de Castilla-La Mancha, despu&eacute;s de otra.]]></description>
</item>

<item>
    <title><![CDATA[Singularidad de la farmacia en la doctrina del Tribunal Supremo ]]></title>
    <link><![CDATA[http://www.lopez-santiago.com/index.php?seccion=actualidad&subseccion=noticias&idActualidadContent=1209]]></link>
    <pubDate>Mon, 17 Jan 2011 +0200</pubDate>
    <category domain="http://www.lopez-santiago.com/index.php?seccion=actualidad&amp;subseccion=opinion"><![CDATA[Opinión]]></category>
    <description><![CDATA[<strong>La farmacia tiene un r&eacute;gimen especial y sus sentencias no son extrapolables a otros casos. As&iacute; sucedi&oacute; en varias sentencias del Tribunal Supremo, referidas a casos IVA y de incremento patrimonial de IRPF.&nbsp; En ambos casos, el Supremo rechaz&oacute; la aportaci&oacute;n como contraste de las sentencias sobre farmacias. </strong></p>
<p>Una sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso, de 21 de octubre de 2010, en casaci&oacute;n para unificaci&oacute;n de doctrina, sobre las implicaciones fiscales de la venta de una activo que no era una farmacia, desestim&oacute; las sentencias sobre farmacias aportadas como apoyo y contraste.</p>
<p>La resoluci&oacute;n versa sobre el Impuesto sobre la Renta de las Personas F&iacute;sicas, y trata la propuesta de regularizaci&oacute;n con deuda tributaria, y trae a colaci&oacute;n otra sentencia del Tribunal Supremo de 11 de Mayo de 2004, Sala de lo Contencioso, en la que se juzga por el mismo impuesto, la venta de una farmacia por cese de la actividad por jubilaci&oacute;n. La diferencia estriba en que en esta &uacute;ltima, fueron aplicables las reducciones establecidas en la Ley 18/1991 que comportaron por tanto, un incremento de patrimonio cero.</p>
<p>As&iacute; la sentencia de contraste estudi&oacute; la transmisi&oacute;n en bloque de una oficina de farmacia y consider&oacute; probado que el recurrente ces&oacute; en su actividad como farmac&eacute;utico, por jubilaci&oacute;n. Posteriormente, vendi&oacute; la oficina de farmacia, rigi&eacute;ndose esta operaci&oacute;n por las normas de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas F&iacute;sicas, que en el caso de autos comportaba que el incremento de patrimonio se redujera por disposici&oacute;n de la Ley en su totalidad.</p>
<p>A la misma conclusi&oacute;n se lleg&oacute; en relaci&oacute;n a la sentencia de 4 de Junio de 2010, Sala de lo Contencioso Administrativo, pero en virtud del Impuesto sobre el Valor A&ntilde;adido del ejercicio 1994, que cuestion&oacute; la transmisi&oacute;n de una farmacia, incluido el local. En el mismo sentido, la sentencia de 22 de Enero de 2004, sobre la transmisi&oacute;n de una farmacia por la heredera del farmac&eacute;utico titular fallecido, cuando le hab&iacute;a caducado la reserva de titularidad por estudios de farmacia y con objeto de proceder a su clausura y amortizaci&oacute;n.</p>
<p><strong><span style="text-decoration: underline;">S&Iacute;NTESIS</span></strong></p>
<p>Casaci&oacute;n para unificaci&oacute;n de doctrina, un cauce impugnativo excepcional y subsidiario respecto del de casaci&oacute;n propiamente dicho. Se desestima el recurso.</p>
<p>Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso, 21 de Octubre de 2010. (Fuente de informaci&oacute;n: Centro de Documentaci&oacute;n Judicial).</p>
<p>Impuesto sobre la Renta de las Personas F&iacute;sicas ejercicio 1994</p>
<p>Acta de disconformidad por Propuesta de Regularizaci&oacute;n con deuda tributaria a ingresar por la venta de un buque de pesca.</p>
<p><strong><span style="text-decoration: underline;">FUNDAMENTOS DE DERECHO Y NORMATIVA</span></strong></p>
<p>Se trae a colaci&oacute;n Sentencia del 11 de Mayo de 2004, Sala de lo Contencioso, en la que se juzga las consecuencias jur&iacute;dico-tributarias en el IRPF de la venta de una farmacia por cese de la actividad por jubilaci&oacute;n-en la que le fueron aplicables las reducciones establecidas en el art&iacute;culo 45 &ndash;apartado dos de la Ley 18/1991 de 6 de Junio que comport&oacute; por tanto, un incremento de patrimonio de cero pesetas.<strong>&nbsp;</strong></p>
<p>El Abogado del Estado se opone, alegando que las alusiones al r&eacute;gimen de farmacias y m&aacute;s concretamente al supuesto de clausura y amortizaci&oacute;n, no tienen nada que ver con el tema que aqu&iacute; se plantea, toda vez que resultan de un r&eacute;gimen jur&iacute;dico peculiar derivado de la prestaci&oacute;n de un servicio p&uacute;blico en alguna medida y responden a r&eacute;gimen de distancias y otros factores que alejan sus problemas interpretativos del caso planteado.</p>
<p>La Sala se ratifica en ello, en virtud del art&iacute;culo 96.1 Ley de la Jurisdicci&oacute;n Contencioso-Administrativa, e interpreta que no se dan los requisitos ya que los hechos de la Sentencia aportada de contraste son sustancialmente distintos a los que conforman el presupuesto f&aacute;ctico del caso planteado.</p>
<p>As&iacute; la sentencia de contraste estudia la transmisi&oacute;n en bloque de una Oficina de Farmacia, considerando probado que el recurrente ces&oacute; en su actividad como Farmac&eacute;utico, por jubilaci&oacute;n, y posteriormente vendi&oacute; la Oficina de Farmacia, rigi&eacute;ndose esta operaci&oacute;n por las normas del art&iacute;culo 44 y siguientes de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas F&iacute;sicas, que en el caso de autos comportaba que el incremento de patrimonio se redujera por disposici&oacute;n de la Ley a cero pesetas.</p>
<p>A la misma conclusi&oacute;n llega la Sentencia de 4 de Junio de 2010, Sala de lo Contencioso Administrativo, pero en relaci&oacute;n con el Impuesto sobre el Valor A&ntilde;adido del ejercicio 1994, en la que respecto a la cuesti&oacute;n de fondo se dice:</p>
<p>La primera de las sentencias de contraste, de fecha 23 de Abril de 1996, dictada en inter&eacute;s de Ley, que fija como doctrina legal que la transmisi&oacute;n de una Oficina de Farmacia, incluido el local donde se ubica, por parte de un Farmac&eacute;utico a otra persona con igual titulaci&oacute;n que va a seguir ejerciendo la misma actividad, realizada durante el lapso temporal comprendido entre el 1 de Enero de 1987 y el 31 de Diciembre de 1991, est&aacute; sujeta al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales. &rdquo;Sirviendo de fundamento lo dispuesto en el art&iacute;culo 7.1.a) del Texto Refundido de la Ley sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jur&iacute;dicos Documentados de 30 de Abril de 1980.<em>&nbsp;</em></p>
<p>La de 22 de Enero de 2004, parte de un supuesto similar al anterior, la transmisi&oacute;n de una farmacia por la heredera del Farmac&eacute;utico Titular fallecido, cuando le hab&iacute;a caducado la reserva de titularidad por estudios de Farmacia y con objeto de proceder a su clausura y amortizaci&oacute;n , analizando el problema de si la transmisi&oacute;n de la totalidad del patrimonio empresarial o profesional continuando el adquirente el ejercicio de la actividad empresarial o profesional; analizando lo dispuesto en el art&iacute;culo 5.1 de la Ley 30/1985 similar al art&iacute;culo 7.1. a) de la Ley 37/1992.</p>
Los supuestos de hecho son distintos; al igual que la fundamentaci&oacute;n a ratio decidendi de la sentencia de instancia y las de contraste; ya que en la recurrida no se analiza si se transmiti&oacute; la totalidad del patrimonio empresarial realizada a favor de un solo adquirente y &eacute;ste contin&uacute;a en el ejercicio de la misma actividad, sino que la ratio decidendi de la decisi&oacute;n adoptada gira en torno a que en la venta del buque&nbsp; el contribuyente actu&oacute; en su condici&oacute;n de empresario, esto es en el ejercicio de la actividad empresarial, art&iacute;culo 7.5 del RDLEg 1/1993.]]></description>
</item>

<item>
    <title><![CDATA[El Tribunal Superior de Justicia de Asturias exige tributar por impuesto de transmisiones patrimoniales sólo en la venta del local, no en la farmacia ]]></title>
    <link><![CDATA[http://www.lopez-santiago.com/index.php?seccion=actualidad&subseccion=noticias&idActualidadContent=1209]]></link>
    <pubDate>Sat, 06 Feb 2010 +0200</pubDate>
    <category domain="http://www.lopez-santiago.com/index.php?seccion=actualidad&amp;subseccion=opinion"><![CDATA[Opinión]]></category>
    <description><![CDATA[Seg&uacute;n la sentencia de 23 de Julio de 2009 -Sala de lo Contencioso-, cuando existe una transmisi&oacute;n de la totalidad del patrimonio empresarial con continuidad de la actividad, dicha transmisi&oacute;n queda no sujeta a IVA. Tambi&eacute;n queda no sujeta al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, pero no en lo que se refiere al inmueble, incluido en la transmisi&oacute;n que, conforme al art&iacute;culo 7.5 del Texto Refundido, quedar&aacute; sujeta al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales.</p>
<p>Esto sucede con bastante frecuencia, sobre todo en la transmisi&oacute;n de la totalidad del patrimonio afecto a la explotaci&oacute;n de la farmacia, que incluye por tanto el local, mobiliario, utensilios, enseres, y existencias, as&iacute; como el derecho de establecimiento, derivado de la licencia administrativa.</p>
<p>Fue una Oficina Liquidadora de Avil&eacute;s de la Consejer&iacute;a de Econom&iacute;a y Administraci&oacute;n P&uacute;blica del Principado de Asturias, la que practic&oacute; en el a&ntilde;o 2006 una liquidaci&oacute;n por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jur&iacute;dicos Documentados, aproximadamente de unos 20.000 Euros.</p>
<p>En opini&oacute;n de Gabinete L&oacute;pez-Santiago <strong>la liquidaci&oacute;n de la transmisi&oacute;n de farmacias seguida por las diferentes oficinas liquidadoras no siempre ha sido certera</strong>. Sobre todo hasta que el Tribunal Econ&oacute;mico Central puso orden en su resoluci&oacute;n en unificaci&oacute;n criterio de 23 de Junio de 2010.</p>
<p>Cada transmisi&oacute;n de Oficina de Farmacia conlleva particularidades que deben ser estudiadas desde el punto de vista de un profesional especializado. En general, el cambio de titularidad se ve afectado por distintos sujetos pasivos inmersos en un r&eacute;gimen fiscal determinado que configuran un hecho impositivo y un devengo de impuestos concreto.</p>
<p>En particular, como ha sentenciado la jurisprudencia, <strong>cuando se transmite el local afecto a la explotaci&oacute;n de la farmacia, esta transmisi&oacute;n devengar&aacute; Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales en la Comunidad Aut&oacute;noma donde radique el inmueble</strong>.</p>
<p>La sentencia aprovecha adem&aacute;s para rese&ntilde;ar jurisprudencia del Tribunal Supremo, de 22 de Enero de 2004, que refiere la Ley 16/1997 de 25 de Abril, de regulaci&oacute;n de servicios de las oficinas de farmacia. En su virtud, la planificaci&oacute;n farmac&eacute;utica y la especial regulaci&oacute;n del ejercicio de la actividad de farmacia, hace que &eacute;sta genere desde el punto de vista econ&oacute;mico-empresarial beneficios propios de una organizaci&oacute;n oligopolista de la oferta. Dentro de los grandes n&uacute;cleos de poblaci&oacute;n, -seg&uacute;n la sentencia-, produce, junto al beneficio comercial, lo que en econom&iacute;a se denominan, rentas de situaci&oacute;n, derivadas precisamente de la imposibilidad de establecer nuevas farmacias en el c&iacute;rculo de adscripci&oacute;n e influencia de las existentes.</p>
<p>El establecimiento concreto (Oficina de Farmacia) que posee cada farmac&eacute;utico tiene indudablemente un valor econ&oacute;mico, que resulta de actualizar la corriente esperada de rendimientos derivados de su explotaci&oacute;n &ndash;asevera el Alto Tribunal-.</p>
<p>Estos argumentos han sido utilizados en reiteradas ocasiones por Gabinete L&oacute;pez-Santiago para fundamentar la valoraci&oacute;n y tasaci&oacute;n de las Oficinas de Farmacia.]]></description>
</item>

<item>
    <title><![CDATA[Requisitos de traslados de farmacias abiertas por régimen general ]]></title>
    <link><![CDATA[http://www.lopez-santiago.com/index.php?seccion=actualidad&subseccion=noticias&idActualidadContent=1209]]></link>
    <pubDate>Thu, 18 Feb 2010 +0200</pubDate>
    <category domain="http://www.lopez-santiago.com/index.php?seccion=actualidad&amp;subseccion=opinion"><![CDATA[Opinión]]></category>
    <description><![CDATA[Podemos decir que existen dos tipos de farmacias, las abiertas al amparo del r&eacute;gimen &ldquo;ordinario&rdquo;, y las que se autorizaron para atender a un n&uacute;cleo concreto.</p>
<p>As&iacute; lo estableci&oacute; tanto el Decreto de 1.957, como el Real Decreto 909/1978.</p>
<p>En el caso que nos ocupa, se trataba de un traslado de una farmacia que no se hab&iacute;a autorizado para un n&uacute;cleo concreto. El Alto Tribunal en la sentencia de 19 de Enero de 2010* consider&oacute; capital partir como premisa del r&eacute;gimen de la autorizaci&oacute;n de la Oficina de Farmacia a trasladar: si lo fue conforme al r&eacute;gimen general u ordinario, o conforme al r&eacute;gimen espec&iacute;fico que conced&iacute;a la autorizaci&oacute;n de apertura dentro de un concreto n&uacute;cleo de poblaci&oacute;n.</p>
<p>La nueva apertura aprobada en Abril de 1978, seg&uacute;n la certificaci&oacute;n expedida en julio de 1999 por la Secretar&iacute;a del Colegio de Farmac&eacute;uticos, se produjo por el r&eacute;gimen ordinario.</p>
<p>Se desvirtuaron los argumentos de contrario que esgrim&iacute;an que como quiera que los traslados voluntarios se someten al art&iacute;culo 27 de la Ley de Ordenaci&oacute;n Farmac&eacute;utica valenciana 6/1998, si la farmacia objeto de traslado hubiera sido autorizada para atender un n&uacute;cleo de poblaci&oacute;n, la autorizaci&oacute;n de traslado recurrida hubiera resultado ser contraria a Derecho. &Eacute;sta debiera haber sido declarada inv&aacute;lida, ya que no se hubiera tenido en cuenta la ratio bajo la que se autoriz&oacute;, esto es, la atenci&oacute;n a un n&uacute;cleo concreto de poblaci&oacute;n y se habr&iacute;a atentado directamente contra dicho art&iacute;culo 27.&nbsp;</p>
<p>El Tribunal Supremo consider&oacute; que la Consejer&iacute;a tuvo por acreditados los requisitos de distancia a las oficinas de farmacia m&aacute;s cercanas y a los centros de sanitarios dependientes de Sanidad. La Consejer&iacute;a tambi&eacute;n consider&oacute; acreditados la superficie &uacute;til, los accesos de los locales y estado de construcci&oacute;n y distribuci&oacute;n de los mismos, sin que &ndash;como ya ocurriera en v&iacute;a administrativa de recurso- se hubiera discutido el cumplimiento de dichos requisitos.</p>
<p>Las farmacias de n&uacute;cleo gozan de un trato jur&iacute;dico muy espec&iacute;fico que incide en los traslados.</p>
<p>De conformidad con el art&iacute;culo 30 de la misma Ley que atiende a los traslados dentro del &aacute;mbito de influencia, las oficinas de farmacia abiertas al amparo de la anterior normativa, destinadas a atender un determinado n&uacute;cleo de poblaci&oacute;n, s&oacute;lo podr&aacute;n trasladarse dentro del mismo, debiendo guardar 500 metros respecto a las dem&aacute;s oficinas de farmacia salvo en los casos en los que el traslado sea forzoso o bien se vea afectado por otro traslado o instalaci&oacute;n de una nueva oficina de farmacia, en cuyo caso, regir&aacute;n las distancias establecidas con car&aacute;cter general.<strong>&nbsp;</strong></p>
<p>En conclusi&oacute;n, resulta pues, <strong>de gran importancia, conocer los or&iacute;genes de la autorizaci&oacute;n de la licencia administrativa</strong>. En el caso de autos se repite la circunstancia de que a pesar de que la concesi&oacute;n de la autorizaci&oacute;n de la licencia administrativa se produjo en abril de 1978, se procedi&oacute; al traspaso de la Oficina de Farmacia en julio de 1982 y se solicit&oacute; el traslado por la nueva titular en abril de 1999. De ah&iacute; que Gabinete L&oacute;pez-Santiago pretenda, siempre que sea posible, recoger el &iacute;ter hist&oacute;rico de cada autorizaci&oacute;n administrativa en el proceso de cambio de titularidad.]]></description>
</item>

<item>
    <title><![CDATA[Incompatibilidades y derechos constitucionales del farmacéutico ]]></title>
    <link><![CDATA[http://www.lopez-santiago.com/index.php?seccion=actualidad&subseccion=noticias&idActualidadContent=1209]]></link>
    <pubDate>Tue, 27 Apr 2010 +0200</pubDate>
    <category domain="http://www.lopez-santiago.com/index.php?seccion=actualidad&amp;subseccion=opinion"><![CDATA[Opinión]]></category>
    <description><![CDATA[Es habitual que cada Comunidad Aut&oacute;noma mediante su respectiva ley de ordenaci&oacute;n farmac&eacute;utica regule el r&eacute;gimen de incompatibilidades del farmac&eacute;utico.</p>
<p>En Gabinete L&oacute;pez-Santiago hemos atendido numerosas consultas acerca de este hecho.&nbsp;</p>
<p>Recientemente nos preguntaban desde la Comunidad Valenciana como incid&iacute;a dicho r&eacute;gimen de incompatibilidades durante el per&iacute;odo vacacional. Es decir, si exist&iacute;a alg&uacute;n tipo de vulneraci&oacute;n del ordenamiento farmac&eacute;utico, en el momento en el que la Farmac&eacute;utica llevaba a cabo una actividad remunerada durante el per&iacute;odo vacacional en que permanece cerrada la Oficina de Farmacia.&nbsp;</p>
<p>No cabe ninguna duda cuando la Ley de Ordenaci&oacute;n Farmac&eacute;utica de la Comunidad Valenciana en su articulo 7 dice acerca del r&eacute;gimen de incompatibilidades: <em>&ldquo;</em>Sin perjuicio de las incompatibilidades vigentes con car&aacute;cter general, el ejercicio profesional del farmac&eacute;utico o farmac&eacute;utica en la Oficina de Farmacia, en los centros, servicios o establecimientos regulados por la presente Ley es incompatible con cualquier clase de intereses econ&oacute;micos directos en los laboratorios o entidades que intervienen en la producci&oacute;n de medicamentos y productos farmac&eacute;uticos.</p>
<p>El ejercicio profesional del farmac&eacute;utico y farmac&eacute;utica en la oficina de farmacia en cualquiera de sus modalidades es tambi&eacute;n incompatible con:</p>
<p>a) La pr&aacute;ctica profesional en los servicios farmac&eacute;uticos del sector sanitario o en un centro distribuidor de productos farmac&eacute;uticos.</p>
<p>b) El ejercicio profesional de la medicina, la odontolog&iacute;a, la veterinaria, la enfermer&iacute;a y la fisioterapia.</p>
<p>c) El ejercicio de cualquier actividad que impida o menoscabe la presencia f&iacute;sica obligatoria del farmac&eacute;utico o farmac&eacute;utica en la Oficina de Farmacia, durante el horario de funcionamiento, sin perjuicio del r&eacute;gimen de sustituciones, de acuerdo con lo dispuesto en la presente Ley, normativa aplicable y de desarrollo.&rdquo;<em>&nbsp;</em></p>
<p>El problema con el que nos encontramos una y otra vez los profesionales del derecho es que <strong>la casu&iacute;stica supera la norma</strong>.</p>
<p>De conformidad con dicho planteamiento, a la hora de tratar la incompatibilidad relativa a la obligatoriedad de presencia del Farmac&eacute;utico cabe decir que la situaci&oacute;n relativa a las vacaciones consiste en una situaci&oacute;n asimilada a alta, a efectos generales de la Tesorer&iacute;a General de la Seguridad Social&nbsp;(art&iacute;culo 125 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social).</p>
<p>Por tanto existir&iacute;a esa situaci&oacute;n, del per&iacute;odo vacacional "asimilado a alta" con obligaci&oacute;n de cotizar, tanto en r&eacute;gimen general como en r&eacute;gimen especial de trabajadores aut&oacute;nomos -en el que se incluye al Titular de una Oficina de Farmacia.</p>
<p>De ah&iacute; que el hecho de compatibilizar su titularidad de Oficina de Farmacia con la actividad de analista cl&iacute;nico pudiera incluso contravenir el r&eacute;gimen general y b&aacute;sico de la Ley 53/1984 de 26 de diciembre, en tanto que&nbsp;la actividad de asistencia farmac&eacute;utica puede ser considerada en nuestro derecho como un servicio de inter&eacute;s p&uacute;blico sujeto a limitaciones y exigencias para el caso de desempe&ntilde;ar una segunda actividad p&uacute;blica&nbsp;o privada, y la Ley 6/1998 de Ordenaci&oacute;n Farmac&eacute;utica de la Comunidad Valenciana -art&iacute;culo 7, apartado 2 que hemos apuntado.</p>
<p>En este sentido, incluso una Resoluci&oacute;n del S&iacute;ndic de Greuges de la Comunidad Valenciana de Febrero de 2011 se pronuncia sobre la incompatibilidad del farmac&eacute;utico titular y redunda en los argumentos esgrimidos.</p>
<p>En ella se da por sentado que a los Farmac&eacute;uticos Titulares les es de aplicaci&oacute;n la Ley 53/1984 de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones publicas, cuando el Farmac&eacute;utico Titular en verdad no es estrictamente "personal de una administraci&oacute;n publica".&nbsp;</p>
<p>En relaci&oacute;n a estas apreciaciones y de conformidad con nuestro parecer profesional, es obvio que el Farmac&eacute;utico no es un funcionario p&uacute;blico. Este criterio del Gabinete L&oacute;pez-Santiago lo reafirma el Tribunal Supremo en numerosas de sus sentencias. Entre ellas, la sentencia de la Sala de lo Contencioso de 22 de Enero de 2004.</p>
<p>Por tanto a nuestro modo de ver lo cierto parece ser que, m&aacute;s que la asimilaci&oacute;n a la figura de funcionario p&uacute;blico, la interpretaci&oacute;n que de ello hacen los tribunales, aboga por la extensi&oacute;n del concepto de "inter&eacute;s p&uacute;blico" que recae en el establecimiento sanitario, en este caso, la Oficina de Farmacia.</p>
<p>Y lo cierto parece ser tambi&eacute;n, que dicha extrapolaci&oacute;n justifica pr&aacute;cticamente todas las resoluciones, en la problem&aacute;tica derivada de la farmacia que conllevar&iacute;a&nbsp;la posible vulneraci&oacute;n incluso de "derechos constitucionales" del Farmac&eacute;utico -como la libertad de empresa, por ejemplo, en otros muchos casos-.</p>
<p>En relaci&oacute;n al desarrollo de las dos actividades durante el per&iacute;odo vacacional, fundamentar&iacute;amos la hipot&eacute;tica implicaci&oacute;n en un expediente sancionador, desde el punto de vista,&nbsp;de la incompatibilidad funcional, siendo indiferente si la situaci&oacute;n de alta viene derivada del ejercicio normal en per&iacute;odo h&aacute;bil de la farmacia, o en per&iacute;odo inh&aacute;bil.</p>
<p>As&iacute; pues, si alg&uacute;n Farmac&eacute;utico decide emprender una actividad paralela a la de ser Titular de una Oficina de Farmacia, nuestro consejo atiende a que pr&aacute;cticamente en la totalidad de los casos incurrir&iacute;a en incompatibilidad, quiz&aacute; no tanto, por el hecho de que est&eacute; tasado en un precepto normativo sino por la extensi&oacute;n&nbsp;jurisprudencial de la casu&iacute;stica en farmacia y los deberes y obligaciones impuestos al Farmac&eacute;utico&nbsp; como Titular de un establecimiento sanitario de inter&eacute;s p&uacute;blico.]]></description>
</item>

<item>
    <title><![CDATA[Compraventa de Oficina de Farmacia. ¿Por qué no genera impuestos indirectos? Actos jurídicos documentados y registro de hipoteca mobiliaria y de prenda sin desplazamiento ]]></title>
    <link><![CDATA[http://www.lopez-santiago.com/index.php?seccion=actualidad&subseccion=noticias&idActualidadContent=1209]]></link>
    <pubDate>Mon, 14 Nov 2011 +0200</pubDate>
    <category domain="http://www.lopez-santiago.com/index.php?seccion=actualidad&amp;subseccion=opinion"><![CDATA[Opinión]]></category>
    <description><![CDATA[El comprador de la Oficina de Farmacia, cuando ha financiado su operaci&oacute;n a trav&eacute;s de hipoteca mobiliaria, ha practicado la liquidaci&oacute;n por Actos Jur&iacute;dicos Documentados de la escritura p&uacute;blica de compraventa de Oficina de Farmacia. Con independencia de que haya recurrido la liquidaci&oacute;n de este tributo.
<p>Dado el elevado importe de los valores de traspasos de farmacias, vale la pena analizar ese 1% o incluso ese 1,2% relativos al impuesto, aplicable en las Comunidades Aut&oacute;nomas, y valorar si realmente estamos obligados al pago, dado que se trata de conceptos, en ocasiones, un tanto ambiguos.</p>
<p>De conformidad con el T&Iacute;TULO III del Real Decreto los regula*, la modalidad del tributo consistente en ACTOS JUR&Iacute;DICOS DOCUMENTADOS, se sujetan a gravamen:</p>
<ol>
<li>Los documentos notariales.</li>
<li>Los documentos mercantiles.</li>
<li>Los documentos administrativos.</li>
</ol>
<p>La escritura p&uacute;blica de compraventa (en nuestro caso de oficina de farmacia) se entiende incluida dentro del grupo relativo a documentos notariales, cuyo hecho imponible<em>, </em>describe el art&iacute;culo 28 del Real Decreto:</p>
<p>Est&aacute;n sujetas las escrituras, actas y testimonios notariales, en los t&eacute;rminos que establece el art&iacute;culo 31, a cuyo tenor las primeras copias de escrituras y actas notariales tributan, cuando tengan por objeto:</p>
<p>1.-cantidad o cosa valuable,</p>
<p>2.-contengan actos o contratos inscribibles en los Registros de la Propiedad, Mercantil, de la Propiedad Industrial y de Bienes Muebles no sujetos al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.</p>
<p>Respecto a los dos primeros requisitos se entienden cumplidos: escritura p&uacute;blica y cantidad evaluable &ndash;la cuant&iacute;a que constituye el precio de la venta-.</p>
<p>Respecto al tercero, huelga comentar que las compraventas de Oficinas de Farmacia nunca han accedido a ning&uacute;n registro p&uacute;blico, a excepci&oacute;n real del puro control que ha ejercido la Administraci&oacute;n Sanitaria &ndash;bien a trav&eacute;s de los Colegios Oficiales de Farmac&eacute;uticos, bien a trav&eacute;s de las Consejer&iacute;as o Departamentos de Salud o Sanidad-.</p>
<p>La duda surge en el momento en que acompa&ntilde;amos la copia aut&eacute;ntica de la escritura p&uacute;blica de compraventa de Oficina de Farmacia a la escritura p&uacute;blica de hipoteca mobiliaria, cuando accedemos al Registro de Bienes Muebles, dependiente del Registro Mercantil.</p>
<p>Es por ello que este tema requiere un riguroso an&aacute;lisis:</p>
<p><strong>Registro de hipoteca mobiliaria y de prenda sin desplazamiento.</strong></p>
<p>De la EXPOSICI&Oacute;N DE MOTIVOS de la Ley de 16 de Diciembre de 1954 sobre hipoteca mobiliaria y prenda sin desplazamiento, podemos extraer las siguientes conclusiones:</p>
<p>Ha sido objeto de meditaci&oacute;n el alcance que deber&iacute;a darse al nuevo Registro, en el sentido de si ser&iacute;a procedente establecer un sistema de Registro de Propiedad que, al modo de la propiedad inmueble, recogiera toda la historia jur&iacute;dica de los bienes, incluso las transmisiones de dominio de los mismos, o un sistema de Registro de grav&aacute;menes, limitado a las finalidades de esta Ley.</p>
<p>Aunque, en principio, se ha estimado que el sistema m&aacute;s completo hubiera sido el primero, se ha desistido de &eacute;l en atenci&oacute;n a las dificultades pr&aacute;cticas de su adaptaci&oacute;n; toda vez que exigir&iacute;a un cambio total y absoluto en el sistema de transmisi&oacute;n de propiedades y contrataci&oacute;n de esta clase de bienes.</p>
<p>Por esta raz&oacute;n se ha regulado <strong>solamente un Registro de grav&aacute;menes,</strong> si bien se estima procedente hacer constar el criterio favorable al Registro de la Propiedad de los bienes muebles, al menos para algunos de ellos, como los establecimientos mercantiles y los autom&oacute;viles.</p>
<p>El Registro de grav&aacute;menes podr&aacute; establecerse con un doble contenido: o limitado a las hipotecas o referido tambi&eacute;n a otros grav&aacute;menes, es decir, como Registro de hipotecas &uacute;nicamente o como Registro de cargas en general. Se ha estudiado esta cuesti&oacute;n desde el punto de vista de los embargos, que son los supuestos m&aacute;s frecuentes.</p>
<p>Para garant&iacute;a del acreedor, es necesario arbitrar un medio por el cual pueda conocer la posible existencia de aquellas afecciones judiciales, distinto de la obligada declaraci&oacute;n del deudor. Este medio no puede ser otro que la anotaci&oacute;n de los embargos.</p>
<p>De este modo, anotado un embargo, si posteriormente se constituye una hipoteca, carecer&aacute; &eacute;sta de toda efectividad y no ser&aacute; inscribible.</p>
<p>De ah&iacute; que el <strong>Registro de Bienes Muebles se constituya como Registro de cargas en general, bajo </strong><strong>la dependencia del Ministerio de Justicia y de la Direcci&oacute;n General de los Registros y del Notariado.</strong> La escritura p&uacute;blica de compraventa de Oficina de Farmacia no es una carga ni un gravamen por s&iacute; misma. Por tanto, desde el Gabinete L&oacute;pez-Santiago no la consideramos inscribible.<br /> <br /> &Eacute;ste es nuestro criterio que hacemos valer ante las Administraciones, y que nos terminan dando la raz&oacute;n los Tribunales.</p>
<p>Respecto <strong>a la relaci&oacute;n del Registro de Hipoteca Mobiliaria con el Registro de la Propiedad, por lo que hace referencia a los establecimientos mercantiles o en nuestro caso a la Oficina de Farmacia, &eacute;sta se refiere en cuanto a sus apreciaciones a la finca donde &eacute;sta se ubica, l&oacute;gicamente, dado que el Registro de la Propiedad </strong>tiene por objeto la inscripci&oacute;n o anotaci&oacute;n de los actos y contratos relativos al dominio y dem&aacute;s derechos reales sobre bienes inmuebles. Dichas inscripciones o anotaciones se har&aacute;n en el Registro en cuya circunscripci&oacute;n territorial radiquen los inmuebles.</p>
<p>Por lo tanto, nuestro consejo final ser&iacute;a prudencia antes de liquidar este impuesto, no hacerlo autom&aacute;ticamente, sino analizar bien la situaci&oacute;n para conocer si puede existir alguna contingencia de que la Administraci&oacute;n lo reclame, y cual ha de ser nuestra repuesta.</p>
<p>*Normativa relativa al impuesto.-REAL DECRETO LEGISLATIVO, 1/1993 de 24 de Septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales Onerosas y Actos Jur&iacute;dicos Documentados.</p>
<p>Normativa relativa al Registro de la Propiedad en la Ley de hipoteca mobiliaria y prenda sin desplazamiento , de 16 de Diciembre de 1954, en cuanto al T&iacute;tulo IV, Registro de Hipoteca Mobiliaria.</p>
<p>Art&iacute;culo 67.</p>
<p>Adem&aacute;s a cargo de los Registradores de la Propiedad, se llevar&aacute;n los siguientes libros especiales:</p>
<ol>
<li>Diario de Hipoteca y de Prenda sin desplazamiento de posesi&oacute;n.<ol>
<li>Inscripciones de Hipoteca Mobiliaria e Inscripciones de Prenda sin desplazamiento de posesi&oacute;n.</li>
</ol></li>
</ol>
<p>Art&iacute;culo 68.</p>
<p>En los libros expresados en el art&iacute;culo anterior se inscribir&aacute;n o, en su caso, anotar&aacute;n:</p>
<ol>
<li>Los      t&iacute;tulos de constituci&oacute;n de la hipoteca mobiliaria o de la prenda sin      desplazamiento, o bien su modificaci&oacute;n. En ning&uacute;n caso ser&aacute; necesaria, en      dichos Registros, previa inscripci&oacute;n alguna a favor de la persona que      otorgue los t&iacute;tulos mencionados salvo cuando se trate de aeronaves.</li>
<li>Los      de cesi&oacute;n por actos <em>inter vivos</em> y los de cancelaci&oacute;n de los      mencionados cr&eacute;ditos hipotecarios y pignoraticios, cuando &eacute;stos estuvieren      previamente inscritos a favor del disponente.</li>
<li>Los      de adjudicaci&oacute;n <em>mortis causa</em> a favor de persona determinada en la      forma prevista en el <a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Privado/lh.t2.html#a14">art&iacute;culo      14 de la Ley Hipotecaria</a>. Pero no ser&aacute; precisa la adjudicaci&oacute;n e      inscripci&oacute;n a favor de los herederos para inscribir los t&iacute;tulos de cesi&oacute;n      o cancelaci&oacute;n que todos ellos otorguen sustituyendo a su causante, siempre      que el cr&eacute;dito conste inscrito a nombre de &eacute;ste. Tampoco necesitar&aacute;n dicha      previa adjudicaci&oacute;n ni inscripci&oacute;n a su favor los herederos para el      ejercicio de toda clase de acciones ante los Tribunales derivadas de      cr&eacute;dito perteneciente a su causante.</li>
<li>Los      mandamientos judiciales de embargo y los de su cancelaci&oacute;n sobre bienes      susceptibles de gravamen hipotecario o pignoraticio o sobre los cr&eacute;ditos      inscritos, as&iacute; como aquellos a que diere lugar la presentaci&oacute;n de la      demanda de nulidad del t&iacute;tulo inscrito.</li>
<li>Las      resoluciones judiciales firmes que declaren la nulidad del t&iacute;tulo,      rescisi&oacute;n, revocaci&oacute;n, resoluci&oacute;n o cancelaci&oacute;n de las hipotecas o prendas      inscritas.</li>
</ol>
<p>Art&iacute;culo 69.</p>
<p>Los t&iacute;tulos expresados en el art&iacute;culo anterior se inscribir&aacute;n en el correspondiente Registro de la Propiedad, conforme a las siguientes reglas:</p>
<p>Los de hipoteca de los establecimientos mercantiles y los de maquinaria industrial, en el Registro en cuya demarcaci&oacute;n radique el inmueble en que est&eacute;n instaladas.</p>
<p>Art&iacute;culo 75.</p>
<p>Cuando se hipoteque un establecimiento mercantil o maquinaria industrial o se pignoren bienes susceptibles, uno y otros, de extenderse a ellos la hipoteca del inmueble donde est&aacute;n instalados, conforme al <a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Privado/lh.t5.html#a111">art&iacute;culo 111 de la Ley Hipotecaria</a>, se har&aacute; constar la constituci&oacute;n de la hipoteca o de la prenda, al margen de la inscripci&oacute;n de dominio del inmueble a favor del que hipoteca o pignora. Igual nota se extender&aacute; al margen de la inscripci&oacute;n de la concesi&oacute;n del tranv&iacute;a cuando se hipotequen &eacute;stos.</p>
<p>Extendida esa nota marginal, la hipoteca mobiliaria o la prenda ser&aacute;n preferentes, en cuanto a dichos bienes, respecto a cualquier hipoteca inmobiliaria o gravamen que se inscriba posteriormente con pacto de extensi&oacute;n a los mismos.</p>
<p>Si en el Registro apareciere inscrito, a favor del que hipoteca o pignora, el derecho de arrendamiento del local donde radique el establecimiento mercantil o las m&aacute;quinas hipotecadas o los bienes pignorados, se extender&aacute;, igualmente, nota al margen de la inscripci&oacute;n correspondiente, en la que se har&aacute; constar la constituci&oacute;n de la hipoteca mobiliaria o de la prenda. Extendida esta nota surtir&aacute; los efectos se&ntilde;alados en el p&aacute;rrafo anterior.</p>
<p>Las referidas notas marginales se extender&aacute;n o cancelar&aacute;n por los mismos t&iacute;tulos de constituci&oacute;n o cancelaci&oacute;n de la hipoteca o de la prenda.]]></description>
</item>

<item>
    <title><![CDATA[Huelga, farmacias y controladores ]]></title>
    <link><![CDATA[http://www.lopez-santiago.com/index.php?seccion=actualidad&subseccion=noticias&idActualidadContent=1209]]></link>
    <pubDate>Wed, 16 Nov 2011 +0200</pubDate>
    <category domain="http://www.lopez-santiago.com/index.php?seccion=actualidad&amp;subseccion=opinion"><![CDATA[Opinión]]></category>
    <description><![CDATA[<div style="background-image: initial; background-attachment: initial; background-origin: initial; background-clip: initial; margin: 9px;">La farmacia vive tiempos de <a href="http://www.lopez-santiago.tv/index.php/video/176" target="_blank">manifestaciones</a> y huelgas por los recortes y retrasos en el pago. Es considerado un &ldquo;colectivo privilegiado&rdquo;, como lo fueron antes los empleados de Telef&oacute;nica, los notarios o los controladores.
<p>Debemos extraer alguna reflexi&oacute;n de la situaci&oacute;n que vivieron los controladores tras su huelga, profesi&oacute;n acostumbrada tambi&eacute;n, a ser gestionada a golpe de Real Decreto.&nbsp;</p>
<p>Fue un claro ejemplo de c&oacute;mo criminalizar a un colectivo. El sistema necesita alguien sobre qui&eacute;n volcar la rabia acumulada. El colectivo de farmac&eacute;uticos tambi&eacute;n servir&iacute;a para canalizar el descontento ciudadano.</p>
<p>Vaya por delante que el grupo de los controladores no es por el que siento m&aacute;s simpat&iacute;a, por sus privilegios y su enorme incidencia en el bienestar de todos; pero estos privilegios no hacen intolerable que luchen por sus derechos. Reconozco su corporativismo, pero tienen derecho a defenderse.</p>
<p>&iquest;Bajo qu&eacute; premisas interesar&iacute;a al sistema criminalizar a un grupo profesional especifico, como los farmac&eacute;uticos establecidos ?</p>
<p>En los &uacute;ltimos veinte a&ntilde;os hemos navegado en la prosperidad, pero ahora, el Estado es insolvente, las recetas han pasado de ser cheques al portador a cheques sin fondos; no es dif&iacute;cil percibir este movimiento por parte de algunos medios (especialmente las televisiones), con la que bombardean a la inerme poblaci&oacute;n, sobre todo las clases m&aacute;s bajas, las que consumen m&aacute;s televisi&oacute;n, y que engullen sin rechistar el mensaje neoliberal.&nbsp;</p>
<p>Se present&oacute; a los controladores como la escoria del pa&iacute;s. El Gobierno fren&oacute; una huelga sin sentarse a negociar, haciendo uso de los militares. Una nueva manera de resolver los conflictos laborales, &ldquo;manu militari&rdquo;.</p>
<p>En la misma l&iacute;nea se podr&iacute;a poner en el punto de la mira a los boticarios, alegando que con sus privilegios arruinan a Espa&ntilde;a. &iquest;Se les obligar&iacute;a tambi&eacute;n a trabajar a punta de pistola, bajo amenaza de delito de sedici&oacute;n? (recogido en una Ley del a&ntilde;o 67). Hordas de consumidores se alinear&iacute;an con el gobierno.<br /><br />No hubo un atisbo de solidaridad con los controladores (privilegiados o no). La masa enardecida, con visi&oacute;n cortoplacista, s&oacute;lo se preocupaba por los cuatro d&iacute;as de vacaciones, y no por el peligros&iacute;simo precedente que supone la militarizaci&oacute;n. Vimos la estampa de madres sollozando porque no pod&iacute;an llevar a sus hijos a Eurodisney.&nbsp;</p>
<p>Someter a las oficinas de farmacia a la Ley Militar y aplicar el Estado de Alarma podr&iacute;a ser una opci&oacute;n llegado el caso.</p>
<p>La situaci&oacute;n lleg&oacute; a tal grado de paroxismo que los consumidores mordieron el anzuelo, cayendo en connivencia con Gobierno y militares.&nbsp;</p>
<p>Ya lo veo venir, achacar&aacute;n a la farmacia el car&aacute;cter interesado, corporativista, propio de la aristocracia laboral; y que los farmac&eacute;uticos s&oacute;lo pasan a la acci&oacute;n cuando se han visto afectados ellos mismos, demostrando un total desinter&eacute;s y falta de solidaridad cuando otros compa&ntilde;eros se ve&iacute;an perjudicados, alegando que de los 70.000 farmac&eacute;uticos que hay en Espa&ntilde;a, s&oacute;lo 22.000 tienen farmacia.<br /><br />Dudo mucho que los usuarios saliesen a defender a la profesi&oacute;n, dado el clima de apat&iacute;a generalizado, propio de la sociedad postmoderna.</p>
<p>Los medios de comunicaci&oacute;n lo tratar&iacute;an como &ldquo;huelga salvaje&rdquo;, se tratar&iacute;a de &ldquo;chantajistas&rdquo;, exorcizando al &ldquo;gremio&rdquo;, y resaltando sus inmerecidos privilegios para recibir un castigo ejemplar.</p>
<p>&iquest;C&oacute;mo reaccionaria aquel al que se le rebaja sus honorarios el 50%, aunque ganen m&aacute;s de 200.000 euros, como los controladores? Se aduc&iacute;a que con la otra mitad a&uacute;n les quedaba para comer.</p>
<p>Si seguimos con esta l&oacute;gica &ldquo;antiprivilegios&rdquo;, habr&iacute;a que reducir el 50% de los salarios de futbolistas, pol&iacute;ticos o monarcas. Ser&iacute;a toda una escabechina social.</p>
<p>Hay que evitar que se deterioren las relaciones entre la Corporaci&oacute;n y Administraci&oacute;n, hasta un punto de no retorno, donde se puedan tomar medidas de ese calado.</p>
<p>Tres medidas en la buena direcci&oacute;n ser&iacute;an:</p>
<p>- Tener m&aacute;s peso y uni&oacute;n en las negociaciones con la Administraci&oacute;n.</p>
<p>- Elaborar una buena estrategia de comunicaci&oacute;n para neutralizar estas campa&ntilde;as.</p>
<p>- Deslizarnos hac&iacute;a un sistema de remuneraci&oacute;n variable. El margen fijo no es compatible con el papel de la farmacia, adem&aacute;s de resultar muy contraproducente para su econom&iacute;a.</p>
<p>De ah&iacute; la importancia de desplegar un proyecto colectivo que permita el desarrollo individual de cada farmac&eacute;utico, apoyado por unas estructuras que cuenten con un real peso especifico ante la Administraci&oacute;n.</p>
</div>]]></description>
</item>

<item>
    <title><![CDATA[Evolución traspasos de farmacias. Tercer Trimestre de 2011 ]]></title>
    <link><![CDATA[http://www.lopez-santiago.com/index.php?seccion=actualidad&subseccion=noticias&idActualidadContent=1209]]></link>
    <pubDate>Fri, 25 Nov 2011 +0200</pubDate>
    <category domain="http://www.lopez-santiago.com/index.php?seccion=actualidad&amp;subseccion=opinion"><![CDATA[Opinión]]></category>
    <description><![CDATA[Durante el tercer trimestre del 2011 se ha confirmado la activaci&oacute;n del mercado, increment&aacute;ndose la actividad un 19% sobre el mismo periodo del 2010.<br /><br />La inversi&oacute;n en farmacia se ha convertido en un valor refugio, por su estabilidad financiera, sin esperar plusval&iacute;as excepcionales a corto plazo; ahora los retornos se han de pensar en el medio y largo plazo, evitando ilusiones especulativas.
<p>&nbsp;</p>
<p>Dada la coyuntura del ciclo econ&oacute;mico, existe una mayor flexibilidad por parte del vendedor, al no existir un exceso de liquidez en el mercado y debido al aumento de la disponibilidad de la oferta.</p>
<p>Cabe destacar un incremento de casi el 200% de titulados de media edad, provenientes de los despidos masivos de la industria farmac&eacute;utica, ven la inversi&oacute;n en la adquisici&oacute;n de una oficina de farmacia garant&iacute;a de estabilidad en un sector prestigioso.</p>
<p>As&iacute;, han aparecido oportunidades estrat&eacute;gicas impensables en otros tiempos, farmacias de baja rentabilidad por un posicionamiento inadecuado y que requieren optimizar la gesti&oacute;n en las &aacute;reas de finanzas, recursos humanos o tecnolog&iacute;as de la informaci&oacute;n. Con opciones de incrementar ventas (m&aacute;s all&aacute;&nbsp; de las opciones tradicionales de atenci&oacute;n a geri&aacute;tricos, ampliaci&oacute;n de horarios o reformas). Ahora la estrategia de comunicaci&oacute;n presenta verdaderas oportunidades de mejora operativa.</p>
<p>Sin embargo, el mercado en Andaluc&iacute;a contin&uacute;a pasivo por la distorsi&oacute;n que genera el concurso de apertura actualmente en tramitaci&oacute;n.</p>
<p>Tras la sentencia del Tribunal de Luxemburgo, y el cierre definitivo del Dictamen Motivado el 24 de noviembre del 2011, se ha dotado al sector del marco jur&iacute;dico de estabilidad, ya no caben sorpresas, lo que ha animado a inversores y bancos.</p>
<p>Por segmentos, desde el Gabinete L&oacute;pez-Santiago destacamos:</p>
<p>1.- Farmacias en municipios menores de 1.000 habitantes: Su demanda se ha visto reducida un 6,4%. Las farmacia de facturaci&oacute;n inferior a 100.000 euros anuales, apenas encuentran compradores, supon&iacute;an una tradicional v&iacute;a de salida para primera instalaci&oacute;n de titulados; ni las subvenciones del gobierno anima a los inversores.&nbsp;</p>
<p>2.-Farmacias semiurbanas o de municipios mayores a 1.000 habitantes: Estas farmacias han incrementado un 3,2% su demanda, por su atractiva rentabilidad derivada de los bajos gastos de explotaci&oacute;n.</p>
<p>3.-Farmacia urbana de escaso tr&aacute;fico peatonal: Incremento de la demanda en un 4,1% accesible por sus ventas moderadas como farmacia de reposici&oacute;n para titulados procedentes del medio rural.</p>
<p>4.-Farmacia en eje comercial de primer orden: Resulta m&aacute;s atractiva por la posibilidad de negociar un mejor contrato de arrendamiento, ya que el deterioro del consumo genera desocupaciones de espacio en zona Prime, con presiones bajistas en el alquiler. Incremento del 1,1%</p>
<p>5.- Farmacia de casco hist&oacute;rico y zonas c&eacute;ntricas: La demanda ha ascendido un 3,4%, pero hemos detectado una ligera ca&iacute;da del 0,9% en barrios consolidados, crecidos al amparo del desarrollismo, por la reducci&oacute;n de poblaci&oacute;n inmigrante.</p>
<p>6.- Farmacia de urbanizaci&oacute;n residencial: Pr&aacute;cticamente permanece estable, existe apetito por este tipo de farmacias, ya que por la baja densidad de poblaci&oacute;n, las ventas no se disparan, el traspaso resulta asequible y dota al titular de calidad de vida por la oferta educativa, cultural o l&uacute;dica.</p>
<p>7.- Farmacias tur&iacute;sticas: Tras la recuperaci&oacute;n del turismo brit&aacute;nico y alem&aacute;n, su demanda permanece estable, dado que el perfil del inversor es muy concreto y apenas le afectan las fluctuaciones temporales.</p>
<p>8.- Farmacia pr&oacute;xima a equipamientos sanitarios: Resulta menos atractiva, por su dependencia a un emisor de recetas,&nbsp; su demanda ha ca&iacute;do un 3,2% y los plazos de venta se dilatan.&nbsp;</p>
<p>9.-Farmacias en Centros Comerciales y aeropuertos: Importante crecimiento en su demanda de un 9 %, dada su escasa dependencia de la receta m&eacute;dica; y las condiciones arrendaticias ahora resultan m&aacute;s atractivas y las negociaciones m&aacute;s abiertas.</p>
<p>10.-Farmacias de ventas muy elevadas: Su demanda tambi&eacute;n se ha disparado un 8,7%, por la contenci&oacute;n de su ratio de traspaso y elevada rentabilidad. Muy solicitadas por familias patrimonialistas con poca dependencia al cr&eacute;dito. De este perfil de farmacias hemos cerrado operaciones relevantes en los &uacute;ltimos meses.</p>
<p>En pa&iacute;ses de nuestro entorno, Portugal, Francia e Italia, tambi&eacute;n se han relajado los ratios, cerr&aacute;ndose operaciones en un importe de traspaso que oscilan entre el 0,7 y el 1,2 de las ventas anuales.</p>
<p>En resumen, se ha producido un ajuste de precios para acercarse a la tasa de esfuerzo que pueden pagar los inversores, observando oferta de financiaci&oacute;n incorporada en la venta, tendencia que previsiblemente se prolongar&aacute; en el 2.012.&nbsp;</p>
<p>Cabe mencionar que los recientes retrasos en los pagos de recetas han generado incertidumbres y tensiones de tesorer&iacute;a a pesar del apoyo de la distribuci&oacute;n. Si bien estas dilaciones son percibidas por el mercado como coyunturales. Los traspasos de farmacias que se encuentran en quiebra o concurso de acreedores son a&uacute;n, testimoniales, dado que se encuentran en la fase de negociaci&oacute;n bancaria de la quita en la hipoteca mobiliaria.&nbsp;</p>
<p>Pero si volvemos la vista atr&aacute;s, las condiciones para acceder a la financiaci&oacute;n son mucho m&aacute;s ventajosas que en d&eacute;cadas pasadas, recordemos que hasta mediados de los a&ntilde;os &acute;90, hab&iacute;a cuatro factores que penalizaban los traspasos de farmacias:</p>
<p>*Intereses bancarios del 13%.</p>
<p>*El fondo de comercio no era amortizable.</p>
<p>*Tipo marginal impositivo del 56%.</p>
<p>*La farmacia no serv&iacute;a como garant&iacute;a crediticia. La Hipoteca Mobiliaria no era una herramienta de financiaci&oacute;n muy frecuente.<span><br /> <br /> </span>Estas condiciones supon&iacute;an una barrera infranqueable de acceso a la profesi&oacute;n, que fue superada por todos los titulados que adquirieron su farmacia hace m&aacute;s de 15 a&ntilde;os.</p>
<p>Es verdad que vivimos en un entorno de alta volatilidad, con incognitas que flotan en el ambiente, pero una farmacia siempre ser&aacute; una farmacia, m&aacute;s all&aacute; de los ciclos de la econom&iacute;a coyunturales. Los tiempos de crisis son tiempos de oportunidades.]]></description>
</item>

<item>
    <title><![CDATA[Concurso de apertura de farmacias en Andalucía ]]></title>
    <link><![CDATA[http://www.lopez-santiago.com/index.php?seccion=actualidad&subseccion=noticias&idActualidadContent=1209]]></link>
    <pubDate>Sun, 18 Dec 2011 +0200</pubDate>
    <category domain="http://www.lopez-santiago.com/index.php?seccion=actualidad&amp;subseccion=opinion"><![CDATA[Opinión]]></category>
    <description><![CDATA[<div style="background-image: initial; background-attachment: initial; background-origin: initial; background-clip: initial; margin: 9px;">
<p>Como sabemos, por la orden del 8 de abril de 2010 se convoc&oacute; un concurso p&uacute;blico para la adjudicaci&oacute;n de 312 oficinas de farmacia en Andaluc&iacute;a, posteriormente, con fecha 15 de julio del 2011 se public&oacute; en el Bolet&iacute;n la lista de puntuaciones definitivas para la adjudicaci&oacute;n de estas 312 farmacias.&nbsp;A partir del d&iacute;a 15 de octubre se deber&iacute;a haber comenzado con la citaci&oacute;n de los adjudicatarios para la ratificaci&oacute;n de su conformidad con la adjudicaci&oacute;n de la oficina de farmacia que les ha correspondido de acuerdo con su puntuaci&oacute;n final y orden de preferencia solicitado, pero nos econtramos con que el listado de adjudicatarios de las nuevas farmacias del concurso de apertura de farmacias a&uacute;n no se ha publicado, a pesar de que ha acabado el periodo de alegaciones, suponemos por los recursos y la sentencia europea.&nbsp;</p>
<p>El concurso de farmacias de Andaluc&iacute;a tiene fases restringidas, se premia a los rurales que llevan m&aacute;s de 10 a&ntilde;os con 60 farmacias (ha habido 74 solicitudes). La sentencia del 1 de junio de 2010 no deber&iacute;a afectar a los tres concursos actualmente en marcha (Andaluc&iacute;a, Arag&oacute;n y Baleares). Lo que si es cierto es que la Junta de Andaluc&iacute;a no ha baremado solicitudes por debajo de 72 puntos.</p>
</div>]]></description>
</item>

