Inicio
Presentación
Nuestras oficinas
Venta de farmacias
Adquisición de farmacias
Cambio de farmacias
Farmacias en venta
Transmisión hereditaria
Asesoría fiscal
Arrendamientos
Concursos de aperturas
Asesoría laboral
Gestión de farmacias
Opinión
Bolsa de trabajo
Consultas on-line
Conferencias


24 Usuarios online
en este momento.

244 Visitas durante
el día de hoy.


Código de Conducta del Gabinete López-Santiago

  1. Estar al corriente de la evolución del sector farmacéutico, en sus ámbitos local, autonómico y nacional, para encontrarse en condiciones de intervenir y participar en las operaciones de traspaso de oficinas de farmacia, para lo que se aplicarán sólidos conocimientos económicos y tributarios en materia inmobiliaria, farmacéutica y urbanística.

  2. Conocer las fluctuaciones del mercado de traspasos de oficinas de farmacia, a fin de estar en óptimas condiciones de asesorar al cliente, para el buen fin de la operación, ofreciendo un servicio de la más alta calidad, la máxima agilidad y movilidad, con un enfoque práctico y creativo exigido por la dinámica actual asegurando el mantenimiento de la relación personal.

  3. Proteger los intereses del usuario contra la publicidad engañosa o falseamiento de los datos esenciales relativos a la transacción, así como de cualquier conducta fraudulenta o práctica dudosa.

  4. Analizar rigurosamente toda la información de las oficinas de farmacia objeto de encargo, cumpliendo correcta y fielmente el cometido, evitando errores u omisiones.

  5. Custodiar escrupulosamente los fondos o sumas confiadas por terceras personas para afianzar las operaciones.

  6. Defender los intereses del cliente actuando con el talante tan reservado y transparente como requiere la acometida de una operación de esta magnitud.

  7. Tratar con los clientes según los principios de veracidad en la transacción inmobiliaria y buena fe contractual, respetando y procurando el respeto a la legislación vigente en las operaciones en que se intervenga, informando honestamente de los posibles cambios legislativos que se prevean.

  8. Documentar todos los actos de transacción y valoración inmobiliarios en que se intervenga, a fin de proteger los intereses de los contratantes. No se suscribirán documentos o contratos en los que se consignen datos erróneos o falsos, en perjuicio de las partes interesadas, ni contratos simulados. Se consignarán todas las cargas y gravámenes (arrendamientos, hipotecas, servidumbres, usufructos, condiciones resolutorias y similares).

  9. Comprobar el cumplimiento de los requisitos y presupuestos exigidos por la legislación arrendaticia, tales como la viabilidad del cambio de uso, el consentimiento del propietario, los porcentajes de participación en el precio de los traspasos y de incremento de renta, así como los demás condicionamientos legalmente previstos; comprobando la situación registral del inmueble.

  10. Abstenerse de opinar sobre el valor de una oficina de farmacia antes de haber analizado todos los factores determinantes del mismo, a fin de evitar juicios temerarios de los que puedan derivarse perjuicios para el cliente. Si el traspaso de la oficina de farmacia se lleva a cabo con la participación de otros profesionales, se ofrecerá toda la colaboración suministrando toda la información necesaria para el buen fin de la operación, sin ocultar datos ni circunstancias que redunden sólo en beneficio propio.

Contacte con nosotros en
Política de privacidad