Existen tres formas de llevar a cabo la transmisión Inter vivos de la oficina de farmacia:
1. Por traspaso gratuito
2.Traspaso mediante precio
3. Constitución:
1.1 S.C.P: Sociedad Civil Particular.
1.2 Comunidad de Bienes.
En todo caso, no han existido nunca tantas ventajas para la permanencia de la empresa familiar, en los últimos 10 años la legislación ha cambiado seis veces, por lo que estas situaciones puntuales se han de aprovechar.
En este sentido, la doctrina del Partido Socialista es completamente distinta a la del Partido Popular; de hecho el primero prometió al alcanzar el Gobierno modificarían el Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD), debido a los abusos que se están cometiendo con las sociedades pseudopatrimoniales de mera tendencia de bienes.
¿Cuál es la forma societaria más beneficiosa para el farmacéutico con oficina de farmacia?
Depende. Cada situación es un mundo, realizaremos un estudio jurídico que analice todos los factores que se deben tener en cuenta: voluntad del donante, situación familiar, impacto económico, coste tributario etc... y siempre teniendo en cuenta las peculiaridades legislativas de cada Comunidad Autónoma.
Se puede ir retribuyendo a los descendientes farmacéuticos con una pequeña participación en la propiedad de la oficina de farmacia, por los trabajos efectuados como si fuesen trabajadores por cuenta ajena, remunerándolos de esta manera, en todo caso, no tendremos sólo en cuenta el ISD, sino que nuestra planificación debe ser un poco más ambiciosa, analizando el impacto de esta donación en los siguientes aspectos fiscales:
- Respecto al IVA, se considera operación asimilada a la entrega de bienes a titulo oneroso el autoconsumo de bienes, ente las que se encuentran los bienes corporales que integran el patrimonio profesional del farmacéutico.
- Sobre el IRPF, se originará una disminución patrimonial a título lucrativo, y se atenderá al valor normal del mercado, los bienes que el farmacéutico done a terceros de forma gratuita.
- En cuanto a la repercusión que pudiera tener el hecho de excluir o incluir el inmueble en que se desarrolla la actividad, no tendría efectos, ya que el art. 7 de la Ley 37/1992 no se aplicaría en ningún caso.
- Si se constituye una Comunidad de Bienes, las obligaciones contables y regístrales de la misma, deberán atender a lo previsto en la Ley del 18/1991. ley del impuesto sobre la renta de las personas físicas para las entidades en atribución de rentas.
- En cuanto al fondo de comercio, resultará aplicable lo dispuesto en el art. 11 de la Ley 43/1995, del Impuesto sobre Sociedades, resultando deducibles las dotaciones del inmovilizado previsto.
- Por lo que respecta al Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en el caso de que se constituya una comunidad de bienes, estará sujeta al concepto “operaciones societarias”, a tenor de lo dispuesto en el Real Decreto 1/1993, siendo el tipo de gravamen del 1%.
- El cotitular puede ser asalariado o tener participación en beneficios, este aspecto no tiene naturaleza tributaria.
Ventajas de la S.C.P
La Sociedad Civil Particular es la más económica y práctica, y constituye la herramienta más adecuada para la sucesión de la oficina de farmacia, a pesar de las reticencias iniciales por parte de algunos Colegios, son ya cientos las oficinas de farmacia que operan bajo esta forma societaria.
Tras un profundo estudio y reflexión de estas situaciones, vemos que sin duda ésta es la fórmula óptima para dar entrada a los descendientes en la propiedad de la oficina de farmacia. También las farmacias francesas pueden operar bajo una Sociedad Unipersonal de Responsabilidad Limitada.
¿Cuál es la ventaja de la S.C.P?
El gran estímulo de esta forma societaria para la continuidad de los descendientes en la oficina de farmacia, es la versatilidad en cuanto a su regulación interna: se puede asignar la proporción deseada tanto en dedicación como en reparto de beneficios. Así, podemos dar entrada por prudencia, y para evitar modificaciones legislativas a los descendientes, cediendo un 1% de la oficina de farmacia, pero retribuyendo con el 80% de los beneficios, o bien el caso contrarío, cederle el 95% de la oficina de farmacia, y sólo el 1% de los beneficios. Sin embargo en la Comunidad de Bienes el reparto es proporcional al porcentaje de participación que tenga cada uno.
Por lo tanto las ventajas de la S.C.P. son tres:
1. Dar entrada a los descendientes, evitando sorpresas que nos puedan deparar futuras leyes.
2. Evitar, como medida siempre prudente, que la oficina de farmacia quede totalmente en manos de los descendientes.
3. Generar un importe ahorro de impuestos, ya que mediante la retribución proporcional de cada partícipe podremos planificarnos fiscalmente de cara a minimizar la carga fiscal que soporta la oficina de farmacia año tras año.
Ahorro fiscal con SCP
Ejemplo: Un farmacéutico, propietario de una oficina de farmacia con unas ventas de 360.000 euros y unos beneficios de 78.131 euros, tiene un descendiente licenciado en farmacia. Analicemos el ahorro en carga fiscal mediante una S.C.P.:
· Si la oficina de farmacia figura al nombre único del titular: con una base imponible de 78.131, pagará a la Hacienda Pública 26.444.
· Si introduce a su descendiente en una S.C.P, al que le otorga el 5% de la farmacia, pero el 50% del beneficio, cada uno declarará un beneficio de 39065 € , y pagarán 10.217 €, cada uno, 21.636 € en total, por lo tanto se produce un ahorro fiscal de 4.808 € anuales.
Sin embargo, con una C.B., si se asigna el 5% a nombre del descendiente, uno tributa 117 € y otro 26.684€, por lo tanto no hay ahorro, ya que en la Comunidad de Bienes el reparto de los beneficios ha de ser proporcional al porcentaje que tenga cada uno.
En todo caso, esta es una reflexión genérica, cada caso tiene sus propios condicionantes y deducciones personales; mediante simulaciones comparativas, hay que analizar como se puede optimizar fiscalmente los deseos del donante mediante la figura jurídica que se más interesante.