<item>
    <title><![CDATA[Transmisiones de farmacias y subasta de medicamentos en Andalucía ]]></title>
    <link><![CDATA[http://www.lopez-santiago.com/index.php?seccion=actualidad&subseccion=noticias&idActualidadContent=1209]]></link>
    <pubDate>Mon, 19 Dec 2011 +0200</pubDate>
    <category domain="http://www.lopez-santiago.com/index.php?seccion=actualidad&amp;subseccion=opinion"><![CDATA[Opinión]]></category>
    <description><![CDATA[El mercado de compraventa de farmacias en Andaluc&iacute;a estaba ya muy condicionado por el actual concurso en marcha de 312 nuevas farmacias; se a&ntilde;ade ahora la subasta de medicamentos aprobada por el Decreto-Ley 3/2011. Me asaltan algunas dudas:
<p>1.- &iquest;Realmente estar&aacute;n las farmacias andaluzas, a partir de enero, obligadas a dispensar los medicamentos adjudicados en la subasta p&uacute;blica?. Sin duda, es una iniciativa pionera para reducir el gasto farmac&eacute;utico en nuestro pa&iacute;s, y pr&aacute;ctica habitual en pa&iacute;ses de nuestro entorno y Sudam&eacute;rica; pero me surgen interrogantes sobre la log&iacute;stica de la implantaci&oacute;n, que podr&iacute;a no ser autom&aacute;tica.</p>
<p>2.- &iquest;Por qu&eacute; se ha legislado por la v&iacute;a coercitiva del Decreto-Ley, y no por Decreto? Ahora ser&aacute; muy dif&iacute;cil recurrirlo, s&oacute;lo el Tribunal Constitucional podr&aacute; tumbarlo. Se evita as&iacute; el recurso Contencioso-Administrativo. Durante ocho a&ntilde;os, este Decreto-Ley ser&aacute; &ldquo;quasi&rdquo; intocable, a pesar de que en apenas tres meses, habr&aacute; elecciones en Andaluc&iacute;a.</p>
<p>3.- &iquest;El Decreto-Ley 3/2011 abrir&aacute; una brecha entre los farmac&eacute;uticos rurales y los Colegios y Distribuci&oacute;n? Podr&iacute;a ser. Es un tema preocupante, los rurales, a trav&eacute;s de la SEFAR, ya han aplaudido este Decreto-Ley, ya que el 10% del ahorro revertir&aacute; en ayudas a la farmacia rural. Los Colegios, en contra, parece que desoyesen las alabanzas de una parte de los colegiados m&aacute;s desfavorecidos, a los que tambi&eacute;n representan.</p>
<p>4.-&iquest;Cu&aacute;nto se ahorrar&aacute; si se aplicase la subasta a todo el arsenal terap&eacute;utico? Pensemos que se van a reducir el gasto farmac&eacute;uticos en 40 millones de euros con la subasta en s&oacute;lo tres subgrupos (protectores g&aacute;stricos, estatinas y antiagregantes plaquetarios).</p>
<p>5-. &iquest;Se comprometer&iacute;a la viabilidad de proyectos de I+D+i si se aplicase la subasta, no s&oacute;lo a 3 subgrupos, sino a los 400 subgrupos existentes?</p>
<p>6.- La Consejera Mar&iacute;a Jes&uacute;s Montero declar&oacute; que apuesta por el Modelo Mediterr&aacute;neo &iquest;Realmente existe el modelo mediterr&aacute;neo de farmacia? <a href="http://www.lopez-santiago.tv/index.php/video/473" target="_blank">Ver v&iacute;deo</a>.</p>
<p>7.- &iquest;El ahorro que supondr&aacute; este Decreto-Ley asegurar&aacute; el pago a las farmacias siguiendo el calendario establecido? Eso nos han prometido.</p>
<p>8.- La propia Consejera calific&oacute; la subasta de &ldquo;rompedora, responsable e innovadora&rdquo;. &iquest;La imitar&aacute;n otras CCAA? Murcia se ha apuntado tambi&eacute;n a esta la iniciativa para sus hospitales.</p>
<p>9.- &iquest;Se paralizar&aacute; este Decreto mediante un recurso de inconstitucionalidad por parte del Presidente del Gobierno, lo que fulminar&iacute;a este Decreto-Ley? S&oacute;lo Rajoy tiene la &uacute;ltima palabra.</p>
<p>10.- &iquest;El Decreto-Ley 3/2011 coarta el criterio de libertad de prescripci&oacute;n del m&eacute;dico? Estamos en el limite de la l&iacute;nea roja, al igual que en el &ldquo;catalogo de medicamentos&rdquo; gallego de la Consejera Farjas. Sin embargo, este Decreto no afecta al precio del medicamento, que es competencia estatal.</p>
<p>11.-&iquest;La farmacia andaluza queda obligada a entregar la &ldquo;factura sombra&rdquo; o &ldquo;factura informativa&rdquo;? &iquest;Se remunerar&aacute; esta carga nueva carga administrativa? En todo caso, supondr&aacute; m&aacute;s burocracia para la farmacia.</p>
<p>12.- Ya que se adjudicar&aacute; la mol&eacute;cula al mejor postor &iquest;c&oacute;mo se garantizar&aacute; que &eacute;ste laboratorio tenga capacidad de abastecimiento para los ocho millones de andaluces?</p>
<p>13.- &iquest;No ser&iacute;a m&aacute;s inteligente un gran pacto a nivel nacional por la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud?]]></description>
</item>

<item>
    <title><![CDATA[Ana Mato, Ministra de Sanidad. Retos en la oficina de farmacia ]]></title>
    <link><![CDATA[http://www.lopez-santiago.com/index.php?seccion=actualidad&subseccion=noticias&idActualidadContent=1209]]></link>
    <pubDate>Thu, 22 Dec 2011 +0200</pubDate>
    <category domain="http://www.lopez-santiago.com/index.php?seccion=actualidad&amp;subseccion=opinion"><![CDATA[Opinión]]></category>
    <description><![CDATA[Ana Mato, nueva Ministra de Sanidad. Licenciada en Ciencias Pol&iacute;ticas y Sociolog&iacute;a (al igual que su antecesora Leire Paj&iacute;n).</p>
<p>En su designaci&oacute;n se ha optado por una persona de marcado perfil pol&iacute;tico, y no por una experta en Gesti&oacute;n Sanitaria. Eterna ministrable, ha sabido mantenerse en primera l&iacute;nea desde el primer Gabinete de Aznar.</p>
<p>Procedente del aparato del partido, ser&aacute; la titular de un Ministerio muy desinflado, con la mayor&iacute;a de las competencias cedidas a las CCAA, que se complement&oacute; con Servicios Sociales e Igualdad.</p>
<p>Su gran reto ser&aacute; conseguir el Pacto por la Sanidad, y en la oficina de farmacia:</p>
<p>1.- Acabar con los retrasos en el pago de la factura farmac&eacute;utica, que supone un fuerte deterioro de la calidad del servicio farmac&eacute;utico.</p>
<p>2.-Mantener la pol&iacute;tica de contenci&oacute;n del gasto farmac&eacute;utico, sin que afecte a la prestaci&oacute;n.</p>
<p>3.- Ordenar y homogeneizar los cat&aacute;logos de gen&eacute;ricos, subastas de medicamentos y copagos auton&oacute;micos.</p>
<p>4.- Dotar de mayor contenido asistencial la oficina de farmacia desarrollando la cartera de servicios.</p>
<p>5.- Corregir el actual d&eacute;ficit de 17.000 millones en la sanidad mediante la participaci&oacute;n de la iniciativa privada y nuevas formulas de gesti&oacute;n.</p>
<p>6.- Avanzar en el Decreto de Trazabilidad, de una urgencia inaplazable.</p>
<p>7.- Marcar la direcci&oacute;n del Orden de Precios de Referencia, para dotar de seguridad jur&iacute;dica y estabilidad al sector.</p>
<p>8.- Pactar con oficinas de farmacia y distribuci&oacute;n farmac&eacute;utica un acuerdo que garantice su servicio &oacute;ptimo y viabilidad.</p>
<p>Todo ello en un entorno complejo de disminuci&oacute;n de la presi&oacute;n fiscal. Ya en el discurso de investidura, el Presidente Rajoy prometi&oacute; y anunci&oacute; la exenci&oacute;n por reinversi&oacute;n en la tributaci&oacute;n de plusval&iacute;as (sistema que exist&iacute;a hasta 1.999), que resulta muy favorable para la fiscalidad de los traspasos de farmacias por el ventajoso tratamiento fiscal de los incrementos de patrimonio puesto de manifiesto en la transmisi&oacute;n de oficinas de farmacias.</p>
<p>Al contrario de otros pa&iacute;ses europeos, aqu&iacute; el perfil del Ministro de Sanidad ha sido de lo m&aacute;s variado:</p>
<p>a) M&eacute;dicos: Ana Pastor y Bernat Soria.</p>
<p>b) Economistas: Ernest Lluch, Juli&aacute;n Garc&iacute;a Vargas y Elena Salgado.</p>
<p>c) Abogados: Jos&eacute; Antonio Gri&ntilde;&aacute;n, &Aacute;ngeles Amador o Romay Beccaria.</p>
<p>Otros de naturaleza diversa: Celia Villalobos, esposa de Pedro Arriola.&nbsp; O Trinidad Jim&eacute;nez, cuya baza era pertenecer a la Trilateral.</p>
<p>Que tenga mucha suerte.]]></description>
</item>

<item>
    <title><![CDATA[Luis de Guindos, Ministro de Economía. Liberalización de arrendamientos urbanos ]]></title>
    <link><![CDATA[http://www.lopez-santiago.com/index.php?seccion=actualidad&subseccion=noticias&idActualidadContent=1209]]></link>
    <pubDate>Thu, 22 Dec 2011 +0200</pubDate>
    <category domain="http://www.lopez-santiago.com/index.php?seccion=actualidad&amp;subseccion=opinion"><![CDATA[Opinión]]></category>
    <description><![CDATA[<div>Luis de Guindos, nuevo Ministro de Econom&iacute;a y Competitividad. Ministerio que tendr&aacute; gran influencia en la oficina de farmacia. Muchas decisiones sanitarias de anteriores Ejecutivos se dise&ntilde;aban en el Ministerio de Econom&iacute;a.<br /><br />Defensor de pol&iacute;ticas no intervencionistas en las relaciones arrendaticias, ser&iacute;a una gran noticia para la farmacia si se replantease el &ldquo;Decreto Boyer&rdquo; y los plazos establecidos de contratos de arrendamiento de farmacias en prorroga forzosa, cuyo contrato expira el 2015. &iquest;Debe el Estado legislar el incremento del importe de alquiler tras el traspaso de una farmacia? &iquest;No deber&iacute;an las partes, arrendador y arrendatario, ser soberanas para llegar a los acuerdos que estimen oportunos?.<br /><br />Pol&iacute;tico liberal, partidario de abrir mercados y liberalizar para superar el ciclo contractivo de la econom&iacute;a. Una clara apuesta del partido conservador por el libre mercado y por la competencia.<br /><br />Fue Director General de Defensa de la Competencia y posteriormente Secretario General de Defensa de la Competencia. Conocedor de las finanzas internacionales, trabaj&oacute; para Lehman Brothers. Su dominio de idiomas le permitir&aacute; influir en las reuniones de Bruselas y en los pasillos del Ecofin.</div>
<div><br />Recomiendo su &uacute;ltimo libro: &ldquo;Espa&ntilde;a, claves de prosperidad&rdquo; que establece las l&iacute;neas maestras de la que ser&aacute; su gesti&oacute;n. Claves que se pueden resumir en dos: libertad econ&oacute;mica y austeridad presupuestaria.&nbsp;<a href="http://www.fundacionfaes.org/record_file/filename/2763/2010_04_19_PRESENTACION_ESPANA_CLAVES_DE_PROSPERIDAD.pdf" target="_blank">Leer presentaci&oacute;n libro</a>.</div>
<br />]]></description>
</item>

<item>
    <title><![CDATA[Baremo del Concurso de apertura de farmacias en Murcia ]]></title>
    <link><![CDATA[http://www.lopez-santiago.com/index.php?seccion=actualidad&subseccion=noticias&idActualidadContent=1209]]></link>
    <pubDate>Fri, 03 Feb 2012 +0200</pubDate>
    <category domain="http://www.lopez-santiago.com/index.php?seccion=actualidad&amp;subseccion=opinion"><![CDATA[Opinión]]></category>
    <description><![CDATA[El baremo de m&eacute;ritos para los concursos y adjudicaci&oacute;n de nuevas farmacias en Murcia, en su redacci&oacute;n actual, tras su estudio, se detectan algunas inequidades.
<p>Resulta parad&oacute;gico como en este nuevo baremo se prima la posesi&oacute;n de titulaciones de especialista en &aacute;reas que nada tienen que ver ni con la actividad propia de las oficinas de farmacia ni con el trato con los pacientes. Seg&uacute;n la legislaci&oacute;n europea, los requisitos que demuestren la experiencia asistencial deber&iacute;an valorarse por encima de cualquier otro en las puntuaciones para conceder farmacias.<br /> <br /> Si no se corrige esta valoraci&oacute;n, sin duda el destino final de este Baremo ser&aacute; la Comisi&oacute;n Europea. El Baremo de Murcia no sigue el criterio solicitado por el Tribunal de Luxemburgo; su voluntad era clara y meridiana. Sentenci&oacute; que la planificaci&oacute;n de las farmacias ha de estar dirigida a la protecci&oacute;n de la salud.</p>
<p>Con la redacci&oacute;n actual, el limite m&aacute;ximo para los no propietarios es de ocho puntos. La SEFAC ya ha prometido recurrirlo por la discriminaci&oacute;n que supone al farmac&eacute;utico comunitario adjunto. &iquest;Por qu&eacute; en un concurso de acceso a oficinas de farmacia, se favorece la posesi&oacute;n de t&iacute;tulos de especialistas en &aacute;reas distintas a la actividad propia de estos establecimientos sanitarios?. Y es que, si debiera primarse alguna especialidad, ser&iacute;a aquella que tenga vinculaci&oacute;n directa con el trato diario a pacientes, como es el caso de la especialidad en farmacia comunitaria</p>
<p>El Colegio de Farmac&eacute;uticos de Murcia ya present&oacute; una enmienda a la totalidad y solicit&oacute; la devoluci&oacute;n del Baremo, consider&oacute; insuficiente que se valore a 0,08 puntos cada mes trabajado como adjunto. De igual manera, el ejercicio rural de la farmacia en una localidad menor de 1.500 habitantes se valora con un m&aacute;ximo de dos puntos, lo que se considera insuficiente.</p>
<p>Este baremo dificulta sobremanera el acceso a las oficinas de farmacia en la regi&oacute;n de Murcia a este colectivo, y sienta un precedente.</p>
<p>Desde Europa ya nos han recriminado que en nuestro pa&iacute;s se diese prioridad a doctores, profesores de Universidad o discapacitados, sobre los farmac&eacute;uticos rurales o parados, al contrario de la filosof&iacute;a que emana de Europa, como hemos comprobado en el reciente concurso abierto en Italia. <br /> <br /> Para evitar la litigiosidad permanente se deber&iacute;an observar las instrucciones que nos llegaron desde la sentencia de la Comunidad Europea.<br /><a class="texto_rojo_10" href="../pdfs/gabinete_lopez-santiago_1116.pdf"><span style="text-align: justify;"><br />Proyecto de baremo de puntuaci&oacute;n para la adjudicaci&oacute;n de oficinas de farmacia en la regi&oacute;n de Murcia</span>.</a>]]></description>
</item>

<item>
    <title><![CDATA[Traspasos de farmacias. Impactos de la reforma laboral 2012 ]]></title>
    <link><![CDATA[http://www.lopez-santiago.com/index.php?seccion=actualidad&subseccion=noticias&idActualidadContent=1209]]></link>
    <pubDate>Mon, 20 Feb 2012 +0200</pubDate>
    <category domain="http://www.lopez-santiago.com/index.php?seccion=actualidad&amp;subseccion=opinion"><![CDATA[Opinión]]></category>
    <description><![CDATA[Esta ley resulta muy ventajosa para la farmacia y colaborar&aacute; en dinamizar los traspasos. La reforma laboral de 2.012 tendr&aacute; incidencia en las compraventas de farmacias en estos aspectos:</p>
<p>1.-Reducci&oacute;n de las cargas laborales: Por el radical abaratamiento del despido. La pr&aacute;ctica totalidad de los despidos pasar&aacute;n de los 45 a 20 d&iacute;as, salvo que el trabajador quiera pelear frente al juez una indemnizaci&oacute;n mayor.</p>
<p>El coste del despido tambi&eacute;n ser&aacute; cero para los contratos indefinidos durante el primer a&ntilde;o. Las empresas de menos de 50 trabajadores (casi todas las farmacias) se beneficiar&aacute;n de disponer del trabajador un a&ntilde;o en periodo de prueba.&nbsp;</p>
<p>2.- La adquisici&oacute;n de una oficina de farmacia ser&aacute; una inversi&oacute;n refugio para la oleada de despidos masivos de la industria farmac&eacute;utica, que ya no requieren permiso administrativo previo. El Gobierno ha cedido a las presiones de las multinacionales. S&oacute;lo Grecia tiene una medida similar.</p>
<p>3.- El desempleado que desee invertir en una oficina de farmacia cobrar&aacute; la prestaci&oacute;n por desempleo de una sola vez, simplificando el farragoso sistema actual de capitalizaci&oacute;n de desempleo, un mecanismo lento que nos exig&iacute;a presentar el Plan de Empresa de adquisici&oacute;n de la farmacia, y que s&oacute;lo preve&iacute;a los gastos de establecimiento.</p>
<p>4.- El adquirente de la oficina de farmacia podr&aacute; cambiar el horario de la farmacia, increment&aacute;ndolo si lo desea. Ahora el empresario puede modificar a su voluntad la jornada laboral, el horario y el sistema de evaluaci&oacute;n del rendimiento.</p>
<p>5.- Se reducen los costes de explotaci&oacute;n: La nueva legislaci&oacute;n permite la reducci&oacute;n de sueldo a trabajadores cuando existan razones econ&oacute;micas, t&eacute;cnicas, organizativas o de producci&oacute;n. Criterios muy vagos y el&aacute;sticos, cargados de subjetividad.</p>
<p>6.- Se establece un contrato a tiempo parcial para j&oacute;venes, se trata de un contrato flexible con un despido muy barato. Constituir&aacute; una buena herramienta para las farmacias menos pudientes&nbsp; o rurales m&aacute;s desfavorecidas, que podr&aacute;n disponer de mayor flexibilidad.</p>
<p>Adem&aacute;s el sector privado tendr&aacute; m&aacute;s papel en la recolocaci&oacute;n de parados. Asistiremos a la aparici&oacute;n de ETT&acute;s y de empresas de recursos humanos especializadas que profesionalizar&aacute;n m&aacute;s la mano de obra de nuestro sector.</p>
<p>La gran duda que me surge es &iquest;la reforma est&aacute; destinada a mejorar la cuenta de las empresas o a acabar con el paro?&nbsp;</p>
<p>Las relaciones laborales tienen una fuerte carga ideol&oacute;gica, la visi&oacute;n conservadora considera:</p>
<ul>
<li>Que por su imprecisi&oacute;n y poca claridad esta reforma no merecer&iacute;a una huelga sino que hay qui&eacute;n sugiere un cierre patronal.</li>
<li>El mecanismo de subvenciones y deducciones en los contratos s&oacute;lo sirve para aquellas empresas que est&eacute;n en beneficios.</li>
<li>Permitir hacer horas extras en contratos a tiempo parcial, podr&iacute;a suponer abrir la puerta a pr&aacute;cticas indeseables.</li>
<li>Que el gobierno sigue por la senda intervencionista de siglos pasados.</li>
</ul>
<p>Por el contrario, la visi&oacute;n progresista considera esta reforma el mayor ataque a los derechos de la clase trabajadora desde la Transici&oacute;n. Si bien el Estatuto de los Trabajadores de 1980 comenz&oacute; a liquidar los derechos, mediante el despido libre, la rebaja de indemnizaciones y los incrementos salariales seg&uacute;n inflaci&oacute;n:</p>
<ul>
<li>Las empresas pueden despedir con 20 d&iacute;as y un m&aacute;ximo de 12 mensualidades si hay &ldquo;perdidas actuales o previstas&rdquo; o &ldquo;una disminuci&oacute;n de las ventas por tres trimestres consecutivos&rdquo;</li>
<li>Se abarata el despido, de 45 d&iacute;as por a&ntilde;o trabajado con el tope de 42 mensualidades, a 33 d&iacute;as con el m&aacute;ximo de 24 mensualidades, casi la mitad.</li>
<li>Se abre toda una gama de bonificaciones para el empresario.</li>
<li>Se establece que la farmacia pueda cobrar el 50% de la prestaci&oacute;n por desempleo del trabajador durante 12 meses si lo contrata.</li>
<li>Se mantienen las formas m&aacute;s precarias de contrataci&oacute;n (contrato de aprendizaje) y el l&iacute;mite de 24 meses en el encadenamiento de los contratos tiene una importancia relativa, ya que se precariza todo el empleo.</li>
<li>Las ETT&acute;s pasan a tener un papel central como agencia de colocaci&oacute;n, lo que supone una cierta &ldquo;privatizaci&oacute;n&rdquo; del INE</li>
<li>Se endurece la lucha contra el absentismo laboral, dando mayor poder a las mutuas.</li>
</ul>
<p>Si bien, viene a complicar el marco laboral, ahora se precisa de un buen asesoramiento antes de contratar. Ya ten&iacute;amos 40 tipos de contratos, cada uno con legislaci&oacute;n, subvenciones y deducciones diferentes entre los que pod&iacute;a optar la farmacia, ahora se requiere mayor conocimiento para optimizar los recursos humanos.</p>
<p>Por ello hay dos visiones de las relaciones laborales:</p>
<p>La neoliberal de la Escuela de Chicago de Milton Friedman, por cuyas teor&iacute;as obtuvo el Premio Nobel, que aboga por la flexibilidad, pero de resultados discutibles en el Cono Sur, Europa del Este, China y ahora en Europa.</p>
<p>La visi&oacute;n m&aacute;s progresista, considera que estas reformas atacan las conquistas hist&oacute;ricas de la clase trabajadora en beneficio del capital.</p>
La gran duda es si esta reforma fomentar&aacute; el empleo. El capitalismo es un sistema econ&oacute;mico relativamente reciente, apareci&oacute; en el Siglo XVII cuando sustituy&oacute; al feudalismo. El tiempo nos lo dir&aacute;.]]></description>
</item>

<item>
    <title><![CDATA[Venta de farmacias. Plazo mínimo de traspaso ]]></title>
    <link><![CDATA[http://www.lopez-santiago.com/index.php?seccion=actualidad&subseccion=noticias&idActualidadContent=1209]]></link>
    <pubDate>Tue, 06 Mar 2012 +0200</pubDate>
    <category domain="http://www.lopez-santiago.com/index.php?seccion=actualidad&amp;subseccion=opinion"><![CDATA[Opinión]]></category>
    <description><![CDATA[En la venta de farmacias, con el &aacute;nimo de evitar la especulaci&oacute;n del mercado, en la se imponen administrativamente unos per&iacute;odos m&iacute;nimos durante los cuales no se pueden traspasar.<br /><br />El tiempo m&iacute;nimo con el mantenimiento de la misma titularidad de hasta 10 a&ntilde;os, en Comunidades Aut&oacute;nomas como Canarias, Cantabria y Comunidad Valenciana, paraliza el entorno de inversi&oacute;n de operaciones de transmisi&oacute;n de Oficinas de Farmacia.<br /><br />Criterios m&aacute;s habituales, con respeto de un tiempo m&iacute;nimo de 3 a&ntilde;os en Comunidades Aut&oacute;nomas como Arag&oacute;n, Extremadura o La Rioja, deber&iacute;a ser m&aacute;s que suficiente para respetar los principios de estabilidad en la transmisi&oacute;n de Oficinas de Farmacia sin que operara la especulaci&oacute;n, adem&aacute;s de suponer una homogeneizaci&oacute;n desde la &oacute;ptica europea.     <br /><br />Se observa que a la luz de criterios de la Comisi&oacute;n Europea, el hecho de que cada Comunidad Aut&oacute;noma resuelva supuestos similares con f&oacute;rmulas legales distintas no es bien recibido.<br /><br />En origen, parece que el objetivo de este tipo de limitaciones est&aacute; en dotar de mayor estabilidad el sistema de dispensaci&oacute;n y evitar que una autorizaci&oacute;n administrativa que ha sido atribuida en un concurso y por tanto, de forma gratuita, pueda ser vendida de forma inmediata, por un alto precio.<br /><br />Es decir, a t&iacute;tulo ilustrativo, farmac&eacute;uticos que participan en concursos de nueva apertura y que cuentan con muchos m&eacute;ritos podr&iacute;an verse enriquecidos injustamente, en detrimento de colectivos de j&oacute;venes farmac&eacute;uticos sin apenas m&eacute;ritos.<br /><br />Ahora bien, &iquest;qu&eacute; sentido tiene vetar la venta de una farmacia durante un tiempo cuando ha sido adquirida mediante precio o incluso cuando ha sido heredada o donada en el &aacute;mbito familiar?<br /><br />Desde luego, la Oficina de Farmacia como empresa, defendida as&iacute; desde los a&ntilde;os 50 por el Tribunal Supremo, supone una actividad econ&oacute;mica con riesgo patrimonial que, cuando ha sido adquirida mediante la compraventa o cuando ha sido adquirida en el seno familiar, no merecer&iacute;a la interposici&oacute;n de obst&aacute;culos en la transmisi&oacute;n.<br /><br />No olvidemos que los factores que conllevan a una venta son m&uacute;ltiples y variados, por ejemplo una separaci&oacute;n conyugal.     Dicha contingencia no est&aacute; prevista como causa de exclusi&oacute;n a la hora de respetar el plazo m&iacute;nimo para transmitir, a diferencia del fallecimiento, la jubilaci&oacute;n o la incapacidad permanente.<br /><br />El legislador ha tratado de preveer estos supuestos dr&aacute;sticos en los que no le ha quedado m&aacute;s remedio que transigir para que no se respeten los plazos m&iacute;nimos en los que no se puede producir una transmisi&oacute;n.     Ello no obsta para que, como apuntamos, la inversi&oacute;n econ&oacute;mica que supone el riesgo empresarial en la adquisici&oacute;n de una Oficina de Farmacia, especialmente mediante la compraventa, la donaci&oacute;n o la herencia, no deber&iacute;a ser vetado.     <br />El legislador auton&oacute;mico deber&iacute;a haber matizado la resoluci&oacute;n de cada caso en funci&oacute;n del origen de la licencia administrativa.]]></description>
</item>

<item>
    <title><![CDATA[Colegio de Farmacéuticos de Barcelona: "Apostamos por la moderación" ]]></title>
    <link><![CDATA[http://www.lopez-santiago.com/index.php?seccion=actualidad&subseccion=noticias&idActualidadContent=1209]]></link>
    <pubDate>Fri, 30 Mar 2012 +0200</pubDate>
    <category domain="http://www.lopez-santiago.com/index.php?seccion=actualidad&amp;subseccion=opinion"><![CDATA[Opinión]]></category>
    <description><![CDATA[<blockquote style="color: #000000; font-family: Arial; font-size: medium;">
<div style="word-wrap: break-word; -webkit-nbsp-mode: space; -webkit-line-break: after-white-space;">
<div>
<blockquote>
<div style="word-wrap: break-word; -webkit-nbsp-mode: space; -webkit-line-break: after-white-space;">
<div><span style="border-collapse: separate; font-family: Verdana; font-style: normal; font-variant: normal; font-weight: normal; letter-spacing: normal; line-height: normal; orphans: 2; text-align: -webkit-auto; text-indent: 0px; text-transform: none; white-space: normal; widows: 2; word-spacing: 0px; -webkit-border-horizontal-spacing: 0px; -webkit-border-vertical-spacing: 0px; -webkit-text-decorations-in-effect: none; -webkit-text-size-adjust: auto; -webkit-text-stroke-width: 0px; font-size: medium;">
<div>
<div style="font: normal normal normal 16px/normal Arial; color: #333233; margin: 0px;"><span style="letter-spacing: 0px;">"Tras una etapa de incredulidad y de desorientaci&oacute;n, hemos empezado otra de preocupaci&oacute;n y de reflexi&oacute;n. De preocupaci&oacute;n porque ya sabemos que no habr&aacute; ning&uacute;n milagro que nos haga salir del pozo de la crisis sin mucho esfuerzo, y de reflexi&oacute;n por que la necesitaremos para encontrar la mejor manera de hacerlo.</span></div>
<div style="font: normal normal normal 16px/normal Arial; color: #333233; margin: 0px;"><span style="letter-spacing: 0px;">La preocupante situaci&oacute;n que estamos viviendo hace dif&iacute;cil encontrar el tono adecuado para explicar la realidad sin caer en un tremendismo est&eacute;ril, pero tampoco nos conviene un falso optimismo que intente esconder la sensaci&oacute;n de des&aacute;nimo que sufre el sector. El tono que ha escogido la Junta de Gobierno del Colegio es el de la moderaci&oacute;n.</span></div>
<div style="font: normal normal normal 16px/normal Arial; color: #333233; margin: 0px;"><span style="letter-spacing: 0px;">Estamos convencidos de que la moderaci&oacute;n debe ser la actitud que gu&iacute;e la Junta de Gobierno, porque s&oacute;lo los moderados son capaces de ver la realidad que nos rodea sin prejuicios, s&oacute;lo los moderados saben escuchar a quienes piensan diferente y ellos son los que tienen la voluntad de luchar y la capacidad para alcanzar pactos &uacute;tiles para superar esta crisis. No creemos que haya un camino mejor para reencontrar la confianza que el sector necesita para afrontar todos los cambios que marcar&aacute;n la evoluci&oacute;n despu&eacute;s de esta etapa de recesi&oacute;n. Y aunque, a menudo, los moderados son tildados de iluminados por los que s&oacute;lo saben enrocarse en sus posiciones o de d&eacute;biles por los que se dejan llevar por el v&eacute;rtigo de la crisis, la historia nos ense&ntilde;a que los cambios fruct&iacute;feros los hacen los moderados, ellos son los verdaderos valientes.</span></div>
<div style="font: normal normal normal 16px/normal Arial; color: #333233; margin: 0px;"><span style="letter-spacing: 0px;">Con esta actitud la Junta de Gobierno afrontar&aacute; el calendario de reuniones fijado para los pr&oacute;ximos meses con el Consejero de Salud que deben servir para negociar un marco para los pr&oacute;ximos a&ntilde;os, que se presentan turbulentos, y para poder acordar una hoja de ruta que permita afrontarlos con menos incertidumbres que las que estamos sufriendo actualmente. En estos momentos es f&aacute;cil caer en la tentaci&oacute;n de pensar que no hay salidas. Pero tenemos muchas razones para estar convencidos de que un sector que, con esta actitud moderada, ha sido capaz de construir un modelo puntero e innovador a nivel mundial como es el de la receta electr&oacute;nica y una red de comunicaciones propia como la del Consejo catal&aacute;n, es capaz de afrontar nuevos retos tanto a nivel profesional como a nivel empresarial. No teng&aacute;is ninguna duda: sin este convencimiento en la capacidad emprendedora de todos vosotros, no hay nadie capaz de afrontar los retos que nos esperan".</span></div>
</div>
</span></div>
</div>
</blockquote>
</div>
</div>
</blockquote>
<br />]]></description>
</item>

<item>
    <title><![CDATA[Tributación de la farmacia. Aumento de la fiscalidad de la oficina de farmacia ]]></title>
    <link><![CDATA[http://www.lopez-santiago.com/index.php?seccion=actualidad&subseccion=noticias&idActualidadContent=1209]]></link>
    <pubDate>Sun, 08 Apr 2012 +0200</pubDate>
    <category domain="http://www.lopez-santiago.com/index.php?seccion=actualidad&amp;subseccion=opinion"><![CDATA[Opinión]]></category>
    <description><![CDATA[Las medidas tributarias que han acompa&ntilde;ado la presentaci&oacute;n de los presupuestos han incorporado modificaciones, (limitando la deducci&oacute;n por amortizaci&oacute;n y de los gastos deducibles), que supondr&aacute;n un incremento de los tipos impositivos que soporta la farmacia.<br /><br />El objetivo es incrementar la tributaci&oacute;n y aumentar la recaudaci&oacute;n, para satisfacer los mercados y hacer frente a las exigencias de las instituciones econ&oacute;micas globales.<br /><br />Pero es sabido, que existen teor&iacute;as econ&oacute;micas contrastadas, como la "Teor&iacute;a de Laffer" de hace tres d&eacute;cadas, que demostr&oacute; que un incremento de la fiscalidad no comporta necesariamente un incremento de la recaudaci&oacute;n. <br /><br />Si el tipo fiscal fuese del 100%, la recaudaci&oacute;n tender&iacute;a a "cero". Ya que la poblaci&oacute;n no estar&iacute;a motivada a generar ingresos, si van en su totalidad al fisco.&nbsp;<br /><br />Por lo tanto, el reto es encontrar el punto &oacute;ptimo en la que se maximizan los ingresos sin bloquear la econom&iacute;a. Si bien, las medidas que se han tomado, y que afectan a la farmacia, en principio s&oacute;lo estar&aacute;n operativas, se ha anunciado, el a&ntilde;o 2.012 y 2.013.<br />]]></description>
</item>

<item>
    <title><![CDATA[Copago farmacéutico. Modificaciones Abril 2012 ]]></title>
    <link><![CDATA[http://www.lopez-santiago.com/index.php?seccion=actualidad&subseccion=noticias&idActualidadContent=1209]]></link>
    <pubDate>Thu, 19 Apr 2012 +0200</pubDate>
    <category domain="http://www.lopez-santiago.com/index.php?seccion=actualidad&amp;subseccion=opinion"><![CDATA[Opinión]]></category>
    <description><![CDATA[La ministra de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, Ana Mato, ha presidido hoy el Pleno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud (SNS). Se han planteado reformas del Sistema <strong>de Salud que garanticen que la sanidad en Espa&ntilde;a siga siendo p&uacute;blica, universal y gratuita.</strong> De este modo, Mato ha conseguido aprobar la reforma, junto a los consejeros, y ha resaltado que ha &ldquo;cumplido un compromiso&rdquo;, y <strong>ha enviado a los ciudadanos &ldquo;un mensaje de tranquilidad y confianza en el futuro</strong>&rdquo;
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>El Plan de Reforma del Sistema Nacional de Salud deber&iacute;a permitir generar un ahorro que de 7.000 millones</strong> de euros. Es decir, en torno a un 10 por ciento del gasto sanitario p&uacute;blico.</p>
<p><strong><span style="text-decoration: underline;">FARMACIA</span></strong></p>
<p>Entre las principales medidas acordadas, se encuentran modificaciones en el sistema de aportaci&oacute;n de los usuarios en las oficinas de farmacia. En primer lugar, <strong>el Gobierno excluir&aacute; a los desempleados de larga duraci&oacute;n de pagar por los medicamentos recetados.</strong></p>
<p>Se establecer&aacute;, en farmacia, un modelo equitativo &ldquo;m&aacute;s justo&rdquo; que tenga en cuenta la renta, donde &ldquo;aporte m&aacute;s el que m&aacute;s tiene y menos o nada los que menos tienen&rdquo;. En concreto, <strong>los ciudadanos con rentas iguales o mayores a los 100.000 euros anuales pasar&aacute;n de pagar el 40 por ciento, como hasta ahora, a aportar el 60 por ciento</strong>. Por su parte, los activos con obligaci&oacute;n de tributaci&oacute;n en el IRPF pagar&aacute;n el 50 por ciento. <strong>Los activos que no tengan obligaci&oacute;n de tributar en el IRPF y las familias numerosas deber&aacute;n aportar el 40 por ciento.</strong></p>
<p>En cuanto a <strong>los jubilados, los que tengan menor poder adquisitivo tambi&eacute;n estar&aacute;n exentos de las aportaciones.</strong> <strong>Los pensionistas con rentas bajas pagar&aacute;n el 10 por ciento, con un l&iacute;mite de ocho euros al mes.</strong></p>
<p>La introducci&oacute;n de estas medidas, adem&aacute;s, <strong>pondr&aacute; en valor el medicamento</strong>, <strong>Espa&ntilde;a que es el segundo consumidor mundial de f&aacute;rmacos, destruye cada a&ntilde;o 3.700 toneladas de medicamentos pagados</strong>, porque han caducado o no se han utilizado. Los&nbsp;expertos cifran este despilfarro en un 10 por ciento del gasto farmac&eacute;utico, por lo que el Ministerio calcula un ahorro de m&aacute;s de 1.000 millones. Para combatir estas pr&aacute;cticas, adem&aacute;s, <strong>se adecuar&aacute;n los envases de los medicamentos a la duraci&oacute;n estimada del tratamiento.</strong></p>
<p>En materia de farmacia, adem&aacute;s se han acordado otras medidas como la elaboraci&oacute;n de un nuevo sistema de actualizaci&oacute;n del Nomenclator, que permitir&aacute; un ahorro de 400 millones, y el impulso al uso de gen&eacute;ricos y f&aacute;rmacos de menor precio, que facilitar&aacute; un ahorro adicional de unos 350 millones.</p>
<p><strong><span style="text-decoration: underline;">TURISMO SANITARIO</span></strong></p>
<p>Por otro lado, el Pleno del Consejo Interterritorial ha acordado tambi&eacute;n <strong>adaptar correctamente a Espa&ntilde;a la normativa europea relativa a la atenci&oacute;n a ciudadanos extranjeros en el Sistema Nacional de Salud.</strong> El motivo es que se ha constatado que el SNS est&aacute; asumiendo, con cargo a sus presupuestos la asistencia sanitaria de personas que la tienen ya cubierta desde su pa&iacute;s. <strong>En concreto, casi 700.000 extranjeros han accedido sin derecho a la tarjeta sanitaria, lo que ha ocasionado un gasto de 917 millones de euros.</strong></p>
<p>Para evitarlo, se llevar&aacute; a cabo una clarificaci&oacute;n armonizada de la condici&oacute;n de asegurado. De este modo, <strong>Espa&ntilde;a podr&aacute; facturar de manera r&aacute;pida y directa al pa&iacute;s de origen, del mismo modo que sucede con los espa&ntilde;oles que viajan al extranjero.</strong> &ldquo;Queremos evitar que haya ciudadanos extranjeros con solvencia econ&oacute;mica que puedan, mediante lagunas administrativas o recurriendo a la picaresca, beneficiarse para acceder sin derecho y gratis a los servicios sanitarios de Espa&ntilde;a&rdquo;, ha se&ntilde;alado Mato.<br /><strong><span style="text-decoration: underline;"><br />CARTERA DE SERVICIOS</span></strong></p>
<p>La reforma sanitaria garantizar&aacute;, asimismo, <strong>una cartera b&aacute;sica de servicios del Sistema Nacional de Salud, que asegure que todos los ciudadanos, con independencia de la Comunidad Aut&oacute;noma en la que vivan, tengan acceso a las mismas prestaciones sanitarias</strong>, de la m&aacute;s alta calidad.</p>
<p>En su reuni&oacute;n de hoy, el Pleno ha acordado categorizar esta cartera. El objetivo es gestionar la realidad asistencial, y la eficiencia en su aplicaci&oacute;n y mejorar la transparencia. De este modo, la cartera com&uacute;n de servicios tendr&aacute; las siguientes categor&iacute;as:</p>
<p><strong>1.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;</strong> <strong>Cartera com&uacute;n b&aacute;sica de servicios asistenciales</strong>. Incluir&aacute;, como hasta ahora, los servicios de prevenci&oacute;n, diagn&oacute;stico, tratamiento y rehabilitaci&oacute;n que se dispensan en centros sanitarios o sociosanitarios, as&iacute; como el transporte sanitario urgente, y que est&aacute;n cubiertos de forma completa por financiaci&oacute;n p&uacute;blica.</p>
<p><strong>2.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;</strong> <strong>Cartera com&uacute;n suplementaria.</strong> Incluir&aacute; las prestaciones cuya provisi&oacute;n se realiza mediante dispensaci&oacute;n ambulatoria, y que est&aacute;n ya sujetas a aportaci&oacute;n del usuario.</p>
<p><strong>3.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;</strong> <strong>Cartera com&uacute;n de servicios accesorios.</strong> Incluir&aacute; las actividades, servicios o t&eacute;cnicas que, no siendo prestaci&oacute;n sanitaria, se consideran imprescindibles para ciertas patolog&iacute;as. Por ejemplo, cosm&eacute;ticos para pacientes con enfermedades raras.</p>
<p>La Agencia de Evaluaci&oacute;n de Tecnolog&iacute;as ser&aacute; la encargada de determinar la ordenaci&oacute;n de la cartera de servicios. <strong>Estas mejoras permitir&aacute;n maximizar la eficiencia y generar un ahorro de unos 500 millones.</strong>&nbsp;&nbsp;</p>
<p>Por otro lado, se ha acordado unificar el criterio de participaci&oacute;n de los usuarios en productos farmac&eacute;uticos, ortopr&oacute;tesis, dietoter&aacute;picos y transporte sanitario no urgente.</p>
<p><strong><span style="text-decoration: underline;">RECURSOS HUMANOS</span></strong></p>
<p>En lo que se refiere a Recursos Humanos, el Consejo ha acordado elaborar un cat&aacute;logo homog&eacute;neo de categor&iacute;as profesionales, donde se establezcan las equivalencias entre los distintos servicios de salud. <strong>El objetivo es facilitar la movilidad de los profesionales sanitarios.</strong><strong>&nbsp;</strong></p>
<p>Adem&aacute;s, se regulan las &aacute;reas de capacitaci&oacute;n para hacer realidad las superespecialidades. Por ejemplo, la cirug&iacute;a card&iacute;aca infantil. Estas medidas permitir&aacute;n una eficiencia de 470 millones de euros.</p>
<p><strong><span style="text-decoration: underline;">PLATAFORMA CENTRALIZADA DE COMPRAS</span></strong></p>
<p><strong>Por otro lado, la plataforma centralizada de compras permitir&aacute; un ahorro de entre el 15 y el 50 por ciento</strong> frente al sistema de compras individualizado para cada Comunidad Aut&oacute;noma que se emplea. <strong>Esto supondr&aacute; ahorrar m&aacute;s de 1.000 millones.</strong> Las compras centralizadas ya se han aplicado en ciertos f&aacute;rmacos, como las vacunas de la gripe estacional.</p>
<p>La plataforma centralizada ya se ha puesto en marcha en proyectos concretos, como la adquisici&oacute;n de las vacunas para la gripe estacional para la temporada 2012-2013, a la que se han adherido 14 comunidades aut&oacute;nomas, y que ha supuesto un ahorro de m&aacute;s de 6,2 millones de euros respecto al a&ntilde;o pasado, en el que s&oacute;lo se adhirieron ocho autonom&iacute;as.&nbsp;</p>
<p><strong><span style="text-decoration: underline;">FONDO DE GARANT&Iacute;A ASISTENCIAL</span></strong></p>
<p>La ministra tambi&eacute;n ha planteado a los consejeros la creaci&oacute;n de un Fondo de Garant&iacute;a Asistencial (FOGA). El objetivo es, adem&aacute;s de superar las trabas burocr&aacute;ticas, garantizar la cohesi&oacute;n y la equidad en el SNS, mediante la dotaci&oacute;n econ&oacute;mica suficiente para cubrir los desplazamientos entre autonom&iacute;as. Adem&aacute;s, tambi&eacute;n quedan compensadas las autonom&iacute;as cuyos servicios de salud atiendan a las personas desplazadas.</p>
<p>&nbsp;]]></description>
</item>

<item>
    <title><![CDATA[Las pensiones no contributivas, exentas de copago ]]></title>
    <link><![CDATA[http://www.lopez-santiago.com/index.php?seccion=actualidad&subseccion=noticias&idActualidadContent=1209]]></link>
    <pubDate>Mon, 23 Apr 2012 +0200</pubDate>
    <category domain="http://www.lopez-santiago.com/index.php?seccion=actualidad&amp;subseccion=opinion"><![CDATA[Opinión]]></category>
    <description><![CDATA[Tras las medidas del 18 de abril de 2012, el copago se ha generalizado. S&oacute;lo quedan excluidos los parados de larga duraci&oacute;n y los perceptores de pensiones no contributivas.
<p>&nbsp;</p>
<p>Sin embargo, el n&uacute;mero de pensiones no contributivas supone s&oacute;lo el 3,9% del total de pensionistas, por lo que su impacto ser&aacute; m&iacute;nimo en la econom&iacute;a de la farmacia. En Espa&ntilde;a hay 9.314.315 pensionistas, s&oacute;lo 447.963 disfrutan de pensiones no contributivas.</p>
<p>&iquest;Qu&eacute; es una pensi&oacute;n contributiva?</p>
<p>Son prestaciones econ&oacute;micas que se reconocen a aquellos ciudadanos que, encontr&aacute;ndose en situaci&oacute;n de necesidad protegible, carezcan de recursos suficientes para su subsistencia en los t&eacute;rminos por ley establecidos, aun cuando no hayan cotizado nunca o el tiempo suficiente para alcanzar las prestaciones del nivel contributivo.</p>
<p>Se trata de unas pensiones reducidas (unos 366 euros mensuales de media), el 80% se concedieron entre los a&ntilde;os 1992 y 1996, al final del mandato socialista de Felipe Gonz&aacute;lez, a aquellos que por distintas razones no hab&iacute;an cotizado nunca a la Seguridad Social.</p>
<p>Aunque la ley era igual en toda Espa&ntilde;a, en algunas comunidades se aplic&oacute; la Ley a raja-tabla; as&iacute; se extendi&oacute; su concesi&oacute;n en Andaluc&iacute;a, Castilla-La Mancha y Extremadura.</p>
<p>En el a&ntilde;o 1993 las pensiones no contributivas se incrementaron en Andaluc&iacute;a un 218 %,&nbsp; hoy representan un 34% del total,&nbsp; cuando su peso relativo es s&oacute;lo un 15%, por tanto, los exentos de copago por ser beneficiarios de pensiones no contributivas no tienen una distribuci&oacute;n homog&eacute;nea en nuestro pa&iacute;s.]]></description>
</item>

<item>
    <title><![CDATA[Concurso de apertura de farmacias en Canarias ]]></title>
    <link><![CDATA[http://www.lopez-santiago.com/index.php?seccion=actualidad&subseccion=noticias&idActualidadContent=1209]]></link>
    <pubDate>Fri, 27 Apr 2012 +0200</pubDate>
    <category domain="http://www.lopez-santiago.com/index.php?seccion=actualidad&amp;subseccion=opinion"><![CDATA[Opinión]]></category>
    <description><![CDATA[<div style="color: #2a2928; font-family: Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif; font-size: 12px; background-image: initial; background-attachment: initial; background-origin: initial; background-clip: initial; background-color: #ffffff; margin: 9px;">
<p style="font-family: Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif; font-size: 12px; color: #2a2928;"><br />El concurso de apertura de farmacias parece que avanza. El Colegio de Farmac&eacute;uticos de Las Palmas ha informado que la apertura de nuevas farmacias se est&aacute; tramitando sin obst&aacute;culos por el momento. Por ello, la Vocal&iacute;a de Adjuntos convoc&oacute; una reuni&oacute;n para tratar este asunto directamente con la Administraci&oacute;n. Mar&iacute;a Eugenia P&eacute;rez Rom&aacute;n, vocal de Adjuntos, el presidente del Colegio, Carlos Mu&ntilde;oz, y la secretaria Mar&iacute;a Luisa Rodr&iacute;guez, mantuvieron un encuentro con Rodolfo R&iacute;os, jefe de Servicio de Ordenaci&oacute;n Farmac&eacute;utica de la Direcci&oacute;n General de Farmacia, que representaba los intereses de la Consejer&iacute;a de Sanidad.</p>
<p style="font-family: Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif; font-size: 12px; color: #2a2928;" align="justify">Parece que R&iacute;os explic&oacute; a los representantes de los farmac&eacute;uticos, que est&aacute; recabando toda la informaci&oacute;n necesaria para poder dar traslado definitivo a la concesi&oacute;n de las nuevas farmacias. El jefe de Servicio indic&oacute; que de momento&nbsp;&ldquo;tenemos que actualizar el&nbsp;censo poblacional a&nbsp;1 de enero&nbsp;2011, adem&aacute;s de conocer con exactitud&nbsp;el n&uacute;mero de camas tur&iacute;sticas para identificar las necesidades&rdquo;. Asimismo, el representante de la Administraci&oacute;n explic&oacute; que estas circunstancias han&nbsp;demorado el proceso.&nbsp;<br /><span style="text-decoration: underline;"><br /></span>Respecto al borrador definitivo, siguiendo esta l&iacute;nea de actualizaciones, R&iacute;os indic&oacute; que est&aacute;n&nbsp;revisando los distritos y secciones que hay que renovar. Sin embargo, si adelant&oacute; que dentro de dos &nbsp;semanas esperan tener en su poder el borrador relativo al nuevo mapa completamente finalizado. De esta forma, podr&aacute;n identificar las zonas con d&eacute;ficit de servicio.&nbsp;<br />Una vez que haya pasado este plazo, el Colegio mantendr&aacute; un nuevo encuentro para contrastar la informaci&oacute;n que obra en manos de la Administraci&oacute;n, con la que posee la entidad profesional. Por &uacute;ltimo, tan solo faltar&iacute;a la firma de ratificaci&oacute;n del director General y de la Consejer&iacute;a.&nbsp;<br /><br />Tambi&eacute;n han informado de que ya se trabaja en el documento de baremaci&oacute;n.&nbsp;</p>
</div>]]></description>
</item>

<item>
    <title><![CDATA[La farmacia en Islandia, ajena al rigorismo fiscal ]]></title>
    <link><![CDATA[http://www.lopez-santiago.com/index.php?seccion=actualidad&subseccion=noticias&idActualidadContent=1209]]></link>
    <pubDate>Sat, 28 Apr 2012 +0200</pubDate>
    <category domain="http://www.lopez-santiago.com/index.php?seccion=actualidad&amp;subseccion=opinion"><![CDATA[Opinión]]></category>
    <description><![CDATA[<div style="color: #2a2928; font-family: Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif; font-size: 12px; font-weight: normal; padding-left: 9px; padding-right: 9px; text-decoration: none; text-align: justify; padding-top: 20px;">La farmacia islandesa no est&aacute; sufriendo como la de los pa&iacute;ses mediterr&aacute;neos, y permanece ajena a los recortes presupuestarios en sanidad, manteni&eacute;ndose su valor de traspaso.
<p>La rentabilidad de las farmacias en Islandia no s&oacute;lo no se visto reducida sino que ha aumentado. Islandia ha sido capaz de negociar el pago de la deuda impuesta por la oligarqu&iacute;a de los banqueros internacionales del Grupo Inter-Alfa en condiciones ventajosas.</p>
<p>Las pol&iacute;ticas de austeridad impuestas por los pa&iacute;ses del norte, se deben acompa&ntilde;ar de la creaci&oacute;n y puesta en marcha de planes de est&iacute;mulo para evitar la asfixia de la econom&iacute;a europea.</p>
<p>As&iacute;, instituciones globalistas supranacionales, como el Banco Central Europeo, Banco Mundial, Uni&oacute;n Europea y el Fondo Monetario Internacional ya lo han percibido. Es notorio que el papel de la Troika en Portugal ha sido nefasto y no deber&iacute;a repetirse, (en especial se ha resentido la atenci&oacute;n sanitaria y educativa). Aunque pa&iacute;ses necesiten la asistencia financiera de estas Instituciones de Gobernanza Global, no se deben desmantelar servicios b&aacute;sicos para la poblaci&oacute;n.</p>
<p>El dogma sobre la austeridad no est&aacute; funcionando y arrastra a los sistemas de protecci&oacute;n social (oficina de farmacia incluida) a una posici&oacute;n muy comprometida.</p>
</div>
<div style="padding-top: 19px; padding-left: 9px; color: #000000; font-family: Times; font-size: medium;">
<div id="fb-root" style="background-image: none; background-attachment: initial; background-origin: initial; background-clip: initial; background-color: initial; -webkit-border-horizontal-spacing: 0px; -webkit-border-vertical-spacing: 0px; color: #000000; cursor: auto; direction: ltr; font-family: 'lucida grande', tahoma, verdana, arial, sans-serif; font-size: 11px; font-style: normal; font-variant: normal; font-weight: normal; letter-spacing: normal; line-height: 1; overflow-x: visible; overflow-y: visible; text-align: left; text-decoration: none; text-indent: 0px; text-shadow: none; text-transform: none; visibility: visible; white-space: normal; word-spacing: normal; background-position: initial initial; background-repeat: initial initial; padding: 0px; margin: 0px; border: 0px initial initial;"></div>
</div>]]></description>
</item>

<item>
    <title><![CDATA[Copago farmacéutico. Impacto sobre la oficina de farmacia ]]></title>
    <link><![CDATA[http://www.lopez-santiago.com/index.php?seccion=actualidad&subseccion=noticias&idActualidadContent=1209]]></link>
    <pubDate>Sun, 29 Apr 2012 +0200</pubDate>
    <category domain="http://www.lopez-santiago.com/index.php?seccion=actualidad&amp;subseccion=opinion"><![CDATA[Opinión]]></category>
    <description><![CDATA[El RDL 16/2012 se ha presentado de una manera <span style="text-decoration: underline;"><a href="http://www.cadenaser.com/espana/audios/explicaciones-ana-mato/csrcsrpor/20120418csrcsrnac_11/Aes/" target="_blank">improvisada</a></span>, no acompa&ntilde;ado de una memora econ&oacute;mica, elaborado de modo unilateral y secreto. El propio CGCOF se ha enterado por los medios.
<p>&nbsp;</p>
<p>Se establece un costoso y complejo sistema de gesti&oacute;n, con 7 tipos de recetas y 5 tipos de tarjetas sanitarias, clasificando farmac&eacute;uticamente a los espa&ntilde;oles por su situaci&oacute;n econ&oacute;mica y laboral y no por sus enfermedades.</p>
<p>La novedad es que los pensionistas adelantar&aacute;n el dinero, que las CCAA les reembolsar&aacute;n, quiz&aacute;s, en un plazo m&aacute;ximo de seis meses. Tambi&eacute;n pagar&aacute;n parte de las pr&oacute;tesis y del transporte sanitario.<br /> <br /> En nuestro pa&iacute;s, donde 4.700.000 millones de pensionistas cobran menos de 600 euros mensuales, y con un 23% de la poblaci&oacute;n en el umbral de la pobreza, poner el tope m&aacute;ximo de aportaci&oacute;n en 100.000 euros genera hilaridad (apenas 240.000 espa&ntilde;oles llegan a esta cifra), tal vez un gui&ntilde;o de cara a la galer&iacute;a para que se vea que los &ldquo;ricos tambi&eacute;n pagan&rdquo;.&nbsp; Adem&aacute;s se prev&eacute; la exclusi&oacute;n de m&aacute;s medicamentos.<br /><br />Sin embargo, algunos consejeros ajenos al PP, como Rafael Bengoa, del Pa&iacute;s Vasco, considera que el <a href="http://www.lopez-santiago.tv/index.php/video/649" target="_blank">&ldquo;<span style="text-decoration: underline;">copago aporta sostenibilidad</span>&rdquo;</a>, pero el impacto a corto plazo sobre la poblaci&oacute;n es obvio: mayor morbilidad y mortalidad.</p>
<p>Contrasta la agresividad mostrada frente a los enfermos, ancianos y sin recursos, frente a la poderosa Industria Farmac&eacute;utica, a la que se le recorta de manera testimonial. Vivimos tiempos de <a href="../blog/category/futuro/multinacionales/" target="_blank">corporatocracia</a>.]]></description>
</item>

<item>
    <title><![CDATA[Rentabilidad de la farmacia y sostenibilidad en Europa ]]></title>
    <link><![CDATA[http://www.lopez-santiago.com/index.php?seccion=actualidad&subseccion=noticias&idActualidadContent=1209]]></link>
    <pubDate>Fri, 04 May 2012 +0200</pubDate>
    <category domain="http://www.lopez-santiago.com/index.php?seccion=actualidad&amp;subseccion=opinion"><![CDATA[Opinión]]></category>
    <description><![CDATA[<div id="_mcePaste" style="position: absolute; left: -10000px; top: 0px; width: 1px; height: 1px; overflow-x: hidden; overflow-y: hidden;">Con los presupuestos de salud sometidos a fuertes presiones, las farmacias europeas contribuyen a la calidad y la rentabilidad de los sistemas de salud dada su:</div>
<div id="_mcePaste" style="position: absolute; left: -10000px; top: 0px; width: 1px; height: 1px; overflow-x: hidden; overflow-y: hidden;">1.- Profesionalidad: Se trata de un licenciado especializado y f&aacute;cilmente accesible.</div>
<div id="_mcePaste" style="position: absolute; left: -10000px; top: 0px; width: 1px; height: 1px; overflow-x: hidden; overflow-y: hidden;">2.- Distribuci&oacute;n: El 99% de los ciudadanos europeos tiene una farmacia a menos de 30 minutos.</div>
<div id="_mcePaste" style="position: absolute; left: -10000px; top: 0px; width: 1px; height: 1px; overflow-x: hidden; overflow-y: hidden;">3.- Amplio horario: La farmacia europea abre una media de 48 horas semanales.</div>
<div id="_mcePaste" style="position: absolute; left: -10000px; top: 0px; width: 1px; height: 1px; overflow-x: hidden; overflow-y: hidden;">4.- No precisa cita previa: De especial inter&eacute;s para los m&aacute;s vulnerables.</div>
<div id="_mcePaste" style="position: absolute; left: -10000px; top: 0px; width: 1px; height: 1px; overflow-x: hidden; overflow-y: hidden;">5.-Capilaridad: &Uacute;nico profesional sanitario en muchos municipios.</div>
<div id="_mcePaste" style="position: absolute; left: -10000px; top: 0px; width: 1px; height: 1px; overflow-x: hidden; overflow-y: hidden;">6.- Conocimiento: Evita reacciones adversas y mejora la adherencia, sobre todo en aquellos pa&iacute;ses donde el farmac&eacute;utico tiene acceso a la historia del paciente.</div>
<div id="_mcePaste" style="position: absolute; left: -10000px; top: 0px; width: 1px; height: 1px; overflow-x: hidden; overflow-y: hidden;">7.-Accesibilidad: Es uno de los principales puntos de entrada al sistema sanitario.</div>
<div id="_mcePaste" style="position: absolute; left: -10000px; top: 0px; width: 1px; height: 1px; overflow-x: hidden; overflow-y: hidden;">8.- Transmisi&oacute;n de mensajes de salud: Contra las enfermedades cr&oacute;nicas, alcoholismo, tabaquismo y obesidad.</div>
<div id="_mcePaste" style="position: absolute; left: -10000px; top: 0px; width: 1px; height: 1px; overflow-x: hidden; overflow-y: hidden;">9.- Econom&iacute;a: Fomenta la asequibilidad mediante la dispensaci&oacute;n de gen&eacute;ricos.</div>
<div id="_mcePaste" style="position: absolute; left: -10000px; top: 0px; width: 1px; height: 1px; overflow-x: hidden; overflow-y: hidden;">10.- Gesti&oacute;n de residuos de los medicamentos.</div>
<div id="_mcePaste" style="position: absolute; left: -10000px; top: 0px; width: 1px; height: 1px; overflow-x: hidden; overflow-y: hidden;">La sostenibilidad de la farmacia en la sociedad se debe preservar ya que mejoran el nivel de salud y contienen los costos de atenci&oacute;n m&eacute;dica.</div>
<div id="_mcePaste" style="position: absolute; left: -10000px; top: 0px; width: 1px; height: 1px; overflow-x: hidden; overflow-y: hidden;">www.lopez-santiago.com/pdfs/gabinete_lopez-santiago_1198.pdf</div>
<div>Con los presupuestos de salud sometidos a fuertes presiones, las farmacias europeas contribuyen a la calidad y la rentabilidad de los sistemas de salud dada su:</div>
<div></div>
<div>1.- Profesionalidad: Se trata de un licenciado especializado y f&aacute;cilmente accesible.</div>
<div>2.- Distribuci&oacute;n: El 99% de los ciudadanos europeos tiene una farmacia a menos de 30 minutos.</div>
<div>3.- Amplio horario: La farmacia europea abre una media de 48 horas semanales.</div>
<div>4.- No precisa cita previa: De especial inter&eacute;s para los m&aacute;s vulnerables.</div>
<div>5.-Capilaridad: &Uacute;nico profesional sanitario en muchos municipios.</div>
<div>6.- Conocimiento: Evita reacciones adversas y mejora la adherencia, sobre todo en aquellos pa&iacute;ses donde el farmac&eacute;utico tiene acceso a la historia del paciente.</div>
<div>7.-Accesibilidad: Es uno de los principales puntos de entrada al sistema sanitario.</div>
<div>8.- Transmisi&oacute;n de mensajes de salud: Contra las enfermedades cr&oacute;nicas, alcoholismo, tabaquismo y obesidad.</div>
<div>9.- Econom&iacute;a: Fomenta la asequibilidad mediante la dispensaci&oacute;n de gen&eacute;ricos.</div>
<div>10.- Gesti&oacute;n de residuos de los medicamentos.</div>
<div></div>
<div>La sostenibilidad de la farmacia en la sociedad se debe preservar ya que mejoran el nivel de salud y contienen los costos de atenci&oacute;n m&eacute;dica.</div>]]></description>
</item>

<item>
    <title><![CDATA[Venta de farmacias en Portugal bajo las recetas de la Troika ]]></title>
    <link><![CDATA[http://www.lopez-santiago.com/index.php?seccion=actualidad&subseccion=noticias&idActualidadContent=1209]]></link>
    <pubDate>Mon, 07 May 2012 +0200</pubDate>
    <category domain="http://www.lopez-santiago.com/index.php?seccion=actualidad&amp;subseccion=opinion"><![CDATA[Opinión]]></category>
    <description><![CDATA[<span style="color: #333333; font-family: 'lucida grande', tahoma, verdana, arial, sans-serif; line-height: 18px;">Hace un a&ntilde;o, Portugal tuvo que ser rescatado. Los recortes a la farmacia se hicieron sin ning&uacute;n estudio previo y sin la evaluaci&oacute;n de las consecuencias.&nbsp;</span><br style="color: #333333; font-family: 'lucida grande', tahoma, verdana, arial, sans-serif; line-height: 18px;" /><span style="color: #333333; font-family: 'lucida grande', tahoma, verdana, arial, sans-serif; line-height: 18px;">El cartel bancario otorga la as</span><span style="line-height: 18px; display: inline;">istencia financiera, bajo el llamado &ldquo;memorando de entendimiento entre Gobierno y Troika&rdquo;, se acompa&ntilde;a de un mandato imperativo para la reducci&oacute;n del gasto farmac&eacute;utico:<br /><br />1.- Modificar el precio de los medicamentos: El nuevo precio se calcula como la media de los tres pa&iacute;ses m&aacute;s baratos (que fueron Italia, Espa&ntilde;a y Eslovenia).<br />2.-Reducci&oacute;n de precios los gen&eacute;ricos un 50%. Los f&aacute;rmacos con precios de referencia un 35%.<br />3.- Limitar el consumo de medicamentos del 1,25% del PIB al 1%.<br />4.- Exigir a la farmacia un aportaci&oacute;n de 50 millones de euros.<br />5.- Reducir del margen de la farmacia del 20,3% al 17,5%.<br /><br />El &ldquo;<a href="../pdfs/gabinete_lopez-santiago_1200.pdf" target="_blank">memorando de entendimiento entre Gobierno y Troika</a>&rdquo; es aplicado mediante un &ldquo;Centro de Control de Facturas&rdquo; que preservar&aacute; la rentabilidad de las farmacias peque&ntilde;as en &aacute;reas remotas con bajo volumen de facturaci&oacute;n.<br /><br />La farmacia es muy dependiente del gobierno, bancos y proveedores, s&oacute;lo con la tenacidad la profesi&oacute;n recupera la independencia. La pasividad mostrada en Portugal s&oacute;lo ha empeorado la situaci&oacute;n.<br /><br />La Troika, globalista entidad supranacional que nadie ha votado, formada por el BCE, UE y FMI, arranca las soberan&iacute;as de los Estados-Naci&oacute;n arrasando los derechos sociales, la cuesti&oacute;n clave es: &iquest;C&oacute;mo est&aacute; la farmacia portuguesa tras un a&ntilde;o de rescate? Sin duda, peor. Se han aplicado medidas que han minado la salud de la farmacia, pero los problemas estructurales siguen pendientes de soluci&oacute;n.<br /><br />V&iacute;deo: <a title="Portugal liberaliza la propiedad, cada farmac&eacute;utico podr&aacute; tener 4 farmacias" href="http://www.lopez-santiago.tv/index.php/video/395 " target="_blank">Portugal liberaliza la propiedad, cada farmac&eacute;utico podr&aacute; tener 4 farmacias</a></span>]]></description>
</item>

<item>
    <title><![CDATA[Quiero comprar una farmacia y me han dicho que puedo capitalizar el paro, que me dan todo el dinero que me debe el Gobierno del paro de una sola vez, por el hecho de hacer una inversión y convertirme en empresario ¿saben algo de esto? ]]></title>
    <link><![CDATA[http://www.lopez-santiago.com/index.php?seccion=actualidad&subseccion=noticias&idActualidadContent=1209]]></link>
    <pubDate>Sat, 05 Jul 2008 +0200</pubDate>
    <category domain="http://www.lopez-santiago.com/index.php?seccion=actualidad&amp;subseccion=consultas"><![CDATA[Consultas]]></category>
    <description><![CDATA[Efectivamente, puede solicitar el abono de la prestaci&oacute;n de una sola vez.
<p>Debe darse de alta en el R&eacute;gimen Especial de Trabajadores Aut&oacute;nomos, as&iacute; puede solicitar previamente el abono de una sola vez de dicha prestaci&oacute;n, si es que va a adquirir una farmacia.</p>
<p>Por nuestra experiencia, esto constituye una gran ayuda para los farmac&eacute;uticos, a la hora de comprar una nueva farmacia; lo &uacute;nico que le recomendamos es que sea muy riguroso en la tramitaci&oacute;n y que se lo lleve alguien con experiencia. En estos tiempos de sequ&iacute;a financiera, es necesario seguir el Reglamento de una manera muy estricta, para evitar que, por alg&uacute;n error de forma, esta ayuda nos sea denegada.</p>
<p>As&iacute; se realizar&aacute; por el importe que corresponde a la inversi&oacute;n necesaria para desarrollar la actividad, incluido el importe de las cargas tributarias para el inicio de la actividad, con el l&iacute;mite m&aacute;ximo del 60 por 100 del importe de la prestaci&oacute;n por desempleo de nivel contributivo pendiente de percibir.</p>
<p>Asimismo, se ha incrementado hasta el 80% el l&iacute;mite de pago &uacute;nico de la prestaci&oacute;n por desempleo destinada a inversi&oacute;n para j&oacute;venes de hasta 30 a&ntilde;os de edad y de mujeres hasta 35 a&ntilde;os que inicien una actividad como trabajadores aut&oacute;nomos, como es el caso de adquirir una oficina de farmacia y, por lo tanto, convertirse en empresario.</p>
<p>Por si fuese de su inter&eacute;s, le adjuntamos el Real Decreto 1975/2008, 28 de noviembre, sobre medidas urgentes a adoptar en materia econ&oacute;mica, fiscal, de empleo y de acceso a la vivienda, publicado en el BOE el 2 de diciembre de 2008 (<a href="http://www.boe.es/boe/dias/2008/12/02/pdfs/A48135-48142.pdf">http://www.boe.es/boe/dias/2008/12/02/pdfs/A48135-48142.pdf</a>). Y As&iacute;, como el Real Decreto 1300/2009, de 31 de julio, de medidas urgentes de empleo destinadas a los trabajadores aut&oacute;nomos y a las cooperativas y sociedades laborales (<a href="http://www.boe.es/boe/dias/2009/08/19/pdfs/BOE-A-2009-13664.pdf">http://www.boe.es/boe/dias/2009/08/19/pdfs/BOE-A-2009-13664.pdf&rdquo;</a></p>
<p>Esperamos que le haya sido de utilidad.]]></description>
</item>

<item>
    <title><![CDATA[He leído que el fondo de comercio de una oficina de farmacia ya no iba a ser amortizable. Mi pregunta es: Por Ley, a efectos prácticos, ¿sigue el fondo de comercio siendo amortizable? ]]></title>
    <link><![CDATA[http://www.lopez-santiago.com/index.php?seccion=actualidad&subseccion=noticias&idActualidadContent=1209]]></link>
    <pubDate>Mon, 09 Nov 2009 +0200</pubDate>
    <category domain="http://www.lopez-santiago.com/index.php?seccion=actualidad&amp;subseccion=consultas"><![CDATA[Consultas]]></category>
    <description><![CDATA[S&iacute;, sigue siendo amortizable. En cuanto a la regulaci&oacute;n actual del mismo, debemos partir de la entrada en vigor de la reforma y adaptaci&oacute;n de la legislaci&oacute;n mercantil en materia contable, dada la normativa de la Uni&oacute;n Europea a mediados del a&ntilde;o 2007, y tambi&eacute;n del Nuevo Plan General de Contabilidad con despliegue de efectos el 1 de enero de 2008, que levant&oacute; tanta pol&eacute;mica al respecto.
<p>En virtud de la citada normativa no se admite la amortizaci&oacute;n <strong>contable pero s&iacute; fiscal,</strong> del fondo de comercio.</p>
<p>Consecuentemente, a pesar de&nbsp; no estar condicionada a su imputaci&oacute;n contable en la cuenta de p&eacute;rdidas y ganancias, entre otros cambios de cuentas y dotaciones, fiscalmente, el titular farmac&eacute;utico cuando calcula la base imponible del Impuesto sobre la Renta de las Personas F&iacute;sicas, se permite seguir deduciendo la amortizaci&oacute;n del fondo de comercio con el l&iacute;mite anual m&aacute;ximo de la veinteava parte del importe del mencionado activo inmaterial, esto es un 5%. Dichas cantidades deducidas minoran a efectos fiscales, el valor del fondo.</p>
<p>As&iacute;, las Oficinas de Farmacia que ten&iacute;an registrado un fondo de comercio al cierre del ejercicio 2007 debieron tener en cuenta que adem&aacute;s de comprobar al cierre del ejercicio 2008 si existi&oacute; p&eacute;rdida de valor y, por tanto, registrar la correcci&oacute;n del mismo con car&aacute;cter irreversible, debieron derivar la amortizaci&oacute;n acumulada, hasta ese momento en la cuenta 2813, a la cuenta 1143 (Reserva por fondo de comercio) y, por supuesto, modificar la cuenta de activo del balance donde figuraba el fondo de comercio: de la 213 a la actual 204.</p>
Como conclusi&oacute;n, por lo tanto, no se inquiete por este tema, dado que la inversi&oacute;n en una oficina de farmacia, es decir, el fondo de comercio, sigue siendo un gasto amortizable.]]></description>
</item>

<item>
    <title><![CDATA[Soy titular una farmacia en la costa y antes del verano tengo que ampliar mucho el stock, porque hay que comprar muchos productos de temporada: fotoprotectores y productos de temporada. ¿Cómo modifica esto mi declaración de la renta trimestral? ]]></title>
    <link><![CDATA[http://www.lopez-santiago.com/index.php?seccion=actualidad&subseccion=noticias&idActualidadContent=1209]]></link>
    <pubDate>Sat, 09 Aug 2008 +0200</pubDate>
    <category domain="http://www.lopez-santiago.com/index.php?seccion=actualidad&amp;subseccion=consultas"><![CDATA[Consultas]]></category>
    <description><![CDATA[Por tanto, como Vd. nos indica, trat&aacute;ndose de un aumento estacionario de las compras de existencias, el planteamiento radica en el <strong>c&aacute;lculo trimestral</strong> del rendimiento neto por diferencia entre los ingresos computables y los gastos deducibles, aplicando con algunas matizaciones la normativa del Impuesto de Sociedades, incluidos, cierre contable, realizaci&oacute;n y valoraci&oacute;n con correcciones de inventario, incentivos, amortizaciones y est&iacute;mulos a la inversi&oacute;n, cuya puesta en pr&aacute;ctica recomienda una buena planificaci&oacute;n anual al final del ejercicio anterior o principios del vigente.
<p>As&iacute;, con el fin de minimizar el impacto trimestral de dicha compra de existencias y redistribuirlo a lo largo del ejercicio, -ya que podr&iacute;amos cuantificar p&eacute;rdidas en un&nbsp; pago fraccionado y cuantiosos beneficios en el siguiente, adelantando innecesariamente dinero al Erario P&uacute;blico-,&nbsp; deberemos recurrir a los <strong>mecanismos contables (provisiones y ajustes por periodificaci&oacute;n, entre otros) conforme al principio de prudencia</strong>, en relaci&oacute;n a gastos ciertos sobre cuant&iacute;as que en el momento de la previsi&oacute;n y la planificaci&oacute;n, no se pueden conocer con exactitud.</p>
<p>N&oacute;tese que depender&aacute; de si su facturaci&oacute;n supera los 600.000 Euros o de si &eacute;sta es inferior, para que quede incluido en el r&eacute;gimen de Estimaci&oacute;n Directa Normal o Estimaci&oacute;n Directa Simplificada, respectivamente, y, en este &uacute;ltimo supuesto, la dotaci&oacute;n a provisiones junto con los gastos de dif&iacute;cil justificaci&oacute;n, no podr&aacute;n ser superiores en suma, al 5% del rendimiento neto positivo.</p>
Por &uacute;ltimo, indicarle que, no obstante lo anterior, los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas F&iacute;sicas son acumulativos a lo largo del a&ntilde;o, hecho que tambi&eacute;n minimiza la estacionalidad tanto de las ventas como de las compras, en el supuesto que usted nos plantea.]]></description>
</item>

<item>
    <title><![CDATA[¿Cómo afectan las reducciones y deducciones sobre precios de medicamentos y de productos sanitarios a la valoración del stock de mi farmacia? ]]></title>
    <link><![CDATA[http://www.lopez-santiago.com/index.php?seccion=actualidad&subseccion=noticias&idActualidadContent=1209]]></link>
    <pubDate>Wed, 19 May 2010 +0200</pubDate>
    <category domain="http://www.lopez-santiago.com/index.php?seccion=actualidad&amp;subseccion=consultas"><![CDATA[Consultas]]></category>
    <description><![CDATA[Las existencias pueden sufrir una p&eacute;rdida de valor debido a causas de diversa naturaleza, entre otras, las reducciones de precios, que la legislaci&oacute;n desarrolla e impone.
<p>&nbsp;</p>
<p>As&iacute;, Las Normas de Contabilidad se&ntilde;alan entre estas causas, una depreciaci&oacute;n de car&aacute;cter reversible: la reducci&oacute;n de sus precios en el mercado.</p>
<p>Conforme al principio de prudencia contable y la Norma de Registro y Valoraci&oacute;n 10&ordf; del Plan General de Contabilidad de 2008, se establece que cuando el valor neto realizable de las existencias sea inferior a su precio de adquisici&oacute;n, tan pronto como este hecho sea conocido, se efectuar&aacute;n las oportunas correcciones valorativas, dotando a tal efecto la pertinente provisi&oacute;n contable de depreciaci&oacute;n de mercader&iacute;as.]]></description>
</item>

<item>
    <title><![CDATA[Soy un promotor de viviendas y no soy Farmacéutico, pero quería invertir en farmacias, porque creo es un sector bastante estable. ¿Es legal esto? ¿Puedo tener una participación de varias farmacias? ]]></title>
    <link><![CDATA[http://www.lopez-santiago.com/index.php?seccion=actualidad&subseccion=noticias&idActualidadContent=1209]]></link>
    <pubDate>Sun, 15 Feb 2009 +0200</pubDate>
    <category domain="http://www.lopez-santiago.com/index.php?seccion=actualidad&amp;subseccion=consultas"><![CDATA[Consultas]]></category>
    <description><![CDATA[Toda la Ordenaci&oacute;n normativo-farmac&eacute;utica, entre otras, la Ley 16/1997 de 25 de abril sobre Regulaci&oacute;n de los Servicios de las Oficinas de Farmacia, exige que el titular-propietario de la misma, como establecimiento sanitario privado de inter&eacute;s p&uacute;blico, posea el t&iacute;tulo de Licenciado en Farmacia, y proh&iacute;be que un mismo farmac&eacute;utico sea titular en m&aacute;s de una a la vez.</p>
<p>Dicho esto, desde un punto de vista civil y mercantil, existen f&oacute;rmulas financieras de intervenci&oacute;n en la Oficina de Farmacia en calidad de establecimiento mercantil, como son los pr&eacute;stamos personales participativos o no, y las Cuentas en participaci&oacute;n, que canalizan la inversi&oacute;n en la misma.]]></description>
</item>

<item>
    <title><![CDATA[Estoy valorando la opción de divorciarme de mi esposa. Creo que estamos en régimen matrimonial de separación de bienes, compramos la farmacia en el 2001. Mi mujer se ha dedicado a la farmacia, pero no es farmacéutica. ¿Me podría reclamar parte de la farmacia tras la separación? ]]></title>
    <link><![CDATA[http://www.lopez-santiago.com/index.php?seccion=actualidad&subseccion=noticias&idActualidadContent=1209]]></link>
    <pubDate>Fri, 21 Aug 2009 +0200</pubDate>
    <category domain="http://www.lopez-santiago.com/index.php?seccion=actualidad&amp;subseccion=consultas"><![CDATA[Consultas]]></category>
    <description><![CDATA[Sin duda. En primer lugar, habr&iacute;a que analizar si, a pesar del r&eacute;gimen econ&oacute;mico de separaci&oacute;n de bienes, su esposa invirti&oacute;, a&uacute;n de forma privativa, en la adquisici&oacute;n, constante matrimonio. O bien si contribuy&oacute; de forma decisiva a la gesti&oacute;n del negocio. Esto se valorar&iacute;a llegado el momento.</p>
<p>En segundo lugar, en virtud del art&iacute;culo 1438 del C&oacute;digo Civil, relativo al r&eacute;gimen de separaci&oacute;n de bienes, ella puede tener derecho a una compensaci&oacute;n a determinar por el Juez.</p>
<p>En uno u otro caso, por la jurisprudencia generada por la casu&iacute;stica relativa a la Oficina de Farmacia en torno al matrimonio, cabe decir que el Tribunal Supremo ha ratificado en numerosas ocasiones que el valor relativo a la Licencia administrativa es de origen privativo del Titular de la Oficina de Farmacia, porque requiere de t&iacute;tulo de Licenciatura en Farmacia.</p>
<p>Sin embargo, otros activos inmateriales, como el fondo de comercio, y materiales no corrientes, como el mobiliario y el local, si es de propiedad, u otros activos corrientes, conformados principalmente por las existencias, no gozan del amparo privativo del Titular farmac&eacute;utico y pueden entrar a compensar al c&oacute;nyuge no farmac&eacute;utico, en valoraciones matrimoniales de disoluci&oacute;n.</p>
<p>En otro orden de cosas, se tendr&aacute; en cuenta el incremento de valor experimentado por dichos activos desde el momento de la adquisici&oacute;n hasta el momento de la disoluci&oacute;n matrimonial.]]></description>
</item>

<item>
    <title><![CDATA[¿Tengo que guardar los albaranes de las compras a los mayoristas durante 5 años o con guardar las facturas es suficiente? ]]></title>
    <link><![CDATA[http://www.lopez-santiago.com/index.php?seccion=actualidad&subseccion=noticias&idActualidadContent=1209]]></link>
    <pubDate>Thu, 25 Mar 2010 +0200</pubDate>
    <category domain="http://www.lopez-santiago.com/index.php?seccion=actualidad&amp;subseccion=consultas"><![CDATA[Consultas]]></category>
    <description><![CDATA[Sin duda, resulta recomendable. Tenga en cuenta que, en ocasiones, las bonificaciones aparecen en el albar&aacute;n y no en la factura, con lo cual, ante una revisi&oacute;n exhaustiva de la contabilidad de la farmacia, para analizar el beneficio, se podr&iacute;an llegar a exigir los albaranes.</p>
<p>Por nuestra experiencia, tambi&eacute;n le recomendamos que los guarde, dado que en alg&uacute;n caso, si le piden que justifique (ante una inspecci&oacute;n de sanidad), la compra de las unidades facturadas a los Organismos gestores, ha de presentar los albaranes, si aqu&iacute; apareciesen las bonificaciones.</p>
<p>Asimismo, el Tribunal Supremo, en la sentencia de 19 de febrero de 2010, adem&aacute;s de hacer referencia a las posibles connotaciones penales derivadas de las falsedades cometidas en un documento mercantil, como el albar&aacute;n, se basa en una afirmaci&oacute;n crucial: "la funci&oacute;n probatoria del albar&aacute;n no es la determinaci&oacute;n de la fecha, sino acreditar la entrega y recepci&oacute;n de la mercanc&iacute;a."</p>
<p>Con estas premisas, el albar&aacute;n es un documento que complementa civil y mercantilmente, a todos los efectos, a la factura, cuya regulaci&oacute;n en la materia, se halla en el C&oacute;digo de Comercio, en la Ley 10/1985, de 26 de abril que estableci&oacute; la obligaci&oacute;n de empresarios y profesionales de expedir y entregar facturas por las operaciones que realicen,&nbsp; el RD 1496/2003, de 28 de noviembre que aprob&oacute; el Reglamento por el que se regulan la obligaciones de facturaci&oacute;n y se modific&oacute; el reglamento del IVA&nbsp; y el Reglamento comunitario 2454/93 de la Comisi&oacute;n, de 2 de julio en relaci&oacute;n al C&oacute;digo Aduanero Comunitario. Entre sus requisitos, las facturas deben contener la identificaci&oacute;n del proveedor y comprador as&iacute; como la fecha de la operaci&oacute;n.]]></description>
</item>

<item>
    <title><![CDATA[Mi hija tiene una farmacia en Las Palmas, y querríamos trasladarla a Santa Cruz que es donde vivimos. ¿Sería posible? ]]></title>
    <link><![CDATA[http://www.lopez-santiago.com/index.php?seccion=actualidad&subseccion=noticias&idActualidadContent=1209]]></link>
    <pubDate>Mon, 17 Mar 2008 +0200</pubDate>
    <category domain="http://www.lopez-santiago.com/index.php?seccion=actualidad&amp;subseccion=consultas"><![CDATA[Consultas]]></category>
    <description><![CDATA[Tal y como Vd. plantea, respecto a los cambios de ubicaci&oacute;n de local de farmacia, conforme a la Ley 4/2005 de 13 de julio de Ordenaci&oacute;n Farmac&eacute;utica de Canarias, cabe decir que quedan <strong>sometidos a autorizaci&oacute;n administrativa previa</strong> por parte del &oacute;rgano competente en materia de ordenaci&oacute;n farmac&eacute;utica.</p>
<p>Asimismo, dicha autorizaci&oacute;n s&oacute;lo podr&aacute; concederse cuando el local propuesto se encuentre <strong>dentro de la misma Zona farmac&eacute;utica. </strong>Si tenemos en consideraci&oacute;n la Orden de 15 de mayo de 2006 que delimita las Zonas farmac&eacute;uticas, en virtud de los apartados 3 y 7, ambos municipios que Vd. se&ntilde;ala, pertenecen a Zonas farmac&eacute;uticas diferentes.<strong></strong></p>
Respecto a limitaciones especiales relativas al cambio de ubicaci&oacute;n, cuando las Oficinas de Farmacia hayan sido autorizadas para una localizaci&oacute;n determinada, los cambios de ubicaci&oacute;n s&oacute;lo podr&aacute;n autorizarse para locales situados <strong>dentro del mismo n&uacute;cleo o localizaci&oacute;n</strong>. Tambi&eacute;n podr&aacute;n limitarse los cambios de ubicaci&oacute;n de farmacias cuando se aprecie que, en caso de ser estimados, se produzca un detrimento grave del servicio farmac&eacute;utico en la zona en la que se localiza la oficina de farmacia, en especial en aquellos n&uacute;cleos en los que solamente haya una oficina de farmacia establecida.]]></description>
</item>

<item>
    <title><![CDATA[Venderé mi farmacia en Julio de 2010, dado que hicimos un contrato de arras penitenciales en Enero de ese año, ¿cómo me afectará en la declaración de Hacienda? ]]></title>
    <link><![CDATA[http://www.lopez-santiago.com/index.php?seccion=actualidad&subseccion=noticias&idActualidadContent=1209]]></link>
    <pubDate>Tue, 01 Jun 2010 +0200</pubDate>
    <category domain="http://www.lopez-santiago.com/index.php?seccion=actualidad&amp;subseccion=consultas"><![CDATA[Consultas]]></category>
    <description><![CDATA[En principio, si se culmina la operaci&oacute;n de compraventa de Oficina de Farmacia, las arras penitenciales tratan de ser ante todo una entrega a cuenta del precio definitivo.</p>
<p>Por el contrario, si mediara el desistimiento voluntario del comprador, se deshar&iacute;a la operaci&oacute;n de compraventa. En ese supuesto, Vd. se adue&ntilde;ar&aacute; de dicha cantidad, por la que deber&aacute; tributar en el Impuesto sobre la Renta de las personas f&iacute;sicas relativo al ejercicio en que se firm&oacute; el contrato, como parte de la base de ahorro que determinar&aacute;, entre otros, el incremento patrimonial obtenido.</p>
<p>Entendemos que la operaci&oacute;n va a adelante y, por tanto, en la Declaraci&oacute;n de Hacienda del 2.011 (que corresponder&aacute; al ejercicio 2010), se deber&aacute; imputar la ganancia patrimonial obtenida.]]></description>
</item>

<item>
    <title><![CDATA[Soy farmacéutico y me gustaría tener mi propia farmacia. Vivo en un pequeño municipio de Soria que no tiene farmacia, motivo por el cual viene la farmacéutica de una población cercana a dar servicio, repartiendo las medicinas ¿Podría yo solicitar una farmacia en mi pueblo? ]]></title>
    <link><![CDATA[http://www.lopez-santiago.com/index.php?seccion=actualidad&subseccion=noticias&idActualidadContent=1209]]></link>
    <pubDate>Thu, 18 Feb 2010 +0200</pubDate>
    <category domain="http://www.lopez-santiago.com/index.php?seccion=actualidad&amp;subseccion=consultas"><![CDATA[Consultas]]></category>
    <description><![CDATA[La normativa auton&oacute;mica no prev&eacute; la autorizaci&oacute;n de Oficina de Farmacia solicitada a instancia de parte. Conforme a la Ley 13/2001 de 20 de diciembre de Ordenaci&oacute;n Farmac&eacute;utica de Castilla y Le&oacute;n, el procedimiento de autorizaci&oacute;n de oficinas de farmacia se iniciar&aacute;, tramitar&aacute; y resolver&aacute; por la Consejer&iacute;a de Sanidad y Bienestar Social.</p>
<p>Asimismo, la autorizaci&oacute;n de una nueva oficina de farmacia se otorgar&aacute; al farmac&eacute;utico que resulte con mayor puntuaci&oacute;n entre los solicitantes, de acuerdo con el orden de criterios de selecci&oacute;n que se regule por la Consejer&iacute;a de Sanidad y Bienestar Social.</p>
<p>Por lo tanto, si lo que desea es que se inicie un procedimiento de apertura para una nueva oficina de farmacia en su localidad, deber&iacute;a presentar un escrito dirigido al Consejero de Sanidad de la Junta de Castilla y Le&oacute;n, en Valladolid, y, tras su examen, la Administraci&oacute;n decidir&aacute; si incluirla o no en la pr&oacute;xima convocatoria.</p>
<p>En todo caso, el hecho de haber sido usted el que haya tenido la iniciativa, no le aportar&aacute; ninguna ventaja. Se abrir&aacute; un concurso, y aquel candidato que obtenga una baremaci&oacute;n m&aacute;s alta ser&aacute; el adjudicatario de esta oficina de farmacia en su localidad.]]></description>
</item>

<item>
    <title><![CDATA[Tengo señalizada la operación de compraventa y firmado un contrato, lo hicimos hace una semana. Pero la compraventa de la farmacia y del local, no se hará hasta después del verano ante el Notario.¿Cuál será el IVA que tendré que pagar, el nuevo o el anterior? ]]></title>
    <link><![CDATA[http://www.lopez-santiago.com/index.php?seccion=actualidad&subseccion=noticias&idActualidadContent=1209]]></link>
    <pubDate>Mon, 05 Jul 2010 +0200</pubDate>
    <category domain="http://www.lopez-santiago.com/index.php?seccion=actualidad&amp;subseccion=consultas"><![CDATA[Consultas]]></category>
    <description><![CDATA[Estimado Sr.,</p>
<p>De conformidad con la consulta planteada, indicarle que el incremento porcentual del tipo reducido del Impuesto sobre el Valor A&ntilde;adido, no le es de aplicaci&oacute;n.</p>
<p>De hecho, viene siendo un tema pac&iacute;fico avalado por la Direcci&oacute;n General de Tributos, que la transmisi&oacute;n del local afecto a la actividad de Oficina de Farmacia, en la transmisi&oacute;n de la totalidad del patrimonio empresarial est&eacute; sujeto al Impuesto sobre Transmisiones Onerosas, no al Impuesto sobre el Valor A&ntilde;adido, como Vd. indica.</p>
<p>As&iacute; se consigna, a modo ilustrativo y reciente, en la Consulta Vinculante V0888-09, de la Direcci&oacute;n General de Tributos de 27 de abril de 2009, seg&uacute;n la cual, el art&iacute;culo 7.5 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jur&iacute;dicos documentados -Real Decreto Legislativo 1/1993 de 24 de septiembre- de cuyo texto se infiere que queden sujetas las entregas de inmuebles que est&eacute;n incluidos en la transmisi&oacute;n de la totalidad del patrimonio empresarial, cuando por las circunstancias concurrentes la transmisi&oacute;n de este patrimonio no quede sujeta al Impuesto sobre el Valor A&ntilde;adido.]]></description>
</item>

<item>
    <title><![CDATA[La cruz de mi farmacia no cumple con la nueva normativa municipal del Ayuntamiento. Me han comunicado que la quite, pero veo que hay muchos compañeros que siguen con la cruz antigua. ¿Puede venir la policía municipal y desmontarla?¿Cómo procede el Ayuntamiento en estos casos? Empiezo a estar preocupada, porque he recibido dos requerimientos. ]]></title>
    <link><![CDATA[http://www.lopez-santiago.com/index.php?seccion=actualidad&subseccion=noticias&idActualidadContent=1209]]></link>
    <pubDate>Sat, 12 Jun 2010 +0200</pubDate>
    <category domain="http://www.lopez-santiago.com/index.php?seccion=actualidad&amp;subseccion=consultas"><![CDATA[Consultas]]></category>
    <description><![CDATA[A pesar de la gran presi&oacute;n que ha sometido el Departamento de Paisaje Urbano del Ayuntamiento de Barcelona, a&uacute;n no tenemos noticia de que hayan venido los operarios a desmontar ninguna cruz de ninguna farmacia. No obstante, y dada la negociaci&oacute;n llevada a cabo por el Colegio de Farmac&eacute;uticos, donde se dise&ntilde;&oacute; una cruz de malta unificada para todas las farmacias, antes o despu&eacute;s, se ver&aacute; obligada a desmontarla.
<p>&nbsp;</p>
<p>En virtud de lo que plantea, se estar&aacute; a la normativa de aplicaci&oacute;n cuyas disposiciones, el Consistorio tenga por vigentes. En concreto a las Ordenanzas municipales que, en particular, ata&ntilde;en a la rotulaci&oacute;n e iluminaci&oacute;n y que por ende, afecten al urbanismo y al paisaje urbano en general.</p>
<p>Lo habitual es que el Ayuntamiento act&uacute;e en caso de inactividad de los particulares, bien imponiendo multas coercitivas, bien previo apercibimiento del interesado y a costa del mismo, ordenando incluso la realizaci&oacute;n de proyectos o estudios t&eacute;cnicos y urban&iacute;sticos que sean necesarios para el Ayuntamiento pueda pronunciarse sobre la legalidad de la actuaci&oacute;n afectada.</p>
<p>La pasividad del administrado que obligue a la Alcald&iacute;a a intervenir puede conllevar la sanci&oacute;n de car&aacute;cter espec&iacute;fico independientemente de otras inherentes a la actuaci&oacute;n que motiva su necesidad.</p>
<p>Normalmente, las acciones consistoriales, a trav&eacute;s de requerimientos compelen al administrado ya a la legalizaci&oacute;n de la situaci&oacute;n que da origen al expediente, o ya, en el caso de que &eacute;sta sea ilegalizable, a restituir los elementos f&iacute;sicos alterados a la situaci&oacute;n originaria.</p>
<p>Otros grandes Ayuntamientos, como el de Madrid o Zaragoza,&nbsp; tambi&eacute;n est&aacute;n en un proceso de reordenaci&oacute;n de las&nbsp; fachadas y cruces de las farmacias; de cara a unificar y, seg&uacute;n ellos, mejorar el paisajismo urbano.]]></description>
</item>

<item>
    <title><![CDATA[Estoy mirando de vender mi farmacia en la provincia de La Coruña, para trasladarme a Asturias, dónde han destinado a mi marido. Fiscalmente, ¿debería pagar impuestos por la compra y venta, o hay exención por reinversión? ]]></title>
    <link><![CDATA[http://www.lopez-santiago.com/index.php?seccion=actualidad&subseccion=noticias&idActualidadContent=1209]]></link>
    <pubDate>Tue, 27 Jan 2009 +0200</pubDate>
    <category domain="http://www.lopez-santiago.com/index.php?seccion=actualidad&amp;subseccion=consultas"><![CDATA[Consultas]]></category>
    <description><![CDATA[La transmisi&oacute;n de un bien afecto a una actividad econ&oacute;mica trat&aacute;ndose de una Oficina de Farmacia, genera una <strong>ganancia patrimonial para el transmitente consistente en la diferencia entre el valor de adquisici&oacute;n y el valor de transmisi&oacute;n es imputable a la base del ahorro bajo el gravamen fijo del 18%.</strong></p>
<p><strong>T&eacute;ngase en cuenta la previsi&oacute;n para el ejercicio 2010.</strong></p>
<p>En relaci&oacute;n al <strong>diferimiento por reinversi&oacute;n</strong> de beneficios extraordinarios:</p>
<p>En 2002 todav&iacute;a estaba vigente la siguiente redacci&oacute;n del apartado 2 del art&iacute;culo 36 de la Ley 40/1998 de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas F&iacute;sicas y otras Normas Tributarias, que fue suprimido por la Ley 46/2002, de 18 de diciembre, para los periodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2003:</p>
<p>Los contribuyentes que realicen actividades econ&oacute;micas y transmitan elementos afectos a las mismas podr&aacute;n optar por tributar por las ganancias patrimoniales que se produzcan con arreglo a las normas de esta Ley, o por aplicar lo previsto en el art&iacute;culo 21 de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, para la reinversi&oacute;n de beneficios extraordinarios, en cuyo caso se integrar&aacute; en cada per&iacute;odo impositivo el importe total de la ganancia patrimonial imputable a ese per&iacute;odo en la parte general de la base imponible.</p>
<p>En ning&uacute;n caso ser&aacute; aplicable a estas ganancias patrimoniales la exenci&oacute;n por reinversi&oacute;n prevista en el art&iacute;culo 127 de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades.&rdquo;</p>
<p>Ahora bien, el art&iacute;culo 21 de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades fue, a su vez, derogado por la disposici&oacute;n derogatoria &uacute;nica, apartado 5 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, con efectos para los periodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2002.</p>
<p><strong>Es decir, que la posibilidad de diferimiento de las rentas producidas como consecuencia de la enajenaci&oacute;n de elementos del activo fijo material <span style="text-decoration: underline;">ya no existe para el supuesto de bienes que se transmitieron en el 2002 y ejercicios sucesivos.</span></strong> Respecto a la exenci&oacute;n por reinversi&oacute;n de beneficios extraordinarios en el Impuesto sobre la Renta de las Personas F&iacute;sicas, decirle que dicha exenci&oacute;n dej&oacute; de existir ya en el ejercicio 2000.<strong></strong>]]></description>
</item>

<item>
    <title><![CDATA[En mi municipio había dos farmacias. Hace 20 años mi abuela, que era la propietaria, compró la otra farmacia para cerrarla; ahora la Junta de Andalucía ha abierto concurso y quiere que se abra una nueva farmacia allí. ¿Podemos impugnarlo? Yo lo veo injusto, después de haber pagado para cerrar esa farmacia. ]]></title>
    <link><![CDATA[http://www.lopez-santiago.com/index.php?seccion=actualidad&subseccion=noticias&idActualidadContent=1209]]></link>
    <pubDate>Fri, 22 May 2009 +0200</pubDate>
    <category domain="http://www.lopez-santiago.com/index.php?seccion=actualidad&amp;subseccion=consultas"><![CDATA[Consultas]]></category>
    <description><![CDATA[La nueva normativa de Ordenaci&oacute;n Farmac&eacute;utica de Andaluc&iacute;a, en especial la Ley 22/2007 de 18 de diciembre, de Farmacia de Andaluc&iacute;a, y en concreto&nbsp; sus art&iacute;culos 40 y 41, hacen referencia a la caducidad de las autorizaciones de instalaci&oacute;n y funcionamiento de las Oficinas de Farmacia, en su caso, como Vd. apunta si se trata del cierre definitivo de la Oficina de Farmacia.</p>
<p>As&iacute; tambi&eacute;n se indica expresamente que la Consejer&iacute;a competente en materia de salud, en cualesquiera de los supuestos de caducidad contemplados en dicho art&iacute;culo 40, se reserva la potestad de autorizar una nueva Oficina de Farmacia en aquellos municipios, entidades poblacionales o unidades territoriales farmac&eacute;uticas donde se hubieran producido los mismos.</p>
<p>Dicha discrecionalidad, que goza como puede comprobarse de gran amplitud de miras, s&oacute;lo aparece limitada por el procedimiento de adjudicaci&oacute;n de nuevas Oficinas de Farmacia, regulado en el art&iacute;culo 41, conforme al cual, se realizar&aacute; de oficio mediante concurso p&uacute;blico, en el que podr&aacute;n participar los farmac&eacute;uticos que re&uacute;nan los requisitos establecidos en esta Ley y dem&aacute;s normas de desarrollo.</p>
<p>En definitiva se estar&aacute; a la motivaci&oacute;n de la convocatoria del concurso p&uacute;blico realizada de oficio, con el fin de hallar los fundamentos de hecho y de derecho en aras a proceder a su impugnaci&oacute;n, en plazo, primero en v&iacute;a administrativa y, en su caso, agotada &eacute;sta, en v&iacute;a contencioso-administrativa.]]></description>
</item>

<item>
    <title><![CDATA[Tengo 60 años y una baremación buena, dado que he estado muchos ejerciendo en una farmacia rural. Estoy pensando en solicitar una nueva Oficina de Farmacia cuando se abra un concurso en cualquier parte de España. ¿Cuánto creen que costará ponerla en marcha? El local donde esté establecida intentaré que alcance los 100 metros cuadrados. ]]></title>
    <link><![CDATA[http://www.lopez-santiago.com/index.php?seccion=actualidad&subseccion=noticias&idActualidadContent=1209]]></link>
    <pubDate>Thu, 23 Jul 2009 +0200</pubDate>
    <category domain="http://www.lopez-santiago.com/index.php?seccion=actualidad&amp;subseccion=consultas"><![CDATA[Consultas]]></category>
    <description><![CDATA[El primer gasto que tendr&aacute; que hacer ser&aacute; la decoraci&oacute;n del local, que, en t&eacute;rminos generales, ronda sobre los 1.500 euros el metro cuadrado.<br /> <br /> A esto habr&iacute;a que a&ntilde;adir si hay que hacer obra civil, en caso que el local no se encontrase con instalaciones generales actualizadas.</p>
<p>Nuestra recomendaci&oacute;n, en primer lugar, es que tome en consideraci&oacute;n los gastos fijos (principalmente la renta mensual o cuota hipotecaria, tanto si dispone del local, en r&eacute;gimen de arrendamiento o en propiedad, los sueldos y salarios, primas de seguros, servicios profesionales, gastos bancarios u otros) y haga una extrapolaci&oacute;n a 6 y 12 meses.&nbsp;</p>
<p>En segundo lugar, deber&aacute; ser capaz de hacer una previsi&oacute;n sobre los gastos variables, tambi&eacute;n a 6 y 12 meses, (consumos, existencias, suministros y dem&aacute;s) considerando el posible incremento en ventas que un buen estudio de viabilidad le permita.</p>
<p>Ser&aacute; importante que considere los apalancamientos y carencias que, tanto proveedores como entidades financieras, pudieren facilitarle.</p>
<p>En cualquier caso, le recomendamos, asimismo, que contrate alg&uacute;n tipo de producto financiero que pudiera cubrir las hipot&eacute;ticas tensiones de tesorer&iacute;a derivadas de los citados incrementos de la actividad.&nbsp;</p>
<p>Si conf&iacute;a en su buen hacer, en el transcurso de unos tres meses, podr&iacute;a ser capaz de confeccionar su propia Cuenta de P&eacute;rdidas y Ganancias real, previsional y a futuro, con el objetivo de tener una mayor orientaci&oacute;n sobre la gesti&oacute;n. &Eacute;sta deber&iacute;a regularizarse en un plazo medio de 24 meses.]]></description>
</item>

<item>
    <title><![CDATA[Vivo fuera de España, pero desearía invertir mis ahorros en una farmacia de aquí. Trabajo en una multinacional farmacéutica en Estados Unidos. ¿Cabría esta posibilidad, contratando farmacéuticos que la gestionen? ]]></title>
    <link><![CDATA[http://www.lopez-santiago.com/index.php?seccion=actualidad&subseccion=noticias&idActualidadContent=1209]]></link>
    <pubDate>Sat, 15 Mar 2008 +0200</pubDate>
    <category domain="http://www.lopez-santiago.com/index.php?seccion=actualidad&amp;subseccion=consultas"><![CDATA[Consultas]]></category>
    <description><![CDATA[El supuesto al que Vd. se refiere implicar&aacute; siempre que la titularidad administrativa de dicha Oficina de Farmacia pertenezca a los farmac&eacute;uticos que designe y, por tanto, aquellos con los que Vd. establezca una relaci&oacute;n contractual. Lo ideal ser&iacute;a nombrarles sustitutos, si la legislaci&oacute;n de la Comunidad Aut&oacute;noma se lo permite, dado que las condiciones para nombrar sustitutos cada d&iacute;a son m&aacute;s severas.</p>
<p>Civilmente, podr&aacute; limitar en mayor o menor medida la plena propiedad de los mismos, pero lo que s&iacute; podemos garantizarle es que existen f&oacute;rmulas de inversi&oacute;n como los pr&eacute;stamos personales, participativos o no, y las cuentas en participaci&oacute;n que permiten obtener excelentes rendimientos de capital mobiliario, con arreglo a los pactos que acuerden, sobre la Oficina de Farmacia.]]></description>
</item>

<item>
    <title><![CDATA[He ido al Banco de Santander a preguntar sobre cómo financiar una farmacia y me hablan de una hipoteca mobiliaria, pero el que me atendió no me supo dar muchas explicaciones. ¿De qué se trata?¿qué es? ]]></title>
    <link><![CDATA[http://www.lopez-santiago.com/index.php?seccion=actualidad&subseccion=noticias&idActualidadContent=1209]]></link>
    <pubDate>Fri, 09 Oct 2009 +0200</pubDate>
    <category domain="http://www.lopez-santiago.com/index.php?seccion=actualidad&amp;subseccion=consultas"><![CDATA[Consultas]]></category>
    <description><![CDATA[Se trata de un pr&eacute;stamo hipotecario que toma como garant&iacute;a la Oficina de Farmacia, en su calidad de establecimiento mercantil. Se halla regulada en la Ley de 16 de diciembre de 1954, sobre hipoteca mobiliaria y prenda sin desplazamiento de posesi&oacute;n. En este sentido, comentarle, sin que sea ning&uacute;n desdoro para tan importante entidad bancaria de nuestro pa&iacute;s, el banco que menciona, no es un banco especialmente &aacute;gil o especializado en hipotecas mobiliarias de oficinas de farmacia.</p>
<p>As&iacute; pues, la hipoteca mobiliaria abarca el establecimiento mercantil (derecho de arrendamiento, instalaciones fijas o permanentes, nombre comercial, r&oacute;tulo del establecimiento, marcas distintivas y dem&aacute;s derechos de propiedad industrial e intelectual, m&aacute;quinas, mobiliario, utensilios y dem&aacute;s instrumentos de producci&oacute;n y trabajo), <strong>siempre que sean de propiedad del titular del establecimiento, en este caso la Oficina de Farmacia</strong>. Si mediar pacto, tambi&eacute;n se extender&aacute; sobre las existencias.</p>
<p>Se otorga en documento p&uacute;blico ante Notario y accede al Registro de Bienes Muebles de la provincia donde se ubica la Oficina de Farmacia.</p>
<p>Tenga en cuenta que para poder establecer la hipoteca mobiliaria de la oficina de farmacia, hemos de contar con el permiso expreso del arrendador, si el local no es de su propiedad.]]></description>
</item>

<item>
    <title><![CDATA[Soy Titular de una farmacia y cada día tengo ofertas para su venta. Para hacer unos números... del precio que me abonen, ¿cuánto será para mí y cuánto para Hacienda? ]]></title>
    <link><![CDATA[http://www.lopez-santiago.com/index.php?seccion=actualidad&subseccion=noticias&idActualidadContent=1209]]></link>
    <pubDate>Mon, 08 Mar 2010 +0200</pubDate>
    <category domain="http://www.lopez-santiago.com/index.php?seccion=actualidad&amp;subseccion=consultas"><![CDATA[Consultas]]></category>
    <description><![CDATA[En cuanto a la imposici&oacute;n directa y, en concreto, el Impuesto sobre la Renta de las Personas F&iacute;sicas, se imputa como ganancia patrimonial de elemento afecto a la actividad econ&oacute;mica ejercida por Vd, motivo por el cual dicha ganancia se calcular&aacute; por diferencia entre el VALOR NETO CONTABLE (que ser&aacute; el valor de adquisici&oacute;n m&aacute;s las inversiones en activo fijo, menos las amortizaciones practicadas), y el VALOR DE TRANSMISI&Oacute;N de la Oficina de Farmacia. Conforme a la normativa vigente, el tipo impositivo de aplicaci&oacute;n se somete a un escalado (hasta la cantidad de 6.000 &euro; de ganancia patrimonial se le aplica un 19%) y a lo que exceda de ese importe se le aplica un 21%.</p>
<p>1.- Se considerar&aacute; VALOR DE ADQUISICI&Oacute;N al valor contable, teniendo  en cuenta las amortizaciones que hubieran sido fiscalmente deducibles, comput&aacute;ndose en todo caso la amortizaci&oacute;n m&iacute;nima, con independencia de  su efectiva consideraci&oacute;n como gasto. Se considerar&aacute; como amortizaci&oacute;n m&iacute;nima, la resultante del per&iacute;odo m&aacute;ximo de amortizaci&oacute;n o el porcentaje fijo que corresponda, seg&uacute;n cada caso.</p>
<p>Se tendr&aacute;n en cuenta tambi&eacute;n, los gastos y tributos necesarios en el proceso de su compra, en su d&iacute;a.</p>
<p>2.- Se considerar&aacute; VALOR DE TRANSMISI&Oacute;N el precio de transmisi&oacute;n de la Oficina de Farmacia, teniendo en cuenta tambi&eacute;n los gastos y tributos satisfechos e inherentes a la misma.</p>
<p>En su consecuencia, teniendo en cuenta los c&aacute;lculos preceptivos a realizar&nbsp;&nbsp; con arreglo a lo indicado con anterioridad, aproximadamente y como m&iacute;nimo, un 79% del precio recibido ser&aacute; para Vd. y un 21% para la Agencia Tributaria.&nbsp;]]></description>
</item>

<item>
    <title><![CDATA[Estoy pensando en regalar la farmacia a mi hija. Si después me arrepintiese de esta decisión, ¿podría volver la farmacia a mí? ]]></title>
    <link><![CDATA[http://www.lopez-santiago.com/index.php?seccion=actualidad&subseccion=noticias&idActualidadContent=1209]]></link>
    <pubDate>Tue, 13 Jan 2009 +0200</pubDate>
    <category domain="http://www.lopez-santiago.com/index.php?seccion=actualidad&amp;subseccion=consultas"><![CDATA[Consultas]]></category>
    <description><![CDATA[Seg&uacute;n la doctrina civilista, las donaciones inter vivos son esencialmente irrevocables, ya que no pueden quedar sin efecto por la mera voluntad del donante, nuestro C&oacute;digo Civil parte de esta afirmaci&oacute;n como principio general b&aacute;sico. Sin embargo, la irrevocabilidad no es absoluta. As&iacute;, la revocaci&oacute;n de las donaciones viene regulada en el <a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Privado/cc.l3t1.html">Cap&iacute;tulo IV del Libro III de nuestro C&oacute;digo Civil</a> y comprende los <a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Privado/cc.l3t2.html#c4">art&iacute;culos 644 al 656</a>.</p>
<p>B&aacute;sicamente los supuestos de revocaci&oacute;n hacen referencia a que el donante tenga, despu&eacute;s de la donaci&oacute;n, hijos, aunque sea p&oacute;stumos o que resulte vivo el hijo del donante que &eacute;ste reputaba muerto cuando hizo la donaci&oacute;n.</p>
<p>As&iacute; tambi&eacute;n el donante puede revocar la donaci&oacute;n cuando el donatario haya dejado de cumplir alguna de las condiciones que aqu&eacute;l le impuso, o por causa de ingratitud del donatario, si &eacute;ste cometiere delito contra la persona, honor o bienes del donante, o el donatario imputare delito al donante que diera lugar a procedimiento de oficio o acusaci&oacute;n p&uacute;blica aunque no lo probase.&nbsp;]]></description>
</item>

<item>
    <title><![CDATA[Me piden una farmacia en Madrid al 3. ¿Es cara? ¿Qué les parece esto de valorar las farmacias por coeficientes? ]]></title>
    <link><![CDATA[http://www.lopez-santiago.com/index.php?seccion=actualidad&subseccion=noticias&idActualidadContent=1209]]></link>
    <pubDate>Fri, 28 May 2010 +0200</pubDate>
    <category domain="http://www.lopez-santiago.com/index.php?seccion=actualidad&amp;subseccion=consultas"><![CDATA[Consultas]]></category>
    <description><![CDATA[El hecho de que a Vd. le soliciten un precio de Oficina de Farmacia bajo un coeficiente de un tres, sin m&aacute;s informaci&oacute;n, podr&iacute;amos decir que se encuentra en la banda alta, no obstante, precisar&iacute;amos de m&aacute;s informaci&oacute;n.</p>
<p>&iquest;Incluye este factor el local, es decir la disponibilidad jur&iacute;dica del local pasa por la venta?, &iquest;se incluyen las existencias?, &iquest;qu&eacute; otros pactos se albergan?</p>
<p>Por otro lado, &iquest;se trata de una ubicaci&oacute;n privilegiada?, &iquest;puede tratarse de un caso de jubilaci&oacute;n? En fin, podemos valorar un muy largo etc.</p>
<p>Es muy importante valorar los par&aacute;metros que permiten aplicar uno u otro coeficiente corrector (idiosincrasia de la Comunidad Aut&oacute;noma, si se trata de farmacia urbana o rural, disponibilidad jur&iacute;dica del local, si es &uacute;nica en el municipio, si atiende alg&uacute;n geri&aacute;trico, la distancia con respecto al Centro de Salud m&aacute;s cercano...) y, en particular, muchos m&aacute;s condicionantes que influyen positiva o negativamente en la fijaci&oacute;n del precio de una Oficina de Farmacia.</p>
<p>En resumen, nuestro consejo no descarta ning&uacute;n expediente de transmisi&oacute;n sin haber estudiado previamente los pros y los contras de cada operaci&oacute;n de compraventa.</p>
<p>Por nuestra experiencia, sabemos que cada farmacia es &uacute;nica y eso se hace extensible a cada traspaso.</p>
<p>Respecto al m&eacute;todo por coeficientes correctores, con arreglo a nuestro parecer, como hemos reiterado en alguna ocasi&oacute;n, consideramos este m&eacute;todo id&oacute;neo a la hora de realizar tasaciones, en cuyo caso, se utiliza junto con el m&eacute;todo de descuento de flujos de caja con el fin de hallar la rentabilidad y, en su consecuencia, realizar la media aritm&eacute;tica entre ambos.</p>
<p>A la hora de justificar la apreciaci&oacute;n de dicho coeficiente corrector en la venta, nos remitimos al sentir del mercado y devenir de los acontecimientos en los distintos traspasos de Oficinas de Farmacia llevados a cabo a lo largo del transcurso de los a&ntilde;os.&nbsp;]]></description>
</item>

<item>
    <title><![CDATA[El motivo de que me ponga en contacto con Vdes., es para consultarles sobre la posibilidad de realizar un cambio de ubicación de mi farmacia y, si es así, me gustaría contar con su asesoramiento legal. Si la zona en origen donde estoy ubicado ha desaparecido por la publicación de una nueva normativa, y en la zona en que me han incluido me asignan un módulo poblacional para asistir ¿tengo, desde el punto de vista legal, derecho a poder solicitar y que me sea concedido un cambio de ubicación? ]]></title>
    <link><![CDATA[http://www.lopez-santiago.com/index.php?seccion=actualidad&subseccion=noticias&idActualidadContent=1209]]></link>
    <pubDate>Wed, 17 Jun 2009 +0200</pubDate>
    <category domain="http://www.lopez-santiago.com/index.php?seccion=actualidad&amp;subseccion=consultas"><![CDATA[Consultas]]></category>
    <description><![CDATA[En relaci&oacute;n a la consulta que Vd. nos plantea, indicarle que, lamentablemente, no existe jurisprudencia en relaci&oacute;n con la normativa de aplicaci&oacute;n al caso, entre otra la Ley 4/2005 de 13 de julio, de Ordenaci&oacute;n Farmac&eacute;utica de Canarias, que pudiere aclarar la interpretaci&oacute;n y, por ende, la puesta en pr&aacute;ctica, en especial, de los 40 art&iacute;culos siguientes y concordantes que regulan los cambios de ubicaci&oacute;n en la zona farmac&eacute;utica.</p>
<p>Por ello, de la lectura pormenorizada de la norma se desprende que los cambios de ubicaci&oacute;n sujetos a autorizaci&oacute;n administrativa s&oacute;lo pueden concederse si se cumplen los requisitos relativos al m&oacute;dulo de poblaci&oacute;n, distancias, localizaci&oacute;n para dotar de un mejor servicio a la poblaci&oacute;n, siguiendo el procedimiento establecido y siempre que el local cumpla con los requisitos exigidos, entre ellos la superficie de 80m2.</p>
<p>A&uacute;n a expensas de la motivaci&oacute;n que resolvi&oacute; el Concurso de Nueva apertura, la interpretaci&oacute;n normativa apuntar&iacute;a a que el cambio de ubicaci&oacute;n s&oacute;lo podr&aacute; autorizarse dentro de la misma localizaci&oacute;n y s&oacute;lo podr&iacute;a desvirtuarse, seg&uacute;n nuestro criterio, si se colmase de jurisprudencia y, por tanto, criterios interpretativos judiciales que aclarasen los preceptos de aplicaci&oacute;n.]]></description>
</item>

<item>
    <title><![CDATA[Sé que ha habido una modificación en la declaración informativa de más de 3.000 euros a partir del 1 de enero de este año, a presentar en marzo de 2010, ¿afecta a mi farmacia? ]]></title>
    <link><![CDATA[http://www.lopez-santiago.com/index.php?seccion=actualidad&subseccion=noticias&idActualidadContent=1209]]></link>
    <pubDate>Thu, 12 Nov 2009 +0200</pubDate>
    <category domain="http://www.lopez-santiago.com/index.php?seccion=actualidad&amp;subseccion=consultas"><![CDATA[Consultas]]></category>
    <description><![CDATA[La Orden EHA/3012/2008, de 20 de octubre, ha fijado exclusiones como la de los obligados tributarios que deban informar sobre las operaciones incluidas en los libros de registro del Impuesto sobre el Valor A&ntilde;adido &ndash;seg&uacute;n el art&iacute;culo 36 del RD 1065/2007 de 27 de julio- pero no ha excluido de su obligaci&oacute;n a presentar dicha declaraci&oacute;n anual de operaciones con terceras personas, a las oficinas de farmacia.]]></description>
</item>

<item>
    <title><![CDATA[¿Puedo recurrir en casación los bienes de inventario, durante una liquidación de gananciales, entre los que se incluye una Oficina de farmacia y sus rendimientos, por vía incidental? ]]></title>
    <link><![CDATA[http://www.lopez-santiago.com/index.php?seccion=actualidad&subseccion=noticias&idActualidadContent=1209]]></link>
    <pubDate>Mon, 22 Dec 2008 +0200</pubDate>
    <category domain="http://www.lopez-santiago.com/index.php?seccion=actualidad&amp;subseccion=consultas"><![CDATA[Consultas]]></category>
    <description><![CDATA[No puede recurrirlo.&nbsp;
<p>&nbsp;</p>
<p>Se considera irrecurrible en casaci&oacute;n la impugnaci&oacute;n del cuaderno particional entre la que se incluye el activo y los rendimientos de una oficina de farmacia, en la liquidaci&oacute;n de sociedad de gananciales, de conformidad con el Auto de 21 de octubre de 2008 del Tribunal Supremo que ratifica los Autos de 27 de julio de 2004, de 14 de septiembre de 2004, de 1 y 15 de marzo de 2005 y de 26 de abril de 2005.]]></description>
</item>

<item>
    <title><![CDATA[Soy Titular de una farmacia en Sevilla desde el año 2009, ¿cuándo puedo transmitirla? ]]></title>
    <link><![CDATA[http://www.lopez-santiago.com/index.php?seccion=actualidad&subseccion=noticias&idActualidadContent=1209]]></link>
    <pubDate>Sat, 20 Dec 2008 +0200</pubDate>
    <category domain="http://www.lopez-santiago.com/index.php?seccion=actualidad&amp;subseccion=consultas"><![CDATA[Consultas]]></category>
    <description><![CDATA[Apreciado Sr.,
<p>&nbsp;</p>
<p>En atenci&oacute;n a la consulta formulada y&nbsp;visto el sistema de transmisi&oacute;n existente ahora en Andaluc&iacute;a, conforme a la Ley 22/2007, de 18 de diciembre, de Farmacia de Andaluc&iacute;a, hay que tener en consideraci&oacute;n, la limitaci&oacute;n existente en el texto de la Ley para el farmac&eacute;utico que quiera transmitir la farmacia, y es que el traspaso de la totalidad o una parte indivisa de la oficina de farmacia, s&oacute;lo podr&aacute; llevarse a cabo a favor de otro u otros farmac&eacute;uticos siempre que el establecimiento haya permanecido abierto al p&uacute;blico durante un m&iacute;nimo de cinco a&ntilde;os, con la misma persona titular o cotitulares.&nbsp;</p>
<p>En su art&iacute;culo 47, apartado 1, establece que &ldquo;la transmisi&oacute;n de la oficina de farmacia por cualquiera de las formas admitidas en Derecho, estar&aacute; sujeta a autorizaci&oacute;n administrativa que se realizar&aacute; en las condiciones y con los requisitos de procedimiento que reglamentariamente se determinen&rdquo;, este p&aacute;rrafo viene a colaci&oacute;n por lo expresado en&nbsp; la Disposici&oacute;n transitoria quinta de la Ley que estudiamos, &ldquo;Normas aplicables en ausencia de reglamento.&nbsp;</p>
<p>Por tanto, en tanto no se proceda a los desarrollos reglamentarios previstos en esta Ley, se aplicar&aacute;n, en lo que no se opongan a la misma, las normas vigentes en cada materia&rdquo; &iquest;Porqu&eacute; nos parece especialmente interesante esto? Pues porque de ser as&iacute;, entendemos que sigue vigente en esta materia, por no oponerse a lo dispuesto en la ley (al no haberse producido el desarrollo reglamentario a&uacute;n), el art&iacute;culo 14 de la Orden de 21 de noviembre del 1979, recoge lo siguiente &ldquo;no se considerar&aacute;n cesi&oacute;n, traspaso o venta&hellip;.., los cambios de titularidad de Oficinas de Farmacia entre c&oacute;nyuges, ni las transmisiones a t&iacute;tulo gratuito entre padres e hijos Farmac&eacute;uticos&rdquo;.&nbsp;</p>
<p>En definitiva, este tipo de cambios de titularidad, ni tendr&iacute;an la limitaci&oacute;n de los 5 a&ntilde;os, ni se considerar&iacute;an primera transmisi&oacute;n a los efectos de someterse en la siguiente venta al concurso p&uacute;blico, (por no ser consideradas transmisiones) reiterando que ser&aacute; esto,&nbsp; hasta que no se produzca desarrollo reglamentario que lo regule. El resto de transmisiones, esto es a terceros, y las producidas entre padres e hijos a t&iacute;tulo oneroso, para que puedan producirse, ser&aacute; requisito imprescindible que hayan pasado 5 a&ntilde;os con el mismo titular al frente de la Oficina de Farmacia.</p>
<p>Sin otro particular, reciba un atento saludo.]]></description>
</item>

<item>
    <title><![CDATA[Han pasado más de 13 meses sin ninguna actuación, desde que recibí la última notificación con acuse de recibo de la Inspección fiscal de mi óptica, (que tengo junto a la Farmacia), con una serie de plazos para adjuntar los datos solicitados. Ahora me piden, a fecha de hoy, otros datos. ¿Qué plazos tiene la Agencia Tributaria para acabar la actuación de Inspección? Tengo entendido que el plazo es de 12 meses. ]]></title>
    <link><![CDATA[http://www.lopez-santiago.com/index.php?seccion=actualidad&subseccion=noticias&idActualidadContent=1209]]></link>
    <pubDate>Thu, 19 Feb 2009 +0200</pubDate>
    <category domain="http://www.lopez-santiago.com/index.php?seccion=actualidad&amp;subseccion=consultas"><![CDATA[Consultas]]></category>
    <description><![CDATA[Apreciado Sr.,&nbsp;</p>
<p>De conformidad con la consulta planteada, indicarle que, como Vd. bien apunta, el plazo de las actuaciones en el procedimiento de inspecci&oacute;n, efectivamente y tal y como se indica en la dicci&oacute;n del art&iacute;culo 150 de la Ley General Tributaria (Ley 58/2003, de 17 de diciembre, deber&aacute;n concluir en el plazo de 12 meses contando desde la fecha de notificaci&oacute;n al obligado tributario del inicio del mismo.</p>
<p>Se entender&aacute; que las actuaciones finalizan en la fecha en que se notifique o se entienda notificado el acto administrativo resultante de las mismas.</p>
<p>No obstante lo anterior, podr&aacute; ampliarse dicho plazo, por otro per&iacute;odo que no podr&aacute; exceder de 12 meses, cuando en las actuaciones concurra alguna de las siguientes circunstancias:</p>
<p>a) Cuando revistan especial complejidad. Se entender&aacute; que concurre esta circunstancia atendiendo al volumen de operaciones de la persona o entidad, la dispersi&oacute;n geogr&aacute;fica de sus actividades, su tributaci&oacute;n en r&eacute;gimen de consolidaci&oacute;n fiscal o en r&eacute;gimen de transparencia fiscal internacional y en aquellos otros supuestos establecidos reglamentariamente.</p>
<p>b) Cuando, en el transcurso de las mismas, se descubra que el obligado tributario ha ocultado a la Administraci&oacute;n tributaria alguna de las actividades empresariales o profesionales que realice.</p>
<p>Cabe, asimismo, apuntarle que los acuerdos de ampliaci&oacute;n del plazo legalmente previsto ser&aacute;n, en todo caso, motivados, con referencia a los hechos y fundamentos de derecho, y deber&aacute; estar muy seguro, tal y como Vd. Apunta, que la Administraci&oacute;n no ha interrumpido el transcurso de dicho plazo mediante alg&uacute;n tipo de interacci&oacute;n con Vd., es decir, alguna notificaci&oacute;n de la que Vd. no es consciente y haya acusado recibo o por la que se haya procedido administrativamente por otros mecanismos de notificaci&oacute;n (publicaci&oacute;n en BOP, por ejemplo).</p>
<p>Por todo ello, si tal y como nos comenta, detecta alg&uacute;n tipo de irregularidad en el plazo de las actuaciones en el procedimiento de inspecci&oacute;n, bien por el transcurso de los 12 meses, bien por la ausencia de motivaci&oacute;n o notificaci&oacute;n de la ampliaci&oacute;n del mismo, nuestro consejo es que deposite su confianza en un Asesor fiscal que pueda acceder de forma inmediata al expediente a efectos de poder cerrarlo con las m&aacute;ximas garant&iacute;as. Indicarle que, en este tipo de procedimientos, dicha causa es una de las m&aacute;s &uacute;tiles y efectivas para impugnar la actuaci&oacute;n administrativa.</p>
<p>Sin otro particular, quedamos a su disposici&oacute;n para cualquier duda que pudiere surgirle.]]></description>
</item>

<item>
    <title><![CDATA[Buenas tardes, necesitaría conocer si podemos aplicar algún tipo de bonificación a la hora de transmitir la Oficina de Farmacia de la que somos titulares en Tarragona a nuestros herederos. Tenemos una situación de enfermedad grave de mi marido y quería tener información sobre el tema. ]]></title>
    <link><![CDATA[http://www.lopez-santiago.com/index.php?seccion=actualidad&subseccion=noticias&idActualidadContent=1209]]></link>
    <pubDate>Tue, 04 Nov 2008 +0200</pubDate>
    <category domain="http://www.lopez-santiago.com/index.php?seccion=actualidad&amp;subseccion=consultas"><![CDATA[Consultas]]></category>
    <description><![CDATA[Apreciado Sr.,
<p>&nbsp;</p>
<p>De conformidad con lo que Vd. plantea, apunta a la transmisi&oacute;n v&iacute;a mortis causa de negocios familiares (una Oficina de Farmacia) y una actividad de arrendamiento de inmuebles. Si nos centramos en dicha transmisi&oacute;n le es aplicable la reducci&oacute;n del 95% sobre la base imponible, ya que, al parecer, se trata de adquisiciones mortis causa&nbsp; que correspondan al c&oacute;nyuge, descendientes o adoptados del causante, sobre los siguientes bienes de aplicaci&oacute;n al caso que Vd. plantea, (Art&iacute;culo 30 Ley 25/1998, de 31 de diciembre, de medidas administrativas y fiscales, Diario Oficial de la Generalitat de Catalu&ntilde;a de 31.12.1998), modificada por la Ley 15/2000, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.</p>
<p>Tenga en cuenta que al valor neto de los elementos patrimoniales afectos a una empresa individual o a una actividad profesional del causante, tambi&eacute;n se le aplica la reducci&oacute;n respecto a los bienes del causante utilizados en el desarrollo de la actividad empresarial o profesional del c&oacute;nyuge sobreviviente, cuando &eacute;ste sea el adjudicatario de los bienes.</p>
<p>Por otro lado, las participaciones en entidades a las que les sea aplicable la exenci&oacute;n regulada en el punto dos del apartado 8&ordm; del art&iacute;culo 4 de la Ley del Estado 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, por la parte que corresponda a la proporci&oacute;n existente entre los activos necesarios para el ejercicio de la actividad empresarial o profesional, minorados por el importe de las deudas que se deriven y el valor del patrimonio neto de la entidad. A los efectos de la aplicaci&oacute;n de esta reducci&oacute;n y en relaci&oacute;n con el requisito establecido por el art&iacute;culo 4.8.2 c) de la Ley 19/1991, la participaci&oacute;n del causante en el capital de la entidad debe ser, al menos, del 5% computado de forma individual o del 20% conjuntamente con el c&oacute;nyuge, los ascendientes, los descendientes o colaterales de segundo grado, sea el parentivo por consanguinidad, por afinidad o por adopci&oacute;n.</p>
<p>En cuanto a los requisitos de aplicabilidad se establece:</p>
<p>&ldquo;El disfrute definitivo de la reducci&oacute;n establecida <strong>queda condicionado al mantenimiento del ejercicio de la misma actividad y de la titularidad y afectaci&oacute;n de &eacute;sta de los mismos bienes y derechos, o sus subrogados con un valor equivalente, en el patrimonio del adquirente durante los 5 a&ntilde;os siguientes a la fecha del devengo del impuesto, excepto en el caso de que este muriese dentro de este plazo&rdquo;.</strong></p>
<p>Asimismo le indicamos que a diferencia de otras Comunidades como la Castellano-Leonesa, donde se permite el mantenimiento de la inversi&oacute;n (aunque no de la actividad, es decir, cabe la posibilidad de transmitir la actividad y aplicar el capital obtenido en un producto financiero, por ejemplo, en un fondo de inversi&oacute;n, con la obligaci&oacute;n de mantenerlo durante 10 a&ntilde;os); por el contrario, resoluciones de la DGT catalana establecen que esta facultad no est&eacute; permitida, es decir, se trata de mantener el ejercicio de la misma actividad y de la titularidad y afectaci&oacute;n de &eacute;sta de los mismos bienes y derechos (&hellip;) en el patrimonio del adquirente durante los 5 a&ntilde;os siguientes a la fecha de devengo del impuesto.</p>
<p>Deseamos haberle servido de ayuda y agradecemos anticipadamente la confianza depositada en nuestro Gabinete. Atentamente,]]></description>
</item>

<item>
    <title><![CDATA[Me dirijo a Vdes. porque mi padre ha fallecido y era cotitular Farmacéutico junto con una prima hermana mía. Ninguno de los herederos es Licenciado en Farmacia. Con la nueva Ley Andaluza de Ordenación ¿a qué debemos atenernos? ]]></title>
    <link><![CDATA[http://www.lopez-santiago.com/index.php?seccion=actualidad&subseccion=noticias&idActualidadContent=1209]]></link>
    <pubDate>Mon, 09 Feb 2009 +0200</pubDate>
    <category domain="http://www.lopez-santiago.com/index.php?seccion=actualidad&amp;subseccion=consultas"><![CDATA[Consultas]]></category>
    <description><![CDATA[Apreciado Sr.,
<p>&nbsp;</p>
<p>De conformidad con lo que Vd. plantea, desde el Gabinete L&oacute;pez-Santiago entendemos que la nueva Ley 22/2007, de 18 de diciembre de Farmacia, de Andaluc&iacute;a no prev&eacute; ninguna disposici&oacute;n concreta acerca del fallecimiento del Farmac&eacute;utico.</p>
<p>Por este motivo, en virtud de la Disposici&oacute;n Transitoria Quinta de la misma norma y, por ende, el RD 909/1978 vigente, en concreto de su art&iacute;culo 6, de aplicaci&oacute;n al supuesto, al no reunir los herederos el requisito de Licenciatura en Farmacia y a excepci&oacute;n de la reserva de t&iacute;tulo, &eacute;stos tendr&iacute;an la facultad para transmitirla en calidad de herencia yacente a cuyo frente se nombrar&aacute; un Regente y en un plazo m&aacute;ximo de 18 meses.</p>
<p>En cuanto al adquirente, a favor de la cotitular &ndash;prima hermana suya- que, por otra parte, ostenta derecho de adquisici&oacute;n preferente y, en su defecto, un tercero siempre Licenciado en Farmacia, siguiendo las prescripciones de la nueva Ley 22/2007 en materia de transmisi&oacute;n de Oficinas de farmacia &ndash;art&iacute;culo 47-.</p>
<p>Sin otro particular, deseamos haberle podido servirle de ayuda y agradecemos anticipadamente la confianza depositada en nuestro despacho.]]></description>
</item>

<item>
    <title><![CDATA[Hola necesitaría conocer la regulación de las guardias en Castilla y León así como las Zonas Básicas, en concreto en Ponferrada. Muy agradecida, ]]></title>
    <link><![CDATA[http://www.lopez-santiago.com/index.php?seccion=actualidad&subseccion=noticias&idActualidadContent=1209]]></link>
    <pubDate>Wed, 16 Jul 2008 +0200</pubDate>
    <category domain="http://www.lopez-santiago.com/index.php?seccion=actualidad&amp;subseccion=consultas"><![CDATA[Consultas]]></category>
    <description><![CDATA[Estimada Sra.,</p>
<p>Nos ponemos en contacto con usted para darle contestaci&oacute;n a la consulta que nos plantea a trav&eacute;s de nuestra p&aacute;gina web, referida a las guardias en Castilla y Le&oacute;n.&nbsp;La regulaci&oacute;n de las guardias en su Comunidad Aut&oacute;noma viene dada por la <strong>ORDEN de 2 de marzo de 1998, de la Consejer&iacute;a de Sanidad y Bienestar Social, por la que se determinan los horarios m&iacute;nimos oficiales de apertura, as&iacute; como los criterios que deben regir para el establecimiento de guardias, urgencias y vacaciones de las oficinas de farmacia, en concreto, en el art&iacute;culo 5 del citado texto.</strong></p>
<p>Art&iacute;culo 5.&ordm;&nbsp; Organizaci&oacute;n de turnos de guardia.</p>
<p>1. Por su car&aacute;cter de inter&eacute;s p&uacute;blico,<strong> todas las oficinas de farmacia abiertas al p&uacute;blico en la Comunidad de Castilla y Le&oacute;n estar&aacute;n obligadas a participar en los turnos de guardia</strong>.</p>
<p>2. Corresponde a la Direcci&oacute;n General de Salud P&uacute;blica y Asistencia, previa propuesta de los Colegios Oficiales de Farmac&eacute;uticos dentro de sus respectivos&nbsp; &aacute;mbitos de actuaci&oacute;n, autorizar los turnos de guardia de acuerdo a los siguientes criterios:</p>
<p>a) La organizaci&oacute;n de turnos de guardia tendr&aacute;&nbsp; en cuenta las caracter&iacute;sticas geogr&aacute;ficas, demogr&aacute;ficas y sanitarias de cada municipio y/o Zona B&aacute;sica de Salud, de forma que permita en todo momento garantizar la cobertura de las necesidades farmac&eacute;uticas de la poblaci&oacute;n. Asimismo y para el supuesto en que queden cubiertos los turnos de guardia diurna o nocturna por el horario ampliado de las oficinas de farmacia que opten por encima de las jornadas y horarios se&ntilde;alados como m&iacute;nimos, las restantes oficinas de farmacia de la Zona B&aacute;sica de Salud o municipio podr&aacute;n quedar exentas de la prestaci&oacute;n de dichos turnos de guardia si as&iacute; lo solicitan de la Direcci&oacute;n General de Salud P&uacute;blica y Asistencia, a trav&eacute;s de los respectivos Colegios Oficiales de Farmac&eacute;uticos.</p>
<p>b) En las Zonas B&aacute;sicas de Salud Urbanas la demarcaci&oacute;n geogr&aacute;fica para organizar los turnos de guardia ser&aacute; el municipio donde est&aacute;n incluidas. Dicha organizaci&oacute;n de turnos deber&aacute;&nbsp; ajustarse a lo siguiente:</p>
<p>En el turno de guardia diurna, una oficina de farmacia por cada dos Zonas B&aacute;sicas de Salud Urbanas, salvo que el municipio se componga de tres Zonas B&aacute;sicas de Salud, en cuyo caso corresponder&aacute;n dos oficinas de farmacia.</p>
<p>En el turno de guardia nocturna, una oficina de farmacia por cada cinco Zonas B&aacute;sicas de Salud Urbanas o fracci&oacute;n.</p>
<p>c) En las restantes Zonas B&aacute;sicas de Salud la demarcaci&oacute;n geogr&aacute;fica para organizar los turnos de guardia ser&aacute;n las propias Zonas B&aacute;sicas de Salud. Dicha organizaci&oacute;n de turnos deber&aacute;&nbsp; ajustarse a lo siguiente:</p>
<p>Tanto para el turno de guardia diurna como nocturna habr&aacute;, al menos, una oficina de farmacia en servicio de guardia en cada Zona B&aacute;sica de Salud, salvo que dicha Zona cuente con una sola oficina de farmacia, en cuyo caso se permitir&aacute;&nbsp; una organizaci&oacute;n con las Zonas B&aacute;sicas lim&iacute;trofes de forma que resulte garantizada la cobertura de las necesidades farmac&eacute;uticas de la poblaci&oacute;n.</p>
<p>Dentro de dichas Zonas B&aacute;sicas los turnos de guardia se organizar&aacute;n entre las oficinas de farmacia existentes en el municipio donde est&eacute; ubicado el Centro de Salud o el Centro de Guardias o de Atenci&oacute;n Continuada de la Zona, siempre que en dicho municipio haya al menos dos oficinas de farmacia. En caso contrario, se organizar&aacute;n los turnos de guardia entre las oficinas de farmacia del municipio donde est&eacute; ubicado el Centro de Salud, de Guardia o de Atenci&oacute;n Continuada de la Zona y los municipios colindantes, que preferentemente deber&aacute;n distar menos de quince kil&oacute;metros de los indicados Centros Asistenciales.</p>
<p>Asimismo y dentro de las Zonas B&aacute;sicas de Salud Rurales, la Direcci&oacute;n General de Salud P&uacute;blica y Asistencia, a petici&oacute;n del interesado cursada a trav&eacute;s del Colegio Oficial de Farmac&eacute;uticos correspondiente, podr&aacute;&nbsp; autorizar excepcionalmente la prestaci&oacute;n de servicios de guardia de manera localizada en aquellas oficinas de farmacia de especial situaci&oacute;n y condiciones, siempre que quede garantizada adecuadamente la atenci&oacute;n farmac&eacute;utica urgente.</p>
<p>3. A los efectos previstos en el apartado 2 de este art&iacute;culo, los Colegios Oficiales de Farmac&eacute;uticos dar&aacute;n traslado de sus respectivas propuestas de turnos de guardia a la Direcci&oacute;n General de Salud P&uacute;blica y Asistencia durante la segunda quincena del mes de octubre.</p>
<p>Recibidas las anteriores propuestas, la Direcci&oacute;n General de Salud P&uacute;blica y Asistencia proceder&aacute;&nbsp; a su autorizaci&oacute;n o, en su caso, requerir&aacute;&nbsp; su pertinente subsanaci&oacute;n.</p>
<p>Producida su autorizaci&oacute;n, la Direcci&oacute;n General de Salud P&uacute;blica y Asistencia comunicar&aacute;&nbsp; a los respectivos Colegios Oficiales de Farmac&eacute;uticos la decisi&oacute;n adaptada, para su aplicaci&oacute;n efectiva a partir del 1 de enero del a o siguiente, que se considerar&nbsp; prorrogada hasta su pr&oacute;xima y nueva autorizaci&oacute;n"</p>
<p>En cuanto a la zona Farmac&eacute;utica a la que pertenece su farmacia, puede saberlo atendiendo a la Orden de 10 de julio de 2008, que delimita para Ponferrada las cuatro zonas siguientes:</p>
<p><strong>Z.F.U. &laquo;Ponferrada-I&raquo;</strong></p>
<p><em>L&iacute;mites urbanos:</em></p>
<p>&bull; Municipio de Ponferrada. R&iacute;o Sil (margen izquierda).</p>
<p><em>Municipios:</em></p>
<p>&bull; Congosto.</p>
<p>&bull; Molinaseca.</p>
<p><strong>Z.F.U. &laquo;Ponferrada-II&raquo;</strong></p>
<p><em>L&iacute;mites:</em></p>
<p>&bull; Al Norte: L&iacute;mite del t&eacute;rmino municipal de Cubillos del Sil municipio</p>
<p>incluido en esta Zona B&aacute;sica de Salud.</p>
<p>&bull; Al Sur: Ferrocarril de RENFE.</p>
<p>&bull; Al Oeste: C/ Julio Laredo, C/ Gregorio Peces Barba, continuando</p>
<p>por Avda. de la Constituci&oacute;n, Avda. Huertas de Sacramento hasta</p>
<p>el cruce con la Avda. de la Libertad, Avda. de Asturias, N-VI, A-6,</p>
<p>Carretera a Fabero (LE-711), l&iacute;mite con el t&eacute;rmino municipal de</p>
<p>Caba&ntilde;as Raras.</p>
<p>&bull; Al Este: El r&iacute;o Sil.</p>
<p><em>Localidades del municipio de Ponferrada:</em></p>
<p>&bull; Compostilla.</p>
<p>&bull; San Andr&eacute;s de Montejos.</p>
<p>&bull; Barcena del Bierzo.</p>
<p><strong>Z.F.U. &laquo;Ponferrada-III&raquo;</strong></p>
<p><em>L&iacute;mites urbanos. Municipio de Ponferrada:</em></p>
<p>&bull; Ferrocarril de RENFE, al Sur el R&iacute;o Sil.</p>
<p><em>Municipio:</em></p>
<p>&bull; Priaranza del Bierzo.</p>
<p><em>Localidad del municipio de Ponferrada: </em>La Martina.</p>
<p><strong>Z.F.U. &laquo;Ponferrada -IV&raquo;</strong></p>
<p><em>L&iacute;mites:</em></p>
<p>&bull; Al Norte: L&iacute;mite del t&eacute;rmino municipal de Caba&ntilde;as Raras municipio</p>
<p>incluido en esta Zona B&aacute;sica de Salud.</p>
<p>&bull; Al Sur: Ferrocarril, C/ Julio Laredo, C/ Gregorio Peces Barba, continuando</p>
<p>por Avda. de la Constituci&oacute;n, Avda. Huertas de Sacramento</p>
<p>hasta el cruce con la Avda. de la Libertad.</p>
<p>&bull; Al Este: La Avda. de Asturias, N-VI, A-6, Carretera a Fabero (LE-711).</p>
<p>&bull; Al Oeste: L&iacute;mite con el t&eacute;rmino municipal de Camponaraya.</p>
<p><em>Municipio:</em></p>
<p>&bull; Caba&ntilde;as Raras.</p>
<p><em>Localidades del municipio de Ponferrada:</em></p>
<p>&bull; Fuentes Nuevas.</p>
<p>&bull; Cuatrocientos.</p>
<p>&bull; Columbrianos.</p>
<p>Entendemos que queda solucionada la cuesti&oacute;n que nos plantea. Reciba un cordial saludo.]]></description>
</item>

<item>
    <title><![CDATA[Quiero comprar una farmacia en una capital de Castilla y León. Me consta que existe una farmacia que, según me dicen, está “en régimen de usufructo” a 100 metros. Me dicen que esa farmacia podría cerrar, y desaparecer, con lo cual yo mejoraría mi mercado. ¿Podrían explicarme qué es esto del usufructo? ]]></title>
    <link><![CDATA[http://www.lopez-santiago.com/index.php?seccion=actualidad&subseccion=noticias&idActualidadContent=1209]]></link>
    <pubDate>Tue, 16 Sep 2008 +0200</pubDate>
    <category domain="http://www.lopez-santiago.com/index.php?seccion=actualidad&amp;subseccion=consultas"><![CDATA[Consultas]]></category>
    <description><![CDATA[El usufructo es un gravamen y, salvo alguna excepci&oacute;n derivada de su objeto, es tambi&eacute;n un derecho real.</p>
<p>As&iacute;, de cara a ilustrarle sobre el tema, la Sentencia del Tribunal Supremo de 26 de Noviembre de 2001, declara nula la constituci&oacute;n de un derecho de usufructo sobre una farmacia por no ser el Farmac&eacute;utico el usufructuario sino el nudo propietario e infringir el art&iacute;culo 103.4 de la Ley General de Sanidad, de 25 de Abril de 1986, a cuyo tenor <em>&ldquo;s&oacute;lo los Farmac&eacute;uticos podr&aacute;n ser propietarios y titulares de las Oficinas de Farmacia abiertas al p&uacute;blico&rdquo;.</em> Ese dominio no puede ser desgajado en sus facultades para crear un derecho real limitado de goce que deje aquella propiedad vac&iacute;a de contenido, porque el usufructo permitir&iacute;a entonces al usufructuario poseer, dirigir y administrar el negocio sin ser Farmac&eacute;utico.</p>
<p>Ahora bien, dicho esto, creemos que la situaci&oacute;n que Vd. describe hace referencia al estado de regencia de una Oficina de Farmacia, conforme al cual, tras el fallecimiento del Farmac&eacute;utico Titular, en virtud del <strong>art&iacute;culo 29 y concordantes de la Ley 13/2001 de 20 de Diciembre de Ordenaci&oacute;n Farmac&eacute;utica de Castilla Le&oacute;n, en relaci&oacute;n a la transmisi&oacute;n mortis causa</strong> , <em>&ldquo;los herederos o, en su caso, los legatarios, podr&aacute;n transmitirla en el plazo m&aacute;ximo de dieciocho meses, durante los cuales estar&aacute; al frente de la Oficina de Farmacia un regente, de acuerdo con lo que dispone el art&iacute;culo 13, de la misma Disposici&oacute;n normativa&rdquo;.</em>]]></description>
</item>

<item>
    <title><![CDATA[Estaba interesado en comprar una farmacia y cerramos un pacto verbal que apuntamos en la servilleta de un bar, donde firmamos los dos. Ahora el vendedor se quiere echar atrás. ¿Consideran que este documento tiene alguna validez? Mi padre ha comprado ganado muchas veces con este método y siempre se ha mantenido el pacto, por eso lo hicimos así. ]]></title>
    <link><![CDATA[http://www.lopez-santiago.com/index.php?seccion=actualidad&subseccion=noticias&idActualidadContent=1209]]></link>
    <pubDate>Thu, 15 Jan 2009 +0200</pubDate>
    <category domain="http://www.lopez-santiago.com/index.php?seccion=actualidad&amp;subseccion=consultas"><![CDATA[Consultas]]></category>
    <description><![CDATA[En primer lugar, indicarle que se estar&aacute; al an&aacute;lisis del contenido de los pactos contra&iacute;dos entre Vdes., es decir, al contenido obligacional y de incumplimiento del contrato celebrado entre ambos.</p>
<p>En segundo lugar, Vd. deber&aacute; hacer valer dichas obligaciones y, en su caso, el incumplimiento a trav&eacute;s de la interposici&oacute;n de una demanda civil ante dicha jurisdicci&oacute;n y mediante Abogado y Procurador.</p>
<p>Dicho esto, respecto al valor probatorio de la servilleta, conforme al art&iacute;culo 299 de la Ley 1/2000 de 7 de Enero, de Enjuiciamiento Civil, decirle que los medios de prueba admitidos en Derecho y en relaci&oacute;n a los cuales se podr&aacute; hacer uso en juicio son:</p>
<p>1.&nbsp;&nbsp;&nbsp; Interrogatorio de las partes.</p>
<p>2.&nbsp;&nbsp;&nbsp; Documentos p&uacute;blicos.</p>
<p>3.&nbsp;&nbsp;&nbsp; Documentos privados.</p>
<p>4.&nbsp;&nbsp;&nbsp; Dictamen de peritos.</p>
<p>5.&nbsp;&nbsp;&nbsp; Reconocimiento judicial.</p>
<p>6.&nbsp;&nbsp;&nbsp; Interrogatorio de testigos.</p>
<p>Tambi&eacute;n se admitir&aacute;n, conforme a lo dispuesto en esta Ley, los medios de reproducci&oacute;n de la palabra, el sonido y la imagen, as&iacute; como los instrumentos que permiten archivar y conocer o reproducir palabras, datos, cifras y operaciones matem&aacute;ticas llevadas a cabo con fines contables o de otra clase, relevantes para el proceso.</p>
<p>Cuando, por cualquier otro medio no expresamente previsto en los apartados anteriores, pudiera obtenerse certeza sobre hechos relevantes, el tribunal, a instancia de parte, lo admitir&aacute; como prueba, adoptando las medidas que en cada caso resulten necesarias.</p>
<p>En su consecuencia, la servilleta podr&iacute;a ser considerada medio de prueba, aunque decirle que podr&iacute;an no admitirla por irrelevante para la resoluci&oacute;n de su petitum, -es decir, lo que Vd. ha solicitado del Juzgado-, de conformidad con el art&iacute;culo 285 de la misma Disposici&oacute;n normativa, ya que el tribunal resolver&aacute; sobre la admisi&oacute;n de cada una de las pruebas que hayan sido propuestas.</p>
<p>Contra esa resoluci&oacute;n s&oacute;lo cabr&aacute; recurso de reposici&oacute;n, que se sustanciar&aacute; y resolver&aacute; en el acto y, si se desestimare, la parte podr&aacute; formular protesta al efecto de hacer valer sus derechos en la segunda instancia.</p>
<p>De considerarla admitida como documento privado, har&aacute; prueba plena en el proceso, cuando su autenticidad no sea impugnada por la parte a quien perjudique.</p>
<p>Por &uacute;ltimo, si la parte contraria, impugnare la autenticidad de dicho documento privado, Vd. podr&aacute; pedir el cotejo pericial de letras o proponer cualquier otro medio de prueba que resulte &uacute;til y pertinente al efecto.</p>
<p>Cuando del cotejo o comprobaci&oacute;n resulte la autenticidad o exactitud de la copia o testimonio impugnados, las costas, gastos y derechos que origine el cotejo o comprobaci&oacute;n ser&aacute;n exclusivamente de cargo de quien hubiese formulado la impugnaci&oacute;n.</p>
<p>Cuando no se pudiere deducir su autenticidad o no se hubiere propuesto prueba alguna, el tribunal lo valorar&aacute; conforme a las reglas de la sana cr&iacute;tica.</p>
<p>Se estar&aacute; pues al criterio judicial de cara a fundamentar su autenticidad y pertinencia para resolver el proceso.]]></description>
</item>

<item>
    <title><![CDATA[Me ofrecen una farmacia en un pueblo de 200 habitantes, con un volumen de facturación de 150.000 euros al año, y estamos pactando su compra por 600.000 euros, porque incluye una casa muy grande que es lo que hace subir el precio. No tengo dinero, pero un familiar me puede avalar. ¿Cómo ven esta operación? ]]></title>
    <link><![CDATA[http://www.lopez-santiago.com/index.php?seccion=actualidad&subseccion=noticias&idActualidadContent=1209]]></link>
    <pubDate>Thu, 06 Aug 2009 +0200</pubDate>
    <category domain="http://www.lopez-santiago.com/index.php?seccion=actualidad&amp;subseccion=consultas"><![CDATA[Consultas]]></category>
    <description><![CDATA[Con el fin de analizar la inversi&oacute;n debemos tener en cuenta dos par&aacute;metros:</p>
<p>a)&nbsp;&nbsp;&nbsp; Los recursos propios de que disponemos a la hora de hacer frente a la adquisici&oacute;n de los bienes, adem&aacute;s de las proporciones relativas a aquellos que, aunque de nuestra plena titularidad, se utilizar&aacute;n como garant&iacute;a con el objeto de obtener financiaci&oacute;n.</p>
<p>Dicho esto, las entidades bancarias est&aacute;n financiando aproximadamente el 80% del precio de la operaci&oacute;n de compraventa, teniendo en cuenta que Vd. deber&aacute; hacer frente tambi&eacute;n a los gastos.</p>
<p>En relaci&oacute;n a ese 80%, el 60% de la financiaci&oacute;n utilizar&aacute; como garant&iacute;a la Oficina de Farmacia y, en especial, el fondo de comercio de la misma. En cuanto al 20% restante, lo deber&aacute; constituir garant&iacute;a suficiente de su propiedad, ya sean inmuebles o fincabilidad, ya sean muebles u otros activos, normalmente a trav&eacute;s de la pignoraci&oacute;n de fondos.</p>
<p>Con respecto a este par&aacute;metro, entendemos que Vd. se refiere a la posibilidad de que un tercero vincule sus propiedades como garante en la compra con el fin de que Vd. obtenga la citada financiaci&oacute;n y que, adem&aacute;s, esta operativa se realice a satisfacci&oacute;n de la entidad bancaria.</p>
<p>Cabe decir que ello, a priori, no supone inconveniente alguno desde el punto de vista civil y mercantil y quedar&aacute; as&iacute; consignado en la escritura de pr&eacute;stamo otorgada ante Notario, por lo que respecta a los derechos y obligaciones del fiador-avalista, con independencia de la negociaci&oacute;n del condicionado econ&oacute;mico llevado a cabo por el Banco o la Caja de Ahorros. Fiscalmente, si es necesario, deber&aacute; observarse documentalmente dicha vinculaci&oacute;n.</p>
<p>b)  En virtud del segundo par&aacute;metro, le aconsejamos que analice la rentabilidad de su inversi&oacute;n, es decir, la tasa interna de retorno en especial, y, en general, la viabilidad de la Oficina de Farmacia a la hora de obtener un rendimiento ordinario de la actividad econ&oacute;mica e incluso la posibilidad de que se autofinancie.</p>
<p>Le aconsejamos tambi&eacute;n que valore la Oficina de Farmacia capitalizando el denominado EBITDA -<em>earnings before interest, taxes, depretiations and amortizations- </em>que viene a suponer el resultado efectivo y exclusivo de la actividad.</p>
<p>Deber&aacute; estudiar, asimismo, pormenorizadamente, el volumen de facturaci&oacute;n, el hipot&eacute;tico margen sobre compras, el beneficio antes de impuestos que comprenda los gastos fijos y variables del negocio y otros aspectos de inter&eacute;s.</p>
<p>No obstante, por nuestra experiencia, pagar cuatro veces la facturaci&oacute;n, sin capital propio, no lo vemos adecuado, desde un punto de vista de viabilidad, y le desaconsejamos la adquisici&oacute;n.]]></description>
</item>

<item>
    <title><![CDATA[Tengo varios amigos que han comprado farmacia con Vdes. Me comentan que, antes de la puesta en venta de la farmacia, realizan una auditoría de la misma. Comprendo que es su know-how, pero, ¿podrían indicarme cuáles son las áreas más peligrosas y qué es lo que  debo prevenir? ]]></title>
    <link><![CDATA[http://www.lopez-santiago.com/index.php?seccion=actualidad&subseccion=noticias&idActualidadContent=1209]]></link>
    <pubDate>Sun, 05 Jul 2009 +0200</pubDate>
    <category domain="http://www.lopez-santiago.com/index.php?seccion=actualidad&amp;subseccion=consultas"><![CDATA[Consultas]]></category>
    <description><![CDATA[Desde el punto de vista civil y administrativo-sanitario, la Oficina de Farmacia, como establecimiento sanitario privado de inter&eacute;s p&uacute;blico, goza de un ordenamiento jur&iacute;dico que regula exhaustivamente su plena disposici&oacute;n.</p>
<p>As&iacute;, tanto los Colegios Oficiales de Farmac&eacute;uticos con competencias administrativas delegadas, como las Consejer&iacute;as o Departamentos de Sanidad, velan por los intereses del administrado y garantizan la transmisi&oacute;n.</p>
<p>Con ello, se impiden pr&aacute;cticamente la totalidad de las contingencias que pudieren acaecer, por ejemplo si pensamos que existe alg&uacute;n expediente administrativo abierto en la persona del vendedor que pudiera limitar o, en su caso, impedir la venta de la farmacia.</p>
<p>Dicho esto, la Oficina de Farmacia ha sido catalogada en numerosas ocasiones como una empresa por el Tribunal Supremo.</p>
<p>En este sentido, en el momento en que analizamos el contrato de compraventa de una Oficina de Farmacia, debe tenerse en cuenta que se trata de un contrato, el objeto del cual es un conjunto de bienes y derechos entre los que se incluye la Licencia Administrativa y el Fondo de Comercio, adem&aacute;s de unas relaciones en ocasiones sumamente complejas y que no responden unitariamente a ninguna categor&iacute;a contemplada en el ordenamiento jur&iacute;dico espa&ntilde;ol.</p>
<p>Como hemos aseverado en m&aacute;s de una ocasi&oacute;n, dicho proceso comporta la toma en consideraci&oacute;n de regulaciones ajenas al mismo Derecho mercantil, es decir, Derecho laboral, Derecho fiscal, Derecho civil, Derecho administrativo y en su especialidad, Derecho farmac&eacute;utico.</p>
<p>En concreto, la transmisi&oacute;n inter-vivos, mediante la compraventa de una Oficina de Farmacia, conlleva la adquisici&oacute;n de la totalidad de su Activo pero no de su Pasivo, motivo por el que no es la verdadera compra directa de la empresa (ASSEAT DEAL), si consideramos que &uacute;nicamente una persona f&iacute;sica o entidades civiles pueden gozar de su titularidad.</p>
<p>Respecto a lo que Vd. apunta, en la fase de an&aacute;lisis de la farmacia a adquirir, (DUE DILLIGENCE), el futuro comprador, as&iacute; como el profesional por &eacute;l designado, acceden a la informaci&oacute;n y documentaci&oacute;n precisa para la constataci&oacute;n de la situaci&oacute;n econ&oacute;mica y jur&iacute;dica de todo tipo, analizando la situaci&oacute;n contable, fiscal, laboral, administrativa y econ&oacute;mica.</p>
<p>Se trata de hacer acopio de la situaci&oacute;n real de la Oficina de farmacia y, en especial, de la determinaci&oacute;n de las posibles incidencias futuras que puedan afectar de forma negativa.</p>
<p>En referencia a las prevenciones que hay que tener en cuenta (REPS &amp; WARRANTIES) podemos arbitrar diversos frentes de an&aacute;lisis:</p>
<p>a) Comprobar la inexistencia de impedimentos legales para la transmisi&oacute;n de la farmacia, que incluye incluso documentos en que se estipule la renuncia a posibles derechos de preferencia legal.</p>
<p>b) Constatar la veracidad de la documentaci&oacute;n econ&oacute;mica, fiscal, laboral, contable y mercantil que se aporte para su examen, en la operaci&oacute;n.</p>
<p>c) En el supuesto en que se transmita el local donde se ubica la Oficina de Farmacia, deber&aacute;n describirse detalladamente los datos registrales, las cargas y los grav&aacute;menes que le afecten.</p>
<p>d) Supervisar la plantilla de trabajadores, especific&aacute;ndose expresamente la categor&iacute;a, el sueldo, la antig&uuml;edad y el tipo de contrato laboral, en especial, incluso si existen otro tipo de beneficios o prestaciones complementarias.</p>
<p>e) Arbitrar la transmisi&oacute;n libre de cargas de la Oficina de Farmacia, en especial, hipoteca mobiliaria, afianzamientos o avales, que pesen sobre la Oficina de Farmacia, como establecimiento mercantil.</p>
<p>f) Dejar constancia de posibles activos inmateriales, marca, signos distintivos, en su caso, si &eacute;stos se traspasan.</p>
<p>g) Comprobar o eximir de responsabilidad al futuro comprador, de existir procedimientos administrativos o &nbsp;judiciales en los que el titular o la Oficina de Farmacia se halle inmerso y que pudieren afectar a &eacute;sta.</p>
<p>h) Control de otros aspectos de vital trascendencia, pero como usted bien nos indica, forma parte de nuestro know-how.</p>
<p>El resto de documentos y aspectos a tratar en el contrato de compraventa de una Oficina de Farmacia no difiere de cualquier tipo de compraventa. As&iacute; se estipular&aacute; el precio, la forma de pago, la entrega de la posesi&oacute;n y otros.</p>
<p>Conviene aplicar condiciones resolutorias o suspensivas, en su caso, para protegerse del incumplimiento de las obligaciones asumidas, donde el comprador pueda elegir, dependiendo de la gravedad del vicio, entre resolver el contrato o, incluso, reducir el precio.</p>
<p>Obs&eacute;rvese la obligaci&oacute;n de saneamiento a la existencia de vicios que afecten a la totalidad o alguno de los elementos esenciales para la normal explotaci&oacute;n.]]></description>
</item>

<item>
    <title><![CDATA[Tengo una base de datos de los clientes de mi farmacia y óptica. En la actualidad hemos dado de alta unas 5.000 fichas. Ello nos sirve para localizarlos y para dar un mejor servicio, incluso, a veces, les enviamos acciones promocionales. ¿Tengo que registrar en algún sitio esta base de datos? ]]></title>
    <link><![CDATA[http://www.lopez-santiago.com/index.php?seccion=actualidad&subseccion=noticias&idActualidadContent=1209]]></link>
    <pubDate>Mon, 08 Sep 2008 +0200</pubDate>
    <category domain="http://www.lopez-santiago.com/index.php?seccion=actualidad&amp;subseccion=consultas"><![CDATA[Consultas]]></category>
    <description><![CDATA[El responsable de un fichero y el encargado de los tratamientos est&aacute;n sujetos al r&eacute;gimen sancionador establecido en la Ley Org&aacute;nica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protecci&oacute;n de Datos de Car&aacute;cter Personal, motivo por el cual en virtud especialmente de los art&iacute;culos 44 y 45 de la misma, no solicitar la inscripci&oacute;n del fichero de datos de car&aacute;cter personal en el Registro General de Protecci&oacute;n de Datos, es constitutivo de infracci&oacute;n leve, incluso de infracci&oacute;n grave, cuando haya sido requerido para ello por el Director de la Agencia Espa&ntilde;ola de Protecci&oacute;n de Datos. Las respectivas sanciones oscilan entre los 600 Euros y los 300.000 Euros.</p>
A pesar de que, a fecha de hoy, no tenemos conocimiento que se haya producido ninguna inspecci&oacute;n a farmacias por este tema, s&iacute; que le aconsejamos que acuda a un despacho profesional que le legalice, y registre la base de datos que posee con los datos personales de los clientes de su farmacia y &oacute;ptica.]]></description>
</item>

<item>
    <title><![CDATA[¿A qué ratio están ustedes haciendo las ventas de farmacias en Extremadura? ]]></title>
    <link><![CDATA[http://www.lopez-santiago.com/index.php?seccion=actualidad&subseccion=noticias&idActualidadContent=1209]]></link>
    <pubDate>Tue, 10 Mar 2009 +0200</pubDate>
    <category domain="http://www.lopez-santiago.com/index.php?seccion=actualidad&amp;subseccion=consultas"><![CDATA[Consultas]]></category>
    <description><![CDATA[El precio de la farmacia depende de la rentabilidad y de otros factores. Ahora mismo responder a la pregunta de a qu&eacute; ratio se venden las farmacias en Extremadura es arduo dif&iacute;cil.</p>
<p>El momento actual de cr&eacute;dito, en todo el mundo, junto a las nuevas medidas sanitarias propuestas por el gobierno comportan que el panorama sanitario farmac&eacute;utico, econ&oacute;micamente hablando, ya no sea tan atractivo como en la fase expansiva del ciclo econ&oacute;mico el pasado.</p>
<p>Si le sirve de referencia, insistimos, como mera referencia, las &uacute;ltimas ventas a que hemos asistido en esta Comunidad, han oscilado entre un coeficiente corrector de entre el 1,5 y 1,8 veces sobre la facturaci&oacute;n anual.</p>
<p>Pero insistimos que no es un buen m&eacute;todo de valoraci&oacute;n, como criterio general el elevar las ventas anuales a un factor multiplicador.<br /> <br /> Si la farmacia tiene una estructura de costes de acuerdo a la media, y no hay ninguna partida que se dispare, estos factores multiplicadores, al final nos dan una idea del valor actual de los flujos futuros de tesorer&iacute;a.</p>
<p>Por ello,&nbsp; consideramos que este m&eacute;todo no es el id&oacute;neo a la hora de realizar tasaciones de oficinas de farmacia y se utiliza, junto con el m&eacute;todo de descuento de flujos de caja, con el fin de hallar la rentabilidad y, en su consecuencia, entre ambos, realizar una media ponderada o simplemente como referencia.</p>
<p>Es muy importante valorar los par&aacute;metros que permiten aplicar uno u otro coeficiente corrector (idiosincrasia de la Comunidad Aut&oacute;noma, si se trata de farmacia urbana o rural, disponibilidad jur&iacute;dica del local, si es &uacute;nica en el municipio, si atiende alg&uacute;n geri&aacute;trico, la distancia con respecto al Centro de Salud m&aacute;s cercano...) y, en particular, muchos m&aacute;s condicionantes que influyen positiva o negativamente en la fijaci&oacute;n del precio de una Oficina de Farmacia.</p>
<p>La oficina de farmacia es al final una empresa, y como tal debe ser evaluada.]]></description>
</item>

<item>
    <title><![CDATA[Estoy en un proceso de inspección de tributos por una finca de olivos que poseo y el expediente ha quedado paralizado desde hace mucho tiempo. Sin embargo, la farmacia no me la están inspeccionando ¿Hay algún tipo de irregularidad? ¿Caduca o prescribe el plazo para el archivo de las actuaciones? ]]></title>
    <link><![CDATA[http://www.lopez-santiago.com/index.php?seccion=actualidad&subseccion=noticias&idActualidadContent=1209]]></link>
    <pubDate>Thu, 05 Nov 2009 +0200</pubDate>
    <category domain="http://www.lopez-santiago.com/index.php?seccion=actualidad&amp;subseccion=consultas"><![CDATA[Consultas]]></category>
    <description><![CDATA[Apreciado Sr.,</p>
<p>De conformidad con la consulta planteada, indicarle que, como Vd. bien apunta, el plazo de las actuaciones en el procedimiento de inspecci&oacute;n, efectivamente y tal y como se indica en la dicci&oacute;n del art&iacute;culo 150 de la Ley General Tributaria (Ley 58/2003 de 17 de diciembre, deber&aacute;n concluir en el plazo de 12 meses contado desde la fecha de notificaci&oacute;n al obligado tributario del inicio del mismo.</p>
<p>Se entender&aacute; que las actuaciones finalizan en la fecha en que se notifique o se entienda notificado el acto administrativo resultante de las mismas.&nbsp;</p>
<p>No obstante lo anterior, podr&aacute; ampliarse dicho plazo, por otro per&iacute;odo que no podr&aacute; exceder de 12 meses, cuando en las actuaciones concurra alguna de las siguientes circunstancias:</p>
<p>a) Cuando revistan especial complejidad. Se entender&aacute; que concurre esta circunstancia atendiendo al volumen de operaciones de la persona o entidad, la dispersi&oacute;n geogr&aacute;fica de sus actividades, su tributaci&oacute;n en r&eacute;gimen de consolidaci&oacute;n fiscal o en r&eacute;gimen de transparencia fiscal internacional y en aquellos otros supuestos establecidos reglamentariamente.</p>
<p>b) Cuando en el transcurso de las mismas se descubra que el obligado tributario ha ocultado a la Administraci&oacute;n tributaria alguna de las actividades empresariales o profesionales que realice.</p>
<p>Cabe asimismo apuntarle que los acuerdos de ampliaci&oacute;n del plazo legalmente previsto ser&aacute;n, en todo caso, motivados, con referencia a los hechos y fundamentos de derecho, y deber&aacute; estar muy seguro, tal y como Vd. apunta que la Administraci&oacute;n no ha interrumpido el transcurso de dicho plazo mediante alg&uacute;n tipo de interacci&oacute;n con Vd. (es decir, alguna notificaci&oacute;n de la que Vd. no es consciente y haya acusado recibo o por la que se haya procedido administrativamente por otros mecanismos de notificaci&oacute;n (publicaci&oacute;n en BOP), por ejemplo.</p>
<p>Por todo ello, si, tal y como nos comenta, detecta alg&uacute;n tipo de irregularidad en el plazo de las actuaciones en el procedimiento de inspecci&oacute;n, bien por el transcurso de los 12 meses, bien por la ausencia de motivaci&oacute;n o notificaci&oacute;n de la ampliaci&oacute;n del mismo, nuestro consejo es que deposite su confianza en un Asesor fiscal que pueda acceder de forma inmediata al expediente a efectos de poder cerrarlo con las m&aacute;ximas garant&iacute;as. Indicarle que en este tipo de procedimientos dicha causa es una&nbsp; de la causa para impugnar la actuaci&oacute;n administrativa.&nbsp;</p>
Sin otro particular, quedamos a su disposici&oacute;n para cualquier duda que pudiere surgirle.]]></description>
</item>

<item>
    <title><![CDATA[Querría que me informaran acerca de la obligatoriedad de estar dado de alta en autónomos por ser Titular de una Oficina de Farmacia, ya que también estoy dado de alta en régimen general, así como las posibilidades de inspección por este hecho, tanto desde el punto de vista de la Tesorería como de Sanidad. ]]></title>
    <link><![CDATA[http://www.lopez-santiago.com/index.php?seccion=actualidad&subseccion=noticias&idActualidadContent=1209]]></link>
    <pubDate>Wed, 09 Jul 2008 +0200</pubDate>
    <category domain="http://www.lopez-santiago.com/index.php?seccion=actualidad&amp;subseccion=consultas"><![CDATA[Consultas]]></category>
    <description><![CDATA[Apreciado Sr.,
<p>&nbsp;</p>
<p>En relaci&oacute;n a la consulta planteada, trataremos de darle nuestra interpretaci&oacute;n profesional, ya que lo que Vd. traslada no es tanto la regulaci&oacute;n normativa sino los riesgos de su incumplimiento&nbsp;.</p>
<p>As&iacute; pues, el art&iacute;culo 3 y 4 del Decreto 2530/1970 de 20 de agosto por el R&eacute;gimen especial de trabajadores por cuenta propia o aut&oacute;nomos, nos indica que el trabajador por cuenta propia o aut&oacute;nomo es aqu&eacute;l que realiza de forma habitual, personal y directa una actividad econ&oacute;mica a t&iacute;tulo lucrativo, sin sujeci&oacute;n por ella a contrato de trabajo y aunque utilice el servicio remunerado de otras personas.</p>
<p>Se presumir&aacute;, salvo prueba en contrario, que en el interesado concurre la condici&oacute;n de trabajador por cuenta propia o aut&oacute;nomo, a efectos de este R&eacute;gimen Especial, si el mismo ostenta la titularidad de un establecimiento abierto al p&uacute;blico como propietario, arrendatario, usufructuario u otro concepto an&aacute;logo.</p>
<p>Por &uacute;ltimo y a mayor abundamiento, se incluyen en este R&eacute;gimen Especial de Seguridad Social, los trabajadores por cuenta propia o aut&oacute;nomos, sean o no titulares de Empresas individuales o familiares.</p>
<p>Dicho esto, como tambi&eacute;n Vd. indica, el titular de la Oficina de farmacia, por el mero hecho de serlo ya incurre en la obligaci&oacute;n de estar dado de alta en el R&eacute;gimen Especial de trabajadores aut&oacute;nomos. El hecho de que la Inspecci&oacute;n de Trabajo act&uacute;e con mayor o menor diligencia no presupone la no obligatoriedad de dicha alta.</p>
<p>En cuanto al r&eacute;gimen sancionador del orden social&nbsp;por amplio y discrecional, ya que depende de la aplicaci&oacute;n de Inspecci&oacute;n, le trasladamos el amplio abanico m&aacute;s adelante, indic&aacute;ndole que el orden administrativo laboral o social no tiene competencias en el &aacute;mbito del orden administrativo sanitario y viceversa. A nuestro modo de ver, proceder&iacute;a una multa grave, con la obligatoriedad de ingreso extempor&aacute;neo de cuotas, recargo 20% e intereses de demora incluido.</p>
<p>Respecto a la interconexi&oacute;n de las bases de datos entre Administraciones, sabemos por experiencia que el alcance de la misma ha mejorado mucho desde el a&ntilde;o 1995 pero desconocemos en profundidad la situaci&oacute;n real en este momento, entre R&eacute;gimen General y R&eacute;gimen Especial, as&iacute; como tambi&eacute;n el nivel de incompatibilidad que parece deducirse del empleo como funcionario p&uacute;blico, de uno de los cotitulares, ya que &eacute;ste se acoge a sus propios Estatutos.</p>
<p>Finalmente, en relaci&oacute;n a la incumbencia o no del orden administrativo sanitario conforme al social-laboral, transmitirle el deber de colaboraci&oacute;n y en detalle, Convenios concertados, entre Administraciones que recoge principalmente el T&iacute;tulo I (art&iacute;culos 4 a 10) de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de R&eacute;gimen Jur&iacute;dico de las Administraciones P&uacute;blicas y del Procedimiento Administrativo Com&uacute;n, reformada por la Ley 4/1999 de 13 de enero.]]></description>
</item>

<item>
    <title><![CDATA[Estoy estudiando la posibilidad de comprar una Oficina de Farmacia y además parece ser que la más cercana ha solicitado el traslado a otra zona. ¿Cómo puedo saber cuándo se lo dan?, ya que en ese caso me decidiría a seguir adelante con la inversión. ]]></title>
    <link><![CDATA[http://www.lopez-santiago.com/index.php?seccion=actualidad&subseccion=noticias&idActualidadContent=1209]]></link>
    <pubDate>Sat, 12 Apr 2008 +0200</pubDate>
    <category domain="http://www.lopez-santiago.com/index.php?seccion=actualidad&amp;subseccion=consultas"><![CDATA[Consultas]]></category>
    <description><![CDATA[Un expediente de traslado observa las prescripciones del procedimiento administrativo de conformidad con la Ley 30/1992 de 26 de Noviembre de R&eacute;gimen Jur&iacute;dico de las Administraciones P&uacute;blicas y del Procedimiento Administrativo Com&uacute;n en su redacci&oacute;n dada por la Ley 4/1999 de 13 de Enero.</p>
<p>En su virtud, para poder participar del procedimiento y por ende, conocer del estado del expediente de traslado formalmente, conforme al art&iacute;culo 31 de la citada normativa, Vd. deber&iacute;a considerarse <em>&ldquo;interesado&rdquo; </em>, cuyo concepto se desarrolla as&iacute;:</p>
<p><em>&ldquo;1. Se consideran interesados en el procedimiento administrativo:</em></p>
<p><em>A) Quienes lo promuevan como titulares de derechos o intereses leg&iacute;timos individuales o colectivos.</em></p>
<p><em>B) Los que, sin haber iniciado el procedimiento, tengan derechos que puedan resultar afectados por la decisi&oacute;n que en el mismo se adopte.</em></p>
<p><em>C) Aqu&eacute;llos cuyos intereses leg&iacute;timos, individuales o colectivos, puedan resultar afectados por la resoluci&oacute;n y se personen en el procedimiento en tanto no haya reca&iacute;do resoluci&oacute;n definitiva.</em></p>
<p><em>2. Las asociaciones y organizaciones representativas de intereses econ&oacute;micos y sociales, ser&aacute;n titulares de intereses leg&iacute;timos colectivos en los t&eacute;rminos que la Ley reconozca.</em></p>
<p><em>3. Cuando la condici&oacute;n de interesado derivase de alguna relaci&oacute;n jur&iacute;dica transmisible, el derecho habiente suceder&aacute; en tal condici&oacute;n cualquiera que sea el estado del procedimiento.&rdquo;</em></p>
<p>Por tanto, Vd. sin haber iniciado el procedimiento deber&iacute;a acreditar alg&uacute;n derecho que pudiere resultar afectado por la decisi&oacute;n que en el mismo se adopte.</p>
<p>A la vista de nuestra experiencia, cabe decir, que la simple decisi&oacute;n consistente en la adquisici&oacute;n de una Oficina de Farmacia sin que el mero hecho de comprarla suponga la afectaci&oacute;n del derecho en s&iacute;, no es suficiente.</p>
<p>Habitualmente la Administraci&oacute;n sanitaria confiere la participaci&oacute;n como &ldquo;<em>interesados&rdquo;</em> en el procedimiento administrativo de traslado, a los Farmac&eacute;uticos Titulares colindantes a la Oficina de Farmacia en cuesti&oacute;n, cuyos derechos &ndash;en este caso, el pleno dominio de la Licencia administrativa- les otorga tal condici&oacute;n.]]></description>
</item>

<item>
    <title><![CDATA[Soy titular de una pequeña farmacia rural de Alicante. He conseguido por oposición una plaza de profesor ayudante a doctor, con dedicación completa en régimen de contrato definido en la Universidad. En la firma del contrato me aseguran que mi condición de titular es incompatible con el ejercicio docente.  ¿Esto es asi? ¿Hay alguna alternativa? Conozco muchos casos que, siendo profesores titulares o catedráticos (funcionarios) son titulares de una oficina de farmacia. Podrían asesorarme sobre el tema puesto que nadie me ha conseguido aclarar realmente todo esto. ]]></title>
    <link><![CDATA[http://www.lopez-santiago.com/index.php?seccion=actualidad&subseccion=noticias&idActualidadContent=1209]]></link>
    <pubDate>Thu, 14 Jul 2011 +0200</pubDate>
    <category domain="http://www.lopez-santiago.com/index.php?seccion=actualidad&amp;subseccion=consultas"><![CDATA[Consultas]]></category>
    <description><![CDATA[Apreciado Sr.,
<p>&nbsp;</p>
<p>La Ley de Ordenaci&oacute;n Farmaceutica de la Comunidad Valenciana, en concreto, su articulo 7, recoge las incompatibilidades del ejercicio profesional del farmac&eacute;utico.&nbsp;</p>
<p>En este sentido,&nbsp;Art&iacute;culo 7:</p>
<p>R&eacute;gimen de incompatibilidades</p>
<p>Sin perjuicio de las incompatibilidades vigentes con&nbsp;car&aacute;cter general, &eacute;l ejercicio profesional del farmac&eacute;utico&nbsp;o farmac&eacute;utica en la Oficina de Farmacia, en los centros,&nbsp;servicios o establecimientos regulados por la presente</p>
<p>Ley es incompatible con cualquier clase de intereses&nbsp;econ&oacute;micos directos en los laboratorios o entidades que&nbsp;intervienen en la producci&oacute;n de medicamentos y productos&nbsp;farmac&eacute;uticos.</p>
<p>El ejercicio profesional del farmac&eacute;utico y farmac&eacute;utica en&nbsp;la Oficina de Farmacia en cualquiera de sus&nbsp;modalidades es tambi&eacute;n incompatible con:</p>
<p>a) La pr&aacute;ctica profesional en los servicios farmac&eacute;uticos&nbsp;del sector sanitario o en un centro distribuidor de&nbsp;productos farmac&eacute;uticos.</p>
<p>b) El ejercicio profesional de la medicina, la odontolog&iacute;a,&nbsp;la veterinaria, la enfermer&iacute;a y la fisioterapia.</p>
<p>c) El <strong>ejercicio de cualquier actividad&nbsp;que impida o&nbsp;menoscabe la presencia f&iacute;sica obligatoria del farmac&eacute;utico</strong></p>
<p><strong>o farmac&eacute;utica en la Oficina de Farmacia,</strong> durante el horario de funcionamiento,&nbsp;sin perjuicio del r&eacute;gimen de</p>
<p>sustituciones, de acuerdo con lo dispuesto en la presente&nbsp;Ley, normativa aplicable y de desarrollo.</p>
<p>De conformidad con la&nbsp;consulta planteada,&nbsp;&nbsp;el hecho&nbsp;de compatibilizar la titularidad de Oficina de Farmacia&nbsp;</p>
<p>con la actividad docente a tiempo completo, deber&iacute;a estudiarse desde el punto de vista de la obligatoriedad de presencia.</p>
<p>En su caso, si existe posibilidad de contratar los servicios de un farmac&eacute;utico en r&eacute;gimen de sustituci&oacute;n.</p>
<p>Dado que el r&eacute;gimen de sustituciones est&aacute; tasado en el art&iacute;culo 11 deber&aacute; en su caso realizar la consulta a la Consejer&iacute;a&nbsp;de Sanidad :</p>
<p>Farmac&eacute;utico sustituto o farmac&eacute;utica sustituta:&nbsp;</p>
<p>Es el que ejerce su actividad, en lugar del titular o regente, en una oficina de farmacia.&nbsp;</p>
<p>Asumir&aacute; con car&aacute;cter transitorio y mientras dure la sustituci&oacute;n, las funciones y responsabilidades del farmac&eacute;utico&nbsp;o farmac&eacute;utica titular, en los casos de:</p>
<ol>
<li>Maternidad, accidente o enfermedad.</li>
<li>Designaci&oacute;n o elecci&oacute;n para el desempe&ntilde;o de asuntos p&uacute;blicos o de representaci&oacute;n profesional.</li>
<li>Ausencias por asuntos propios.</li>
<li>Cumplimiento de las obligaciones derivadas del servicio militar o prestaci&oacute;n social sustitutoria.</li>
<li>Realizaci&oacute;n de estudios de capacitaci&oacute;n o especializaci&oacute;n relacionadas con su actividad profesional.</li>
<li>Disfrute de vacaciones anuales.</li>
<li>Otros supuestos similares que reglamentariamente se establezcan.</li>
<li>Excepcionalmente, por razones estrictamente personales y acreditadas, previo informe de los Colegios Oficiales de Farmac&eacute;uticos&nbsp;&#8232;de la Comunidad Valenciana,&nbsp;la Consejer&iacute;a de Sanidad podr&aacute; autorizar la designaci&oacute;n de un sustituto o sustituta.</li>
</ol>
<p>Tambi&eacute;n deber&iacute;a analizarse la contravenci&oacute;n del r&eacute;gimen general y b&aacute;sico de la Ley 53/1984 de&nbsp;26 de diciembre, en tanto que&nbsp;la actividad de&nbsp;asistencia farmac&eacute;utica es considerada en nuestro derecho como un servicio de&nbsp;inter&eacute;s p&uacute;blico&nbsp;sujeto a limitaciones y exigencias para el caso de desempe&ntilde;ar&nbsp;una segunda actividad p&uacute;blica&nbsp;o privada, y la Ley&nbsp;6/1998 de Ordenaci&oacute;n Farmac&eacute;utica de la Comunidad Valenciana.</p>
<p>En este sentido, una&nbsp;Resoluci&oacute;n del S&iacute;ndic de Greuges de Febrero de este a&ntilde;o, que le adjuntamos,&nbsp;en la que se pronuncia&nbsp;sobre&nbsp;la incompatibilidad del farmac&eacute;utico titular y que redunda en los&nbsp;argumentos esgrimidos.</p>
<p>Por otro lado, desde el punto de vista de la categor&iacute;a de profesor deber&iacute;a estudiar su estatuto como funcionario.</p>
<p>Dicho estatuto debe estar a su disposici&oacute;n en el centro (Universidad). Puede resultar que la incompatibilidad&nbsp;que le indican tenga que ver con la oposici&oacute;n concreta.</p>
<p>De cara a debatir este punto con el centro, le apuntamos tambi&eacute;n que la&nbsp;jurisprudencia entiende que no resulta aplicable&nbsp;el art&iacute;culo 23.2 de la&nbsp;Constituci&oacute;n, ya que regentar como&nbsp;Titular una Oficina de Farmacia&nbsp;no supone&nbsp;ejercer un cargo p&uacute;blico o una funci&oacute;n p&uacute;blica, sino que es una variedad&nbsp;o&nbsp;modalidad del ejercicio profesional de los Licenciados en Farmacia.</p>
<p>Desde&nbsp;luego debe mantenerse que una Oficina de Farmacia es un establecimiento p&uacute;blico&nbsp;sanitario,&nbsp;dado el inter&eacute;s p&uacute;blico en la correspondiente dispensaci&oacute;n de&nbsp;medicamentos por un profesional competente.&nbsp;</p>
<p>Pero ello no significa ni que el&nbsp;Titular sea funcionario p&uacute;blico o ejerza un cargo p&uacute;blico, ni siquiera que&nbsp;estemos&nbsp;</p>
<p>en presencia de un servicio p&uacute;blico en sentido t&eacute;cnico jur&iacute;dico seg&uacute;n&nbsp;los principios y criterios que inspiran nuestro ordenamiento.</p>
<p>En este&nbsp;sentido entre otras, Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso, de&nbsp;22 de Enero de 2004.</p>
<p>Sin otro particular, reciba un atento saludo,]]></description>
</item>

<item>
    <title><![CDATA[Trabajo en un laboratorio farmacéutico, estoy muy contento con mi trabajo. Por otra parte, querría comprar una farmacia y ser Titular. ¿Puedo desempeñar ambas funciones? ]]></title>
    <link><![CDATA[http://www.lopez-santiago.com/index.php?seccion=actualidad&subseccion=noticias&idActualidadContent=1209]]></link>
    <pubDate>Tue, 16 Nov 2010 +0200</pubDate>
    <category domain="http://www.lopez-santiago.com/index.php?seccion=actualidad&amp;subseccion=consultas"><![CDATA[Consultas]]></category>
    <description><![CDATA[Apreciado Sr,</p>
<p>De conformidad con lo acordado telef&oacute;nicamente, le confirmamos que la relaci&oacute;n dependiente laboral en una entidad farmac&eacute;utica, en este caso un laboratorio, conlleva una incompatibilidad directa con la titularidad de una Oficina de Farmacia.</p>
<p>A mayor abundamiento y como fundamentaci&oacute;n jur&iacute;dica: art&iacute;culos 18 -T&iacute;tulo VI del R&eacute;gimen de Incompatibilidades- Ley 31/1991 de 13 de Diciembre de Ordenaci&oacute;n Farmac&eacute;utica de Catalu&ntilde;a-, conforme al cual el ejercicio profesional del Farmac&eacute;utico en la Oficina de Farmacia, en cualquiera de sus modalidades, es tambi&eacute;n incompatible con la existencia de cualquier clase de intereses econ&oacute;micos en la fabricaci&oacute;n de medicamentos y productos sanitarios.]]></description>
</item>

<item>
    <title><![CDATA[En el año 1998, mi madre donó a mi hermana, farmacéuticas ambas, su farmacia (licencia y stock; no el local, por el que mi hermana ha pagado un alquiler mensual todos estos años). Al haber fallecido ahora mi madre, queremos replantear la donación y repartirla como herencia entre los 4 hermanos. ¿Pueden explicarme qué deberíamos hacer? ]]></title>
    <link><![CDATA[http://www.lopez-santiago.com/index.php?seccion=actualidad&subseccion=noticias&idActualidadContent=1209]]></link>
    <pubDate>Fri, 11 Dec 2009 +0200</pubDate>
    <category domain="http://www.lopez-santiago.com/index.php?seccion=actualidad&amp;subseccion=consultas"><![CDATA[Consultas]]></category>
    <description><![CDATA[Entendemos que el local hay que traerlo a colaci&oacute;n a la herencia pero si computando la valoraci&oacute;n de los bienes inventariados y como consecuencia de dicha donaci&oacute;n, no se respet&oacute; la leg&iacute;tima para los herederos forzosos la donaci&oacute;n puede ser declarada inoficiosa.</p>
<p>En ese caso, deber&aacute; ser reducida en cuanto al exceso (lo que no obsta para que despliegue sus efectos en vida del donante y para que el donatario haga suyos los frutos), conforme al art&iacute;culo 654 del C&oacute;digo Civil.</p>
<p>Ahora bien, la acci&oacute;n para interponer la donaci&oacute;n inoficiosa ( y que se traiga a colaci&oacute;n la farmacia si no cubrieron la leg&iacute;tima) ha sido objeto de muy diversas interpretaciones.</p>
<p>Seg&uacute;n Sentencia del Tribunal Supremo de 12 de julio de 1984 no se fundamenta el fallo y aplica el problema:&nbsp;</p>
<p>Queda claro que es un plazo de prescripci&oacute;n no de caducidad pero el plazo no es con seguridad de 15 a&ntilde;os -acci&oacute;n personal conforme al art&iacute;culo 1964 del C&oacute;digo Civil, sino que puede interpretarse de 1 a&ntilde;o ex art&iacute;culo 652 del C&oacute;digo Civil, 4 a&ntilde;os ex art&iacute;culo 1299 del C&oacute;digo Civil, y 5 a&ntilde;os ex art&iacute;culo 646 del C&oacute;digo Civil, de conformidad con la doctrina, entre otros autores Albaladejo .</p>
<p>Entendemos que la donaci&oacute;n procede en 1998 y s&oacute;lo han transcurrido 12 a&ntilde;os y, por tanto, se estar&aacute; al criterio del tribunal competente para tramitar la demanda por donaci&oacute;n inoficiosa.]]></description>
</item>

<item>
    <title><![CDATA[Mi duda es la siguiente: Supongamos que un farmacéutico con oficina de farmacia en Madrid quiere vender su farmacia a otro farmacéutico, el cual la trasladaría a otro lugar de dicha localidad. La pregunta es cual sería la indemnización que un auxiliar de farmacia debería percibir en los siguientes supuestos: -1) Si el farmacéutico actual cierra la farmacia cesando la relación laboral con el auxiliar de farmacia pero, con posterioridad, vende la licencia al otro farmacéutico el cual, posteriormente, abre la oficina de farmacia en otro lugar de la misma localidad. -2) Si el farmacéutico actual vende la licencia al otro farmacéutico sin que haya cesado la relación laboral con el auxiliar de farmacia si, posteriormente, el nuevo farmacéutico cierra la farmacia cesando la relación laboral con el auxiliar de farmacia y, a posteriori, abre la oficina de farmacia en otro lugar de la misma localidad. -3)Si el farmacéutico actual cierra la oficina de farmacia por jubilación cesando la relación laboral con el auxiliar de farmacia y, con posterioridad, vende la licencia al nuevo farmacéutico el cual abre la farmacia en otro lugar de la misma localidad. ]]></title>
    <link><![CDATA[http://www.lopez-santiago.com/index.php?seccion=actualidad&subseccion=noticias&idActualidadContent=1209]]></link>
    <pubDate>Mon, 21 Dec 2009 +0200</pubDate>
    <category domain="http://www.lopez-santiago.com/index.php?seccion=actualidad&amp;subseccion=consultas"><![CDATA[Consultas]]></category>
    <description><![CDATA[En relaci&oacute;n a la consulta que Vd. plantea, resumirle, conforme a nuestro m&aacute;s leal saber y entender, la interpretaci&oacute;n que de la normativa y jurisprudencia laboral de aplicaci&oacute;n y en virtud de nuestra experiencia, hemos sido capaces de deducir.
<p>&nbsp;</p>
<p>As&iacute; pues, a colaci&oacute;n del art&iacute;culo 44 del Estatuto de los Trabajadores, respecto a los cambios de titularidad debe entenderse relativos a empresa, centro de trabajo y unidad productiva aut&oacute;noma de una empresa. El efecto es el de perpetuar los contratos de trabajo y el traspaso de las obligaciones de un empresario a otro empresario y por ende, realizar una <strong>subrogaci&oacute;n legal.</strong> Las caracter&iacute;sticas de la misma hacen referencia:</p>
<p>1.-Al cambio de titularidad empresarial o modificaci&oacute;n subjetiva de la empresa o entidad empleadora.</p>
<p>2.-A la identidad de la empresa</p>
<p>3.-Al tracto directo</p>
<p>4.-A la voluntad de la transmisi&oacute;n ( Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Le&oacute;n, de 17 de Octubre de 1995)</p>
<p>5.-A la persistencia de la explotaci&oacute;n (Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 6 de Noviembre de 1996)&nbsp;</p>
<p>Contrariamente, <strong>la extinci&oacute;n del contrato de trabajo por cierre de la empresa</strong>, conforme al art&iacute;culo 49.1.g del Estatuto de los Trabajadores, determina la indemnizaci&oacute;n de 20 d&iacute;as de salario por a&ntilde;o de servicio con el l&iacute;mite de 12 mensualidades.</p>
<p>De ah&iacute; que debamos entender que, el cambio de titularidad de la Oficina de Farmacia, en calidad de empresa -catalogada as&iacute; por el Tribunal Supremo desde mitad de los a&ntilde;os 50-, no extingue por s&iacute; misma la relaci&oacute;n laboral, quedando el nuevo empresario subrogado en los derechos y obligaciones laborales y de seguridad social, del anterior, incluyendo los compromisos de pensiones, en los t&eacute;rminos previstos en su normativa espec&iacute;fica y en general cuantas obligaciones de protecci&oacute;n social complementarias hubiere adquirido el cedente.&nbsp;</p>
<p>Dicho esto, siguiendo nuestro parecer profesional, en el primer supuesto que Vd. plantea, entendemos que existe un despido improcedente previo a la transmisi&oacute;n de la Oficina de Farmacia que no afecta a la subrogaci&oacute;n empresarial. El despido deber&iacute;a interponerse -salvo otros motivos en contra- como improcedente con derecho a indemnizaci&oacute;n de 45 d&iacute;as por a&ntilde;o trabajado con un m&aacute;ximo de 42 mensualidades.</p>
<p>En el segundo supuesto de despido, el "cierre" por s&iacute; mismo no basta, debe acreditarse una causa, que como Vd. apunta, podr&iacute;a ser objetiva, econ&oacute;mica, organizativa y de producci&oacute;n -en este caso p&eacute;rdidas de la actividad- y acreditarla documentalmente, con el fin que pueda procederse a finiquitar la relaci&oacute;n conforme a despido procedente con derecho a indemnizaci&oacute;n de 20 d&iacute;as por a&ntilde;o trabajado con un m&aacute;ximo de 12 mensualidades. En cualquier caso, el trabajador pelear&aacute; con total probabilidad la improcedencia del despido.</p>
En el tercer supuesto, la jubilaci&oacute;n, como causa de despido en el &aacute;mbito laboral, se interpreta sin que exista continuidad. Vd. plantea una transmisi&oacute;n de la actividad y por tanto, incompatible con un cierre de la actividad, por lo que el despido, desde nuestro punto de vista se catalogar&iacute;a como improcedente, con derecho a indemnizaci&oacute;n de 45 d&iacute;as por a&ntilde;o trabajado con un m&aacute;ximo de 42 mensualidades.]]></description>
</item>

<item>
    <title><![CDATA[Voy a lanzar una página web de mi farmacia. Tengo entendido que no puedo vender medicamentos por Internet. ¿Pueden aclarármelo? ]]></title>
    <link><![CDATA[http://www.lopez-santiago.com/index.php?seccion=actualidad&subseccion=noticias&idActualidadContent=1209]]></link>
    <pubDate>Wed, 13 Jan 2010 +0200</pubDate>
    <category domain="http://www.lopez-santiago.com/index.php?seccion=actualidad&amp;subseccion=consultas"><![CDATA[Consultas]]></category>
    <description><![CDATA[Efectivamente, en virtud de la Ley 29/2006 de 26 de julio de Garant&iacute;as y Uso racional de medicamentos y productos sanitarios y en concreto de su art&iacute;culo 101, constituye una infracci&oacute;n grave, dispensar o suministrar medicamentos o productos sanitarios en establecimientos distintos de los autorizados. As&iacute; tambi&eacute;n en el apartado c) 11, se tipifica que constituye una infracci&oacute;n muy grave, vender medicamentos o productos sanitarios a domicilio o a trav&eacute;s de Internet o de otros medios telem&aacute;ticos o indirectos, en contra de lo previsto en esta Ley.</p>
De conformidad con dicha disposici&oacute;n (art&iacute;culo 102) la multa en virtud de la sanci&oacute;n grave puede oscilar entre 30.001 &euro; y 90.000 &euro; y de la sanci&oacute;n muy grave puede oscilar entre 90.000 &euro; y 1.000.000 &euro;.]]></description>
</item>

<item>
    <title><![CDATA[Pretendo vender mi farmacia pero sé que la Ley de Farmacia ha cambiado. La titularidad la adquirí por nueva apertura en el año 2006. ¿Pueden decirme qué puedo hacer? ]]></title>
    <link><![CDATA[http://www.lopez-santiago.com/index.php?seccion=actualidad&subseccion=noticias&idActualidadContent=1209]]></link>
    <pubDate>Fri, 05 Nov 2010 +0200</pubDate>
    <category domain="http://www.lopez-santiago.com/index.php?seccion=actualidad&amp;subseccion=consultas"><![CDATA[Consultas]]></category>
    <description><![CDATA[La transmisi&oacute;n de la Oficina de Farmacia por cualquiera de las formas admitidas en Derecho, en Andaluc&iacute;a, estar&aacute; sujeta a <strong>autorizaci&oacute;n administrativa</strong>, que Vd. deber&aacute; solicitar.</p>
<p>Solo podr&aacute; llevarse a cabo a favor de otro u otros farmac&eacute;uticos siempre que el establecimiento haya permanecido abierto al p&uacute;blico <strong>durante un m&iacute;nimo de cinco a&ntilde;os, con la misma persona titular o cotitulares. Vd. seg&uacute;n nos apunta ha cumplido este requisito.</strong></p>
<p>En el caso de la compraventa, el transmitente comunicar&aacute; a la Administraci&oacute;n sanitaria las condiciones generales de la transmisi&oacute;n. Efectuada tal comunicaci&oacute;n, la Administraci&oacute;n le dar&aacute; a conocer los nombres de los farmac&eacute;uticos inscritos en el registro de posibles adquirentes que tengan la mayor puntuaci&oacute;n, seg&uacute;n el baremo de m&eacute;ritos que se establezca, de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, y con los criterios de los apartados 1 y 2 del art&iacute;culo 41 de la Ley, si bien la valoraci&oacute;n de la experiencia profesional se tendr&aacute; especialmente en cuenta cuando se hubiera desempe&ntilde;ado en municipios, ELA o EATIM, o n&uacute;cleos poblacionales aislados, todos ellos de menos de mil habitantes.</p>
<p>La transmisi&oacute;n, que se realizar&aacute; a favor de aquel farmac&eacute;utico que teniendo la mayor puntuaci&oacute;n acepte las condiciones y garant&iacute;as exigidas por el transmitente, deber&aacute; efectuarse en el plazo m&aacute;ximo de cuatro meses.</p>
<p><strong>Se excepciona de lo previsto en los p&aacute;rrafos anteriores de este apartado la primera transmisi&oacute;n onerosa de aquellas oficinas de farmacia que cuenten con autorizaci&oacute;n administrativa de funcionamiento a la entrada en vigor de la presente Ley, </strong>como es su caso y por lo tanto, no necesitar&aacute; practicar dicha comunicaci&oacute;n.</p>
<p>Igualmente, queda excepcionada de lo dispuesto en el apartado anterior la transmisi&oacute;n onerosa de una parte indivisa de la oficina de farmacia, si bien el farmac&eacute;utico transmitente no podr&aacute; transmitir su parte proindivisa de la oficina de farmacia durante los cinco a&ntilde;os siguientes.</p>
<p>Normativa de aplicaci&oacute;n, art&iacute;culo 47, Ley 22/2007 de 18 de Diciembre de Farmacia de Andaluc&iacute;a.]]></description>
</item>

<item>
    <title><![CDATA[Soy farmacéutica copropietaria al 50% de una Oficina de Farmacia con mi padre que quiere jubilarse. Quisiera asesorarme de todas las opciones posibles sobre todo desde el punto de vista civil y fiscal. ¿Podrían orientarme?. Esperando su contestación, aprovecho la ocasión para saludarles. ]]></title>
    <link><![CDATA[http://www.lopez-santiago.com/index.php?seccion=actualidad&subseccion=noticias&idActualidadContent=1209]]></link>
    <pubDate>Wed, 09 Feb 2011 +0200</pubDate>
    <category domain="http://www.lopez-santiago.com/index.php?seccion=actualidad&amp;subseccion=consultas"><![CDATA[Consultas]]></category>
    <description><![CDATA[La transmisi&oacute;n realizada inter vivos entre parientes consangu&iacute;neos de primer grado que Vd. plantea tan s&oacute;lo puede realizarse, bien a t&iacute;tulo oneroso, mediante compraventa y bien a t&iacute;tulo lucrativo, mediante donaci&oacute;n.</p>
<p><strong>Respecto a la donaci&oacute;n</strong>, desde el punto de vista civil <strong>la transmisi&oacute;n es gratuita y no se establece contraprestaci&oacute;n ni precio alguno</strong>. Se alude al Decreto-Ley 1/2010 de 9 de Marzo, de medidas tributarias de reactivaci&oacute;n econ&oacute;mica de la Comunidad Aut&oacute;noma de Andaluc&iacute;a que&nbsp; en su art&iacute;culo &uacute;nico, apartado tres-2, modifica en cuanto a los tributos cedidos, las adquisiciones &ldquo;inter vivos&rdquo; de empresas individuales y mejora las condiciones de adquisici&oacute;n.</p>
<p>Cabe decir, que si Vd. est&aacute; dispuesta a <strong>mantener el&nbsp; 50% adquirido durante cinco a&ntilde;os </strong>&ndash;se ha reducido dicho plazo de 10 a&ntilde;os a 5-, se establece asimismo una mejora a <strong>practicar una reducci&oacute;n sobre la base imponible del 99%</strong> -se ha ampliado del 95% al 99%- para Vd. como sujeto pasivo del Impuesto de Sucesiones y Donaciones.</p>
<p>Ahora bien, conforme a la Ley 35/2006, de 28 de Noviembre del Impuesto sobre la Renta de las Personas F&iacute;sicas, en vigor, y en concreto de sus art&iacute;culos 35 y 36 &ndash;siguientes y concordantes- que tratan de la ganancia patrimonial respecto a las transmisiones a t&iacute;tulo lucrativo,<strong> </strong>&nbsp;cabe decir que el donante, tributar&aacute; en cuanto a la base imponible del ahorro, al tipo impositivo del 19% hasta los primeros 6000 &euro; y el resto al tipo impositivo del 21%.</p>
<p>Se tendr&aacute; en cuenta a efectos de ganancia patrimonial, la diferencia entre el valor de adquisici&oacute;n (valor neto contable) relativo al 50% de la Oficina de Farmacia y el valor de transmisi&oacute;n de dicho 50% computado a efectos del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, en la donaci&oacute;n otorgada ante Notario.&nbsp;</p>
<p>Se apunta tambi&eacute;n a la imposibilidad de realizar amortizaciones, en especial relativas al fondo de comercio y con ello, la imposibilidad de disfrutar de dichos beneficios fiscales.</p>
<p><strong>Respecto a la compraventa, desde el punto de vista civil debe existir contraprestaci&oacute;n o precio a satisfacer por el 50% de la Oficina de Farmacia y por ello, podr&aacute;n realizarse dichas amortizaciones.</strong></p>
<p>Respecto a la tributaci&oacute;n dicho precio conformar&aacute; el valor de transmisi&oacute;n a la hora de calcular el incremento patrimonial citado.]]></description>
</item>

<item>
    <title><![CDATA[Hola, mi Farmacia está ubicada en una urbanización residencial, mis ventas son reducidas y mi rentabilidad no es elevada. En Enero de este año se han fijado unos turnos de guardias en los que incluyen mi Farmacia aunque nunca ha sido así. El nivel socioeconómico de la población es de clase media-alta y ya me ha ocurrido varias veces que desechan mi dispensación y como tienen coche buscan la Farmacia del centro que tiene horario ampliado. Estoy muy lejos del municipio y quisiera saber si puedo impugnar estos turnos de guardias que solo me traen problemas. ]]></title>
    <link><![CDATA[http://www.lopez-santiago.com/index.php?seccion=actualidad&subseccion=noticias&idActualidadContent=1209]]></link>
    <pubDate>Fri, 18 Feb 2011 +0200</pubDate>
    <category domain="http://www.lopez-santiago.com/index.php?seccion=actualidad&amp;subseccion=consultas"><![CDATA[Consultas]]></category>
    <description><![CDATA[Apreciado Sr.,</p>
<p>A ra&iacute;z de la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Valencia de 8 de Mayo de 2000, la interpretaci&oacute;n jurisprudencial aboga por la obligaci&oacute;n farmac&eacute;utica de atenci&oacute;n del paciente como usuario y detentor del derecho a la sanidad -muchas veces incluso en contra de los intereses econ&oacute;micos y de otra &iacute;ndole del Farmac&eacute;utico(a)-.</p>
En su caso, entendemos que la defensa radica no tanto desde un punto de vista formal (por el tema del calendario para establecer las guardias -antes de Noviembre de cada a&ntilde;o-, ya que se trata de un defecto subsanable, sino desde el punto de vista del fondo del asunto, al hallarse Vd., seguramente a m&aacute;s de 2 kil&oacute;metros del n&uacute;cleo urbano, en una urbanizaci&oacute;n (Orden de 26 de Junio de 2001, Decreto 187/1997 de 17 de Junio).]]></description>
</item>

<item>
    <title><![CDATA[Desarrollo junto a mi padre la actividad de farmacia. Por jubilación mi padre va a transmitir la participación que detenta en la Comunidad de Bienes. ¿Pueden indicarme su tributación? ]]></title>
    <link><![CDATA[http://www.lopez-santiago.com/index.php?seccion=actualidad&subseccion=noticias&idActualidadContent=1209]]></link>
    <pubDate>Thu, 19 Jun 2008 +0200</pubDate>
    <category domain="http://www.lopez-santiago.com/index.php?seccion=actualidad&amp;subseccion=consultas"><![CDATA[Consultas]]></category>
    <description><![CDATA[La transmisi&oacute;n de la propiedad de una cuota de participaci&oacute;n en una Comunidad de Bienes por su padre &ndash;en este caso Farmac&eacute;utico- no empresario o profesional, dado que el sujeto pasivo es la propia Comunidad de Bienes-, constituir&aacute; una operaci&oacute;n sujeta a la modalidad transmisiones patrimoniales onerosas del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jur&iacute;dicos Documentados.</p>
<p>De acuerdo con el art&iacute;culo 4, apartado uno, de la Ley 37/1992 de 28 de Diciembre, del Impuesto sobre el Valor A&ntilde;adido, &ldquo;estar&aacute;n sujetas al Impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el &aacute;mbito espacial del Impuesto por empresarios o profesionales a t&iacute;tulo oneroso, con car&aacute;cter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, incluso si se efect&uacute;an a favor de los propios socios, asociados, miembros o part&iacute;cipes de las entidades que las realicen&rdquo;.&nbsp;</p>
<p>En este sentido, el art&iacute;culo 5, apartado uno, letra a) de la Ley 37/1992, establece que se reputar&aacute;n empresarios o profesionales las personas o entidades que desarrollen actividades empresariales o profesionales, definidas en el apartado 2 del mismo art&iacute;culo como aqu&eacute;llas que impliquen la ordenaci&oacute;n por cuenta propia de factores de producci&oacute;n materiales y humanos o de uno de ellos, con la finalidad de intervenir en la producci&oacute;n o distribuci&oacute;n de bienes o servicios.</p>
<p>Por su parte, seg&uacute;n el art&iacute;culo 84, apartado 3, de la Ley del Impuesto &ldquo;tienen la consideraci&oacute;n de sujetos pasivos las herencias yacentes, <span style="text-decoration: underline;">Comunidades de Bienes</span> y dem&aacute;s entidades que, careciendo de personalidad jur&iacute;dica, constituyan una unidad econ&oacute;mica o un patrimonio separado susceptible de imposici&oacute;n, cuando realicen operaciones sujetas al impuesto&rdquo;.</p>
<p>Por consiguiente,</p>
<p>a)&nbsp;&nbsp;&nbsp; la transmisi&oacute;n de la participaci&oacute;n indivisa por uno de los comuneros no constituir&aacute; una operaci&oacute;n sujeta al Impuesto sobre el Valor A&ntilde;adido, al no realizarse por quien tiene la condici&oacute;n de empresario o profesional.</p>
<p>b)&nbsp;&nbsp;&nbsp; Sin perjuicio de lo anterior, el art&iacute;culo 7.1.A) del Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de Septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jur&iacute;dicos Documentados, establece que est&aacute;n sujetas a ese impuesto las transmisiones onerosas por actos inter vivos de toda clase de bienes y derechos que integren el patrimonio de las personas f&iacute;sicas o jur&iacute;dicas.&nbsp;</p>
En este sentido, entre otras consultas de la DGT, N&ordm; 1342-04 de 22 de Julio de 2004.]]></description>
</item>

<item>
    <title><![CDATA[Soy Licenciado en Farmacia y querría que me indicasen si a la hora de ser Titular de una Oficina de Farmacia desempeñaré un cargo como funcionario público. ]]></title>
    <link><![CDATA[http://www.lopez-santiago.com/index.php?seccion=actualidad&subseccion=noticias&idActualidadContent=1209]]></link>
    <pubDate>Wed, 10 Mar 2010 +0200</pubDate>
    <category domain="http://www.lopez-santiago.com/index.php?seccion=actualidad&amp;subseccion=consultas"><![CDATA[Consultas]]></category>
    <description><![CDATA[La jurisprudencia entiende que no resulta aplicable el art&iacute;culo 23.2 de la Constituci&oacute;n, ya que regentar como Titular una Oficina de Farmacia no supone ejercer un cargo p&uacute;blico o una funci&oacute;n p&uacute;blica, sino que es una variedad o modalidad del ejercicio profesional de los Licenciados en Farmacia.</p>
<p>Desde luego debe mantenerse que una Oficina de Farmacia es un establecimiento p&uacute;blico sanitario, dado el inter&eacute;s p&uacute;blico en la correspondiente dispensaci&oacute;n de medicamentos por un profesional competente. Pero ello no significa ni que el Titular sea funcionario p&uacute;blico o ejerza un cargo p&uacute;blico, ni siquiera que estemos en presencia de un servicio p&uacute;blico en sentido t&eacute;cnico jur&iacute;dico seg&uacute;n los principios y criterios que inspiran nuestro ordenamiento.</p>
En este sentido entre otras, Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso, de 22 de Enero de 2004.]]></description>
</item>

<item>
    <title><![CDATA[Soy Titular de una Oficina de Farmacia y dispongo del local en régimen de arrendamiento. Es de renta anual antigua y lo firmó mi madre hace mucho tiempo. Figura que la duración es indefinida. ¿Supone algún problema? ]]></title>
    <link><![CDATA[http://www.lopez-santiago.com/index.php?seccion=actualidad&subseccion=noticias&idActualidadContent=1209]]></link>
    <pubDate>Thu, 07 Apr 2011 +0200</pubDate>
    <category domain="http://www.lopez-santiago.com/index.php?seccion=actualidad&amp;subseccion=consultas"><![CDATA[Consultas]]></category>
    <description><![CDATA[Tal y como ha mantenido la jurisprudencia en la interpretaci&oacute;n de la normativa, especialmente del C&oacute;digo Civil, art&iacute;culos 1566 y 1581, la duraci&oacute;n indefinida de los contratos de arrendamiento no significa que sea perpetua.</p>
En su caso significa que est&aacute; sometido a la t&aacute;cita reconducci&oacute;n del contrato &ndash;si no preavisan para su resoluci&oacute;n y alquiler, como Vd. indica, es anual, la duraci&oacute;n se prolonga anualmente.]]></description>
</item>

<item>
    <title><![CDATA[Ha acaecido el fallecimiento repentino de una Farmacéutica propietaria de su Oficina de Farmacia, en la que yo había estado trabajando como Adjunto durante tres años hasta Septiembre pasado. La Farmacéutica en cuestión no tiene descendencia (sólo una hermana, no Farmacéutica), y actualmente ha contratado a otra Farmacéutica con un contrato de tres meses. ¿Me tendría que poner en contacto con la hermana, ya que será ella la que se hará cargo de las decisiones a tomar? ¿Tengo algún tipo de derecho por los años de Adjunto, lo tiene la nueva Farmacéutica? ]]></title>
    <link><![CDATA[http://www.lopez-santiago.com/index.php?seccion=actualidad&subseccion=noticias&idActualidadContent=1209]]></link>
    <pubDate>Fri, 17 Jun 2011 +0200</pubDate>
    <category domain="http://www.lopez-santiago.com/index.php?seccion=actualidad&amp;subseccion=consultas"><![CDATA[Consultas]]></category>
    <description><![CDATA[De conformidad con el art&iacute;culo 9 de la Ley 31/1991 de 13 de Diciembre, de Ordenaci&oacute;n Farmac&eacute;utica de Catalu&ntilde;a, una vez acaecido el fallecimiento del Farmac&eacute;utico Titular de la Oficina de Farmacia, los herederos podr&aacute;n enajenarla en un plazo m&aacute;ximo de 18 meses, plazo durante el cual debe responsabilizarse de la Oficina de Farmacia, un Farmac&eacute;utico Regente.</p>
<p>Adem&aacute;s dicha disposici&oacute;n estipula que en los casos en que se desee vender la Oficina de Farmacia tienen derecho de adquisici&oacute;n preferente, el Farmac&eacute;utico Regente, el sustituto y el adjunto.</p>
<p>Por tanto, tal y como Vd. indica, en la actualidad ostentar&iacute;a tal derecho la Farmac&eacute;utica Regente, ya que Vd. no forma parte de la plantilla y tampoco est&aacute; nombrado Adjunto -a efectos colegiales y de la Consejer&iacute;a-.]]></description>
</item>

<item>
    <title><![CDATA[Quisiera exponerle el caso de una amiga a la que en estos momentos tan difíciles para ella, intento ayudar. Su padre, Farmacéutico, falleció el viernes pasado. Ella es también Farmacéutica junto con dos hermanos. Uno de ellos está registrado como co titular de otra farmacia de su madre. Quisiera saber: 1.- Si es necesario hacerlo, ¿de qué plazo disponen para nombrar un regente? 2.- ¿Se puede nombrar más de un regente? 3.- ¿Qué derechos tendría el regente sobre los demás? 4.- Supongo que el regente se nombra mientras se haga la adjudicación de la herencia, para lo que ¿existe un plazo? La farmacia, por si la legislación fuera diferente se encuentra en Andalucía. ]]></title>
    <link><![CDATA[http://www.lopez-santiago.com/index.php?seccion=actualidad&subseccion=noticias&idActualidadContent=1209]]></link>
    <pubDate>Wed, 11 May 2011 +0200</pubDate>
    <category domain="http://www.lopez-santiago.com/index.php?seccion=actualidad&amp;subseccion=consultas"><![CDATA[Consultas]]></category>
    <description><![CDATA[De conformidad con la consulta que Vd. plantea le aconsejamos encarecidamente que lo antes posible, ponga en com&uacute;n el expediente con el Colegio Oficial de Farmac&eacute;uticos de la provincia, dado que la pr&aacute;ctica en el sector se configura a trav&eacute;s de dichas entidades que albergan competencias administrativas delegadas ante la prol&iacute;fera interpretaci&oacute;n normativa y la carencia de su desarrollo.</p>
<p>En este sentido, podr&aacute; comprobar que desde la publicaci&oacute;n de la nueva Ley de Ordenaci&oacute;n Farmac&eacute;utica Andaluza no se ha producido desarrollo reglamentario de dicha norma.&nbsp;</p>
<p>Por ello le remitimos a dicha Ley y al Real Decreto de 1978 -todav&iacute;a en vigor y de aplicaci&oacute;n- y que adem&aacute;s regula los presentes par&aacute;metros.&nbsp;</p>
<p>Al producirse el fallecimiento del Titular, la Administraci&oacute;n Sanitaria otorga un plazo de caducidad para la Licencia Administrativa, de 18 meses, durante el cual debe producirse la transmisi&oacute;n de la citada licencia -puntualizamos, -no para la adjudicaci&oacute;n de herencia- sino la transmisi&oacute;n a favor del Licenciado Farmac&eacute;utico -en este caso puede ser el descendiente (s)- pero tambi&eacute;n cualquier tercero. (Ello obliga a adjudicar la Farmacia o a adjudicar y vender o donar la Farmacia, respectivamente, dentro del citado plazo).&nbsp;</p>
<p>Como se indica en los art&iacute;culos transcritos puede abrirse un t&eacute;rmino de reserva de titularidad -si se est&aacute;n cursando estudios de Farmacia -y no se ha obtenido el T&iacute;tulo de Licenciatura todav&iacute;a.&nbsp;</p>
<p>En otro orden de cosas, la figura de la regencia est&aacute; pensada para sustituir al Titular de forma individual -Un Titular-Un regente- y el designado a efectos administrativos, ostenta derecho de adquisici&oacute;n preferente a regular en la transmisi&oacute;n de la Oficina de Farmacia. No obstante lo anterior, -como ya se apuntaba en el Orden de 17 de Enero de 1980-, y ante el at&iacute;pico de que puedan ostentar dicho cargo 2 de los descendientes, deber&aacute; comprobar su autorizaci&oacute;n en la puesta en com&uacute;n con el Colegio Oficial de Farmac&eacute;uticos, al efecto.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Normativa.-</p>
<p>______________________________________________________________________&nbsp;</p>
<p><strong>Real Decreto 909/1978, de 14 de abril, por el que se regula el establecimiento, transmisi&oacute;n o integraci&oacute;n de las oficinas de farmacia.</strong></p>
<p>Art&iacute;culo 6.</p>
<p>1. En los casos de fallecimiento del farmac&eacute;utico, no ser&aacute; de aplicaci&oacute;n el plazo que se&ntilde;ala el&nbsp;art&iacute;culo 5.1, y la adquisici&oacute;n, cesi&oacute;n, traspaso o venta podr&aacute; realizarse en la siguiente forma:</p>
<ul>
<li>Si el heredero re&uacute;ne los t&iacute;tulos necesarios para continuar al frente de la misma, puede seguir su explotaci&oacute;n o enajenarla.&#8232;Si al tiempo de fallecer el farmac&eacute;utico titular de la farmacia su c&oacute;nyuge o hijos estuvieran ya cursando estudios de farmacia y pretendan continuar el ejercicio profesional con la oficina de farmacia, podr&aacute; autorizarse la continuidad en el funcionamiento de la misma hasta que los expresados herederos terminen su carrera, cesando esta reserva la titularidad con la p&eacute;rdida de dos cursos consecutivos o tres alternos.</li>
<li>A favor del farmac&eacute;utico o farmac&eacute;uticos agregados o participes de la propia oficina de farmacia, a que se refiere el art&iacute;culo primero, tres.</li>
<li>A favor del farmac&eacute;utico o farmac&eacute;uticos colindantes, en aplicaci&oacute;n de lo establecido en el&nbsp;art&iacute;culo 5.2, y reserva, en su caso, al hijo estudiante de farmacia, de la condici&oacute;n de farmac&eacute;utico agregado o participe.</li>
<li>Y a favor de cualesquiera otro u otros farmac&eacute;uticos, siendo entonces de aplicaci&oacute;n la oferta de opci&oacute;n o tanteo prevista en el&nbsp;art&iacute;culo 5.2.</li>
</ul>
<p>2. <strong>Alguna de las anteriores decisiones habr&aacute; de adoptarse por los herederos y formalizarse antes de transcurridos dieciocho meses, </strong>caducando en otro caso la autorizaci&oacute;n de la oficina de farmacia, procedi&eacute;ndose a su clausura. Durante el mencionado plazo, as&iacute; como mientras dure la reserva de titularidad por estudios de farmacia del c&oacute;nyuge o hijos, la oficina de farmacia podr&aacute; seguir funcionando siempre que, a su frente, figure un farmac&eacute;utico.&nbsp;</p>
<p><strong>Ley 22/2007 de 18 de Diciembre de Farmacia de Andaluc&iacute;a</strong></p>
<p>Art&iacute;culo 24.&nbsp;Farmac&eacute;uticos titulares, regentes, sustitutos, adjuntos y personal auxiliar.</p>
<p>1. Las condiciones, plazos y dem&aacute;s requisitos para la designaci&oacute;n, nombramiento y ejercicio profesional del farmac&eacute;utico titular, regente, sustituto o adjunto de la oficina de farmacia se establecer&aacute;n reglamentariamente. Igualmente, se establecer&aacute;n los supuestos en que el adjunto puede pasar a desempe&ntilde;ar la funci&oacute;n de sustituto.</p>
<p>2. Mediante desarrollo reglamentario se determinar&aacute; el n&uacute;mero de farmac&eacute;uticos adjuntos y de personal auxiliar, seg&uacute;n el volumen de ventas, n&uacute;mero de dispensaciones, tipos de actividades en la oficina de farmacia y r&eacute;gimen horario de los servicios. Dicho personal auxiliar estar&aacute; en posesi&oacute;n del t&iacute;tulo oficial de t&eacute;cnico en farmacia.</p>
<p>3. El farmac&eacute;utico titular dispondr&aacute;, en su caso, de la colaboraci&oacute;n del personal auxiliar necesario para llevar a cabo las funciones que tiene atribuidas en su oficina de farmacia y realizar&aacute;, bajo la supervisi&oacute;n de un farmac&eacute;utico, las funciones propias de su titulaci&oacute;n o habilitaci&oacute;n profesional y aquellas que le sean encomendadas, siempre que no est&eacute;n reservadas expresamente a ser desempe&ntilde;adas por un farmac&eacute;utico.</p>
<p>4. Para la validez del nombramiento de cualesquiera de los farmac&eacute;uticos regentes, sustitutos o adjuntos que se contemplan en el presente art&iacute;culo, deber&aacute; acreditarse la firma del correspondiente contrato de trabajo de acuerdo con la normativa laboral vigente, as&iacute; como el alta en el r&eacute;gimen de Seguridad Social que proceda.</p>
<p>La contrataci&oacute;n del personal auxiliar a que se refiere el apartado 3 de este art&iacute;culo se realizar&aacute; de conformidad con lo establecido en la legislaci&oacute;n laboral, debiendo constar, asimismo, su afiliaci&oacute;n al r&eacute;gimen correspondiente de la Seguridad Social.</p>
<p>Orden de 17 de Enero de 1980- (Derogada).Art&iacute;culo 6.</p>
<p>Los Farmac&eacute;uticos adjuntos y sustitutos tendr&aacute;n la consideraci&oacute;n de Farmac&eacute;uticos agregados, a efectos de lo previsto en los arts. 1.o, 3, 4.o, 3 y 6.o, 1, b), del Real Decreto 909/1978, de 14 de abril.</p>
<p>Los Farmac&eacute;uticos regentes tendr&aacute;n la consideraci&oacute;n de agregados, a efectos de lo establecido en el art&iacute;culo 4.o, 3, del citado Real Decreto y del 6.o, 1, b), del mismo, si en la fecha del fallecimiento del propietario de la Oficina de Farmacia de la que son regentes lo eran como Farmac&eacute;uticos adjuntos o sustitutos de la misma.]]></description>
</item>

<item>
    <title><![CDATA[Me gustaría que me aclarasen la contratación que debo cursar con una hija mía que prestará sus servicios en la Farmacia de mi propiedad. Sobre todo a efectos laborales. ]]></title>
    <link><![CDATA[http://www.lopez-santiago.com/index.php?seccion=actualidad&subseccion=noticias&idActualidadContent=1209]]></link>
    <pubDate>Tue, 05 Jul 2011 +0200</pubDate>
    <category domain="http://www.lopez-santiago.com/index.php?seccion=actualidad&amp;subseccion=consultas"><![CDATA[Consultas]]></category>
    <description><![CDATA[Conforme a lo que Vd. cuestiona, si&nbsp;el familiar&nbsp;es menor de 30 a&ntilde;os&nbsp;el titular de la Farmacia podr&iacute;a contratarlo en <strong>r&eacute;gimen general</strong>, como un trabajador m&aacute;s. Esta modalidad tiene la desventaja de que excluye la posibilidad de cotizar por desempleo en el caso de que el familiar conviva con&nbsp;el titular&nbsp;en el domicilio familiar.&nbsp;
<p>&nbsp;</p>
<p>Para el supuesto de que el familiar fuera mayor de treinta a&ntilde;os deber&iacute;a darse de <strong>alta como aut&oacute;nomo</strong>.</p>
<p>La cuesti&oacute;n que &uacute;ltimamente surge y que es necesario aclarar a ra&iacute;z de las &uacute;ltimas novedades, trata de encuadrarlo, bien como <strong>familiar colaborador o bien como TRADE o aut&oacute;nomo econ&oacute;micamente dependiente</strong>.</p>
<p>Si&nbsp;el familiar&nbsp;va a <strong>trabajar de forma habitual</strong>&nbsp; (no es una mera colaboraci&oacute;n), utilizando bienes de la Farmacia y convive con&nbsp;el titular&nbsp;en el domicilio familiar deber&aacute; darse de alta como Familiar Colaborador.</p>
<p>Para ello deber&aacute; presentar en la oficina de la Seguridad Social correspondiente el modelo TA0521/2 (Solicitud de alta en el r&eacute;gimen especial de aut&oacute;nomos-Familiar colaborador del titular de la explotaci&oacute;n).</p>
<p>A este modelo es necesario acompa&ntilde;ar el libro de familia, el DNI y una copia del alta de hacienda &ndash;modelo 036.</p>
<p>Ahora bien, si atendemos al criterio del TRADE comprobaremos que dif&iacute;cilmente podr&aacute; encuadrarse en la Oficina de Farmacia como empresa, ya que para ello, &nbsp;el familiar&nbsp;no debe convivir con el titular en el mismo domicilio y ejercer su actividad pr&aacute;cticamente en exclusiva para&nbsp;el titular&nbsp;(al menos el 75% de los ingresos que percibe provienen de &eacute;l), pero adem&aacute;s lo m&aacute;s complicado es que debe disponer de infraestructura productiva y materiales propios necesarios para el ejercicio de la actividad independientes de los&nbsp;del titular&nbsp;y asumir los riesgos de su actividad para encuadrarse en el R&eacute;gimen de Trabajador Aut&oacute;nomo Econ&oacute;micamente Dependiente (TRADE).&nbsp;</p>
<p>Para ello debe comunicarse esta circunstancia al Servicio de Empleo correspondiente formalizando y registrando en el plazo de 10 d&iacute;as desde su celebraci&oacute;n por escrito del correspondiente contrato de trabajo en el que debe incluirse entre otras cl&aacute;usulas las relativas a identificaci&oacute;n de las partes contratantes, determinaci&oacute;n de los elementos que configuran al aut&oacute;nomo como TRADE, objeto, causa y duraci&oacute;n del contrato, periodo de preaviso en caso de desistimiento o extinci&oacute;n el contrato o cuant&iacute;a de la indemnizaci&oacute;n por extinci&oacute;n del contrato.</p>
<p>En virtud de la Ley 32/2010 en la cual se establece un sistema de protecci&oacute;n por el cese de actividades de los trabajadores aut&oacute;nomos, desde Noviembre de 2010<strong> ya pueden solicitar la prestaci&oacute;n por desempleo que tendr&aacute; una duraci&oacute;n m&aacute;xima de 12 meses.</strong> En concreto, la duraci&oacute;n de la prestaci&oacute;n ser&aacute; en funci&oacute;n de los periodos de cotizaci&oacute;n que los trabajadores hayan realizado en los 48 meses anteriores al cese de la actividad. As&iacute; mismo, como m&iacute;nimo 12 meses deben ser continuados e inmediatamente anteriores al cese.</p>
<p><strong>La prestaci&oacute;n por desempleo se debe solicitar a la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social correspondiente, ya que &eacute;ste es el organismo al que le compete la gesti&oacute;n de estas prestaciones.</strong></p>
<p><strong>Requisitos de los trabajadores aut&oacute;nomos para solicitar la prestaci&oacute;n por desempleo</strong></p>
<ul>
<li>Cese de actividad total.</li>
<li>Estar afiliado y en situaci&oacute;n de alta. Se deben tener cubiertas las contingencias profesionales en el R&eacute;gimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Aut&oacute;nomos, o en el R&eacute;gimen Especial de los Trabajadores del Mar.</li>
<li>Tener cubierto el per&iacute;odo m&iacute;nimo de cotizaci&oacute;n, el cual est&aacute; establecido en 12 meses por cese de actividad.</li>
<li>Estar en situaci&oacute;n legal de cese de actividad y disponible para la reincorporaci&oacute;n al mercado de trabajo a trav&eacute;s de las actividades formativas, de orientaci&oacute;n profesional y de promoci&oacute;n de la actividad emprendedora a las que pueda convocarle el Servicio P&uacute;blico de Empleo de la correspondiente comunidad aut&oacute;noma o el Instituto Social de la Marina.</li>
<li>No haber cumplido la edad ordinaria para tener derecho a la pensi&oacute;n contributiva de jubilaci&oacute;n, con la excepci&oacute;n de que el trabajador aut&oacute;nomo no tuviera acreditado el periodo de cotizaci&oacute;n requerido para ello.</li>
<li>Estar al d&iacute;a en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. No obstante, si en la fecha del cese de actividad no se cumpliera con este requisito pero se tuviera cubierto el periodo m&iacute;nimo de cotizaci&oacute;n para tener derecho a la protecci&oacute;n, se podr&aacute;n ingresar las cuotas pendientes en un plazo improrrogable de 30 d&iacute;as naturales o en los t&eacute;rminos que establezca la ley.&nbsp;</li>
</ul>
<p><strong>Por el tema fiscal que comentamos, </strong>simplemente se debe cursar el alta como "colaborador familiar" en la seguridad social, luego mensualmente se hace una n&oacute;mina fijando la retribuci&oacute;n con el fin de que la titular del negocio adem&aacute;s pueda imputarla en sus gastos. Respecto a la retenci&oacute;n se tendr&aacute; que practicar dependiendo de sus ingresos.</p>
Tampoco tiene que presentar modelos trimestrales a Hacienda.]]></description>
</item>

<item>
    <title><![CDATA[Soy un chico joven licenciado en Farmacia. Debido a el fallecimiento de mi madre(titular de Oficina de Farmacia) de forma repentina tuve que adquirir la titularidad de la misma nada mas terminar la carrera( de esto va a hacer 6 años) y nunca estuve de acuerdo en esta solución. Estoy pensando en prepararme el FIR para el año que viene y me gustaría saber si una vez con el título de Farmacéutico especialista durante los años de residencia tendría que vender la farmacia o simplemente nombrar un sustituto. O en caso de imposibilidad de estas alternativas, que solución habría. La farmacia está en Castilla y León. ]]></title>
    <link><![CDATA[http://www.lopez-santiago.com/index.php?seccion=actualidad&subseccion=noticias&idActualidadContent=1209]]></link>
    <pubDate>Fri, 25 Mar 2011 +0200</pubDate>
    <category domain="http://www.lopez-santiago.com/index.php?seccion=actualidad&amp;subseccion=consultas"><![CDATA[Consultas]]></category>
    <description><![CDATA[En relaci&oacute;n a la consulta planteada indicarle, que cuando el Titular de la Oficina de Farmacia tuviera que ausentarse de la misma por circunstancias excepcionales y temporales debidamente justificadas, que el art&iacute;culo 13.4 de la Ley 13/2001, de Ordenaci&oacute;n Farmac&eacute;utica en Castilla Le&oacute;n, establece, como son:&nbsp;</p>
<ul>
<li>vacaciones</li>
<li>enfermedad</li>
<li>deficiencias f&iacute;sicas o ps&iacute;quicas transitorias,</li>
<li><strong>estudios relacionados con la profesi&oacute;n</strong>,</li>
<li>cargos p&uacute;blicos,</li>
<li>deberes militares</li>
<li>u otras circunstancias an&aacute;logas que impidan el desarrollo de sus funciones,&nbsp;</li>
</ul>
<p>en estos casos y para ello, podr&aacute; autorizarse el nombramiento de un Farmac&eacute;utico sustituto del titular o regente.</p>
<p>El Farmac&eacute;utico sustituto tendr&aacute; las mismas funciones, responsabilidades e incompatibilidades que los farmac&eacute;uticos titulares o regentes.</p>
<p>Asimismo, tambi&eacute;n se apunta a que no ser&aacute; necesaria la designaci&oacute;n del Farmac&eacute;utico sustituto cuando la existencia de un cotitular o de un adjunto garantice debidamente la atenci&oacute;n farmac&eacute;utica a la poblaci&oacute;n.</p>
<p>La solicitud de designaci&oacute;n de Farmac&eacute;utico sustituto deber&aacute; formularse a partir del momento en que se conozca o produzca la circunstancia que obliga a la desatenci&oacute;n de la farmacia por el titular o regente, sin que en caso alguno se supere el plazo de cinco d&iacute;as. En todo caso, si no hay Farmac&eacute;utico adjunto, la farmacia permanecer&aacute; cerrada hasta la incorporaci&oacute;n del farmac&eacute;utico sustituto.&nbsp;</p>
Entendemos que en cualquier caso, la solicitud de designaci&oacute;n de Farmac&eacute;utico sustituto fundamentada en el curso de los estudios y por plazos determinados, deber&aacute; tratarse previamente a la concertaci&oacute;n de los estudios con el objetivo de obtener la resoluci&oacute;n en firme con antelaci&oacute;n suficiente al desarrollo de los acontecimientos.]]></description>
</item>

<item>
    <title><![CDATA[Una viuda de un farmacéutico, cuya farmacia fue adquirida antes del matrimonio y después de una convivencia matrimonial de más de 50 años en régimen de gananciales ¿puede ser considerada la misma como bien ganancial o es únicamente privativa del Farmacéutico? ]]></title>
    <link><![CDATA[http://www.lopez-santiago.com/index.php?seccion=actualidad&subseccion=noticias&idActualidadContent=1209]]></link>
    <pubDate>Sat, 04 Sep 2010 +0200</pubDate>
    <category domain="http://www.lopez-santiago.com/index.php?seccion=actualidad&amp;subseccion=consultas"><![CDATA[Consultas]]></category>
    <description><![CDATA[Si nos centramos en el Balance de situaci&oacute;n de una&nbsp; Oficina de farmacia, observaremos entre sus activos inmateriales, adem&aacute;s de la licencia administrativa, el fondo de comercio o el derecho de traspaso y entre otros activos afectos, de origen material, por ejemplo, el local, cuando ha sido adquirido, el mobiliario, las instalaciones o los equipos inform&aacute;ticos, adem&aacute;s del circulante, l&eacute;anse aqu&iacute;, recursos propios o existencias que han sido aportados a la actividad.</p>
<p>El Tribunal Supremo desde los a&ntilde;os 50, -STS 24 de Enero de 1953-, no comparte la opini&oacute;n de que la actividad empresarial que implica la explotaci&oacute;n de la farmacia tenga una naturaleza extra-mercantil, que no pueda considerarse ganancial.</p>
<p>As&iacute; pues, existen justificaciones jurisprudenciales que hacen hincapi&eacute; en las limitaciones administrativas en cuanto a licencia de apertura e instalaci&oacute;n de farmacias, por la trascendencia que tal actividad tiene en orden a los intereses sanitarios generales de los ciudadanos.</p>
<p>Pero ello no obsta y no cabe ninguna duda de <strong>que en su desarrollo nos encontramos ante una actividad empresarial, que produce rentas y beneficios, y que el incremento del valor que obtenga durante la vigencia de la sociedad de gananciales tiene tal naturaleza conforme a lo establecido en los art&iacute;culos 1360 y 1381 de nuestro C&oacute;digo Civil, y ha de incluirse en el inventario de bienes y derechos a liquidar entre los titulares de esa sociedad.</strong></p>
<p>Luego tambi&eacute;n, en este sentido, cabe hacer referencia a supuestos en que la oficina ten&iacute;a car&aacute;cter privativo al haber sido constituida con anterioridad a la celebraci&oacute;n del matrimonio. El Alto Tribunal (Tribunal Supremo) en reiteradas ocasiones ha afirmado que en ellas se realiza, con establecimiento abierto, una actividad comercial, consistente en la preparaci&oacute;n y venta de productos medicinales con el l&oacute;gico deseo de obtener una ganancia, as&iacute; como en adquirir en los centros productores toda clase de espec&iacute;ficos y g&eacute;neros farmacol&oacute;gicos para igualmente conseguir un lucro en la reventa de los mismos, funci&oacute;n esta propia del C&oacute;digo de Comercio, en cuanto va incluida en el concepto de actos mercantiles que define el art&iacute;culo 325 del mismo.</p>
<p>El Tribunal ha argumentado, que las circunstancias de estar limitado el ejercicio de esta actividad negocial a las personas que se hallen en posesi&oacute;n del correspondiente t&iacute;tulo &ndash;en este caso de Licenciatura en Farmacia- no hacen perder el car&aacute;cter de mercantil a la funci&oacute;n que las mismas ejercen. Afirmaci&oacute;n que queda reforzada por el hecho notorio de la venta en las oficinas de farmacia de distintas clases de productos no farmacol&oacute;gicos. Desde luego con independencia de que no deba entenderse que la farmacia en s&iacute; constituye un bien liquidable en el sentido de ser divisible entre los c&oacute;nyuges, dada la exigencia de dicha titulaci&oacute;n espec&iacute;fica para poder estar al frente de ella, como por otra parte entiende como norma general el legislador al referirse a establecimientos comerciales y locales en que se ejerce la profesi&oacute;n por cualquiera de los c&oacute;nyuges atribuyendo al interesado preferencia para que se incluyan en su haber (art&iacute;culo 1.406 del C&oacute;digo Civil).]]></description>
</item>

<item>
    <title><![CDATA[Hola soy Titular de Oficina de Farmacia. Me pongo en contacto con ustedes porque la facturación ha bajado. No preciso del mismo personal y parece que con la nueva reforma laboral podría pactar alguna indemnización que no fuera tan gravosa. ]]></title>
    <link><![CDATA[http://www.lopez-santiago.com/index.php?seccion=actualidad&subseccion=noticias&idActualidadContent=1209]]></link>
    <pubDate>Mon, 08 Nov 2010 +0200</pubDate>
    <category domain="http://www.lopez-santiago.com/index.php?seccion=actualidad&amp;subseccion=consultas"><![CDATA[Consultas]]></category>
    <description><![CDATA[Le indicamos que <strong>tras la reforma de la Ley 35/2010, de 17 de septiembre, la extinci&oacute;n del contrato por causas objetivas, en este caso, econ&oacute;micas, var&iacute;a.</strong> Deber&aacute;n concurrir alguna de las causas previstas en el art&iacute;culo 51.1 del Estatuto de los Trabajadores, en relaci&oacute;n con el art&iacute;culo 52 y 53, seg&uacute;n nueva redacci&oacute;n.</p>
<p>Optar por dicho despido comporta &ndash;como ya ven&iacute;a ocurriendo- liquidar conforme a una indemnizaci&oacute;n de 20 d&iacute;as por a&ntilde;o de servicio prestado por el empleado con un m&aacute;ximo de 12 mensualidades.</p>
<p>Ahora bien,</p>
<p>Por un lado, se ha reducido el per&iacute;odo de preaviso para la comunicaci&oacute;n del despido objetivo por causas objetivas-econ&oacute;micas a 15 d&iacute;as.</p>
<p>Por otro lado ya no es necesario acreditar de una forma tan detallada, tres ejercicios fiscales de p&eacute;rdidas.</p>
<p>Sobre todo este hecho, comportaba en la mayor&iacute;a de los supuestos la obligaci&oacute;n de llegar, indefectiblemente, a un acuerdo con el trabajador.&nbsp;</p>
<p>Actualmente, seg&uacute;n redacci&oacute;n dada por el Estatuto de los Trabajadores, <strong><em>"Se entiende que concurren causas econ&oacute;micas cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situaci&oacute;n econ&oacute;mica negativa, en casos tales como la existencia de p&eacute;rdidas actuales o previstas, o la disminuci&oacute;n persistente de su nivel de ingresos, que puedan afectar a su viabilidad o a su capacidad de mantener el volumen de empleo. A estos efectos, la empresa tendr&aacute; que acreditar los resultados alegados y justificar que de los mismos se deduce la razonabilidad de la decisi&oacute;n extintiva para preservar o favorecer su posici&oacute;n competitiva en el mercado"</em></strong>&nbsp;</p>
Como comprobar&aacute; habr&aacute; que estar al desarrollo interpretativo jurisdiccional de dicha redacci&oacute;n normativa (art&iacute;culo 51 del Estatuto de los Trabajadores).]]></description>
</item>

<item>
    <title><![CDATA[Les planteo la siguiente consulta acerca de un traslado forzoso de una oficina farmacia en Castilla y León. Se ha abierto el periodo de alegaciones para la designación del local de dicha oficina de farmacia, el cual se encuentra a menos de 100 metros. de un solar adjudicado para la construcción de un centro de salud, siendo ya de dominio público desde antes de la designación de dicho local. El procedimiento se inició en 2004. Esto parece estar regulado por la ley 13/2001  de Ordenación Farmacéutica de Castilla y León en su artículo 19.1.a, pero: ¿Se puede considerar que esta ley no deroga el artículo 5.a de la Ley 199 / 1997?El citado artículo dice textualmente: "Igual distancia se exigirá respecto de los solares o locales donde esté proyectado oficialmente la construcción de dichos centros. A los efectos de este artículo se considerará proyectado oficialmente la construcción de un centro desde el momento en que se realice la primera actuación de la Administración competente, que determine su voluntad de construcción de dicho centro en el futuro. " En conclusión: ¿Es legal la ubicación de la citada oficina de farmacia  aunque el centro de salud no esté todavía construido? ]]></title>
    <link><![CDATA[http://www.lopez-santiago.com/index.php?seccion=actualidad&subseccion=noticias&idActualidadContent=1209]]></link>
    <pubDate>Fri, 28 Jan 2011 +0200</pubDate>
    <category domain="http://www.lopez-santiago.com/index.php?seccion=actualidad&amp;subseccion=consultas"><![CDATA[Consultas]]></category>
    <description><![CDATA[En relaci&oacute;n a la consulta que Vd. plantea, indicarle que el Decreto 199/1997 de Planificaci&oacute;n Farmac&eacute;utica ha sido derogado por el Decreto 12/2011 de 17 de Marzo.</p>
<p>En &eacute;l no se indica nada en relaci&oacute;n a centros de salud que no est&eacute;n todav&iacute;a construidos.</p>
<p>Le recomendamos que apoye sus alegaciones en la interpretaci&oacute;n de dichos preceptos normativos, incluida la jurisprudencia que pudiere aludir al antiguo Decreto 199/1997.]]></description>
</item>

<item>
    <title><![CDATA[Tengo claro que la Ley de Ordenación Farmacéutica de la Comunidad Valenciana en su articulo 7 dice: Artículo 7. Régimen de incompatibilidades. Sin perjuicio de las incompatibilidades vigentes con carácter general, él ejercicio profesional del farmacéutico o farmacéutica en la Oficina de Farmacia, en los centros, servicios o establecimientos regulados por la presente Ley es incompatible con cualquier clase de intereses económicos directos en los laboratorios o entidades que intervienen en la producción de medicamentos y productos farmacéuticos. El ejercicio profesional del farmacéutico y farmacéutica en la Oficina de Farmacia en cualquiera de sus modalidades es también incompatible con: a) La práctica profesional en los servicios farmacéuticos del sector sanitario o en un centro distribuidor de productos farmacéuticos. b) El ejercicio profesional de la medicina, la odontología, la veterinaria, la enfermería y la fisioterapia. c) El ejercicio de cualquier actividad que impida o menoscabe la presencia física obligatoria del farmacéutico o farmacéutica en la Oficina de Farmacia, durante el horario de funcionamiento, sin perjuicio del régimen de sustituciones, de acuerdo con lo dispuesto en la presente Ley, normativa aplicable y de desarrollo. La cuestión es la siguiente: Durante su periodo de vacaciones, ¿puede un farmacéutico Titular con Oficina de Farmacia trabajar, de forma remunerada, en un hospital como Analista Clínico (sin relación con los medicamentos)? En caso negativo: ¿En que ley lo indica o que sustento legislativo tiene la respuesta? ]]></title>
    <link><![CDATA[http://www.lopez-santiago.com/index.php?seccion=actualidad&subseccion=noticias&idActualidadContent=1209]]></link>
    <pubDate>Fri, 14 Jan 2011 +0200</pubDate>
    <category domain="http://www.lopez-santiago.com/index.php?seccion=actualidad&amp;subseccion=consultas"><![CDATA[Consultas]]></category>
    <description><![CDATA[De conformidad con la consulta planteada, indicarle que la situaci&oacute;n relativa a las vacaciones es una situaci&oacute;n asimilada a alta, a efectos generales de la Tesorer&iacute;a General de la Seguridad Social,&nbsp;(art&iacute;culo 125 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social).</p>
<p>Existe esa situaci&oacute;n, del per&iacute;odo vacacional "asimilada a alta" con obligaci&oacute;n de cotizar, tanto en r&eacute;gimen general como en r&eacute;gimen especial de trabajadores aut&oacute;nomos -en el que Vd. se incluye al ser titular de oficina de farmacia.</p>
<p>Por tanto, el hecho de compatibilizar su titularidad de oficina de farmacia con la actividad de analista cl&iacute;nico contraviene el r&eacute;gimen general y b&aacute;sico de la Ley 53/1984 de 26 de diciembre, en tanto que&nbsp;la actividad de asistencia farmac&eacute;utica es considerada en nuestro derecho como un servicio de inter&eacute;s p&uacute;blico sujeto a limitaciones y exigencias para el caso de desempe&ntilde;ar una segunda actividad p&uacute;blica&nbsp;o privada, y la Ley 6/1998 de Ordenaci&oacute;n Farmac&eacute;utica de la Comunidad Valenciana -art&iacute;culo 7, apartado 2 que Vd. apunta.</p>
<p>En este sentido, una Resoluci&oacute;n del S&iacute;ndic de Greuges de Febrero de este a&ntilde;o, en la que se pronuncia sobre la incompatibilidad del farmac&eacute;utico titular y que redunda en los argumentos esgrimidos.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Resoluci&oacute;n del S&iacute;ndic de Greuges de 1 de Febrero de 2011</p>
<p>================ Ref. Queja no 103400 ================ <strong>(Asunto: Falta de respuesta a escrito de fecha 29/09/2009).</strong></p>
<p>(S/Ref. Direcci&oacute;n General de Farmacia y Productos Sanitarios. DGFPS/SOCM/JM/MNG/cp. C-15-2010).</p>
<p>Hble. Sr. Conseller:</p>
<p>Acusamos recibo de su escrito por el que nos remite informe en relaci&oacute;n a la queja de referencia formulada por D. (...), en calidad de vicepresidente de (...)</p>
<p>El autor de la queja en su escrito inicial, sustancialmente, manifestaba los siguientes hechos y consideraciones:</p>
<p>- Que en fecha 29/09/2009, dirigi&oacute; escrito a la Direcci&oacute;n General de Farmacia y Productos Sanitarios de la Generalitat Valenciana, en el que denunciaba determinadas situaciones que se producen en el sector de las oficinas de farmacia. Concretamente, refer&iacute;a circunstancias consistentes en que, en horario de apertura, la presencia del titular de la farmacia no se cumpl&iacute;a, ya que, en ocasiones, se simultaneaba este cargo con otro trabajo (como por ejemplo, profesor de universidad, o de institutos), que coincide plenamente con el horario de apertura de la farmacia.</p>
<p>- Que, como consecuencia de lo anterior, se aportaban como m&eacute;ritos estas actividades en los concursos para la adquisici&oacute;n de nuevas oficinas de farmacia.</p>
<p>- Que el escrito de 29/09/2009 no hab&iacute;a obtenido respuesta expresa por parte de la Administraci&oacute;n Sanitaria.</p>
<p>C/. Pascual Blasco, 1 03001 ALACANT.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Tels. 900 21 09 70 / 965 93 75 00.&nbsp;&nbsp;&nbsp; Fax 965 93 75 54 www.sindicdegreuges.gva.esAdmitida a tr&aacute;mite la queja, solicitamos informe de la Conselleria de Sanidad quien, a trav&eacute;s de la Direcci&oacute;n General de Farmacia y Productos Sanitarios, nos comunic&oacute; en fecha 16/06/2010, entre otras cuestiones, lo siguiente:</p>
<p>&ldquo;<em>En contestaci&oacute;n su escrito sobre la queja de D. (...) por falta de respuesta al escrito de fecha 29/09/2009, le informamos que este escrito no fue contestado porque en &eacute;l se insist&iacute;a en cuestiones que ya hab&iacute;an sido aclaradas a D. (...) en repetidas ocasiones, tanto por correo electr&oacute;nico, como por correo certificado, e incluso v&iacute;a telef&oacute;nica, como puede contrastarse en la documentaci&oacute;n cuya copia se adjunta&rdquo;.</em></p>
<p>Del contenido del informe dimos traslado al autor de la queja al objeto de que, si lo consideraba oportuno, presentase escrito de alegaciones, como as&iacute; hizo en el sentido, b&aacute;sicamente, de ratificarse en el contenido de su escrito inicial de queja.</p>
<p>Concluida la tramitaci&oacute;n ordinaria de la queja, resolvemos la misma con los datos obrantes en el expediente. En este sentido, consideramos que, aunque &iacute;ntimamente unidas entre s&iacute;, son dos las cuestiones a estudiar en esta queja:</p>
<p>Primera. Una cuesti&oacute;n de fondo en relaci&oacute;n a las incompatibilidades de los titulares de las Oficinas de Farmacia.</p>
<p>Segundo, La falta de respuesta expresa al escrito dirigido por el autor de la queja en fecha 29/09/2009 (aspecto formal).</p>
<p>En relaci&oacute;n a la primera cuesti&oacute;n, entendemos que la actividad de asistencia farmac&eacute;utica es considerada en nuestro derecho con los caracteres de un servicio de inter&eacute;s p&uacute;blico. Esto supone que, en el ejercicio de su profesi&oacute;n, el/la farmac&eacute;utico/a est&aacute; sujeto a unas limitaciones y exigencias para el caso de desempe&ntilde;ar una segunda actividad p&uacute;blica o privada.</p>
<p>El r&eacute;gimen de incompatibilidades se regula en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones P&uacute;blicas, concretamente:</p>
<p>- Respecto a las actividades p&uacute;blicas, la Ley se&ntilde;ala que el personal comprendido en su &aacute;mbito de aplicaci&oacute;n &ldquo;<em>solo podr&aacute; desempe&ntilde;ar un segundo puesto de trabajo o actividad en el sector p&uacute;blico en los supuestos previstos en la misma para las funciones docente y sanitaria, en los casos a que se refieren los art&iacute;culos 5 y 6 y en los que, por raz&oacute;n de inter&eacute;s p&uacute;blico, se determinen por el Consejo de Ministros, mediante Real Decreto, u &oacute;rgano de Gobierno de la Comunidad Aut&oacute;noma, en el &aacute;mbito de sus respectivas competencias; en este &uacute;ltimo supuesto la actividad solo podr&aacute; prestarse en r&eacute;gimen laboral, a tiempo parcial y con duraci&oacute;n determinada, en las condiciones establecidas por la Legislaci&oacute;n Laboral&rdquo;, </em>a&ntilde;adiendo que &ldquo;<em>para el ejercicio de la segunda actividad ser&aacute; indispensable la previa y expresa autorizaci&oacute;n de compatibilidad, que no supondr&aacute; modificaci&oacute;n de jornada de trabajo y horario de los dos puestos y que se condiciona a su estricto cumplimiento en ambos; en todo caso la autorizaci&oacute;n de compatibilidad se efectuar&aacute; en raz&oacute;n del inter&eacute;s p&uacute;blico&rdquo;.</em></p>
<p>- Respecto a las actividades privadas, la Ley en su Art. 12.2 dispone que "<em>las actividades privadas que correspondan a puestos de trabajo que requieran la presencia efectiva del interesado durante un horario igual o superior a la mitad de la jornada semanal ordinaria de trabajo en las Administraciones P&uacute;blicas s&oacute;lo podr&aacute;n</em></p>
<p><em>autorizarse cuando la actividad p&uacute;blica sea una de las anunciadas en esta Ley como de prestaci&oacute;n a tiempo parcial". </em>Por su parte, la disposici&oacute;n transitoria sexta establece que "<em>lo previsto en el Art. 12.2 de esta Ley no ser&aacute; de aplicaci&oacute;n a los farmac&eacute;uticos titulares obligados a tener oficina de farmacia abierta en la propia localidad en que ejercen su funci&oacute;n". </em>Estas previsiones normativas han sido calificadas como b&aacute;sicas.</p>
<p>En relaci&oacute;n a las incompatibilidades de los titulares-propietarios de las oficinas de farmacia, sin perjuicio del r&eacute;gimen general al que hemos hecho referencia, debemos acudir a la Ley 6/1998 de Ordenaci&oacute;n Farmac&eacute;utica de la Comunidad Valenciana que en su art&iacute;culo 7 (R&eacute;gimen de incompatibilidades) establece:</p>
<p>&ldquo;<em>1. Sin perjuicio de las incompatibilidades vigentes con car&aacute;cter general, el ejercicio profesional del farmac&eacute;utico o farmac&eacute;utica en la oficina de farmacia, en los centros, servicios o establecimientos regulados por la presente Ley es incompatible con cualquier clase de intereses econ&oacute;micos directos en los laboratorios o entidades que intervienen en la producci&oacute;n de medicamentos y productos farmac&eacute;uticos.</em></p>
<p><em>2. El ejercicio profesional del farmac&eacute;utico o farmac&eacute;utica en la oficina de farmacia en cualquiera de sus modalidades es tambi&eacute;n incompatible con:</em></p>
<p>- - -</p>
<p><em>La pr&aacute;ctica profesional en los servicios farmac&eacute;uticos del sector sanitario o en un centro distribuidor de productos farmac&eacute;uticos.</em></p>
<p><em>El ejercicio profesional de la medicina, la odontolog&iacute;a, la veterinaria, la enfermer&iacute;a y la fisioterapia.</em></p>
<p><em>El ejercicio de cualquier actividad que impida o menoscabe la presencia f&iacute;sica obligatoria del farmac&eacute;utico o farmac&eacute;utica en la oficina de farmacia, durante el horario de funcionamiento, sin perjuicio del r&eacute;gimen de sustituciones, de acuerdo con lo dispuesto en la presente Ley, normativa aplicable y de desarrollo&rdquo;.</em></p>
<p>Por &uacute;ltimo, la disposici&oacute;n transitoria segunda de la ley valenciana realiza una menci&oacute;n especial a los farmac&eacute;uticos y farmac&eacute;uticas titulares al Servicio de la Sanidad Local.</p>
<p>A la vista de lo anterior, no hay duda de que existen limitaciones al ejercicio de una segunda actividad p&uacute;blica o privada por parte de los/as farmac&eacute;uticos/as titulares de oficinas de farmacia, por lo que en caso de incumplimiento deber&aacute;n ser sancionados conforme al r&eacute;gimen disciplinario de aplicaci&oacute;n. En este sentido el Art. 20.3 de la Ley de Incompatibilidades se&ntilde;ala que &ldquo;<em>Los &oacute;rganos a los que competa la direcci&oacute;n, inspecci&oacute;n o jefatura de los diversos servicios cuidar&aacute;n bajo su responsabilidad de prevenir o corregir, en su caso, las incompatibilidades en que pueda incurrir el personal. Corresponde a la Inspecci&oacute;n General de Servicios de la Administraci&oacute;n P&uacute;blica, adem&aacute;s de su posible intervenci&oacute;n directa, la coordinaci&oacute;n e impulso de la actuaci&oacute;n de los &oacute;rganos de inspecci&oacute;n mencionados en materia de incompatibilidades, dentro del &aacute;mbito de la Administraci&oacute;n del Estado, sin perjuicio de una rec&iacute;proca y adecuada colaboraci&oacute;n con las inspecciones o unidades de personal correspondientes de las Comunidades Aut&oacute;nomas y de las Corporaciones locales&rdquo;.</em></p>
<p>A la vista de lo anterior, entendemos que el autor de la queja ante un incumplimiento o irregularidad en materia de incompatibilidades por parte de farmac&eacute;utico/a con la oficina de farmacia deber&aacute;, si lo estima oportuno, dirigirse a la Conselleria de Sanidad a los efectos de que se aplique el r&eacute;gimen disciplinario.</p>
<p>Respecto a la segunda cuesti&oacute;n, de lo informado por esa Administraci&oacute;n se desprende que &ldquo; ... <em>al escrito de fecha 29/09/2009, le informamos que este escrito no fue contestado ...&rdquo; </em>En este sentido, pudiendo no ser la actuaci&oacute;n descrita lo suficientemente respetuosa con los derechos del promotor de la queja, le ruego que considere los argumentos que seguidamente se indican.</p>
<p>Debe tomarse en consideraci&oacute;n que la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de R&eacute;gimen Jur&iacute;dico de las Administraciones P&uacute;blicas y del Procedimiento Administrativo Com&uacute;n, en su art&iacute;culo 42. establece la Obligaci&oacute;n de resolver &ldquo;<em>la Administraci&oacute;n est&aacute; obligada a dictar resoluci&oacute;n expresa en todos los procedimientos y a notificarla cualquiera que sea su forma de iniciaci&oacute;n. </em>Adem&aacute;s, teniendo en cuenta cuanto antecede conviene recordar, a mayor abundamiento, que el art&iacute;culo 42 de la Ley 30/1992, de R&eacute;gimen Jur&iacute;dico de las Administraciones P&uacute;blicas y del Procedimiento Administrativo Com&uacute;n, y su modificaci&oacute;n posterior contenida en la Ley 4/1999 de 13 de enero, establece que: <em>&ldquo;el plazo m&aacute;ximo para resolver las solicitudes que se formulan por los interesados ser&aacute; el que resulte de la tramitaci&oacute;n del procedimiento aplicable en cada caso. Cuando la norma de procedimiento no fije plazos, el plazo m&aacute;ximo de resoluci&oacute;n ser&aacute; de 3 meses.&rdquo;</em></p>
<p>El derecho a obtener una resoluci&oacute;n sobre lo peticionado a la Administraci&oacute;n impone a &eacute;sta un plazo m&aacute;ximo para resolver, con el fin de evitar esperas interminables del ciudadano, so pena de aplicar reglas del silencio positivo o negativo. Claramente lo formula la exposici&oacute;n de motivos de la citada Ley <em>&ldquo;el silencio administrativo, positivo o negativo, no debe ser instituido jur&iacute;dico normal, sino la garant&iacute;a que impida que los derechos de los particulares se vac&iacute;en de contenido cuando su Administraci&oacute;n no atienda eficazmente y con celeridad debida las funciones para las que se ha organizado&rdquo;.</em></p>
<p>La Administraci&oacute;n est&aacute; obligada a responder al ciudadano que acude a ella, no dando m&aacute;s de lo que puede y debe hacer, pero tampoco menos de los que razonablemente puede esperarse, y lo m&iacute;nimo que ha de ofrecer al ciudadano es una respuesta directa, r&aacute;pida, exacta y legal. Estamos, pues, ante una de las manifestaciones legislativas del derecho a obtener una resoluci&oacute;n expresa dentro de plazo.</p>
<p>La obligaci&oacute;n administrativa de cumplir escrupulosamente con las normas que rigen los procedimientos, cuidando al m&aacute;ximo de todos los tr&aacute;mites que constituyen el expediente, dimana directamente del mandato constitucional del art&iacute;culo 103 de una Administraci&oacute;n eficaz que sirve con objetividad a los intereses generales y que act&uacute;a con sometimiento pleno a la Ley y al Derecho, sometimiento que se articula mediante la sujeci&oacute;n de la actuaci&oacute;n p&uacute;blica al procedimiento administrativo establecido por la Ley y seg&uacute;n los principios garantizados por la Constituci&oacute;n espa&ntilde;ola en su art&iacute;culo 9.3.</p>
<p>En virtud de todo cuanto antecede, y atendiendo a las consideraciones expuestas en punto a la defensa y efectividad de los derechos y libertades comprendidos en los T&iacute;tulos I de la Constituci&oacute;n (arts. 9.3, 15, 43 y 47) y del Estatuto de Autonom&iacute;a de la Comunidad Valenciana, de conformidad con lo dispuesto en el art. 29.1 de la Ley 11/1988, de 26 de diciembre, reguladora de esta Instituci&oacute;n, estimamos oportuno <strong>RECOMENDAR </strong>a la <strong>Conselleria de Sanidad </strong>que, en situaciones como la analizada, extreme al m&aacute;ximo los deberes legales que se derivan de los art&iacute;culos 42 y siguientes de Ley 30/1992, de R&eacute;gimen Jur&iacute;dico de las Administraciones P&uacute;blicas y del Procedimiento Administrativo Com&uacute;n. Asimismo, le <strong>SUGIERO </strong>que, a la mayor brevedad, d&eacute; respuesta expresa al escrito del autor de la queja de fecha 29/09/2009.</p>
<p>Lo que se le comunica para que, en el plazo m&aacute;ximo de un mes, nos informe si acepta la citada recomendaci&oacute;n o, en su caso, nos ponga de manifiesto las razones que estime para no aceptarla, y ello, de acuerdo con lo prevenido en el Art. 29 de la Ley 11/1988.</p>
<p>Para su conocimiento, le hago saber, igualmente, que, a partir de la semana siguiente a la fecha en la que se ha dictado la presente resoluci&oacute;n, &eacute;sta se insertar&aacute; en la p&aacute;gina web de la Instituci&oacute;n.</p>
<p>Agradeciendo por anticipado la remisi&oacute;n a esta Instituci&oacute;n del preceptivo informe, le saluda atentamente.</p>
<p>Jos&eacute; Cholbi Diego S&iacute;ndic de Greuges de la Comunitat Valenciana.]]></description>
</item>

<item>
    <title><![CDATA[Me he encontrado ya con tres farmacéuticos con varios años de experiencia profesional, que me han comentado que no existe ninguna ley que obligue a las farmacias a hacer servicios de guardias. Uno de ellos, en concreto, dijo que no existe ninguna ley, pero que luego la Administración, te sale al paso con acuerdos, convenios y demás. ¿Tienen Ustedes conocimiento de alguna circunstancia que pueda fundamentar las afirmaciones de estos farmacéuticos en cuanto a la inexistencia de una ley que nos obligue ha hacer guardias? ]]></title>
    <link><![CDATA[http://www.lopez-santiago.com/index.php?seccion=actualidad&subseccion=noticias&idActualidadContent=1209]]></link>
    <pubDate>Thu, 02 Jun 2011 +0200</pubDate>
    <category domain="http://www.lopez-santiago.com/index.php?seccion=actualidad&amp;subseccion=consultas"><![CDATA[Consultas]]></category>
    <description><![CDATA[Los servicios de urgencia y en concreto la exclusi&oacute;n de alg&uacute;n farmac&eacute;utico de los citados turnos, depende de la negociaci&oacute;n entre las partes.</p>
<p>No se trata tanto de un tema normativo concreto, es decir, que figure en un precepto legal determinado, sino de una regulaci&oacute;n amplia,&nbsp;que se deja margen de discrecionalidad a la Administraci&oacute;n Sanitaria para que organice el servicio.</p>
<p>De no mediar acuerdo, entonces se judicializa como podr&iacute;a ser su caso.</p>
<p>Llegados a este punto, se enfrentan los intereses profesionales del farmac&eacute;utico(s) y el inter&eacute;s p&uacute;blico.&nbsp;</p>
<p>En ese caso, prima el inter&eacute;s p&uacute;blico y as&iacute; lo ratifican los Superiores de Justicia y el Supremo.&nbsp;</p>
En este sentido la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Catalu&ntilde;a, Sala de lo Contencioso, de 20 de Septiembre de 2004.]]></description>
</item>

<item>
    <title><![CDATA[Contrato en cuentas de participación en compra venta y traspasos de farmacia en sociedad. Tengo interés en comprar una farmacia, soy farmacéutico, pero no quiero dejar mi empleo actual. Tengo recursos propios para la aportación de capital y, también, un íntimo amigo que es farmacéutico y queremos emprender una sociedad. ¿Existe alguna forma de que podamos adquirir una farmacia, en la que mi socio sea titular y con la que ambos obtengamos beneficios de la oficina de farmacia, en una proporción que ambos acordemos? Mas concretamente: ¿Cómo podemos establecer una farmacia los dos, siendo él el titular, que ambos tengamos propiedad de la farmacia (cada uno con un porcentaje dependiendo de lo que acordemos/invirtamos), que nos distribuyamos las rentas de explotación de la farmacia según un porcentaje que acordemos, y con seguridad de hacerlo legalmente, contrato o algo así? En caso de que esto sea posible, ¿cómo sería la tributación para cada uno? ]]></title>
    <link><![CDATA[http://www.lopez-santiago.com/index.php?seccion=actualidad&subseccion=noticias&idActualidadContent=1209]]></link>
    <pubDate>Sat, 22 Oct 2011 +0200</pubDate>
    <category domain="http://www.lopez-santiago.com/index.php?seccion=actualidad&amp;subseccion=consultas"><![CDATA[Consultas]]></category>
    <description><![CDATA[<div style="background-image: initial; background-attachment: initial; background-origin: initial; background-clip: initial; margin: 9px;">
<p>Lo que Vd. plantea trata de una inversi&oacute;n que requiere de la obtenci&oacute;n de beneficios. Por ello, las f&oacute;rmulas m&aacute;s habituales en farmacia, a nivel de gesti&oacute;n fiscal, son el pr&eacute;stamo participativo y las cuentas en participaci&oacute;n. Las diferencias entre ambos contratos, b&aacute;sicamente, difieren en que, mediante el primero, el inversor no participa en las p&eacute;rdidas, hecho que s&iacute; ocurre en la inversi&oacute;n canalizada a trav&eacute;s de las cuentas en participaci&oacute;n. En ambos tipos de contratos se pacta un porcentaje a percibir por el inversor en funci&oacute;n de los beneficios obtenidos por la farmacia. La retribuci&oacute;n de este porcentaje de beneficios que percibe el inversor, debe declararlos en el Impuesto sobre la Renta de las Personas F&iacute;sicas como rendimiento de capital mobiliario. Para el prestatario o part&iacute;cipe gestor, seg&uacute;n el caso, el beneficio satisfecho al prestamista o cuenta-part&iacute;cipe (inversor) supone un gasto deducible para la actividad.</p>
<p>En relaci&oacute;n a la tributaci&oacute;n indirecta la constituci&oacute;n del contrato de cuentas en participaci&oacute;n genera impuesto de transmisiones patrimoniales en la modalidad de operaciones societarias al 1%.</p>
<p>Respecto a la titularidad-propiedad de la Oficina de Farmacia se estar&aacute; al r&eacute;gimen de incompatibilidades para conocer si su actual actividad le permite disfrutar del dominio y de la propiedad de la farmacia.</p>
</div>]]></description>
</item>

<item>
    <title><![CDATA[Tras la asignación de un botiquín temporal en mi oficina de farmacia de Castilla y León, por el cierre de la única Oficina de Farmacia del municipio hace un año, ahora, quisiera desvincular el botiquín de mi farmacia. ¿Qué pasos debo seguir? ]]></title>
    <link><![CDATA[http://www.lopez-santiago.com/index.php?seccion=actualidad&subseccion=noticias&idActualidadContent=1209]]></link>
    <pubDate>Mon, 24 Oct 2011 +0200</pubDate>
    <category domain="http://www.lopez-santiago.com/index.php?seccion=actualidad&amp;subseccion=consultas"><![CDATA[Consultas]]></category>
    <description><![CDATA[La Disposici&oacute;n Adicional Primera del Decreto 95/2003 de 21 de Agosto, dispuso que la Consejer&iacute;a de Sanidad, en los casos de cierre de la &uacute;nica Oficina de Farmacia existente en un municipio, siempre que tal cierre se produjera como consecuencia de lo previsto en el Art. 21.2 de la Ley 13/2001, de Ordenaci&oacute;n Farmac&eacute;utica de la Comunidad de Castilla y Le&oacute;n, podr&iacute;a iniciar las actuaciones tendentes a la adscripci&oacute;n de los botiquines, una vez que se hubiera autorizado la instalaci&oacute;n de la nueva Oficina de Farmacia al farmac&eacute;utico adjudicatario que debiera proceder a la clausura de la Oficina de Farmacia de la que fuera titular.<br />Dicho decreto describe como botiquines temporales en su art&iacute;culo 2:
<p>&nbsp;</p>
<p>- Aquellos       autorizados por un aumento estacional de la poblaci&oacute;n en una zona       determinada. El per&iacute;odo de funcionamiento ser&aacute; el que determine su       resoluci&oacute;n de autorizaci&oacute;n.<br />- Aquellos       autorizados como consecuencia del cierre de la &uacute;nica oficina de farmacia       existente en un municipio.</p>
<p>Por tanto, en relaci&oacute;n al art&iacute;culo 4, los botiquines que est&eacute;n vinculados a una Oficina de Farmacia que se clausure por cualquier causa, quedar&aacute;n vinculados autom&aacute;ticamente, y de manera transitoria, a la Oficina de Farmacia m&aacute;s cercana al botiqu&iacute;n <strong>en tanto no se resuelva la nueva autorizaci&oacute;n de dicho botiqu&iacute;n.</strong></p>
<p>De ah&iacute; que, a diferencia de los botiquines ya vinculados a la entrada en vigor de dicho Decreto en Agosto de 2003, cuya vinculaci&oacute;n puede renunciarse, conforme establece expresamente la Disposici&oacute;n Transitoria Primera, la idiosincrasia de los botiquines temporales, desde nuestro punto de vista comporta la aplicaci&oacute;n estricta de la norma y en su consecuencia, no cabr&iacute;a la renuncia.</p>
<p>De ese modo, solo cabr&iacute;a la desvinculaci&oacute;n, cuando se resuelva la autorizaci&oacute;n del botiqu&iacute;n en cuesti&oacute;n, conforme al art&iacute;culo 4, de conformidad con el art&iacute;culo 14, de proceder un cambio de titularidad de la Oficina de Farmacia o, finalmente, de proceder el cierre del botiqu&iacute;n en cuesti&oacute;n, en virtud del art&iacute;culo 15.<strong>&nbsp;</strong></p>
<p><strong>Normativa.- Decreto 95/2003 de 21 de Agosto por el que se establece el procedimiento de autorizaci&oacute;n, condiciones y r&eacute;gimen de funcionamiento de los Botiquines en la Comunidad de Castilla y Le&oacute;n.</strong><strong>&nbsp;</strong></p>
<p><strong>CIERRES DE BOTIQUINES.</strong></p>
<p><strong>Art&iacute;culo 14. </strong>Cambio de titularidad<strong>.</strong></p>
<p>La transmisi&oacute;n por cualquier causa de la Oficina de Farmacia a la que haya sido vinculado un botiqu&iacute;n con arreglo al presente Decreto, llevar&aacute; aparejada autom&aacute;ticamente la transmisi&oacute;n de &eacute;ste.</p>
<p><strong>Art&iacute;culo 15.</strong> Supuestos de extinci&oacute;n de la autorizaci&oacute;n.</p>
<p>Son causa de extinci&oacute;n de la autorizaci&oacute;n del botiqu&iacute;n:<br />1. La apertura de una oficina de farmacia en el municipio o entidad local menor donde est&aacute; ubicado.</p>
<p>2. Cuando desaparezcan las causas que motivaron la autorizaci&oacute;n del mismo.</p>
<p>3. La finalizaci&oacute;n del per&iacute;odo estacional para el que fue autorizado.</p>
<p><strong>Art&iacute;culo 16.</strong> Procedimiento de clausura.</p>
<p>En el supuesto de extinci&oacute;n de la autorizaci&oacute;n de un botiqu&iacute;n seg&uacute;n lo dispuesto en el art&iacute;culo 15, la Direcci&oacute;n General de Salud P&uacute;blica y Consumo, tras la oportuna instrucci&oacute;n del expediente, resolver&aacute; el cierre del botiqu&iacute;n.&nbsp;</p>
<p><strong>DISPOSICI&Oacute;N TRANSITORIA PRIMERA.</strong></p>
<p>Los botiquines que a la entrada en vigor de la Ley 13/2001 de 20 de diciembre de Ordenaci&oacute;n Farmac&eacute;utica de la Comunidad de Castilla y Le&oacute;n estuviesen vinculados a una oficina de farmacia, mantendr&aacute;n su vinculaci&oacute;n a &eacute;sta salvo renuncia del farmac&eacute;utico responsable.]]></description>
</item>

<item>
    <title><![CDATA[He abierto una oficina de farmacia en la Comunidad de Madrid hace tres meses. Sé que no es posible su venta hasta dentro de unos años. Sin embargo, ahora necesito un préstamo y el banco me pide garantías. ¿Se podría aportar una tasación de la farmacia como garantía bancaria? En ese caso, ¿ustedes podrían realizarla? ¿Cuánto costaría? ]]></title>
    <link><![CDATA[http://www.lopez-santiago.com/index.php?seccion=actualidad&subseccion=noticias&idActualidadContent=1209]]></link>
    <pubDate>Wed, 26 Oct 2011 +0200</pubDate>
    <category domain="http://www.lopez-santiago.com/index.php?seccion=actualidad&amp;subseccion=consultas"><![CDATA[Consultas]]></category>
    <description><![CDATA[La transmisi&oacute;n inter vivos de la oficina de farmacia en la Comunidad de Madrid, como Vd. apunta, no podr&aacute; realizarse hasta transcurridos tres a&ntilde;os (salvo los supuestos de muerte, jubilaci&oacute;n, incapacitaci&oacute;n judicial y declaraci&oacute;n judicial de ausencia).</p>
<p>En relaci&oacute;n a la solicitud de pr&eacute;stamo, la oficina de farmacia, como establecimiento mercantil, puede servir de garant&iacute;a en cualquier financiaci&oacute;n, incluso utilizando la hipoteca mobiliaria.&nbsp;</p>
<p>El hecho de que no pueda transmitirse durante los tres primeros ejercicios, puede ser condicionado por la entidad financiera, pero no es un obst&aacute;culo para que sus activos (materiales: instalaciones, mobiliario y dem&aacute;s) e (inmateriales: fondo de comercio y licencia administrativa) se valoren y sirvan de garant&iacute;a real en la operaci&oacute;n de financiaci&oacute;n.&nbsp;&nbsp;</p>
<p>En relaci&oacute;n a lo anterior, nuestra firma realiza tasaciones de oficinas de farmacia. Adjunto le remitimos un modelo de encargo profesional.&nbsp;</p>
<p>El plazo para su realizaci&oacute;n (que conlleva haber solicitado documentaci&oacute;n econ&oacute;mica y jur&iacute;dica para su estudio y preparaci&oacute;n) oscila entre unos 10-15 d&iacute;as.</p>
<p>En cuanto a los m&eacute;todos utilizados, &eacute;stos hacen referencia a:</p>
<p>a) El m&eacute;todo cl&aacute;sico en el sector de la compraventa de oficinas de farmacia que utiliza coeficientes correctores sobre el volumen de facturaci&oacute;n.</p>
<p>b) El m&eacute;todo de descuento de flujos de caja que conlleva la utilizaci&oacute;n de prima de riesgo y observa la rentabilidad y el retorno de la inversi&oacute;n.&nbsp;</p>
<p>Nuestra experiencia nos ha indicado que ambos son preceptivos y complementarios, ya que una visi&oacute;n un tanto aleatoria del mercado puede ser corregida por una visi&oacute;n m&aacute;s as&eacute;ptica relativa a la rentabilidad que opera en la mayor&iacute;a de las valoraciones sobre cualquier tipo de empresa.&nbsp;</p>
<p><strong>Normativa.-</strong></p>
<p><strong>Ley 19/1998 de 25 de Noviembre de Ordenaci&oacute;n y Atenci&oacute;n Farmac&eacute;utica de la Comunidad de Madrid</strong></p>
<p><strong>Art&iacute;culo 38.</strong>&nbsp;Transmisi&oacute;n inter vivos.</p>
1. La transmisi&oacute;n de la oficina de farmacia mediante traspaso, venta o cesi&oacute;n total o parcial estar&aacute; sujeta a autorizaci&oacute;n administrativa, as&iacute; como a las condiciones y requisitos que reglamentariamente se determinen. En cualquier caso, la transmisi&oacute;n de la oficina de farmacia s&oacute;lo podr&aacute; llevarse a cabo a favor de otro Farmac&eacute;utico siempre que el establecimiento haya permanecido abierto al p&uacute;blico durante tres a&ntilde;os, salvo en el supuesto de muerte, jubilaci&oacute;n, incapacitaci&oacute;n judicial y declaraci&oacute;n judicial de ausencia del titular o de uno de los Farmac&eacute;uticos titulares.]]></description>
</item>

<item>
    <title><![CDATA[Mis padres tienen dos farmacias, pero yo no soy farmacéutico, sólo mi hermano. Mis dudas: 1.- ¿Se puede tener una farmacia sin ser farmacéutico? 2.- ¿Podemos dar una renta vitalicia a los padres, mediante una donación o compraventa aplazada? 3.- ¿Existe algún modelo societario alternativo y fiable? ]]></title>
    <link><![CDATA[http://www.lopez-santiago.com/index.php?seccion=actualidad&subseccion=noticias&idActualidadContent=1209]]></link>
    <pubDate>Wed, 02 Nov 2011 +0200</pubDate>
    <category domain="http://www.lopez-santiago.com/index.php?seccion=actualidad&amp;subseccion=consultas"><![CDATA[Consultas]]></category>
    <description><![CDATA[<div style="background-image: initial; background-attachment: initial; background-origin: initial; background-clip: initial; margin: 9px;">
<p>En relaci&oacute;n a la primera cuesti&oacute;n, la transmisi&oacute;n inter vivos de una Oficina de Farmacia, tal y como Vd. apunta, puede llevarse a cabo, mediante donaci&oacute;n o mediante compraventa.</p>
<p>A priori lo m&aacute;s importante es dilucidar si mediar&aacute; precio entre el transmitente y el receptor de la farmacia. Se trata, por un lado, de que exista una verdadera compraventa y evitar que exista una donaci&oacute;n &ldquo;simulada&rdquo;, si realmente el pago diferido oculta la intenci&oacute;n de no satisfacer ning&uacute;n desembolso econ&oacute;mico; y por otro lado, consiste en valorar el beneficio fiscal de la amortizaci&oacute;n del fondo de comercio &ndash;el activo no corriente inmaterial- de mayor trascendencia.</p>
<p>Es decir, si se decide otorgar una donaci&oacute;n, no podr&aacute; amortizarse fiscalmente, a raz&oacute;n de entre un 5%-7,5%/anual, el valor de dicho fondo de comercio.</p>
<p>A ra&iacute;z de lo anterior, respecto a la tributaci&oacute;n, la farmacia transmitida mediante compraventa tributa en el Impuesto sobre la Renta de las Personas F&iacute;sicas y sin embargo, la farmacia transmitida mediante la donaci&oacute;n tributa en dos impuestos: tambi&eacute;n en el Impuesto sobre la Renta de las Personas F&iacute;sicas y adem&aacute;s en el Impuesto sobre Donaciones. Aunque su incidencia sea m&iacute;nima, ambas liquidaciones deben estudiarse.</p>
<p>En otro orden de cosas, a&uacute;n a pesar de que el supuesto trata de dos Oficinas de Farmacia y ello facilita el expediente sucesorio, asimismo debe estudiarse la compensaci&oacute;n entre los herederos, de existir un exceso de adjudicaci&oacute;n de bienes, con el fin de desvirtuar una donaci&oacute;n inoficiosa.</p>
<p>Es decir, considerar qu&eacute; bienes se traer&iacute;an a colaci&oacute;n a la herencia y sobre todo con qu&eacute; valores. Una vez tratada la masa colacionable, debe apreciarse la circunstancia en virtud de la cual, por ejemplo, una de las farmacias fuese de mayor valor y &eacute;sta se adjudicase al heredero farmac&eacute;utico. De ah&iacute; que deba evaluarse en su consecuencia, la viabilidad de los pagos a realizar por el farmac&eacute;utico titular de la farmacia: si satisface la compraventa con pago diferido y debe compensar a su hermano no farmac&eacute;utico, en su caso.</p>
<p>Por &uacute;ltimo, otro de los temas a analizar es el que tiene que ver con la disponibilidad jur&iacute;dica del local donde se ubica la Oficina de Farmacia (en arrendamiento, usufructo, propiedad, cesi&oacute;n gratuita, entre otros).&nbsp;</p>
<p>Por tanto, en conclusi&oacute;n sobre la primera de las cuestiones, es necesario elaborar un informe previo sucesorio y fiscal, de la situaci&oacute;n que contenga el consentimiento de las partes implicadas. El hecho de tomar una decisi&oacute;n en la transmisi&oacute;n puede obedecer a temas fiscales y de giro de la Oficina de Farmacia y no tanto a temas familiares de decisi&oacute;n subjetiva de los padres. En cualquier caso debe comprenderse y consentirse.</p>
<p>Respecto a la segunda cuesti&oacute;n que Vd. plantea, el documento de Cuentas en Participaci&oacute;n tiene que ver con la gesti&oacute;n de los beneficios y p&eacute;rdidas de la Oficina de Farmacia, entre otras f&oacute;rmulas como el pr&eacute;stamo personal o pr&eacute;stamo personal participativo. El citado contrato en ning&uacute;n caso interfiere en la propiedad-titularidad de la Oficina de Farmacia.</p>
<p>Es decir, por s&iacute; mismo, no alcanza a cubrir la propiedad de la farmacia. Le recordamos que un farmac&eacute;utico solo puede ser titular o cotitular de una Oficina de Farmacia &ndash;por lo que el t&iacute;tulo de farmac&eacute;utico de su hermano estar&iacute;a ocupado, y la copropiedad actualmente solo puede ser llevaba a cabo mediante la Sociedad Civil Particular o la Comunidad de Bienes.</p>
<p>Le remitimos a otros de nuestros art&iacute;culos que versan sobre el contrato de Cuentas en Participaci&oacute;n y sociedades civiles, en farmacia.</p>
Le agradecemos la confianza depositada en nuestro despacho.</div>]]></description>
</item>

<item>
    <title><![CDATA[Fiscalidad del traspaso de farmacia. Me he enterado que el fondo de comercio y los gastos de transmisión de compraventa de la farmacia se pueden ir amortizando a un 5 % del valor total o al 7,5 % anualmente, según convenga. Por ello, si, por ejemplo, el valor de transmisión es de un millón de euros cada año, me podría deducir 50 mil Euros o 75 mil euros, según convenga, en la declaración de la renta. ¿Es así? ]]></title>
    <link><![CDATA[http://www.lopez-santiago.com/index.php?seccion=actualidad&subseccion=noticias&idActualidadContent=1209]]></link>
    <pubDate>Sun, 06 Nov 2011 +0200</pubDate>
    <category domain="http://www.lopez-santiago.com/index.php?seccion=actualidad&amp;subseccion=consultas"><![CDATA[Consultas]]></category>
    <description><![CDATA[En relaci&oacute;n a la amortizaci&oacute;n del fondo de comercio de la Oficina de Farmacia, nos remitimos a lo establecido en el nuevo Plan General Contable que entr&oacute; en vigor en el ejercicio 2008. Es decir, no cabe la amortizaci&oacute;n contable y s&iacute; se sigue practicando la amortizaci&oacute;n fiscal. Se fundamenta dicha cuesti&oacute;n en el art&iacute;culo 26.1 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas F&iacute;sicas. Seg&uacute;n &eacute;ste, &ldquo;el rendimiento neto de las actividades econ&oacute;micas se determinar&aacute; seg&uacute;n las normas del Impuesto sobre Sociedades&rdquo;&nbsp;</p>
<p>La consideraci&oacute;n como gasto deducible de la amortizaci&oacute;n del fondo de comercio se regula en el art&iacute;culo 11 apartado 4 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, que como hemos apuntado exige, entre otros requisitos que el fondo de comercio se haya puesto de manifiesto en virtud de una adquisici&oacute;n a t&iacute;tulo oneroso, es decir que se haya pagado efectivamente el traspaso de la farmacia.</p>
<p>La amortizaci&oacute;n fiscalmente deducible tendr&aacute; como l&iacute;mite anual m&aacute;ximo la veinteava parte del valor de adquisici&oacute;n del fondo de comercio, valor que deber&aacute; estar espec&iacute;ficamente determinado en la escritura de compraventa. Asimismo es posible acelerar la amortizaci&oacute;n de dicho activo inmaterial, hasta un 7,5% anual.</p>
<p>En relaci&oacute;n a la amortizaci&oacute;n de los gastos de primer establecimiento que Vd. apunta, desaparecieron con el nuevo Plan General de Contabilidad y deber&aacute;n contabilizarse en la cuenta de resultados como gastos del ejercicio en que incurran.]]></description>
</item>

<item>
    <title><![CDATA[Venta de farmacia antes de su amortización. Plusvalía generada. En caso de venta de la Oficina de Farmacia con anterioridad al fin del período de la amortización del fondo de comercio, ¿cómo se computaría el cálculo de dicha amortización a la hora de pagar impuestos por la plusvalía en la declaración de la renta? ]]></title>
    <link><![CDATA[http://www.lopez-santiago.com/index.php?seccion=actualidad&subseccion=noticias&idActualidadContent=1209]]></link>
    <pubDate>Mon, 07 Nov 2011 +0200</pubDate>
    <category domain="http://www.lopez-santiago.com/index.php?seccion=actualidad&amp;subseccion=consultas"><![CDATA[Consultas]]></category>
    <description><![CDATA[La ganancia patrimonial obtenida por la venta de una Oficina de Farmacia es aquella diferencia entre el Valor de Transmisi&oacute;n &nbsp;y el Valor Neto Contable de la misma.</p>
Para obtener el Valor de Transmisi&oacute;n, al que Vd. se refiere, el c&aacute;lculo conlleva la siguiente operaci&oacute;n: precio de la compraventa satisfecho en su d&iacute;a, al que deberemos a&ntilde;adir los gastos que conllev&oacute; la operaci&oacute;n de compra, todos ellos actualizados conforme a los criterios de la Agencia Tributaria, y a&ntilde;adiremos el valor de las reformas realizadas en el farmacia objeto de transmisi&oacute;n, as&iacute; como de cualquier inversi&oacute;n en activo fijo. Una vez obtenido el valor resultante, sustraeremos las amortizaciones practicadas en los activos (ya sean materiales: mobiliario, instalaciones, enseres por ejemplo) ya sean inmateriales (fondo de comercio, por ejemplo).]]></description>
</item>

<item>
    <title><![CDATA[Me gustaría saber, si consigo una farmacia de nueva apertura y decido no abrirla porque considero que no será rentable, si pierdo todos los méritos a esa adjudicación. ]]></title>
    <link><![CDATA[http://www.lopez-santiago.com/index.php?seccion=actualidad&subseccion=noticias&idActualidadContent=1209]]></link>
    <pubDate>Sun, 13 Nov 2011 +0200</pubDate>
    <category domain="http://www.lopez-santiago.com/index.php?seccion=actualidad&amp;subseccion=consultas"><![CDATA[Consultas]]></category>
    <description><![CDATA[Indicarle que por nuestra experiencia, los t&eacute;rminos de rentabilidad no est&aacute;n contemplados a efectos de adjudicaci&oacute;n&nbsp;de una Oficina de Farmacia por concurso.</p>
<p>As&iacute; a la hora de interpretar la legislaci&oacute;n el Tribunal Supremo en numerosas sentencias ha primado la atenci&oacute;n farmac&eacute;utica por encima de los intereses econ&oacute;micos de los farmac&eacute;uticos.</p>
<p>Por ejemplo, a t&iacute;tulo ilustrativo la sentencia del&nbsp;Tribunal Supremo de 1 de Julio de 1985, de conformidad con la cual el Alto Tribunal se pronuncia conforme a que la normativa pretende coordinar&nbsp;el inter&eacute;s p&uacute;blico y los intereses profesionales de los farmac&eacute;uticos.</p>
En su consecuencia, el inter&eacute;s social p&uacute;blico que implica la dispensaci&oacute;n de medicamentos&nbsp;debe ser prevalente sobre los intereses privados de los farmac&eacute;uticos,&nbsp;por muy respetables que &eacute;stos sean,&nbsp;no pudiendo olvidarse que las Oficinas de Farmacia desarrollan una funci&oacute;n de servicio p&uacute;blico,&nbsp;servicio p&uacute;blico impropio como lo califican otras sentencias como la de 28 de Mayo de 1974.]]></description>
</item>

<item>
    <title><![CDATA[Mi farmacia fue comprada en gananciales y ahora estoy en trámites de separación. ¿La puedo vender por mi cuenta? En la escritura de compra venta figura que se compra en carácter privativo y el Notario advierte solamente al final de que costa un matrimonio en gananciales dejando al margen su responsabilidad. ]]></title>
    <link><![CDATA[http://www.lopez-santiago.com/index.php?seccion=actualidad&subseccion=noticias&idActualidadContent=1209]]></link>
    <pubDate>Sun, 20 Nov 2011 +0200</pubDate>
    <category domain="http://www.lopez-santiago.com/index.php?seccion=actualidad&amp;subseccion=consultas"><![CDATA[Consultas]]></category>
    <description><![CDATA[La compraventa es un acto de disposici&oacute;n oneroso, es decir, un contrato por el que se transmite la propiedad de un bien y&nbsp;en el que media un precio.</p>
<p>Dicho, esto de conformidad con el art&iacute;culo 1377 del C&oacute;digo Civil, en relaci&oacute;n a la administraci&oacute;n de la sociedad de gananciales, decirle que para realizar tal acto de disposici&oacute;n a t&iacute;tulo oneroso requiere del consentimiento de ambos c&oacute;nyuges.</p>
<p>Ahora bien, si como Vd. indica, la compraventa de la Oficina de Farmacia se hizo a t&iacute;tulo privativo, es decir, a&uacute;n estando casada en r&eacute;gimen de gananciales, el bien se adquiri&oacute; con caudal no com&uacute;n,&nbsp;</p>
<p>sino suyo propio, ello deber&iacute;a reflejarse en la escritura de venta y de esa forma no se precisar&iacute;a el consentimiento del esposo.</p>
<p>A mayor abundamiento, este hecho deber&iacute;a haberse reflejado por medio de Capitulaciones matrimoniales, situaci&oacute;n que no nos consta de su consulta.&nbsp;</p>
<p>Hasta aqu&iacute;, queda claro, que el bien ser&iacute;a considerado &uacute;nica y exclusivamente privativo.&nbsp;</p>
<p>Sin embargo, si, pudiera demostrarse que, por ejemplo, fue adquirido con caudal com&uacute;n ganancial, o se ha invertido en &eacute;l -la Oficina de Farmacia, como empresa-, dinero de origen ganancial,&nbsp;cabe la posibilidad de valorar ciertas partidas del Activo de la Oficina de Farmacia como gananciales, (especialmente, fondo de comercio, local si es de propiedad y existencias).</p>
<p>En ese caso, aunque en origen el bien fuere considerado privativo, el otro c&oacute;nyuge podr&iacute;a reclamar sus derechos gananciales en la empresa y exigirse por tanto, el consentimiento para la venta.</p>
<p>Por nuestra experiencia, el Notario, ante posibles dudas atribuidas al origen e inversi&oacute;n de los bienes con caudal com&uacute;n ganancial, exigir&aacute; el consentimiento del esposo.]]></description>
</item>

<item>
    <title><![CDATA[Tengo una farmacia, un hijo a punto de terminar Farmacia y otro con otros estudios. Quisiera que me propongan alternativas para cuando mi hijo termine: ¿Sería mejor nombrarlo Adjunto o co-titular? Quisiera una fórmula que permitiera la presencia de uno ú otro por si yo quiero ausentarme algún periodo. Además quiero saber que fórmula es la idónea para cuando yo fallezca ó cuando me retire de modo que la farmacia pase a mi hijo farmacéutico y cómo compensar al que no lo es. Si es posible estudien alternativas como renta vitalicia al retirarme, venta, donación por si quisiera transmitirla en vivo. Disculpen por lo amplio de la pregunta. Muchísimas gracias de antemano. Ruego utilicen un lenguaje entendible para un profano en leyes y economía. ]]></title>
    <link><![CDATA[http://www.lopez-santiago.com/index.php?seccion=actualidad&subseccion=noticias&idActualidadContent=1209]]></link>
    <pubDate>Wed, 23 Nov 2011 +0200</pubDate>
    <category domain="http://www.lopez-santiago.com/index.php?seccion=actualidad&amp;subseccion=consultas"><![CDATA[Consultas]]></category>
    <description><![CDATA[Si la idea es transmitir un porcentaje de su titularidad en la Oficina de Farmacia a su hijo, deber&aacute; constituir junto con &eacute;l, una cotitularidad.</p>
<p>Fiscalmente, le recomendamos que configure una Sociedad Civil Particular.&nbsp;</p>
<p>A diferencia de la Comunidad de Bienes, el porcentaje de propiedad, no tiene por qu&eacute; coincidir con el porcentaje atribuido&nbsp;de beneficios obtenidos en el rendimiento bruto de la farmacia.&nbsp;</p>
<p>Ello permite que, a t&iacute;tulo de ejemplo, &eacute;l pudiera ser propietario del 25% de la Oficina de Farmacia y dado que el Impuesto sobre la Renta&nbsp;de las Personas F&iacute;sicas de su hijo,&nbsp;tendr&aacute; un tipo marginal inferior que el suyo, pueda atribuirse un porcentaje mayor de beneficios (por ejemplo un 50%), con el fin de que Vd. tenga un menor pago de impuestos.&nbsp;</p>
<p>En cuanto a la forma de transmisi&oacute;n le recomendamos que transmita el porcentaje deseado mediante compraventa, por dos razones: la donaci&oacute;n, por un lado, no permite la amortizaci&oacute;n del fondo de comercio, y por otro lado, desdobla la tributaci&oacute;n (debe liquidarse el Impuesto sobre Donaciones -aunque sea m&iacute;nimo-, adem&aacute;s del Impuesto sobre la Renta).&nbsp;</p>
<p>Ello conlleva que se satisfaga un precio por la participaci&oacute;n de la farmacia y que si puede ser, se liquide en per&iacute;odo diferido en el tiempo para que pueda pagarlo su hijo con el rendimiento de la farmacia.</p>
<p>Esta misma f&oacute;rmula, permitir&aacute; a su hijo, a futuro, comprar el porcentaje restante de su propiedad y Vd. con el dinero obtenido podr&aacute; compensar &nbsp;a su otra hijo, o si fuere necesario, dejarlo estipulado as&iacute;, en su &nbsp; testamento. Es decir, en vida se ha arbitrado la compra por uno de sus hijos de la Oficina de Farmacia por el valor que acorde fiscalmente y as&iacute; Vd. ha hecho este patrimonio l&iacute;quido con el objetivo de compensar a ambos equilibradamente por igual.</p>
<p>La tributaci&oacute;n actual de la venta de la Oficina de Farmacia, se obtiene de la siguiente forma (precio de venta -gastos por la venta -valor neto contable de la farmacia). Sobre dicha ganancia patrimonial se pagar&aacute; un 19% de los primeros 6000 Euros y el resto se pagar&aacute; a raz&oacute;n del 21%.&nbsp;</p>
<p>Por &uacute;ltimo, a ra&iacute;z de sus dudas sobre la cobertura de la prestaci&oacute;n farmac&eacute;utica, de conformidad con el art&iacute;culo 11 de la Ley 4/2005 de 13 de Julio de Ordenaci&oacute;n Farmac&eacute;utica de Canarias, la presencia f&iacute;sica, en la Oficina de Farmacia, del titular o de, al menos, uno de los cotitulares de la autorizaci&oacute;n propietario al menos del 25% de la Oficina de Farmacia o, en su caso, del sustituto o regente, es obligatoria para el ejercicio de las funciones establecidas, dentro del horario de atenci&oacute;n al p&uacute;blico que se establezca.&nbsp;</p>
Por ese motivo, el porcentaje de participaci&oacute;n m&iacute;nimo que Vd. deber&iacute;a vender a su hijo ser&iacute;a del 25%.]]></description>
</item>

<item>
    <title><![CDATA[Hola, soy farmacéutico funcionario del Servicio Galego de Salude, ¿es posible durante una excedencia por cuidado de hijos ser titular de farmacia o no sería compatible? ¿durante cuanto tiempo la excedencia concedería reserva de plaza? ¿la titularidad implicaría la presencia física o existe alguna fórmula que la evite como la contratación de otro farmacéutico sustituto o regente?. En Galicia la ley obliga a la jubilación a los 70 años ¿esta jubilación es sólo para la titularidad/propiedad o lo es para ejercer la profesión? ¿podría un farmacéutico de más de 70 años ser farmacéutico gerente/sustituto?, perdón por la extensión y gracias por la respuesta. ]]></title>
    <link><![CDATA[http://www.lopez-santiago.com/index.php?seccion=actualidad&subseccion=noticias&idActualidadContent=1209]]></link>
    <pubDate>Sun, 27 Nov 2011 +0200</pubDate>
    <category domain="http://www.lopez-santiago.com/index.php?seccion=actualidad&amp;subseccion=consultas"><![CDATA[Consultas]]></category>
    <description><![CDATA[Un expediente de excedencia debe estudiarse desde el punto de vista del empleo que se desempe&ntilde;a, es decir, en r&eacute;gimen de relaci&oacute;n dependiente laboral en empresa privada o p&uacute;blica, y depender&aacute; del Convenio laboral de aplicaci&oacute;n, en relaci&oacute;n al puesto de trabajo que se ocupa (sea en r&eacute;gimen estatutario de funcionario p&uacute;blico u otros).</p>
<p>En dicha regulaci&oacute;n se observar&aacute; tanto la incompatibilidad como el plazo de la reserva del puesto de trabajo en cuesti&oacute;n.&nbsp;</p>
<p>Respecto al r&eacute;gimen de regencia solo cabe en caso de fallecimiento del titular de la Oficina de Farmacia.</p>
<p>Respecto al r&eacute;gimen de sustituci&oacute;n se est&aacute; a lo dispuesto en la Ley 5/1999 de 21 de Mayo de Ordenaci&oacute;n Farmac&eacute;utica para Galicia, y en concreto al art&iacute;culo 13, conforme al cual cuando el titular haya de ausentarse por circunstancias excepcionales y temporales debidamente justificadas, como vacaciones, enfermedad, deficiencias f&iacute;sicas y ps&iacute;quicas transitorias, estudios relacionados con la profesi&oacute;n, cargos p&uacute;blicos, deberes militares y otras circunstancias an&aacute;logas que impidan el desarrollo de sus funciones, la Conseller&iacute;a de Sanidad y Servicios Sociales podr&aacute; autorizar el nombramiento de un farmac&eacute;utico sustituto de dicho titular.&nbsp;</p>
<p>En su consecuencia, el citado r&eacute;gimen de sustituci&oacute;n no est&aacute; previsto para cubrir una situaci&oacute;n de excedencia laboral.</p>
<p>En relaci&oacute;n a la edad l&iacute;mite de 70 a&ntilde;os, de conformidad con el art&iacute;culo 20 de la Ley de Ordenaci&oacute;n Farmac&eacute;utica 5/1999 de 21 de Mayo, entendemos que se refiere a la caducidad de la autorizaci&oacute;n de la licencia, conforme a la cual las autorizaciones de funcionamiento de Oficinas de Farmacia caducar&aacute;n al cumplir el farmac&eacute;utico a cuyo nombre se extienda la autorizaci&oacute;n, 70 a&ntilde;os de edad. En este caso, con un mes de antelaci&oacute;n a que se produzca la caducidad, el farmac&eacute;utico tendr&aacute; que comunicar esta circunstancia a la delegaci&oacute;n provincial de la Conseller&iacute;a de Sanidad correspondiente para proceder al cierre. De no comunicarlo, se iniciar&iacute;a expediente de cierre, sin perjuicio de las responsabilidades a que pudiera dar lugar de no hacerlo. Sin embargo, este cierre no se producir&iacute;a cuando el titular hubiese ejercitado su derecho de transmisi&oacute;n de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Ordenaci&oacute;n Farmac&eacute;utica.</p>
<p>A mayor abundamiento, los tribunales han interpretado que, en la medida que las funciones de titular de la farmacia vienen establecidas en la Ordenaci&oacute;n Farmac&eacute;utica y dado que dicha legislaci&oacute;n, obliga a la presencia y actuaci&oacute;n profesional de un farmac&eacute;utico debidamente colegiado como requisito imprescindible para la actividad, que comporta la dedicaci&oacute;n personal permanente y presencial del farmac&eacute;utico, hay que entender que el titular de farmacia realiza una actividad por cuenta propia que requiere una prestaci&oacute;n de trabajo personal indelegable y por lo tanto, incompatible con la percepci&oacute;n de la pensi&oacute;n de jubilaci&oacute;n. En este sentido la Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Social, de 14 de Julio de 2009* que resuelve la inadmisi&oacute;n de la casaci&oacute;n de la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Catalu&ntilde;a de 19 de Septiembre de 2008.</p>
<p>En virtud de lo anterior, y respecto al ejercicio de la profesi&oacute;n con cierta edad, como sustituto o gerente, citar como fundamento jur&iacute;dico, la Sentencia del Tribunal Constitucional de 6 de junio de 2011, que declar&oacute; inconstitucional el veto a los mayores de 65 a&ntilde;os a la adjudicaci&oacute;n de Oficina de Farmacia en Galicia.</p>
<p>La incongruencia denunciaba que los farmac&eacute;uticos mayores de sesenta y cinco a&ntilde;os que se encontraban ya ejerciendo la profesi&oacute;n pudieran seguir haci&eacute;ndolo, pero se les privaba de la posibilidad de ser titulares de su propia farmacia. Se trataba, por tanto, a juicio del Constitucional, de una limitaci&oacute;n que no estaba relacionada con la capacidad para el ejercicio de la profesi&oacute;n o con los m&eacute;ritos de los solicitantes.]]></description>
</item>

<item>
    <title><![CDATA[¿Se puede recurrir la incompatibilidad de ejercer en la función pública y ser titular de una Oficina de Farmacia en Aragón?. Trabajo como profesor interino, en un instituto en Cataluña, me interesaba una farmacia que estaba en traspaso, pero al solicitar información, según la ley de Ordenación Farmacéutica en Aragón, cita que es incompatible, ejercer en la función pública y ser titular de una Oficina de Farmacia.  Existen Comunidades Autónomas, que no declaran esta incompatibilidad. ¿Qué razón tienen? Si se supone que todos los españoles somos iguales ante la Ley, ¿cómo es posible, que unas Comunidades traten de manera diferente a los farmacéuticos?  Otra pregunta, que me formulo, es que si yo contrato un sustituto, que cubra las horas que yo no pudiera estar presente en la farmacia. ¿Porqué ha de existir una ley que no me deje hacer esto, por trabajar en otro sitio? Creo que es un claro caso de discriminación como ciudadano, pues en otras profesiones, se permite el pluriempleo. ]]></title>
    <link><![CDATA[http://www.lopez-santiago.com/index.php?seccion=actualidad&subseccion=noticias&idActualidadContent=1209]]></link>
    <pubDate>Wed, 09 Nov 2011 +0200</pubDate>
    <category domain="http://www.lopez-santiago.com/index.php?seccion=actualidad&amp;subseccion=consultas"><![CDATA[Consultas]]></category>
    <description><![CDATA[Efectivamente como Vd. indica le confirmamos que la relaci&oacute;n dependiente laboral de tipo funcionarial, conlleva una incompatibilidad directa con la titularidad de una Oficina de Farmacia.</p>
<p>A mayor abundamiento y como fundamentaci&oacute;n jur&iacute;dica: art&iacute;culo 47 -T&iacute;tulo VIII del R&eacute;gimen de Incompatibilidades- Ley 4/1999 de 25 de Marzo de Ordenaci&oacute;n Farmac&eacute;utica para Arag&oacute;n-, conforme al cual el ejercicio profesional del farmac&eacute;utico en la Oficina de Farmacia, en cualquiera de sus modalidades, es incompatible con el ejercicio de la funci&oacute;n p&uacute;blica.</p>
<p>Respecto al segundo planteamiento, desde Gabinete L&oacute;pez-Santiago y por nuestra experiencia, dicha incompatibilidad manifiesta tiene arraigo en todas las Comunidades Aut&oacute;nomas, aunque lo cierto es que no en todas las provincias se sigue el mismo control para su cumplimiento, por parte de la Administraci&oacute;n, as&iacute; como tampoco las diferentes Leyes de Ordenaci&oacute;n Farmac&eacute;utica en las distintas Comunidades Aut&oacute;nomas lo prev&eacute;n expresamente. Ello no quiere decir que de la interpretaci&oacute;n de la norma quepa deducir dicha incompatibilidad.</p>
<p>Por &uacute;ltimo, en relaci&oacute;n al r&eacute;gimen de sustituci&oacute;n de un titular de Oficina de Farmacia y en este sentido, el art&iacute;culo 8 de la citada Ley de 4/1999 de 25 de Marzo de Ordenaci&oacute;n Farmac&eacute;utica para Arag&oacute;n, indicarle que est&aacute; previsto para determinados supuestos tasados en la norma ( a t&iacute;tulo ilustrativo y en especial en la Comunidad de Arag&oacute;n, enfermedad o deficiencia de car&aacute;cter f&iacute;sico o ps&iacute;quico, elecci&oacute;n a cargos p&uacute;blicos o representativos, vacaciones, y estudios) y en su consecuencia, no se extiende a la incompatibilidad en que incurre el farmac&eacute;utico, en el doble desempe&ntilde;o de funciones, que est&aacute; expresamente prevista en la misma Ley de Ordenaci&oacute;n Farmac&eacute;utica.</p>
<p>Sin otro particular, reciba un atento saludo.</p>
<p><strong>&nbsp;</strong></p>
<p><strong>Normativa.-</strong></p>
<p><strong>Ley 4/1999 de 25 de Marzo, de Ordenaci&oacute;n Farmac&eacute;utica para Arag&oacute;n</strong></p>
<p><strong>Art&iacute;culo 47.</strong> R&eacute;gimen de Incompatibilidades.</p>
<p>1. El ejercicio profesional del Farmac&eacute;utico en los establecimientos y servicios de atenci&oacute;n farmac&eacute;utica regulados en la presente Ley es incompatible con la existencia de cualquier clase de inter&eacute;s econ&oacute;mico en la fabricaci&oacute;n de medicamentos y productos sanitarios.</p>
<p>2. El ejercicio profesional del Farmac&eacute;utico en la oficina de farmacia, en cualquiera de sus modalidades, ser&aacute; incompatible con:</p>
<ol>
<li>El      ejercicio profesional en cualquier servicio farmac&eacute;utico del sector      sanitario, Atenci&oacute;n Primaria, servicio de farmacia hospitalaria o centro      elaborador o distribuidor de medicamentos de uso humano.</li>
<li>El      ejercicio cl&iacute;nico de la medicina, la odontolog&iacute;a y la veterinaria.</li>
<li>El      ejercicio de la funci&oacute;n p&uacute;blica.</li>
<li>Cualquier      otra actividad profesional que impida la presencia f&iacute;sica, con car&aacute;cter      general, del Farmac&eacute;utico en horario de atenci&oacute;n al p&uacute;blico.</li>
</ol>
<p>3. Ser&aacute; incompatible el ejercicio profesional del Farmac&eacute;utico en m&aacute;s de uno de los establecimientos y servicios de atenci&oacute;n farmac&eacute;utica regulados en la presente Ley, salvo en los botiquines y dep&oacute;sitos de medicamentos.</p>
<p><strong>Art&iacute;culo 8.</strong> Titularidad.</p>
<p>1. S&oacute;lo los Farmac&eacute;uticos podr&aacute;n ser propietarios y titulares de las oficinas de farmacia. Cada Farmac&eacute;utico s&oacute;lo podr&aacute; ser propietario y titular, o copropietario y cotitular, de una &uacute;nica oficina de farmacia. La adquisici&oacute;n de la condici&oacute;n de cotitular en la autorizaci&oacute;n administrativa conlleva necesariamente la condici&oacute;n de copropietario, y viceversa. La titularidad de la autorizaci&oacute;n administrativa y la propiedad de una oficina de farmacia son condiciones un&iacute;vocas e indivisibles.</p>
<p>2. Ser&aacute; necesaria la designaci&oacute;n de un Farmac&eacute;utico regente en los casos de fallecimiento, incapacitaci&oacute;n o declaraci&oacute;n judicial de ausencia del titular. En estos supuestos, el Farmac&eacute;utico regente asumir&aacute; las funciones, responsabilidades e incompatibilidades que le correspondan al Farmac&eacute;utico titular.</p>
<p>Se establecer&aacute; reglamentariamente el procedimiento de autorizaci&oacute;n, duraci&oacute;n, designaci&oacute;n y nombramiento de Farmac&eacute;uticos regentes de las oficinas de farmacia.</p>
<p>No ser&aacute; necesaria la designaci&oacute;n del Farmac&eacute;utico regente cuando la existencia de un cotitular garantice debidamente la atenci&oacute;n farmac&eacute;utica a la poblaci&oacute;n.</p>
<p>3. Con car&aacute;cter temporal y para supuestos excepcionales en que el Farmac&eacute;utico titular o regente no pueda desempe&ntilde;ar sus funciones ser&aacute;n nombrados Farmac&eacute;uticos sustitutos para atender a supuestos de enfermedad o deficiencia de car&aacute;cter f&iacute;sico o ps&iacute;quico, elecci&oacute;n a cargos p&uacute;blicos o representativos, vacaciones, estudios y otros supuestos que puedan darse, en la forma en que reglamentariamente se determine.</p>
<p>El Farmac&eacute;utico sustituto tendr&aacute; las mismas funciones, responsabilidades e incompatibilidades que los Farmac&eacute;uticos titulares o regentes.</p>
<p>No ser&aacute; necesaria la designaci&oacute;n del Farmac&eacute;utico sustituto cuando la existencia de un cotitular garantice debidamente la atenci&oacute;n farmac&eacute;utica a la poblaci&oacute;n.</p>
<p>4. El titular o titulares, o en su caso el regente o sustituto de una oficina de farmacia, bien por raz&oacute;n de necesidad o mejora del servicio farmac&eacute;utico o como consecuencia del volumen de actividad, r&eacute;gimen de horarios o cualquier otra circunstancia, deber&aacute; contar con la colaboraci&oacute;n de Farmac&eacute;uticos adjuntos que desarrollar&aacute;n las funciones se&ntilde;aladas en el art&iacute;culo 7 de esta Ley, bajo la direcci&oacute;n del Farmac&eacute;utico titular, regente o sustituto.</p>
<p>El Gobierno de Arag&oacute;n establecer&aacute; reglamentariamente las circunstancias y condiciones precisas en las que sea obligatoria la contrataci&oacute;n y presencia de los Farmac&eacute;uticos adjuntos necesarios para garantizar la adecuada asistencia a los usuarios.</p>
<p>En todo caso, ser&aacute; obligatorio el nombramiento de un Farmac&eacute;utico adjunto en aquellos supuestos en los que el Farmac&eacute;utico titular o regente hubiera cumplido la edad de setenta a&ntilde;os.</p>
<p>5. El titular, regente o sustituto se responsabilizar&aacute; de la adecuada formaci&oacute;n del personal ayudante o auxiliar.</p>
<p><strong>Art&iacute;culo 9.</strong> Presencia y actuaci&oacute;n profesional del Farmac&eacute;utico.</p>
<p>1. La presencia y actuaci&oacute;n profesional en la oficina de farmacia de al menos un Farmac&eacute;utico colegiado, incluido en algunos de los supuestos regulados en el art&iacute;culo 8 de esta Ley, es un requisito inexcusable para llevar a cabo las funciones establecidas en el art&iacute;culo 7 de la presente norma, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado siguiente.</p>
<p>2. El car&aacute;cter permanente de la asistencia farmac&eacute;utica que se preste a la poblaci&oacute;n a trav&eacute;s de las oficinas de farmacia se garantizar&aacute;, o&iacute;dos los colegios profesionales y en coordinaci&oacute;n con el resto de servicios sanitarios de zona de salud, durante todas las &eacute;pocas y d&iacute;as del a&ntilde;o, mediante la correspondiente ordenaci&oacute;n por la Administraci&oacute;n sanitaria, en relaci&oacute;n con los horarios de apertura y cierre al p&uacute;blico, turnos de servicio de urgencia, cierre temporal o definitivo, voluntario o no, de las mismas, as&iacute; como las vacaciones arbitr&aacute;ndose las medidas necesarias para su difusi&oacute;n y general conocimiento por la poblaci&oacute;n usuaria.</p>
<p>3. La presencia f&iacute;sica del Farmac&eacute;utico titular, regente o sustituto ser&aacute; obligada dentro del horario m&iacute;nimo de atenci&oacute;n al p&uacute;blico que se fije reglamentariamente, el cual dirigir&aacute; y ser&aacute; responsable personal y profesionalmente de todas las actuaciones realizadas en su oficina de farmacia.</p>
<p>4. El personal sanitario que preste servicio en la oficina de farmacia deber&aacute; estar identificado por medio de una placa, f&aacute;cilmente visible para el p&uacute;blico, en la que conste el nombre y su condici&oacute;n profesional.]]></description>
</item>

<item>
    <title><![CDATA[Busco farmacia para comprar, y en la que estoy negociando, me dicen que el propietario del local tiene derecho de adquisición preferente. ¿Qué es esto y cómo me afecta? ¿Que es el derecho de tanteo y retracto? ]]></title>
    <link><![CDATA[http://www.lopez-santiago.com/index.php?seccion=actualidad&subseccion=noticias&idActualidadContent=1209]]></link>
    <pubDate>Mon, 13 Feb 2012 +0200</pubDate>
    <category domain="http://www.lopez-santiago.com/index.php?seccion=actualidad&amp;subseccion=consultas"><![CDATA[Consultas]]></category>
    <description><![CDATA[El derecho de tanteo es la facultad que tiene el inquilino de adquirir el local de negocio, en el caso de que el propietario tenga intenci&oacute;n de venderlo si tiene un derecho de adquisici&oacute;n preferente.
<p>&nbsp;</p>
<p>El actual propietario de esa farmacia, si tiene reconocido este derecho, antes de venderle el local a una tercera persona debe ofrec&eacute;rselo al actual arrendatario.</p>
<p>Para poder ejercitar este derecho es necesario que el propietario haya comunicado fehacientemente la decisi&oacute;n de vender dicho local, el precio y las dem&aacute;s condiciones esenciales de la transmisi&oacute;n.</p>
<p>Esta decisi&oacute;n de venta por parte del propietario ha de ser un proyecto de venta definitivo, y no quedarse en una mera intenci&oacute;n o promesa de venta.</p>
<p>El inquilino tiene de plazo para ejercitar este derecho 30 d&iacute;as naturales desde el d&iacute;a siguiente a la comunicaci&oacute;n realizada por el propietario.</p>
<p>Los efectos de la notificaci&oacute;n caducan a los 180 d&iacute;as naturales siguientes a la misma, pudiendo el propietario, tras este periodo, iniciar de nuevo la propuesta de venta.</p>
<p><strong>Adem&aacute;s hay establecido un derecho de retracto, en caso de que se hayan obviado las comunicaciones entre las partes.</strong></p>
<p>Si el propietario hubiera vendido el local, y no hubiera puesto en conocimiento del inquilino la propuesta de venta del local, o esta comunicaci&oacute;n hubiera sido incompleta, con omisi&oacute;n de las condiciones esenciales de dicha transmisi&oacute;n, as&iacute; como si el precio efectivo de la compraventa resultare inferior o menos onerosas las condiciones esenciales a las notificadas al inquilino, &eacute;ste tiene el derecho de adquirir el local del comprador, reembolsando el mismo precio de la venta y los gastos necesarios &nbsp;satisfechos en el local vendido.</p>
<p>Para ejercitar este derecho el inquilino tiene de plazo 30 d&iacute;as naturales desde la notificaci&oacute;n que el nuevo adquirente del local ha de hacer al inquilino reflejando las condiciones esenciales en las que se efectu&oacute; la compraventa, pasados los cuales caducar&aacute; este derecho.</p>
<p>El ejercicio de estos derechos por parte del inquilino tiene una serie de l&iacute;mites. Uno de ellos es el caso de que el local arrendado perteneciera tambi&eacute;n a otro propietario, es decir un condue&ntilde;o, &eacute;ste tendr&aacute; entonces preferencia para ejercitar estos derechos.</p>
<p>Otro ejemplo es el caso de que el propietario hubiera establecido con otra persona un pacto en virtud del cual se concede la opci&oacute;n a adquirir el local en un plazo m&aacute;ximo de cinco a&ntilde;os, debiendo tal pacto estar inscrito en el Registro de la propiedad al tiempo de celebrarse el contrato de arrendamiento.</p>
<p>En cuanto a la opci&oacute;n de compra, una vez inscrita en el Registro de la Propiedad puede hacerse valer contra cualquier titular registral posterior y en caso de ser ejercitada, extingue las cargas reales inscritas posteriormente. Por consiguiente, su eficacia es frente a todos, erga omnes, &nbsp;no s&oacute;lo contra el firmante en el contrato privado.]]></description>
</item>

<item>
    <title><![CDATA[Separación matrimonial de farmaceuticos, tenemos una farmacia, veo el divorcio cerca, mi mujer dice si me quedo con la farmacia tengo que pasarle una pension de por vida. ¿es así? ]]></title>
    <link><![CDATA[http://www.lopez-santiago.com/index.php?seccion=actualidad&subseccion=noticias&idActualidadContent=1209]]></link>
    <pubDate>Mon, 05 Mar 2012 +0200</pubDate>
    <category domain="http://www.lopez-santiago.com/index.php?seccion=actualidad&amp;subseccion=consultas"><![CDATA[Consultas]]></category>
    <description><![CDATA[La pensi&oacute;n compensatoria no es vitalicia. As&iacute; lo ha considerado, entre otras, la reciente sentencia el Tribunal Supremo el 23 de Enero de 2012, en una sentencia relativa a un proceso de divorcio.
<p>&nbsp;</p>
<p>En una ruptura matrimonial habitualmente se genera una pensi&oacute;n compensatoria a favor del c&oacute;nyuge no farmac&eacute;utico. Se suelen alegar razones para considerar que la situaci&oacute;n econ&oacute;mica debe continuar siendo la que se disfrutaba antes de la separaci&oacute;n y el divorcio, en constante matrimonio, entre cuyo patrimonio se encontraba una farmacia. Con la pensi&oacute;n compensatoria, se trata de perseguir un equilibrio en la situaci&oacute;n econ&oacute;mica habida durante la convivencia conyugal y compensar al c&oacute;nyuge m&aacute;s desfavorecido.</p>
<p>No obstante lo anterior, el reconocimiento de la pensi&oacute;n compensatoria en un juicio de separaci&oacute;n no es un obst&aacute;culo para declarar posteriormente su extinci&oacute;n en el pleito de divorcio.</p>
<p>Hemos estudiado los autos del Supremo en los que se ha acreditado que la c&oacute;nyuge que disfrutaba de la pensi&oacute;n compensatoria, hab&iacute;a solicitado una excedencia y trabajaba como auxiliar de farmacia en Villaviciosa de Od&oacute;n, mediante contrato fijo, adem&aacute;s de estar capacitada para cualquier otro trabajo.&nbsp;</p>
<p>Seg&uacute;n la doctrina se permite que en el juicio de divorcio se analicen de nuevo las circunstancias que fueron tratadas en el juicio de separaci&oacute;n. Las medidas adoptadas, por tanto, no deben instaurarse como definitivas ni son vinculantes.</p>
<p>Por ejemplo, muchas veces como en el supuesto de an&aacute;lisis ocurre, en el momento de la separaci&oacute;n los hijos son menores de edad y quedan a cargo de la madre. Sin embargo en el momento del divorcio ya gozan de total independencia y no precisan de cuidado materno ni dedicaci&oacute;n.</p>
<p>Tal y como sentencia el Supremo, &ldquo;el reequilibrio de la pareja no significa, seg&uacute;n la doctrina, igualdad de patrimonios, sino hallarse cada uno de ellos de forma aut&oacute;noma, en la posici&oacute;n econ&oacute;mica que le corresponda seg&uacute;n sus propias aptitudes y capacidades para generar recursos econ&oacute;micos&rdquo;.</p>
<p>De ah&iacute; que el requisito que deba probarse para suspender el pago de dicha pensi&oacute;n compensatoria se base en el cese del desequilibrio econ&oacute;mico que la motiv&oacute;, ya que no se trata de una renta vitalicia.]]></description>
</item>

<item>
    <title><![CDATA[He trasladado mi farmacia y he comprado el nuevo local y la vivienda (que está en la planta superior), ambos de obra nueva. Firmé un contrato que me facilitó la promotora donde se me exige que corran de mi cuenta todos los gastos de la plusvalía ¿es correcto que tenga que pagarla? ]]></title>
    <link><![CDATA[http://www.lopez-santiago.com/index.php?seccion=actualidad&subseccion=noticias&idActualidadContent=1209]]></link>
    <pubDate>Sun, 04 Mar 2012 +0200</pubDate>
    <category domain="http://www.lopez-santiago.com/index.php?seccion=actualidad&amp;subseccion=consultas"><![CDATA[Consultas]]></category>
    <description><![CDATA[No. Se considera una cl&aacute;usula abusiva. Se trata de una estipulaci&oacute;n no negociada individualmente. Todas aqu&eacute;llas pr&aacute;cticas contractuales no consentidas expresamente que, en contra de las exigencias de la buena fe, causen, en perjuicio del consumidor, en este caso Vd. en calidad de comprador, un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes que se deriven del contrato, ser&aacute;n nulas y se tendr&aacute;n por no puestas.&nbsp;
<p>&nbsp;</p>
<p>Si Vd. impugna estas cl&aacute;usulas ante un Juzgado de lo Civil, el juez que declare la nulidad podr&aacute; moderar los derechos&nbsp; y obligaciones de Vd. y de la promotora en el contrato.</p>
<p>As&iacute; lo ha considerado el Tribunal Supremo en su sentencia de 25 de Noviembre de 2011 a ra&iacute;z de la interpretaci&oacute;n de la Ley 44/2006 de Mejora de la Protecci&oacute;n de los Consumidores.]]></description>
</item>

<item>
    <title><![CDATA[Trabajo en una farmacia, me llevo mal con el propietario, tengo poca salud y me da miedo que me despidan con la nueva ley. ¿Podrían indicarme cómo queda la situación de las bajas por incapacidad en la farmacia? ]]></title>
    <link><![CDATA[http://www.lopez-santiago.com/index.php?seccion=actualidad&subseccion=noticias&idActualidadContent=1209]]></link>
    <pubDate>Tue, 13 Mar 2012 +0200</pubDate>
    <category domain="http://www.lopez-santiago.com/index.php?seccion=actualidad&amp;subseccion=consultas"><![CDATA[Consultas]]></category>
    <description><![CDATA[Tal y como Vd. plantea de conformidad con la nueva redacci&oacute;n del articulo 52.b del Estatuto de los Trabajadores se permite el despido por causas objetivas (con una indemnizaci&oacute;n de 20 d&iacute;as por a&ntilde;o trabajado con un m&aacute;ximo de 12 mensualidades) con respecto a aquellos trabajadores que tengan ausencias entre el 20 al 25% de la jornada laboral.</p>
<p>Se incluye en las mismas a las bajas por enfermedad com&uacute;n de duraci&oacute;n inferior a los 20 d&iacute;as, sin tener en cuenta la tasa de absentismo de la empresa (tal y como suced&iacute;a hasta ahora en que se necesitaba que esta fuese superior al 2,5%).</p>
De esta forma un trabajador con una jornada de 40 horas semanales puede ser despedido si esta 8 d&iacute;as de baja en 2 meses.]]></description>
</item>

<item>
    <title><![CDATA[Quiero comprar una farmacia a un familiar. En la compra venta de farmacias, cuando no se pide un préstamo (ya que la pagaré en 30 años sin intereses), como me desgravo el fondo de comercio. ¿O no es amortizable? ]]></title>
    <link><![CDATA[http://www.lopez-santiago.com/index.php?seccion=actualidad&subseccion=noticias&idActualidadContent=1209]]></link>
    <pubDate>Tue, 17 Apr 2012 +0200</pubDate>
    <category domain="http://www.lopez-santiago.com/index.php?seccion=actualidad&amp;subseccion=consultas"><![CDATA[Consultas]]></category>
    <description><![CDATA[<p style="color: #000000; font-family: Arial; font-size: medium;">Apreciado Sr. Gonz&aacute;lez,</p>
<p style="color: #000000; font-family: Arial; font-size: medium;">S&oacute;lo los intereses financieros satisfechos en la adquisici&oacute;n de una Oficina de Farmacia son deducibles.</p>
<p style="color: #000000; font-family: Arial; font-size: medium;">Es decir, los gastos que pueden deducirse cuando se concierta un pr&eacute;stamo para la adquisici&oacute;n de una Oficina de Farmacia, son aqu&eacute;llos relativos a los intereses financieros satisfechos por dicho pr&eacute;stamo. La partida deducible en la Cuenta de Resultados, es la de gastos financieros (grupo 66).</p>
<div style="color: #000000; font-family: Arial; font-size: medium;">De ah&iacute; que si Vd. paga el precio de la Oficina de Farmacia, directamente al vendedor, sin concertar un cr&eacute;dito hipotecario, por ejemplo a raz&oacute;n de 6000 &euro;/mes, s&oacute;lo podr&aacute; deducirse el importe correspondiente a intereses. En el ejemplo, si Vd. pactase un 4% de inter&eacute;s, s&oacute;lo la cantidad de 240 &euro; ser&iacute;a deducible.</div>
<p style="color: #000000; font-family: Arial; font-size: medium;">Por tanto, aunque las cantidades queden aplazadas de pago y sean satisfechas con cargo al rendimiento de la farmacia, el dato crucial para su imputaci&oacute;n como gasto en la Oficina de Farmacia, es conocer si se han pactado intereses en el pr&eacute;stamo que sean objeto de deducci&oacute;n en concepto de gastos financieros. Si es as&iacute;, s&oacute;lo la cantidad consistente en intereses ser&aacute; deducible.</p>
<p style="color: #000000; font-family: Arial; font-size: medium;">Sin otro particular, agradecemos anticipadamente la confianza depositada en nuestro despacho y le recordamos que la consulta puede ser seleccionada para su publicaci&oacute;n en nuestra p&aacute;gina web previa protecci&oacute;n de datos de origen personal. Atentamente.]]></description>
</item>

<item>
    <title><![CDATA[Declaración de la renta de mi farmacia: Para la reducción del 20% del IRPF, por creación de empleo ¿cuenta el familiar que trabaja en la farmacia como autónomo para calcular la plantilla media? ]]></title>
    <link><![CDATA[http://www.lopez-santiago.com/index.php?seccion=actualidad&subseccion=noticias&idActualidadContent=1209]]></link>
    <pubDate>Tue, 17 Apr 2012 +0200</pubDate>
    <category domain="http://www.lopez-santiago.com/index.php?seccion=actualidad&amp;subseccion=consultas"><![CDATA[Consultas]]></category>
    <description><![CDATA[Para los per&iacute;odos impositivos 2009, 2010 y 2011 los farmac&eacute;uticos cuyo importe neto de la cifra de negocios fuese inferior a 5 millones de euros y tuviesen una plantilla media inferior a 25 empleados, pod&iacute;an reducir un 20 por 100 el rendimiento neto positivo declarado, cuando mantuviesen o creasen empleo. La &nbsp;reducci&oacute;n no pod&iacute;a ser superior al 50 por ciento del importe de las retribuciones satisfechas al conjunto de sus trabajadores.</p>
<p>As&iacute;, &nbsp;la Direcci&oacute;n General de Tributos ha venido considerando excluir de la relaci&oacute;n laboral los trabajadores familiares siempre que convivan con el empresario, que tendr&aacute;n la consideraci&oacute;n de trabajadores por cuenta propia. En este sentido, se considerar&aacute;n as&iacute; salvo que se demuestre su condici&oacute;n de trabajadores por cuenta ajena, vinculados al titular de la farmacia, por una relaci&oacute;n laboral con las notas definidoras de: voluntariedad, remuneraci&oacute;n, amenidad y dependencia.</p>
<p>De todas formas, la Direcci&oacute;n General de Tributos considera que la naturaleza laboral y las circunstancias espec&iacute;ficas que concurren en los servicios prestados en cada caso concreto, son ajenas a las competencias del Centro Directivo y el farmac&eacute;utico deber&aacute; poder efectuar su acreditaci&oacute;n por medios de prueba v&aacute;lidos en derecho, aunque no se dice nada m&aacute;s al respecto.</p>
<p>De ah&iacute; que si la Direcci&oacute;n General de Tributos no se pronuncia, la regla general sea que el trabajador aut&oacute;nomo en calidad de familiar colaborador no se compute a efectos del c&aacute;lculo de la plantilla media.</p>
<p>Respecto al tema de la reducci&oacute;n de jornada, el c&aacute;lculo de la plantilla media debe realizarse computando al trabajador por la jornada contratada, con independencia de que de forma temporal pueda gozar del derecho a la reducci&oacute;n de jornada por cuidado de hijo.</p>
<p>En este sentido, la consulta vinculante de la Direcci&oacute;n General de Tributos de 11 de julio de 2011.&nbsp;]]></description>
</item>

<item>
    <title><![CDATA[Quiero vender mi farmacia en Cantabria, he participado en un concurso de apertura, pero no he resultado adjudicatario ¿esto me impide la venta? ]]></title>
    <link><![CDATA[http://www.lopez-santiago.com/index.php?seccion=actualidad&subseccion=noticias&idActualidadContent=1209]]></link>
    <pubDate>Mon, 23 Apr 2012 +0200</pubDate>
    <category domain="http://www.lopez-santiago.com/index.php?seccion=actualidad&amp;subseccion=consultas"><![CDATA[Consultas]]></category>
    <description><![CDATA[No. El hecho de haber participado en un concurso de apertura no le puede limitar en ning&uacute;n caso su derecho a traspasar la farmacia que actualmente posee.
<p>&nbsp;</p>
<p>Tanto el Decreto 7/2001 de Ordenaci&oacute;n farmac&eacute;utica de Cantabria, como el Decreto 7/2003 establece que el plazo para poder vender la farmacia es de 10 a&ntilde;os, tanto si el origen de la propiedad fue por compraventa como por nueva apertura; este requisito es el que debe cumplir.<br /> La ley dice que no se podr&aacute;n transmitir desde el momento en que su titular o cotitular hayan presentado solicitud de autorizaci&oacute;n de otra oficina de farmacia, lo que es distinto a participar en un concurso de apertura sin haber resultado adjudicatario de una nueva farmacia.</p>
<p>En el caso de que resultase adjudicatario, si que la autorizaci&oacute;n originaria de la oficina de farmacia de la que actualmente es propietario decaer&iacute;a autom&aacute;ticamente, as&iacute; como el derecho de transmisi&oacute;n de la misma.]]></description>
</item>

<item>
    <title><![CDATA[¿Está sujeta la venta de farmacias a IVA o AJD? Vendo mi farmacia a mi primo, también con el local, y no se si tributan por Impuesto de Valor Añadido, Actos Jurídicos documentados o Impuesto de Transmisiones Patrimoniales. El local lo compraría una sociedad que se deduciría el IVA soportado. El precio es muy bajo. ]]></title>
    <link><![CDATA[http://www.lopez-santiago.com/index.php?seccion=actualidad&subseccion=noticias&idActualidadContent=1209]]></link>
    <pubDate>Fri, 27 Apr 2012 +0200</pubDate>
    <category domain="http://www.lopez-santiago.com/index.php?seccion=actualidad&amp;subseccion=consultas"><![CDATA[Consultas]]></category>
    <description><![CDATA[<blockquote>
<p>Respecto a la escritura de compraventa de Oficina de Farmacia, la tributaci&oacute;n es independiente del precio.</p>
<p>En virtud del art&iacute;culo 7.1 de la Ley de IVA, la compraventa se halla no sujeta a IVA y en virtud del art&iacute;culo 7.5 del texto refundido del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales,&nbsp;&nbsp;y tampoco se halla sujeta a este impuesto. En la escritura se ha de hacer una manifestaci&oacute;n tributaria en este sentido. <br /><br />No liquida Actos Jur&iacute;dicos Documentados porque no se inscribe la escritura p&uacute;blica de compraventa. Es decir se liquida pero est&aacute; no sujeta al impuesto.</p>
<p>Se suelen hacer dos copias aut&eacute;nticas en la notar&iacute;a, liquidando y tramitando una ante Colegio de Farmac&eacute;uticos y Sanidad.</p>
<p>Respecto a la escritura de compraventa del local, se renuncia a la exenci&oacute;n de IVA y por tanto, al comprar una Sociedad Limitada, sujeta a r&eacute;gimen general , la parte vendedora recibir&aacute; de la compradora el pago de este IVA para ingresarlo en la Agencia Tributaria. <br /><br />Tambi&eacute;n se har&aacute; una manifestaci&oacute;n tributaria en la escritura p&uacute;blica en este sentido. Es muy importante que no se liquide por tanto por ITP.</p>
</blockquote>]]></description>
</item>

<item>
    <title><![CDATA[Compraventa de farmacias y contratos en cuenta de participación. Mi esposo es farmacéutico y yo no. Compramos una Oficina de Farmacia, yo le he avalado y he dejado mi trabajo. Me gustaría protegerme en caso de divorcio. ¿Cómo lo puedo hacer? ]]></title>
    <link><![CDATA[http://www.lopez-santiago.com/index.php?seccion=actualidad&subseccion=noticias&idActualidadContent=1209]]></link>
    <pubDate>Fri, 27 Apr 2012 +0200</pubDate>
    <category domain="http://www.lopez-santiago.com/index.php?seccion=actualidad&amp;subseccion=consultas"><![CDATA[Consultas]]></category>
    <description><![CDATA[Con el fin de equilibrar la responsabilidad de ambas partes y en el bien entendido de que s&oacute;lo su esposo puede ostentar la titularidad de la Oficina de Farmacia le recomendamos que otorgue varios documentos.</p>
<p>En primer lugar aquel que regule los pactos internos entre ambos. Adem&aacute;s ser&aacute; necesario que opten por alguna f&oacute;rmula que canalice los beneficios ordinarios de la gesti&oacute;n de la farmacia y los beneficios extraordinarios en caso de venta de la farmacia, a su favor. En este sentido deber&aacute; analizarse si un pr&eacute;stamo personal participativo o no, se adapta a su situaci&oacute;n financiera, as&iacute; como si se ajustan m&aacute;s unas cuentas en participaci&oacute;n.</p>
<p>La tributaci&oacute;n es muy importante en estas figuras, de ah&iacute; que pueda optarse por otras v&iacute;as, como las de facturaci&oacute;n si Vd. es administradora de alguna entidad mercantil. En otro orden de cosas ser&aacute; necesario adaptar las capitulaciones matrimoniales en su relaci&oacute;n, arbitrar alg&uacute;n tipo de poder de gesti&oacute;n o de venta y otorgar disposiciones testamentarias que regulen espec&iacute;ficamente la Oficina de Farmacia en todos los casos, tanto inter vivos como mortis causa.</p>
<p>Todo el equipo de nuestro Gabinete est&aacute; a su disposici&oacute;n, por si desea alguna aclaraci&oacute;n adicional.&nbsp;]]></description>
</item>

<item>
    <title><![CDATA[Compra venta de farmacias en Andorra. Quiero vender mi farmacia en Andorra y no se cómo se valoran aquí. ¿Los criterios de tasación de farmacias en Andorra son iguales que en España? ]]></title>
    <link><![CDATA[http://www.lopez-santiago.com/index.php?seccion=actualidad&subseccion=noticias&idActualidadContent=1209]]></link>
    <pubDate>Mon, 23 Apr 2012 +0200</pubDate>
    <category domain="http://www.lopez-santiago.com/index.php?seccion=actualidad&amp;subseccion=consultas"><![CDATA[Consultas]]></category>
    <description><![CDATA[La venta de farmacias en Andorra no es un tema tan reglado como en Espa&ntilde;a, por una raz&oacute;n de exclusividad de mercado. Como sabr&aacute;, s&oacute;lo los licenciados en farmacia, andorranos o con 20 a&ntilde;os de residencia, pueden acceder a adquirir una farmacia en el Principado. Por otra parte, al no existir una ordenaci&oacute;n farmac&eacute;utica con un criterio poblacional o de distancias m&iacute;nimas, los farmac&eacute;uticos andorranos que deseen tener una farmacia, s&oacute;lo tienen que buscar el local adecuado y realizar los tr&aacute;mites necesarios.<br />Destacamos tambi&eacute;n el escaso papel del Colegio de Farmac&eacute;uticos de Andorra, ya que el Ministerio de Salud paga directamente las recetas a las farmacias, obviando la tramitaci&oacute;n del Colegio.<br />Existe una propuesta de Ley de inversiones extrangeras que parece que podr&iacute;a liberalizar la propiedad de farmacias en Andorra, pero se trata de un tema recurrente y de incierto final. Si la venta de su farmacia la quiere hacer en estos momentos, los inversores s&oacute;lo van a tener en cuenta la realidad legislativa actual.<br />Quedamos a su disposici&oacute;n por si precisa de nuestros servicios para intermediar en la venta de su farmacia. Tenemos experiencia en transmisiones de farmacia en Andorra.<br /><br /><a href="../pdfs/gabinete_lopez-santiago_1180.pdf" target="_blank">Legislaci&oacute;n</a>]]></description>
</item>

<item>
    <title><![CDATA[Inspección de farmacia. ¿Cuáles son los limites y atribuciones de un inspector de sanidad cuando visita mi farmacia? ]]></title>
    <link><![CDATA[http://www.lopez-santiago.com/index.php?seccion=actualidad&subseccion=noticias&idActualidadContent=1209]]></link>
    <pubDate>Mon, 07 May 2012 +0200</pubDate>
    <category domain="http://www.lopez-santiago.com/index.php?seccion=actualidad&amp;subseccion=consultas"><![CDATA[Consultas]]></category>
    <description><![CDATA[Hay tres tipos de inspecciones:&nbsp;</p>
<p>a)&nbsp;&nbsp;&nbsp; Por la apertura de la farmacia o cambio de titularidad.</p>
<p>b)&nbsp;&nbsp; Las rutinarias (cada vez m&aacute;s espaciadas por falta de medios)</p>
<p>c)&nbsp;&nbsp;&nbsp; Aquellas originadas a ra&iacute;z de una denuncia.&nbsp;</p>
<p>El aspecto clave es que el titular se encuentre en la farmacia en el momento que llega el inspector, lo contrar&iacute;o no resulta est&eacute;tico.</p>
<p>El inspector tiene derecho a revisar toda la documentaci&oacute;n sanitaria, en especial de estupefacientes, psic&oacute;tropos, termol&aacute;biles, de estricto control m&eacute;dico, as&iacute; como condiciones de higiene y almacenaje y cumplimiento de la normativa respecto a la existencias m&iacute;nimas. Tambi&eacute;n podr&aacute; tomar muestras si lo considera necesario.</p>
<p>Hay que facilitar la labor inspectora con total disponibilidad y colaboraci&oacute;n, permitiendo el acceso a cuentas dependencias desee inspeccionar.</p>
<p>Algunos inspectores son especialmente rigurosos en comprobar que no existen cupones-precintos desprendidos del envase original, que no haya recados de entregas a domicilio ni medicamentos en la zona abierta al p&uacute;blico.</p>
<p>Adem&aacute;s los caducados deber&aacute;n colocarse en lugar apartado y se&ntilde;alizado; &nbsp;las cajas de origen y embalajes de medicamentos no pueden tocar directamente el suelo, por higiene y para evitar humedades.</p>
<p>Los Colegios de Farmac&eacute;uticos tambi&eacute;n llevan a cabo visitas de inspecci&oacute;n preparatorias a t&iacute;tulo informativo, previas a la oficial, verificando que se cumple la normativa.</p>
<p>Tradicionalmente en la visita de apertura se preparaba un refrigerio para agasajar el inspector. Es una costumbre en desuso, y que le resulta inc&oacute;modo, dado que compromete su acci&oacute;n inspectora.]]></description>
</item>

<item>
    <title><![CDATA[PROVINCIA DE ZAMORA ]]></title>
    <link><![CDATA[http://www.lopez-santiago.com/index.php?seccion=farmacias_en_venta&idFarmacia=38]]></link>
    <pubDate>Thu, 15 Apr 2010 +0200</pubDate>
    <category domain="http://www.lopez-santiago.com/index.php?seccion=farmacias_en_venta"><![CDATA[Farmacias en venta]]></category>
    <description><![CDATA[Oficina de farmacia &uacute;nica en la localidad. Dada la cercania a la capital, resulta c&oacute;modo y viable residir en Zamora. Bien comunicada con municipios de mayor entidad; y a pi&eacute; de Carretera Nacional. Un auxiliar. Inmueble construido de nueva planta recientemente, que incluye, adem&aacute;s de la farmacia, un c&oacute;modo apartamento. Esta casa y el terreno, necesariamente se han de incluir en la operaci&oacute;n.]]></description>
</item>

<item>
    <title><![CDATA[GALICIA ORIENTAL ]]></title>
    <link><![CDATA[http://www.lopez-santiago.com/index.php?seccion=farmacias_en_venta&idFarmacia=50]]></link>
    <pubDate>Mon, 20 Feb 2012 +0200</pubDate>
    <category domain="http://www.lopez-santiago.com/index.php?seccion=farmacias_en_venta"><![CDATA[Farmacias en venta]]></category>
    <description><![CDATA[Oficina de farmacia localizada en municipio de la zona este de Galicia. Interesante localidad con buena dotaci&oacute;n de servicios. Local de 60 metros cuadrados, de construcci&oacute;n muy s&oacute;lida y en perfecto estado; en r&eacute;gimen de alquiler, si bien se podr&iacute;a optar a una opci&oacute;n de compra. &Oacute;ptima decoraci&oacute;n. Personal muy competente. Libre de guardias.]]></description>
</item>

<item>
    <title><![CDATA[ZONA PIRENAICA ]]></title>
    <link><![CDATA[http://www.lopez-santiago.com/index.php?seccion=farmacias_en_venta&idFarmacia=5]]></link>
    <pubDate>Mon, 07 Jun 2010 +0200</pubDate>
    <category domain="http://www.lopez-santiago.com/index.php?seccion=farmacias_en_venta"><![CDATA[Farmacias en venta]]></category>
    <description><![CDATA[Farmacia enclavada en paraje id&iacute;lico del Pirineo Aragon&eacute;s. Zona de mucho turismo de monta&ntilde;a, de aventura y caza. Existe infraestuctura hotelera y de campings. Cercana a municipios urbanos de mayor entidad. Farmacia &uacute;nica de la localidad. Reformada hace dos a&ntilde;os. Informatizada. Un auxiliar. Venta por traslado.]]></description>
</item>

<item>
    <title><![CDATA[FARMACIA UBICADA EN EL ARCHIPIÉLAGO BALEAR ]]></title>
    <link><![CDATA[http://www.lopez-santiago.com/index.php?seccion=farmacias_en_venta&idFarmacia=60]]></link>
    <pubDate>Thu, 24 Mar 2011 +0200</pubDate>
    <category domain="http://www.lopez-santiago.com/index.php?seccion=farmacias_en_venta"><![CDATA[Farmacias en venta]]></category>
    <description><![CDATA[Farmacia ubicada en el archipi&eacute;lago Balear.&nbsp;Local vivienda en propiedad del actual titular, reformado y actualizado.&nbsp;Se trata de una construcci&oacute;n t&iacute;pica insular, en tres alturas, que ofrece una zona ajardinada en su interior.&nbsp;La farmacia se halla en una concurrida zona de hoteles. &nbsp;Durante el periodo estival la poblaci&oacute;n flotante asciende, atiendendo en invierno a zona residencial de la isla.&nbsp;C&oacute;moda gesti&oacute;n, horario convencional, libre de guardias.&nbsp;Ideal para una primera instalaci&oacute;n.&nbsp;Elevada rentabilidad debida a los bajos costes de explotaci&oacute;n de la farmacia.&nbsp;Venta por cambio de residencia.]]></description>
</item>

<item>
    <title><![CDATA[PROVINCIA DE SORIA ]]></title>
    <link><![CDATA[http://www.lopez-santiago.com/index.php?seccion=farmacias_en_venta&idFarmacia=11]]></link>
    <pubDate>Mon, 15 Mar 2010 +0200</pubDate>
    <category domain="http://www.lopez-santiago.com/index.php?seccion=farmacias_en_venta"><![CDATA[Farmacias en venta]]></category>
    <description><![CDATA[Oficina de farmacia enclavada en localidad de la povincia de Soria. Libre de personal. Local cedido gratuitamente por el Ayuntamiento, en muy buenas condiciones. Vivienda en el mismo inmueble, reformada recientemente. Atiende a varios municipios. C&oacute;modo horario y turno de guardias. Zona de caza y turismo rural. Posibilidad de residir en Soria capital.&nbsp;]]></description>
</item>

<item>
    <title><![CDATA[ZONA VALLECAS ]]></title>
    <link><![CDATA[http://www.lopez-santiago.com/index.php?seccion=farmacias_en_venta&idFarmacia=16]]></link>
    <pubDate>Mon, 15 Feb 2010 +0200</pubDate>
    <category domain="http://www.lopez-santiago.com/index.php?seccion=farmacias_en_venta"><![CDATA[Farmacias en venta]]></category>
    <description><![CDATA[Farmacia en zona muy densamente poblada, y con gran densidad de poblaci&oacute;n. Amplio local de 270 metros cuadrados. Equipamientos sanitarios cercanos. Venta por traslado. Existe la posibilidad de subrogarse en una importante hipoteca mobiliaria ya establecida.<br />(Ratio de venta 1,8)]]></description>
</item>

<item>
    <title><![CDATA[BARCELONA NORTE ]]></title>
    <link><![CDATA[http://www.lopez-santiago.com/index.php?seccion=farmacias_en_venta&idFarmacia=48]]></link>
    <pubDate>Sat, 15 May 2010 +0200</pubDate>
    <category domain="http://www.lopez-santiago.com/index.php?seccion=farmacias_en_venta"><![CDATA[Farmacias en venta]]></category>
    <description><![CDATA[Farmacia situada en &aacute;rea metropolitana de Barcelona. Asiste a consolidada clientela, de f&aacute;cil acceso y excelentes comunicaciones. Gran local en arrendamiento, perfectamente acondicionado y adecuado para la dispensaci&oacute;n de receta electr&oacute;nica. Personal bien formado. Alto porcentaje de Seguridad Social. Farmacia muy atractiva por su pronto retorno de la inversi&oacute;n.]]></description>
</item>

<item>
    <title><![CDATA[ÁREA METROPOLITANA DE BARCELONA ]]></title>
    <link><![CDATA[http://www.lopez-santiago.com/index.php?seccion=farmacias_en_venta&idFarmacia=49]]></link>
    <pubDate>Mon, 15 Feb 2010 +0200</pubDate>
    <category domain="http://www.lopez-santiago.com/index.php?seccion=farmacias_en_venta"><![CDATA[Farmacias en venta]]></category>
    <description><![CDATA[Gran oficina de farmacia situada en la zona de expansi&oacute;n de Barcelona. Siete empleados. Ampl&iacute;simo local de 220 metros cuadrados. Dado que el inmueble es propiedad del actual farmac&eacute;utico, se valora y contempla, tanto la posibilidad de la venta, como la de establecer un arrendamiento con opci&oacute;n a compra. Venta por jubilaci&oacute;n.]]></description>
</item>

<item>
    <title><![CDATA[GIRONA NORTE ]]></title>
    <link><![CDATA[http://www.lopez-santiago.com/index.php?seccion=farmacias_en_venta&idFarmacia=64]]></link>
    <pubDate>Fri, 14 Oct 2011 +0200</pubDate>
    <category domain="http://www.lopez-santiago.com/index.php?seccion=farmacias_en_venta"><![CDATA[Farmacias en venta]]></category>
    <description><![CDATA[Oficina de farmacia en enclave rural de la comarca del Ripoll&eacute;s. Zona de actividades tur&iacute;sticas (esqu&iacute; y turismo rural). Comunicaciones excelentes. Pr&oacute;xima a las principales capitales de provincia (Girona y Barcelona). Amplio local en r&eacute;gimen de alquiler, perfectamente equipado, que incluye una gran terraza. Posibilidad de laboratorio homologado. Personal bien formado. Venta libre muy elevada, lo que dota a la farmacia de una alta rentabilidad, debido al aumento de la poblaci&oacute;n flotante.]]></description>
</item>

<item>
    <title><![CDATA[PROVINCIA DE LLEIDA ]]></title>
    <link><![CDATA[http://www.lopez-santiago.com/index.php?seccion=farmacias_en_venta&idFarmacia=59]]></link>
    <pubDate>Mon, 15 Aug 2011 +0200</pubDate>
    <category domain="http://www.lopez-santiago.com/index.php?seccion=farmacias_en_venta"><![CDATA[Farmacias en venta]]></category>
    <description><![CDATA[Oficina de farmacia situada en la provincia de Lleida, pero perfectamente comunicada con Barcelona y con Lleida capital. Municipio industrial y residencial en crecimiento. Un auxiliar. Local alquilado. Comod&iacute;simo turno de guardias. Existen promociones industriales en marcha en el municipio, as&iacute; como un nuevo pol&iacute;gono industrial.]]></description>
</item>

<item>
    <title><![CDATA[CAPITAL DE PROVINCIA. ANDALUCIA ORIENTAL ]]></title>
    <link><![CDATA[http://www.lopez-santiago.com/index.php?seccion=farmacias_en_venta&idFarmacia=73]]></link>
    <pubDate>Wed, 16 Nov 2011 +0200</pubDate>
    <category domain="http://www.lopez-santiago.com/index.php?seccion=farmacias_en_venta"><![CDATA[Farmacias en venta]]></category>
    <description><![CDATA[Farmacia situada en zona muy transitada de la capital, emplazamiento comercial, junto a equipamientos sanitarios. Zona en crecimiento y desarrollo. Seis trabajadores con reducida antig&uuml;edad. Local de 200 metros cuadrados e instalaciones muy actualizadas. Muy c&oacute;modo turno de guardias. Horario ampliable. Venta por traslado.<br />Ratio de venta: 1,5.]]></description>
</item>

<item>
    <title><![CDATA[ANDALUCIA ORIENTAL ]]></title>
    <link><![CDATA[http://www.lopez-santiago.com/index.php?seccion=farmacias_en_venta&idFarmacia=29]]></link>
    <pubDate>Thu, 15 Jul 2010 +0200</pubDate>
    <category domain="http://www.lopez-santiago.com/index.php?seccion=farmacias_en_venta"><![CDATA[Farmacias en venta]]></category>
    <description><![CDATA[Farmacia &uacute;nica en municipio de Andaluc&iacute;a oriental. Cuenta con un trabajador, aunque podr&iacute;a traspasarse libre de personal. Local-vivienda en r&eacute;gimen de alquiler, muy bien acondicionados. C&oacute;modo horario, informatizada. Alta rentabilidad como consecuencia de su elevada venta libre.]]></description>
</item>

<item>
    <title><![CDATA[PEQUEÑA LOCALIDAD ]]></title>
    <link><![CDATA[http://www.lopez-santiago.com/index.php?seccion=farmacias_en_venta&idFarmacia=33]]></link>
    <pubDate>Sat, 15 May 2010 +0200</pubDate>
    <category domain="http://www.lopez-santiago.com/index.php?seccion=farmacias_en_venta"><![CDATA[Farmacias en venta]]></category>
    <description><![CDATA[Oficina de farmacia situada en localidad de Arag&oacute;n; cercana a la Comunidad de Castilla y Le&oacute;n. Farmacia &uacute;nica del municipio; pr&oacute;xima a nucleos urbanos de mayor entidad. No atiende a otros pueblos ni pedanias, si bien existe la posibilidad de obtener un nuevo botiqu&iacute;n en el futuro. Hay equipamientos de turismo rural. Local alquilado por 232 euros mensuales. Comod&iacute;simo r&eacute;gimen de guardias. S&aacute;bados cerrada. El m&eacute;dico pasa consulta todos los d&iacute;as de la semana.]]></description>
</item>

<item>
    <title><![CDATA[BARCELONA CENTRO ]]></title>
    <link><![CDATA[http://www.lopez-santiago.com/index.php?seccion=farmacias_en_venta&idFarmacia=54]]></link>
    <pubDate>Mon, 06 Jun 2011 +0200</pubDate>
    <category domain="http://www.lopez-santiago.com/index.php?seccion=farmacias_en_venta"><![CDATA[Farmacias en venta]]></category>
    <description><![CDATA[Oficina de farmacia ubicada en barrio consolidado del ensanche de Barcelona. Zona recientemente acondiciona y ajardinada. Clientela muy fiel. Dos trabajadores. Farmacia perfectamente acondicionada. (ordenadores, c&aacute;maras de seguridad a trav&eacute;s de IP, alarma.). Local en r&eacute;gimen de alquiler. Horario ampliado diurno de lunes a viernes. Elevada venta de parafarmacia. Venta por incompatibilidad profesional.]]></description>
</item>

<item>
    <title><![CDATA[PEQUEÑA ISLA ]]></title>
    <link><![CDATA[http://www.lopez-santiago.com/index.php?seccion=farmacias_en_venta&idFarmacia=35]]></link>
    <pubDate>Thu, 15 Jul 2010 +0200</pubDate>
    <category domain="http://www.lopez-santiago.com/index.php?seccion=farmacias_en_venta"><![CDATA[Farmacias en venta]]></category>
    <description><![CDATA[Oficina de farmacia enclavada en peque&ntilde;a isla del archipi&eacute;lago canario. Atiende a municipio de elevada densidad poblacional. Bien comunicada gracias al excelente transporte aeroportuario y mar&iacute;timo, y dentro de la misma isla de f&aacute;cil acceso por carretera. Gran local en propiedad, que el actual titular ceder&iacute;a en r&eacute;gimen de arrendamiento. Cuenta con personal muy cualificado. Farmacia informatizada con adecuadas instalaciones. Venta por traslado.]]></description>
</item>

<item>
    <title><![CDATA[PROVINCIA DE ALICANTE ]]></title>
    <link><![CDATA[http://www.lopez-santiago.com/index.php?seccion=farmacias_en_venta&idFarmacia=58]]></link>
    <pubDate>Tue, 10 May 2011 +0200</pubDate>
    <category domain="http://www.lopez-santiago.com/index.php?seccion=farmacias_en_venta"><![CDATA[Farmacias en venta]]></category>
    <description><![CDATA[Oficina de farmacia ubicada en agradable municipio a pie de la costa alicantina. Localidad a la vez residencial y turistica, durante todo el a&ntilde;o gracias a la calidad ambiental del entorno ec&oacute;logico que envuelve a la farmacia. N&uacute;cleo urbano en continuo desarrollo. Inaugurados recientemente nuevos servicios a la comunidad. Gran local con vivienda, incluidos la operaci&oacute;n. La farmacia cuenta con personal de amplia experiencia. Venta por traslado.]]></description>
</item>

<item>
    <title><![CDATA[JUNTO A LOS COLEGIOS INTERNACIONALES ]]></title>
    <link><![CDATA[http://www.lopez-santiago.com/index.php?seccion=farmacias_en_venta&idFarmacia=61]]></link>
    <pubDate>Mon, 05 Dec 2011 +0200</pubDate>
    <category domain="http://www.lopez-santiago.com/index.php?seccion=farmacias_en_venta"><![CDATA[Farmacias en venta]]></category>
    <description><![CDATA[Oficina de farmacia ubicada en importante municipio de Barcelona, pr&aacute;cticamente&nbsp;integrado con lo mejor de la Ciudad Condal.&nbsp;Zona vanguardista gracias a las infraestructuras que ofrece, tanto a nivel empresarial como sanitario. Local en r&eacute;gimen de propiedad, del actual titular.&nbsp;Horario convencional, incluyendo un mes de vacaciones al a&ntilde;o.&nbsp;Libre de personal.&nbsp;Grandes posibilidades.&nbsp;Venta por jubilaci&oacute;n.]]></description>
</item>

<item>
    <title><![CDATA[VALLÉS OCCIDENTAL ]]></title>
    <link><![CDATA[http://www.lopez-santiago.com/index.php?seccion=farmacias_en_venta&idFarmacia=62]]></link>
    <pubDate>Fri, 15 Jul 2011 +0200</pubDate>
    <category domain="http://www.lopez-santiago.com/index.php?seccion=farmacias_en_venta"><![CDATA[Farmacias en venta]]></category>
    <description><![CDATA[Oficina de farmacia en plena expansi&oacute;n.&nbsp;Ubicada en barrio residencial densamente poblado.&nbsp;Bien comunicada tanto con Barcelona como con las poblaciones colindantes.&nbsp;Atendida por un gran equipo de profesionales, j&oacute;venes y din&aacute;micos.&nbsp;Amplio local dotado de las m&aacute;s modernas tecnolog&iacute;as, laboratorio homologado.&nbsp;Horario ampliado diurno.&nbsp;Venta por jubilaci&oacute;n.]]></description>
</item>

<item>
    <title><![CDATA[VALLÉS OCCIDENTAL ]]></title>
    <link><![CDATA[http://www.lopez-santiago.com/index.php?seccion=farmacias_en_venta&idFarmacia=57]]></link>
    <pubDate>Mon, 20 Jun 2011 +0200</pubDate>
    <category domain="http://www.lopez-santiago.com/index.php?seccion=farmacias_en_venta"><![CDATA[Farmacias en venta]]></category>
    <description><![CDATA[Oficina de farmacia situada en la comarca del Vall&eacute;s Occidental. Gran local en r&eacute;gimen de propiedad que confiere a la farmacia la posibilidad de establecer nuevas v&iacute;as de negocio. Perfectamente acondicionada, consta de personal bien cualificado con dotes comerciales. Buena gesti&oacute;n por parte de la actual titular, lo que deja margen de maniobra para emprender nuevas actuaciones en el negocio desde el primer d&iacute;a. Horario ampliado diurno. Venta por traslado.]]></description>
</item>

<item>
    <title><![CDATA[BARCELONA - SAN MARTI ]]></title>
    <link><![CDATA[http://www.lopez-santiago.com/index.php?seccion=farmacias_en_venta&idFarmacia=55]]></link>
    <pubDate>Mon, 02 May 2011 +0200</pubDate>
    <category domain="http://www.lopez-santiago.com/index.php?seccion=farmacias_en_venta"><![CDATA[Farmacias en venta]]></category>
    <description><![CDATA[Oficina de farmacia ubicada en el barrio de San Mart&iacute;, cerca de los nuevos equipamientos de la ciudad Condal, Forum, centro comercial Diagonal Mar, Palacio de Congresos de Barcelona. Bien comunicada. Dos trabajadores. Local en propiedad. Horario ampliado diurno. Venta por traslado.]]></description>
</item>

<item>
    <title><![CDATA[BARCELONA - ZONA PLAZA CATALUÑA ]]></title>
    <link><![CDATA[http://www.lopez-santiago.com/index.php?seccion=farmacias_en_venta&idFarmacia=56]]></link>
    <pubDate>Thu, 16 Jun 2011 +0200</pubDate>
    <category domain="http://www.lopez-santiago.com/index.php?seccion=farmacias_en_venta"><![CDATA[Farmacias en venta]]></category>
    <description><![CDATA[Oficina de farmacia ubicada en el centro de Barcelona cerca del &aacute;rea de influencia de la Plaza Catalu&ntilde;a. Local muy comercial en r&eacute;gimen de arrendamiento. Actualizado recientemente para ofrecer un amplio abanico de posibilidades de gesti&oacute;n. Horario ampliado diurno. Cuatro trabajadores de poca antig&uuml;edad. Venta por traslado de la actual titular.]]></description>
</item>

<item>
    <title><![CDATA[GALICIA ZONA NORTE ]]></title>
    <link><![CDATA[http://www.lopez-santiago.com/index.php?seccion=farmacias_en_venta&idFarmacia=63]]></link>
    <pubDate>Fri, 15 Jul 2011 +0200</pubDate>
    <category domain="http://www.lopez-santiago.com/index.php?seccion=farmacias_en_venta"><![CDATA[Farmacias en venta]]></category>
    <description><![CDATA[Oficina de farmacia ubicada al norte de la provincia de La Coru&ntilde;a, en barrio din&aacute;mico y bien comunicado.&nbsp;Local en r&eacute;gimen de arrendamiento, perfectamente reformado.&nbsp;Instalaciones de &uacute;ltima generaci&oacute;n.&nbsp;Atendida por un gran equipo de profesionales, j&oacute;venes y din&aacute;micos.&nbsp;Horario ampliado diurno. Realiza guardias.&nbsp;Grandes posibilidades en la mejora de la gesti&oacute;n y rentabilidad.&nbsp;Se requiere formaci&oacute;n y capacidad para optimizar el rendimiento. Elevado volumen de ventas.]]></description>
</item>

<item>
    <title><![CDATA[PROVINCIA DE OURENSE ]]></title>
    <link><![CDATA[http://www.lopez-santiago.com/index.php?seccion=farmacias_en_venta&idFarmacia=69]]></link>
    <pubDate>Wed, 23 Nov 2011 +0200</pubDate>
    <category domain="http://www.lopez-santiago.com/index.php?seccion=farmacias_en_venta"><![CDATA[Farmacias en venta]]></category>
    <description><![CDATA[Oficina de farmacia situada a una hora de la capital. Prestigiosa farmacia centenaria. &Uacute;nica de la localidad; enclavada en un se&ntilde;orial inmueble de propiedad; existe la posibilidad de venta o alquiler. Se trata de una zona donde se est&aacute; promocionando el turismo rural, que se encuentra libre de guardias y un trabajador. Pertenciente a una saga familiar; en breve se inaugurar&aacute;n equipamientos residenciales cercanos a la farmacia.]]></description>
</item>

<item>
    <title><![CDATA[CERCANA A ZARAGOZA ]]></title>
    <link><![CDATA[http://www.lopez-santiago.com/index.php?seccion=farmacias_en_venta&idFarmacia=82]]></link>
    <pubDate>Tue, 07 Feb 2012 +0200</pubDate>
    <category domain="http://www.lopez-santiago.com/index.php?seccion=farmacias_en_venta"><![CDATA[Farmacias en venta]]></category>
    <description><![CDATA[Oficina de farmacia enclavada en peque&ntilde;o municipio de la provincia de Zaragoza, que disfruta de excelentes accesos. Localidad din&aacute;mica y joven, sin botiquines ni residencias ger&iacute;atricas.&nbsp;Libre de personal.&nbsp;Amplio local y vivienda incluidas en un inmueble de nueva construcci&oacute;n en varias plantas, muy bien acondicionado, disponible en venta o alquiler. C&oacute;modo horario. Cercana a nucleo de mayor entidad. Elevada rentablidad dados los reducid&iacute;simos gastos de explotaci&oacute;n. Farmacia que permite residir en Zaragoza.]]></description>
</item>

<item>
    <title><![CDATA[ZONA DE MONTAÑA ]]></title>
    <link><![CDATA[http://www.lopez-santiago.com/index.php?seccion=farmacias_en_venta&idFarmacia=67]]></link>
    <pubDate>Mon, 07 Nov 2011 +0200</pubDate>
    <category domain="http://www.lopez-santiago.com/index.php?seccion=farmacias_en_venta"><![CDATA[Farmacias en venta]]></category>
    <description><![CDATA[Oficina de farmacia situada en zona de monta&ntilde;a. Agradable entorno tur&iacute;stico. Libre de personal. Municipio con variedad de servicios: bancos, alimentaci&oacute;n, panader&iacute;a, ferreter&iacute;a y varios bares, por tratarse de una zona con poblaci&oacute;n flotante debida a las casas rurales. Local de 88 metros cuadrados, sin vivienda, perfectamente actualizado, por el que se satisface un alquiler de 202 euros. Libre de personal, con un c&oacute;modo horario de 10 a 14 y de 17 a 19,30 horas.&nbsp;Adecuada para primera instalaci&oacute;n. Venta por traslado.]]></description>
</item>

<item>
    <title><![CDATA[EN LA FALDA DEL PIRINEO ]]></title>
    <link><![CDATA[http://www.lopez-santiago.com/index.php?seccion=farmacias_en_venta&idFarmacia=68]]></link>
    <pubDate>Thu, 10 Nov 2011 +0200</pubDate>
    <category domain="http://www.lopez-santiago.com/index.php?seccion=farmacias_en_venta"><![CDATA[Farmacias en venta]]></category>
    <description><![CDATA[Farmacia &uacute;nica en localidad tur&iacute;stica de entorno incomparable del Pirineo catal&aacute;n. Un trabajador con ocho a&ntilde;os de antig&uuml;edad, que viene gestionando la oficina de farmacia en su integridad. Amplio local de 100 metros cuadrados de renta contenida en r&eacute;gimen de alquiler. C&oacute;modo horario. Informatizada. Buena rentabilidad dada la elevada proporci&oacute;n de venta libre. Venta por jubilaci&oacute;n.]]></description>
</item>

<item>
    <title><![CDATA[NORTE DE TENERIFE ]]></title>
    <link><![CDATA[http://www.lopez-santiago.com/index.php?seccion=farmacias_en_venta&idFarmacia=70]]></link>
    <pubDate>Fri, 10 Feb 2012 +0200</pubDate>
    <category domain="http://www.lopez-santiago.com/index.php?seccion=farmacias_en_venta"><![CDATA[Farmacias en venta]]></category>
    <description><![CDATA[Oficina de farmacia situada en gran localidad de la isla canaria de Tenerife. Se trata de un municipio de ambiente semiurbano, en la que prestan sus servicios siete trabajadores con muy reducida antig&uuml;edad. Local de 110 metros cuadrados con muy buena distribuci&oacute;n de los espacios, adherido a un gran inmueble de 580 metros cuadrados en propiedad. Las guardias son localizadas con turnos muy dilatados. En breve se inaugurar&aacute;n equipamientos sanitarios.]]></description>
</item>

<item>
    <title><![CDATA[PEQUEÑA ISLA BALEAR ]]></title>
    <link><![CDATA[http://www.lopez-santiago.com/index.php?seccion=farmacias_en_venta&idFarmacia=71]]></link>
    <pubDate>Fri, 25 Nov 2011 +0200</pubDate>
    <category domain="http://www.lopez-santiago.com/index.php?seccion=farmacias_en_venta"><![CDATA[Farmacias en venta]]></category>
    <description><![CDATA[Farmacia tur&iacute;stica, &uacute;nica de la din&aacute;mica localidad, en zona de inigulable entorno paisajistico. Libre de personal. Perfil de clientela de alto poder adquisitivo. Local de 117 metros cuadrados, por el que se satisface un alquiler de 500 euros mensuales. Se ofrece tambi&eacute;n la posibilidad de su adquisici&oacute;n; tras una reforma se podr&iacute;a obtener una vivienda. No realiza guardias. Horario convencional. 80% de venta libre.]]></description>
</item>

<item>
    <title><![CDATA[LOCALIDAD URBANA ]]></title>
    <link><![CDATA[http://www.lopez-santiago.com/index.php?seccion=farmacias_en_venta&idFarmacia=72]]></link>
    <pubDate>Fri, 25 Nov 2011 +0200</pubDate>
    <category domain="http://www.lopez-santiago.com/index.php?seccion=farmacias_en_venta"><![CDATA[Farmacias en venta]]></category>
    <description><![CDATA[Situada en importante municipio aragon&eacute;s, con poblaci&oacute;n en franco crecimiento. Gran local de 300 metros cuadrados, en r&eacute;gimen de alquiler de 650 euros. Horario convencional y gesti&oacute;n muy actualizada. 12 ordenadores. Venta por jubilaci&oacute;n.]]></description>
</item>

<item>
    <title><![CDATA[BARCELONA - ZONA VALLE DE HEBRÓN ]]></title>
    <link><![CDATA[http://www.lopez-santiago.com/index.php?seccion=farmacias_en_venta&idFarmacia=74]]></link>
    <pubDate>Mon, 19 Dec 2011 +0200</pubDate>
    <category domain="http://www.lopez-santiago.com/index.php?seccion=farmacias_en_venta"><![CDATA[Farmacias en venta]]></category>
    <description><![CDATA[Oficina de farmacia ubicada en la parte alta de Barcelona. Zona residencial bien comunicada. Local de 90 metros cuadrados en r&eacute;gimen de alquiler. Importe de arrendamiento: 600 euros. &nbsp;Un trabajador. Horario convencional de 8 horas. C&oacute;moda gesti&oacute;n, clientela fidelizada. Alto porcentaje de ventas a la Seguridad Social. Adecuada para una primera instalaci&oacute;n.<br />Oportunidad para desarrollar la carrera profesional en una gran ciudad con una reducida inversi&oacute;n.]]></description>
</item>

<item>
    <title><![CDATA[SABADELL ]]></title>
    <link><![CDATA[http://www.lopez-santiago.com/index.php?seccion=farmacias_en_venta&idFarmacia=86]]></link>
    <pubDate>Mon, 12 Mar 2012 +0200</pubDate>
    <category domain="http://www.lopez-santiago.com/index.php?seccion=farmacias_en_venta"><![CDATA[Farmacias en venta]]></category>
    <description><![CDATA[Oficina de farmacia bien situada en el casco urbano de Sabadell. Zona muy din&aacute;mica con facilidad de aparcamiento. Dos trabajadores. &nbsp;Local en alquiler. Horario normal. No realiza guard&iacute;as nocturnas. Clientela fidelizada.&nbsp;Gesti&oacute;n tradicional. Venta libre del 34%. Posibilidades de ampliar el local y de optimizar la gesti&oacute;n.]]></description>
</item>

<item>
    <title><![CDATA[PROVINCIA DE CUENCA ]]></title>
    <link><![CDATA[http://www.lopez-santiago.com/index.php?seccion=farmacias_en_venta&idFarmacia=75]]></link>
    <pubDate>Mon, 19 Dec 2011 +0200</pubDate>
    <category domain="http://www.lopez-santiago.com/index.php?seccion=farmacias_en_venta"><![CDATA[Farmacias en venta]]></category>
    <description><![CDATA[Oficina de farmacia &uacute;nica de la provincia de Cuenca. Bien comunicada con la capital.&nbsp;<br />Gran local-vivienda en r&eacute;gimen de alquiler. Libre de personal. Atiende a un total de 400 habitantes. Gesti&oacute;n tradicional y horario convencional. Condiciones &oacute;ptimas para su adquisici&oacute;n dados sus bajos costes de explotaci&oacute;n. Susceptible de acogerse a la bonificaci&oacute;n establecida en el Real Decreto 9/2011. Alto porcentaje de ventas a la Seguridad Social.]]></description>
</item>

<item>
    <title><![CDATA[LOCALIDAD COSTERA ]]></title>
    <link><![CDATA[http://www.lopez-santiago.com/index.php?seccion=farmacias_en_venta&idFarmacia=76]]></link>
    <pubDate>Fri, 23 Dec 2011 +0200</pubDate>
    <category domain="http://www.lopez-santiago.com/index.php?seccion=farmacias_en_venta"><![CDATA[Farmacias en venta]]></category>
    <description><![CDATA[Oficina de farmacia ubicada en ciudad del municipio canario pr&oacute;xima a la capital. Cuenta con una amplia plantilla de 6 trabajadores y un espacioso local de m&aacute;s de 100 metros cuadrados, totalmente acondicionado y preparado para la actividad diaria de la Oficina de farmacia.&nbsp;Horario diurno ampliado. C&oacute;modos turnos de guardias rotativos.<br />Venta por jubilaci&oacute;n.&nbsp;]]></description>
</item>

<item>
    <title><![CDATA[PROVINCIA DE ALMERIA ]]></title>
    <link><![CDATA[http://www.lopez-santiago.com/index.php?seccion=farmacias_en_venta&idFarmacia=78]]></link>
    <pubDate>Mon, 16 Jan 2012 +0200</pubDate>
    <category domain="http://www.lopez-santiago.com/index.php?seccion=farmacias_en_venta"><![CDATA[Farmacias en venta]]></category>
    <description><![CDATA[Farmacia &uacute;nica de municipio en la provincia de Almer&iacute;a. Bien comunicada con la capital. Entorno agradable con variedad de servicios, supermercado, colegio, bancos, casas rurales, bares y restaurantes. La farmacia cuenta con un trabajador de antig&uuml;edad elevada, bien formado y motivado. La farmacia cuenta con un gran local-vivenda situado en un emplazamiento inmejorable. C&oacute;modo horario convencional y espaciado turno de guardias. Municipio semiurbano que ofrece una gran calidad de vida. Venta por traslado.<br />]]></description>
</item>

<item>
    <title><![CDATA[ZONA SANTS-MONTJUIC ]]></title>
    <link><![CDATA[http://www.lopez-santiago.com/index.php?seccion=farmacias_en_venta&idFarmacia=79]]></link>
    <pubDate>Tue, 17 Jan 2012 +0200</pubDate>
    <category domain="http://www.lopez-santiago.com/index.php?seccion=farmacias_en_venta"><![CDATA[Farmacias en venta]]></category>
    <description><![CDATA[Oficina de farmacia situada en un emplazamiento comercial. Atendida por 8 farmac&eacute;uticos de reducida antig&uuml;edad, en un ampl&iacute;simo local de 320 metros cuadrados, que ofrece grandes oportunidades de mejora operativa. La disponibilidad jur&iacute;dica del local podr&iacute;a ser en venta o alquiler. Horario ampliado diurno. Amplio stock. Porcentaje de venta libre: 40%]]></description>
</item>

<item>
    <title><![CDATA[PROVINCIA DE MÁLAGA ]]></title>
    <link><![CDATA[http://www.lopez-santiago.com/index.php?seccion=farmacias_en_venta&idFarmacia=80]]></link>
    <pubDate>Fri, 17 Feb 2012 +0200</pubDate>
    <category domain="http://www.lopez-santiago.com/index.php?seccion=farmacias_en_venta"><![CDATA[Farmacias en venta]]></category>
    <description><![CDATA[Farmacia rural de la provincia de M&aacute;laga, bien comunicada con poblaciones urbanas de mayor entidad. Libre de personal. Local de 120 metros cuadrados, que incluye una c&oacute;moda vivienda. Informatizada. C&oacute;modo horario. Cierra los sabados y domingos. Zona con equipamientos tur&iacute;sticos. Ventas a la Seguridad Social: 80%. Venta por traslado. Oportunidad inmejorable para primera instalaci&oacute;n.<br />El precio indicado incluye el inmueble (con farmacia y vivienda).]]></description>
</item>

<item>
    <title><![CDATA[BIEN COMUNICADA CON PAÍS VASCO Y CANTABRIA. ]]></title>
    <link><![CDATA[http://www.lopez-santiago.com/index.php?seccion=farmacias_en_venta&idFarmacia=83]]></link>
    <pubDate>Sat, 18 Feb 2012 +0200</pubDate>
    <category domain="http://www.lopez-santiago.com/index.php?seccion=farmacias_en_venta"><![CDATA[Farmacias en venta]]></category>
    <description><![CDATA[Oficina de farmacia en agradable localidad. Municipio con equipamientos turisticos en la zona.&nbsp;Gran inmueble de 275 metros cuadrados, que incluye vivienda completamente reformada.&nbsp;Libre de personal.&nbsp;Exenta de guardias nocturnas.&nbsp;C&oacute;moda gesti&oacute;n. Elevada rentabilidad. Transmisi&oacute;n por traslado. Inmueble en venta.]]></description>
</item>

<item>
    <title><![CDATA[ZONA ALCALÁ DE HENARES ]]></title>
    <link><![CDATA[http://www.lopez-santiago.com/index.php?seccion=farmacias_en_venta&idFarmacia=85]]></link>
    <pubDate>Tue, 13 Mar 2012 +0200</pubDate>
    <category domain="http://www.lopez-santiago.com/index.php?seccion=farmacias_en_venta"><![CDATA[Farmacias en venta]]></category>
    <description><![CDATA[Oficina de farmacia situada en ciudad industrial del Corredor del Henares. Barrio muy populoso. Zona de marcado ambiente sanitario. Gran local, totalmente actualizado y reformado con amplia fachada. Tres auxiliares, si bien la farmacia podr&iacute;a quedar libre de personal. Horario normal. Libre de guardias. Inmueble propiedad de la actual titular, tambi&eacute;n en venta.&nbsp;Posibilidades de incrementar facturaci&oacute;n ampliando el horario.]]></description>
</item>

<item>
    <title><![CDATA[ZONA FORUM ]]></title>
    <link><![CDATA[http://www.lopez-santiago.com/index.php?seccion=farmacias_en_venta&idFarmacia=87]]></link>
    <pubDate>Wed, 21 Mar 2012 +0200</pubDate>
    <category domain="http://www.lopez-santiago.com/index.php?seccion=farmacias_en_venta"><![CDATA[Farmacias en venta]]></category>
    <description><![CDATA[Farmacia en venta en Barcelona. &nbsp;Zona del Forum. Situada en gran avenida. Zona en reestructuraci&oacute;n. Amplio local de 100 metros cuadrados. Tres trabajadores de antig&uuml;edad reducida. Local en venta-alquiler. Horario normal. Posibilidades reales de incrementar facturaci&oacute;n ampliando el horario. Venta por jubilaci&oacute;n.]]></description>
</item>

<item>
    <title><![CDATA[AL SUR DE NAVARRA ]]></title>
    <link><![CDATA[http://www.lopez-santiago.com/index.php?seccion=farmacias_en_venta&idFarmacia=88]]></link>
    <pubDate>Tue, 27 Mar 2012 +0200</pubDate>
    <category domain="http://www.lopez-santiago.com/index.php?seccion=farmacias_en_venta"><![CDATA[Farmacias en venta]]></category>
    <description><![CDATA[Farmacia ubicada al sur de la Comunidad Foral de Navarra, en un entorno rural de gran riqueza, lugar de veraneo de zonas lim&iacute;trofes. El municipio ofrece diversos servicios, los m&aacute;s detacados, colegio, supermercado, entidades financieras y Centro de Salud. Existen m&aacute;s farmacias en la localidad. La poblaci&oacute;n en los &uacute;ltimos a&ntilde;os lejos de envejecer aumenta. La farmacia cuenta con un trabajador experimentado (6 a&ntilde;os de antig&uuml;edad). Local en r&eacute;gimen de alquiler perfectamente reformado e informatizado, preparado para la llegada de la receta electr&oacute;nica. Venta libre del 23%. Elevada rentabilidad dado el interesante precio de traspaso.]]></description>
</item>

<item>
    <title><![CDATA[ZONA HORTALEZA ]]></title>
    <link><![CDATA[http://www.lopez-santiago.com/index.php?seccion=farmacias_en_venta&idFarmacia=89]]></link>
    <pubDate>Wed, 28 Mar 2012 +0200</pubDate>
    <category domain="http://www.lopez-santiago.com/index.php?seccion=farmacias_en_venta"><![CDATA[Farmacias en venta]]></category>
    <description><![CDATA[Farmacia situada en Madrid capital, zona norte, en el Distrito de Hortaleza. Enclavada recientemente junto a la M-40, en una zona de marcado ambiente comercial y de oficinas. Local de 130 metros cuadrados, acondicionado hace cuatro a&ntilde;os. Obras de acondicionamiento de gran calidad. La farmacia cuenta con un farmac&eacute;utico. Elevado margen de explotaci&oacute;n, ya que el 80% de su facturaci&oacute;n es de venta libre, por lo que no se ve afectada de los descuentos del Real Decreto. Ventas no consolidadas, a&uacute;n en crecimiento.]]></description>
</item>

<item>
    <title><![CDATA[GIRONA - COSTA BRAVA ]]></title>
    <link><![CDATA[http://www.lopez-santiago.com/index.php?seccion=farmacias_en_venta&idFarmacia=90]]></link>
    <pubDate>Thu, 29 Mar 2012 +0200</pubDate>
    <category domain="http://www.lopez-santiago.com/index.php?seccion=farmacias_en_venta"><![CDATA[Farmacias en venta]]></category>
    <description><![CDATA[Oficina de farmacia situada en municipio costero de la provincia de Gerona.&nbsp;Zona de gran valor tur&iacute;stico que incrementa notablemente su poblaci&oacute;n en &eacute;poca estival. Amplio local de m&aacute;s de 100 metros cuadrados en r&eacute;gimen de propiedad, dotado con las m&aacute;s modernas instalaciones para ofrecer el mejor servicio. Plantilla consolidada, formada por personal joven de experiencia contrastada. (1 farmac&eacute;utico y 3 auxiliares). Elevada rentabilidad, venta libre 40%. Se vende por traslado.]]></description>
</item>

<item>
    <title><![CDATA[PROVINCIA DE TOLEDO ]]></title>
    <link><![CDATA[http://www.lopez-santiago.com/index.php?seccion=farmacias_en_venta&idFarmacia=91]]></link>
    <pubDate>Tue, 17 Apr 2012 +0200</pubDate>
    <category domain="http://www.lopez-santiago.com/index.php?seccion=farmacias_en_venta"><![CDATA[Farmacias en venta]]></category>
    <description><![CDATA[Importante farmacia de la provincia de Toledo en venta por jubilaci&oacute;n. <br />Bien comunicada con poblaciones de mayor entidad y con Madrid capital.&nbsp;Amplio local-vivienda en r&eacute;gimen de propiedad, reformado, informatizado y acondicionado para un &oacute;ptimo servicio. Sobre el local y la vivienda el titular ofrece diversas posibilidades, entre ellas un arrendamiento razonable. La farmacia cuenta con un empleado experimentado. Horario convencional. Bajos costes de explotaci&oacute;n. Atractivo ratio de venta.&nbsp;Excelente oportunidad.]]></description>
</item>

<item>
    <title><![CDATA[ZONA MARESME ]]></title>
    <link><![CDATA[http://www.lopez-santiago.com/index.php?seccion=farmacias_en_venta&idFarmacia=92]]></link>
    <pubDate>Mon, 23 Apr 2012 +0200</pubDate>
    <category domain="http://www.lopez-santiago.com/index.php?seccion=farmacias_en_venta"><![CDATA[Farmacias en venta]]></category>
    <description><![CDATA[Farmacia en venta en el Maresme, en localidad costera, con varias farmacias, y a media hora de Barcelona. Abierta recientemente en el actual emplazamiento, con ventas no consolidadas, a&uacute;n en franco crecimiento.<br />Amplio local en alquiler, perfectamente dise&ntilde;ado y acondicionado, con una ampl&iacute;sima fachada. Zona residencial en expansi&oacute;n muy agradable, junto a colegios y equipamientos culturales. Libre de guardias. Horario de ocho horas.]]></description>
</item>

<item>
    <title><![CDATA[FARMACIA EN VENTA. MADRID SUR. ]]></title>
    <link><![CDATA[http://www.lopez-santiago.com/index.php?seccion=farmacias_en_venta&idFarmacia=93]]></link>
    <pubDate>Mon, 30 Apr 2012 +0200</pubDate>
    <category domain="http://www.lopez-santiago.com/index.php?seccion=farmacias_en_venta"><![CDATA[Farmacias en venta]]></category>
    <description><![CDATA[Farmacia en venta en zona muy populosa del sur de Madrid, amplio local reformado recientemente. Tres trabajadores de reducida antig&uuml;edad. Venta por traslado. Alta rentabilidad dado la elevada porporci&oacute;n de venta libre. Plan de financiaci&oacute;n pre-aprobado con diferentes bancos.]]></description>
</item>

<item>
    <title><![CDATA[PROVINCIA DE CUENCA ]]></title>
    <link><![CDATA[http://www.lopez-santiago.com/index.php?seccion=farmacias_en_venta&idFarmacia=94]]></link>
    <pubDate>Fri, 04 May 2012 +0200</pubDate>
    <category domain="http://www.lopez-santiago.com/index.php?seccion=farmacias_en_venta"><![CDATA[Farmacias en venta]]></category>
    <description><![CDATA[Oficina de farmacia situada en la provincia de Cuenca. Buenas comunicaciones, lo que permite al titular vivir en la capital de la provincia. Un empleado. Local en r&eacute;gimen de arrendamiento (200 Euros / mes). Informatizada con Galeno, programa de gesti&oacute;n de la cooperativa conquense. Un botiqu&iacute;n que se atiende una hora a la semana. Guardias rotativas. Elevada dispensaci&oacute;n a la Seguridad Social. Venta por traslado]]></description>
</item>

<item>
    <title><![CDATA[PROVINCIA DE LEON ]]></title>
    <link><![CDATA[http://www.lopez-santiago.com/index.php?seccion=farmacias_en_venta&idFarmacia=95]]></link>
    <pubDate>Wed, 09 May 2012 +0200</pubDate>
    <category domain="http://www.lopez-santiago.com/index.php?seccion=farmacias_en_venta"><![CDATA[Farmacias en venta]]></category>
    <description><![CDATA[Oficina de farmacia situada en paraje tur&iacute;stico de la provincia de Le&oacute;n. Bien comunicada con Le&oacute;n, Valladolid y Madrid. El pueblo ofrece diversos servicios para los turistas, cuenta con dos empresas en floreciente crecimiento. Local-vivenda en r&eacute;gimen de alquiler, coste mensual de 300 Euros. La vivienda est&aacute; conformada por 2 dormitorios, cocina, ba&ntilde;o, sal&oacute;n y espaciosa terraza. El local de 60 metros cuadrados est&aacute; perfectamente acondicionado e informatizado. C&oacute;modo horario de lunes a viernes. No atiende a botiquines ni realiza guardias. Un empleado a jornada reducida. Alto porcentaje de dispensaci&oacute;n a la Seguridad Social. Venta por traslado.]]></description>
</item>

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